CNDJ - F11001250200020210145601
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020210145601
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202101456 01 Aprobado según Acta N. 14 de la fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 9 de agosto de 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 1, en la que resolvió
SANCIONAR a los abogados JOSÉ LUIS ALBERTO GUEVARA
PANCHE y JORGE IVÁN PIEDRAHITA MONTOYA, con SUSPENSIÓN de TRES (3) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a cada uno, por incurrir de manera culposa en la falta del numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la expedición de copias2 ordenada en auto del 7 de abril de 2021, proferido por el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el marco del proceso penal radicado No. 11001610297920180224400, seguido contra la señora Hebe Dzoara Soto Álvarez por el deli to de estafa agravada, en el que solicitó se
en el marco del proceso penal radicado No. 11001610297920180224400, seguido contra la señora Hebe Dzoara Soto Álvarez por el deli to de estafa agravada, en el que solicitó se
1Sala dual conformada por la Magistrada Paulina Canosa Suárez (ponente), en compañía de su par Eliécer Gaitán Peña. 2Archivo virtual 02 del cuaderno de primera instancia.A 12311 República de Colombia Rama Judicial
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investigara a los abogados José Luis Alberto Guevara Panche y Jorge Iván Piedrahita Montoya, quienes actuaban en calidad del defensores de confianza de la procesada, por la inasistencia a la audiencia de judicio oral programada para los días 17 de marzo y 7 de abril de 2021.
ACREDITACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES Y ANTECEDENTES
Mediante certificados de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 4 de junio de 2021 3, se constató que el doctor José Luis Alberto Guevara Panche se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19’146.477 y está inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 62.434 y Jorge Iván Piedrahita Montoya se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79’ 140.704 y está inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 58.090.
tarjeta profesional No. 62.434 y Jorge Iván Piedrahita Montoya se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79’ 140.704 y está inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 58.090.
De igual manera, se allegaron certificados de antecedentes4, en el que consta que los abogados registran las siguientes sanciones:
3Archivo virtual 08 y 09 ibidem. 4Archivo virtual 42 y 43 ibidem.A 12311 República de Colombia Rama Judicial
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RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.A 12311 República de Colombia Rama Judicial
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El asunto fue asignado por reparto del 12 de mayo de 2021 5 a la Magistrada Paulina Canosa Suárez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de la investigada, emitió auto del 4 de junio de 2021 6, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de
Disciplina Judicial de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de la investigada, emitió auto del 4 de junio de 2021 6, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 3 de marzo de 2022 a las 2:00 p.m.; sin embargo, fue reprogramada para el 9 de agosto de 2022 a las 10:00 a.m.,7 data en la cual se celebró la audiencia.
2. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El anterior acto procesal se realizó en sesiones del 9 de agosto 8, 2 de noviembre de 20229 y 15 de marzo de 202310, en las que se llevaron a cabo las siguientes actuaciones:
- Audiencia del 9 de agosto de 2022.
El abogado José Luis Alberto Guevara Panche rindió versión libre y manifestó que fue defensor principal de la señora Hebe Dzoara Soto Álvarez, en el proceso penal No. 110016102979201802244 00, que se le siguió por el delito de estafa agravada, en el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, y el doctor Jorge Iván Piedrahita Montoya actuó como defensor suplente. Adujo que la señora
5Archivo virtual 05 ibidem. 6Archivo virtual 10 ibidem. 7Archivo virtual 11 ibidem. 8Archivo virtual 21 y 22 ibidem. 9Archivo virtual 28 y 29 ibidem. 10Archivo virtual 41 de la carpeta de primera instancia y 009 de la carpeta de segunda instancia.A 12311 República de Colombia Rama Judicial
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9Archivo virtual 28 y 29 ibidem. 10Archivo virtual 41 de la carpeta de primera instancia y 009 de la carpeta de segunda instancia.A 12311 República de Colombia Rama Judicial
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Soto Álvarez le abonó un dinero por concepto de honorarios, pero no compensaba el servicio que le prestó, por lo que acordaron que ella solicitaría a la Juez la designación de un defensor público que la representara. Afirmó que no era cierto que esta le hubiera revocado el poder por las continuas inasistencias a las audiencias programadas, y que la “compulsa” de copias no tenía fundamento, pues cumplió con sus obligaciones contractuales.
