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CNDJ - F11001250200020210386701

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001250200020210386701
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Página 1 | 38

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No 110012502000202103867 01 Aprobado según Acta No. 018 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A 1 de la Constitución Política de Colombia, procederá a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 22 de enero del 202 4 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a la señora BETZI KARINA VENCE MURGAS, en su entonces calidad de Oficial Mayor del Juzgado 54

1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la funció n jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la inst ancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270

de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transito rios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comis ión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 M.P Elka Venegas Ahumada en sala con el magistrado Luis Wilson Báez Salcedo.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Civil Municipal de Bogotá , por la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019, por la trasgresión del deber estipulado en el artículo 153, numeral 19, de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 159 del Decreto 1660 de 1978, que por remisión expresa hace el artículo 204 de la Ley 270 de 1996 , falta que fue calificada como grave a título de dolo. En consecuencia, fue sancionada con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes , la cual fue convertida en salario devengado para la época de comisión de la falta , e INHABILIDAD ESPECIAL por el mismo lapso.

cargo por el término de un (1) mes , la cual fue convertida en salario devengado para la época de comisión de la falta , e INHABILIDAD ESPECIAL por el mismo lapso.

2. HECHOS

El vocativo de la referencia tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por Juez 54 Civil Municipal de Bogotá en contra de la empleada BETZI KARINA VENCE MUR GAS, Oficial Mayor de dicho despacho, debido a que cambió su lugar de residencia a partir del 22 de agosto de 2021, sin contar con autorización del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y sin informarlo al nominador.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Mediante decisión del 23 de noviembre del 2021, el magistrado Martín Leonardo Suarez Varón , de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, profirió auto de indagación preliminar y mediante auto del 30 de marzo del 2022 se ordenó la apertura de l a investigación disciplinaria en contra de la empleada BETZI KARINA VENCE MURGAS, en su anterior calidad de Oficial Mayor del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá . El 24 de noviembre del 2022 se ordenó el cierre de esta etapa y se corrió traslado a los suj etos procesales para que presentaran alegatos previos.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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En ejercicio de su derecho, la disciplinable presentó sus alegatos previos de la siguiente manera:

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En ejercicio de su derecho, la disciplinable presentó sus alegatos previos de la siguiente manera:

“(…) Desde el 26 de octubre de 2017, ingresé a ocupar el cargo de sustanciador en provisionalidad en el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá hasta el 11 de enero de 2018. El 30 de enero de 2018, ingrese nuevamente a ocupar el cargo de sustanciador en el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, ejerciendo este a la fecha, actualmente en incapacidad por lice ncia de maternidad. Las calificaciones de rendimiento dentro de estos periodos han sido sobresalientes, sin tener nunca inconvenientes a la labor de realizar las labores asignadas, acatar las órdenes impartidas y seguir los lineamientos de conducta para pr ocurar un ambiente laboral adecuado con mis compañeros de trabajo y los usuarios de la administración de Justicia. De lo anterior, debo resaltar, que debido a las medidas de emergencia sanitaria adoptadas por la pandemia generada por el Covid -19, y teniendo en cuenta que, para esa fecha, me encontraba en estado de gestación, me encontraba laborando desde casa. (…)

Por otro lado, debo poner en conocimiento de su Honorable Despacho, El día 12 de octubre de 2021, me fue practicada una cesárea por medio de la cual di a luz a mi menor hija, situación que puse en esa misma data, en conocimiento del señor JORGE ENRIQUE MOSQUERA RAMIREZ, Juez 54 Civil Municipal de Bogotá, en provisionalidad, quien primero a través de la secretaria del Juzgado y de su propia

