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CNDJ - F11001250200020210403401

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020210403401
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13711 Página 1 | 42

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110012502000202104034 01 Aprobado, según acta No. 046 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, el trece (13) de diciembre de 2022 1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Carlos Alberto Fernández Bol años por infringir los deberes previstos en los numerales 6° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir, a título de dolo y culpa respectivamente, en las faltas previstas en los numerales 9° y 11° del artículo 33 y el numeral 1° del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado, razón por la cual se

1 Sala conformada por los magistrados Elka Venegas Ahu mada (ponente) y Martín Leonardo Suarez Varón.A 13711

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Suarez Varón.A 13711

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 2 | 42 le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en auto del diez (10) de septiembre de 2021, en contra del abogado Carlos Alberto Fernández Bolaños, a fin de que se investi gara la posible falta disciplinaria en la que pudo haber incurrido con su conducta, de conformidad con los siguientes hechos:

En primer lugar, el Tribunal hizo el recuento de las actuaciones procesales surtidas en el proceso penal adelantado contra el señ or Brayan Steven Cárdenas Murcia por los delitos de homicidio agravado, en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa, bajo el radicado No. 110016000000201802708 02, frente a las cuales resaltó que:

1. El cinco (5) de marzo de 2021 el abogado Carl os Alberto Fernández Bolaños presentó poder para representar al procesado, e interpuso el recurso extraordinario de casación.

2. El término de ejecutoria de la decisión transcurrió entre el veintitrés (23) de marzo y el cinco (5) de abril de 2021, razón por

procesado, e interpuso el recurso extraordinario de casación.

2. El término de ejecutoria de la decisión transcurrió entre el veintitrés (23) de marzo y el cinco (5) de abril de 2021, razón por la cual el expediente estuvo a disposición del recurrente por el lapso de treinta (30) días para la presentación de la demanda de casación, término que venció el dieciocho (18) de mayo siguiente.A 13711

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3. El veintitrés (23) de junio de 2021, la secretaría de la Sala Penal informó al despacho que la sustentación del recurso extraordinario fue presentado fuera del término, en la medida en que, pese a que el apoderado presentó un pantallazo de un correo electrónico enviado el catorce (14) de mayo de 2021 con la supuesta sustentación del recurso, no se encontró registro en el correo de la secretaría y, aunque se le solicitó al profesional el reenvío del correo original, este no lo envió y no volvió a contestar su teléfono, por lo que, oficiaron al área de soporte para verificar esta situación.

4. El primero (1°) de julio de 2021 la Mesa de Ayuda del Correo Electrónico certificó que “la cuenta de correo

legalizarltda@hotmail.com NO envió ningún mensaje en las fechas “5/13/2021 1 2:00:01 AM – 5/14/2021 11:59:59 OM” a la

Electrónico certificó que “la cuenta de correo legalizarltda@hotmail.com NO envió ningún mensaje en las fechas “5/13/2021 1 2:00:01 AM – 5/14/2021 11:59:59 OM” a la cuenta destino secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co”.

5. Igualmente, en respuesta del treinta (30) de agosto de 2021, la Mesa de Ayuda del Correo Electrónico certificó que no existieron fallas masivas en el mes de mayo que afectaran el envío y/o recepción de mensajes a las cuentas de correo institucional.

Por tal motivo, declaró desierto el recurso de casación y compulsó copias frente al abogado Fe rnández Bolaños, pues presentó unos pantallazos de unos correos que no correspondían a la realidad y con ellos quiso convencer al Tribunal de que había presentado en término la sustentación de la demanda de casación.

3. ACTUACIONES PROCESALES

Las diligencia s fueron tramitadas ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, donde, luego de acreditar la calidad deA 13711

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Página 4 | 42 disciplinable del abogado Carlos Alberto Fernández Bolaños 2, ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra, mediante provide ncia del dieciséis (16) de diciembre de 2021 3 y señaló como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el quince (15)

la apertura de proceso disciplinario en su contra, mediante provide ncia del dieciséis (16) de diciembre de 2021 3 y señaló como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el quince (15) de febrero de 2022.

