CNDJ - F11001250200020210182301
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020210182301
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 13311
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001250200020210182301 Aprobado según Acta No. 036 de la misma fecha.
ASUNTO A TRATAR
Negada la ponencia del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo1, la Comisión procede a resolver los recursos de apelación interpuestos2 contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de B ogotá3, que declaró a los abogados Myriam Ruth Taborda González y Luis Gabriel Rodríguez Fajardo responsables de incurrir dolosamente en la falta del artículo 39, en concordancia con el artículo 29 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, y el desconocimiento doloso de los deberes del artículo 28 numerales 14 y 19 ibidem, sancionándolos con exclusión del ejercicio de la profesión.
LA QUEJA
Nelson Jair Silva Hernández relató que el 27 de noviembre de 2020 celebró contrato de prestación de servicios profesionales con
1 Sala No. 73 del 4 de diciembre de 2024. 2 Los dos disciplinados y el apoderado de Myriam Ruth Taborda González. 3 MP. Paulina Canosa Suárez en sala dual con el magistrado Luis Wilson Laureano Báez Salcedo.A 13311
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3 MP. Paulina Canosa Suárez en sala dual con el magistrado Luis Wilson Laureano Báez Salcedo.A 13311
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Avaluadores MC Asesores Jurídicos, firma representada por María del Carmen Rico González, con la finalidad de “ presentar demanda de familia de custodia, cuidado personal, visitas con asesoramiento trabajadora social, medida de protección a los menores de edad según corresponda” (sic a lo transcrito), en contra de Nohora Llanos.
Por honorarios, canceló entre el 26 de noviembre de 2020 y el 15 de febrero de 2021 el valor de $4.070.000,oo, recibiendo asesoramiento, en el sentido de no permitir que la madr e viera a sus hijos y tampoco asistir a las citaciones de las comisarías de familia, todo lo cual derivó en su perjuicio. Adicionalmente, puntualizó:
(i) Myriam Ruth Taborda González radicó una “demanda de custodia” - rad. 11001311001020200060500-, pese a encontrarse suspendida del ejercicio de la profesión -entre el 17 de diciembre de 2020 y el 16 de febrero de 2021-.
(ii) Luis Gabriel Rodríguez Fajardo, estando excluido del ejercicio de la profesión, pretendió realizar su representación en la Comisaría d e
febrero de 2021-.
(ii) Luis Gabriel Rodríguez Fajardo, estando excluido del ejercicio de la profesión, pretendió realizar su representación en la Comisaría d e Familia de Engativá -enero de 2021-, de lo cual se percató la autoridad administrativa y al ser reprogramada, por co nsejo de Rico González, no compareció.
ACTUACIÓN PROCESAL
Luego de efectuarse la respectiva consulta en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 2 de julio de 2021 4 se desestimó de plano la queja frente a María del Carmen Rico González
4 Archivo digital 9.A 13311
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por no ser profesional del derecho, y fue ordenada la apertura del proceso disciplinario contra Myriam Ruth Taborda González y Luis Gabriel Rodríguez Fajardo. La diligencia del 30 de agosto de 2022 fracasó por la inasistencia de los investiga dos, por lo que en auto del 30 de septiembre siguiente se les designó defensores de oficio5.
La audiencia de pruebas y calificación provisional fue evacuada los días 14 de diciembre de 2022 6 y 28 de febrero de 2023 7, con la presencia de Luis Gabriel Ro dríguez -solo a la primera sesión -, el defensor de oficio , Taborda González, su defensor de confianza y el
días 14 de diciembre de 2022 6 y 28 de febrero de 2023 7, con la presencia de Luis Gabriel Ro dríguez -solo a la primera sesión -, el defensor de oficio , Taborda González, su defensor de confianza y el de oficio.
