CNDJ - F11001250200020210270901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020210270901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

A 14809

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: JORGE ÁLVARO POLANCO PONTON

Quejoso: LUIS GUILLERMO RINCÓN ORTIZ Radicación: 11001-25-02-000-2021-02709-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 4 de marzo de 2026 Aprobado según Acta de Comisión No. 07

1. ASUNTO

Al serle negada la ponencia al magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo en sala No. 22 de 14 de mayo de 2025 1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable en contra de la sentencia proferida el 24 de agosto de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, 2 por medio de la cual se sancionó al abogado Jorge Álvaro Polanco Ponton, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y multa de dos (2) salarios mínimos legal es mensuales vigentes , por haber incurrido en la infracción de los deberes descritos en los numerales 8° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en las faltas consagradas en el numeral 1° del artículo 37, a título de culpa y numeral 4° del artículo 35 ibidem, a título de dolo.

la incursión en las faltas consagradas en el numeral 1° del artículo 37, a título de culpa y numeral 4° del artículo 35 ibidem, a título de dolo.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

1 Archivo 16, carpeta segunda instancia, expediente digital. 2 La Sala dual de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Elka Venegas Ahumada en sala con el magistrado Martin Leonardo Suarez Varón (Archivo 95, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital).Página 2 | 53

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó3 que el señor Jorge Álvaro Polanco Pont ón se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.503.845 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 136.088 del Consejo Superior de la Judicatura la cual se encontraba vigente para ese momento.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por el señor Luis Guillermo Rincón Ortiz , quien manifestó haber contratado al abogado Jorge Álvaro Polanco Pontón para que iniciara en su favor un proceso de responsabilidad civil extracontractual y una querella policiva por la afectación que sufrió su casa debido a una mala construcción.

Sostuvo que acordó como pago de honorarios el 25% de las resultas de ambos procesos, pero el abogado le pidió una garantía de pago de parte de los honorarios con joyas de su propiedad. En consecuencia, este le entregó, el 12 de junio de 2020 , 22 esmeraldas, 3 esmeraldas engastadas y 3 anillos

los honorarios con joyas de su propiedad. En consecuencia, este le entregó, el 12 de junio de 2020 , 22 esmeraldas, 3 esmeraldas engastadas y 3 anillos con esmeraldas incrustadas, de lo que fue testigo el señor Jairo Bustos Castañeda.

Narró que, en mayo de 2021, el investigado le indicó que debía iniciarse un proceso de reorganización de persona natura l comerciante y le indicó que dicho proceso lo llevaría el abogado Omar Jeysson Bravo Galeano.

Adujo que un tiempo después comentó su caso a otro profesional quien le informó que había sido indebidamente asesorado por cuanto el proceso de reorganización no iba a contribuir en nada al problema de la casa, a lo que sumó que el abogado denunciado no radicó el proceso de responsabilidad civil extracontractual, no volvió a responderle llamadas, no volvió a tener contacto con él y tampoco le devolvió las joyas entregadas en garantía.

3 Certificado No. 370656 de 24 de agosto de 2021, Archivo 05, Carpeta Primera instancia, Expediente digital.Página 3 | 53

Alegó haberse visto muy afectado por el cobro exagerado de honorarios al exigirle todas sus joyas como parte de pago y no haber llevado a cabo ninguna actuación.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

La presente actuación fue asignada por reparto a la magistrada Elka Venegas Ahumada el 5 de agosto de 2021, quien, a través auto de 31 de agosto de 202 1, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinable, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del

Venegas Ahumada el 5 de agosto de 2021, quien, a través auto de 31 de agosto de 202 1, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinable, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del abogado Jorge Álvaro Polanco Pontón y del profesional Omar Jeysson Bravo Galeano.4

Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Se llevó a cabo en sesiones de l 19 de octubre de 2021 5, 8 de febrero de 20226, 1 de marzo de 20227, 29 de marzo de 20228, 3 de mayo de 20229, 24 de mayo de 2022 10, 21 de junio de 2022 11, 2 de agosto de 2022 12 y 21 de marzo de 2023 13, en las que estuvo presente el disciplinable y el quejoso. En estas se remitieron las diligencias del abogado Omar Jeysson Bravo Galeano a la Seccional de Santander, d onde se llevaba una investigación por los mismos hechos en su contra y que debía atenderse en dicha Seccional por competencia territorial; el a quo dio lectura a la queja, se recibió ampliación de queja, se escuchó en versión libre al disciplinado, se decretaron y practicaron pruebas , se procedió con la calificación provisional de la actuación.