La audiencia de pruebas y calificación se realizó en sesiones del veinticuatro (24) de ma yo, veintiuno (21) de junio, veintiséis (26) de julio, treinta (30) de agosto, trece (13) de octubre y treinta y uno (31) de octubre de 2022, oportunidades en las que se presentó la compulsa de copias que originó la actuación disciplinaria, el investigado rindió versión libre, se practicaron los testimonios de Michael Enrique Villa Ortega, funcionario de la Mesa de Ayuda del Consejo Superior de la Judicatura, Javier Fernando Suancha Moncada, secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y de Luz Daisy Murcia Nieves, madre del procesado; se recaudaron pruebas como las respuestas dadas por la oficina de Mesa de Ayuda del correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura a las solicitudes realizadas por la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, como por parte del despacho de conocimiento del proceso penal, las respuestas de los juzgados en los que se identificó que habían utilizado el correo electrónico legalizarltda@hotmail.com, la respuesta de la Cámara de Comercio acerca de la existencia de FMP Abogados SAS, algunos documentos presentados por el investigado y se formularon cargos.

En sesión del veinticuatro (24) de mayo de 2022, el disciplinable rindió versión libre en la que indicó que fue contactado por la madre del

documentos presentados por el investigado y se formularon cargos.

En sesión del veinticuatro (24) de mayo de 2022, el disciplinable rindió versión libre en la que indicó que fue contactado por la madre del señor Brayan Steven Cárdenas, quien fue condenado por el delito de tentativa de homicidio, para que lo representara en el trámite del

2 Documento 004CertificadoVigencia, de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 3 Documento 006AutoApertura, de la carpeta de primera instancia del expediente digital.A 13711

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Página 5 | 42 recurso de casación, sin embargo, el término venció sin que se sustentara el recurso. Recalcó que se enteró que se intentó convencer de que se había presentado la sustentación en término, no obstante, él no utilizaba el correo del que fue remitida la información.

Señaló que los correos electrónicos registrados en el Consejo Superior de la Judicatura, así como los correos que utilizaba en su ejercicio profesional eran fmp.abogados.sas@gmail.com y carfer.abogado@yahoo.com.

Frente a las preguntas de la magistrada instructora explicó que recibió una llamada del Tribunal en la que le preguntaron por la sustentación del recurso, a lo cual indicó que lo había presentado, porque el recurso lo tenía listo, pero no lo radicó porque no l legó a acuerdo sobre los

una llamada del Tribunal en la que le preguntaron por la sustentación del recurso, a lo cual indicó que lo había presentado, porque el recurso lo tenía listo, pero no lo radicó porque no l legó a acuerdo sobre los honorarios con el cliente “y no hubo cumplimiento de ese contrato”; igualmente, respondió que tal vez no respondió las demás llamadas del Tribunal, porque no tenía identificado el número de teléfono o porque se encontraba ocupado. Por último, aclaró que pensaba que el término de la sustentación era distinto.

En la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del treinta y uno (31) de octubre de 2022, la magistrada instructora procedió a formular cargos en contra del ab ogado Carlos Alberto Fernández Bolaños en los siguientes términos:

Imputación fáctica: el abogado Carlos Alberto Fernández Bolaños, como apoderado del señor Brayan Steven Cárdenas Murcia dentro del proceso penal identificado con radicado No. 2018 -02708, para el trámite del recurso de casación, utilizó pruebas falsas con el fin de dar a entender que había sustentado en término la demanda deA 13711

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Página 6 | 42 casación, cuando en realidad nunca la presentó, con lo cual intervino en un acto fraudulento con el que pretendió inducir en error a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Asimismo, recalcó que el investigado, como apoderado de confianza

casación, cuando en realidad nunca la presentó, con lo cual intervino en un acto fraudulento con el que pretendió inducir en error a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Asimismo, recalcó que el investigado, como apoderado de confianza del señor Cárdenas Murcia, dejó de sustentar en oportunidad la demanda de casación.

Hechos jurídicamente relevantes: señaló que la génesis del proceso disciplinario fue la compulsa de copias realizada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro del trámite del recurso de casación, toda vez que el abogado Carlos Alberto Fernández Bolaños, como apoderado del procesado dentro del proceso penal con radicado 2018-02708, utilizó un historial de correos electrónicos para hacer creer que había sustentado la demanda de casación en oportunidad, sin embargo, de acuerdo con lo informado por la Mesa de Ayuda del Consejo Superior de la Judicatura, dichos correos no correspondían a la realidad.

