CNDJ - F11001250200020210210702
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020210210702
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: GLADYS RAMOS SALAS – OFICIAL MAYOR DEL
JUZGADO VEINTISIETE DE EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ
INFORMANTE: JUZGADO VEINTISIETE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ RADICACIÓN: 11001-25-02-000-2021-02107-02
DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 29 de octubre de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 60.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de confianza de la señora Gladys Ramos Salas, en su condición de Oficial Mayor del Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad de Bogotá, en contra de la sentencia del 06 de agosto de 2025 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, por incurrir en la comisión de la falta prevista en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 concordado con el artículo 242 de la Ley 1952 de 2 019, por infringir los deberes funcionales descritos en los numerales 1° y 2° del
734 de 2002 concordado con el artículo 242 de la Ley 1952 de 2 019, por infringir los deberes funcionales descritos en los numerales 1° y 2° del artículo 153 de la Ley 27 0 de 1996, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 317 y 449 de la Ley 906 de 2004 , a título de culpa grave , imponiendo una sanc ión de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (02) me ses, la cual, para efectos de su
1 Expediente Digital . P rimera in stancia. A rchivo 48. MP. Sandra Karyna Jaimes Dur án y William Libar do Mendieta Montealegre.Pági na 2 | 45
ejecución, se convierte en dos (02) salarios devengados por la disciplinada al momento de la comisión de la falta, esto era, en el año 2021.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
El origen de la presente investigación fue el informe allegado por la Asistente Jurídica del Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá2, quien dio a conocer que la doctora Gladys Ramo s Salas, se desempeñaba como oficial mayor del despacho en provisionalidad desde el 28 de mayo de 2018, a quien, por haber ma nifestado que no estaba capacitada para dicho cargo le fueron asignadas funciones de carácter netamente administrativo.
Con ocasió n de dichas funciones, la empleada debió remitir boleta de libertad del sentenciado Juan Carlos Jiménez Ru iz, vinculado al pr oceso 11001600001520107427, dispuesta en auto de fecha 16 de abril de 2021,
Con ocasió n de dichas funciones, la empleada debió remitir boleta de libertad del sentenciado Juan Carlos Jiménez Ru iz, vinculado al pr oceso 11001600001520107427, dispuesta en auto de fecha 16 de abril de 2021, donde se reconoció redención de pena y ordenó su libertad inmediata por cumplimiento de la misma , lo cual se hizo tardíamente, ocasionando que el penado promoviera acción de habea s corpus, que correspondió al Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y solo a expensas de la acción constitucional, el 22 de abril de 2021, la investigada libró la orden de libertad, a las 7:30 de la noche, es decir 6 días después de concedido el beneficio de la libertad.
3.TRÁMITE PROCESAL
Indagación preliminar 3. Por medio del auto del 7 de julio de 2021, la Comisión Seccional de Di sciplina Judicial de Bogotá, con ponencia del Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, dispuso la apertura de indagación preliminar en contra de Gladys Ramos Salas, en su condición de Oficial Mayor del Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
2 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 01. Folios 01 - 11. 3 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 01. Folios 87 - 88.Pági na 3 | 45
En esa decisión, el Magistrado Ponente decretó la práctica de pruebas y
3 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 01. Folios 87 - 88.Pági na 3 | 45
En esa decisión, el Magistrado Ponente decretó la práctica de pruebas y ordenó a la secretaría judicial certificar cuántos procesos disciplinarios había vigentes contra la disciplinada.
Investigación Di sciplinaria4. El 9 de noviembre de 2021, se pr ofirió auto de apertura de investigación disciplinaria en contra de Gladys Ramos Salas, en su condición de Oficial Mayor del Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Ley 73 4 de 20 02. Asimismo, ordenó notificar a la mencionada empleada judicial para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y rindiera su versión libre.
El 22 de noviembre de 202 15, la señora Alejandra Paola Martínez Polo , quien ocupaba el carg o de asistente administrativa del Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dio respuesta al requerimiento emitido por la Comisión en auto de apertura de investigación.
En dicho documento in dicó que, la señora Glad ys Ram os Salas era su compañera de trabajo.
