CNDJ - F11001250200020210389701ADJUNTA20221118110824-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020210389701ADJUNTA20221118110824-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001250200020210389701 Aprobado según Acta No. 088 de la misma fecha ASUNTO En esta oportunidad, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación incoado por la quejosa Luz Mery Ruíz Castro en contra de la terminación parcial anticipada de la actuación seguida contra la abogada YENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1 en audiencia de pruebas y calificación provisional del 29 de agosto de 2022, donde también formuló un cargo por la presunta incursión a título de culpa, en la falta a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber vertido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem. LA QUEJA Las señoras Consuelo Amparo Montes Bautista y Luz Mery Ruíz Castro suscribieron el 16 de septiembre de 2015 y 25 de agosto de 2016 respectivamente, contratos2 con YENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO en calidad de representante legal de la empresa ICT & LTDA, donde se comprometió a: i. ceder los derechos que tenía sobre los inmuebles 1 Magistrada instructora Elka Venegas. 2 Visibles a Folios 19 al 25 del archivo digital 002QuejaDisciplinaria
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Radicación No. 11001250200020210389701 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO identificados con las matrículas inmobiliarias Nro. 50C-1471409 y 50C1471424, los cuales constituyeron el objeto de litigio en el proceso 200000533-01 a cargo del Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá; ii. realizar todas las actuaciones judiciales y extrajudiciales tendientes a lograr la adjudicación de dichos bienes a favor de Montes Bautista y Ruíz Castro. Así, denunciaron a la letrada por el incumplimiento de sus obligaciones, pues a la fecha de interposición de la queja3 -19 de noviembre de 2019-, no figuraban como cesionarias en el radicado 2000-00533-01, los bienes no integraban su patrimonio, y respecto de los $97.000.000 pagados por la gestión al suscribir los acuerdos, nunca expidió paz y salvo, debiendo incluso contratar a otro profesional del derecho -Jaime Vicente Morales Vargas4-, para que representara sus intereses en el asunto que ya se encontraba a cargo del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. CALIDAD DE DISCIPLINABLE La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó el 23 de noviembre de 2021, que YENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 52.373.061, y es
portadora de la tarjeta profesional de abogado Nro. 279.608 expedida el 16 de noviembre de 20165. 3 Folios 1 al 7 del archivo digital 002QuejaDisciplinaria 4 De quien aportó copia de la tarjeta profesional visible a folio 18 del archivo digital 002QuejaDisciplinaria 5 Archivo digital 004CERTIFICADODEVIGENCIA P á g i n a 2 | 9
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Radicación No. 11001250200020210389701 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO ACTUACIÓN PROCESAL En auto del 6 de diciembre de 2021, se dispuso la apertura de proceso disciplinario en su contra6. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar durante los días 17 de marzo7, 26 de mayo8 y 29 de agosto de 20229, oportunidades en las que las señoras Montes Bautista y Ruíz Castro ratificaron y ampliaron la queja. Por su parte, la togada rindió versión libre10 en la cual informó que ICT & LTDA es una empresa de su propiedad dedicada a la compra y venta de derechos litigiosos. Concretó que vendió a las quejosas en calidad de persona natural, los derechos de dos garantías constituidas sobre los inmuebles ya identificados, porque era ella la titular y no ICT & LTDA. Adujo que el proceso Nro. 2000-00533-01 había tenido retrasos, en razón a que existían doce garantías más sobre los inmuebles, no obstante, las cesiones de Montes Bautista y Ruíz
Castro ya habían sido radicadas ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. En la última calenda, la instructora ordenó11 la terminación anticipada de la actuación respecto de todas las conductas desplegadas por YENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO hasta el 15 de noviembre de 2016, en razón a que no tenía competencia para investigarla, pues solo hasta el 16 del mismo mes obtuvo su tarjeta profesional de abogada. 6 Archivo digital 007AUTO APERTURA 2021-3897 (1) 7 Archivo digital 019ACTA 1º PYC 2021-3897 17-3-2022 8 Archivo digital 031.ActaDeAudiencia26Mayo 9 Archivo digital 050. 2021-3897ACTA DE PLIEGO Y TERMINACIÒN PARCIAL. 10 Récord 3:00 a 15:30 del registro videográfico 030. TELLEZ PN-20220526_100356-Grabación de la reunión 11 Récord 1:25:00 a 1:40:00 del registro videográfico 049. 2021-3897 S PYC TELLEZ-20220829_140048Grabación de la reunión P á g i n a 3 | 9
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Radicación No. 11001250200020210389701 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Acto seguido, formuló un cargo por presuntamente infringir el deber consagrado en el numeral 10°del artículo 28 de la Ley 1123 de 200712,
