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CNDJ - F11001250200020210182601

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F11001250200020210182601
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001250200020210182601 Aprobado según Acta N. 52 de la fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 1, el 22 de mayo de 2024 , en la que resolvió SANCIONAR al abogado LUIS CARLOS SUÁREZ CASTRO con SUSPENSIÓN de CUATRO (4) MESES en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 7º del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 interpuesta el 4 de mayo de 2021 por el señor Kenny T sui Cheung, quien señaló que tras una controversia legal de tipo laboral que tuvo con Belinda Castro Bonilla , exempleada del restaurante Cooking Taichí , el abogado Luis Carlos Suárez Castro realizó actos tendientes a

1Magistrada Martha Inés Montaña Suárez (ponente) en Sala Dual con el Magistrado Richard Navarro May. 2Archivo virtual 002 y 003 de la carpeta de primera instancia.A 13583

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1Magistrada Martha Inés Montaña Suárez (ponente) en Sala Dual con el Magistrado Richard Navarro May. 2Archivo virtual 002 y 003 de la carpeta de primera instancia.A 13583

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desprestigiar su imagen en entornos sociales, comerciales y de beneficencia a los que él pertenecía.

Adujo que unas veces a nombre propio y otras d e su poderdante, por medio del correo electrónico luiscarlos3032@hotmail.com el jurista lo acusó “maliciosamente”, así: i) el 2 de octubre de 2020 envió mensaje al email cookingtaichi@gmail.com en el que manifestó “se ha demostrado que (…) se expidieron constancias laborales falsas” e hizo señalamientos sobre “delitos como lavado de activos” ; ii) el 24 de enero de 2021 con el nombre d e su cliente al mismo email y a kennintl@gmail.com escribió “se les comunica la ya apertura de investigación en la Fiscalía General de la Nación por el presunto de Falsedad en documentos, donde deben responder , con YELIXA RONCANCIO por falsear constancias de trabajo” ; iii) el 16 de abril de 2021 a la Embajada de la República Popular China – email chinaemb_co@mfa.gov.cny a los anteriores correos “pueden informarme si a través de su embajada, pueden notificar a KENNY

2021 a la Embajada de la República Popular China – email chinaemb_co@mfa.gov.cny a los anteriores correos “pueden informarme si a través de su embajada, pueden notificar a KENNY TUSHI representante de la colonia china de acción de tutela y acciones judiciales en contra de este extranjero - Cooking tai chi e inversiones orientales Bogotá, ya que sus empleados no le informan nada y está en riesgo su libertad y patrimonio, es para que se defienda ante la ley y justicia, lo requieren en juzgados y Fiscalía General de la Nación”; iv) el 19 de abril de 2021 al correo de su abogado Guillermo Puyana gpuyana@sqg.co envío un mensaje en el que hizo se refirió a la ocurrencia de un “supuesto delito de lavado de activos”; y v) el 20 de abril de 2021 con el nombre de su cliente a cookingtaichi@gmail.com y kennintl@gmail.com escribió que iba a “iniciar las acciones penales yA 13583

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por alterar TAMBIÉN EL NIT EN LAS CONSTANCIAS LABORALES FIRMADAS POR yelixa roncancio” (sic).

Finalmente, sostuvo que el incu lpado le dijo que lo expond ría en los medios de comunicación como autor de supuestas falsedades documentales y lavado de activos que constituían conductas punibles

Finalmente, sostuvo que el incu lpado le dijo que lo expond ría en los medios de comunicación como autor de supuestas falsedades documentales y lavado de activos que constituían conductas punibles graves, especialmente para una persona como él que se dedicaba a actividades de comercio e inversión.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 4 de febrero de 2022 3, se constató que el doctor Luis Carlos Suárez Castro , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80’067.064 y, se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 315929, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado que corroboró que el disciplinable no registraba antecedentes disciplinarios4.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 2 de junio de 20215 a la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , quien, luego de ve rificar la calidad de

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disciplinable profirió auto el 12 de mayo de 20226, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria , fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 13 de ju nio de 2022 a las 12:00 m., data en la cual, se celebró.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

La mencionada audiencia se realizó en sesiones del 13 de junio7, 11 de agosto8 y 31 de agosto de 20229.