4 Archivo 07, carpeta primera instancia, expediente digital. 5 Archivos 09, 10 y 11, carpeta primera instancia, expediente digital. 6 Archivos 17 y 18, carpeta primera instancia, expediente digital 7 Archivos 030 y 031, carpeta primera instancia, expediente digital 8 Archivos 028 y 029, carpeta primera instancia, expediente digital

6 Archivos 17 y 18, carpeta primera instancia, expediente digital 7 Archivos 030 y 031, carpeta primera instancia, expediente digital 8 Archivos 028 y 029, carpeta primera instancia, expediente digital 9 Archivos 036 y 037, carpeta primera instancia, expediente digital 10 Archivos 039 y 040, carpeta primera instancia, expediente digital 11 Archivos 045 y 046, carpeta primera instancia, expediente digital 12 Archivos 049 y 050, carpeta primera instancia, expediente digital 13 Archivos 070 y 071, carpeta primera instancia, expediente digitalPágina 4 | 53

Versión libre: El 19 de octubre de 2021, el abogado Jorge Álvaro Polanco Pontón sostuvo que su relación profesional con el quejoso inició en el 2020, por recomendac ión del señor Jairo Bustos. Adujo que el quejoso le manifestó que estaba en una precaria situación económica por causa de unas afectaciones y daños que se causaron sobre un inmueble de su propiedad en la ciudad de Bogotá, por ello, fue contratado inicialme nte para llevar un proceso de responsabilidad extracontractual contra la constructora que generó los daños.

Sostuvo que le presentó cotizaciones de dos peritos avaluadores para que dictaminaran los daños y afectaciones sobre el inmueble y el origen de estos, pero el quejoso no los contrató por cuanto no tenía los recursos para hacerlo, lo que impidió la radicación de la demanda.

Afirmó que , además, el inmueble sobre el que se concretaron los daños, había sido objeto de una medida de embargo por un proceso ejecutivo hipotecario que se inició en su contra, lo que derivó en que el quejoso acudiera a él para que lo asesorara, dado que tenía deudas insolutas con

había sido objeto de una medida de embargo por un proceso ejecutivo hipotecario que se inició en su contra, lo que derivó en que el quejoso acudiera a él para que lo asesorara, dado que tenía deudas insolutas con varias entidades financieras y con el Estado, ante lo que éste le aconsejó que lo mejor era iniciar un proceso de insolvencia de persona natural comerciante.

Narró que el quejoso estuvo de acuerdo con esa propuesta y por tanto inició un trabajo mancomunado con varios profesionales, entre estos el financiero Javier Wilches, una contadora y el abogado Oma r Bravo para iniciar el proceso de insolvencia.

Sostuvo que el quejoso le entregó una serie de “piedras y anillos” como garantía presunta, pero que no tenían valor comercial alguno, y, en consecuencia, de su peculio, había tenido que asumir el pago del tr abajo de los profesionales y del abogado Bravo, a quien todavía se le debía . Narró que la demanda se radicó dos veces, en razón a que, en la primera oportunidad, fue rechazada por el juzgado, por lo que volvió a radicarse con los yerros corregidos y fue admitida.Página 5 | 53

Afirmó que tiempo después de haberse iniciado el proceso de insolvencia, el quejoso desistió del proceso , quedando sus bienes nuevamente expuestos a ser objeto de embargos.

Resaltó que además de la labor jurídica llevada a cabo con el tema de la insolvencia también representó al quejoso en un proceso penal por hurto contra el arquitecto que construyó la casa . A su vez, le colaboró con el levantamiento de una prenda de un vehículo y además llevó a cabo

insolvencia también representó al quejoso en un proceso penal por hurto contra el arquitecto que construyó la casa . A su vez, le colaboró con el levantamiento de una prenda de un vehículo y además llevó a cabo reclamaciones ante los almacenes “Easy”.

Sostuvo que en el contrato de prestación de servicios quedó pactado que el proceso de responsabilidad civil extracontractual se iniciaría en Bogotá, pero que, cuando se advirtió que la casa había sido embargada, se detuvo el adelantamiento de éste para centra r la atención del profesional en el proceso de insolvencia, que debía presentarse en Bucaramanga, p uesto que era el domicilio comercial del mismo . Por consiguiente, se pudiese obtener de la constructora la indemnización de los perjuicios.

