CNDJ - F11001250200020210011101
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020210011101
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 13578
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110012502000 2021 00111 01 Aprobado según Acta de Sala No.40 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación sentencia.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el honorable Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conf erida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 2 procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por la abogada CAMILA MORENO PULIDO y del defensor de confianza del abogado MIGUEL FRANCISCO CALDERÓN ORJUELA, en contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2025 mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá3, los sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, tras hallarlos responsables de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 y con ello infringir el deber que trata el artículo 28 numeral 10 de la misma norma, a título de culpa.
1 Sala No.37 del 30 de julio de 2025. 2 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de
misma norma, a título de culpa.
1 Sala No.37 del 30 de julio de 2025. 2 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 3 Sala integrada por los magistrados Paulina Canosa Suárez (ponente) y David Dalberto Daza Daza.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 13578 HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La presente actuación disciplinaria se originó en la compulsa de copias remitida por el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá 4, mediante la cual se puso en conocimiento de esta Jurisdicción el acta de fracaso de la audiencia de acusación realizada el 6 de junio de 2019, con el fin de que s e investigara a los abogados de la defensa CAMILA MORENO PULIDO, MIGUEL FRANCISCO CALDERÓN ORJUELA, DIÓGENES RODRÍGUEZ ROA y LUIS ENRIQUE HIDALGO RODRÍGUEZ , debido a las múltiples ausencias injustificadas a las audiencias convocadas dentro del proceso penal con radicación 2017-00878-00. Se trató de un proceso por hurto por medios informáticos agravado, en
ausencias injustificadas a las audiencias convocadas dentro del proceso penal con radicación 2017-00878-00. Se trató de un proceso por hurto por medios informáticos agravado, en el que de forma irregular se desviaron de la cuenta de ahorros 00130302000200900961214, perteneciente a Fiduciaria La Previsora
S. A., las sumas de $2.240 .000.000, $500.000.000 y $2.240.000.000, para un total de $4.980.000.000, dinero que fue transferido a 80 cuentas del sistema financiero entre el 20 y el 21 de marzo de 2012.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificó que: -La doctora CAMILA MORENO PULIDO identificada con la cédula de ciudadanía No.1.018.413.410 aparecía inscrita en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con la tarjeta profesional No. 221203, vigente al momento de la consulta5. -El doctor MIGUEL FRANCISCO CALDERÓN ORJUELA identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.444.554 aparecía inscrito en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura
401CuadernoOriginalUno03Informe. 501CuadernoOriginalUno-25CertificadOCamilaMorenoPulido.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 13578 con la tarjeta profesional No. 51.015, vigente al momento d e la consulta6. -El doctor DIÓGENES RODRÍGUEZ ROA identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.563.829 aparecía inscrito en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con la tarjeta profesional No. 25.467, vigente al momento de la consulta7. -El doctor LUIS ENRIQUE HIDALGO RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.365.028 aparecía inscrito en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con la tarjeta profesional No. 113479, vigente al momento de la consulta8 Con auto adiado 13 de abril de 2021 9, la magistrada ponente dictó auto de apertura de proceso disciplinario en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y califi cación provisional , que tuvo lugar en sesiones del 14 de febrero de 2022 10, 29 de agosto de 2022 11, 18 de enero de 2023 12 y 2 de marzo de 2023 13, oportunidad procesal, en la cual se decretaron y practicaron entre otras las siguientes pruebas y actuaciones: -El 16 de febrero de 2022, ante la ausencia del doctor DIÓGENES RODRÍGUEZ ROA, quien había sido notificado en debida forma, se