  • Audiencia del 13 de junio de 2022.

El señor Kenny Tsui Cheung fue escuchado en ampliación de queja , señaló que se enteró de la existencia del disciplinado cuando la madre de este, Belinda Castro Bonilla , fue despedida del restaurante Cooking Taichí, ya que desde ese suceso el jurista empezó a enviar una serie de mensajes por medio d e correo electrónico, en los que lo presionó y amenazó. Explicó que a él como fundador del restaurante le informaron sobre el despido de Castro Bonilla, quien trabajó allí durante 10 años , pero no sabía exactamente el motivo.

Adujo que la trabajadora radicó una demanda laboral contra la sociedad de la cual él hizo parte y contra los nuevos propietarios de Cooking Taichí, pero hasta la fecha de presentación de la queja no tenía

6Archivo virtual 010 ibidem. 7Archivo virtual 020 y 021 ibidem. 8Archivo virtual 040 y 041 ibidem. 9Archivo virtual 051 y 052 ibidem.A 13583

6Archivo virtual 010 ibidem. 7Archivo virtual 020 y 021 ibidem. 8Archivo virtual 040 y 041 ibidem. 9Archivo virtual 051 y 052 ibidem.A 13583

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conocimiento si presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación; sin embargo, él denunció al jurista por injuria y calumnia.

Refirió que se enteró de los mensajes calumniosos en su contra por parte del disciplinado, ya que este remitió correos electrónicos al actual gerente del restaurante Enrique Ma Wong y a la Embajada China, pero no tuvieron comunicación directa.

Finalmente, la magistrada decretó de oficio entre otras pru ebas, citar a rendir testimonio a Liseth Valentina Ortegón Suárez y se dieron las siguientes intervenciones10:

-Magistrada: “abogado disciplinado, apar te de estas pruebas ¿qué pruebas quiere solicitar”.

-Disciplinado: “si señora Magistrada quisiera hacerle una pregunta con todo respeto a su señoría, yo le comentaba hace un momento, de que yo había allegado el día viernes un documento haciendo ciertas a claraciones y la doctora me dice que no es válido, estoy de acuerdo, conforme a su decisión y a su sabiduría; sin embargo, dentro de este material van unas pruebas, mi

allegado el día viernes un documento haciendo ciertas a claraciones y la doctora me dice que no es válido, estoy de acuerdo, conforme a su decisión y a su sabiduría; sin embargo, dentro de este material van unas pruebas, mi inquietud su señoría es preguntarle ¿estas pruebas me las puede tener en cuenta descartando lo que yo denomino una defensa, una contradicción para que estas pruebas, se tengan como economía procesal para evitar volverlas a allegar? ”.

Magistrada: “el correo si es para pruebas, claro que se van a tener en cuenta, solo las pruebas, ningún argu mento defensivo suyo ni ninguna solicitud, solo las pruebas documentales que aporta con el documento”.

-Disciplinado: “si señora termino la manifestación, lo que pasa es que dentro del argumento hay unos pantallazos, pero están dentro de la defensa, si s u señoría lo permite, se descarta cualquier argumento de defensa , pero se tengan válidos los pantallazos que obran dentro de uno de los archivos, que es donde ya sabemos que no se tienen en cuenta estos argumentos, lo que quiero es hacer énfasis en que si puede por favor concederme como prueba los pantallazos que envío dentro del material que allego”.

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Magistrada: “no hay ningún problema, cierto señor secretario, para desligar esos pantallazos del escrito defensivo que radicó el señor. Listo no hay problema”.

-Disciplinado: (…) y además aparecen las manifestaciones de la autora de los mensajes (…) me decía la señora Magistrada discúlpeme respetuosamente, que pena con su señoría que , si pretendía solicitar alguna prueba adicional, sí solicito que por favor se allegue al administrador socio del señor quejoso Enrique Ma Wong que puede ser citado en la carrera 14 No. 93-14 Bogotá, en el mismo correo que igualmente solicito , es el mismo correo que el quejoso manifiesta”.

