CNDJ - F11001250200020210184501
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020210184501
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202101845 01 Aprobado según Acta No. 38 de la fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de mayo de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, en la que resolvió SANCIONAR a la abogada MARÍA DAMARIS CAÑAS GARCÍA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses , por incurrir a título de dolo en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 3 0 de la L ey 1123 de 2007 , en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 1° y 5° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la queja2 presentada el 2 de junio de 2021 por José Alejandro Pardo Velásquez , quien afirmó que vivía en la Av. Calle 153 # 115 – 40, interior 9, casa 6, en el conjunto residencial Bosques de Camino Verde II , en la localidad de Suba en Bogotá, donde habitaba en compañía de un canino.
Adujo que allí convivió con su padre, José Gregorio Morales Herrera, por más de 10 años, y que velaba por los cuidados que este
Bogotá, donde habitaba en compañía de un canino.
Adujo que allí convivió con su padre, José Gregorio Morales Herrera, por más de 10 años, y que velaba por los cuidados que este necesitara, hasta que el 2 de enero de 2019, sus hermanos Óscar y
1 M.P. Luis Wilson Báez Salcedo, en sala dual con Paulina Canosa Suárez. 2 Archivo digital ‘003Queja’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13372
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Jorge Enrique Morales Ramírez fueron a su casa clandestinamente, se llevaron a su padre y le impidieron toda comunicación con él.
El 6 de mayo siguiente, se celeb ró una audiencia de conciliación entre el quejoso y su hermano Óscar Morales en la Comisaría 11 de Familia de Suba y llegaron a acuerdos sobre el cuidado y protección del adulto mayor –su padre– y un régimen de visitas al que se acogió José Alejandro Pardo Velásquez.
Afirmó que el 1 ° de septiembre de 2020 recibió una carta informativa, suscrita por la abogada MARÍA DAMARIS CAÑAS GARCÍA (disciplinable), en la que adujo su calidad de apoderada de José Gregorio Morales Herrera (padre del quejoso) , pero no apo rtó poder que lo acreditara. En el documento , le indicaba la terminación del
(disciplinable), en la que adujo su calidad de apoderada de José Gregorio Morales Herrera (padre del quejoso) , pero no apo rtó poder que lo acreditara. En el documento , le indicaba la terminación del contrato de arrendamiento que supuestamente él había suscrito con su padre en el año 2015 , por la falta de pago de cánones de junio de 2019 a diciembre de 2020, además de haber in cumplido el acuerdo adoptado en la audiencia de conciliación del 6 de mayo de 20 19 en la Comisaría de Familia 11 de Suba Uno, respecto de los pagos de arriendo acordados; además, en el documento exigía la entrega del inmueble.
El quejoso negó la existencia de cualquier contrato con su progenitor , y resaltó que en la audiencia mencionada solo se acordó un régimen de visitas para que él pudiera ver a su papá , y no sobre un presunto pago de cuotas de arrendamiento. El 21 de octubre de 2020, cuando regresó a s u morada en horas de la noche, el vigilante del conjunto residencial le impidió el paso a su vivienda, pues le informó que en el transcurso del día se habíaA 13372
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presentado la abogada MARÍA DAMARIS CAÑAS GARCÍA junto con dos agentes de policía, habían forzado la entrada de su residencia con
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presentado la abogada MARÍA DAMARIS CAÑAS GARCÍA junto con dos agentes de policía, habían forzado la entrada de su residencia con ayuda de un cerrajero y cambiado las guardas de la puerta. Aunado a ello, la togada dejó instrucciones expresas de no permitirle la entrada al inmueble.
En ese momento, el quejoso recibió un documento manuscrito de la letrada, en el que le indicaba que ese día se había llevado a cabo la diligencia de restitución del inmueble arrendado y cambio de cerradura de la puerta, e indicaba que a partir de tal fecha el señor Pardo tenía prohibido el ingreso al conjunto residencial, sal vo que contara con la presencia de la togada y la Policía Nacional, solo para que recogiera sus pertenencias y a su mascota.
Al día siguiente, el 22 de octubre de 2020, el inconforme acudió nuevamente al conjunto residencial, en compañía del abogado Pablo Francisco Puentes y dos agentes de policía, y le solicitaron a la administradora de la propiedad horizontal, Diana Jazmín Gutiérrez, que exhibiera la orden judicial que presuntamente había facultado a la disciplinable a realizar el procedimiento de desalojo, pero negó tenerla.
