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CNDJ - F11001250200020210133201ADJUNTA20221108150226-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001250200020210133201ADJUNTA20221108150226-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: ÁLVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO

Informante: JUZGADO 73 PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE

GARANTÍAS DE BOGOTÁ Radicación: 11001-25-02-000-2021-01332-01

Decisión: ABSTENERSE DE CONOCER EN APELACIÓN

Bogotá D.C., 2 de noviembre de 2022. Aprobado según Acta de Comisión No. 084.

1. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, conociera en sede de apelación de la providencia del 30 de agosto de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial

de Bogotá1, por medio de la cual negó el decreto y práctica de una prueba, sino fuera porque se observa que el recurso concedido por el a quo no fue interpuesto por el defensor del disciplinable.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor Álvaro Rolando Pérez Castro, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.778.800 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 112.482 del Consejo Superior de la Judicatura.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

1 Magistrado instructor: Mauricio Martínez Sánchez. La actuación disciplinaria se originó en el informe con compulsa de copias

ordenado por la Juez 73 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, mediante auto del 11 de marzo de 2021, en contra del abogado Álvaro Rolando Pérez Castro, porque cuando la Juez le solicitó que “se ciñiera a la técnica propia del trámite de sustentación de los recursos”; el profesional sobresaltado “anunció a viva voz (…) que anticipada las resultas de la reposición por parte de la señora juez, para luego señalar públicamente que era una prevaricadora”2. Con el informe se adjuntó copias por medio del acta de audiencia de 11 de marzo de 2021 y los enlaces de las grabaciones de la anotada diligencia.

4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 28 de septiembre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinado, ordenó la apertura de investigación disciplinaria3.

El 4 de mayo4,13 de julio5 y 30 de agosto6 de 2022 se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del investigado y su defensor de confianza. -Defensor de confianza: Anunció que leería un documento remitido por el disciplinable, a través del cual el abogado rendía su versión de los hechos objeto de investigación. En ese sentido, anunció que los hechos descritos en el oficio de compulsa de copias no corresponden a lo ocurrido en la audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento del 11 de marzo de 2021 y argumentó que la actitud de su defendido no fue de exaltación o de irrespeto contra la juez.

Explicó que el doctor Álvaro Rolando Pérez Castro, al inicio de la sustentación del recurso de reposición y de apelación, enunció el esquema argumentativo que seguiría. Posteriormente, señaló que el disciplinable 2 Archivo “002 11001600000020210015300 - COMPULSA DE COPIAS DISCIPLINARIAS” del expediente digital. 3 Archivo “011 APERTURA” del expediente digital. 4 Archivo “024 PRIMERA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente 5 Archivo “030 SEGUNDA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente digital. 6 Archivo “035TERCERA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente digital. P á g i n a 2 | 10 replicó los argumentos de la Fiscalía y los conceptos de los demás intervinientes y dejó para el cierre, la réplica a las consideraciones del Juez 73 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Mencionó que a continuación, su prohijado desarrolló los argumentos dirigidos a sustentar las razones de disenso, con la decisión del Despacho y luego, contrargumentó las motivaciones de la Fiscalía, insistiendo en la modalidad de la conducta con la que se concedió la medida de aseguramiento. Aludió que la Juez 73 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, de manera abrupta, interrumpió la argumentación del recurso, e indicó que el disciplinado debía “ceñirse a la técnica de la reposición”, pues en la sustentación del recurso no podía hacer referencia o réplica de los argumentos desarrollados por la Fiscalía.

Ante la intervención de la Juez, el defensor del inculpado puntualizó que el doctor Pérez Castro manifestó de forma respetuosa y sin sobresaltó alguno lo siguiente: “ya veo como se está atendiendo la decisión en reposición”. Asimismo, indicó que, ante la interrupción de la Juez 73 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el abogado Pérez Castro expresó que la funcionaria “estaría prevaricando si con base en el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal no se permite la actuación o sustentación”. Añadió que, más adelante, la Juez suspendió la audiencia para tomar una decisión y, posteriormente, la funcionaria realizó una serie de calificativos alejados de la conducta del profesional del derecho para sustentar la compulsa de copias en contra de su defendido ante la Jurisdicción Disciplinaria y la Fiscalía. Agregó que, ante las determinaciones de la juez, su prohijado desistió del recurso de reposición y se limitó a sustentar el recurso de apelación. Además, el defensor del disciplinable argumentó que el desistimiento del recurso de reposición es válido en el derecho penal y señaló que existe libertad hermenéutica al momento de interponer los recursos de reposición y apelación. En consecuencia, sostuvo que el dicho de la Juez 73 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de “ceñirse a la técnica de interponer el P á g i n a 3 | 10 recurso de reposición”, no es una práctica aceptada en el proceso penal. Agregó que el recurso de reposición y apelación se interponen y sustentan