En versión libre8, Myriam Ruth Taborda González señaló que nunca ha trabajado en Avaluadores MC Asesores Jurídicos. Tampoco brindó asesoría ni representó al quejoso, todo obedeció a un engaño y falsificación por parte de María del Carmen Rico González . Negó que la firma plasmada en e l recurso de reposición del 17 de febrero de 2021 correspondiera a la suya, y que recibiera correos electrónicos de esa empresa.
En esta etapa, se recopilaron múltiples pruebas documentales 9 y fue escuchada la ampliación de queja 10, donde el denunciante ratificó lo manifestado por escrito y explicó que conoció a Luis Gabriel Rodríguez en una diligencia ante la comisaría de familia de Engativá,
5 Archivos digitales 18 y 22. 6 Archivo digital 47. 7 Archivo digital 56. 8 Minutos 1:05:07 a 1:29:24 del archivo digital 9 Entre las más relevantes: (i) certificados de antecedentes disciplinarios y penales de los investigados ; (ii) copia de las medidas de protección Nos. 024 -2021 y 070 -2021 ante la Comisaría 19 de Familia de C iudad Bolívar I Secto rdemandante: Nohora Sofía Llanos Peña - demandado: Nelson Jair Silva Hernández -; (iii) copia de los procesos de custodia, visitas y cuidado personal bajo radicados Nos. 2020 -00617 , 2020 -00605 , 2020 -00065 , del disciplinario No. 2013-0608 y de la sent encia condenatoria dictada en la causa penal No. 110016000050201704812 contra Rodríguez Fajardo por el delito de fraude a resolución judicial. 10 Minutos 25:00 y ss. del archivo digital “020 54Video1AudienciaCargos28022023”.A 13311
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sin embargo, no fue así respecto de Myriam Taborda, con quien no entabló comunicación a través de ningún medio o p ersonalmente, pues todo contacto se dio por intermedio de María Rico.
Esta persona -María del Carmen Rico - rindió testimonio11 aseverando que (i) los disciplinados trabajaron como abogados en su firma ; (ii) puntualmente, Myriam Taborda laboró con ella hast a “ antes de la pandemia” (min. 1:44:20), mediante contrato verbal (min. 1:55:58) ; (iii) ella es quien maneja el correo electrónico avaluadoresmc@gmail.com desde donde fue radicada la demanda dentro del proceso 2020-00605;
pandemia” (min. 1:44:20), mediante contrato verbal (min. 1:55:58) ; (iii) ella es quien maneja el correo electrónico avaluadoresmc@gmail.com desde donde fue radicada la demanda dentro del proceso 2020-00605; (iv) la letrada no la elaboró, sino que se le mostró impresa y en físico, ante lo cual contestó: “ María del Carmen, me dijo en 15 días porque tengo que viajar, o algo así. No la puedo representar, le voy a dar el paz y salvo de todo porque no quiero trabajar contigo por mis hijos ” (min. 2:14:20 a 2:15:08), aun así, insistió en que tuvo conocimiento de la radicación del proceso; (v) fue el único asunto que se presentó desde el correo de la empresa (min. 2:17:25); (vi) al ser indagada sobre qui én radicó los memo riales posterior es a la iniciación del trámite, dijo que ella “ autorizó” su presentación e incluso, hizo correcciones “antes de pandemia ” (min. 2:20:48) ; (vii) en lo sucesivo, el trámite fue asumido por Nicolás Tatis.
En la última sesión, se formularon cargos contra los disciplinados, así:
(i) Myriam Ruth Taborda González, el 11 de diciembre de 2020 como apoderada de Nelson Jair Silva Hernández, presentó demanda de custodia personal -radicado 2020-00605-, repartida al Juzgado Décimo de Fa milia de Bogotá, el cual dispuso en auto del 11 de febrero de
11 Minutos 1:31:30 a 2:26:00. del archivo digital “020 54Video1AudienciaCargos28022023”.A 13311
de Fa milia de Bogotá, el cual dispuso en auto del 11 de febrero de
11 Minutos 1:31:30 a 2:26:00. del archivo digital “020 54Video1AudienciaCargos28022023”.A 13311
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2021 compulsar copias al a quo , ya que tenía una sanción vigente (suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses -17 de diciembre de 2020 al 16 de febrero de 2021-), además de rechazarla y remitirla a Florencia (Caquetá).