cual se decretaron y practicaron entre otras las siguientes pruebas y actuaciones: -El 16 de febrero de 2022, ante la ausencia del doctor DIÓGENES RODRÍGUEZ ROA, quien había sido notificado en debida forma, se fijaron los edictos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y posteriormente se ordenó designar u na
6 01CuadernoOriginalUno27CertificadoMiguelFranciscoCalderonRodriguez. 7 01CuadernoOriginalUno-28CertificadoRegNalDiogenesRodriguezRoa. 8 01CuadernoOriginalUno-26CertificadoLuisEnriqueHidalgoRodriguez. 9 01CuadernoOriginalUno-29Apertura. 10 01CuadernoOriginalUno-54VideoAudienciaPruebasYCalificacion14022022. 11 02CuadernoOriginalDos-09VideoAudienciaArchivoParcialSuspension29082022. 12 01CuadernoOriginalUno-41VideoAudienciaPruebas18012023. 13 02CuadernoOriginalDos-51VideoAud02032023.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 13578 defensora de oficio para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso14. -Versión libre del investigado MIGUEL FRANCISCO CALDERÓN ORJUELA. (En el proceso penal 2017-00878-00 representó a la imputada Yésica Andrea Rocha ). Señaló que asumió la de fensa en
proceso14. -Versión libre del investigado MIGUEL FRANCISCO CALDERÓN ORJUELA. (En el proceso penal 2017-00878-00 representó a la imputada Yésica Andrea Rocha ). Señaló que asumió la de fensa en audiencia del 4 de mayo de 2017 ante el Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en la cual se impartió orden de captura contra su representada, vinculada a un proceso por hurto por medios informáticos por más de $ 4.000 millones al banco BBVA. Manifestó que la audiencia de acusación presentó traumatismos por la cantidad de personas y de abogados intervinientes, así como por deficiencias en el envío de telegramas, tanto antes como después de la pandemia, lo que gene ró desinformación y pudo ocasionar la inasistencia a la diligencia investigada, concluyendo que “pienso que el telegrama no llegó y por eso pudo presentarse la inasistencia a la audiencia” (sic). -Versión libre de la investigada CAMILA MORENO PULIDO . (En e l proceso penal 2017-00878-00 representó a la imputada Jenny Alexandra Chemas Osorio ). Explicó que , asumió la defensa en noviembre de 2017, cuando radicó poder y solicitó la suspensión de la audiencia de acusación, la cual fue reprogramada para el 7 de mar zo de 2018. Afirmó que desde entonces perdió contacto con su clienta y que, según el expediente, el juzgado fijó nuevas fechas para el 10 de enero y el 6 de junio de 2019, esta última con compulsa de copias por inasistencia y posteriormente el 28 de octubre de 2019.
que, según el expediente, el juzgado fijó nuevas fechas para el 10 de enero y el 6 de junio de 2019, esta última con compulsa de copias por inasistencia y posteriormente el 28 de octubre de 2019. Sostuvo que , no fue notificada de var ias audiencias por errores del centro de s ervicios al remitir citaciones a direcciones y teléfonos incorrectos, incluso registrando como apoderado a otra persona. Añadió que esta situación se presentó en las diligencias del 10 de
14 01CuadernoOriginalUno-56AutoDesignaDefOfYFijaFecha.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 13578 enero de 2019, 28 de octubre de 2019 y 13 de abril de 2020. Señaló que el 22 de abril de 2020 recibió un correo con nueva fecha de audiencia para el 27 de agosto de 2020, pero precisó que desconocía la citación anterior y que ya no ej ercía la defensa. Renunció el 22 de abril de 2021 por falta de contacto con su clienta, reiterando que siempre había suministrado sus datos correctos al despacho. -También se escuchó en versión libre al abogado LUIS ENRIQUE HIDALGO RODRÍGUEZ , quien expuso sus argumentos defensivos relativos a su ausencia de responsabilidad disciplinaria por su ausencia injustificada en las audiencias convocadas dentro del proceso penal con radicación 2017-00878-00.