mi menor hija, situación que puse en esa misma data, en conocimiento del señor JORGE ENRIQUE MOSQUERA RAMIREZ, Juez 54 Civil Municipal de Bogotá, en provisionalidad, quien primero a través de la secretaria del Juzgado y de su propia persona, a tan solo dos días después de mi parto, empezaron las presiones y hostigamientos, para que procediera a presentar los documentos correspondientes a la licencia de maternidad, lo anterior para poder llevar a cabo a la mayor brevedad posible el nombramie nto de su gente. Ante la presión ejercida por el señor JORGE ENRIQUE MOSQUERA RAMIREZ, Juez 54 Civil Municipal de Bogotá, en provisionalidad, para que le enviara la documentación de la licencia de maternidad y atendiendo que aun no contaba con la documenta ción completa debido a que me faltaba el trámite de refrendación por parte de la Eps Sanitas, debido a que el nacimiento de mi menor hija se dio de manera particular fuera del país, procedí de manera desesperada y en aras de tener la tranquilidad que merecía al estar en recuperación de una cirugía y al estar lactando de manera exclusiva a mi bebe, el día 19 de octubre de 2021, le envié vía correo electrónico el registro civil de mi hija y la historia clínica emitida por el Hospital en donde recibí atención. El día 22 de octubre 2021, a las 9:32 horas, recibí una llamada vía WhatsApp, de parte del señor Jorge Enrique Mosquera Ramirez, Juez 54 Civil Municipal de Bogotá, en provisionalidad de la cual tengo el registro correspondiente, en la que airadamente, sin ningún escrúpulo y violando todas misCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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correspondiente, en la que airadamente, sin ningún escrúpulo y violando todas misCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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garantías como sujeta de especial protección constitucional, manifiesta que me “declarará insubsistente de mi cargo como Oficial Mayor en provisionalidad, en virtud a que salí del país sin su autorización como titular del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, en provisionalidad, desde el 22 de agosto de 2021, según consta en la respuesta emitida por Migración Colombia”. Igualmente, sin ningún respeto por mis derechos amparados por el bloque de constitucionalidad, esto es, la integración de la Constitución Nacional de Colombia y los tratados de derechos humanos ratificados por nuestro país, especialmente la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y en lo que a mi bebé respecta, la Convención sobre los derechos del niño, indicándome de manera literal que ¨compulsaría copia a entidades como la Comisión Seccional de Disciplina Judicial y la Fiscalía General de la Nación. Que la anterior amenaza, causó en mi, un est ado de desesperación, angustia, zozobra y desvelo, que desató un llanto imparable, afectando mi estabilidad emocional, hasta tal punto de afectar a mi menor hija, la cual a la fecha me encontraba amamantando de manera exclusiva, situación de angustia que h asta la fecha no ha cesado, ya que el día 27 de octubre de 2021, recibí vía correo electrónico, la resolución No. 014,

manera exclusiva, situación de angustia que h asta la fecha no ha cesado, ya que el día 27 de octubre de 2021, recibí vía correo electrónico, la resolución No. 014, emitida el señor JORGE ENRIQUE MOSQUERA RAMIREZ, Juez 54 Civil Municipal de Bogotá, en provisionalidad, en la que me compulsa copia a la Comisión de Disciplina Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, indicándome fuera del archivo adjunto lo siguiente “Por medio del presente remito la respuesta a su correo, precisando que en su momento oportuno se realizara la notificación de la resol ución de insubsistencia”, insistiendo con sus amenazas y amedrentamientos, pensando por alto, que en estos momentos me encuentro en pleno goce de mi licencia de maternidad y consecuentemente fuera del servicio. De otra parte el señor JORGE ENRIQUE MOSQUERA RAMIREZ, Juez 54 Civil Municipal de Bogotá, en provisionalidad, sin tener las facultades dadas por la Ley y la Constitución Política de Colombia, dado que no es Juez de Control de Garantías, Funcionario Judicial de la Fiscalía General de la Nación, Juez Disciplinario, ni en virtud de una actuación judicial establecida en la lay, de suyo suplantando a dichas autoridades, con extralimitación de sus funciones, procedió a realizar búsqueda selectiva en base de datos, al solicitar mis movimientos migratorios an te Migración Colombia, y no conforme con eso, sin escrúpulo alguno, divulgó la información obtenida, en reunión realizada el día 22 de octubre de 2021, con todos los demás empleados del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, sin contar con mi presencia, tra sgrediendo a todas luces mi derecho

alguno, divulgó la información obtenida, en reunión realizada el día 22 de octubre de 2021, con todos los demás empleados del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, sin contar con mi presencia, tra sgrediendo a todas luces mi derecho fundamental a la intimidad, pues los movimientos migratorios y estatus migratorio de una persona, son documentos de carácter reservado”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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El 30 de enero del 2023, el magistrado Martín Leonardo Suarez Varón formuló pliego de cargos contra de la investigada de la siguiente manera:

Único cargo

Imputación fáctica: La señora BETZI KARINA VENCE MURGAS , en condición de Oficial Mayor del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, pudo incumplir sus deberes legales, porque salió del país y cambió su residencia temporal a partir del 22 de agosto de 2021 , sin contar con autorización del Consejo de la Judicatura de Bogotá y sin informarlo al nominador, a pesar de que sabía que desde el 19 de julio anterior el titular del despacho le hab ía negado un permiso para trabajar desde otra ciudad, por necesidad del servicio.

