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CNDJ - F11001250200020210221401

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020210221401
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 14091

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 110012502000202102214 01 Aprobado según Acta de Sala No. 059 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto por el disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 30 de enero de 2025, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 2, contra el abogado PEDRO CLAVER FERNÁNDEZ CASTELBLANCO en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, por lo que lo sancionó con CUATRO (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

1 Archivo Digital 058RECURSOAPELACION202102214 alojado en la carpeta 01PrimeraInstancia. 2 Archivo Digital 056SENTENCIA202102214 - Sala integrada por el magistrado JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA (Ponente) y MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14091

ELIÉCER GAITÁN PEÑA (Ponente) y MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14091

Radicado No. 110012502000202102214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El proceso disciplinario se or iginó por la queja presentada el 7 de junio de 2021 por la señora ESPERANZA EVANGELINA PEDRAZA GARROTE3 en contra del abogado PEDRO CLAVER FERNÁNDEZ CASTELBLANCO , a quien acusó de haber incumplido los deberes profesionales que le fueron encomendados.

La quejosa relató que, el 24 de agosto de 2017 le confirió poder al jurista para que adelantara las gestiones necesarias tendientes a la recuperación de las semanas y al reconocimiento de su pensión. Según lo manifestado, el doctor FERNÁNDEZ CASTELBLANCO, le informó que el trámite tendría un término mínimo era de dos (2) años. No obstante, una vez transcurrido dicho período intentó restablecer comunicación con el profesional los días 22 y 31 de julio, 8 de agosto y 10 de diciembre de 2019, así como el 26 de enero y 21 de abril de 2021, enviándole diversas solicitudes con el fin de conocer el estado de su proceso, sin obtener respuesta alguna.

2.- El asunto correspondió por reparto el 29 de junio de 2021, al magistrado JORGE ELIÉCER G AITÁN PEÑA 4, quien, avocó

fin de conocer el estado de su proceso, sin obtener respuesta alguna.

2.- El asunto correspondió por reparto el 29 de junio de 2021, al magistrado JORGE ELIÉCER G AITÁN PEÑA 4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 385571 del 1 de septiembre de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado PE DRO CLAVER FERNÁNDEZ CASTELBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.160.055 , y tarjeta profesional No. 53570 del C.S de la J; vigente

3 Archivo Digital 002QUEJA112021002214 ibídem. 4 Archivo Digital 004ACTAREPARTO112021002214 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14091 Radicado No. 110012502000202102214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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para la época de expedición del mencionado certificado5.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 145577 de fecha 24 de enero de 20226, en donde se evidenció que, para la época, el abogado PEDRO CLAVER FERNÁNDEZ CASTELBLANCO no registraba sanciones disciplinarias.

4.- Mediante auto del 1º de septiembre de 20217, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado FERNÁNDEZ CASTELBLANCO, y convocó a audiencia

4.- Mediante auto del 1º de septiembre de 20217, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado FERNÁNDEZ CASTELBLANCO, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 24 de agosto de 2017.

5.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 1 de febrero 8 y 1 de septiembre de 2022 9, 25 de julio 10 y 8 de noviembre de 2023 11, así como el 1 de abril 12 y 10 de julio de 202413.

5.1.- En la sesión del 1 de febrero de 2022, se hicieron presentes la quejosa, el abogado disciplinable y su defensor de confianza, el doctor José Alfredo Jiménez López, así como el representante del Ministerio Público. En la diligencia, se delimitó el objeto del proceso disciplinario y se realizó solicitud probatoria.

-Se escuchó en versión libre al abogado PEDRO CLAVER

5 Archivo Digital 005VIGENCIA112021002214 ibídem. 6 Archivo Digital 010ANTECEDENTES11202102214 ibídem. 7 Archivo Digital 014AutoApertura ibídem. 8 Archivos Digitales 013AUDIENCIAPYCP11202102214 y 014ACTAPYCP11202102214 ibídem. 9 Archivos Digitales 022APYCPTERMNACIONART10511202102214 y 023ACTAPYCPTERMINACIONART10511202102214 ibídem. 10 Archivos Digitales 031APYCP11202102214 y 032ACTAAPYCP11202102214 ibídem.