Recalcó que estaba demostrado que en el referido proceso penal habían proferido sentencia de primera y segunda instancia en contra del señor Brayan Steven Cárdenas Murcia, así como que lo h abían representado diferentes abogados.

Refirió que, el cinco (5) de marzo de 2021, el abogado Fernández Bolaños presentó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá poder conferido por el señor Cárdenas Murcia 4 con el objeto de instaurar recurso de casación. Dicho poder fue enviado con papelería de la firma FMP Abogados S.A.S. desde el correo

4 Poder conferido al abogado Carlos Alberto Fernández Bolaños y Carlos Barrios Angulo.A 13711

instaurar recurso de casación. Dicho poder fue enviado con papelería de la firma FMP Abogados S.A.S. desde el correo

4 Poder conferido al abogado Carlos Alberto Fernández Bolaños y Carlos Barrios Angulo.A 13711

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Página 7 | 42 fmp.abogados.sas@gmail.com, sin embargo, en el poder se especificó que los correos para notificaciones serí an legalizarltda@hotmail.com y fmp.abogados.sas@gmail.com.

Mencionó que, el término para sustentar el recurso extraordinario de casación transcurrió entre el seis (6) de abril y el dieciocho (18) de mayo de 2021, sin embargo, el dieciséis (16) de junio de 2021 el profesional del derecho envió correo electrónico desde la cuenta legalizarltda@hotmail.com mediante el cual remitía la sustentación de la demanda de casación, al cual anexaba un primer correo del catorce (14) de mayo de 2021.

Luego, precisó que en el expediente del proceso penal obraba una constancia secretarial del veintitrés (23) de junio de 2021, en la cual se señaló que no se encontró registro del correo que supuestamente envió el abogado el catorce (14) de mayo de 2021, de ahí que, aunque le requirió para que reenviara la cadena de correos, el abogado no volvió a contestar las llamadas, por lo qu e solicitaron al soporte del

envió el abogado el catorce (14) de mayo de 2021, de ahí que, aunque le requirió para que reenviara la cadena de correos, el abogado no volvió a contestar las llamadas, por lo qu e solicitaron al soporte del correo electrónico que verificara dicha información.

Igualmente, señaló que la mesa de ayuda del Consejo Superior de la Judicatura consideró que en los correos electrónicos de la secretaría del Tribunal como del despacho de co nocimiento nunca se recibió de la cuenta legalizarltda@hotmail.com el correo del catorce (14) de mayo de 2021; asimismo certificó que los correos no habían presentado fallas masivas para los periodos consultados.

Indicó que había quedado demostrada la existencia de la firma FMP Abogados S.A.S., en la que trabajaba el investigado y otros abogados, quienes utilizaban dentro de procesos judiciales los mismos formatosA 13711

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Página 8 | 42 de memoriales, así como el correo electrónic o legalizarltda@hotmail.com.

Imputación jurídica: Se atribuyó al disciplinable la presunta comisión, a título de dolo y culpa respectivamente, de las faltas disciplinarias tipificadas los numerales 9° y 11° del artículo 33, y numeral 1° del

artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que disponen:

Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización

tipificadas los numerales 9° y 11° del artículo 33, y numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que disponen:

Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimen to de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad ( subrayado fuera de texto para resaltar el verbo rector).

11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas

(subrayado fuera de texto para destacar el verbo rector).

Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas ( subrayado fuera de texto para destacar el verbo rector).

Lo anterior en desconocimiento de los deberes establecidos en los numerales 6° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 20 07, que establece:

Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:A 13711

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6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales , lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

Por último, luego de notificar la imputación de cargos, a solicitud del investigado, la magistrada instructora decretó como prueba la declaración de la empleada de la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá encargada de apoyo a casa ción; ordenó oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá para que remitirán certificado de existencia y representación de la sociedad FMP Abogados SAS identificada con matrícula No. 02705538, la declaración del señor Carlos Emilio Barros Angulo y la actualiz ación de los antecedentes del disciplinado.

La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el veinticinco (25) de noviembre de 2022, oportunidad en la que se escuchó el testimonio de la señora Yeimi Johana Quintero López 5, se escuchó la ampliación de la vers ión libre y corrió traslado al investigado para que rindiera sus alegatos de conclusión.

