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CNDJ - F11001250200020210178601

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020210178601
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13253

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202101786 01 Aprobado según Acta de Sala No. 035 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 9 de mayo de 2025 2 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual se declaró al abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA, por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, imponiéndole como sanción CUATRO (4) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El proceso disciplinario se originó por la queja presentada el 2

1 Folios 1 a 14 Expediente Digital 63RecursoApelacion 2 Folios 1 a 48 Expediente Digital 61SentenciaSancionatoriaA – Sala Dual integrada por la Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ (Ponente) y el magistrado DAVID DALBERTO DAZA DAZA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13253

Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ (Ponente) y el magistrado DAVID DALBERTO DAZA DAZA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13253

Radicado No. 110012502000202101786 01 Abogados en Apelación de sentencia

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de agosto de 2022 por el señor JUAN CARLOS CASTRO ALCARCEL en calidad de representante legal de Organización Grupo Grego Abogados SAS 3, en contra de las actu aciones del abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA , en el ejercicio de los mandatos por la organización otorgados.

En el escrito de queja se indicó que el profesional del derecho inició relación contractual con la firma Grupo Greco Abogados S.A.S. desde el 12 de diciembre de 2018, en virtud de la cual fue vinculado como abogado litigante, teniendo como función principal la representación judicial de dicha firma en los procesos confiados por sus clientes, de acuerdo con los contratos comerciales que suscribía la sociedad, cuyo representante legal era el quejoso.

Dentro del contrato celebrado entre el disciplinable y la firma de abogados, se pactó expresamente una cláusula de exclusividad, la cual obligaba al profesional a ejercer sus funciones exclusivamente en favor de la firma y a través de sus estructuras organizacionales; en desarrollo de dicho acuerdo, se le asignó el manejo judicial del proceso de “ acción de petición de herencia ” promovido por la señora Blanca Lilia Segura Ramos, contra los herederos de los causantes José del Carmen Segura Castañeda y Benedicta Martínez de Segura.

proceso de “ acción de petición de herencia ” promovido por la señora Blanca Lilia Segura Ramos, contra los herederos de los causantes José del Carmen Segura Castañeda y Benedicta Martínez de Segura.

No obstante, según lo expuesto por el quejoso, el abogado encartado nunca adelantó las gestiones jurídicas necesarias para el inicio de dicha actuación judicial, limitándose a mantener a la clienta en estado de incertidumbre y engaño mediante comunicaciones evasivas e imprecisas. Esta conducta, al parecer,

3 Folios 1 a 10 Expediente Digital 06AcciónDisciplinariaContraRafaelZapata-BlancaSegura.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13253 Radicado No. 110012502000202101786 01 Abogados en Apelación de sentencia

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se replicó en varios de los asuntos asignados, lo cual motivó que se le solicitara la entrega de los procesos que tenía a su cargo; sin embargo, el profesional optó por bloquear toda comunicación y cortar el contacto.

Meses después, se logró ubicar nuevamente al letrado, con quien se suscribió un acta de compromisos con fecha 9 de julio de 2020, en la cual se relacionaron varias obligaciones a cargo del abogado, entre ellas la entrega de documentación y el cumplimiento de tareas procesales específicas. No obstante, ninguno de los compromisos asumidos fue ejecutado, persistiendo en su inactividad e incumplimiento.

Adicionalmente, se indicó que el abogado realizaba cobros directos a los clientes de la firma por conceptos relacionados con supuestas

compromisos asumidos fue ejecutado, persistiendo en su inactividad e incumplimiento.

Adicionalmente, se indicó que el abogado realizaba cobros directos a los clientes de la firma por conceptos relacionados con supuestas gestiones judiciales, sin que dichos valores ingresaran al patrimonio de la sociedad, contrariando los lineamientos contractuales y é ticos acordados, en particular, justificaba dichos cobros argumentando que eran destinados a gastos de trámites de conciliación prejudicial ante la entidad denominada “Fundación para el Desarrollo del Contrato de Seguro y la Seguridad Social – Resolver”; sin embargo, no se allegó prueba alguna que acreditara la realización efectiva de dichas diligencias ni la existencia de soporte legal o contable que justificara la destinación de los recursos recaudados.