Aseguró que, el 8 de abril de 2021, en reunión de los miembros del Despacho, el señor juez decidió que, debido a la baja producción y a crasos errores jur ídicos relacionados con la información contenida en los autos proferidos por la señora Ramos Salas en sus labores de sustanciación, lo mejor era que asumiera funciones de asistente administrativo y que ella se
errores jur ídicos relacionados con la información contenida en los autos proferidos por la señora Ramos Salas en sus labores de sustanciación, lo mejor era que asumiera funciones de asistente administrativo y que ella se dedicaría a sustanciar. En cuanto a los asuntos urgentes, se le continuaron repartiendo. En esa misma reunión se acordó que el cambio se realizar ía a partir del lunes 13 de abril de 2021.
Señaló que, cumpliendo las órdenes del titular del Despacho le hizo entrega del cargo de asistente administrativo, mediante oficio No. 298 del 13 de abril de 2021, a la señora Gladys Ramos Salas, detallándole las boletas de libertad y de traslado a prisión domiciliaria que quedaban por tramitar, una relación de las solicitu des pendientes en archivo Excel, carpeta de planilla
4 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 01. Folios 197 - 198. 5 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 01. Folios 211 - 213.Pági na 4 | 45
de ingresos, egresos, de documentos pendientes de firm a del señor juez y del celular del juzgado; en el mismo le indic ó las funciones principales del puesto, las cuales también le fueron explicadas de ma nera verbal, sobre todo en lo relacionado con el manejo del sistema de gestión Justicia Siglo XXI y del arc hivo d igital que se estaba creando por el juzgado en la plataforma Onedrive, entre otras.
Detalladamente, las funciones que debía desempeñar la señora Gladys Ramos como asistente administrativo eran:
- Revisión permanente del correo electrónico del Juzgado , pues debía
plataforma Onedrive, entre otras.
Detalladamente, las funciones que debía desempeñar la señora Gladys Ramos como asistente administrativo eran:
- Revisión permanente del correo electrónico del Juzgado , pues debía recepcionar las solicitudes para alimentar el archivo de Excel contentivo de las peticiones o en el cuadro de urgentes y asignar a la persona del Juzgado que se encontrara en turno. • Elaboración de órdenes de captura, cancelación de órdenes de captura, bole tas de libertad, traslado y encarcelación y su posterior envío al int eresado, a la cárcel y al Centro de Servicios para su notificación. • Autos para remitir por competencia. • Avocar conocimiento de las carpetas de los procesos sin capturado. • Responder el celular del despacho y teléfono fijo. • Archivo digital del Juzgado, lo cual también incluía seleccionar las carpetas para llevarlas a digitalización. • Registro en el sistema de gestión Siglo XXI de las providencias emitidas por el Despacho.
Refirió que, durante el tiempo que estuvo en el Despacho pudo observar que el señor juez constantemente sostenía reuniones con la señora Gladys Ramos Salas, o en presencia de todos los miembro s del Despacho, con el fin de solicitarle explicaciones acerca de sus e quivocaciones y su bajo rendimiento, en las cuales ella siempre se comprometía a mejorar, dePági na 5 | 45
hecho, muchas veces las reuniones que eran para organizar el Despacho, terminaban siendo para tratar la comisión de los mismos errores de la señora Ramos Salas.
hecho, muchas veces las reuniones que eran para organizar el Despacho, terminaban siendo para tratar la comisión de los mismos errores de la señora Ramos Salas.
Estableció que, la señora Gladys Ramos Salas enviaba las providencias con retrasos, no lleva ba los procesos a tiempo al Centro de Ser vicios Administrativos para su trámite o l os enviaba i ncompletos, la s boletas d e libertad, traslado a prisión domiciliaria, no eran enviadas a tiempo.
El 2 2 de nov iembre de 202 16, la señora Isabella Vargas Carrillo, quien ostentaba el cargo de asistente administrativa del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de B ogotá envió respuesta al requerimiento emitido por la Seccional en auto de apertura de investigación. En el escrito asegu ró que conocía a la se ñora Gladys Ramos Salas porque e n su momento ostentaba el carg o de oficial mayor del Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Segur idad de Bogotá.
Refirió que, desconocía los motivos por los cuales l a señora Gladys Ramos Salas asumió funciones de ca rácter administrativo y la fecha exact a en que lo hizo. Esto teniendo en cuenta qu e se encontraba vinculada directamente al Centro de Se rvicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Tuvo conocimiento que, el Juez Luis Antonio Murillo Gómez realizó reuniones con el equipo de trabaj o y llamó a la emple ada para que die ra explicaciones de las fallas que estaba cometiendo. Esto teniendo en cuenta
Tuvo conocimiento que, el Juez Luis Antonio Murillo Gómez realizó reuniones con el equipo de trabaj o y llamó a la emple ada para que die ra explicaciones de las fallas que estaba cometiendo. Esto teniendo en cuenta que, en u na reunión estuvo presente con el secretario de ese momento el señor Fredy Sáenz para que fuera partícipe y allí l a exhortaron para que mejorara su trabajo.