HIDALGO RODRÍGUEZ , quien expuso sus argumentos defensivos relativos a su ausencia de responsabilidad disciplinaria por su ausencia injustificada en las audiencias convocadas dentro del proceso penal con radicación 2017-00878-00. -Testimonio de Hollier Antonio Herrera Bernal (fiscal 29 de legado ante los Jueces Penales Municipales). Indicó que, durante su gestión, tuvo contacto con la doctora MORENO PULIDO y el doctor CALDERÓN ORJUELA, a quienes consideró diligentes en la defensa y en la búsqueda de mecanismos de terminación anticipada. Pre cisó que en el caso de Jenny Alexandra Chemas Osorio no fue posible avanzar porque la procesada no atendió el llamado de su abogada. -En sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 29 de agosto de 2022, el a quo resolvió proferir la decis ión de archivo en favor del abogado LUIS ENRIQUE HIDALGO RODRÍGUEZ, al establecerse que, tras la ruptura de la unidad procesal, su defensa continuó en el radicado 2019 -037100 ante el Juzgado 34 Penal del Circuito, sin obligación de asistir al Juzgado 6º Pe nal Municipal de Conocimiento. -El 14 de diciembre de 2022, la magistrada ponente dejó constancia de que las audiencias programadas los días 19 de abril de 2022, 6 de mayo de 2022 y 25 de mayo de 2022 fueron eliminadas del sistema, debido a que el Consejo Superior de la Judicatura impuso un límiteCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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mayo de 2022 y 25 de mayo de 2022 fueron eliminadas del sistema, debido a que el Consejo Superior de la Judicatura impuso un límiteCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 13578 temporal sin previo aviso, lo que ocasionó su expiración y pérdida definitiva15. En las dos primeras diligencias se practicaron testimonios, mientras que en la última se dejó constancia de fracaso. Se fijaron nueva s fechas para rehacer las declaraciones 16, citando mediante telegrama No. 0107211 a Jenny Alexandra Chemas Osorio, Dagoberto Baquero, fiscal Hollier Antonio Herrera Bernal, Hernán Andrés Suárez Uribe y Jessica Andrea Rocha Gómez para el 18 de enero de 2023, compareciendo únicamente una de las personas convocadas. -Testimonio de Jéssica Andrea Rocha Gómez . Indicó que el abogado MIGUEL FRANCISCO CALDERÓN ORJUELA la representó desde 2017, asistiendo a todas las audiencias y siguiendo el trámite del proceso, aunque en ocasiones no pudo ingresar a diligencias virtuales por fallas en los enlaces o falta de notificación. Señaló que participó en reuniones con el fiscal Antonio Herrera y la abogada CAMILA MORENO PULIDO para gestionar un principio de oportunidad, que n o se concretó debido al cambio de fiscal y que algunas diligencias virtuales fueron canceladas sin notificación del motivo. -Ampliación de la versión libre de la investigada CAMILA MORENO
MORENO PULIDO para gestionar un principio de oportunidad, que n o se concretó debido al cambio de fiscal y que algunas diligencias virtuales fueron canceladas sin notificación del motivo. -Ampliación de la versión libre de la investigada CAMILA MORENO PULIDO. Reiteró sus argumentos defensivos. -Ampliación de la versió n libre del investigado MIGUEL FRANCISCO CALDERÓN ORJUELA. Insistió en sus planteamientos defensivos. Como pruebas documentales, entre otras, se incorporaron al expediente: -Copia del proceso penal radicado 2017 -00878-00, en el que constan actuaciones des de mayo de 2017 (legalización de captura e imputación) y el escrito de acusación de junio del mismo año. Se registran múltiples audiencias de acusación fallidas entre noviembre
15 01CuadernoOriginalUno-36AutoRepetirAudiencias.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 13578 de 2017 y diciembre de 2020, algunas aplazadas por solicitud de defensores y ot ras por su inasistencia, generando compulsas de copias disciplinarias. Obra también la ruptura procesal de 2020, oficios y planillas de citación que identifican a los imputados y a sus respectivos abogados, incluidos los aquí investigados17. -Correo electró nico remitido por el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá18, en el que se dejó constancia de lo siguiente:
respectivos abogados, incluidos los aquí investigados17. -Correo electró nico remitido por el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá18, en el que se dejó constancia de lo siguiente:
Delimitado el objeto de la investigación, la magistrada ponente en audiencia celebrada el 2 de marzo de 2023 profirió f ormulación de cargos en contra de la abogada CAMILA MORENO PULIDO y de los abogados MIGUEL FRANCISCO CALDERÓN ORJUELA y DIÓGENES RODRÍGUEZ ROA , por la presunta incursión en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 y con ello infringir el deber que trata el artículo 28 numeral 10 de la misma norma, a título de culpa, normas a cuyo tenor disponen:
“Artículo 37 . Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.
16 01CuadernoOriginalUno-38SoporteEnvioCitacionEnlacaAudienciar18012023. 17 01CuadernoOriginalUno-04Proceso201700878NI297676. 18 02CuadernoOriginalDos47PruebasCalificacion09RtaCorElectJuzg06PenalFuncionConocimiento.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 13578 “Artículo 28 . Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionale s, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”.
La Sala primigenia consideró que los abogados investigados dejaron de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, al no asistir a las audiencias programadas en el proceso penal con radicado 2017 -00878-00. Expuso que, l os d isciplinados fueron citados a las audiencias de acusación del 20 de noviembre de 2017, 7 de marzo de 2018, 16 de agosto de 2018, 10 de enero de 2019, 6 de junio de 2019, 28 de octubre de 2019, 13 de abril de 2020, 27 de agosto de 2020, 16 de diciembre de 2 020, 19 de abril de 2021 y 3 de noviembre de 2021, las cuales fueron reprogramadas por su inasistencia injustificada.