2. El asunto correspondió por reparto d el 31 de mayo de 20214, a la magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ, quien avocó conocimiento y, con certificado No. 287179 de 2 de julio de 20215,

4 Folio 1 Expediente Digital 07ActaReparto. 5 Folio 1 Expediente Digital 09RegNal.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13253 Radicado No. 110012502000202101786 01 Abogados en Apelación de sentencia

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expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , encontró acreditada la calidad de abogado del profesional RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA , identificado con

expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , encontró acreditada la calidad de abogado del profesional RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA , identificado con cédula de ciudadanía No. 72.020.544 y tarjeta profesional No. 154341 del C.S. de la J., vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3.- Se allegó certificado No. 332971 de 1 de abril de 2022 6, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el cual se acredita que, para la época, el abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA , no registraba sanciones disciplinarias.

4.- Mediante auto de fecha 2 de julio de 2021 7, la magistrada sustanciadora de instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 29 de septiembre de 2021.

5. Según constancia del 29 de septiembre de 2021 8, no se llevó a cabo la diligencia programada, debido a inasistencia del abogado investigado. A través de correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2021, el abogado ZAPATA MONTOYA justificó su inasistencia9.

Mediante auto de fecha 8 de octubre de 2021 no se aceptó la justificación presentada por el encartado, se designó defensor de oficio y se fijó fecha para realizar audiencia de pruebas y

6 Folio 1 Expediente Digital 25PruebasCalificacion/ 02AntecedentesDisciplinarios.

justificación presentada por el encartado, se designó defensor de oficio y se fijó fecha para realizar audiencia de pruebas y

6 Folio 1 Expediente Digital 25PruebasCalificacion/ 02AntecedentesDisciplinarios. 7 Folio 1 Expediente Digital 10Apertura. 8 Folio 1 Expediente Digital 15ActaFracasoPruebasY3DiasDisc29092021. 9 Folio 1 Expediente Digital 17CorElectDisciplinableManifiestaExcusa.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13253 Radicado No. 110012502000202101786 01 Abogados en Apelación de sentencia

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calificación provisional10.

6.- La audie ncia de pruebas y calificación provisional se adelantó los días 1 de diciembre de 2021 11, 612 y 1113 de julio de 2022, con las siguientes diligencias:

6.1. Para el día 1 de diciembre de 2021, asistió el abogado ZAPATA MONTOYA, su apoderado de confianza -Edward Johnny Ayala Mora, la defensora de oficio Laura Marcela Berrocal De La Ossa y el quejoso. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.

-Se escuchó en versión libre al encartado14, quien, de entrada, se refirió al proceso encomendado de la señora Blanca Lilia, el cual consistía en iniciar una “Acción de petición de herencia”, pero para la fecha en la que se otorgó el mandato dicha acción ya había prescrito, ello en razón a que los hechos habían sucedido en el año 1998, adicionalmente la cliente efe ctivamente entregó $1.000.000

la fecha en la que se otorgó el mandato dicha acción ya había prescrito, ello en razón a que los hechos habían sucedido en el año 1998, adicionalmente la cliente efe ctivamente entregó $1.000.000 pero estas fueron directamente a las arcas de la firma de abogados.

Indicó que informó de ello al quejoso y a la cliente, solicitándole de manera adicional unos documentos que nunca le fueron entregados.

Respecto al asunto encomendado por las señoras Nelcy Ruth y Ninfa Esperanza Peñaranda Correa, en donde presuntamente se le entregó dinero para atender procesos ejecutivos adelantados en

10 Folio 1 Expediente Digital No AceptaJustificaciónDesignaDefOfyFijaFecha. 11 Folios 1 -2 Expediente Digital 23ActaVideoAudienciaPruebas01122021/ 02ActaAudienciaPruebas011220 12 Folios 1 a 3 Expediente Digital 45ActaAudienciaPruebas06072022. 13 Folios 1-2 Expediente Digital 50ActaAudienciaCargos11072022. 14 Minuto 30:42 a 1:28:37 Expediente Digital 23ActaVideoAudienciaPruebas01122021/ 01VideoAudienciaPruebas01122021.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13253 Radicado No. 110012502000202101786 01 Abogados en Apelación de sentencia

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su contra, precisó que efectivamente en relación con el asunto de la señora Nelcy Ruth en donde se adelantó un proceso ejecutivo seguido en su contra por la ejecución de una hipoteca del Banco Agrario de Colombia.