Con lo anterior, pudo incurrir dolosamente en la falta del artículo 39, en concordancia con el artículo 29 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, y el desconocimiento doloso de los deberes del artículo 28 numerales 14 y 19 ibidem12, dado que mantuvo vigente el poder durante todo el lapso de la suspensión en el ejercicio de la profesión, al punto de radicar un recurso de reposición el 17 de febrero de 2021.
(ii) En cuanto a Luis Gabriel Rodríguez Fajard o, fue indicado puntualmente:
“Dice que el abogado Luis Gabriel Rodríguez Fajardo fue el defensor en la comisaría de Familia de Engativá y no se encontraba vigente su tarjeta profesional, y eso la misma comisaría de familia lo dejó anotado en su
“Dice que el abogado Luis Gabriel Rodríguez Fajardo fue el defensor en la comisaría de Familia de Engativá y no se encontraba vigente su tarjeta profesional, y eso la misma comisaría de familia lo dejó anotado en su presencia y eso le resultó más perjudicial, porque le programaron una nueva cita para rendir su testimonio, pero la señora María del Carmen Rico le dijo que no asistiera y envió un documento excusando al doctor Rodríguez Fajardo ”, (min. 2:39:28 -2:40:12). “Ahora est á en un lío porque existen demandas en su contra en la Comisaría Diecinueve de Familia con radicación 070-2021 por violencia intrafamiliar, donde se dictó sentencia el 27/04/2021, decretándose medida de protección definitiva a favor de la señora Nora Sofía Llanos Peña y de los dos menores, le ordenaron entregar a los hijos (…)”, (min. 2:40:52 -2:41:15) “Y dije que siempre le asesoraban para que se aplazaran las audiencias, que aparecen otras demandas ante el Juzgado 30 de Familia en su contra por parte de la señora Nora Sofía Llanos Peña, medida de protección ante el Juzgado 13 de familia, con radicación 110013110013202100065. Dice también del Juzgado Dieciocho de Familia con radicación 11001311001820200061700, del cual tampoco tiene conocimiento y que l a abogada le hizo document os,
12 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.
12 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.
19. Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión.
Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden eje rcer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…) 4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión. Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.A 13311
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la abogada María del Carmen Rico, él creía que era abogada, le hizo documentos a diferentes entes, se comunicaba con él, se los hacía firmar y decía que debiera radicarlos el mismo día con la convicción de que era urgente” (min. 2:41:59-2:43:16). “El señor abogado Luis Gabriel Rodríguez tiene reportados en el Registro Nacional de Abogados sanciones, empezando por una exclusión en el ejercicio de la profesión, impuesta el
urgente” (min. 2:41:59-2:43:16). “El señor abogado Luis Gabriel Rodríguez tiene reportados en el Registro Nacional de Abogados sanciones, empezando por una exclusión en el ejercicio de la profesión, impuesta el 30/09/2015, que inició a regir el 24/02/2016. Como en mat eria disciplinaria, pues n o opera la acumulación aritmética de penas, después de esa ha tenido varias sanciones, desde el 6 /11/2015, el 22 /01/2020, también el 5/07/2018, donde fue sancionado por 2, 6 y 4 meses en el ejercicio de la profesión, sanciones que corrieron simultáneamente con la sanción de exclusión y también el 17 /07/2019, sanción de suspensión por un año y la más reciente fue de 2 de febrero de 2022, suspendido en el ejercicio de la profesión por 2 años, todas aquellas que corren simultáneamente con la sanción de exclusi ón en el ejercicio de la profesión. Por lo tanto, una persona que está excluida en el ejercicio de la profesión tiene que saber que no puede ejercer la profesión, (…) pero sin embargo, vemos que en las comisarías de familia y en l os varios procesos como el 2021-00067 del Juzgado 30 de familia, 2021 -00316 aparece actuando, y en la comisaría de familia. Por lo tanto, tenemos que llamarlo a responder disciplinariamente, pues porque con esas representaciones y actuaciones pudo violar nuevamente el régimen disci plinario por estar, repito, ejerciendo la profesión, estando sancionado”, (min. 2:21:53-2:54:23).