023ACTAPYCPTERMINACIONART10511202102214 ibídem. 10 Archivos Digitales 031APYCP11202102214 y 032ACTAAPYCP11202102214 ibídem. 11 Archivos Digitales 036APYCP11202102214 y 037ACTAAPYCP11202102214 ibídem. 12 Archivos Digitales 042APYCP11202102214 y 043ACTAAPYCP11202102214 ibídem. 13 Archivos Digitales 050APYCP11202102214 y 051ACTAAPYCPFCARGOS11202102214 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14091 Radicado No. 110012502000202102214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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FERNÁNDEZ CASTELBLANCO14, quien reconoció haber suscrito contrato de prestación de servicios profesionales con la señora Esperanza Pedraza Garrote, cuyo objeto era convalidar ante Colpensiones las semanas comprendidas entre agosto de 1995 y septiembre de 1999 y gestionar la solicitud de pensión. Explicó que dicho contrato quedó condicionado a que la poderdante aportara ciertas pruebas que resultaban indispensables para acreditar la s semanas laboradas con la empresa respectiva, tales como la copia de la carta de renuncia o la comunicación de terminación del contrato laboral. No obstante, tales documentos nunca le fueron allegados, pese a que el poder fue otorgado el 14 de agosto de 2017, aclarando que él no lo firmó mientras esperaba las pruebas faltantes.

Agregó que, durante los años 2017 a 2019 sufrió quebrantos de

allegados, pese a que el poder fue otorgado el 14 de agosto de 2017, aclarando que él no lo firmó mientras esperaba las pruebas faltantes.

Agregó que, durante los años 2017 a 2019 sufrió quebrantos de salud que lo obligaron a ausentarse de sus labores profesionales, al estar en tratamiento de hipotiroidismo, prediabet es y osteoporosis. Sin embargo, reconoció que tales circunstancias no fueron informadas a la señora Pedraza Garrote, ni solicitó incapacidades médicas por tratarse de un trabajador independiente.

En relación con el hecho de haber informado a la quejosa qu e su proceso se encontraba para audiencia, aclaró que ello obedeció a una confusión, pues al consultar a su secretaria sobre el trámite de su poderdante, le fue reportada la información de otro proceso cuyo titular coincidía en nombre con el de Esperanza.

Asimismo, explicó que no respondió los mensajes enviados por la

14 Minuto 10:19 a 34:45 Archivo Digital 013AUDIENCIAPYCP11202102214 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14091 Radicado No. 110012502000202102214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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quejosa vía WhatsApp, toda vez que, mientras atendía su estado de salud, no contaba con novedades relevantes para informar. Añadió que, por ser persona de la tercera edad, se vio obligado a aislarse con ocasión de la pandemia por Covid -19, trasladándose de la ciudad de Bogotá a una zona rural en la que las

Añadió que, por ser persona de la tercera edad, se vio obligado a aislarse con ocasión de la pandemia por Covid -19, trasladándose de la ciudad de Bogotá a una zona rural en la que las comunicaciones eran prácticamente nulas.

Posteriormente, afirmó haber propuesto la reactivación del caso, para lo cual redactó un nuevo po der. Frente al dinero recibido, indicó que correspondía al pago de la consulta inicial y a eventuales gastos derivados de la gestión, aunque expresó su disposición de devolver dichos valores. Sin embargo, sostuvo que no ha efectuado la devolución porque la quejosa no le ha suministrado la información necesaria para realizar la transferencia. Finalmente, precisó que el contrato suscrito no se ha resuelto, toda vez que entre las partes no se ha llegado a un acuerdo en tal sentido.

-Se escuchó en ampliación de queja a la señora Esperanza Evangelina Pedraza Garrote15, quien manifestó que no era cierto que le hubiera quedado debiendo unos documentos al abogado. Explicó que, al momento de contactarlo, le entregó todo lo necesario para adelantar la ges tión encomendada, tanto así que antes de firmar el contrato de prestación de servicios profesionales, el jurista ya había revisado las pruebas aportadas.

En cuanto al caso para el cual lo contrató, aclaró que Colpensiones le negó la pensión bajo el argume nto de que había operado un olvido del patrono en la novedad de retiro. Frente a ello, sostuvo que toda la documentación entregada al profesional se encontraba

le negó la pensión bajo el argume nto de que había operado un olvido del patrono en la novedad de retiro. Frente a ello, sostuvo que toda la documentación entregada al profesional se encontraba

15 Minuto 36:55 a 1:08:00 Archivo Digital 013AUDIENCIAPYCP11202102214 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14091 Radicado No. 110012502000202102214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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orientada a demostrar que tal afirmación no podía ser cierta, pues ella había constituido la emp resa Avenues Colombia S.A., de la cual posteriormente vendió sus acciones, quedando únicamente a cargo de las exportaciones. No obstante, la persona que adquirió dichas acciones falleció, motivo por el cual la relación laboral terminó de manera abrupta, sin que mediara renuncia o despido.