Adujo que en el evento en que el defensor no asistiera a un audiencia, el Juez estaba en la obligación de informar al procesado de esa situación, como en este caso que no po día hacerse presente porque había sido sancionado disciplinariamente, y si lo hubiese hecho incurriría en falta disciplinaria; además, él confió en que su cliente iba a comunicar al Juzgado que requería de los servicios de la Defensoría Pública, y por este motivo no consideraba que su comportamiento constituyera falta disciplinaria.
Entretanto, el disciplinado Jorge Iván Piedrahita Montoya rindió versión libre y señaló que padecía una enfermedad cerebrovascular que fue calificada en la Clínica Colombia como un derrame cerebral, por lo que
Entretanto, el disciplinado Jorge Iván Piedrahita Montoya rindió versión libre y señaló que padecía una enfermedad cerebrovascular que fue calificada en la Clínica Colombia como un derrame cerebral, por lo que tuvo varios eventos relacionados con esta que lo afectaron mucho, y tenía las constancias de las intervenciones que le hizo el médico de apellido Lobelo. Explicó que el caso de la señora Soto Álvarez tenía presión mediática, porque salió en un programa de televisión del canal RCN que se llamaba “ Cuatro Caminos”, y una periodista ingresó a un sitio para grabar unos hechos relacionados con estafa agravada en masa.A 12311 República de Colombia Rama Judicial
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En cuanto a la “ compulsa” de copias, negó que hubiese omisión de su parte, porque en defensa de la cliente radicó varios derechos de petición, adelantaron labores investigativas y en general, en favor de la defensa de esta; como apoderado suplente asistió a la audiencia preparatoria sin ningún inconveniente, y no era cierto que hubiese faltado a las audiencias, pues era el representante de la Fiscalía el que no asistía, y prueba de ello eran las constancias que obraban en el expediente. Además, la razón de la expedición de copias obedecía a la presión mediática, pues el Juez se sentía presionado para proferir un fallo condenatorio de inmediato.
expediente. Además, la razón de la expedición de copias obedecía a la presión mediática, pues el Juez se sentía presionado para proferir un fallo condenatorio de inmediato.
Aclaró que fue sancionado con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión y no podía asistir a las audiencias que se mencionaron en la compulsa de copias, y de esta situación informó a la Juez de conocimiento, así como de la decisión que tomó l a cliente referente a que deseaba que la representara un defensor público, ya que se le dificultaba asumir los honorarios. Agregó que gracias a la defensa que hicieron en el caso de la señora Soto Álvarez, lograron que desapareciera el programa “ Cuatro Caminos”, porque denunciaron los actos irregulares a través de los cuales conseguían información.
- Audiencia del 2 de noviembre de 2022.
La doctora Blanca Cecilia Gutiérrez Alba, Juez 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, rindió testimonio y relató que conocía a los disciplinados porque intervinieron en algunos procesos penales que estaban a su cargo y los recordaba, especialmente, porque actuaron como defensores en el caso de la señora Hebe Dzoara SotoA 12311 República de Colombia Rama Judicial
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Álvarez. Adujo que en el trá mite del proceso, se presentaron varias
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Álvarez. Adujo que en el trá mite del proceso, se presentaron varias circunstancias que impidieron que se desarrollara en debida forma, como la inasistencia de los abogados; además, como el tema era complejo porque tenía muchas víctimas, ella necesitaba imprimirle celeridad al asunto y se vio en la necesidad de ordenar la compulsa de copias.
Refirió que en el expediente sí obraba el memorial allegado el 7 de abril de 2021 en horas de la mañana por el abogado José Luis Alberto Guevara Panche, en el que informó que no podría asistir a la audiencia convocada porque había sido sancionado por el lapso de 2 meses con suspensión en el ejercicio de la profesión, pero tal vez por el cúmulo de información que se recibía a través del correo electrónico del despacho, era posible que para hora de celebración de la audiencia, que se hizo en la tarde, no estuviera anexo al expediente, pero en todo caso lo que debió hacer el disciplinado era presentarse a la diligencia e informar sobre la situación. Agregó que los abogados José Luis Alberto Guevara Panche y Jorge Iván Piedrahita Montoya, trabajaban en conjunto y aun así dejaron de asistir a varias audiencias, pues la compulsa que dio origen a esta investigación no era la primera que se hacía contra ellos.