Al arribo de la inculpada, y en presencia de los policiales, se dirigieron al inmueble y la togada abrió la puerta; al ingresar, el mandatario del quejoso puso de presente a los uniformados que la disciplinable carecía de una orden judicial y que había realizado un procedimiento ilegal al haber irrumpido arbitrariamente en el hogar de su cliente. Ante
quejoso puso de presente a los uniformados que la disciplinable carecía de una orden judicial y que había realizado un procedimiento ilegal al haber irrumpido arbitrariamente en el hogar de su cliente. Ante tal manifestación, la inculpada adujo que había dejado la supuesta orden en el CAI de Policía de Fontanar (Suba), pues esta había sido entregada a los policías que la acompañaron en la diligencia del díaA 13372
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anterior; posteriormente, la encarta da advirtió que contaba con la autorización del propietario del bien, José Gregorio Morales Herrera , y que a su juicio ello era suficiente.
Al no hab er presentado la presunta orden judicial, uno de los policías le mencionó a la jurista el error en su proceder , y esta le entregó las llaves al quejoso. Finalmente, informó que al revisar su casa se dio cuenta que le hacían falta $5’000.000,oo.
Con la queja presentó las siguientes pruebas:
- 2 citaciones del 2 de enero de 2019, para la audiencia por conflicto familiar del 6 de mayo siguiente, expedidas por la Comisaría de Familia 11 de Suba Uno, dirigidas a Óscar Morales Ramírez y Jorge Enrique Morales Ramírez. • Acta de atención y comparecencia RUG 013 -19 del 6 de mayo de 2019 de la Comisaría de Familia 11 de Suba Uno.
Uno, dirigidas a Óscar Morales Ramírez y Jorge Enrique Morales Ramírez. • Acta de atención y comparecencia RUG 013 -19 del 6 de mayo de 2019 de la Comisaría de Familia 11 de Suba Uno. • Aviso de terminación de contrato de arrendamiento y restitución de vivienda urbana, del 1° de septiembre de 2020, suscrito por MARÍA DAMARIS CAÑAS GARCÍA (disciplinable), en representación de José Gregorio Morales Herrera (padre del inconforme). • Documento manuscrito del 21 de octubre de 2020, dirigido a la administración del conjunto residencial Bosques de Camino Verde II, suscrito por MARÍA DAMARIS CAÑAS GARCÍA. • Video de la diligencia de recuperación del inmueble, del 22 de octubre de 2020.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 21 de julio de 20213, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá acreditó la calidad de abogad a de la doctora MARÍA DAMARIS CAÑAS GARCÍA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.606.368 y tarjeta profesional No.
3 Archivo digital ‘008CertificadoVigencia’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13372
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325.189, documento que a la fecha se encontraba vigente.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 2 de junio de 2021 4, al Magistrado Luis Wilson Laureano Báez Salcedo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, quien emitió auto el 21 de julio siguiente5, en el que dispuso la apertura de investigación y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Sesión del 24 de septiembre de 20216. A la diligencia comparecieron la disciplinable, el quejoso y el agente del Ministerio Público, Mario Gómez Jiménez.
En el minuto 42:30, la togada rindió versión libre, en la que manifestó que fue contratada por Óscar Morales, hijo de José Gregorio Morales, quien le comentó que el 2 de enero de 2019 tuvo que retirar a su padre de su propia casa (Av. Calle 153 # 115 – 40, Interior 9, Casa 6, conjunto residencial Bosques de Camino Verde II , Suba, Bogotá ), porque sufría de maltrato y aban dono por parte de José Alejandro Pardo Velásquez, a quien llamó “hermano de crianza”.
4Archivo digital ‘006ActaReparto’ del cuaderno principal de primera instancia.
porque sufría de maltrato y aban dono por parte de José Alejandro Pardo Velásquez, a quien llamó “hermano de crianza”.
