CNDJ - F11001250200020210173201
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020210173201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202101732 01 Aprobado según Acta No. 12 de la fecha.
ASUNTO
Negada la ponencia al Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla 1, procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de julio de 2025 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, en la que NEGÓ la solicitud de nulidad y SANCIONÓ a la abogada ASTRID ESTHER BAQUERO HERRERA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses por incurrir en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja 3 presentada el 29 de abril de 2021 por Héctor Velásquez Gutiérrez y Flor Nicolasa García de Velásquez en contra de ASTRID ESTHER B AQUERO HERRERA, quien los representó en calidad de demandados en el proceso declarativo verbal de mayor cuantía No. 11001-31-03-0112017-00250-00, impulsado por Fernando Hernández Arias, en razón al incumplimiento de la escritura pública No. 05688 del 27 d e noviembre
proceso declarativo verbal de mayor cuantía No. 11001-31-03-0112017-00250-00, impulsado por Fernando Hernández Arias, en razón al incumplimiento de la escritura pública No. 05688 del 27 d e noviembre
1 Sala Ordinaria No. 004 del 11 de febrero de 2026. 2 M.P. Sandra Milena Carrillo Ramírez, en sala con Richard Navarro May. 3 Archivo digital ‘002DISCIPLINARIOHÉCTORVELASQUEZGUTIERREZ’ del cuaderno ‘01CuadernoOriginal01’ de primera instancia.A 15154
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de 2023, en cuan to a la extensión del inmueble ubicado en la Calle 119 # 15 – 35 de Bogotá. El asunto fue tramitado ante el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá.
Con el objetivo de fijar los honorarios que se cobrarían por la gestión, los q uejosos y la abogada s ostuvieron varias reuniones infructíferas, sin que se llegara a un acuerdo claro . No obstante, antes de radicarse la contestación a la demanda, Héctor Velásquez Gutiérrez le entregó a la letrada $20.000.000 como pago por sus servicios , sin que tuviera claridad de si aquello correspondía al pago total de los honorarios o era un anticipo.
Tras haber presentado la contestación a la demanda, la abogada
la letrada $20.000.000 como pago por sus servicios , sin que tuviera claridad de si aquello correspondía al pago total de los honorarios o era un anticipo.
Tras haber presentado la contestación a la demanda, la abogada intentó retomar el tema del monto de los honorarios por correo electrónico, pero no tuv o éxito, pues las cifr as planteadas por la profesional del derecho no fueron aceptadas por sus clientes, quienes se negaron a suscribir el contrato elaborado por la jurista.
El 30 de octubre de 2019, los quejosos radicaron ante el Juzgado 12 Civil del Cir cuito de Bogotá la revocatoria del poder, en la que expresaron todas las inconformidades que tenían con la jurista. Según los inconformes, lo anterior condujo a que la profesional del derecho instaurara en contra de ellos una denuncia penal por injuria y calumnia, de la que con oció la Fiscalía 309 Local de Bogotá, bajo el número de noticia criminal 11001-60-99069-2020-52679.
El 26 de abril de 2021 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en el curso de la investigación penal, en la que la abogada dis ciplinadaotrora querellante - solicitó como pretensión para retirar la denunciaA 15154
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que los denunciados -hoy quejosos - le pagaran los honorarios
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que los denunciados -hoy quejosos - le pagaran los honorarios adeudados, por $15.000.000, pese a que los quejosos creían que los $20.000.000 entregados correspondían a la remun eración por su trabajo.
Basados en el actuar de la abogada, los quejosos concluyeron que esta utilizó la denuncia como un instrumento de presión para que ellos cancelaran parte de la suma que ella les había pedido como honorarios y con la cual ellos no estuvieron de acuerdo.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 4 de febrero de 2022 4 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, acreditó la calidad de abogada de ASTRID ESTHER BAQUERO HERRERA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 51’847.860 y tarjeta profesional No. 11.6915, documento que a la fecha se encontraba vigente.