de manera simultánea. Por otra parte, sostuvo que, a pesar de las medidas correctivas de la Juez 73 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el inculpado no cambió el tono de voz ni la actitud. Solicitó el archivo de la investigación, por carecer de fundamento fáctico y estar apoyada en una falsa motivación. En la sesión de 13 de julio de 2020, el Magistrado Instructor ordenó oficiar nuevamente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para que se certificara y acreditara las actuaciones del abogado Álvaro Rolando Pérez Castro, dentro del proceso penal No. 2021-0153 N.I. 390.043, y de ser posible remitiera copia íntegra digital del anotado expediente.

Formulación de cargos: El 30 de agosto de 2022, el Magistrado Mauricio Martínez Sánchez, calificó la conducta del abogado y profirió pliego de cargos en su contra, por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida diligencia profesional, descrita en el artículo 32

ibidem, normatividad que dispone: “Artículo 28. Son deberes del abogado: (…)

7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. (…) “Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de

justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.” Lo anterior, en razón a que el disciplinado, como defensor del sindicado dentro del proceso penal No. 2021-0153, en la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento realizada el 11 de marzo de 2021, cuando la Juez 73 Penal Municipal con Función de Control de Garantías le solicitó que P á g i n a 4 | 10 concretara los argumentos del recurso de reposición, el disciplinable le imputó a la funcionaria el tipo penal de prevaricato por acción dentro del proceso penal, así: «Investigado: “Señora juez, para usted y para el superior, porque ya veo cómo se está atendiendo la decisión en reposición, le quiero decir que voy a seguir argumentando a partir de lo pronunciado por la Fiscalía, de los funcionarios que están representando a las entidades territoriales (…) porque usted tomó la decisión a partir(...).

Juez: ¿Es decir, doctor que usted abiertamente está desconociendo la moción y directriz que está servidora le está impartiendo para que se ciña a la ritualidad del trámite del recurso de reposición y apelación que está formulando?

Investigado: Es decir, que usted está prevaricando si no me deja actuar de acuerdo con la luz 310 y con cada uno de los numerales que están en ella (…)»7.

La Sala Seccional estimó que, independientemente que en segunda

instancia se determinara la ocurrencia de algún yerro procesal o de forma de la Juez 73 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, tal situación no facultaba al investigado para imputar a la funcionaria el delito de prevaricato por acción dentro del proceso penal. Resaltó que tal manifestación se tornó en una agresión directa en contra de la juez y que el aparente proceder irrespetuoso del investigado no aparecía justificado, pues si le constaba tal comportamiento de la funcionaria debió acudir a denunciar ante la justicia penal, pero no él mismo calificar el comportamiento.

5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 30 de agosto de 2022, proferido en audiencia, el Magistrado instructor ordenó actualizar los antecedentes disciplinarios del disciplinable y se admitió la ampliación de la versión libre. Al tiempo que negó decretar el interrogatorio a la Juez 73 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá solicitado por el defensor de confianza del disciplinable.

Lo anterior, porque, a juicio del Magistrado, el interrogatorio solicitado carecía de pertinencia, toda vez que los funcionarios públicos, y más, los 7 Archivo “035TERCERA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente digital. P á g i n a 5 | 10 funcionarios judiciales “responden por sus decisiones que estén, como en este caso, escritas o registradas en un proceso correspondiente”8. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado del inculpado interpuso recurso de reposición argumentando que el conocimiento de la compulsa de copias, llegó por oficio del secretario del Juzgado 73 Penal Municipal

con Función de Control de Garantías de Bogotá y no por comunicación suscrita por la titular del Juzgado, por ello, “se hace necesario el tema de la interpretación que se hace”9. En ese sentido, el defensor del disciplinable indicó que no era claro lo expresado por la funcionaria respecto a que su prohijado debía ceñirse a las técnicas para sustentar un recurso de reposición. Igualmente, el defensor reiteró que cuando se sustenta el recurso de reposición y de apelación ante el Juez de Control de Garantías, debe sustentarse para que la segunda instancia pueda tener un panorama general. Indicó que, en su momento, el disciplinable le explicó lo anterior a la funcionaria, pero aquella de forma agresiva interrumpió la intervención de su prohijado. Asimismo, adujo que la prueba era pertinente y conducente, pues se buscaba conocer las manifestaciones relacionadas con la audiencia y la cual permitió que se le compulsara copias al investigado. En respuesta a los argumentos esgrimidos por el apoderado del disciplinable, el Magistrado preguntó: “Bien, pero le pregunto al defensor del investigado, lo que está ahí es interponiendo un recurso o está solicitando otra prueba, no entendí bien”10. En respuesta, el defensor de confianza respondió que “no señor, le estoy interponiendo recurso de reposición contra la negativa de que la Juez 73 Municipal de Control de Garantías se presente en la siguiente audiencia a rendir interrogatorio de parte.11” 8 Minuto 17:10. Archivo “035TERCERA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente digital. 9 Minuto 18:36. Archivo “035TERCERA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente digital.

