🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001250200020210187201

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020210187201
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

1

A - 12215

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 1100125020002021 01872 01 Aprobado según Acta de Sala No.13 de la misma fecha Referencia: Abogado en consulta.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer en grado de consulta l a sentencia proferida el 15 de diciembre de 2023, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, declaró disciplinariamente responsable a la abogada ÁNGELA PATRICIA DÍAZ GONZÁLEZ y la sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años por incurrir en la faltas previstas en los artículos 35 numerales 3 y 4, a título de dolo, artículo 37 numeral 1, a título de culpa, en concordancia en el artículo 28 numeral 8 y 10, respectivamente, de la Ley 1123 de 2007 y el artículo 39 e incompatibilidad del artículo 29 , numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y con ello infringir el deber señalado en el artículo 28, numeral 14 y 19 de la misma ley, a título de dolo.

incompatibilidad del artículo 29 , numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y con ello infringir el deber señalado en el artículo 28, numeral 14 y 19 de la misma ley, a título de dolo.

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Na cional de Disciplina Judicial s erá la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala Dual integrada por los HH.MM . Paulina Canosa Suárez y Luis Wilson Laureano Báez Salcedo.2

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110012502000 2021 01872 01

REF. Abogado en consulta A - 12215

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Se inició la presente investigación por queja presentada por los señores Luis Tarcisio Pérez Guerrero y Cecilia Arévalo de Gómez, el 07 de mayo de 2021, en la que manifestaron que el 11 de diciembre de 2020, el primero de los citados suscribió un cont rato de prestación de servicios con la abogada ANGELA PATRICIA DÍAZ GONZÁLEZ, para representarlo y dar impulso procesal ante Sanitas E.P.S., la aseguradora de riesgos laborales Seguros Bolívar S. A. y la Junta Regional de Calificación de Invalidez, a fin d e obtener pensión de invalidez o la indemnización sustitutiva. Por el servicio contratado pactaron honorarios por $600 000

aseguradora de riesgos laborales Seguros Bolívar S. A. y la Junta Regional de Calificación de Invalidez, a fin d e obtener pensión de invalidez o la indemnización sustitutiva. Por el servicio contratado pactaron honorarios por $600 000 pagaderos al otorgamiento del poder y 15% adicional del monto total obtenido por la indemnización y/o por la pensión de invalidez, di nero que canceló en dos pagos, uno, el 26 de septiembre de 2020, por $200.000 y otro, el 11 de diciembre de ese mismo año, por $400 . 000. También indicaron los quejosos, que e l 10 de noviembre de 2018 suscribieron un contrato de prestación de servicios y o torgaron un poder a la abogada citada en la Notaría 63 del Círculo Notarial de Bogotá, para iniciar un proceso de pertenencia referente al bien inmueble ubicado en la calle 156 D No. 98-64 de esta ciudad, para lo cual fijaron unos honorarios de $4 .000.000, de los que adjuntaron recibo de abono de honorarios por $1.000.000, que aunado a esto les solicitó $489.000 para pagar avisos de prensa, radio y una valla del supuesto proceso de pertenencia. Que, sin embargo, intentaron por diferentes medios comunicarse con la profesional, con el fin de obtener información relacionada con los3

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110012502000 2021 01872 01

REF. Abogado en consulta A - 12215

procesos encomendados. Sin que recibieran respuesta, que el 27 de

RAD. No. 110012502000 2021 01872 01

REF. Abogado en consulta A - 12215

procesos encomendados. Sin que recibieran respuesta, que el 27 de abril de l 2021 , acudieron a la oficina de la abogada, para obtener información, mostrándose evasiva y sin que les mo strara resultados, por lo que le solicitaron devolución de los documentos y del dinero que entregaron para la gestión, negándose a hacerlo. Efectuado el reparto, l a Unidad del Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia, acreditó que la abogada ANGELA PATRICIA DÍAZ GONZÁLEZ , identificad a con cédula de ciudadanía número 35.507.796 es portadora de la tarjeta profesional número 68750 del Consejo Superior de la Judicatura3.