Se aportó también certificado del 21 de octubre de 20225, en donde se corroboró que la encartada registraba el siguiente antecedente disciplinario:
4 Archivo digital ‘005 CertificadodeVigenciaActualizado’ del cuaderno ‘01CuadernoOriginal01’ de primera instancia. 5Archivo digital ‘000 Anexo003 Antecedentes 21-Oct-22’ del cuaderno ‘01CuadernoOriginal01’ de primera instancia.A 15154
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5Archivo digital ‘000 Anexo003 Antecedentes 21-Oct-22’ del cuaderno ‘01CuadernoOriginal01’ de primera instancia.A 15154
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RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 27 de mayo de 2021 [6], a la Magistrada Martha Inés Suárez Montaña de la Comisión Seccional de Bogotá, quien, luego de comprobar la calidad de disciplinable de la implicada, emitió auto el 17 de mayo de 2022 [7], en el que di spuso la apertura de investigación y fijó la fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Sesión del 17 de agosto de 2022 6. Comparecieron a la diligencia, la investigada y los quejos os en compañía de su apoderada Gladys Sierra de Vásquez, a quien le otorgaron poder en audiencia y allí mismo se le reconoció personería. No se hizo presente la representante del Ministerio Público.
6 Archivos digitales ‘025. 2021-1732. 1ra AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL – LEY 1123_07representante del Ministerio Público.
6 Archivos digitales ‘025. 2021-1732. 1ra AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL – LEY 1123_0720220817_091913-Grabación de la reunión’ y ‘026. Acta 1ra Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional’ del cuaderno ‘01CuadernoOriginal01’ de primera instancia.A 15154
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Se recibió, bajo la gravedad de juramento, la ampliación de la queja de Héctor Velásquez Gutiérrez, quien informó que contrató a la abogada ASTRID ESTHER BAQUERO HERRERA para que representara sus intereses como demandado dentro del proceso declarativo No. 11001-31-03-011-2017-00250-00
Advirtió que sostuvo entr e 10 y 12 reuniones con la letrada, en su apartamento, pero en ninguna de esas oportunidades la abogada le especificó el valor de los honorarios. Sin embargo, p or la premura de dar contestación a la demanda, el quejo so accedió a darle $20.000.000, a través de un cheque de gerencia, mientras fijaban el valor de los honorarios.
Posteriormente, la abogada le solicitó más dinero, en razón a algunas etapas procesales que él no entendía , pero se negó a pagarle porque
$20.000.000, a través de un cheque de gerencia, mientras fijaban el valor de los honorarios.
Posteriormente, la abogada le solicitó más dinero, en razón a algunas etapas procesales que él no entendía , pero se negó a pagarle porque no estaba de acuerdo con lo cobrado . Así, perdió la confianza en su apoderada, pues para ese punto creía que ella solo perseguía un interés económico, por lo que decidió revocarle el poder.
Precisó que la abogada sí les expidió un paz y salvo y, para ese entonces no les reclamó sobre saldo restante por pagar. Frente a la denuncia por injuria y calumnia, advirtió que desconocía los motivos por los que la abogada lo había denunciado a él y a su esposa.
Flor Nicolasa García de Velásquez presentó, bajo la gravedad de juramento, su ampliación de queja , e n la que manifestó estar de acuerdo con todo lo que su marido había mencionado . Respecto de la denuncia por injuria y calumnia promovida en su contra por la profesional del derecho, manifestó desconocer los motivos d e laA 15154
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misma, pues no tuvieron ningún alte rcado con la abogada, por el contrario, no volvieron a verla ni a tener contacto con ella.
Finalizada la intervención de la quejosa, la Magistrada ordenó el
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misma, pues no tuvieron ningún alte rcado con la abogada, por el contrario, no volvieron a verla ni a tener contacto con ella.
Finalizada la intervención de la quejosa, la Magistrada ordenó el decreto probatorio de oficio y a petición de la disciplinable y, suspendió la diligencia.
Sesión del 27 de marzo de 2023 7. A la diligencia se presentó la disciplinable y la apoderada de los quejosos; pero, no se hicieron presentes los dolientes ni la representante del Ministerio Público.
En la audiencia se inco rporaron las pruebas documentales allega das por la investigada y se procedió a escuchar su versión libre, en la que manifestó que asesoró jurídicamente a Héctor Velásquez Gutiérrez y a Flor Nicolasa García de Velásquez en el proceso No. 11001 -31-03011-2017-00250-00, para lo cual le recibió poder a ambos.
Indicó que excepcionó las pretensiones de la demanda, lo que condujo a que el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, fallara en favor de sus prohijados por sentencia del 5 de junio de 2020, ello gracia s a la labor de la investigada. Aquella providencia fue apelada por el demandante, pero confirmado por el Tribunal.
