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CNDJ - F11001250200020210023501ADJUNTA20221212104349-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001250200020210023501ADJUNTA20221212104349-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110012502000202100235 01 Aprobado según Acta No.092 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Naime Rodríguez Pedraza contra el auto interlocutorio de primera instancia del 2 de junio de 2022, proferida por la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante el cual terminó el proceso disciplinario en favor del abogado ÁLVARO ANDRÉS ARAQUE

CRISTANCHO.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE TERMINÓ EL PROCESO DISCIPLINARIO La quejosa Naime Rodríguez Pedraza le otorgó poder al abogado ÁLVARO ANDRÉS ARAQUE CRISTANCHO para que la representara P á g i n a 1 | 9

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110012502000202100235 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO en el proceso de sucesión distinguido con el radicado No. 2018 01817, pero el disciplinable no asistió a la audiencia de inventarios y avalúos fijada para el día 23 de septiembre de 2020, lo cual la

perjudicó pues tenía un crédito correspondiente a una promesa de compraventa y quedó por fuera del inventario. Además, no le informó verazmente al decirle que la audiencia era para otra fecha.

3. CALIDAD DE DISCIPLINABLE Mediante certificado No. 122606 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados se constató que el abogado Álvaro Andrés Araque Cristancho identificado con la cédula de ciudadanía No. 74302747, se encuentra inscrito como abogado, titular de la Tarjeta Profesional número 245665 documento que a la fecha se encuentra vigente.

4. TRÁMITE PROCESAL En auto del 25 de enero de 2020, se ordenó abrir proceso disciplinario y se fijó audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se llevó a cabo en las sesiones del 23 de marzo de 2022 y 2 de junio de 2022, etapa procesal en la cual se practicó la Inspección Judicial al proceso de sucesión distinguido con el radicado No. 2018 00817, tramitado en el Juzgado 25 de Familia de Bogotá.

5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE

IMPUGNACIÓN

6. Mediante providencia del 2 de junio de 2022, la Magistrada de primera instancia procedió a calificar provisionalmente la actuación, decidiendo terminar el proceso disciplinario en favor del abogado ÁLVARO ANDRÉS ARAQUE CRISTANCHO, tras advertir que la no asistencia P á g i n a 2 | 9

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 110012502000202100235 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO del abogado a la audiencia de inventarios y avalúos, se debió a que no le llegó el link al disciplinable, y además, por cuanto la no inclusión del crédito a la masa sucesoral, obedeció a que en diligencia del 19 de abril de 2021 el Juzgado decidió no incluirlo, tras considerar que la sola promesa de compraventa no constituía una obligación exigible, clara y expresa.

Respecto a que el abogado implicado le informó otra fecha de la diligencia de inventarios y avalúos, se destacó que no existía prueba que conlleve a la certeza de ello, y ni siquiera la mera probabilidad de la realización de la conducta.

6. RECURSO DE APELACIÓN Estando facultada para ello la quejosa de conformidad con el parágrafo del artículo 661 y el artículo 812 de la Ley 1123 de 2007, en la apelación esencialmente adujo que el auto que fijó la fecha para la realización de la audiencia de inventarios y avalúos, fue notificada por estado y debía el abogado estar pendiente de ello. 1 ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan

carácter reservado. PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. 2 ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. P á g i n a 3 | 9

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO

INTERLOCUTORIO

7. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 10 de agosto de 2022, al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión Nacional

de Disciplina Judicial. Los suscritos magistrados nos posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

8. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

8.1. Competencia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias3, es competente para conocer vía de apelación de la providencia de primera instancia. Analizados los medios de convicción allegados al expediente disciplinario, en especial la copia íntegra del proceso de sucesión No. 201800817, se constata que pese a evidenciarse objetivamente que el disciplinable no asistió a la diligencia de inventarios y avalúos en el 3 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 4 | 9

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO marco del proceso de sucesión en cita, no puede predicarse antijuridicidad del comportamiento investigado.

Ello en tanto se observa sin asomo de duda, que no le llegó al disciplinable ÁLVARO ANDRÉS ARAQUE CRISTANCHO el link para conectarse, aspecto esencial para el desenvolvimiento de la actividad judicial para la época, toda vez que para septiembre de 2020, mes y año para el cual se convocó a la diligencia de inventarios y avalúos, el mundo atravesaba por la pandemia del COVID 19, lo cual puso al desnudo en la justicia colombiana las principales carencias en el trámite de los procesos judiciales, por lo que la prestación del servicio de la administración de justicia para la época fue especialmente compleja para los funcionarios judiciales, los justiciables y los abogados litigantes. Aunado a lo anterior frente al caso concreto, la no inclusión del bien prometido en venta en la masa sucesoral, principal censura de la quejosa, no obedeció a la inasistencia del disciplinable a la audiencia de inventarios y avalúos, sino a que en diligencia del 19 de abril de 2021 el Juzgado de conocimiento resolvió no incluirlo, por no constituir la promesa de venta por sí misma, una obligación clara, expresa y exigible. Del medio de prueba mencionado en precedencia, la Comisión hace especial énfasis en la notoria ocurrencia de dos situaciones que sustentan la confirmación de la decisión de terminación y archivo que

acá se adoptará en favor del abogado, en tanto demuestran sin lugar a duda que la irregularidad formal censurada carece de antijuridicidad, es decir, no existió para el caso una afectación sustancial del deber de diligencia. P á g i n a 5 | 9

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Lo anterior es así, en primer lugar por cuanto se advierte que la no asistencia del disciplinable a la diligencia de inventarios y avalúos en el marco del proceso de sucesión, constituyó un acto involuntario e inconsciente de su parte; toda vez que ello obedeció a que en la práctica la justicia digital para la época de los hechos mostraba falencias objetivas, lo cual condujo a que no le remitieron el link respectivo, que le permitiera al implicado conectarse a la diligencia judicial en cita.

Un segundo aspecto que desdibuja la antijuridicidad del comportamiento investigado, se encuentra en el hecho de que la acreencia amparada en un contrato de promesa de compraventa fue previamente excluida de la masa sucesoral, con lo cual no podía jurídicamente incluirse en los correspondientes inventarios, aun cuando el profesional del derecho investigado hubiese asistido a la plurimencionada diligencia. Adicional, la apelante involucra elementos de censura nuevos, esto es, que el abogado trabajaba en la Gobernación de Boyacá al momento de litigar, que tenía amistad con el juez y la secretaria, aspectos que

no fueron objeto de la investigación disciplinaria, y respecto de los cuales la primera instancia no se pronunció toda vez que la queja no los contempló. Por todo lo argumentado, la providencia de terminación apelada se confirma. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, P á g i n a 6 | 9

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio de primera instancia del dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022), proferida por la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante el cual terminó el proceso disciplinario en favor del abogado ÁLVARO ANDRÉS ARAQUE CRISTANCHO, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del

respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión. P á g i n a 7 | 9

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO

INTERLOCUTORIO

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 8 | 9

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO

INTERLOCUTORIO

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 9 | 9

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