4Archivo digital ‘006ActaReparto’ del cuaderno principal de primera instancia. 5Archivo digital ‘009AperturaProecesoDisciplinario’ del cuaderno principal de primera instancia. 6 Archivo digital ‘017AudienciaPYC-24Septiembre2021’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13372
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Tras el retiro del adulto mayor de la vivienda, este fue internado en un hogar geriátrico para que velaran por su cuidado y bienestar, y respecto al inmueble, inform ó la inculpada que, en un acto de solidaridad, Óscar Morales, hijo legítimo del propietario, le permitió al quejoso permanecer allí, pero con la condición de que pagara cuotas de arriendo, las cuales se usarían para solventar los gastos de su padre.
Pasado 1 año de ese acuerdo, el inconforme no realizó los pagos de arrendamiento acordados ; tampoco había cancelado las cuotas de administración, ni los servicios públicos. En vista de ello, se le confirió poder especial amplio y suficiente para adelantar el proces o de restitución de inmueble arrendado , por lo que procedió a enviar la comunicación del 1° de septiembre de 2020 a la que se refirió Pardo en la queja.
poder especial amplio y suficiente para adelantar el proces o de restitución de inmueble arrendado , por lo que procedió a enviar la comunicación del 1° de septiembre de 2020 a la que se refirió Pardo en la queja.
En vista del silencio de José Alejandro Pardo a tal comunicación, se le citó en tres oportunidades distintas para que compareciera a audiencia de conciliación ante la Red Núcleo de Construcción de Convivencia de Bogotá Aures, con el fin de restablecer el inmueble de forma pacífica . Por la renuencia del quejoso a asistir, en octubre de 2020 , se levantó un acta de no comparecencia por la Juez de Paz de conocimiento.
Declaró que el 21 de octubre de ese año se dirigió al conjunto residencial Bosques de Camino Verde II, para indagar por el estado del inmueble ubicado en la casa 6 del interior 9 de es a propiedad horizontal, el cual le pertenecía al señor José Gregorio Morales Herrera, su mandante . De la reunión sostenida con Diana Jazmín Gutiérrez Guevara –administradora del conjunto–, pudo constatar queA 13372
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el inmueble adeudaba más de $8.000.000 en cuotas de administración, además que presuntamente se encontraba abandonado, porque el señor Pardo solo iba 2 o 3 veces por semana
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el inmueble adeudaba más de $8.000.000 en cuotas de administración, además que presuntamente se encontraba abandonado, porque el señor Pardo solo iba 2 o 3 veces por semana para hacerse cargo de su mascota.
Con la información recaudada, y en vista de que la mayoría de los bienes enseres dentro de la propiedad le pertenecían a José Gregorio Morales, decidió acudir al CAI de Fontanar para solicitar el acompañamiento de dos agentes de policía , a quienes les comunicó que actuaba en representación del propietario del inmueble, e incluso los uniformados se comunicaron p or teléfono con el propietario y su hijo Óscar Morales, quienes les dijeron que la togada contaba con la autorización para recuperar el inmueble, presuntamente abandonado.
Informó que un uniformado llamó al cerrajero que rompió la cerradura y procedieron a ingresar al inmueble ; advirtió que fue la policía quien entró primero y al notar la presencia de un perro, uno de los agentes le abrió la puerta del lugar donde estaba encerrado ; indicó que procedieron a hacer el cambio de guardas y a cerrar la vivienda.
Adujo que esperó a que el quejoso se presentara hasta las 7:00 p.m., pero no apareció, por lo que, por sugerencia de la policía, dejó en la portería del conjunto el documento manuscrito al que se refirió Pardo en su queja, y procedió a llevarse las llaves de la nueva cerradura.
Al día siguiente –22 de octubre de 2020 –, recibió una llamada de la administradora de la propiedad horizontal , quien le indicó la presencia
en su queja, y procedió a llevarse las llaves de la nueva cerradura.
Al día siguiente –22 de octubre de 2020 –, recibió una llamada de la administradora de la propiedad horizontal , quien le indicó la presencia del quejoso y su abogado en el conjunto residencial. Al arribar al sitio, conversó con el colega y este le manifestó que entendía la situación yA 13372
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solicitó que le permitieran el ingreso a su cliente para que sacara a su mascota y sus pertenencias.
En vista del panorama, se llamó a la policía para que acompañaran la diligencia, pero al abri r la puerta de la vivienda , el abogado del señor Pardo impidió el paso y a gritos expresó que ella (la inculpada) no podía sacar al quejoso de su casa porque no contaba con una orden judicial, y amenazó con denunciarla ante el Consejo Superior de la Judicatura.