Mediante auto del 2 de julio de 2021 4, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, abrió proceso disciplinario en contra de la abogada ANGELA PATRICIA DÍAZ GONZÁLEZ y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin embargo como la disciplinada no compareció, se realizaron los emplazamientos dispuestos en el inciso primero y tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se declaró persona ausente con auto del 10 de octubre de 2022 y se le designó defensor de oficio, con quien se prosiguió la actuación.

La audiencia de pruebas y c alificación se llevó a cabo en sesiones de 6 de diciembre de 2022 y 8 de marzo de 2023 , dentro de las cuales se recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones relevantes para el caso:

La audiencia de pruebas y c alificación se llevó a cabo en sesiones de 6 de diciembre de 2022 y 8 de marzo de 2023 , dentro de las cuales se recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones relevantes para el caso:

  • Testimonio del señor Luis Tarcisio Pérez Guerrero, en el que ratificó y amplió la queja presentada, manifestando en términos generales que la abogada se comprometió con él y la señora

3 Primera Instancia PDF 05 4 Primera Instancia – PDF 064

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110012502000 2021 01872 01

REF. Abogado en consulta A - 12215

Cecilia Arévalo de Gómez, para llevar a cabo el proceso de pertenencia, el 10 de noviembre de 2018, por lo que se le cancelaron honorarios, si n que adelantara ningún trámite ni le informara el radicado del proceso o en que Juzgado se adelantaba, que tampoco realizó trámite ante la EPS SANITAS, ARL Seguros Bolívar S.A o ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, por el que también le ca nceló honorarios. De igual forma indicó que al advertir que la abogada ANGELA PATRICIA DÍAZ GONZÁLEZ no realizaba gestión alguna, él y la señora Cecilia Arévalo de Gómez, acudieron en el mes de abril de 2021, a la oficina de la citada, en donde le solicita ron que les regresara los documentos que le habían sido entregados para las labores encomendadas, como los planos del predio,

de 2021, a la oficina de la citada, en donde le solicita ron que les regresara los documentos que le habían sido entregados para las labores encomendadas, como los planos del predio, documentos del pago de impuestos y del IDU para el proceso de pertenencia y los correos con los que le dieron respuesta las entidades respecto a sus solicitudes de pensión de invalidez o la indemnización sustitutiva, sin que a la fecha se los hubiera entregado. Que también había entregado a la abogada dinero para avisos de radio, prensa y valla, sin que tuvieran conocimiento que se hiciera esa publicación.

  • Contrato de prestación de servicios de fecha 11 de diciembre de 20205 suscrito por la abogada disciplinada, en el que es indicó:: “..OBJETO: El MANDANTE solicita los servicios profesionales del abogado MANDATARIO para que en mi nom bre y representación lleve a cabo el impulso JURIDICO PROCESAL necesario ante la EPS SANITAS, ante la ARL SEGUROS

BOLÍVAR S.A. y ante la JUNTA REGIONAL DE CALIFI CACIÓN

5 Primera Instancia PDF 025

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110012502000 2021 01872 01

REF. Abogado en consulta A - 12215

DE INVALIDEZ del trámite de resolución de INVALIDEZ POR PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL favorable para el MANDANTE y luego solicitar el pago de la indemnización y/o pensión por invalidez ante la ARL SEGUROS BOLIVAR S.A. SEGUNDA HONORARIOS - Han convenido los otorgantes que

PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL favorable para el MANDANTE y luego solicitar el pago de la indemnización y/o pensión por invalidez ante la ARL SEGUROS BOLIVAR S.A. SEGUNDA HONORARIOS - Han convenido los otorgantes que los honorarios profesionales que cobra la MANDATARIOABOGADO, la suma f ija de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000), al recibir los poderes y CUOTA LITIS DE QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total de dinero que se logre por indemnización y/o de la pensión por invalidez…”

  • Recibo de la suma de $200.00, en el que se dice que es abon o de honorarios para proceso laboral.
  • Recibo de caja del 11 de noviembre de 2020, por $400.000, por concepto de “honorarios abogado asunto trámite impulso jurídico para pensión de validez”. (SIC).
  • Recibo de fecha 23 de febrero de 2019, por valor de $489. 00, por concepto de “pago avisos de prensa y radio de proceso de pertenencia y valla, ordenado por juzgado…”
  • Recibo de fecha 10 de noviembre de 2018, por valor de $1.000.000, por concepto de “abono honorarios de Abogado

proceso de pertenencia del inmueble Calle 156 D No. 98-64”