Aclaró que inicialmente celebró un contrato verbal con los dolientes; pero, al avizorar que estos no estaban dispuestos a pagar la totalidad de sus honorarios, remitió el contrato escrito por correo electrónico, sin
demandante, pero confirmado por el Tribunal.
Aclaró que inicialmente celebró un contrato verbal con los dolientes; pero, al avizorar que estos no estaban dispuestos a pagar la totalidad de sus honorarios, remitió el contrato escrito por correo electrónico, sin
7 Archivos digitales ‘049. 2021-1732 2A AUDIENCIA-20230327_155454-Grabación de la reunión’ y ‘050. 2021-1732 2a 27Marzo-2023 Prue.’ del cuaderno ‘01CuadernoOriginal01’ de primera instancia.A 15154
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embargo, los esposos Velásquez García no lo firmaron , pese a ello, ella continuó adelante con la gestión encomendada.
En relación con los honorarios pactados, indicó que se acordó un pago por etapas, es decir que se ha rían abonos a medida que fuera avanzando el proceso. Por lo que, para iniciar la contestación de la demanda se recibió un cheque por $20.000.000, el cual le fue enviado por Héctor Velásquez a su domicilio el mismo día en que se firmó el poder -20 de marzo de 2018-.
En lo referente a la revocatoria del poder, la encartada informó que la relación cliente – abogado se fracturó cuando el juzgado negó la pretensión de ineptitud de la demanda y condenó en costas a los quejosos; sin embargo, ella intentó explicarles a los dolientes que el
relación cliente – abogado se fracturó cuando el juzgado negó la pretensión de ineptitud de la demanda y condenó en costas a los quejosos; sin embargo, ella intentó explicarles a los dolientes que el caso no había terminado y no estaba perdido, pero estos no entendieron razones y asumieron que la abogada había desempeñado una mala gestión.
Respecto a la denuncia por injuria y calumnia precisó que, la presentó en razón a los dos memoriales que los quejosos radicaron ante el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, en los que atentaron contra su buen nombre e imagen como abogada y manifestaron información mendaz ante el titular de aquel despacho.
Indicó que otorgó el paz y sa lvo a los quejosos porque se sintió constreñida a hacerlo, pese a que ellos no cancelaron la totalidad de los honorarios pactados verbalmente. Solo pagaron $20.000.000 por la contestación de la demanda y luego confirieron poder a otra abogada, quien no hizo nada para obtener la sentencia favorable, pues, el éxitoA 15154
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del proceso para los quejosos se basó en la excepción de falta de legitimación por pasiva, por ella presentada. Sesión del 25 de mayo de 2023 8. Comparecieron la disciplinable, el representante del Ministerio Público, los quejosos y su apoderada.
legitimación por pasiva, por ella presentada. Sesión del 25 de mayo de 2023 8. Comparecieron la disciplinable, el representante del Ministerio Público, los quejosos y su apoderada.
Se recibió el testimonio de Juan Sebastián Peña Núñez , quien laboró como dependiente judicial para la abogada investigada entre octubre de 2019 a enero de 2020, pero no conoció a los quejosos ni tuvo conocimiento de su relación con la abogada ni los pormenores de su asunto judicial. Indicó que su labor consistió en revisar el estado de los procesos y radicar los memoriales que le entregaban en la firma.
Se recibió el testimonio de Raúl Baquero Baquero, espo so de la encartada, quien indicó que colaborara en la firma de abogados de la investigada, desde 2020 y, sus funciones consistían en realizar trámites de radicación y consulta ante fiscalías, notarías y juzgados, de los procesos que tenía a cargo el bufete.
Le manifestó a la Magistratura que no conoció personalmente a los quejosos, solo supo que su esposa llevaba el caso de ellos por recomendación de su primo Jairo Baquero , pero no tuvo contacto con los dolientes ni recibió o conoció de petición alguna de ellos.
Ante los cuestionamientos realizados por el Procurador, el declarante destacó que conoció que en el asunto se habían pactado honorarios por $40.000.000, pero la abogada solo recibió la mitad. Además,
8 Archivos digitales ‘057. 2021-1732 3a audiencia -20230525_104403-Grabación de la reunión ’ y ‘058. 2021-1732 3a 25Mayo-2023 Prue.’ del cuaderno ‘01CuadernoOriginal01’ de primera instancia.A 15154
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desconocía las actuaciones realizadas por la le trada en el curso del proceso.