Refirió que, el desempeño laboral de la señora Gladys Ramos Salas como asistente administrativa del despacho no era el mejor, ya que enviaba autos
6 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 01. Folios 215 - 217.Pági na 6 | 45
repetidos, omitía enviar los autos, boletas de libertad , no bajab a los procesos que se solicitaban a tiempo.
El 12 de enero de 20227, la disciplinada a través de su apoderado solicitó el decreto y pr áctica de prue bas y adjuntó d ocumentos para que fuer an tenidos en cuenta en la actuación.
El 28 de e nero de 2022 8, mediante corre o electrónico la Coordinadora de Talento Humano r emitió cer tificación de t iempo de ser vicio de la disciplinable.
El 08 de febrero de 2022 9, mediante correo electr ónico e l Juzgado Veintisiete d e Ejecu ción de Penas y Medidas de Se guridad de Bogo tá remitió la h oja de vida de la disciplinable, manual de fu nciones, o ficio d e entrega del cargo por la anterior asistente administrativa que l e precedió y estadísticas de las solicitudes recibidas de 2018 a 2021.
remitió la h oja de vida de la disciplinable, manual de fu nciones, o ficio d e entrega del cargo por la anterior asistente administrativa que l e precedió y estadísticas de las solicitudes recibidas de 2018 a 2021.
Cierre de investigación 10. Mediante auto del 2 2 de abril de 2022, el Magistrado Instructor decret ó el cierre de la inv estigación discipl inaria y corrió traslado para la presentación de los alegatos precalificatorios.
Alegatos Precalificatorios 11. El 20 de mayo de 2022, el apoderado de la investigada como prete nsión principal solicitó decretar la terminac ión de la actuación y ordenar su archivo como quiera que no estaba demostrada la responsabilidad disciplinaria alguna imputable durante el periodo en que tuvo condición de sustanciadora del Juzgad o Veintisiete d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Pliego de cargos 12. El 21 de julio de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, formuló pliego de cargos, en contra de Gladys Ramos Salas, en su condición de Oficial Mayor del Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Bogotá, como presunta
7 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 01. Folios 225 - 228. 8 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 01. Folios 242 - 244. 9 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 01. Folios 245 - 412. 10 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 01. Folio 413.
9 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 01. Folios 245 - 412. 10 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 01. Folio 413. 11 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 01. Folio 457 - 466. 12 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 01. Folio 469 - 476.Pági na 7 | 45
infractora responsable de la falta contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el numeral 3° del artículo 154 mismo cuerpo normativo, concordantes con los artículos 3 17 y 449 de la Ley 906 de 2004. Falta que calificó provisionalmente como grave y que se ejecutó presuntamente con culpa. Normas que establecen:
“ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funci onarios y empleados, según corresponda, los siguientes:
1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.
2. Desempeñ ar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo.
ARTÍCULO 154 . PRO HIBICIONES. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido: (…) 3.Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados. (…)
LEY 906 DE 2004. A RTÍCULO 31 7. CAUS ALES DE LIBERTAD. (…) La
3.Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados. (…)
LEY 906 DE 2004. A RTÍCULO 31 7. CAUS ALES DE LIBERTAD. (…) La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y proceder á en estos eventos (…).
ARTÍCULO 449. LIBERTAD INMEDIATA . De ser absuelto de la totalida d de los cargos consignados en la acusación el juez dispondrá la inmediata libertad del acusado, si estuviere privado de ella, levantará todas las medidas cautelares impuestas y librará sin dilación las órdenes correspondientes”.