Imputación jurídica: Presunta incursión en la falta disciplinaria descrita en el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019 por el incumplimiento los deberes previstos en los numer ales 1° y 19 del artículo 153 de la Ley

Imputación jurídica: Presunta incursión en la falta disciplinaria descrita en el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019 por el incumplimiento los deberes previstos en los numer ales 1° y 19 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 159 del Decreto 1660 de 1978 que, por remisión expresa, hace el artículo 204 de la Ley 270 de

1996. Falta que fue calificada como grave, de conformidad con los parámetros señalados en el artículo 47 de la Ley 1952 de 2019, a título de dolo.

Dicha decisión fue notificada personalmente a la investigada mediante correo electrónico remitido el 31 de enero del 2023.

Durante la etapa de instrucción se recaudaron, entre otras, las siguientes pruebasCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • Copia de la Resolución 014 -2021 mediante la cual el titular del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá resolvió compulsar copias en contra de la investigada. En ese documento se indicó lo siguiente: “Que la señora BETZI KARINA VENCE MURGAS

identificada con cedula de ciudadanía No. 1.065.650.486 fue nombrada en el cargo de OFICIAL MAYOR provisionalidad mediante Resoluciones Nos. 014 del 26 de octubre de 2017, 0001 del 11 de enero de 2018 y, finalmente con No. 008 del 30

nombrada en el cargo de OFICIAL MAYOR provisionalidad mediante Resoluciones Nos. 014 del 26 de octubre de 2017, 0001 del 11 de enero de 2018 y, finalmente con No. 008 del 30 de enero de 2019 por el anterior titular de esta sede judicial. Que mediante correo electrónico remitido el día 12 de mayo de 2021 la señora Vence Murgas pone en conocimiento del suscrito su estado de gravidez, conforme ultrasonido obstétrico realizado el 3 de abril de 2 021, el cual da cuenta de una “edad gestacional por FUR” 12 1/7 semanas. Que mediante escrito remitido a través de correo electrónico el 16 de julio de 2021, la señora VENCE MURGAS solicitó al titular del despacho que le permitiera “seguir trabajando desde la casa y de manera virtual, hasta la fecha de inicio de la licencia de maternidad, la cual se encuentra estimada para los primeros días de octubre”, y agregó: “Lo anterior me veo en la necesidad de solicitarlo, teniendo en cuenta que soy madre soltera y no cuento con ningún familiar que viva en esta ciudad, para que me asista ante cualquier emergencia, por lo que me encuentro haciendo los trámites respectivos, para poder viajar a tener a mi bebé, en la ciudad de Valledupar, ciudad en la que se encuentran mis padres y demás familiares. Lo anterior lo solicito desde esta fecha, toda vez, que me es permitido viajar vía aérea hasta la semana 32 (…) Frente a ello, mediante Resolución 01 del 22 de julio de 2021, el Juez negó el permiso para trabajar desde Valled upar, aduciendoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

semana 32 (…) Frente a ello, mediante Resolución 01 del 22 de julio de 2021, el Juez negó el permiso para trabajar desde Valled upar, aduciendoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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necesidad del servicio. Enseguida corrió traslado de la petición al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá” • Copia de la historia clínica y registro civil de nacimiento de la hija de la investigada que dan cuenta que la menor nació en el estado de la Florida, Estados Unidos, el 12 de octubre del 2021, en el Hospital Uf Health Jacksonville , ubicado en Jacksonville, Condado de Dival. • Copia de la respuesta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores quien indicó que la investigada salió del país el 22 de agosto del 2021. • Oficio remito por la investigada al Juez 54 Civil Municipal de Bogotá en el que indica, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) Como primer aspecto debo dejar expresa constancia que su trato discriminatorio, de acoso laboral, persecución y maltrato sicológico, el cual quedó patentado en la constancia respectiva, con su aceptación de haber trasgredido el acuerdo No ACUERDO PCSJA20-11632 artículo 3 capitulo 2 del CSJud., en cuya oportunidad pretendió obligarme a trabajar presencialmente en mi condición en ese momento de mujer embarazada, por demás de alto riesgo, cuando dicho acuerdo eximia esa condición como prexistencia para laboral presencialmente, por