El doctor César Augusto Lozano Losada, secretario del Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, rindió testimonio y señaló que recordaba los disciplinados por un caso
El doctor César Augusto Lozano Losada, secretario del Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, rindió testimonio y señaló que recordaba los disciplinados por un caso reconocido en el que se trató un tema de estafa que tenía aproximadamente 8 víctimas. Explicó que en el proceso penal hubo ruptura de la unidad procesal, pues en principio eran dos procesados y uno de ellos se allanó a cargos. Afirmó que la titular del despacho tuvoA 12311 República de Colombia Rama Judicial
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que “compulsar” copias contra los encartados por inasistencia a las audiencias de juicio oral programadas, pero no recordaba la fecha de estas, y tampoco tenía presente cuáles memoriales allegaron aquellos al expediente.
- Audiencia del 15 de marzo de 2023.
El disciplinado Jorge Iván Piedrahita Montoya11 amplió la versión libre y confesó la comisión de la falta disciplinaria.
Acto seguido, la Magistrada le puso de presente lo previsto en el parágrafo del artículo 105 y el numeral 1° del literal B) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 12, y le preguntó si confesaban de manera libre la comisión de la falta disciplinaria, a lo que respondió de manera afirmativa13.
Intervino el representante del Ministerio Público, y señaló que por la
comisión de la falta disciplinaria, a lo que respondió de manera afirmativa13.
Intervino el representante del Ministerio Público, y señaló que por la actitud que había tenido el abogado Piedrahita Montoya, debía imponérsele la sanción más “benigna” que incluso podría ser una censura, pues evitó el desgaste de la administración de justicia.
A su turno, abogado José Luis Alberto Guevara Panche 14 amplió la versión libre , y señaló que junto con el doctor Piedrahita Montoya fueron sancionados en sentencia proferida el 8 de marzo de 2021 por esta Comisión; sin embargo, frente a esa decisi ón, actuó con la convención errada e invencible de que habían comenzado a transcurrir
11Récord 01:56:31 del archivo virtual 009 de la carpeta de segunda instancia. 12Récord 1:48:46 ibidem. 13Récord 1:36:35 ibidem. 14Récord 1:15:36 ibidem.A 12311 República de Colombia Rama Judicial
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los términos de la sanción que les fue impuesta, y por esta razón informó al Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que no podía asistir a la s audiencias por las cuales compulsó copias en su contra.
Aseguró que esta superioridad envió la sentencia el mismo día que
al Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que no podía asistir a la s audiencias por las cuales compulsó copias en su contra.
Aseguró que esta superioridad envió la sentencia el mismo día que quedó ejecutoriada a la Oficina de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, pero esta dependencia se demoró 6 meses y 8 días para fijar los extremos de la sanción impuesta, por esto quedó en una “absoluta inseguridad jurídica” y tuvo la convicción de que se había configurado una causal de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión. Acto seguido, el encartad o interpuso nulidad al considerar que se vulneró su derecho al debido proceso, porque la sentencia que lo sancionó fue proferida por dos instituciones, “una parte que dictó la Comisión de Disciplina Judicial y otra parte que dictó el Registro Nacional de A bogados, fijando la fecha de inicio y terminación de las sanciones” 15.
En consecuencia, la Magistrada señaló que no era procedente decretar la nulidad de este proceso disciplinario, por lo ocurrido en otro asunto y no se configuraba ninguna causal de invalidez de las que se encontraban establecidas en el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, por lo que resolvió negar la nulidad; contra esta decisión el disciplinado interpuso recurso de reposición, pero fue rechazado.