pues porque con esas representaciones y actuaciones pudo violar nuevamente el régimen disci plinario por estar, repito, ejerciendo la profesión, estando sancionado”, (min. 2:21:53-2:54:23).
Con ello, habría desconocido el deber dispuesto en el artículo 28 numeral 14 del C.D.A. e incurrió a título de dolo en la falta des crita en el artículo 39, e n concordancia con el artículo 29 numeral 4 ibidem. Al concederse la palabra para elevar peticiones probatorias, Myriam Ruth
Taborda intervino así:
“Disciplinada: Yo solicito la prueba grafológica de mi firma, que sea enviada a Medicina Legal para tener l a certeza de que yo ni he presentado ninguna demanda. Mientras yo estuve sancionada… Magistrada: No le entendí, ¿para tener la certeza de qué?
Disciplinada: De que yo no hago ninguna demanda, no he recibido ningún poder y que concuerde que es la prueba m ás efectiva solicitarla a Medicina Legal, que esa no es mi firma que están en dichos documentos que presentó la señora María” (min. 3:26:26 y ss. archivo digital 54).
Por su parte, el defensor de confianza refirió:
“Defensor Coadyuvo la solicitud de la p rueba grafológica que solicita la doctora Myriam Ruth Taborda González, por se r procedente y por ser conducente en el entendido de que nos va a permitir evaluar si realmente,A 13311
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desde la experiencia de un perito grafólogo se establece que dichos trazos y dichas firmas corresponde a mi representada.
Magistrada: Espere, un perito grafólog o, un momentito despacio, que la firma corresponde ¿a quién?
Defensor: Que dichos trazos no corresponden a la firma de mi representada.
Magistrada: ¿Trazos?
Defensor: Sí señorí a, para que se determine por perito grafólogo de Medicina Legal, que dichos tra zos no corresponden ni son los de la firma o rasgos de la firma de mi representada . De otra parte su señoría, esta prueba es importante para la valoración en conjunto de la sana crítica de su despacho y solicitamos también que se ordene una inspección judi cial al expediente del juzgado décimo de familia dentro del radicado No. 110013110010202000605, para que los memoriales que la testigo manifestó que firmó mi representada no es cierto, y con la prueba grafológica y el comparativo en la inspección judicial se determinará que no falta a la verdad en su versión libre mi representada. Otra prueba que solicita este defensor tener de presente es la denuncia penal ya instaurada por la a quí disciplinada y que le correspondió el radicado 110016099069202317286, este radicado está elevado en contra de la
solicita este defensor tener de presente es la denuncia penal ya instaurada por la a quí disciplinada y que le correspondió el radicado 110016099069202317286, este radicado está elevado en contra de la señora María del Carmen Rico (…) y como prueba final solicita ese abogado se cite en la etapa de pruebas a interrogatorio al quejoso, donde se llevará con mayor claridad la determinación y la procedencia de la relación que él hizo con dicha empresa, y realmente en qué actuaciones conoció a la doctora Miriam Ruth Taborda González ”, (min. 00:08 -4:08, archivo digital 55).
Los demás intervinient es, también elevaron solicitudes probatorias, respecto de l as cuales se decidió favorablemente por la magistratura , incluyendo la inspección judicial al proceso No.