Adujo que, en virtud de dicho cambio, el contrato de prestación de servicios entre estos, se modificó, pero ello nunca se pactó por escrito.

Ampliación de versión libre: El abogado Jorge Álvaro Polanco Pontón agregó que el quejoso siempre estuvo de acuerdo con iniciar el proceso de insolvencia, que incluso tras haber sido radicada la demanda le otorgó poder al profesional Omar Bravo para que se encargara del proceso de insolvencia que cursaba en Velez, Santander.

Refirió que, de manera inconsulta, el quejoso desist ió de la demanda de insolvencia cuando esta ya había sido admitida y notificada a los bancos.Página 6 | 53

Afirmó que, en el contrato se pacta ron dos actividades: i) la radicación del proceso de responsabilidad civil extracontractual y ii) la querella policiva; sin embargo, ninguna se adelant ó porque cuando iban a iniciar esos procesos,

Afirmó que, en el contrato se pacta ron dos actividades: i) la radicación del proceso de responsabilidad civil extracontractual y ii) la querella policiva; sin embargo, ninguna se adelant ó porque cuando iban a iniciar esos procesos, por la situación económica del quejoso embargaron dicho inmueble, y de mutuo acuerdo concluyeron que lo mejor era iniciar un proceso de reorganización, para liberar sus predios y así po der iniciar el proceso civil. Aclaró que los procesos de insolvencia y civil no tenían relación alguna.

Sobre las joyas recibidas, sostuvo que s í recibió unos elementos preciosos, pero no por concepto de honorarios , sino para poder avanzar en el proceso de reorganización, y asumir los gastos de ese proceso ; alegó que no conocía su valor por que tenían que ser aval uados, mas esto nunca se llevó a cabo.

Afirmó que el valor monetario de las piedras preciosas recibidas no lo conocía, aunque con esas piedras y anillos le pagó a la contadora, el financiero y el abogado Bravo , a quienes les entregó los objetos de joyería como garantía de pago.

Sobre el pacto de cuota litis que figuraba en el contrato de prestación de servicios suscrito, afirmó que eso, efectivamente fue pactado y aceptó haber suscrito una constancia de haber recibido esmeraldas y anillos de parte del quejoso.

Ampliación de queja: El 1 de marzo de 2022, Luis Guillermo Rincón Ortiz declaró que contrató al abogado para que iniciara un proceso de responsabilidad extracontractual contra una constructora porque le causó unos daños al construir un edificio en un predio aledaño.

Estableció que, para ese momento, estaba haciendo unas remodelaciones

declaró que contrató al abogado para que iniciara un proceso de responsabilidad extracontractual contra una constructora porque le causó unos daños al construir un edificio en un predio aledaño.

Estableció que, para ese momento, estaba haciendo unas remodelaciones en su inmueble también; que nunca tuvo conocimiento del nombre de la constructora que debía demandarse porque el abogado no se lo informó.Página 7 | 53

Afirmó que el abogado le expresó que el valor de los perjuicios era alrededor de mil millones.

Por otro lado, declaró que como no tenía dinero en efectivo para pagar los honorarios del abogado, le entregó 13 joyas, como garantía del pago de los mismos y que luego cuando terminara el proceso, el profesional se las devolvería. Que un tiempo después, el abogado le solicitó un avalúo para las joyas, pero no cumplió, ni con el encargo, ni con la devolución de sus joyas. Afirmó que el valor de las joyas estaba alrededor de $130.000.000.

Sostuvo que se enteró que el abogado había dispuesto de las joyas para pagar a los profesionales que intervinieron en el proceso insolvencia cu ando éste lo manifestó en la versión libre.

Sobre la querella policiva, manifestó que creía que esa diligencia era para reclamar lo de los perjuicios de la casa.

Mencionó que no recordaba si confirió un poder, per o le entregó las piedras preciosas porq ue el abogado l e exigió una garantía del pago de los honorarios.

Acerca del poder conferido al abogado Omar Jeysson Bravo, sustentó que se lo confirió confiando en el disciplinable, pero nunca lo conoció

honorarios.

Acerca del poder conferido al abogado Omar Jeysson Bravo, sustentó que se lo confirió confiando en el disciplinable, pero nunca lo conoció personalmente. Adicionó que el abogado le había dic ho que el poder se tenía conferir en un municipio pequeño porque allá salía más rápido.