Se continuó con el testimonio de Sandra Milena Huertas Chiguazaque, quien trabajó con la disciplinable entre el año 2018 hasta febrero de 2019 . No conoció a los quejosos y no tuvo cont acto con ellos, pero sí sab ía que la abogada les llevó un proceso. Pero de eso solo recordó haber revisado algunos títulos o escrituras.
Posteriormente, se recibió el testimonio de Diana Carolina Fernández Moncada, quien laboró para la disciplinable entre junio de 2019 al 31 de diciembre de 202 1. Sobre el asunto, indicó que no conoció personalmente a los quejosos, pero sí estuvo al tanto de su caso porque ella, en su labor de dependiente judicial, revisaba los procesos a cargo de la doctora ASTRID BAQUERO.
Mencionó que a los quejosos se le remi tieron informes escritos de forma periódica, los cuales eran enviados por correo electrónico y por correo certificado de Inter Rapidísimo , pero no recordó las fechas
Mencionó que a los quejosos se le remi tieron informes escritos de forma periódica, los cuales eran enviados por correo electrónico y por correo certificado de Inter Rapidísimo , pero no recordó las fechas exactas. Sin embargo, precisó que ella le daba los insumos a la letrada para la redacción de los informes y era la abogada quien los remitía a los clientes. No conoció de ninguna reclamación o inconformidad de los aquí quejosos respecto a su proceso o la gestión de la profesional del derecho.
Finalizada la intervención de la testigo, se incor poraron las pruebas documentales allegadas al disciplinario , se reiteró el decreto de las faltantes por practicar y se suspendió la diligencia.A 15154
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Sesión del 14 de agosto de 2023 9. Comparecieron la disciplinable, los quejosos y su apoderada de confianza. No s e contó con la presencia del agente del Ministerio Público.
Se recibió nuevamente la ampliación de la queja de Héctor Velásquez Gutiérrez , dirigida por las preguntas formuladas por la disciplinable. En la que recalcó que la discusión con la letrada inició cuando ella exigió como honorarios un porcentaje del valor del inmueble, al ver el impuesto del mismo. Reconoció haber firmado el poder y enviado el cheque por $20.000.000, pero no entregó más
cuando ella exigió como honorarios un porcentaje del valor del inmueble, al ver el impuesto del mismo. Reconoció haber firmado el poder y enviado el cheque por $20.000.000, pero no entregó más dinero.
También se recibió la ampliación de queja de Flor Nicolasa García de Velásquez , bajo las preguntas planteadas por la inculpada. La declarante reconoció que las comunicaciones con la abogada eran por intermedio de ella, a través de su correo electrónico o su WhatsApp; sin embargo, mencionó que no le mostró to das las conversaciones y correos a su esposo Héctor Velásquez, pues, en su momento no lo creyó importante.
Finalizada la intervención, la Magistrada hizo inspección judicial de las piezas procesales allegadas por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, respecto del proceso declarativo verbal No. 11001-31-030112017-00250-00, sobre la cual, la investigada no presentó objeción alguna y se procedió a incorporar la prueba al disciplinario.
9 Archivos digitales ‘063. 2021-1732 4a AUDIENCIA-20230814_101243-Grabación de la reunión’ y ‘064. 2021-1732 4a 14agosto-23 Prue.’ del cuaderno ‘01CuadernoOriginal01’ de primera instancia.A 15154
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Sesión del 2 de octubre de 202410. A la diligencia solo comparecieron los quejosos y su apoderada de confianza. En razón a la ausencia de la disciplinable, el secretario del despacho dejó constancia en audiencia que la abogada se encontraba enterada del proceso disciplinario, pues había comparecido previamente y había solicitado acceso al expediente por correo electrónico. Además, indicó que se comunicó con la profesional por teléfono, quien le contestó que se encontraba en el simulacro distrital de emergencia y no podía atenderlo.
En consecuencia, en virtud del parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, la magistrada declaró fracasada la sesión de audiencia y designó a la abogada Paula Andrea Arévalo Rodríguez como defensora de oficio de la disciplinable, para dar continuidad al trámite, y suspendió la diligencia.
Sesión del 22 de abril de 2025 11. A la diligencia solo compareció la apoderada de confianza de los quejosos, pero no se presentó la disciplinable ni su defensora de oficio. Así mismo, tampoco se contó con la presencia del representante del Ministerio Público.