110013110010202000605. Particularmente, frente a la prueba
grafológica fue resuelto:
“A petición de la abogada Myriam Ruth Taborda y así se escribirá en el acta y comillas, a decretar entre comillas la prueba grafológica de su firma, que sea enviada a Medicina Legal para tener la certeza de que ella no recibió ninguna demanda y no presentó ning ún poder. Y seguidamente, a petición del defensor de confianza y así se escribirá en el acta, coadyuva por ser procedente y conducente para evaluar desde la exp eriencia de un perito grafólogo, que dichos trazos no corresponden a la firma ni son los rasgos de la firma de su representada”, (min. 13:12 – 14:32, archivo digital 55).
Mediante correo electrónico del 31 de marzo de 2023, respecto de este medio de prueba en particular se obtuvo la siguiente respuesta:A 13311
de la firma de su representada”, (min. 13:12 – 14:32, archivo digital 55).
Mediante correo electrónico del 31 de marzo de 2023, respecto de este medio de prueba en particular se obtuvo la siguiente respuesta:A 13311
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“Buenos días, Con respecto a su solicitud le informamos: Los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no tenemos funciones de Policía Judicial. Por lo anteriormente citado, respetuosamente le informamos, que para la recolección de la muestra escritural, esta puede se r realizada siguiendo las recomendaciones adjuntas o en caso de requerir que la toma de muestras sea tomada por alguno de nuestros ex pertos, esta es realizada en nuestras instalaciones, allegando previamente cuestionario y los documentos que ameriten el es tudio (Documento dubitado o motivo de duda) y la documentación extraproceso, para posteriormente proceder a agendar cita para que la persona o personas involucradas se acerquen a este Organismo de Inspección debidamente identificada y preferiblemente en compañía de su apoderado, para así proceder a la toma de muestra por su Despacho requerida. Cordialmente, Adriana Pineda Coordinadora Grupo de Grafología y Documentología Forense -DRBO Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”.
Despacho requerida. Cordialmente, Adriana Pineda Coordinadora Grupo de Grafología y Documentología Forense -DRBO Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”.
El 11 de abril de 2023 a las 2:28 p.m.13, mismo día en que se realizaría la audiencia de juzgamiento, se compartió el enlace del exp ediente a los intervinientes. A las 3:36 p.m. 14, fue contestada por la escribiente de la seccional, una petición radicada por la investig ada el 23 de marzo de 2023, solicitando el oficio correspondiente del INMLCF, indicándole que reposaba en el link remitido previamente.
Con la presencia de los defensores de oficio, Myriam Ruth Tabor da y su apoderado, se inició la diligencia a las 5:47 p .m., dejándose constancia, entre otros aspectos, de la respuesta del INMLCF. Fue practicada una segunda ampliación de queja 15, luego de lo cual la magistrada, sin dar lugar a la inspección judicial pre viamente decretada, dio la palabra al defensor de confianza para rendir alegatos conclusivos, el cual se pronunció así:
“Señora magistrada, previo al desarrollo de la alegación final quisiera de manera respetuosa solicitarle a su señoría una consideración con
13 Archivo digital 61. 14Archivo digital 63. 15 Minutos 19:20 a 43:40 de la audiencia de juzgamiento.A 13311
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fundamento en el mismo artículo 106, y es referente a las pruebas que se deben desarrollar fuera de la sede de su despacho, y quiero manifestar lo siguiente: para el día de hoy nos ocupaba la audiencia de juzgamiento, que es en la cual es tamos, pero ante la necesidad de la prueba grafológica fundamental pa ra la defensa de la doctora Myriam Taborda, inclusive en pretérita situación antes de semana santa, solicité un oficio para que ella se acercara a Medicina Legal, de ello no habíamos obte nido respuesta y hoy, cuando nos comparten el link de la audiencia, r ecibimos