10 Minuto 19:58. Archivo “035TERCERA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente digital. 11 Minuto 20:04. Archivo “035TERCERA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente digital. P á g i n a 6 | 10 En vista de lo anterior, el Magistrado señaló lo siguiente: ”bien este Despacho no repone la decisión y, entonces, concede la apelación, por cuanto se repite, los funcionarios judiciales en el ejercicio de su cargo no son llamados teniendo en cuenta que ya hubo una manifestación, un documento en donde se explicó el motivo por el cual se compulsaban las copias y lo hemos señalado de esta manera en la providencia que acabamos de dictar, por lo tanto, no se concede la reposición y se concede entonces el recurso de apelación”12.

6. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN El proceso de la referencia fue asignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez el 24 de octubre de 2022, para resolver el recurso de apelación.13

7. CONSIDERACIONES Análisis del caso.

Como se señaló, en principio, correspondería a esta Comisión conocer, en apelación, el auto que negó la prueba solicitada por la defensa del disciplinable; no obstante, se advierte que el recurso de apelación no fue interpuesto, tal como se puede apreciar del audio de la diligencia de 30 de agosto de 2022 y como quedó reseñado en precedencia. El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 consagra la posibilidad que tienen los intervinientes de radicar recurso de apelación, en aplicación del principio de

taxatividad, entre otras, contra la decisión que niega la práctica de pruebas, así: “ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. Podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al recurso de reposición respecto de las providencias que lo admitan. Se concederá en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días 12 Minuto 20:40. Archivo “035TERCERA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente digital. 13 Archivo “03 CONSTANCIA 11001250200020210133201” del expediente digital. P á g i n a 7 | 10 siguientes a la última notificación. Vencido este término, los no apelantes podrán pronunciarse en relación con el recurso dentro de los dos (2) días siguientes. Sobre su concesión se decidirá de plano. El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno” (Negrillas fuera de texto) Teniendo en cuenta la anterior disposición, resulta claro que quien está legitimado para interponer los recursos de ley, es en este caso el defensor del disciplinable, quien como quedó visto limitó su derecho de contradicción, a instaurar el recurso de reposición, pero no el de apelación, lo cual emerge

del audio de la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 30 de agosto de 2022, en la que incluso el Magistrado requirió al abogado así: “Bien, pero le pregunto al defensor del investigado, lo que está ahí es interponiendo un recurso o está solicitando otra prueba, no entendí bien”14. En respuesta, el defensor de confianza respondió “no señor, le estoy interponiendo recurso de reposición contra la negativa de que la Juez 73 Municipal de Control de Garantías se presente en la siguiente audiencia a rendir interrogatorio de parte.15” Claramente el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 establece la posibilidad de interponer el recurso de apelación tanto de manera principal como subsidiaria, situación que no fue la que se suscitó en el presente asunto, pues en este caso lo que procedía, después de haber sido resuelto el recurso de reposición era continuar la audiencia, ante la carencia de pronunciamiento del apoderado del disciplinable sobre la presentación de la apelación. Ahora bien, aunque el Magistrado como Juez y director del proceso tiene facultades oficiosas en los trámites de su conocimiento, las mismas no abarcan las garantías que tienen las partes para interponer los recursos en los trámites de su conocimiento. Como quiera que en el caso concreto no fue interpuesto el recurso de apelación y aun así el Magistrado seccional lo concedió sin lugar a ello, la 14 Minuto 19:58. Archivo “035TERCERA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente digital. 15 Minuto 20:04. Archivo “035TERCERA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente digital.

P á g i n a 8 | 10 Comisión se abstendrá de resolver sobre el mismo, al carecer de competencia para pronunciarse. Así las cosas, al no ser procedente efectuar estudio la providencia de 30 de agosto de 2022 en apelación, la Comisión devolverá el expediente de la referencia para que se continue con la actuación, debiendo advertir al Seccional de Instancia, que evite incurrir en desatenciones como éstas, a fin de evitar dilaciones y desgastes innecesarios en la consecución de los procesos. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de conocer en apelación, la providencia del 30 de agosto de 2022, proferida por el Magistrado Ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por medio de la cual rechazó la prueba de citar a interrogatorio a la Juez 73 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y los quejosos, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede

recurso.

TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 9 | 10

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ

TAMAYO

Magistrado Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 10 | 10

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