cuya oportunidad pretendió obligarme a trabajar presencialmente en mi condición en ese momento de mujer embarazada, por demás de alto riesgo, cuando dicho acuerdo eximia esa condición como prexistencia para laboral presencialmente, por mencionar sólo ese aspecto, esa actitud irrespetuosa, incluso, de los derechos de los trabajadores en general, no es de ahora, se exacerbó con mi novedad actual, puesto que el irrespeto y atropello a mis genuinos derechos han sido una constante en usted, ha sido sistemático su ilegal comportamiento y tratamiento, desde q ue asumió el cargo, no producto de un concurso de méritos, por su destacado reconocimiento profesional y académico sino por cuenta de sus relaciones. Sobre su accionar al margen de la ley, sus opiniones, posición planteada, debo expresarle que en la actualidad y desde siempreCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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he actuado conforme al ordenamiento jurídico y ajustada a derecho, pues no tengo ninguna restricción a mi derecho constitucional de locomoción, de fijación de mi residencia donde a bien lo considere, que además fue justamente propiciada por la persecución, amenazas y acoso laboral suyo, por eso salí del país en la condiciones que lo hice, sumado a la situación de salud de mi bebé, que también estaba en riesgo por el maltrato infligido a su madre, dado que a todas luces me encontraba indefensa del ejercicio de su poder absoluto, precisamente, quiero además indicarle, respecto al trabajo virtual, teletrabajo y

salud de mi bebé, que también estaba en riesgo por el maltrato infligido a su madre, dado que a todas luces me encontraba indefensa del ejercicio de su poder absoluto, precisamente, quiero además indicarle, respecto al trabajo virtual, teletrabajo y trabajo en casa en situación de pandemia y las excepciones para los trabajadores sobre el trabajo presencial, invitarlo a que revise todos los acuerdos correspondientes sobre la materia expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, de tal suerte que mi conducta es intachable, honorable y correcta, lo que no se puede predicar de usted, que con sus conductas reiterativas y las actuales, con sus graves y violentas amenazas, ratificadas en reunión de trabajo el día de hoy con los demás empleados del Juzgado, de la que tuve conocimiento, confirman el disvalor reprochable de su comportamiento, sin tener la más mínima consideración, que en estos momentos me encuentro en licencia de maternidad, aunque la misma aún no se haya reconocido formalmente debido a trámites administrativos y que soy madre lactante de una bebe de apenas 10 días de nacida. No estoy en la obligación legal de informar mi cambio de residencia temporal a mi nominador. • Resolución No. 001 del 11 de enero de 2018, por medio de la cual se nombra a BETZI KARINA VENCE MURGAS, en el cargo de Oficial Mayor en provisionalidad del Juzgado 54 Civil Municipal de esta ciudad. Se posesionó en esa misma fecha.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • Resolución No. 008 del 30 de enero de 2019, por medio de la cual se nombra a BETZI KARINA VENCE MURGAS, en el cargo de Oficial Mayor en provisionalidad del Juzgado 54 Civil Municipal de esta ciudad. Se posesionó el 31 de ese mes y año. • Copia de la solicitud elevada por la disciplinada al Juez 54 Civil Municipal de Bogotá el 16 de julio de 2021 en la indicó lo siguiente: “Reciba un cordial saludo, con la presente me dirijo a usted para solicitarle de la manera más respetuosa, tenien do en cuenta mi estado de gravidez con fecha próxima a dar a Luz, de conocimiento de usted, y la situación de salud pública que estamos atravesando por causa del Covid -19, permitirme seguir trabajando desde la casa y de manera virtual, hasta la fecha de inicio de la licencia de maternidad, la cual se encuentra estimada para los primeros días del mes de octubre. Lo anterior me veo en la necesidad de solicitarlo, teniendo en cuenta que soy madre soltera y no cuento con ningún familiar que viva en esta ciudad, para que me asista ante cualquier emergencia, por lo que me encuentro haciendo los trámites respectivos, para poder viajar a tener a mi bebe, en la ciudad de Valledupar, ciudad en la que se encuentran mis padres y demás familiares. Lo anterior lo solicito desde esta fecha, toda vez, que me es permitido viajar vía aérea hasta la semana 32, las cuales se cumplen el día 8 de agosto de