  • Certificado de antecedentes disciplinarios número 2890006, expedido el 28 de febrero de 2023, donde se encontró suspensión por 6 meses en el ejercicio de la profesión impuesta en sentencia de 5 de diciembre de 2018 6, dentro del rad icado

expedido el 28 de febrero de 2023, donde se encontró suspensión por 6 meses en el ejercicio de la profesión impuesta en sentencia de 5 de diciembre de 2018 6, dentro del rad icado 110001110200020140186301, por violación a los artículos 346

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110012502000 2021 01872 01

REF. Abogado en consulta A - 12215

literal C y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, que rigió entre el 4 de abril y el 3 de octubre de 2019.

  • Certificado de antecedentes disciplinarios número 2890006, expedido el 28 de febrero de 2023, donde se registró suspensión por 4 meses en el ejercicio de la profesión impuesta 7 en sentencia de 29 de mayo de 2019, dentro del radicado 11001110200020150057301, por violación al artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, que rigió entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2019
  • Reporte de la Consulta de Procesos Nacional Unificada 8, de los procesos en los que figura la abogada disciplinada, bien como demandante, como demandado o como apoderado judicial de una parte, en el que no se encon tró que adelantara proceso de pertenencia en representación del señor Luis Tarcisio Pérez

Guerrero y/o Cecilia Arévalo de Gómez.

  • Oficio de la Junta Regional de Calificación de invalidez de

Bogotá9, por medio del que informó los casos conocidos con

pertenencia en representación del señor Luis Tarcisio Pérez Guerrero y/o Cecilia Arévalo de Gómez.

  • Oficio de la Junta Regional de Calificación de invalidez de

Bogotá9, por medio del que informó los casos conocidos con relación al señor Luis Tarcisio Pérez Guerrero, de los que se destacó la emisión del dictamen número 19429189-8466 de 22 de noviembre de 2021, que calificó los diagnósticos de tumor maligno de los bronquios o del pulmón, parte no especificada, enfermedad de orige n laboral, dictamen remitido a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con ocasión de la apelación interpuesta por Seguros Bolívar ARL , siendo lo único que se encontró con respecto del citado.

6 24 Carpeta Pruebas Calificación – 01 Antecedentes 7 24 Carpeta Pruebas Calificación – PDF 01 Antecedentes 8 24 Carpeta Pruebas calificación -PDF 08 9 24 Carpeta Pruebas calificación – PDF 197

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110012502000 2021 01872 01

REF. Abogado en consulta A - 12215

  • Oficio de Seguros Bolívar S. A 10, en el que informó que esa entidad conoció el caso BE0664664 a nombre de Luis Tarcisio Pérez Guerrero, por enfermedad calificada en primera oportunidad por Sanitas E.P.S., como de origen laboral, por cuenta de los diagnósticos de neoplasia maligna de bronquios y de pulmón, decisión que fue apelada por esa entidad y remitida a

oportunidad por Sanitas E.P.S., como de origen laboral, por cuenta de los diagnósticos de neoplasia maligna de bronquios y de pulmón, decisión que fue apelada por esa entidad y remitida a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá , siendo la única información que se encontró del mencionado.

En la sesión de la audiencia del 8 de marzo de 2023, la magistrada de instancia, formul ó cargos, en contra de la abogada ANGELA PATRICIA DÍAZ GONZÁLEZ, por las presuntas faltas disciplinarias consagradas en los artículos 35 numerales 3 y 4, a título de dolo, artículo 37 numeral 1, a título de culpa, en concordancia en el artículo 28 numeral 8 y 10, respectivamente, de la Ley 1123 de 2007 y el artículo 39 e incompatibilidad del artículo 29, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y con ello infringir el deber señalado en el artículo 28, numeral 14 y 19 de la misma ley, a título de dolo, que en lo pertinente consagran:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales…”

frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales…”

10 24 Carpeta Prueba calificación – PDF 318

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110012502000 2021 01872 01

REF. Abogado en consulta A - 12215

14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.

19. Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión.

Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”

Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejer cicio ilegal de la

encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”

Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejer cicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.

Consideró la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Bogotá, que los hechos concernientes a la presente investigación se refirieron a que los señores Luis Tarcisio Pérez Guerrero y Cecilia Arévalo de Gómez, el 11 de diciembre de 2020, suscribieron un contrato de prestación de servicios con la abogada ANGEL A PATRICIA DÍAZ9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110012502000 2021 01872 01

REF. Abogado en consulta A - 12215

GONZÁLEZ, para que los representara y diera impulso procesal ante Sanitas E.P.S., la aseguradora de riesgos laborales Seguros Bolívar S.

A. y la Junta Regional de Calificación de Invalidez, con el fin de conseguir pensión de invalidez o la indemnización sustitutiva, por esta labor pactaron como honorarios $600.000 al momento de otorgar poder y el 15% adicional de lo obtenido por una o por otra. En ese orden de ideas, le cancelaron, $200.000, el 26 de septiembre de 2020 y el 11 de diciembre del mismo año $400.000.

De igual forma, que e l 10 de noviembre de 2018, los quejosos

orden de ideas, le cancelaron, $200.000, el 26 de septiembre de 2020 y el 11 de diciembre del mismo año $400.000.

De igual forma, que e l 10 de noviembre de 2018, los quejosos suscribieron un contrato de prestación de servicios con la abogada ANGELA PATRICIA DÍAZ GONZÁLEZ y le otorgaron un poder a la profesional denunciada en la Notaría 63 del C írculo Notarial de Bogotá, para iniciar un proceso de pertenencia referente al bien inmueble ubicado en la calle 156 D número 98-64 de esta ciudad, para lo cual fijaron unos honorarios de $4 .000.000, de los que de acuerdo con recibo allegado abonaron $1.00 0.000. Adicional, les pidió $489.000 para pagar avisos de prensa, radio y una valla del supuesto proceso de pertenencia.

Que intentaron comunicarse con la abogada con el fin de obtener información relacionada con los procesos encomendados sin que fuera posible, por lo que acudieron, el 27 de abril de 2021 de forma personal a su oficina, sin que les entregara resultados de las gestiones encomendadas y tampoco información alguna, mostrándose evasiva y negándose a regresarles el dinero de los honorarios y los documentos entregados para el tramite del proceso de pertenencia, como fueron los planos del terreno, los recibos de pago relacionados con los impuestos del predio y el “IDU”, así como los correos que le remitieron las respectivas entidades, negando la pe tición que había realizado el10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

las respectivas entidades, negando la pe tición que había realizado el10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110012502000 2021 01872 01

REF. Abogado en consulta A - 12215

señor Luis Tarcisio Pérez Guerrero para la obtención de la pensión de invalidez o la indemnización sustitutiva.

Así las cosas, consideró la magistrada de instancia que, de las pruebas allegadas y descritas, la abogada ANGELA PATRICIA DÍAZ GONZÁLEZ, incurrió presuntamente en las conductas descritas, así:

Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas, consagrad a en el Artículo 35 numeral 3, en concordancia con el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007.

Frente a esta falta, se le formularon cargos a la disciplinada porque aun cuando no presentó la demanda de pertenencia en representación de los señores Luis Tarcisio Pérez Guerrero y Cecilia Arévalo de Gómez, el 23 de febrero de 20 19, recibió $489.000, que solicitó para avisos de prensa, radio y una valla, situación que permitió establecer que obtuvo dinero para expensas irreales y con este comportamiento inobservó el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, sin justificación alguna y a título de dolo

No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo ,

profesionales, sin justificación alguna y a título de dolo

No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo , consagrada en el Artícul o 35 numeral 4, en concordancia con el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007.

En punto a esta falta indicó la magistrada que los quejosos pactaron con la abogada como honorarios para adelantar el proceso de pertenencia $ 4.000.000, de los que le ca ncelaron $1.000.000, el 1011

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110012502000 2021 01872 01

REF. Abogado en consulta A - 12215

de noviembre de 2018, considerando que recibir estos honorarios y no adelantar el mencionado proceso, comportaron una falta a la honradez, teniendo en cuenta que si no presentó la demanda debió regresar el dinero.