15Récord 1:17:07 ibidem.A 12311 República de Colombia Rama Judicial
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Posteriormente, procedió a formular cargos16 contra los doctores José Luis Alberto Guevara Panche y Jorge Iván Piedrahita Montoya , por incurrir de manera presunta en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibidem, a título de culpa, porque dejaron de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional , ya que en su calidad de apoderados de Hebe Dzoara Soto Álvarez en el proceso penal radicado No. 110016102979201802244 00 adelantado ante el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , no asistieron a las audiencias programadas para los días 17 de marzo y 7 de abril de 2021. Finalmente, el disciplinado José Luis Alberto Guevara Panche confesó la comisión de la falta disciplinaria atribuida, en los siguientes términos17:
“Magistrada: quiero de todas maneras preguntarle si es su deseo confesar
Disciplinado: Gracias su señoría tomando el ejemplo del doctor Jorge Iván, muy comedida y respetuosamente le manifiesto que acudiendo a su benevolencia y a su comprensión y acudiendo a la divina providencia también,
Disciplinado: Gracias su señoría tomando el ejemplo del doctor Jorge Iván, muy comedida y respetuosamente le manifiesto que acudiendo a su benevolencia y a su comprensión y acudiendo a la divina providencia también, acepto los cargos su señoría para terminar este proceso.
Magistrada: señor procurador le corro traslado de esa aceptación de cargos.
Representante del Ministerio Público : ninguna observación señora Magistrada.
Magistrada: Doctor José Luis, usted sabe que va a ser condenado por esa aceptación y que le vamos a tener en cuenta su colaboración con la justicia para darle una pena suave ¿si?
Disciplinado: correcto doctora, si señora.
16Además, decretó terminación de la actuación en favor del abogado Giovanni Ruiz Garzón, contra quien se había abierto la investigación; contra esta decisión el representante del Ministerio Público no interpuso recurso de apelación. 17Récord 0:05:15 ibidem.A 12311 República de Colombia Rama Judicial
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Magistrada: Entonces muy bien, esta audiencia termina, queda el proceso para fallo, previamente vamos a descargar los antecedentes de los abogados con la finalidad de proferir la decisión”.
En los términos de la Ley 1123 de 2007, la magistrada instructora no citó a audiencia de juzgamiento y ordenó pasar el expediente a efecto
con la finalidad de proferir la decisión”.
En los términos de la Ley 1123 de 2007, la magistrada instructora no citó a audiencia de juzgamiento y ordenó pasar el expediente a efecto de emitir el fallo correspondiente.
DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Mediante sentencia proferida el 9 de agosto de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá resolvió SANCIONAR a los abogados JOSÉ LUIS ALBERTO GUEVARA PANCHE y JORGE IVÁN PIEDRAHITA MONTOYA, con SUSPENSIÓN de TRES (3) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a cada uno, por incurrir de manera culposa en la falta del numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem.
Señaló el a quo que de la revisión del proceso penal radicado No. 110016102979201802244 00 adelantado ante el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, se encontraba demostrado que los abogados Luis Alberto Guevara Panche y Jorge Iván Piedrahita Montoya, quienes actuaban, en su orden, como defensores de confianza principal y suplente de la señora Hebe Dzoara Soto Álvarez, no comparecieron a la audiencia de juicio oral programada para el 17 de marzo y 7 de abril de 2021 . Adujo que la audiencia fue suspendida inicialmente el 2 de diciembre de 2020, por cuanto uno deA 12311 República de Colombia Rama Judicial
para el 17 de marzo y 7 de abril de 2021 . Adujo que la audiencia fue suspendida inicialmente el 2 de diciembre de 2020, por cuanto uno deA 12311 República de Colombia Rama Judicial
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los coacusados se allanó a los cargos formulados, y quedó el juicio solamente contra la señora Soto Álvarez.
En esa oportunidad no comparecieron todos los testigos de la fiscalía, por lo cual se convocó para el 13 de enero de 2021; nuevamente la fiscalía solicitó la suspensión por cuanto no fue posible obtener la carpeta para esa actuación; se fijó para el 17 de marzo de 2021 , oportunidad en la cual el abogado José Luis Alberto Guevara Panche indicó que la audiencia sería realizada por su colega, el abogado Giovanni Ruiz Garzón como defensor suplente, pues él no podía asistir; sin embargo, este profesional allegó un memorial en el que solicitó la suspensión de la audiencia porque no conocía el proceso, pero en ese memorial manuscrito no obraba su firma.