Formulación de cargos

En audiencia de 21 de marzo de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, procedió a formular cargos en contra del disciplinable:

Primer cargo

Se calificó provisionalmente el presunto incumplimiento, a título de culpa, del deber consagrado en el numeral 10 ° del artículo 28 de la Ley 1123 dePágina 8 | 53

2007, pudiendo incurrir con ello, en la falta prevista en el artículo 37, numeral 1° ibidem, normas que rezan:

“Artículo 28. Son deberes del abogado:

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abog ados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

(…).”

Lo anterior, con ocasión a que el investigado, al parecer, demoró la

dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…).”

Lo anterior, con ocasión a que el investigado, al parecer, demoró la iniciación de la gestión que le fuera encomendada por el quejoso consistente en un proceso de responsabilidad civil extracontractual al igual que una querella policiva respecto del inmueble de interés del quejoso, tal y como quedó plasmado en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 8 de junio de 2020.

Segundo cargo

Se calificó provisionalmente el presunto incumplimiento, a título de dolo, del deber consagrado en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir con ello, en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 30 ibidem, normas que rezan:

“Artículo 28. Son deberes del abogado: (…)

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.”

“Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)

4. Obrar con mala fe en las act ividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.”

Lo anterior, con ocasión a que el disciplinado, al parecer, “no fue completamente transparente en lo que le dijo al quejoso, en la medida quePágina 9 | 53

se creó un correo electrónico el 25 de septiembre del 20 20, que el prenombrado sostuvo desconocer y, a través de ese correo, empezaron a moverse todos los trámites relacionados con ese proceso de reorganización, respecto de los cuales, el quejoso además indicó no

prenombrado sostuvo desconocer y, a través de ese correo, empezaron a moverse todos los trámites relacionados con ese proceso de reorganización, respecto de los cuales, el quejoso además indicó no conocer dichos documentos, que no tuvo tiempo pa ra leerlos y tampoco supo cuándo se iniciaron esos procesos de reorganización, tanto así que dicho ciudadano negó todo lo que se hizo en esos trámites y por eso es que se aceptó su desistimiento de las pretensiones.

El abogado tenía conocimiento de que el querer del señor Luis Guillermo Rincón Ortiz era iniciar un proceso de responsabilidad civil extracontractual, pero lo que se estaba adelantando era un proceso de reorganización, del cual el quejoso no tenía conocimiento real en qué consistía y estaba convencido de que ese proceso iba a contribuir a lo relacionado con los daños y perjuicios de la demanda de responsabilidad civil extracontractual. Máxime cuando en algunos de los documentos que aparecen en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Vélez, obra el nombre del querellado.”

Tercer cargo

Se calificó provisionalmente el presunto incumplimiento, a título de dolo, del deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir con ello, en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, normas que rezan:

“Artículo 28. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio

(…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.”

“ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)Página 10 | 53

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibid os en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.”

Lo anterior, con ocasión a que el disciplinado, al parecer, recibió del quejoso una serie de piedras preciosas o joyas, como garantía del pago de los honorarios profesional es respecto al trámite relacionado con el inmueble, los cuales, según el recibo que obra, fueron valoradas en veinte millones de pesos ($20.000.000), que cuando saliera el proceso se las devolvería, lo cual no sucedió, pues el abogado habría entregado esas joyas para cancelar honorarios de algunas personas que colaboraron en el trámite del proceso de reorganización y no las devolvió al quejoso a pesar de que tenía que hacerlo.

Una vez finalizada la formulación anotada, l a magistrada concedió el uso de la p alabra al disciplinado para que elevara solicitudes probatorias para la

que hacerlo.

Una vez finalizada la formulación anotada, l a magistrada concedió el uso de la p alabra al disciplinado para que elevara solicitudes probatorias para la etapa de juzgamiento; en uso de la palabra, el disciplinado solicitó se escuchara en ampliación del testimonio de Javier Wilches, la declaración testimonial de Jairo Bustos Castañeda, la declaración del señor Mariano Ospina pruebas que fueron conferidas.

Pruebas decretadas y practicadas:

1. Documentos allegados por el quejoso14: a) Certificado de autenticidad de las joyas entregadas por el quejoso al disciplinable. b) Copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre el quejoso y el disciplinable. c) Constancia de entrega de las joyas al profesional. d) Fotografías de evidencia de entrega de piedras preciosas al disciplinable.

14 Carpeta 003, carpeta primera instancia, expediente digitalPágina 11 | 53

e) Poder entregado por el quejoso al abogado Omar Jeysson Bravo Galeano.