En ese sentido, señaló que lo afirmado por el letrado no correspondía a la realidad. De igual manera, rechazó la versión del abogado respecto de los dineros entregados, indicando que estos no fueron pagados por consulta, sino recursos destinados a la gestión del trámite de su pensión.

Finalmente, expuso que el abogado le causó un grave perjuicio debido a que necesita con urgencia el reconocimiento de su pensión, y agregó que tampoco le fueron devueltos los documentos que en su momento le confió.

5.2.- En la sesión del 1 de septiembre de 2022 , se hicieron presentes la quejosa y su apoderada judicial, la doctora Claudia Liliana Greyzerman Reyes, así como el abogado investigado y su

que en su momento le confió.

5.2.- En la sesión del 1 de septiembre de 2022 , se hicieron presentes la quejosa y su apoderada judicial, la doctora Claudia Liliana Greyzerman Reyes, así como el abogado investigado y su defensor de confianza, el doctor José Alf redo Jiménez López. Durante la diligencia, el magistrado de instancia consideró que las pruebas obrantes en el plenario habían sido debidamente evacuadas, por lo cual procedió a pronunciarse con respecto a la calificación o archivo de las diligencias.

En esa oportunidad, resolvió declarar la terminación del proceso a favor del investigado, teniendo en cuenta que se trata de un abogado mayor de 74 años de edad, quien en los últimos años ha enfrentado graves problemas de salud. Tales circunstanciasM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14091 Radicado No. 110012502000202102214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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quedaron acreditadas en su historia clínica, en la que constan diagnósticos de diabetes, hipotiroidismo y osteoporosis, las cuales afectaron de manera significativa el normal ejercicio de su actividad profesional.

De esta forma, aun cuando se estableció que el abogado incurrió en desatención del deber de diligencia profesional, el despacho consideró que las graves afectaciones de salud padecidas lo excluían de culpabilidad, razón por la cual no se configuraba la falta disciplinaria.

5.3.- Inconforme con la decisión, la apoderada judicial de la quejosa interpuso recurso de apelación contra lo resuelto el 1º de

excluían de culpabilidad, razón por la cual no se configuraba la falta disciplinaria.

5.3.- Inconforme con la decisión, la apoderada judicial de la quejosa interpuso recurso de apelación contra lo resuelto el 1º de septiembre de 2022. En consecuencia, el asunto fue repartido el 5 de octubre de la misma anualidad ante este despacho, que mediante providencia del 15 de m arzo del 2023 resolvió REVOCAR la decisión mediante la cual se ordenó la terminación de las diligencias en favor del abogado PEDRO CLAVER FERNÁNDEZ CASTELBLANCO, para en su lugar disponer la realización de una actividad investigativa integral, al advertirse que no se había efectuado un análisis profundo de la gestión encomendada al letrado en relación con la recuperación de las semanas cotizadas y el reconocimiento de la pensión de la señora Esperanza Evangelina Pedraza Garrote.

Lo anterior, bajo la consid eración de que, si bien el profesional allegó pruebas que denotaban sus padecimientos de salud, circunstancias que esta Corporación no desconoció y que ciertamente pudieron limitar su capacidad de adelantar directamente la gestión, dichas afectaciones no le impedían haber sustituido o renunciado al poder, ni mucho menos informar a suM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14091 Radicado No. 110012502000202102214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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clienta sobre su situación. De haberlo hecho, la señora Pedraza Garrote habría tenido la posibilidad de acudir oportunamente a otro

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clienta sobre su situación. De haberlo hecho, la señora Pedraza Garrote habría tenido la posibilidad de acudir oportunamente a otro abogado y garantizar así el acceso efectivo a la justicia.

5.4.- En la sesión del 1 de septiembre de 2022 , se hicieron presentes el representante del Ministerio Público, la quejosa y su apoderada judicial, la doctora Claudia Liliana Greyzerman Reyes, así como el abogado investigado y su defensor de confianza, el doctor José Alfredo Jiménez López.