Lo anterior porque la aho ra disciplinada no cumplió con la Constitución y la ley, no desempeñó con c eleridad y eficiencia las funciones de su cargo y retardó injustificadamente el despacho de la prestación del servicio a que estaba obligada, dado el incumplimiento inmediato del envío de la boleta de libertad a favor del señor Juan Carlos Jiménez R uiz, en el marco del proceso 11001 -60-00-015-2010-07427, a pesar de la orden expresa del Juez Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, contenida en providencia del 1 6 de abril de 2021 y el requerimiento de la doctora Liliana Andrea Reyes Ortiz, en condición de asistente jurídic a del despacho.Pági na 8 | 45
El 22 de agosto de 2022 13, el Magistrado Mauricio Martínez Sánchez asumió etapa de juzgamiento del proceso disciplinario.
despacho.Pági na 8 | 45
El 22 de agosto de 2022 13, el Magistrado Mauricio Martínez Sánchez asumió etapa de juzgamiento del proceso disciplinario.
El 24 de agosto d e 202214, se le corrió traslado a la disci plinable para que presentara descargos, aportara y solicitara pruebas.
El 14 de septiembre de 202215, el apoderado de la señora Gladys Ramos Salas presentó descargos, en el escrito solicitó se decretara la nulidad a partir del auto del 26 de enero de 2022, dado que se podría estar violando el derecho de defens a de la investigada y la existencia de irregularidades sustanciales que afectaban el debido proceso.
Se señaló que, una vez verificado el contenido del auto del 26 de enero de 2022 proferido dentro de l pro ceso se advirtió que no hubo un pronunciamiento concreto respecto a cada una de las pruebas solicitadas, hecho que impidió al defensor hacer una manifestación sobre el particular, máxime si se t enía en cuenta que el Despacho omitió conceder el recurso establecido por el legislador para tal fin.
Señaló que, en el análisis efectuado por el Despacho, no se indicó como su prohijada incumplió la Constitución y la ley, transgredió con su presunto comportamiento las causales de libertad del señor Juan Car los Jimé nez Ruiz y afectó la inmediata libertad del acusado, máxime cuando el señor Juan Carlos Jiménez Ruiz no ostentaba esa condición, pues para el momento de los hechos el señor Jiménez Ruiz era “condenado”.
Ruiz y afectó la inmediata libertad del acusado, máxime cuando el señor Juan Carlos Jiménez Ruiz no ostentaba esa condición, pues para el momento de los hechos el señor Jiménez Ruiz era “condenado”.
Sin embargo, se reitera que las funciones ge stiones administrativas cuyo incumplimiento se le endilgó a la empleada “no son del resorte del cargo del sustanciador” y no corresponden al manual de funciones de la disciplinada, mismo soportado con el manu al del Juzgado Veintisiete de Ejecución de
13 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 06. 14 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 07. 15 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 14.Pági na 9 | 45
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, así como distintos Acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Por otro lado, indicó que la acción de habeas corpus del señor Juan C arlos Jiménez Ruiz fue declarada improcedente, razón por l a cual l a presunta responsabilidad de la profesional correspondería a la denominada responsabilidad objetiva proscrita en el proceso disciplinario al tenor de lo consignado en el artículo 10 de la Ley 1952 de 2019.
Al respecto, indicó que se t enía demostrado que no e ra cierto que se hubiese dado orden expresa para que quien ostentara el cargo de sustanciadora Gladys Ramos Salas fuera quien deb iera remitir la orden de libertad a favor de Juan Carlos Jiménez Ruiz, sino que la orden se dio directamente a la asistente administrativa.
Tampoco era cierto que la asistente jurídica hubiera dado directriz a Gladys
libertad a favor de Juan Carlos Jiménez Ruiz, sino que la orden se dio directamente a la asistente administrativa.
Tampoco era cierto que la asistente jurídica hubiera dado directriz a Gladys Ramos Salas para que é sta remitiera la orden de libertad, pues, simplemente le envío correo adjuntando la decisión y la orden de libertad, sin ninguna instrucción.
Y, si bien recibió tal correo Gladys Ramos Salas, pudo haber sido con el objeto de realizar las anotaciones.
Por último, refirió que no se p odía olvidar la alta carga laboral asignada con ocasión a la mencionada reunión, los asuntos urgentes y complejos qu e debía seguir atendiendo, la revisión de su correo institucional y el del juzgado, la atención del celular del juzgado, la alta asignación de peticiones.
El 14 de sept iembre de 2022 16, el apoderado de la disciplinable en escrito separado realizó la solicitud de práctica de pruebas.
El 26 de septiembre de 202317, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá decidió negar la declaratoria de nu lidad deprecada y se manifestó de la solicitud probatoria.
16 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 16.Pági na 10 | 45
El 07 de fe brero de 2024 18, el def ensor de confianza de la disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la negativa de pruebas solicitadas. Además, en la misma fecha y mediante correo independiente 19, presentó recurso de reposición contra el auto que negó la nulidad.