2. Copia del expediente No. 68001-25-02-000-2021-00909-00 seguido contra el abogado Omar Jeysson Bravo Galeano, remitido por la

Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander 15.

3. Copia integral del expediente No. 68861310300220210001900 de reorganización de persona natural comerciante, conocid o por el

Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez16.

4. Copia integral del expediente No. 68861310300120200007700 de reorganización de persona natural comerciante, conocido por el

Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez17.

Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez16.

4. Copia integral del expediente No. 68861310300120200007700 de reorganización de persona natural comerciante, conocido por el

Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez17.

5. Documentos allegados por el investigado18: a) Declaración de renta Quejoso 2017. b) Declaración de renta Quejoso 2018. c) Declaración de renta Quejoso 2019. d) Correo de confirmación de radicación de denuncia por el delito de estafa del15 de enero de 2021. e) Comunicación de l 1 de octubre de 2020 de la empresa de cobranzas Gesticobranzas. f) Pagaré y liquidación de deuda a favor de Mariano Ospina Galindo. g) Poderes conferidos por el quejoso al señor Javier Wilches para negociar y obtener documentación del Banco Colpatria, Banco Davivienda y Banco de Bogotá. h) Reclamación a la Compañía “Easy” suscrita por el disciplinado como apoderado del quejoso. i) RUT quejoso. j) Solicitud de levantamiento de prenda al Banco ITAU suscrita por el quejoso.

6. Oficio de la compañía CLARO del 8 de abril de 2022, en la que remite los registros de llamadas de los números 3133037180 (Javier Wilches), y 3118807174 (quejoso)19.

15 Carpeta 012, carpeta primera instancia, expediente digital 16 Carpeta 021, carpeta primera instancia, expediente digital 17 Carpeta 022, carpeta primera instancia, expediente digital 18 Carpeta 023, carpeta primera instancia, expediente digital

15 Carpeta 012, carpeta primera instancia, expediente digital 16 Carpeta 021, carpeta primera instancia, expediente digital 17 Carpeta 022, carpeta primera instancia, expediente digital 18 Carpeta 023, carpeta primera instancia, expediente digital

19 Carpeta 033, carpeta primera instancia, expediente digitalPágina 12 | 53

7. Respuestas emitidas por Microsoft informando de la creación y nombre del titulas de la cuenta de correo electrónico rincón.emeral@hotmail.com 20

8. Documentos allegados por el disciplinado21: a) Correo electrónico de liquidación del crédito entre Luis Guillermo Rincón (quejoso) y Mariano Ospina (acreedor). b) Pagaré y liquidación de deuda a favor de Mariano Ospina Galindo. c) Consulta del proceso en la página web de la Rama Judicial ejecutivo 11001310300420200004900 de Mariano Ospina en

contra de Luis Guillermo Rincón.

9. Respuesta del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia en la que remite los registros en el sistema de reparto a nombre de Mariano Ospina y Luis Guillermo

Rincón22.

10. Acta de audiencia de 16 de febrero de 2023 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander de ntro del proceso disciplinario 680011102000-2021-000909-00 en la que se decretó la terminación anticipada de la actuación disciplinaria iniciada por informe del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez, remitida por el disciplinado23.

11. Copia del expedient e 680011102000-2021-000909-00 remitido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander 24.

por el disciplinado23.

11. Copia del expedient e 680011102000-2021-000909-00 remitido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander 24.

12. Declaración testimonial de Omar Jeysson Bravo Galeano:

Rendida en audiencia de l 1 de marzo de 202 2, informó que conoció al abogado con ocasión al pro ceso disciplinario . Que entró al proceso por contacto que le hiciera el señor Javier Wilches, quien fue el enlace con el abogado Polanco para llevar la representación judicial del quejos o en un proceso de insolvencia de persona natural comerciante que habí a sido iniciado directamente por el quejoso en el municipio de Vélez Santander.

20 Carpetas 044, 060 y 064, carpeta primera instancia, expediente digital 21 Carpeta 072, carpeta primera instancia, expediente digital 22 Carpeta 075, carpeta primera instancia, expediente digital 23 Carpeta 081, carpeta primera instancia, expediente digital 24 Carpeta 092, carpeta primera instancia, expediente digitalPágina 13 | 53

Sostuvo que Javier Wilches era experto en temas de insolvencia de persona natural y había llevado varios asuntos de ese tipo con él, quien se encargaba de la parte financiera y éste de la jurídica.