Se escuchó en ampliación de versión libre al abogado FERNÁNDEZ CASTELBLANCO16, quien confirmó que, cuando la señora Esperanza Pedraza lo contactó para contratar sus servicios, le manifestó que no tenía derecho a la pensión. No obstante, le propuso realizar un estudio del caso y aportar ciertas pruebas con el fin de adelantar la ges tión correspondiente. Indicó que, días después la señora Pedraza Garrote regresó y le entregó la suma de trescientos mil pesos ($300.000). Adicionalmente, afirmó que desde hace más de diez (10) años ha mantenido como datos de contacto el número telefónico 3114691638 y el correo electrónico aferpre@hotmail.com.

5.5.- En la sesión del 8 de noviembre de 2023 , se hicieron presentes el representante del Ministerio Público, la quejosa y su apoderada judicial, la doctor a Claudia Liliana Greyzerman Reyes, así como el abogado investigado y su defensor de confianza, el doctor José Alfredo Jiménez López.

presentes el representante del Ministerio Público, la quejosa y su apoderada judicial, la doctor a Claudia Liliana Greyzerman Reyes, así como el abogado investigado y su defensor de confianza, el doctor José Alfredo Jiménez López.

Se escuchó en ampliación de queja a la señora Pedraza

16 Minuto 7:43 a 29:42 Archivo Digital 031APYCP11202102214 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14091 Radicado No. 110012502000202102214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Garrote17, quien relató que su último intento de comunicación con el abogado se produjo en abril de 2020. Sin embargo, señaló que solo obtuvo respuesta hasta enero de 2021, cuando el profesional le solicitó firmar un nuevo poder, argumentando que con el anterior no se había radicado demanda ni adelantado gestión alguna. L a quejosa manifestó que no accedió a suscribir el nuevo poder remitido por el letrado y, en consecuencia, este le expresó que en caso de no desear iniciar nuevamente la gestión, procedería a devolverle el dinero a la cuenta bancaria que ella le indicara.

5.6.- En la sesión del 10 de julio de 2024 , se hicieron presentes el representante del Ministerio Público, la testigo Maritza Milena Castañeda, la quejosa y su apoderada judicial, la doctora Claudia Liliana Greyzerman Reyes, así como el defensor de confian za del abogado investigado, el doctor José Alfredo Jiménez López.

-Se continuó escuchando en ampliación de queja a la señora

Liliana Greyzerman Reyes, así como el defensor de confian za del abogado investigado, el doctor José Alfredo Jiménez López.

-Se continuó escuchando en ampliación de queja a la señora Pedraza Garrote 18, quien aclaró que, una vez vendidas las acciones de la empresa, únicamente quedó a cargo de lo relacionado con e l mercado internacional. No obstante, debido a unas amenazas recibidas se vio obligada a salir del país y trasladarse a Ecuador en el año 1997, desde donde continuó ejerciendo sus funciones.

Manifestó que solo hasta año y medio después del fallecimiento de la persona que había adquirido sus acciones, regresó a Colombia con el fin de adelantar el trámite para reclamar su pensión, sin embargo, Colpensiones le informó que el empleador no había realizado la totalidad de los aportes correspondientes. Frente a ello,

17 Minuto 06:50 a 33:20 Archivo Digital 036APYCP11202102214 ibídem. 18 Minuto 5:48 a 23:06 Archivo Digital 050APYCP11202102214 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14091 Radicado No. 110012502000202102214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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precisó que incluso estando por fuera del país, solía preguntar por los aportes de todos los trabajadores, incluido el suyo, y en su momento le mostraron comprobantes que aparentaban pagos intermitentes. Señaló que desconocía dicha irregularidad, precisamente porque durante ese período permaneció por fuera de Colombia, circunstancia que finalmente motivó la búsqueda del

momento le mostraron comprobantes que aparentaban pagos intermitentes. Señaló que desconocía dicha irregularidad, precisamente porque durante ese período permaneció por fuera de Colombia, circunstancia que finalmente motivó la búsqueda del profesional investigado.

-Se escuchó bajo la gravedad de juramento a la testigo Maritza Milena Castañeda19, quien manifestó que laboró con el abogado FERNÁNDEZ CASTELBLANCO hasta finales del año 2017. Al respecto mencionó que el profesional no asumía los casos en que no fueran aportados la totalidad de los documentos que, de acuerdo a su amplia experiencia, ya conocía cuáles debían ser. Finalmente, afirmó que a pesar de que el jurista asistía diariamente a la oficina, ella no tuvo conocimiento de los quebrantos de salud que padecía.