también copia del expediente, encontrando la respuesta que en oportunidad anterior la señora Magistrada expresó por parte del Instituto de Medicina Legal, pero dicho documento se allega al expediente el día de hoy, es decir, realmente 5 horas ante s de la hora programada para la audiencia. Esto coloca a la defensa, primero que todo en una imposibilidad de haber revisado ese numeral 58 de las pruebas para el juzgamiento, y segundo, deja a la defensa con la necesidad de solicitar esta prueba ante Medicina Legal, pero también observa esta defensa durante el tiempo que tuvimos previo dar inicio ya como tal a la audiencia, dada la circunstancia del atraso en las audiencias en el despacho , no obviamente culpa de la magistrada, ni
también observa esta defensa durante el tiempo que tuvimos previo dar inicio ya como tal a la audiencia, dada la circunstancia del atraso en las audiencias en el despacho , no obviamente culpa de la magistrada, ni mucho menos del despacho, sino de las circunstancias de la virtualidad, y pudimos enervar que se encuentra el proceso 2020 -605 que hace referencia al juzgado décimo, y donde necesitaríamos los dos elementos para hacer ese comparativo como lo solicita y lo requiere Medicina Legal, un poco incompleto y en algunas partes un poco ilegible, lo cual nos haría hacer una visita a dicho juzgado y de pronto solicitar dichas pruebas. El artículo 106 nos solicita que previo a las alegaciones finales se haya evacuado de manera completa lo refere nte al tema probatorio y así ya poder calificar, para este representante de la disciplinada es imperioso, revisar bien ese expediente y dos, que se haga la prueba grafológica para poder d eterminar una situación real y es la nu la participación de nuestra prohijada en dicho asunto legal. Observe a su Señoría que obedece la importancia de esta solicitud precisamente a la declaración rendida el día de hoy por parte del quejoso, quien ha manife stado nunca haber tenido contacto directo con la doctora Myriam Tabor da. Entonces, para poder llevar ese poder suasorio a la Presidencia de esta audiencia y para poder tener claridad, solicito respetuosamente, previo a las alegaciones, cumplir a cabalidad con el desarrollo probatorio que se debe llevar fuera del despacho. Gracias Señoría” (min. 45:28 – 49:15, archivo digital 67).
La magistrada sustanciadora, inmediatamente resolvió al respecto, así:
despacho. Gracias Señoría” (min. 45:28 – 49:15, archivo digital 67).
La magistrada sustanciadora, inmediatamente resolvió al respecto, así:
“Señor abogado, se niega su petición porque las pruebas están evacuadas todas. Mire lo que ustedes solicitaron y yo por eso s oy muy puntual cuando escucho las peticiones de pruebas, de enviarle a la entidad a la que se le solicita la prueba entrecomilla ndo lo que pidieron las partes. La doctora Myriam Ruth Taborda dijo: “solicito que se decrete prueba grafológica de su firma, que sea enviada a Medicina Legal para tener la certeza de que ella no recibió ninguna demanda. No presentó ningún poder”. Hágame el favor doctora, ahí no dice nada, prueba grafológi ca de su firma doctora. Y elA 13311
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defensor de confianza coadyuva por ser procedent e y conducente para evaluar la experiencia de un perito grafólogo que dichos trazos no corresponden a la firma ni son rasgos de la firma de su representada. ¿Cuáles trazos? La prueba, por supuesto, quedó mal pedida y seguramente Medicina Legal cuando dio r espuesta, pues lo que está pensando es que vamos a hacer un cotejo grafológico entre documentos dubitados e