Magistrada: “no, haber abogado, vamos a aclarar aquí una cosa, aquí lo que usted está solicitando es un testimonio, como esta solicitado un testimonio, usted tiene la carga de mandarnos un correo de hoy a ma ñana a más tardar, donde este la dirección física del testigo, el celular, el correo ele ctrónico y los nombres completos, eso es lo que necesito, desde ya autorizo el testimonio de Ma Wong, debe traer los datos el señor abogado , con eso cito y lo garantizo para la siguiente audiencia , si usted no trae los datos pues me toca desistir de la pru eba (…) si señora conforme, muchas gracias. También solicito el testimonio de la señora Judith Esperanza Turba”.

Magistrada: “¿Quién es ella?”

desistir de la pru eba (…) si señora conforme, muchas gracias. También solicito el testimonio de la señora Judith Esperanza Turba”.

Magistrada: “¿Quién es ella?”

Disciplinado: “Ella es mi empleadora en el Municipio de Tocancipá, es la dueña de un predio de 3 hectáreas donde yo resido hace más de 2 años”.

Magistrada: “y ¿qué le consta a ella de todo este tema?”.

Disciplinado: “si señora, a ella le consta que no tengo autoría sobre los mensajes que se me endilgan como irregulares (…) porque al ser mi empleadora se pudo dar cuenta que yo permanezco en una finca donde no existe acceso a internet”

Magistrada: “a ella no le puede constar eso directamente, esa es una prueba que no tiene utilidad en este expediente y este testimonio que usted está solicitando no tiene ningún conocimiento directo de los hechos, no es útil para el proceso y por lo tanto, por ahora no voy a decretar ese testimonio (…) vamos a revisar el resto de la investigación y por lo pronto yo considero que ese testimonio no es útil para la investigación. Queda mos con el testimonio del señor Ma Wong”

Disciplinado: “conforme señora Magistrada”.

  • Audiencia del 11 de agosto de 2022.A 13583

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En primer lugar, la Magistrada procedió a incorporar la respuesta de las pruebas documentales que fueron decretadas de oficio , y las que fueron allegadas por el disciplinado tales como, “constancia de residencia emitida el 11 de abril de 2022 por Andrés Felipe Hernández Molina, en calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal de Las Esmeraldas, en el que indicó que Luis Carl os Suárez Castro reside en la vereda La Esmeralda sector La Ratonera, desde 2 y 4 meses atrás aproximadamente (anexo1-3 folio 1); certificado del 6 de abril de 2022 suscrito por Judith Esperanza Turba Martínez, en el que indicó que Luis Carlos Sánchez Cast ro, se desempeña como asesor legal y administrador de la finca matriculada con No 17 6-67486 de la vereda La Esmeralda (…) en Tocancipá desde enero de 2020 (ibidem folio 2); (…) factura de venta 3201-005133 del 14 de septiembre de 2021 emitida por FEDEPAPA en Zipaquirá dirigida a Luis Carlos Suarez Castro (folio 6) (…)”11; en consecuencia, las puso a disposición de los intervinientes.

Luego, el señor Enrique Ma Wong rindió testimonio, adujo que en el año 2012 el quejoso fundó Cooking Taichí S.A.S., luego esa sociedad se disolvió y tras la creación de Grupo Inversiones Orientales S.A.S.,

Luego, el señor Enrique Ma Wong rindió testimonio, adujo que en el año 2012 el quejoso fundó Cooking Taichí S.A.S., luego esa sociedad se disolvió y tras la creación de Grupo Inversiones Orientales S.A.S., actualmente él era dueño del restaurante Cooking Taichí. Sostuvo que la nueva sociedad conservó el correo electrónico cookingtaichi@gmail.com, al cual el inculpado , quien era abogado e hijo de la extrabajadora Benilda Castro Bonilla , además de remitir derechos de petición desde el email luiscarlos3032@hotmail.com, envió

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una serie d e mensajes “con tonos muy altos” 12 en los que acusó al quejoso de incurrir en falsedad de documentos . Al ser interrogado por el disciplinado, a dujo que los correos se cruzaron con el jurista directamente y no conocía a “Lizeth” sino que ese nombre empezó a figurar en los correos con posterioridad a la interposición de la queja disciplinaria que dio origen a esta investigación . Agregó que con la señora Benilda Castro cruzaron algunos correos por cuestiones laborales y no recordaba haber expedido constancias l aborales en el año 2018 respecto de esta.