encuentran mis padres y demás familiares. Lo anterior lo solicito desde esta fecha, toda vez, que me es permitido viajar vía aérea hasta la semana 32, las cuales se cumplen el día 8 de agosto de

2021. Sin más, quedo en espera de una pronta y positiva respuesta de su parte, como mi nominador.” • Copia de la Resolución No. 001 del 22 de julio de 2021, por medio de la cual se negó por necesidad del servicio la solicitud elevada por BETZI KARINA VENCE MURGAS, para laborar desde la ciudad de Valledupar. • Copia del correo de fecha 11 de agosto de 2021 del doctor Jorge Enrique Mosquera Ramírez, dirigido a la aquí investigada, en el que indica: “Atendiendo a la solicitud por ud formulada, frente aCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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la instrucción de cumplir turnos de asistencia presencial a las instalaciones del juzgado a partir del 9 de agosto del año en curso, los días martes y jueves. Se autoriza por el suscrito el continuar trabajando desde casa, como se había dispuesto en reunión sostenida el 9 de julio a través del aplicativo teams, en razón a su avanzado de gravidez y en cumplimiento a los dispuesto en el ACUERDO PCSJA20-11632 artículo 3 capitulo 2 (…) Por otra parte, se exhorta para que cumpla con el horario de trabajo, las labores y en los tiempos asignados, conforme fue establecido en los planes de mejoramiento implementados, en

(…) Por otra parte, se exhorta para que cumpla con el horario de trabajo, las labores y en los tiempos asignados, conforme fue establecido en los planes de mejoramiento implementados, en razón a que el laborar desde c asa no es óbice para el incumplimiento”. • Resolución No. 011 del 19 de octubre de 2021, mediante la cual se le reconoció licencia de maternidad a la exempleada investigada, a partir del 12 de octubre de 2021 por el término legal. Se nombró en provisionalidad a partir del 19 de octubre de 2021 al reemplazo. • Copia de la Resolución No. 015 del 14 de febrero de 2022, por medio de la cual se concede las vacaciones a BETZI KARINA VENCE MURGAS, en su entonces calidad de oficial mayor en provisionalidad, a partir del 14 de febrero de 2022 por el término de 22 días calendario. De igual se forma, se nombró el remplazo. • Copia del memorial de fecha 7 de marzo de 2022 remitido por la señora BETZI KARINA VENCE MURGAS, en su antes calidad de oficial mayor, dirigido al Juez 54 Civil Municipal de Bogotá en el que informa que renuncia al cargo de oficial mayor en ese despacho judicial. • Copia de la Resolución No. 007 del 18 de marzo de 2022, por medio de la cual se aceptó la renuncia a partir del 8 de marzo de 2022, de la señora BETZI KARINA VENCE MURGAS, al cargo de oficial mayor.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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de oficial mayor.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • Certificado de tiempo de servicios de la empleada.

Posteriormente, el expediente fue remitido al Despacho liderado por la magistrada Elka Venegas Ahumada de Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para adelantar la etapa de juzgamiento y proferir la correspondiente sentencia. Mediante auto el 8 de febrero de 2023 se avocó conocimiento y se puso el proceso a disposición de los sujetos procesales para presentar descargos, aportar y solicitar pruebas.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el 22 de enero del 2024, declaró disciplinariamente responsable a la señora BETZI KARINA VENCE MURGAS , en su entonces calidad de Oficial Mayor del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, por la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019 al infringir el deber consagrado en el numeral 19 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 159 del Decreto 1660 de 1978, que por remisión expresa hace el artículo 204 de la Ley 270 de 1996 , falta que fue calificada como grave a título de dolo. En consecuencia, fue sancionada con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el términ o

expresa hace el artículo 204 de la Ley 270 de 1996 , falta que fue calificada como grave a título de dolo. En consecuencia, fue sancionada con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el términ o de un (1) mes, la cual fue convertida en salario devengado para la época de comisión de la falta , e INHABILIDAD ESPECIAL por el mismo lapso.