-El magistrado formuló cargos disciplinarios contra el abogado PEDRO CLAVER FERNÁNDEZ CASTELBLANCO por presuntamente haber vulnerado el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo así en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la referida norma, a título de culpa.

Lo anterior, porque el jurista desatendió de manera injustificada el deber de llevar con celosa diligencia el encargo efectuado por la quejosa, consistente en adelantar proceso laboral orientado a la recuperación de unas se manas cotizadas al sistema general de

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recuperación de unas se manas cotizadas al sistema general de

19 Minuto 24:32 a 40:45 Archivo Digital 050APYCP11202102214 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14091 Radicado No. 110012502000202102214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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seguridad social y en solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez ante Colpensiones.

6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el día 8 de octubre de 2024, en la que asistió la quejosa, el abogado FERNÁNDEZ CASTELBLANCO y el defensor de oficio, José Alfredo Jiménez López. Alegatos de conclusión del defensor de oficio20, quien sostuvo que, desde la suscripción del contrato de prestación de servicios la quejosa se obligó a suministrar toda la información y pruebas necesarias, lo cual nunca se materializó, impidiendo al abogado investigado presentar la demanda contra Colpensiones por carecer de los elementos probatorios indispensables.

Añadió que los pagos por valor de ciento cuarenta mil pesos ($140.000) y ciento sesenta mil pesos ($160.000) no correspondieron a honorarios profesionales, sino a gastos propios del trámite judicial, dado que en aquella época los proceso s se adelantaban de manera física.

Resaltó igualmente que, al ser interrogada la quejosa respecto de si había entregado al investigado documentos esenciales como: i) el certificado expedido por el representante legal de los empleadores con indicación de la fecha de inicio y terminación de

Resaltó igualmente que, al ser interrogada la quejosa respecto de si había entregado al investigado documentos esenciales como: i) el certificado expedido por el representante legal de los empleadores con indicación de la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, ii) la liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales, iii) el certificado del fondo de cesantías al cual se encontraba afiliada, reconoció no haberlos aportado, limitándose a señalar que allegó las pruebas de forma general. Para la defensa, ello evidencia el incumplimiento de la obligación

20 Minuto 03:32 a 27:08 Archivo Digital 053AUDIENCIAJUZGAMIENTO202102214 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14091 Radicado No. 110012502000202102214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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contractual asumida por la quejosa, lo cual imposibilitó al abogado FERNÁNDEZ CASTELBLANCO presentar la demanda. Subrayó además que, de haberse instaura do con esas deficiencias, el profesional habría incurrido en mala fe o temeridad procesal, razón por la cual su actuar se ajustó a la legalidad.

De otra parte, adujo que las diversas patologías y el estado de salud del jurista entre los años 2016 a 2021 l e impidieron realizar gestiones para la sustitución del poder. Igualmente, enfatizó que en materia pensional las acciones de esta índole son imprescriptibles y los derechos irrenunciables, de modo que la quejosa no sufrió un perjuicio cierto y actual.

gestiones para la sustitución del poder. Igualmente, enfatizó que en materia pensional las acciones de esta índole son imprescriptibles y los derechos irrenunciables, de modo que la quejosa no sufrió un perjuicio cierto y actual.

Finalmente, manifestó la voluntad de su representado de devolver la suma recibida, lo cual no ha sido posible concretar por falta de claridad sobre la titularidad de la cuenta bancaria de Scotiabank que fue informada por la señora Pedraza Garrote.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , en decisión proferida 30 de enero de 2025, declaró al abogado PEDRO CLAVER FERNÁNDEZ CASTELBLANCO, responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, por lo que lo sancionó con CUATRO (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14091 Radicado No. 110012502000202102214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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En cuanto a la tipicidad, la Seccional concluyó que el disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que no cumplió con la gestión encomendada por su mandante, consistente en adelantar proceso laboral orientado a la recuperación de unas semanas cot izadas al sistema general de seguridad social y en solicitar el reconocimiento

incurrió en la falta descrita, toda vez que no cumplió con la gestión encomendada por su mandante, consistente en adelantar proceso laboral orientado a la recuperación de unas semanas cot izadas al sistema general de seguridad social y en solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez ante Colpensiones, desatendiendo el deber de actuar con la debida diligencia profesional.