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su contra, precisó que efectivamente en relación con el asunto de la señora Nelcy Ruth en donde se adelantó un proceso ejecutivo seguido en su contra por la ejecución de una hipoteca del Banco Agrario de Colombia.

A su vez, a las hermanas Peñaranda Correa se les llevó un proceso de defensa No. 2018-547 que cursó ante un Juzgado Civil de Yopal, en donde se obtuvo sentencia condenatoria en contra del señor Pedro Octavio Peñaranda Amado y sus hijos.

Precisó que las hermanas Peñaranda Correa le consignaron al quejoso por los procesos en mención la suma de $ 30.000.000 a una cuenta bancaria.

De igual manera, adelantó el proceso de divorcio de la señora Ninfa Esperanza en contra de su exmarido con radicado No. 2020-00044 ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo.

Manifestó que sobre los procesos “de radica ción 345” estos eran unos ejecutivos de Bucaramanga seguido en contra de los señores Enrique Manjarrez Polo, José Julián Sarquís Polo, Carlos Andrés Charry Polo y Sociedad Decatus, los cuales se notificaron en debida forma, pero estos guardaron silencio, dictándose sentencia en su contra.

Aseguró que de igual manera adelantó varios procesos de insolvencia de persona natural no comerciante con éxito total a la par de los procesos ejecutivos asignados.

6.2. En diligencia del 6 de julio de 2022 asistieron a la diligencia el

insolvencia de persona natural no comerciante con éxito total a la par de los procesos ejecutivos asignados.

6.2. En diligencia del 6 de julio de 2022 asistieron a la diligencia el apoderado de confianza del disciplinable, la defensora de oficio, elM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13253 Radicado No. 110012502000202101786 01 Abogados en Apelación de sentencia

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quejoso, el agente del ministerio público, los señores Diana Janeth Alvarado Segura, Samir Enrique Manjarrez Polo, Rafael Antonio Cepeda Arbeláez, María Piedad Laguna Vidal y José Julián Sarquís López.

-Se escuchó en testimonio a la señora Diana Janeth 15, quien manifestó que desde el año 2018, junto con su madre Blanca Lilia Segura, contrataron los servicios del Grupo Greco Abogados S.A.S. con el propósito de adelantar la recuperación de cartera correspondiente a la empresa RAR Movimientos S.A.S.

Indicó que, dentro del desarrollo de dicha relación contractual, conoció al abogado ZAPATA MONTOYA en las instalaciones de la oficina del mencionado grupo de abogados, donde le fue otorgado un poder relacionado con un bien inmueble ubicado en el barrio San Benito, respecto del cual tenían derechos como herederas, por lo que pretendían su recuperación. Señaló que en esa oportunidad le entregaron la suma de $1.000.000 para el inicio de las gestiones legales.

No obstante, relató que, a comienzos del año 2020, el abogado

lo que pretendían su recuperación. Señaló que en esa oportunidad le entregaron la suma de $1.000.000 para el inicio de las gestiones legales.

No obstante, relató que, a comienzos del año 2020, el abogado nuevamente les solicitó dinero adicional, circunstancia que generó sospechas e inquietud tanto en ella como en su progenitora, máxime ante las respuestas evasivas, ambiguas y poco claras sobre el avance y estado de los procesos; ante la incertidumbre generada, decidieron contactar directamente a Juan Carlos Castro, representante legal del Grupo Greco Abogados, quien les informó que el abogado ZAPATA MONTOYA ya no tenía vínculo alguno con la firma.