Ante ello, la letrada manifestó que había una presunción de que el inmueble estaba “abandonado”, y por eso se hizo la diligencia del día anterior, pero igualmente procedió a entregarle las llaves al quejoso, quien advirtió que se le había perdido un dine ro que tenía en su morada; sin embargo, la disciplinable reiteró que quienes primero entraron al inmueble fueron los agentes de policía y ellos fueron
quien advirtió que se le había perdido un dine ro que tenía en su morada; sin embargo, la disciplinable reiteró que quienes primero entraron al inmueble fueron los agentes de policía y ellos fueron quienes le abrieron la puerta al perro que estaba en malas condiciones.
Luego de tal incidente, la togad a inició un proceso de restitución de inmueble arrendado por el bien ubicado en la Av. Calle 153 # 115 – 40, Interior 9, Casa 6, que se tramitó ante el Juzgado 37 de Pequeñas Causas de Competencia Múltiple de Bogotá, en el cual el quejoso estuvo ausente en todo momento, pero ante la decisión favorable de restitución, en favor de su mandante, el inconforme presentó una acción de tutela, y en ese estado se encuentra el asunto. Finalmente, expresó que la queja se fundó en un problema personal de José Alejandro Pardo Velásquez en su contra, porque fue ella quien adelantó la diligencia de desalojo.A 13372
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Ante las preguntas realizadas por el Ministerio Público , la letrada añadió que el poder otorgado por José Gregorio Morales yacía en el proceso de restitución de inmue ble arrendado tramitado ante el despacho mencionado; sin embargo, cuando hizo el desalojo el 21 de octubre de 2020, este lo realizó en virtud del poder otorgado por el
proceso de restitución de inmue ble arrendado tramitado ante el despacho mencionado; sin embargo, cuando hizo el desalojo el 21 de octubre de 2020, este lo realizó en virtud del poder otorgado por el propietario del inmueble, pero que no tuvo mala intención, ya que creyó que el predio estaba abandonado, y su intención era recuperarlo para su mandante, pues era para ello que la habían facultado.
Frente a los cuestionamientos realizados por el Magistrado, la togada precisó que si bien para el 1° de septiembre de 2020 ella tenía conocimiento de que José Alejandro Pardo Velásquez era arrendatario del inmueble, cuando arribó al sitio el 21 de octubre siguiente, cayó en la cuenta que el inmueble estaba abandonado, y advirtió que tal error se debió a la información suministrada por terceros; per o que fue esa la razón por la que llevó a cabo la diligencia, aunque precisó que esta la realizó la policía y ella solo prestó su compañía ; informó que a los policiales ella les había mencionado que el inmueble estaba abandonado.
La letrada aclaró que no se trataba de un desalojo sino una recuperación del inmueble abandonado, pero que suscribió el escrito en tal sentido para que “el señor entendiera de qué se trataba” (sic).
Sesión del 25 de julio de 2022 7. Se presentaron a la audiencia la disciplinable y su apoderada, la doctora Mónica Andrea Zapata Ariza, a quien se le reconoció personería en la diligencia después de que la
7 Archivo digital ‘052AudienciaPYC-25Julio2022’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13372
a quien se le reconoció personería en la diligencia después de que la
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inculpada le otorgara poder verbal; también se presentó el quejoso y el Procurador.
En el minuto 11:42 se tomó el testimonio de Paula Andrea Hurtado Ramírez, quien informó que el día de los hechos acompañó a la abogada al conjunto residencial Bosques de Camino Verde II, porque la letrada no vivía en Bogotá y no conocía la ciudad. Informó que el motivo de la visita fue la negociación d e una deuda de administración que se encontraba en trámite de cobro prejurídico, y que previamente habían acudido al Super CADE de Suba, porque el inmueble tenía los servicios públicos suspendidos.
Advirtió que cuando hablaron con la administradora del co njunto, ella les informó que la vivienda estaba aparentemente abandonada, porque el residente solo iba una vez por semana, además de que les informó que había un perro que ladraba mucho, lo que ocasionaba varias quejas de los vecinos.