La señora Benilda Castro Bonilla , madre del disciplinado rindió

señora Benilda Castro cruzaron algunos correos por cuestiones laborales y no recordaba haber expedido constancias l aborales en el año 2018 respecto de esta.

La señora Benilda Castro Bonilla , madre del disciplinado rindió testimonio, señaló que conocía al quejoso desde el 1 de marzo de 2013 cuando la contrató para trabajar con Isterexpress, que luego cambió de razón s ocial a Cooking Taichí S.A.S., y a Cooking Taichí Gourmet hasta que quedó Grupo Inversiones Orientales S.A.S . Aseguró que ella tenía 64 años y no era “manejadora de internet, de computador, de correos ”13, por eso cuando necesitó una certificación laboral en agosto de 2019 informó a la empresa un correo que le prestó el encartado para recibir notificaciones y lo abría con ayuda de su nieta Lizeth Valentina, quien tenía 15 años ; posteriormente, le crearon un correo propio denominado rosacastrobogota@gmail.com.

Al ser interrogada por la Magistrada, dijo que tenía conocimiento que un secuestro de bienes se daba cuando existía un embargo y “las cosas quedaban detenidas”14. Aclaró que el disciplinado vivió desde el 2020 hasta principios de 2021 en una finca llamada La Esmeralda del

12Récord 0:45:45 ibidem. 13Récord 1:19:53 del archivo virtual 040 ibidem. 14Récord 1:21:39 ibidem.A 13583

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municipio de Tocancipá , en donde la comunicación era complicada y cuando ella necesitaba ingresar al correo electrónico lo hacía con ayuda de Lizeth Valentina, siempre con la autorización del jurista. En relación con el correo electrónico de fecha 24 de enero de 2021 que le fue remitido al quejoso, en el que se le informaba sobre el inicio de una investigación penal por el presunto delito de falsedad en do cumento privado, aseguró que ella lo remitió, pese a que ella y s u nieta no manejaban términos jurídicos y tal vez se equivocó “al decir apertura”15.

Respecto al correo del 16 de abril de 2021 remitido a la Embajada China, sostuvo que, como el re presentante legal de la empresa, Enrique Ma Wong, indicó en un derecho de petición que no informaría correos electrónicos de los socios, ella consideró que podía ser notificado por medio de esa entidad, sin embargo, no se acercó a la Fiscalía ni a los juzgados para revisar si se había dado inicio o no las acciones legales que allí mencionó. Agregó que no recordaba haber enviado un correo en el que se señalara el delito de lavado de activos porque desconocía ese término , solo lo había escuchado en televisión

acciones legales que allí mencionó. Agregó que no recordaba haber enviado un correo en el que se señalara el delito de lavado de activos porque desconocía ese término , solo lo había escuchado en televisión y, entendía que una falsedad era “decir mentiras, decir algo que no es cierto”16, como la que se manifestó en la certificación laboral expedida por la empresa, en la que indicaron períodos laborados que no correspondían a la verdad y cambiaron el NIT de la sociedad.

El disciplinable procedió a interrogar a la testigo y, esta afirmó que desde que tenía el vínculo laboral con Cooking Taichí, recibía mensajes en el correo luiscarlos3032@hotmail.com y por ese medio le solicitaron

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que se presentara en la carrera 46 # 93-63no dijo de cuál ciudad -, remitieron un derecho de petición y una comunicación para Lizeth Valentina, en la que informaron que “su señora abuela pidió no cancelar pensión”17 y, el representante legal se abstuvo de informar los correos de los socios, por esto solicitó ayuda a la Embajada China para notificarlos. Aseguró que existían varias constancias laborales expedidas por Grupo Inversiones Orientales S.A.S .- Cooking Taichí -,

de los socios, por esto solicitó ayuda a la Embajada China para notificarlos. Aseguró que existían varias constancias laborales expedidas por Grupo Inversiones Orientales S.A.S .- Cooking Taichí -, que contradecían las fechas reales de su vinculación labora l, pues el objetivo que tenían era ocultar la antigüedad de ella en la empresa.