Refirió que , los disciplinados tenían la obligación de asistir a las audiencias de sus representados mientras mantuvieron vigente el mandato, de modo que el reproche por inasistencia podía hacerse únicamente hasta las siguientes fechas: en el caso de MIGUEL
Refirió que , los disciplinados tenían la obligación de asistir a las audiencias de sus representados mientras mantuvieron vigente el mandato, de modo que el reproche por inasistencia podía hacerse únicamente hasta las siguientes fechas: en el caso de MIGUEL FRANCISCO CALDERÓN ORJUELA, el 3 de noviembre de 2021; respecto de DIÓGENES RODRÍGUEZ ROA, el 19 de abril de 2021, cuando el cliente re vocó el poder sin que el abogado justificara sus ausencias ni renunciara oportunamente; y en el caso de CAMILA MORENO PULIDO, el 22 de abril de 2021, fecha en la que la abogada presentó la renuncia al poder conferido.
La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 3 de mayo de 2023 19, en la cual se realizaron las siguientes actuaciones:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 13578 Los abogados investigados presentaron alegatos finales para controvertir las imputaciones de inasistencia: CAMILA MORENO PULIDO sostuvo que sus ausencias se debieron a fa llas de notificación y que actuó con diligencia profesional; MIGUEL FRANCISCO CALDERÓN ORJUELA alegó que las inasistencias respondieron a fallas de citación y causas externas, incluida la pandemia; y la defensora de oficio del abogado DIÓGENES RODRÍGUEZ ROA señaló que no compareció a audiencias posteriores por falta de notificación, hecho que no pudo acreditarse.
pandemia; y la defensora de oficio del abogado DIÓGENES RODRÍGUEZ ROA señaló que no compareció a audiencias posteriores por falta de notificación, hecho que no pudo acreditarse.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 30 de mayo de 2025 20, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sancio nó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años a la abogada CAMILA MORENO PULIDO y los abogados MIGUEL FRANCISCO CALDERÓN ORJUELA y DIÓGENES RODRÍGUEZ ROA, tras hallarlos responsables de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 y con ello infringir el deber que trata el artículo 28 numeral 10 de la misma norma, a título de culpa. La Sala primigenia expuso que, de conformidad con las actuaciones del proceso penal radicado 2017 -00878-00, se pudo constatar que el abogado MIGUEL FRANCISCO CALDERÓN recibió poder de Jéssica Andrea Rocha Gómez el 4 de mayo de 2017, el abogado DÍOGENES RODRÍGUEZ ROA recibió poder de Darío Alfonso Ávila Torres el 20 de septiembre de 2017 y la abogada CAMILA MOR ENO PULIDO presentó un memorial manifestando que obraba en calidad de defensora de confianza de Jenny Alexandra Chemas Sosorio.
19 02CuadernoOriginalDos60VideoAudienciaJuzgamiento03052023. 20 02CuadernoOriginalDos-63SentenciaSancionatoria.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 13578 El a quo precisó que, en el marco de dicho proceso y representación, los disciplinados fueron citados a varias audiencias los d ías 20 de noviembre de 2017, 7 de marzo de 2018, 16 de agosto de 2018, 10 de enero de 2019, 6 de junio de 2019, 28 de octubre de 2019 y 13 de abril de 2020, sin constar su asistencia en todas ellas. En relación con los cargos formulados hasta esta fecha, a dujo que debía decretarse la terminación de la actuación disciplinaria por prescripción de la acción disciplinaria, al tenor de los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007. Ahora bien, respecto de las audiencias de acusación posteriores al 27 de agosto de 2020, la primera instancia precisó que los abogados disciplinados dejaron de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional al no comparecer a las sesiones siguientes, pese a haber sido debidamente citados: -27 de agosto de 2020: No se presentaron la abogada CAMILA MORENO PULIDO y los abogados DÍOGENES RODRÍGUEZ ROA y MIGUEL FRANCISCO CALDERÓN. -16 de diciembre de 2020: Persistieron ausentes la abogada y los