Indicó que la abogada CAÑAS GARCÍA llamó a la “cosa de protección animal” (sic) y al cuadrante de la policía. Los “agentes” llegaron con un
varias quejas de los vecinos.
Indicó que la abogada CAÑAS GARCÍA llamó a la “cosa de protección animal” (sic) y al cuadrante de la policía. Los “agentes” llegaron con un cerrajero y permitieron el acceso a la casa; entraron a la propiedad los uniformados y la inculpada, quien hizo un video del suceso.
Informó que las personas que ingresaron no se demoraron mucho dentro del inmueble, simplemente le abrieron la puerta al perro, que estaba encerrado en una terraza, para que estuviera libre por toda la casa. Posteriormente, cerraron la puerta y se dirigieron a continuar con las “vueltas” en el SuperCADE.A 13372
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Ante las preguntas realizadas por la defensora de confianza de la disciplinable, la testigo añadió que la abogada dejó una comunicación en la portería del conjunto en caso de que José Alejandro Pardo apareciera; el documento tenía los datos de contacto de la letrada , pero ese día el quejoso no se comunicó con la abogada, dato del que dijo tener conocimiento, porque la letrada se hospedaba temporalmente con ella en su casa.
Declaró la testigo Paula Andrea Hurt ado Ramírez, que solo hasta el día siguiente , el quejoso se comunicó y que inmediatamente se
dijo tener conocimiento, porque la letrada se hospedaba temporalmente con ella en su casa.
Declaró la testigo Paula Andrea Hurt ado Ramírez, que solo hasta el día siguiente , el quejoso se comunicó y que inmediatamente se dirigieron al inmueble para permitirle sacar sus pertenencias; resaltó la buena disposición de la inculpada para permitirle el acceso a la vivienda; sin embargo, c uando esta abrió la puerta , el abogado del quejoso irrumpió el paso y le informó a Pardo que no tenía que volver a salir y acusó a la togada de haber realizado un mal procedimiento, además de haberla amenazado con demandarla. Asimismo, adujo que Pardo alegó que se le habían perdido $5.000.000.
Destacó que fue la “señora del conjunto” (sic) quien llamó a la policía el día de la diligencia del 21 de octubre de 2020 , y que fue ella misma quien les informó que el residente no iba al inmueble con frecuencia ; que el perro había sido abandonado, que los servicios de la casa habían sido suspendidos y que se adeudaba una gran cifra por concepto de administración.
Y, por último, indicó que antes de los sucesos , ya había ido en tres oportunidades a entregar unas not ificaciones al señor Pardo , y después de ellos también acudió una vez más para entregar otra citación a audiencia.A 13372
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En el minuto 30:46 de la diligencia, el inconforme ratificó la queja presentada, amplió la misma: adujo vivir en el inmueble Av. Calle 153 # 115 – 40, interior 9, casa 6, Bosques de Camino Verde II, desde el año 2004, en calidad de “poseedor”, ya que ha realizado actos de señor y dueño, al pagar los servicios y prediales.
Informó que desde ese año habitaba la casa con su padre José Gregorio M orales Herrera, quien no lo había reconocido legalmente como hijo, aunque el doliente ya había iniciado un proceso de filiación en la Defensoría.
Adujo que después de que su padre fue retirado de la vivienda por su hermano Óscar Morales, acudió a una audi encia de “protección al adulto mayor” por él promovida, en la que con su hermano llegaron a un acuerdo respecto del régimen de visitas de su padre, pero no se discutió nada respecto de su permanencia en la vivienda como presunto arrendatario.
Recalcó que el día de los hechos del 21 de octubre de 2020, al llegar a su residencia y descubrir que no podía ingresar a ella, sí llamó a la togada, pero ella no atendió, aunque sí pudo comunicarse con la administradora del conjunto, esta última le dijo que “eso lo t enía que
su residencia y descubrir que no podía ingresar a ella, sí llamó a la togada, pero ella no atendió, aunque sí pudo comunicarse con la administradora del conjunto, esta última le dijo que “eso lo t enía que solucionar con la abogada” (sic) . Finalmente, destacó que a la fecha vivía en la casa ya referida.