15 Minuto 31:02 a 1:13:24 Expediente Digital 44VideoAudienciaPruebas06072022.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13253 Radicado No. 110012502000202101786 01 Abogados en Apelación de sentencia

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A raíz de dicha información, la testigo indicó que procedió a enviar un correo electrónico al profesional del derecho, en el cual le prohibía expresamente continuar con la gestión de los asuntos encomendados, esto es, la recuperación de cartera y el proceso de petición de herencia, requiriéndole además un informe detallado del estado actual de los trámites asignados.

Finalmente, concluyó su declaración afirmando que, con relación al proceso de petición de herencia, el abogado nunca adelantó actuación alguna, ni le devolvió los documentos solicitados, ni el dinero entregado.

Finalmente, concluyó su declaración afirmando que, con relación al proceso de petición de herencia, el abogado nunca adelantó actuación alguna, ni le devolvió los documentos solicitados, ni el dinero entregado.

-Bajo la gravedad de juramento el señor Manjarrez Polo16, que conoció al abogado ZAPATA MONTOYA en el año 2018, a raíz de la situación económi ca adversa que enfrentaba tras presentar pérdidas significativas en su empresa de turismo. En ese contexto, decidió acudir a la firma Grupo Greco Abogados S.A.S., en donde recibió asesoría jurídica especializada en torno a un proceso de insolvencia, tanto de carácter empresarial como personal.

Agregó que, en efecto, el equipo jurídico de la firma —incluido el abogado ZAPATA MONTOYA — adelantó las gestiones legales necesarias para tramitar el procedimiento de insolvencia, asumiendo también la atención de los efectos derivados del mismo, entre ellos los embargos y demás medidas judiciales que surgieron a raíz de la situación financiera crítica. Según lo relatado, el proceso se desarrolló con normalidad hasta que, con ocasión del inicio de la emergencia sanitaria derivada del COVID -19, el abogado ZAPATA MONTOYA lo contactó telefónicamente para informarle

16 Minuto 1:14:10 a 1:30:39 Expediente Digital 44VideoAudienciaPruebas06072022.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13253 Radicado No. 110012502000202101786 01 Abogados en Apelación de sentencia

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que no continuaría vinculado al Grupo Greco Abogados S.A.S., sin brindarle mayores detalles ni dejar constancia escrita de su retiro.

Manifestó además que, respecto del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio y liquidación de la sociedad conyugal con la señora Ligia Carolina Vidal, dicho trámite fue considerado como una de las alternativas jurídicas planteadas por el equipo de abogados para evitar la pérdida total del capital familiar, t oda vez que, tras la quiebra de la empresa de turismo, asumió de forma solidaria las deudas adquiridas por las cinco sedes que integraban su estructura comercial. No obstante, aclaró que dicha opción no se materializó, decidiéndose finalmente por continuar únicamente con el procedimiento de insolvencia, el cual ya había sido iniciado y tramitado con la asistencia del abogado ZAPATA MONTOYA.

Finalmente, informó que le entregó en efectivo al encartado la suma de $ 5.000.000 sin tener conocimiento del destino de éste, solamente el concepto era por los servicios prestados en el proceso de insolvencia personal.

-El señor Cepeda Arbeláez17, rindió testimonio bajo la gravedad de juramento, manifestando que, suscribió contrato con el Grupo Greco y le otorgó manda to al abogado ZAPATA MONTOYA para que iniciara proceso de insolvencia, el cual culminó a satisfacción.

-La señora María Piedad18 rindió testimonio de los hechos objeto de investigación, en donde indicó que, le otorgó poder al abogado

que iniciara proceso de insolvencia, el cual culminó a satisfacción.

-La señora María Piedad18 rindió testimonio de los hechos objeto de investigación, en donde indicó que, le otorgó poder al abogado ZAPATA MONTOYA para que la representara en un proceso de insolvencia, el cual no surtió el efecto que se esperaba, ello porque

17 Minuto 1:32:21 a 1:37:08 Expediente Digital 44VideoAudienciaPruebas06072022. 18 Minuto 1:39:30 a 1:57:30 Expediente Digital 44VideoAudienciaPruebas06072022.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13253 Radicado No. 110012502000202101786 01 Abogados en Apelación de sentencia

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aun así procedieron los embargos en su co ntra, teniendo que entenderse de manera directa con el abogado de los demandantes. Se canceló por concepto de honorarios la suma de $ 9.000.000 directamente al Grupo Greco.