El secretario del despacho dejó constancia de que se intentó la comunicación con la disciplinable y la defensora de oficio, pero no fue posible. Además, advirtió que por memorial del 2 de octubre de 202412, la defensora designada solicitó el relevo del cargo porque contaba con
comunicación con la disciplinable y la defensora de oficio, pero no fue posible. Además, advirtió que por memorial del 2 de octubre de 202412, la defensora designada solicitó el relevo del cargo porque contaba con un contrato de prestación de servicios vigente con Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz
10 Archivos digitales ‘076AudienciaFracasada’ y ‘077ConstanciaNoRealizacionAudiencia’ del cuaderno ‘01CuadernoOriginal01’ de primera instancia. 11 Archivos digitales ‘’ y ‘’ del cuaderno ‘01CuadernoOriginal01’ de primera instancia. 12 Archivo digital ‘081SolicitudRelevo’ del cuaderno ‘01CuadernoOriginal01’ de primera instancia.A 15154
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(JEP), justificación que no fue aceptada por la magi stratura; sin embargo, en aras de imprimir celeridad al asunto, designó como nueva defensora de oficio a María Fernanda Hernández Morales y se suspendió la diligencia.
Sesión del 28 de abril de 2025 13. Comparecieron la defensora de oficio, quien se posesionó en la diligencia, el agente del Minis terio Público y la apoderada de confianza de los quejosos.
La Magistrada realizó un recuento de los hechos , del trámite procesal y las pruebas recaudadas, con lo que procedió a fijar la calificación
Público y la apoderada de confianza de los quejosos.
La Magistrada realizó un recuento de los hechos , del trámite procesal y las pruebas recaudadas, con lo que procedió a fijar la calificación jurídica provisi onal de la actuación en contra de la investigada, y dispuso la formulación de cargos así:
Imputación fáctica: preliminarmente, el a quo encontró probado que el 16 de julio de 2020, ASTRID ESTHER BAQUERO HERRERA presentó denuncia penal por injuria y calumnia , aparentemente infundada, en contra de los quejosos, quienes fueron sus clientes , con el presunto propósito de obtener el pago de honorarios por una gestión que le habían encomendado, a pesar de que el 1 9 de noviembre de 2019 les había otorgado un paz y salvo por la misma.
El comportamiento de la jurista se concretó hasta el 26 de abril de 2021, fecha en la que se celebró la audiencia de conciliación del asunto penal, en la cual la letrada propuso como fórmula de arreglo el pago de los honorarios que aparentemente no pudo cobrar a sus
13 Archivos digitales ‘08QuintaAudienciaPyC’ y ‘09ActaQuintaAudienciaPyC’ del cuaderno ‘02CuadernoOriginal02’ de primera instancia.A 15154
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clientes, por la ausencia de un contrato de prestación de servicios y falta de claridad respecto del costo de su representación.
Por tanto, consideró que la disciplinable “aparentemente movió el aparato judicial con una i ntención presuntamente contraria a la bu ena fe, pues todo parece indicar que no buscó proteger su integridad moral sino presionar a sus anteriores clientes, a quienes ya había otorgado paz y salvo, para obtener el pago de honorarios”.
Imputación jurídica: con su conducta, la abogada pudo haber trasgredido el deber de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, consagrado en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, con lo que posiblemente incurrió en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 30 de la misma Ley, la cual se imputó a título de dolo , por conocimiento de la falta disciplinaria y su trasgresión voluntaria.
Por otro lado, decretó la terminación anticipada de la investigación en relación con la presunta falta contra la honradez por el supuesto cobro desproporcionado de honorarios , por haber acaecido sobre esta el fenómeno jurídico de la prescripción 14. Decisión que no fue recurrida por el Ministerio Público ni por la apoderada de los quejosos.
En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas documentales:
fenómeno jurídico de la prescripción 14. Decisión que no fue recurrida por el Ministerio Público ni por la apoderada de los quejosos.