El 17 de j ulio de 202420, se dispuso no reponer el auto que negó la nulidad
solicitadas. Además, en la misma fecha y mediante correo independiente 19, presentó recurso de reposición contra el auto que negó la nulidad.
El 17 de j ulio de 202420, se dispuso no reponer el auto que negó la nulidad deprecada y, luego, en decisión del 22 de agosto siguiente 21, se concedió el recurso de apelación sobre la negativa parcial de pruebas de la disciplinable.
El 07 de noviembre de 2024 22, la C omisión Nacional de Disciplina Judicial decidió decretar la nulidad a partir del auto del 26 de septiembre de 2023.
El 16 de e nero de 2025 23, la Seccional dis puso ob edecer y cumplir lo dispuesto por el superi or decretando las p ruebas adicionales . En consecuencia, se acopiaron en etapa de juzgamiento las siguientes pruebas:
➢ Correo electrónico allegado el 4 de febrero de 2025 por parte del Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien adjuntó Oficio No. 115 del 4 de febrero de 2025 junto con dos anexos en formato Excel. ➢ Correo electrónico allegado el 14 de febrero de 2025 por parte de la Unidad de Administración de Carrera Ju dicial, quien dio contestación a lo solicitado en el sentido de indicar si existía o no un procedimien to tendiente a desplazar las funciones del Asistente Administrativo a Sustanciador de Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. ➢ Correo electrónico allegado el 14 de febrero de 2025 , por parte del Técnico de Mesa Especializada, quien dio contest ación a lo solicitado
Sustanciador de Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. ➢ Correo electrónico allegado el 14 de febrero de 2025 , por parte del Técnico de Mesa Especializada, quien dio contest ación a lo solicitado
17 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 17. 18 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 19. 19 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 20. 20 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 22. 21 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 24. 22 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 26. Archivo 06. 23 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 27.Pági na 11 | 45
en el sentido de indicar lo requ erido con relación al correo electrónico asignado a la disciplinable GLADYS RAMOS SALAS, esto e ra (gramossa@cendoj.ramajudicial.gov.co) el reporte del número de correos electrónicos, recibidos y evacuad os y las copias de los correos desde abril 13 de 2021 h asta su retiro, esto con el fin de corroborar la carga laboral de la misma, entre otros aspectos, remitiendo dos anexos en formato Excel. ➢ Correo electrónico allegado el 21 de febrero de 202 5, por parte del Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien adjuntó Oficio No. 153 de la misma fecha junto con un anexo en formato Excel. ➢ Correo electrónico allegado el 8 de abril de 2025 , por parte del Técnico de Mesa Especializ ada, quien dio contestación a lo solicitado en el sentido de indicar que no era posible brindar información sobre llamadas o mensajes de Whats App pues ellos no administraban
➢ Correo electrónico allegado el 8 de abril de 2025 , por parte del Técnico de Mesa Especializ ada, quien dio contestación a lo solicitado en el sentido de indicar que no era posible brindar información sobre llamadas o mensajes de Whats App pues ellos no administraban ninguno de dichos servicios, desconociendo con quien o que área podría brindar esa información. ➢ Testimonio de Yonaldys Polo Ravelo24, quien manifestó que conocía a la se ñora Gladys Ramos Salas porque en el año 2019 llegó al despacho a realizar su judic atura. Refirió que, en esa oportunidad la implicada ocupaba el cargo de oficial mayor y las fun ciones que desempeñaba giraban en torno a estudiar l a procedencia de las medidas domiciliarias y redenciones de penas. A su vez, que el juez le delegaba otras funciones . Informó que, la carga laboral en el Juzgado era fuer te porque se estaban digit alizando todos lo s expedientes. Alegó que, durante el 2019, la se ñora Gladys Ramos Salas no tuvo inconvenientes.
El 16 de may o de 2025 25, se corrió traslado para alegatos de conclusión. A su turno, el apoderado de la disciplinable prese ntó el 19 de junio de 202526, quien aseguró que no existía medio de prueba que indicara que la señora Gladys Ramos Sala s, en su condición de Oficial Mayor del Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad de Bogotá,
24 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 41. 25 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 42. 26 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 45.Pági na 12 | 45
24 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 41. 25 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 42. 26 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 45.Pági na 12 | 45
debía remitir la orden de libertad a favo r de Ju an Carlos Jiménez Ruiz, ya que el juez fue quien decidió que fuera asistente administrativa.