Refirió sobre esa inasistencia, que los defensores principale s y suplentes eran los abogados José Luis Alberto Guevara Panche y Jorge Iván Piedrahíta Montoya, por lo tanto, la manifestación que hizo el abogado Guevara Panche acerca de que la audiencia sería realizada por su colega, no correspondía a la verdad porque el mismo abogado,
Iván Piedrahíta Montoya, por lo tanto, la manifestación que hizo el abogado Guevara Panche acerca de que la audiencia sería realizada por su colega, no correspondía a la verdad porque el mismo abogado, Giovanni Ruiz Garzón, si bien manifestó que él quería colaborarles en la oficina, sobre todo al abogado Piedrahita para que saliera adelante en ese período en el que estaba suspendido en el ejercicio de la profesión, no recordaba si fue contactado para hacer esa audiencia y ese memorial al parecer con su nombre y su firma, él no lo suscribió y dentro del proceso no se encontró ninguna designación al abogado Giovanni Ruiz Garzón como defensor suplente, por esta razón se terminó la actuación en favor de este.A 12311 República de Colombia Rama Judicial
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Señaló que como argumento defensivo el abogado José Luis Alberto Guevara Panche dijo que él fue sancionado el 8 de marzo de 2021 y, que, por lo tanto, esa decisión quedaba ejecutoriada y en su entender, esa decisión rigió inmediatamen te a partir del día siguiente, por dos meses y por eso había dicho que otro colega iba a realizar la audiencia, y lo propio para el 7 de abril de 2021, cuando allegó un memorial con el que pidió la suspensión de la audiencia porque apenas se enteró de que fue suspendido en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses,
y lo propio para el 7 de abril de 2021, cuando allegó un memorial con el que pidió la suspensión de la audiencia porque apenas se enteró de que fue suspendido en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses, los cuales vencían en mayo de 2021; sin embargo, esas justificaciones no se tuvieron en cuenta, porque una cosa era la ejecutoria sanción, y otra la ejecución de la sanción, y el abo gado no solamente tenía conocimiento de que fue sancionado, sino también de que debía estar pendiente de cuándo empezaba a regir la sanción en el Registro Nacional de Abogados.
Refirió que no se encontraba demostrado que el inculpado hubiese contactado al doctor Giovanni Ruiz Garzón y que este hubiese aceptado actuar en el proceso, por lo que la presentación del memorial sin firma de este jurista no tuvo ningún efecto para releva rlo de la posible responsabilidad disciplinaria por su inasistencia a la audiencia de 17 de marzo de 2021, fecha donde no había comenzado a regir la sanción.
Indicó que en el audio del fracaso de la audiencia de 7 de abril de 2021, dijo que el defensor p idió una suspensión hasta que se le terminara la sanción, y llamó la atención de que no se compadeció con la situación de su prohijada que se encontraba privada de su libertad, pero esas alegaciones acerca de que no se le produjo ningún daño a nadie no eran ciertas, porque no ir a una audiencia producía daño a muchas personas,A 12311 República de Colombia Rama Judicial
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ciertas, porque no ir a una audiencia producía daño a muchas personas,A 12311 República de Colombia Rama Judicial
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a la administración de justicia, a los testigos, al erario y al buen nombre de los jueces.
Pese a lo anterior, como confesó de forma libre y voluntaria la falta atribuida, sería sanc ionado tal como fue llamado a responder disciplinariamente.
En relación con el abogado Jorge Iván Piedrahita Montoya, dijo que tampoco concurrió a las audiencias de 17 de marzo y 7 de abril de 2021, y aunque en sus argumentos defensivos alegó que no era e l defensor principal y que no actuó con dolo ni culpa, ni hubo ilicitud sustancial, y que en la audiencia inicial le revocaron el poder, esto no era cierto, pues no se vio una revocatoria distinta a la que ocurrió el 7 de abril, pero como consecuencia de s u inasistencia. El abogado Piedrahita Montoya fue sancionado con suspensión por 3 meses en el ejercicio de la profesión, en el radicado 2016 02598 00, sanción impuesta el 21 de octubre de 2020, que fue notificada en esa misma fecha, y rigió del 8 de abril al 7 de julio de 2021, pero como las audiencias del 17 de marzo y 7 de abril de 2021 eran anteriores, no estaba suspendido en el ejercicio de la profesión en esa vigencia.
de julio de 2021, pero como las audiencias del 17 de marzo y 7 de abril de 2021 eran anteriores, no estaba suspendido en el ejercicio de la profesión en esa vigencia.