En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas documentales:
14 Al respecto, se destacaron dos momentos : i) l a pres unta exigencia del 10% del valor del inmueble, alrededor de $280.000.000, que se dio un día antes de que feneciera el término para contestar la demanda , a ser el 22 de marzo de 2018, por lo que aquella conducta prescribió el 22 de m arzo de 2023 ; ii) tras h aber revocado el poder, que la letrada presuntamente les envió el contrato de prestación de servicios con un cobro aproximado de $65.000.000 por su gestión . La revocatoria ocurrió el 30 de octubre de 2019, seguido por la expedición del paz y salvo de la letrada el 18 de noviembre del mismo año, por lo que, de existir la conducta, esta debió realizarse en el intervalo planteado; por tanto, la acción disciplinaria fue alcanzada por la prescripción el 18 de noviembre de 2024.A 15154
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- Las aportadas con la queja. • Orden de archivo de la noticia criminal No. criminal 11001-60-99069-2020-5267915. • Respuesta de la administradora y representante legal del Edificio Zelanda 125
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- Las aportadas con la queja. • Orden de archivo de la noticia criminal No. criminal 11001-60-99069-2020-5267915. • Respuesta de la administradora y representante legal del Edificio Zelanda 125
P.H., en el que informó que no contaba con los registros de en trada al apartamento en el que residían los quejosos, para los años 2019 y 202016. • Documentos presentados por la disciplinable 17, entre los que se destacan varias piezas procesales del proceso civil No. 11001 -31-03011-2017-00250-00 y la noticia criminal 11001-60-99069-2020-52679, además de: ➢ Correo electrónico del 7 de marzo de 2018, enviado por Flor Nicolasa García de Velásquez a la disciplinable. ➢ Archivo en Excel titulado ‘Cuadro observaciones caso Héctor Velásquez y Flor Nicolasa García’. ➢ Poder especial amp lio y suficiente conferido por Flor Nicolasa García Velásquez, en favor de ASTRID ESTHER BAQUERO HERRERA , autenticado ante Notaría 73 del Círculo de Bogotá el 8 de mayo de 2018. ➢ Resultado de búsqueda de los procesos judiciales en los que quejosos han actuado como demandantes o demandados. ➢ Escrito del 18 de noviembre de 2019, dirigido a los quejosos y suscrito por la investigada. ➢ Paz y salvo del 19 de noviembre de 2019, emitido por la disciplinable en favor de los dolientes. ➢ Escrito del 30 de octubre de 2019, suscrito por Héctor Velásquez y Flor García y
dirigido a ASTRID ESTHER BAQUERO HERRERA.
de los dolientes. ➢ Escrito del 30 de octubre de 2019, suscrito por Héctor Velásquez y Flor García y dirigido a ASTRID ESTHER BAQUERO HERRERA. ➢ Escrito del 8 de noviembre de 2019 remitido a los quejosos y suscrito por la disciplinable. ➢ Copia del cheque de gerencia otorg ado a ASTRID ESTHER BAQUERO HERRERA con sello de radicado ante el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, del 12 de noviembre de 2018. ➢ Captura de pantalla de correo electrónico de la encartada, dirigido a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, bajo el título ‘Notificación sanción disciplinaria’, sin fecha visible. ➢ Correos electrónicos cruzados entre Flor Nicolasa García de Velásquez y la investigada, en marzo de 2018. ➢ Comprobante de consignaci ón depósitos judiciales del 18 de noviem bre de 2019, por valor de $500.000 dirigidos al proceso verbal No. 11001 -31-030112017-00250-00, consignados por la abogada investigada. ➢ Certificado de entrega de Inter Rapidísimo del 20 de noviembre de 2019, remitido por la disciplinable con destino a los dolientes. ➢ Poder especial amplio y suficiente otorgado por Héctor Velásquez Gutiérrez en favor de ASTRID ESTHER BAQUERO HERRERA , autenticado por el poderdante el 20 de marzo de 2018 ante la Notaría 24 del Círculo de Bogotá, y por la apoderada el 22 de mar zo siguiente ante la Notaría 73 del Círculo de la misma ciudad.
poderdante el 20 de marzo de 2018 ante la Notaría 24 del Círculo de Bogotá, y por la apoderada el 22 de mar zo siguiente ante la Notaría 73 del Círculo de la misma ciudad.
15 Folios 3 a 7 del archivo d igital ‘030. 2021-1732AnexoDenunciaPenalParteQuejosa’ del cuaderno 01CuadernoOriginal01’ de primera instancia. 16 Folio 8 ibidem. 17 Carpeta digital ‘000 Anexo001 PruebasBaqueroybaquero’ del cuaderno 01CuadernoOriginal01’ de primera instancia.A 15154
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202101732 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
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➢ Carta manuscri
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