Frente a las preguntas realizadas por el Procurador, Pardo precisó que no ha iniciado el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, ni ningún otro que pretenda acreditar su calidad de poseedor o asignarleA 13372
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la propiedad, lo único que promovió fue una acción de tutela en contra del fallo del Juez 37 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple que había ordenado la restitución del inmueble . Refirió qu e nunca hubo contrato de arriendo con su padre, pues este último le había indicado que esa sería su casa y que viviría ahí con él.
De las preguntas realizadas por el Magistrado, se obtuvo como nueva información que el señor José Gregorio Morales Herrera f alleció el 21 de abril de 2022 , y que Óscar Morales dio inicio a un proceso de sucesión en el que indicó ser el único heredero, pero el quejoso promovió un proceso de filiación para desvirtuar tal aseveración.
Manifestó que desde que la abogada le entregó las llaves el 22 de
sucesión en el que indicó ser el único heredero, pero el quejoso promovió un proceso de filiación para desvirtuar tal aseveración.
Manifestó que desde que la abogada le entregó las llaves el 22 de octubre de 2020 , ha vivido en la vivienda ya mencionada ; además, resaltó que el 12 de mayo de 2022, el Juez 37 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá realizó una visita a l predio y se dio cuenta que la casa estaba habitada y en buen estado.
Sesión del 12 de octubre de 2023 8. Se presentaron a la diligencia la encartada y su defensora de confianza, así como el representante del Ministerio Público y no se contó con la asistencia del quejoso.
En el minuto 8:32 se tomó el testimonio de Diana Jazmín Gutiérrez Guevara, quien advirtió que fungió como representante legal y administradora del conjunto residencial Bosques de Camino Verde II, ubicado en la Av. Calle 153 # 115 – 40 en la localidad de Suba en Bogotá, entre agosto de 2019 y mayo de 2023.
8 Archivo digital ‘085AudienciaPYC-12Octubre2023’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13372
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Afirmó que conoció a la abogada el día en que ella llegó a su oficina para realizar un desalojo en la casa 6 del interior 9 del conjunto mencionado; informó que para tal diligencia, la abogada le presentó un poder de “don Gregorio” , quie n era el dueño de la casa, su tarjeta profesional y el certificado de libertad y tradición del inmueble. Ante tal solicitud, la testigo le indicó a la togada que debía realizar la diligencia en acompañamiento de la policía, y cuando arribaron los agentes, ellos hicieron el procedimiento, en el que la declarante no participó por no considerarlo un asunto de su competencia.
Anunció la declarante que después del suceso , mantuvo contacto con la encartada, pues habían celebrado un acuerdo de pago respecto de la deuda del inmueble para con la administración , por lo que forzosamente se comunicaban cada que la abogada le remitía un comprobante de consignación de las cuotas acordadas.
La Magistratura reprodujo un audio que obedecía a una solicitud a la abogada para que brindara los datos de contacto “del viejito que vive en la 9 – 6 [el quejoso]” , porque la mascota se encontraba sola en el inmueble y no paraba de “llorar”. Ante ello, Gutiérrez Guevara reconoció haber grabado el contenido del mensaje y haberlo remitido a la abogada DAMARIS, porque ella era la apoderada del dueño del inmueble; sin embargo, no recordó la fecha de lo sucedido, pero sí
reconoció haber grabado el contenido del mensaje y haberlo remitido a la abogada DAMARIS, porque ella era la apoderada del dueño del inmueble; sin embargo, no recordó la fecha de lo sucedido, pero sí advirtió al despacho que la situación con el canino no era recurrente, que “solo pasó varias veces en la misma semana”.
Ante las preguntas formuladas por la disciplinable y su abogada, la declarante precisó que el acuerdo de pago y el desalojo del inmueble fueron en la misma fecha; advirtió que no recordaba si la diligencia queA 13372
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requirió el acompañamiento de la policía fue p ara realizar un desalojo o para recatar al perro.
Adujo que el día de los hechos ella no se entrevistó con la policía, que fue la abogada quien atendió a los uniformados y procedió a realizar el procedimiento con ellos; reiteró que ella no participó en tal asunto.
Finalmente, rectificó que no le informó a la togada que el inmueble estaba deshabitado; adujo que manifestó a la encartada que “a veces iba y otras no [el quejoso], pero tampoco tenía claras las fechas exactas en las que iba”.
En el minuto 34:3 2 se recibió el testimonio de Óscar Morales Ramírez, quien expresó que conocía al quejoso “desde siemp
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