Adicionó que nunca conoció al quejoso, no tuvo ninguna comunicación con éste ni telefónica ni por correo electrónico, que su contacto fue siempre con Wilches, quien le dijo que estaban llevando el proceso, que el juzgado había pedido que el demandante actuara por medio de abogado, le dio los datos del proceso.

Agregó que pactó con el señor Wilches la suma de $15.000.000 , pero solo

Wilches, quien le dijo que estaban llevando el proceso, que el juzgado había pedido que el demandante actuara por medio de abogado, le dio los datos del proceso.

Agregó que pactó con el señor Wilches la suma de $15.000.000 , pero solo recibió $5.000.000 mediante transferencia a su cuenta, pero que nunca recibió joyas de su parte, y que el poder lo recibió por correo electrónico desde la dirección electrónica rincón.emerald@gmail.com el 28 de mayo de

2021. Declaró que no tu vo conocimiento del pacto del abogado con el quejoso ni los servicios que pactaron.

Aclaró que la demanda se radicó en V élez porque en el certificado de cámara de comercio constaba que su domicilio era Barbosa, Santander y el circuito de ese municipio era Vélez.

13. Declaración testimonial de Javier Wilches:

Rendida en audie ncia de 29 de marzo de 2022, en la que informó que se dedicaba a asesorar financieramente a las personas naturales que se encontraban en situaciones económicas complicadas y deb ían someterse al proceso de insolvencia de persona natural no comerciante.

Sostuvo que conocía al abogado disciplinable , que tenían una amistad desde hacía varios años y además tenían negocios conjuntos. Sobre el quejoso, afirmó que lo había asesorado en temas de reorganización a mediados de 2020, quien era cliente de su amigo, el disciplinado.

Informó que el abogado le mencionó que su cliente tenía un problema con una constructora que le había causado daños en un inmueble que tenía enPágina 14 | 53

Bogotá y que tenía una apre miante situación económica , y se había

Informó que el abogado le mencionó que su cliente tenía un problema con una constructora que le había causado daños en un inmueble que tenía enPágina 14 | 53

Bogotá y que tenía una apre miante situación económica , y se había decretado un embargo sobre el i nmueble, por lo que iniciaron los trámites para el proceso de insolvencia.

Afirmó que, una vez estudiado el caso del quejoso, le aconsejó al abogado para que se iniciara un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, pues cumplía con los req uisitos y, días después, recibió una llamada en la que estaban presente, el señor Luis Guillermo Rincón y el abogado Polanco, en la que se presentaron y éste le comentó cuál era la alternativa propuesta, el camino a seguir.

Aclaró que el quejoso le pregu ntó si eso le ayudaba a salvar la casa y él le respondió que si, que su idea era salvaguardar su patrimonio , por lo que el quejoso aceptó tomar el camino del proceso de insolvencia.

Al preguntársele acerca de la demanda de responsabilidad civil extracontractual para reclamar los daños causados a una casa, respondió que no tenía conocimiento de los otros negocios que el profesional tuviera con el quejoso, que él había entrado en esa relac ión cuando se empezó a hablar de la reorganización.

Sostuvo que luego de eso, hablaron dos o tres veces por teléfono para solicitar información, documentos y demás, en las que solicitó autorización para ingresar a bancos, le solicitó información de sus deudas, extractos, certificados de deuda, y éste le manifestó que le que daba difícil sacar esa

solicitar información, documentos y demás, en las que solicitó autorización para ingresar a bancos, le solicitó información de sus deudas, extractos, certificados de deuda, y éste le manifestó que le que daba difícil sacar esa información por cuanto no era experto en esos asuntos, por lo que se le remitió un poder para hacer directamente las consultas en su nombre y representación, documentos que remitió vía correo electrónico a la dirección ricon.emerald@hotmail.com el 30 de septiembre de 2020, de los que recibió siempre respuesta . Resaltó que los documentos remitidos fueron 2 autorizaciones autenticadas ante la Notaría 60 del Círculo de Bogotá.

Adujo que cu ando en dichas conversaciones le indagó sobre su vida crediticia y si tenía posibilidad de hacer una negociación de sus deudasPágina 15 | 53

para determinar si podían finalizar el proceso en etapa de conciliación, pero éste negó tener dinero para negociar.

Narró que la solicitud de insolvencia fue presentada, que una primera vez se rechazó y la

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