e incurrir a título de culpa en la falta visible en el numeral 1° del artículo 37 ibidem13, por cuanto a pesar de que los contratos adiados a 16 de septiembre de 2015 y 25 de agosto de 2016 no fueron suscritos en calidad de abogada, lo cierto es que allí se comprometió a realizar todas las actuaciones judiciales y extrajudiciales pertinentes para la cesión de las garantías sobre los inmuebles, y luego de la obtención de su tarjeta profesional, no ha realizado actuación alguna dentro del proceso 2000-00533-01 para defender los intereses de las quejosas. RECURSO DE APELACIÓN Inconformes con la decisión de terminación parcial anticipada y presentes en la audiencia, las querellantes anunciaron que interpondrían recurso de apelación, pero la señora Consuelo Amparo Montes Bautista14 se limitó a decir que su pretensión era no perder el dinero pagado, y en ese sentido, su recurso fue declarado desierto. Luz Mery Ruíz Castro adujo15 que a pesar de no tener tarjeta profesional al momento de firmar los contratos, YENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO si actuó como representante legal de una empresa de abogados y, por tanto, debía cumplir con los contratos o devolver los 12 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…) 13 Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución
de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 14 Récord 1:41:20 a 1:43:40 del registro videográfico 049. 2021-3897 S PYC TELLEZ-20220829_140048Grabación de la reunión 15 Récord 1:43:42 a 1:45:15 del registro videográfico 049. 2021-3897 S PYC TELLEZ-20220829_140048Grabación de la reunión P á g i n a 4 | 9
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Radicación No. 11001250200020210389701 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO $97.000.000 que cancelaron, donde además se incluían sus honorarios. Concedido el recurso, el expediente fue remitido a esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, donde por reparto del 5 de octubre de la presente anualidad, se asignó al despacho del Magistrado que funge como ponente16. CONSIDERACIONES Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en sede de segunda instancia por mandato del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y del numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, que en virtud del artículo 81 ibidem admiten alzada, dentro de las cuales se incluyen las que terminen el
procedimiento. De entrada, advierte esta Corporación que de manera acertada el a quo decretó la terminación parcial anticipada de la actuación, en razón a la falta de competencia para investigar a YENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO por todas aquellas conductas que haya podido desplegar hasta el 15 de noviembre de 2016, pues como se expondrá, no era destinataria de la Ley 1123 de 2007. A partir del marco fáctico expuesto en la noticia disciplinaria, surge que Téllez Bello suscribió dos contratos con las quejosas el 16 de septiembre de 2015 y 25 de agosto de 2016, donde si bien es cierto 16 Archivo digital 01 ACTA 11001250200020210389701 P á g i n a 5 | 9
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Radicación No. 11001250200020210389701 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO como alega la recurrente, actuó como representante legal de una empresa, pues en ellos se lee: “(…) confiero facultad especial con poder amplio y suficiente a la empresa ICT & LTDA (…), representada legalmente por YENNY ROCÍO TELLEZ BELLO identificada con C.C. 52.373.061”17, también lo es que para ese momento no tenía la calidad de abogada, pues solo hasta el 16 de noviembre de 2016 fue expedida su tarjeta profesional. En efecto, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de
la Justicia en certificado Nro. 561102 acreditó lo siguiente: “Revisados los registros que contiene la base de datos, se constató que el (la) doctor(a) YENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO, identificado (a) con la C.C. número 52373061 se encuentra inscrita como Abogado titular de la Tarjeta Profesional número 279.608 Expedida 16/11/2016 documento que a la fecha se encuentra vigente”18. (Negrilla del documento original). Entonces, en el sub examine, la persona denunciada actuó hasta el 15 de noviembre de 2016 desprovista de la calidad de abogada, por lo cual se infiere que conforme a las disposiciones del artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, no era destinataria de la misma: “ARTÍCULO 19. DESTINATARIOS. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. 17 Folio 19 archivo digital 18 Archivo digital 004CERTIFICADODEVIGENCIA P á g i n a 6 | 9
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Radicación No. 11001250200020210389701 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que
desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como los curadores ad litem. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título”. (Subrayas fuera de texto). Así las cosas, esta Alta Corte confirmará la terminación anticipada parcial de la actuación por falta de competencia, y ordenará la devolución del expediente para que se continúe el trámite en primera instancia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el ejercicio de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de terminación parcial anticipada de la actuación seguida a YENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá en audiencia de pruebas y calificación provisional del 29 de agosto de 2022.
SEGUNDO: Por secretaría judicial efectuar las notificaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del P á g i n a 7 | 9
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respectivo acuse de recibo, advirtiendo que contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO: REGRESAR el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 8 | 9
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 9 | 9