Finalmente, intervino el oficial mayor del despacho y señaló que minutos previos a la audiencia, el disciplinado le dijo que la testigo Lizeth Valentina Ortegón Suárez no podía asistir porque “el abuelo está enfermo”18, ante lo cual, la Magistrada ordenó insistir en este testimonio para la próxima audiencia, en la que seguramente habría superado el impase familiar que se presentó.

  • Audiencia del 31 de agosto de 2022.

Al iniciar la sesión se suscitó la siguiente conversación en torno a la inasistencia de la testigo Lizeth Valentina Ortegón Suárez19:

Investigado: “doctora, las situaciones son dos, la primera, mi papá el abuelo de mi sobrina, en el momento se encuentra convale ciente por un cáncer a sus casi 70 años y siendo ella mi única sobrina, es la que se ha encargado

17Récord 1:36:32 ibidem. 18Récord 1:41:47 ibidem. 19Récord 0:01:20 del archivo virtual 051 ibidem.A 13583

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de la asistencia de esta persona , pues mi papá no vive con nosotros; la segunda razón, es que precisamente debido a esta queja que puso el denunciante Kenny Tsui se han venido presentando problemas tanto con mi sobrina como con mi hermana, razón por la cual como le dije al doctor Perilla, me vi en la necesidad de terminar la relación laboral donde ella era mi asistente, pues en ese sentido se presentaron unos i nconvenientes que han hecho que ella tampoco tenga la voluntad de asistir, porque le culpa de haberla relacionado con un problema judicial”

Magistrada: “doctor ese es un tema probatorio suyo, porque usted está haciendo unas afirmaciones ahí, nosotros dependemos de su colaboración y, la colaboración de usted y su familia no está, pues es difícil, pero lo que, si puedo tener claro, es que, si llegamos a otra etapa procesal que hoy voy a calificar, usted debe brindarnos el celular de ella, el número de celular de ella y el nombre completo para nosotros llamar”.

Luego, el disciplinado rindió versión libre, señaló que no conocía al quejoso, pero lo vinculó al proceso laboral que inició en representación de su señora madre Benilda Castro Bonilla, quien trabajó para este por más de 10 años . Al ser interrogado por la Magistrada dijo que Lizeth Valentina Ortegón Suárez, su sobrina, trabajó para él como asistente,

de su señora madre Benilda Castro Bonilla, quien trabajó para este por más de 10 años . Al ser interrogado por la Magistrada dijo que Lizeth Valentina Ortegón Suárez, su sobrina, trabajó para él como asistente, porque era bachiller, tenía conocimientos en sistemas y se encargaba de ayudar a Castro Bonilla en el ma nejo del correo electrónico luiscarlos3032@hotmail.com. Aseguró que, para la época de los hechos investigados se encontraba en Tocancipá, por lo que autorizó el uso de ese correo y dio instrucciones a las m encionadas para que notificaran a los socios de la empresa demandada , incluido el inconforme, pero él no tenía nada que ver con los mensajes en los que se aseguró que el quejoso había elaborado una certificación laboral falsa y estaba incurso en el delito de lavado de activos.

Afirmó que presentó demanda laboral contra el inconforme en el año 2020 e interpuso contra este, denuncia penal “a través del sistema de la Rama Judicial , pero por cuestiones ajenas a su voluntad fueA 13583

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rebotada por el sistema ”20, por lo que en el año 2022 la radicó de manera física. Agregó que la queja era producto de las notificaciones que hicieron “sus delegadas” 21 y, además, temeraria, porque las

rebotada por el sistema ”20, por lo que en el año 2022 la radicó de manera física. Agregó que la queja era producto de las notificaciones que hicieron “sus delegadas” 21 y, además, temeraria, porque las afirmaciones hechas allí carecían de sustento probatorio. Adujo que se debía tener en cuen ta el pantallazo que allegó como prueba, del correo de fecha 2 de junio de 2022 que le fue remitido a su email luiscarlos3032@hotmail.com, desde cookingtaichi@gmail.com por el testigo Enrique Ma Wong en el que dio respuesta a su asistente Lizeth Valentina sobre un derecho de petición y, el que fue enviado el 12 de mayo de ese año dirigido a Benilda Castro Bonilla , que permitían concluir que los mensajes se cruzaron entre estas dos personas con el quejoso y, no con él.