-Bajo la gravedad de juramento el señor Sarquís López 19 manifestó que, suscribió c ontrato con el Grupo Greco en el año 2018 para que adelantaran varias gestiones, entre las cuales estaba la liquidación de su empresa de turismo, el proceso de insolvencia de él y su expareja.

Agregó que, el Grupo Greco nunca finiquitó los asuntos encomendados, dejando más problemas de los presentados inicialmente, quedando sin contacto con el abogado ZAPATA

MONTOYA.

Sostuvo que, en varias ocasiones realizó consignaciones tanto a las cuentas del Grupo Greco como a la personal del encartado y,

inicialmente, quedando sin contacto con el abogado ZAPATA

MONTOYA.

Sostuvo que, en varias ocasiones realizó consignaciones tanto a las cuentas del Grupo Greco como a la personal del encartado y, aun así, des pués de más de 5 años, no habían terminado ni siquiera el proceso de liquidación de la empresa.

Aclaró que, si bien el letrado inicialmente lo acompañó varias diligencias, lo cierto era que, nunca concluyó las gestiones encomendadas.

6.3. En audiencia d el 11 de julio de 2022 , asistieron el disciplinable, el defensor de confianza, la defensora de oficio, el quejoso, los señores Wisman Ramírez Gaitán, Ruby palacios Grijalba

19 Minuto 1:59:28 a 2:18:37 Expediente Digital 44VideoAudienciaPruebas06072022.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13253 Radicado No. 110012502000202101786 01 Abogados en Apelación de sentencia

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-Se escuchó en testimonio a la señora Ruby20, quien indicó que, desde el año 2017 le confirió poder al Grupo Greco para que adelantara un proceso de insolvencia personal sin que a la fecha se hubiera culminado la gestión.

Agregó que, el abogado ZAPATA MONTOYA siempre le manifestaba que el proceso ya iba en camino, que todo está bi en, pero en realidad nunca registró nada, a pesar de habérsele cancelado la suma de $ 8.000.000 al Grupo Greco.

manifestaba que el proceso ya iba en camino, que todo está bi en, pero en realidad nunca registró nada, a pesar de habérsele cancelado la suma de $ 8.000.000 al Grupo Greco.

Aseguró que, nunca asistió a un centro de conciliación, ni fue citada a la respectiva audiencia.

-Bajo la gravedad de juramento el señor Ramírez Gaitán 21, manifestó que, llegó al Grupo Greco por consejo de un vecino, por lo mismo, procedió a otorgarle poder al abogado ZAPATA

MONTOYA.

Indicó que, siempre se comunicaban con el letrado quien les informaba que todo iba bien, que el p roceso estaba en camino y que los iban a llamar del centro de conciliación del “Doctor Plazas”.

-El abogado ZAPATA MONTOYA 22 amplió su versión libre , manifestando que, solicitaba excluir los testimonios de los señores Ruby Palacios y Wisman Ramírez bajo el argumento que sus dichos sonaban a “frase de cajón”, se notaba que estaban estructurados.

20 Minuto 14:00 a 35:09 Expediente Digital 49VideoAudienciaCargos11072022. 21 Minuto 36:30 a 54:10 Expediente Digital 49VideoAudienciaCargos11072022. 22 Minuto 55:14 a 58:34 Expediente Digital 49VideoAudienciaCargos11072022.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13253 Radicado No. 110012502000202101786 01 Abogados en Apelación de sentencia

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De igual manera se refirió al testimonio de la señora Diana Álvarez,

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De igual manera se refirió al testimonio de la señora Diana Álvarez, asegurando que había mentido en su manifestación, pues efectivamente se le realizaron las demandas que solicitó inicialmente.

Sostuvo que, consideraba estos procesos disciplinarios como “cacería de brujas”, puesto que, si bien se cometieron a lgunos errores, lo cierto es que siempre trató de corregirlos y sacar adelante los temas.