De igual forma encontró la instancia que en cuanto a los $600.000, que recibió la abogada como pago de honorarios para adelantar el trámite de pensión de invalidez o de la indemnización sustitutiva, al no realizar ningún trámite al respecto, percibió unos honorarios que no se causaron y en consecuencia debió devolverlos

Que con esas dos conductas faltó a la honradez sin justificación alguna en la falta descrita al no entregar los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional a la menor brevedad posible, a título de dolo.

Que con esas dos conductas faltó a la honradez sin justificación alguna en la falta descrita al no entregar los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional a la menor brevedad posible, a título de dolo.

Asimismo que la abogada no entregó a la menor brevedad posible los documentos que en principio le fueron entregados para adelantar las labores encomendadas, como fueron para el proceso de pertenencia, lo planos del predio y los respectivos reci bos de impuestos y del “IDU” y para el trámite de la obtención de la pensión de invalidez o la indemnización sustitutiva, los correos que le remitieron las respectivas entidades, negando la petición que había realizado el señor Luis Tarcisio Pérez Guerrero, los que le fueron solicitados por los quejosos el 21 de abril de 2021, sin que les fueran entregados.

Que con esta conducta faltó al deber de la honradez por no entregar a la menor brevedad posible los documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, a título de dolo.12

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110012502000 2021 01872 01

REF. Abogado en consulta A - 12215

Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas, consagrada en el Artículo 3 7 numeral 1, en concord ancia con el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007.

En cuanto a esta falta, encontró la magistrada de instancia que

consagrada en el Artículo 3 7 numeral 1, en concord ancia con el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007.

En cuanto a esta falta, encontró la magistrada de instancia que demoró la iniciación de la gestión encomendada, porque transcurrieron los años 2018, 2019, 2020 y 2021, sin presentar la demanda de pertenencia a la que se comprometió, hasta que los quejosos la requirieron al respecto los días 10, 11 de diciembre de 2020 y 7 y 21 de abril de 2021, sin que adelantara la labor, incluso hasta la presentación de la presente queja.

De igual forma que la abogada en relación con el trámite de solicitud de pensión de invalidez o la indemnización sustitutiva, por contrato del 11 de diciembre de 2020, se comprometió a realizar la gestión sin que adelantara ningún trámite al respecto, demorando la iniciación de la gestión encomendada.

Que, por lo anterior, la abogada infringió el deber de la debida diligencia e incurrió en la falta descrita, sin justificación alguna, a título de culpa.

Frente a la falta prevista en el artículo 39 en concurrencia con la causal de incompatibilidad prevista en el artículo 29 numeral 4, de la Ley 1123 de 2007

En torno a esta falta, consideró la magistrada de primera instancia que entre el 4 de abril y hasta el 30 de noviembre de 2019, la abogada ANGELA PATRICIA DÍAZ GONZÁLEZ, se e ncontraba suspendida de13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

ANGELA PATRICIA DÍAZ GONZÁLEZ, se e ncontraba suspendida de13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110012502000 2021 01872 01

REF. Abogado en consulta A - 12215

la profesión, situación de la que no informó a sus clientes y continuó fungiendo como su apoderada, cuando no podía ejercer como abogada, incurriendo en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 en concurrencia con la causal de incompatibilidad prevista en el artículo 29 numeral 4 de la misma norma, a título de dolo.

Aclaró la instancia que, para efectos de reprochar la falta contra la debida diligencia, no se tuvo en cuenta el término en el que se encontró suspendida.