Señaló que los correos no eran ofensivos ni contenían amenazas, sino que la Ley 1123 de 2007 obligaba a los abogados a actuar con la debida diligencia profesional en los asuntos que les eran encargados y, por tanto, le asistía el de ber de notificar a la contraparte, así fuera por medio de su asistente . Aclaró que lo único que decían los mensajes era que se adelantaba una acción laboral y penal contra el quejoso, pues era cierto que existían unas constancias laborales falsas que se iban a usar con el propósito de desconocer el tiempo laborado por su cliente, por lo que en virtud del deber que tenía todo ciudadano de denunciar conductas que constituyan presuntos delitos, interpuso la denuncia en la Fi scalía. Agregó que con la queja se pretendió desconocer su derecho al trabajo, es decir, a representar a una

de denunciar conductas que constituyan presuntos delitos, interpuso la denuncia en la Fi scalía. Agregó que con la queja se pretendió desconocer su derecho al trabajo, es decir, a representar a una persona que además era sujeto de especial protección.

20Récord 0:08:48 ibidem. 21Récord 0:15:19 ibidem.A 13583

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Acto seguido, la Magistra da realizó la calificación jurídica provisional de la actuación y formuló cargos contra el abogado Suárez Castro, por incurrir de manera presunta, a título de dolo, en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 7º del artículo 28 ibidem, agravada de conformidad con el numeral 2º del literal c) del artículo 45 ibidem y el artículo 19 de la Constitución Política, así:

“La presunta incursión en la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, e stablecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 , bajo el verbo rector acusar temerariamente en las circunstancias de tipo , demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, concordada con el deber establecido en el numeral 7º del

de la Ley 1123 de 2007 , bajo el verbo rector acusar temerariamente en las circunstancias de tipo , demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, concordada con el deber establecido en el numeral 7º del artículo 28 de la misma ley , agravada por la afectación de derechos fundamentales de conformidad con el con el numeral 2º del literal c) del artículo 45 ejusdem y el artículo 19 de la C arta Política (…) este cargo se formula porque preliminarmente está probado que el abogado Luis Carlos Suárez Castro presuntamente acusó a Kenny Tsui Cheung, de haber incurrido en conductas penales y de estar siendo investigado y requerido por autoridades judiciales, ante el propietario restaurante Cooking Taichí y ante la Embajada de l a República Popular China, no solo sin que existiera una denuncia penal por esos hechos sino también de manera infundada, con el propósito de presionarlo para que accediera a sus pretensiones en una demanda ordinaria laboral que se iniciaría en representac ión de Benilda Castro Bonilla y en contra de Tsui Cheung, entre otros, con este comportamiento aparentemente el profesional transgredió el derecho fundamental al buen nombre de Kenny Tsui Cheung” (sic)22.

A continuación, la Magistrada decretó pruebas, en las que, entre otros aspectos ordenó citar nuevamente a Lizeth Valentina Ortegón Suárez para lo cual, otorgó 2 días al investigado para que aportara los datos de residencia, el número de celular y el correo electrónico de esta . Adicionalmente, oficiar la EP S a la que apareciera afiliada la testigo

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Adicionalmente, oficiar la EP S a la que apareciera afiliada la testigo

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para obtener los datos de ubicación y de ser el caso proceder con la de la testigo.

Intervino el disciplinado y manifestó que interpondría un derecho de petición ante la Fiscalía para que acreditara la existencia de la denuncia que interpuso contra el quejoso; adicionalmente, solicitó que: i) se oficiara al Ministerio del Trabajo para que allegara las quejas interpuestas por Benilda Castro Bonilla en el año 2019 ; ii) al Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá a efect os de obtener la acción de tutela interpuesta por Castro Bonilla contra Cooking Taichí, respecto de la cual él “ayudó en la elaboración”23 del escrito; iii) testimonios de Judith Esperanza Turba Martínez ; iv) que a través de las empresas de telefonía móvil se certificara si en la finca La Esmeralda no había servicio de internet. En consecuencia, la Magistrada decretó las pruebas solicitadas y en cuanto a la última indicó “entonces remitamos señor secretario, claramente la pregunta de que informen si el señor ha tenido servicio de internet en el cel

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