Finalmente, aclaró que trabajó para el Grupo Greco hasta el mes de julio de 2020, en donde levantaron un acta con la que se liquidó el contrato suscrito.

Una vez cu lminada la etapa probatoria, la Magistrada de Instancia procedió a realizar la calificación jurídica del proceso disciplinario, manifestándose de la siguiente manera:

-En primera medida, en relación con los hechos expuestos y ventilados sobre las señoras Nelcy Ruth Peñaranda Correa y Ninfa Esperanza Peñaranda Correa, se evidenció que existía proceso disciplinario No. 11001110200020210178700, el cual se estaba tramitando ante el Despacho del Magistrado Mauricio Martínez Sánchez, por consiguiente, atendiendo el principio del “Non Bis In Idem”, ordenó la terminación del asunto en relación con dichos fácticos.

-En segundo lugar, en relación con los hechos expuestos y ventilados sobre los señores Javier Augusto Pacheco, María Piedad Laguna; Maximiliano Báez Lav erde, Rafael Antonio

fácticos.

-En segundo lugar, en relación con los hechos expuestos y ventilados sobre los señores Javier Augusto Pacheco, María Piedad Laguna; Maximiliano Báez Lav erde, Rafael Antonio Cepeda Arbeláez, Samir Enrique Manjarrez Polo, José JuliánM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13253 Radicado No. 110012502000202101786 01 Abogados en Apelación de sentencia

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Sarquís y Rocío Martínez se evidenció que existía proceso disciplinario No. 11001110200020210178500, el cual se estaba tramitando ante el Despacho de la Magistrada Elka Venegas Ahumada, por consiguiente, atendiendo el principio del “Non Bis In Idem”, ordenó la terminación del asunto en relación con dichos fácticos.

  • Calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos23 contra el abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA

MONTOYA, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Verbo rector: Demorar - Abandonar

Lo anterior, porque el letrado en virtud de los mandatos conferidos se comprometió a adelantar dos (2) asuntos a saber:

a).- El letrado recibió mandato de la señora Blanca Lilia Segura y otros, para adelan tar proceso de petición de herencia contra los herederos de José del Carmen Segura Castañeda y Benedicta

a).- El letrado recibió mandato de la señora Blanca Lilia Segura y otros, para adelan tar proceso de petición de herencia contra los herederos de José del Carmen Segura Castañeda y Benedicta Martínez ante un Juzgado de Familia de Bogotá, asunto en el que dejó vencer los términos de presentación de la demanda, y nunca inició la gestión encomendada.

b).- El letrado recibió mandato de los señores Wisman Ramírez Gaitán y Ruby Palacios Grijalba para iniciar un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, sin embargo,

23 Minuto 1:46:15 a 2:03:01 Expediente Digital 49VideoAudienciaCargos11072022.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13253 Radicado No. 110012502000202101786 01 Abogados en Apelación de sentencia

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nunca realizó la gestión encomendada.

7. El 5 de octubre de 202224 se instaló audiencia de juzgamiento, en donde asistieron el disciplinable, defensor de confianza, defensora de oficio, el quejoso y la señora Blanca Lilia Segura

Ramos.

-Se escuchó en testimonio a la señora Blanca Lilia25, quien indicó que conoció al abogado ZAPATA MONTOYA por la firma de abogados Greco, procediendo a conferirle mandato para varios asuntos entre los cuales se encontraba la solicitud de petición de herencia.

Sostuvo que, ante la negligencia del letrado, perdieron la oportunidad procesal de reclamar su derecho sobre el inmueble.

asuntos entre los cuales se encontraba la solicitud de petición de herencia.

Sostuvo que, ante la negligencia del letrado, perdieron la oportunidad procesal de reclamar su derecho sobre el inmueble.

-El letrado ZAPATA MONTOYA26 rindió los respectivos alegatos de conclusión, en donde realizó un resumen de los hechos que motivaron la queja y sobre la audiencia de pruebas y calificación provisional del 11 de julio de 2022.