Aseguró que, de acuerdo a la constancia emiti da por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se dio cuenta que, para el 16 de abril de 2021, quien fung ía como asistente administrat iva era la señora Alejandra Paola Martínez Polo, cargo que ocupó desde el 01 de febrero de 2021 hasta el 20 de junio de 2021.
Refirió que, mediante correo electrónico del 16 de abril de 2021, si bien la señora L iliana Andrea R eyes Ortiz, qui en ocupaba el cargo de asistente jurídico, en e l mensaje envió la determinación y una boleta de lib ertad, de ninguna manera develaba que se hubiere dado la direct riz a la se ñora Gladys Ramos Salas para que remitiera la orden de libertad.
Estableció que, ni la decisión interlocutoria del titular del Despacho de Ejecución d e Penas y tampoco el mensaje de datos enviados por su asistente jurídico, cont enían una “orden expresa” ni “requerimiento” en el sentido de que Gladys Ramos Salas , la susta nciadora, cumpliera con la remisión de la boleta de libertad.
Aseguró que, conforme al acta de reunión del 8 de abril de 2021, no se extrajo q ue entre ellas de bía re mitir la orden de libertad del señor Juan Carlos Jiménez.
remisión de la boleta de libertad.
Aseguró que, conforme al acta de reunión del 8 de abril de 2021, no se extrajo q ue entre ellas de bía re mitir la orden de libertad del señor Juan Carlos Jiménez.
Mencionó que, de acuerdo al análisis conjunto de las pruebas, se p odía también inferir que quien debía hacerle seguimiento y velar por el cumplimiento de lo ordenado en ese caso lo era la fue la doctora Liliana Andrea Reyes Ortiz , asistente jurídico, porque fue quien proyectó l a respuesta.
Mencionó que, la asign ación de otras funciones no ten ía lugar, dado que irrespetó el marco funcional y concreto del carg o de la investigada. En otras palabras, de ac uerdo a la regulación general del Consejo Superior de la Judicatura, con dic ho actuar desacató “el núcleo de las funciones de cadaPági na 13 | 45
cargo en el marco del nivel ocupacional” , pues, el de sustanciación es nivel asistencial y el de asistente administrativo del nivel operativo, por lo cual no era posible la reasignación como se dio.
Además, d entro de las prohibiciones de que trata el artículo 29 de la ley 1952 de 2019, establec e que todo servidor público le está prohibido : Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones (…).
Afirmó que, la investigada contaba co n una carga lab oral alta porqu e desenvolvía funciones de 2 cargos, la de sustanciadora para el cual fue nombrada y las asignadas de asistente administrativa.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
desenvolvía funciones de 2 cargos, la de sustanciadora para el cual fue nombrada y las asignadas de asistente administrativa.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante providencia del 06 de agosto de 202527, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sancionó a la señora Gladys Ramos Salas, en su condición de Oficial Mayor del Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad de Bogotá, por la comisión de la falta prevista en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 concordado con el artículo 242 de la Ley 1952 de 2 019, por infri ngir los deberes funcionales descritos en los numerales 1° y 2° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 317 y 449 de la Ley 906 d e 2004 , a título de c ulpa grave , imponiendo una sanc ión de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (02) me ses, la cual, para efectos de su ejecución, se convierte en dos (02) salarios devengados por la disciplinada al momento de la comisión de la falta, esto era, en el año 2021.
27 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 48.Pági na 14 | 45
De acuerdo a lo anterior, en primer lugar, la Seccional señaló que, estaba plenamente de mostrada la calidad d e empleada judicial de la docto ra Gladys Ramos Salas en el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Vein tisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Segur idad de sde el 24 de may o de
plenamente de mostrada la calidad d e empleada judicial de la docto ra Gladys Ramos Salas en el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Vein tisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Segur idad de sde el 24 de may o de 2018 hasta el 11 de julio de 2021.
Se evidenció que, el 8 de abr il de 2021, se dio una reunión de organización y control de trabajo , cuyo soporte fue cuestionado po r el def ensor de confianza al haber aducido que no existía soporte en audio -video, sino solo un acta de la misma.
Bajo ese entendido, se mencionó que no se podía desconocer su contenido , pues no existía prueba siquiera que acreditara que la disciplinab le se negó de manera algu
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