La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 14 de abril de 2023, en la que, en la que su abogado de oficio presentó alegatos de conclusión en los que en términos generales, manifestó que l a disciplinada sí realizó el trámite de pensión de invalidez o de indemnización sustitutiva y que finalmente no se probó la existencia del contrato de prestación de servicios entre los señores Luis Tarcisio Pérez Guerrero, Cecilia Arévalo de Gómez y la abogada ANGELA PATRICIA DÍAZ GONZÁLEZ, por lo que debía ser absuelta.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 15 de diciembre de 2023 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, declaró disciplinariamente

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 15 de diciembre de 2023 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable a la abogada ÁNGELA PATRICIA DÍAZ GONZÁLEZ, por incurrir en la fa ltas previstas en los artículos 35 numerales 3 y 4, a título de dolo, artículo 37 numeral 1, a título de culpa, en concordancia en el artículo 28 numeral 8 y 10, respectivamente, de la Ley 1123 de 2007 y el artículo 39 e incompatibilidad del artículo 29, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y con ello infringir el deber señalado en el artículo 28, numeral 14 y 19 de la misma ley, a título de dolo y la14

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110012502000 2021 01872 01

REF. Abogado en consulta A - 12215

sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años

Sustentó la responsabilidad disciplinaria en las pruebas allegadas que evidenciaron que l a disciplinada incurrió en las faltas disciplinarias de obtener dinero para expensas irreales, no entregar a quien correspondía a la menor brevedad posible dineros y docume ntos a la menor brevedad posible en virtud de la gestión profesional, demorar la iniciación de las gestiones encomendadas y fungir como abogada de los quejosos, encontrándose suspendida de la profesión del 4 de abril

menor brevedad posible en virtud de la gestión profesional, demorar la iniciación de las gestiones encomendadas y fungir como abogada de los quejosos, encontrándose suspendida de la profesión del 4 de abril al 30 de noviembre de 2019. Encontró la Sala de primera instancia que l a abogada ANGELA PATRICIA DÍAZ GONZÁLEZ , celebró contrato de prestación de servicios verbal el 10 de noviembre de 2018, con los señores Luis Tarcisio Pérez Guerrero y Cecilia Arévalo de Gómez, con el fin de que iniciara un proceso de pertenencia referente al bien ubicado en la calle 156 D No. 98 -64 de Bogotá y el 11 de diciembre de 2020, suscribió contrato con el primero de los citados para que adelantara el trámite ante las entidades respectivas para solicitar la pensión de invalidez o la indemnización sustitutiva. Pactando para el primero de los casos honorarios, por valor de $4.000.000, de los que se probó dentro del presente proceso que le fue cancelado $1.000.000 y para el segundo $600.000, que le fueron pagados y el 15% de lo obtenido como resultado de la gestión. De igual forma que solicitó $489.000, con ocasión del proceso de pertenencia de debía adelantar, para pago de avisos de radio, prensa y una valla, que le fueron entregados por los quejosos, el 23 de febrero de 2019.15

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110012502000 2021 01872 01

REF. Abogado en consulta A - 12215

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110012502000 2021 01872 01

REF. Abogado en consulta A - 12215

En ese orden de ideas, la primera instancia indicó que revisado el sistema de la rama judicial, reporte de la Consulta de Procesos Nacional Unificada, no se encontró proceso de pertenencia iniciado por la disciplinada en representación de los quejosos , corroborando lo afirmado por el señor Luis Tarcisio Pérez Guerrero. También señaló la instancia que de la información aportada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y de la ARL Seguros Bolívar S.A, la abogada ANGELA PATRICIA DÍAZ GONZÁLEZ, no adelantó trámite alguno para la obtención de la pensión de invalidez o indemnización sustitutiva, demorando en un caso y en otro, la iniciación de las gestiones encomendadas, inobservando el deber de atender con celosa diligencia sus encargos e incurriendo con este comportamiento en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, de forma injustificada a título de culpa, al dejar de hacer las diligencias propias de su actuación profesional. Asimismo, que obtuvo $ 489.000, p ara publicaciones como avisos de prensa, radio y una valla, siendo claro que este trámite era necesario cuando se admitía la demanda de pertenencia, lo que no ocurrió en este caso, dado que la abogada no inició ningún trámite al respecto, faltando a los de beres de lealtad y honradez al obtener esta suma de

cuando se admitía la demanda de pertenencia, lo que no ocurrió en este caso, dado que la abogada no inició ningún trámite al respecto, faltando a los de beres de lealtad y honradez al obtener esta suma de dinero para expensas irreales,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...