MORENO PULIDO y los abogados DÍOGENES RODRÍGUEZ ROA y MIGUEL FRANCISCO CALDERÓN. -16 de diciembre de 2020: Persistieron ausentes la abogada y los abogados investigados durante la audiencia en la que la Fiscalía solicitó preclusión para un procesado que indemnizó perjuicios. -19 de abril de 2021: El abogado DÍOGENES RODRÍGUEZ ROA dejó de representar al señor Darío Alfonso Ávila Torres mediante escrito presentado en el juzgado , a esa fecha tenía el deber de asistir. La abogada CAMILA MORENO PULIDO tampoco asistió , su deber se mantuvo inclusive al momento de la renuncia al poder presentada el 22 de abril de 2021. El disciplinado MIGUEL FRANCISCO CALDERÓN tampoco compareció. -3 de noviembre de 2021: El disciplinado MIGUEL FRAN CISCO CALDERÓN tenía el deber de asistir y no se presentó a la audiencia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Audiencia CAMILA MORENO PULIDO MIGUEL FRANCISCO
CALDERÓN
DÍOGENES RODRÍGUEZ ROA 27 de agosto de 2020 No asistió No asistió No asistió 16 de diciembre de 2020 No asistió No asistió No asistió 19 de abril de 2021 No asistió (deber vigente hasta 22 de abril de 2021 por
16 de diciembre de 2020 No asistió No asistió No asistió 19 de abril de 2021 No asistió (deber vigente hasta 22 de abril de 2021 por renuncia al poder) No asistió (tenía deber de asistir) No asistió (dejó de representar a su cliente este día) 3 de noviembre de 2021 No tenía deber (renuncia al poder) No asistió (único con deber de comparecer) No tenía deber (poder revocado anteriormente)
Las exculpaciones presentadas por los abogados investigados no fueron de recibo para la instancia primigenia, dado que, no desvirtuaron la antijuridicidad de la conducta. En cuanto al abogado MIGUEL FRANCISCO CALDERÓN no se acogió su alegato sobre la supuesta falta de citaciones físicas, pues estas se enviaron a las direcciones registradas y no acreditó haber informado oportunamente sobre la imposibilidad de recibir las o abrir los enlaces, ni la falta de honorarios eximía su obligación profesional. En lo que atañe a la abogada CAMILA MORENO PULIDO se descartó su argumento sobre la ausencia de dirección registrada, dado que en sus actuaciones se identificó como apoderada y solicitó suspensiones, sin que la compasión hacia su representada o las dificultades de localización justificaran sus ausencias, siendo pertinente la utilización de figuras como la suplencia, sustitución o renuncia, presentada solo el 22 de abril de 2021. En el caso del abogado DIÓGENES RODRÍGUEZ ROA se constató su inasistencia a todas las audiencias desde el 20 de julio de 2017 hasta
el 22 de abril de 2021. En el caso del abogado DIÓGENES RODRÍGUEZ ROA se constató su inasistencia a todas las audiencias desde el 20 de julio de 2017 hasta la revocación del mandato el 19 de abril de 2021; pese a declararse la prescripción de algunas inasistencias, no se pr obó falla en las citaciones, las cuales fueron correctamente verificadas por el juzgado, por lo que su conducta careció de justificación. Las mismas conclusiones se aplicaron a lo expuesto por la defensora de oficio del abogado DIÓGENES RODRÍGUEZ ROA, quie n reiteró laCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 13578 falta de enlaces sin desvirtuar la adecuada actuación del juzgado ni la correcta notificación de las partes. En torno a la culpabilidad se confirmó la modalidad culposa al haberse evidenciado que la conducta fue cometida por negligencia pues l os abogados consideraron que el juez no tenía más opción que aplazar la audiencia olvidando que este tenía el deber de adoptar medidas para evitar la repetición de la situación y las adoptó. En lo que concierne la dosificación de la sanción, la primera ins tancia tuvo en cuenta (i) la trascendencia social de la conducta, (ii) la modalidad y (iii) el perjuicio causado. Indicó que los disciplinados tomaron a la ligera sus deberes de diligencia, actuaron como si no
tuvo en cuenta (i) la trascendencia social de la conducta, (ii) la modalidad y (iii) el perjuicio causado. Indicó que los disciplinados tomaron a la ligera sus deberes de diligencia, actuaron como si no hubiera consecuencias por no asistir y confiar on en que el juez continuaría reprogramando las audiencias.