Para arribar a esa decisión, inicialmente indicó que de las pruebas recaudadas se pudo determinar lo siguiente:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • El 16 de julio del 2021, la investigada solicitó al Juez 54 Civil Municipal permiso para trabajar en casa de forma virtual desde la ciudad de Valledupar, aduciendo su estado de embarazo teniendo en cuenta que le “ es permitido viajar vía aérea hasta la semana 32, las cuales se cumplen el día 8 de agosto de 2021.” Además, indicó ser madre soltera y no tener familiares en Bogotá, que la asistieran ante alguna emergencia. • Mediante Resolución No. 001 del 22 de julio de 2021, el Juez 54

Civil Municipal de esta ciudad, negó por necesidades del servicio el permiso solicitado por BETZI KARINA VENCE MURGAS , para laborar desde la ciudad de Valledupar e indicó que estaba autorizada para realizar trabajo desde casa. • Luego, mediante correo de fecha 11 de agosto de 2021 , el Juez 54 Civil Municipal de esta ciudad autorizó a la disciplinada para

para laborar desde la ciudad de Valledupar e indicó que estaba autorizada para realizar trabajo desde casa. • Luego, mediante correo de fecha 11 de agosto de 2021 , el Juez 54 Civil Municipal de esta ciudad autorizó a la disciplinada para que continuara trabajando desde casa, teniendo en cuenta su avanzado estado de embarazo y la exhortó a cumplir el horario de trabajo, y las labores en los tiempos asignados. • El 19 de octubre de 2021, la servidora remitió los soportes para el trámite de la licencia de maternidad, dentro de los cuales aportó el registro de nacimiento de la menor de fecha 12 de octubre de 2021 en el Hospital UF HEALTH JACKSONVILLE de la ciudad de Jacks onville, Condado de Duval, expedido por el Estado de Florida -Estados Unidos. • Por esa razón, el señor juez le preguntó por medio de WhatsApp a la investigada desde cuándo estaba fuera del país y ella le contestó que hacía un mes. Ante tal situación, el señ or juez profirió la Resolución No. 011 del 19 de octubre de 2021, mediante la cual le reconoció la licencia de maternidad a la servidora judicial, a partir del 12 de octubre de 2021 y por el término legal, y nombró en provisionalidad a la persona que iba a

reemplazarla.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • Con el fin de establecer la fecha exacta desde la cuál la empleada se encontraba fuera del país, envió el oficio No. 011

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN CONSULTA

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  • Con el fin de establecer la fecha exacta desde la cuál la empleada se encontraba fuera del país, envió el oficio No. 011 adiado 19 de octubre de 2021 al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que en respuesta a dicha misiva informó que la aquí investigada registraba salida por migración Colombia – aeropuerto José María Córdoba del día 22 de agosto de 2021. • Por medio de la Resolución No. 014 del 26 de octubre de 2021, se ordenó compulsa de copias en contra de BETZI KARINA VENCE MURGAS, por rea lizar cambio de domicilio fuera del país sin autorización a partir del 22 de agosto de 2021, cuando “ya se le había notificado la negativa al permiso por necesidad del servicio, esto es, la Resolución No. 001 del 22 de julio de 2021 al igual que la comunic ación CSJBTO21 -7122 del 6 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá. • De igual forma se cuenta con copia de la respuesta de EPS Sanitas que valida la licencia de maternidad desde el 12 de octubre de 2021 hasta el 14 de febrero de 2022. También aparecen copias de la Resolución No. 015 del 14 de febrero de 2022, por medio de la cual se concede las vacaciones a BETZI KARINA VENCE MURGAS, en su entonces calidad de oficial mayor en provisionalidad, a partir del 14 de febrero de 2022 por el término de 22 días calendario. • Finalmente, el 7 de marzo de 2022, la señora BETZI KARINA

mayor en provisionalidad, a partir del 14 de febrero de 2022 por el término de 22 días cal

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