¿Cuáles trazos? La prueba, por supuesto, quedó mal pedida y seguramente Medicina Legal cuando dio r espuesta, pues lo que está pensando es que vamos a hacer un cotejo grafológico entre documentos dubitados e indubitados y eso no fue lo que ustedes pidieron, por eso contestan lo que contestan, porque las pruebas hay que pedirlas técnicamente, yo por eso no tergiverso lo que las personas piden para que quede tal cual. Entonces lo que usted me está pidiendo hoy es distinto a lo que solicitaron en la etapa probatoria, por esa razón s e deniega. Pero además, y en la segunda parte, usted me dice que el artículo 106 dice que cuando que para alegar deben estar todas las pruebas agotadas todas las pruebas, eso no dice el artículo 106 tampoco. Ahí dice: la audiencia pública de juzgamiento, se practicarán las pruebas decretadas ya las practicamos, los que no vinieron, no vinieron. Yo les dije la oportunidad pasada, la oportunidad, la audiencia del 106 es improrrogable y eso no es que yo me lo estoy inventando. El artículo 105 da dos posibilida des de suspensión, el artículo 106, ninguno. Entonces, cuando es el legislado r el que da los términos, pues el juez no puede dar más términos y mucho menos para practicar algo que no pidieron (…) Si hoy hubieran venido los de Medicina Legal, hubieran tenid o que aplicar que su firma sea enviada a Medicina Legal para tener la certeza que ella no recibió ninguna demanda y no presentó ningún poder. Pues le dicen eso, yo no lo puedo determinar, eso es lo que determina un juez y para determinar desde la experiencia de un perito grafólogo, que dichos trazos no
recibió ninguna demanda y no presentó ningún poder. Pues le dicen eso, yo no lo puedo determinar, eso es lo que determina un juez y para determinar desde la experiencia de un perito grafólogo, que dichos trazos no corresponden a la firma, ¿cuá les son los trazos y los rasgos de cuál firma? Y finalmente los cotejos se hacen sobre documentos originales, no sobre copias, ni fotocopias, ni documentos virtuales, de tal maner a que si la prueba fue mal pedida, pues esa es la respuesta que obtiene, ento nces no se suspende la audiencia y nuevamente, señor abogado, se le da el traslado para que presente sus alegaciones finales en los términos del artículo 106”, (min. 49:17 - 54:37, archivo digital 67).
En alegaciones conclusivas, el defensor de confianza de la abogada pidió la absolución, insistiendo en que la prueba pericial debió practicarse, en virtud del principio de investigación integral. Los demás intervinientes, deprecaron a su vez se absolviera a los disciplinados.
SENTENCIA APELADA
El 31 de ene ro de 2024 16, los encartados fueron sancionados con exclusión del ejercicio de la profesión, al hallarlos responsables con
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ABOGADO EN APELACIÓN
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020210182301
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 11 | 27
grado de certeza de los cargos formulados, bajo idénticos presupuestos fácticos y jurídicos. Se despacharon desfavorablemente los argumentos defensivos postulados por Myriam Ruth Taborda y su apoderado, pues los documentos daban cuenta de la suscripción del contrato de prestación de servicios con Avaluadores MC Asesores, la radicación de la demanda el 11 de diciembre de 2020 y el recurso de reposición radicado el 17 de febrero de 2021, que demostraba que permaneció con el mandato por todo este periodo, estando suspendida entre el 17 de diciembre de 2020 y el 16 de febrero de 2021.
Respecto de la prueba grafológica, fue dicho que no era l a única con la capacidad suasoria para determinar la responsabilidad de la togada, y además:
“resulta oportuno preguntarse, si tan importante y relevante era para la tesis de la defensa la prueba grafológica que echó de menos, por qué pretermitió aportarla a la foli atura, es decir, teniendo acceso al expediente y a las piezas procesales que en él reposaban, por qué no optó por allegarla a las diligencias, en ejercicio de la libertad probatoria que rige el trámite sino que adoptó una actitud completamente p asiva e inerte en el ejercicio probatorio para luego sacar provecho de eso. (…) Es más, la bancada de la defensa no tuvo claridad respecto de la
diligencias, en ejercicio de la libertad probatoria que rige el trámite sino que adoptó una actitud completamente p asiva
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