Señaló que , el proceso se volvió voluminoso no por su labor profesional en defensa de los clientes, sino por las reiteradas inasistencias, constancias de fracaso y nuevas citaciones. Resaltó que, su negligencia comprometió el cumplimiento de sus deberes y que ni siquiera la orden de copias fue suficiente para que cesaran en su incuria. Concluyó que se trató de casos graves, en los que se prefirió dilatar el proceso en vez de litigar, lo que causó un grave detrimento a la imagen de la justicia.
DE LA APELACIÓN
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá profirió sentencia el 30 de mayo de 2025 21, siendo notificados los intervinientes vía correo electrónico el 9 de junio de 202522 y por edicto fijado el 2 de julio de 2025 23. Inconformes con la decisión, estando en
21 02CuadernoOriginalDos63SentenciaSancionatoria. 22 02CuadernoOriginalDos-64ComunicacionesSentencia. 23 02CuadernoOriginalDos-76EdictoSentenciaCumpleAuto.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 13578 termino la disciplinada CAMILA MORENO PULIDO 24 y el apoderado de confianza del abogado MIGUEL FRANCISCO CALDERÓN ORJUELA25, interpusieron recurso de apelación.
-En primer lugar, la disciplinada CAMILA MORENO PULIDO:
(i) Enfatizó que “en todo momento, mi actuar se enmarcó en los parámetros de una defensa técnica adecuada (sic)”. Resaltó gestiones como aplazamiento acogido por el juzgado, reuniones con el fiscal Antonio Herrera para principio de oportunidad y actuación sin honorarios, respaldadas por el testimonio del fiscal y de la representada. Precisó que la pérdida de contacto obedeció la decisión unilateral de la cliente, quien en febrero de 2022 compareció con nuevo abogado, ex tinguiendo así el vínculo profesional sin mediar negligencia o dolo.
(ii) Señaló que, la pandemia por covid -19 agravó las deficiencias estructurales en las notificaciones, afectando su derecho de defensa. Indicó que, al recibir por primera vez citación ví a correo en marzo de 2020, respondió de inmediato solicitando defensor de oficio ante la imposibilidad de continuar por la pérdida de contacto con su exrepresentada.
(iii) Reprochó la negativa de decretar las pruebas solicitadas y esenciales para establec er la existencia de notificación válida, como planillas de correo certificado, libros radicadores, cotejo de envíos y
exrepresentada.
(iii) Reprochó la negativa de decretar las pruebas solicitadas y esenciales para establec er la existencia de notificación válida, como planillas de correo certificado, libros radicadores, cotejo de envíos y grabación del testimonio de su representada, quien confirmó sentirse bien asistida. Señaló que dichas pruebas fueron pedidas en su versión libre y en alegatos finales y que su ausencia no le era imputable sino consecuencia de fallas estructurales y pasividad del órgano instructor, vulnerando el debido proceso, la certeza y la legalidad al sancionarla
24 02CuadernoOriginalDos-66RecursoApelacion. 25 02CuadernoOriginalDos-68RecursoApelacionDefensorConfianza.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110012502000 2021 00111 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.
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A - 13578 sin soporte probatorio.
(iv) Adujo que, se valoró erróneamente su citación a las audiencias del 16 de agosto de 2018, 10 de enero y 28 de octubre de 2019, y 13 de abril de 2020, pues las notificaciones se enviaron a la dirección de la imputada y no a su sede profesional registrada, usando datos incompletos y sin correo electrónico hasta marzo de 2020. Resaltó que no existía en el expediente soporte documental y que otros abogados denunciaron fallas sistemáticas en el juzgado, lo que imponía duda razonable y la presunción de inocencia.
no existía en el expediente soporte documental y que otros abogados denunciaron fallas sistemáticas en el juzgado, lo que imponía duda razonable y la presunción de inocencia.
(v) Expuso que la pérdida de la grabación del testimonio de su representada, el 19 de abril de 2022, atribuida a fallas técnicas, impidió acreditar su diligencia profesional y la conformidad de la cliente, sin que se valorara el testimonio del fiscal Antonio Herrer a, quien reconoció su actuación “acuciosa” y las gestiones para un principio de oportunidad frustrado. Alegó que renunció el 22 de abril de 2021 por falta de comunicación, colaboración y pago de honorarios, actuando de buena fe y de manera gratuita, lo que, a su juicio, tornaba desproporcionada la sanción ante la inexistencia de antecedentes disciplinarios.
(vi) Aseguró que, varias audiencias fueron aplazadas por causas institucionales ajenas a los defensores, como fallas logísticas, errores en citaciones, inasistencia de
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