Refirió que el doctor Piedrahita Montoya también fue sancionado en el radicando 2016 06424 00 el 8 de marzo de 2021, sanción que rigió el 16 de septiembre al 15 de noviembre 2021, publicada en la circular 17 de 22 de septiembre siguiente, fechas también para las cuales no se le llamaba a responder, pero al abogado José Alberto Guevara Panche le pareció decir, que como fueron sancionados ambos, entonces que ambos creyeron que desde el 8 de marzo de 2021 les corría esaA 12311 República de Colombia Rama Judicial
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sanción; y si bien el abogado Piedrahita no alegó tal razón, tampoco se le podría aceptar con los mismos argumentos que se le dijeron al abogado Guevara Panche.
Refirió que era verdad que en la diligencia del 7 de abril de 2021 la acusada manifestó que revocaba los poderes, con el término «renunciar», y eso lo hizo cuando se le preguntó por parte de la Juez si deseaba continuar con la defensa del señor Guevara Panche y también hizo alusión al abogado Jorge Iván Piedrahita de que no se sabía qué le había ocurrido ni la calidad de suplente ni nada. En todo caso, el
deseaba continuar con la defensa del señor Guevara Panche y también hizo alusión al abogado Jorge Iván Piedrahita de que no se sabía qué le había ocurrido ni la calidad de suplente ni nada. En todo caso, el encartado manifestó que confesaba la falta endilgada, quien, pese a que tenía antecedentes disciplinarios, esto se aceptaba por la colaboración al Estado, por lo cual será sancionado tal como fue llamado a responder disciplinariamente.
Por lo anterior, consideró que los abogados estaban incursos en la falta contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por el desconocimiento del deber de diligencia profesional consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
En la misma línea, el a quo sostuvo que la falta se le atribuyó a los disciplinados en la forma de realización de conducta omisiva por dejar de lado el cumplimiento de sus deberes de diligencia y en la modalidad sancionable de culpa por negligencia, ya que le prestaron poca importancia a su asistencia bajo circunstancias que no estaban justificadas.A 12311 República de Colombia Rama Judicial
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Respecto de la dosificación de la sanción, la primera instancia consideró:
“En el presente caso se observa que los abogados José Luis Alberto Guevara Panche y Jorge Iván Piedrahita Mon toya, como profesionales del derecho
Respecto de la dosificación de la sanción, la primera instancia consideró:
“En el presente caso se observa que los abogados José Luis Alberto Guevara Panche y Jorge Iván Piedrahita Mon toya, como profesionales del derecho sabían cuáles eran sus deberes y las consecuencias de su actuar y, aun así, no comparecieron a las audiencias fijadas para los días 17 de marzo y 7 de abril de 2021. Como abogados olvidaron los fines sociales que implic a el ejercicio del derecho y dieron paso a que con su actuar no solamente se pusiera en tela de juicio el ejercicio de la profesión, sino que de paso dejaron latentes los intereses jurídicos de la señora Hebe Dzoara Soto Álvarez en su defensa en las audiencias de juicio oral. Teniendo en cuenta que los abogados confesaron las faltas atribuidas, se aplicará el numeral 1 del literal b del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, que contempla como criterio de atenuación la confesión antes de la formulación de cargos, tal y como sucedió en el presente asunto (…) Recuérdese que la confesión implica de una parte, la renuncia para el Estado de seguir con la investigación, y de otra, unos beneficios para el disciplinable, razón por la cual se aplicará este beneficio a f avor de los abogados José Luis Alberto Guevara Panche y Jorge Iván Piedrahita Montoya, quienes confesaron las faltas y acept
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