Indicó que, en relación con la supuesta negligencia presentada con el encargo de las señoras Diana Alvarado y Blanca Lilia Segura, no era cierto, bajo el entendido que en el informe que presentó en octubre de 2020, le solicitó los documentos que se requerían para iniciar la demanda de petición de herencia, recibiendo como respuesta a su comunicación que no deseaban continuar con sus servicios.

24 Folio 1 Expediente Digital 58ActaAudienciaJuzgamiento05102022. 25 Minuto 8:20 a 27:36 Expediente Digital 57VideoAudienciaJuzgamiento. 26 Minuto 40:25 a 48:20 Expediente Digital 57VideoAudienciaJuzgamiento.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13253 Radicado No. 110012502000202101786 01 Abogados en Apelación de sentencia

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A su vez, con el encargo del señor Wisman Ramírez y Ruby Palacios, s ostuvo que los testimonios de ellos fueron algo dispersos, queriendo evadir las preguntas y algo parcializados, por lo que se solicitó no se tuvieran en cuenta.

A su vez, con el encargo del señor Wisman Ramírez y Ruby Palacios, s ostuvo que los testimonios de ellos fueron algo dispersos, queriendo evadir las preguntas y algo parcializados, por lo que se solicitó no se tuvieran en cuenta.

-El abogado de confianza 27 del disciplinable presentó alegatos de conclusión , en donde avaló y coadyubó cada uno de los argumentos expuestos por su prohijado y agregó que, los testimonios que se escucharon a lo largo del proceso disciplinario generaron “un mar de dudas”, por lo tanto, solicitó la aplicación al principio de “in dubio pro-reo”.

Finalmente, solicitó la absolución de su cliente.

DE LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia proferida el 9 de mayo de 2025 28 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, se declaró disciplinariamente responsable al abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA , por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, cometida a título de culpa; por lo que fue sancionado co n SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de

CUATRO (4) MESES.

De entrada, la Seccional precisó que, se le encomendó al investigado, el proceso de petición de herencia de Blanca Lilia

27 Minuto 48:30 a 50:13 Expediente Digital 57VideoAudienciaJuzgamiento.

De entrada, la Seccional precisó que, se le encomendó al investigado, el proceso de petición de herencia de Blanca Lilia

27 Minuto 48:30 a 50:13 Expediente Digital 57VideoAudienciaJuzgamiento. 28 Folios 1 a 48 Expediente Digital 61SentenciaSancionatoriaA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13253 Radicado No. 110012502000202101786 01 Abogados en Apelación de sentencia

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Segura Ramos, respecto del inmueble ubicado en el bar rio San Benito en Bogotá D. C., siendo una herencia de José del Carmen Segura y Benedicta Martínez, por el que ella y sus hermanos reunieron la suma de $1.000.000 para adelantar dicho trámite; sin embargo, nunca se radicó el proceso y el término para adelantarlo prescribió.

Indicó que, en el informe remitido por el encartado a la señora Diana Alvarado hija de Blanca Lilia el 30 de octubre de 2020, le solicitó la documental necesaria para iniciar el proceso, a pesar de que de las conversaciones de WhatsApp con Diana Yaneth Alvarado le manifestaba que con ocasión a la pandemia todo es “bastante complejo y en especial el proceso de petición de herencia va lento y más por la naturaleza del asunto al ser declarativo, debiendo tener toda la paciencia del caso”.

Aseguró que, quedó claro que el abogado ZAPATA MONTOYA inicialmente les hizo creer a las señoras Blanca Lilia y su hija Diana Janeth que para el año 2020, ya se había presentado el proceso,

Aseguró que, quedó claro que el abogado ZAPATA MONTOYA inicialmente les hizo creer a las señoras Blanca Lilia y su hija Diana Janeth que para el año 2020, ya se había presentado el proceso, pero que, por culpa de la administración de justicia, no era posible ver los avances.

Sin embargo, el 30 de octubre de ese mismo año, fecha en la que presentó el informe, dejó ver que no había adelantado actuación alguna y tampoco informó a sus prohijadas que la acción de petición de herencia ya estaba prescrita al moment

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