Al valorar la antijuricidad, la autoridad consideró que el letr ado vulneró injustificadamente el deber profesional previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de la Ley 1123 de 2007, en la medida en que, pese a las vicisitudes encontradas, estaba obligado a cumplir con la gestión profesional asumida. El hecho de no hacerlo dejó desprotegidos los intereses de su cliente durante aproximadamente cinco años frente a las pretensiones que buscaba desde el momento en que el profesional omitió la actuación debida. Destacó la Sala que, como conocedor de los mecanismos jurídicos disponibles, el investigado podía haber renunciado o sustituido el mandato si consideraba que no podía continuar con el encargo, y al no hacerlo incurrió en una inactividad reprochable.

En lo relativo a la culpabilidad, la Sala precisó que el abogado incurrió en la falta disciplinaria imputada a título de culpa, dado que no se acreditó una intención deliberada de causar un perjuicio a su cliente. No obstante, quedó demostrado que, sin una justificación válida, omitió lo s actos propios de la labor encomendada por la señora Esperanza Pedraza Garrote, absteniéndose de promover las acciones contratadas. Tal proceder evidenció una conducta

válida, omitió lo s actos propios de la labor encomendada por la señora Esperanza Pedraza Garrote, absteniéndose de promover las acciones contratadas. Tal proceder evidenció una conducta negligente y omisiva, contraria a los deberes éticos de la profesión.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14091 Radicado No. 110012502000202102214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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En relación con la graduación de la sanción , atendiendo los criterios generales contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta: i) la modalidad de la conducta, a título de culpa, y ii) el perjuicio causado, al no haber atendido diligentemente el encargo por más de cinco (5) años y haber dejado desprovista a su poderdante de representación judicial. Adicionalmente, en cuanto a los criterios de atenuación se identificó la ausencia de antecedentes disciplinarios para la época de los hechos investigados.

DE LA APELACIÓN

Por medio de correo electrónico de fecha 12 de febrero de 202521, el vocero judicial del disciplinado interpuso recurso de apelación en contra de la providencia proferida el 30 de enero de 2025.

En el recurso interpuesto el apoderado cuestionó que, si bien era cierto que el abogado FERNÁNDEZ CASTELBLANCO no presentó la demanda encomendada por la quejosa, no lo es menos que dicha labor quedó supeditada al cumplimiento de la

cierto que el abogado FERNÁNDEZ CASTELBLANCO no presentó la demanda encomendada por la quejosa, no lo es menos que dicha labor quedó supeditada al cumplimiento de la obligación estipulada en la cl áusula tercera del contrato de prestación de servicios profesionales, relacionado con el suministro de la información y pruebas necesarias para adelantar la gestión, las cuales, según afirmó, nunca fueron entregadas a su representado.

Bajo ese entendido, sostuvo que al ser interrogada la quejosa en la diligencia de ampliación de queja, no logró demostrar ni

21 Archivo Digital 058RECURSOAPELACION202102214 alojado en la carpeta 01PrimeraInstancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14091 Radicado No. 110012502000202102214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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responder de manera clara respecto de las entrega de los siguientes documentos (i) certificación expedida por el liquidador o representante legal de lo s empleadores, en la que conste la fecha durante la cual existió la relación laboral, (ii) liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales a favor del trabajador, en la que se precisara la fecha de retiro de la empresa y el salario percibido durante la relación laboral, y (iii) certificación del Fondo de Cesantías a la cual se encontraba afiliada, en la que se indicara la fecha de retiro de la empresa y el salario percibido durante la relación laboral.

En ese orden, insistió en que la señora Pedraza Garrote en su condición de contratante, incumplió la obligación asumida de

la fecha de retiro de la empresa y el salario percibido durante la relación laboral.

En ese orden, insistió en que la señora Pedraza Garrote en su condición de contratante, incumplió la obligación asumida de suministrar el material probatorio indispensable para el ejercicio de la labor profesional, lo que se tradujo en la imposibilidad de presentar la demanda por parte del abogado investigado.

Finalmente, la defensa alegó que no era del resorte del jurista realizar las gestiones tendientes a obtener dichos documentos, por cuanto correspondía exclusivamente al afiliado al fondo de pensiones y cesantías allegar dicha información, carga que no podía trasladarse al letrado.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 4 de marzo de 2025, el expediente ingresó al Despacho del magistrado ponente22.

22 Archivo Digital 001ActaDeReparto alojado en la carpeta 02SegundaInstancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14091 Radicado No. 110012502000202102214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- De la Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artícu lo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con

la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con

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