En la ampliación de la versión libre el investigado indicó que el

la vers ión libre y corrió traslado al investigado para que rindiera sus alegatos de conclusión.

En la ampliación de la versión libre el investigado indicó que el compromiso profesional consistió en que el doctor Barros Angulo iba a

5 En dicha oportunidad el investigado desistió del testimonio del señor Carlos Emilio Barros Angulo, a quien se intentó contactar para la practica de su testimonio, sin embargo nunca acudió a las audiencias convocado.A 13711

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Página 10 | 42 encargarse de la sustentación de la demanda de casación y que él solamente iba a encargarse de la revisión del documento, de ahí que, con el correo electrónico remitido de la cuenta fmp.abogados.sas@gmail.com a legalizarltda@hotmail.com, quedaría demostrado que no tenía manejo del correo del correo electrónico.

Refirió que, aunque no se llegó a un acuerdo con la señora Deisy Murcia Nieves frente a los honorarios, no renunció al poder y p articipó en la audiencia del incidente de reparación integral, porque los términos no le daban para hacer efectiva la renuncia.

Frente a la relación con el abogado Barros Angulo señaló que se trataba de una alianza estratégica, porque era un abogado con m ayor experiencia.

Resaltó que tenía varias cuentas de correo electrónico registradas, pero que el correo legalizarltda@hotmail.com, del cual se realizó el

trataba de una alianza estratégica, porque era un abogado con m ayor experiencia.

Resaltó que tenía varias cuentas de correo electrónico registradas, pero que el correo legalizarltda@hotmail.com, del cual se realizó el acto fraudulento, nunca le había pertenecido y sost uvo que existían unas inconsistencias en algunos de los documentos enviados por los juzgados, de los cuales se podía evidenciar que el logo de su sociedad generalmente lo ubicaba en el costado superior derecho, sin embargo, en algunos de ellos aparecía en el costado contrario, igualmente observó que su firma estaba sobrepuesta en algunos de los documentos.

Luego, en sus alegatos, el investigado insistió en que no quedó probado que existiera una relación con la cuenta de correo electrónico legalizarltda@hotmail.com.A 13711

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Página 11 | 42 Precisó que no se acreditó la existencia de una relación contractual con el señor Brayan Steven Cárdenas ni con su madre, la señora Luz Deisy Murcia, pues como lo manifestó la señora Murcia, todo se trató de un favor ya que asistió a la audiencia del incidente de reparación sin existir acuerdo sobre sus honorarios. Alegó que los contratos de prestación eran de orden civil, que requerían que se elevaran por escrito, se pactaran honorarios, la duraci ón y la forma de pago, por lo que no se perfeccionó el contrato y por lo tanto no le era exigible la

prestación eran de orden civil, que requerían que se elevaran por escrito, se pactaran honorarios, la duraci ón y la forma de pago, por lo que no se perfeccionó el contrato y por lo tanto no le era exigible la realización de alguna gestión, a pesar de haber firmado un poder.

Por otro lado, argumentó que no había actuado con dolo, pues no existió una intención da ñina, ya que la señora Daisy sabía que no se había presentado la sustentación de la demanda y no se le cobraron honorarios al respecto.

Indicó que en el proceso había quedado demostrado que existían varios abogados que manejaban la cuenta de correo electr ónico legalizarltda@hotmail.com y, por el contrario, no estaba demostrado que él conociera la contraseña, ni que estuviera registrado a su nombre en el SIRNA, con lo cual surgía una duda razonable por la que debía absolverse.

Por último, insistió en los argumentos presentados en su versión libre, respecto de la ubicación del logo en los formatos de su firma, y la utilización de su firma sobrepuesta en documentos que desconocía.

En esa instancia, la defensora de oficio manifestó que coadyuvaba los alegatos presentados por el investigado.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIAA 13711

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La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante

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La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el trece (13) de diciembre de 2022 6, declaró disciplinariamente responsable al abogado Carlos Alberto Fernández Bolaños por infringir los deberes previstos en los numerales 6° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir, a título de dolo y culpa respectivamente, en las faltas previstas en lo s numerales 9° y 11° del artículo 33 y numeral 1° del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado, razón por la cual se le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes.

En primer lugar, para establecer que el disciplinado incurrió en las faltas contempladas en los numerales 9° y 11° del artículo 33, realizó un minucioso recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal identificado con el radicado No. 2018 -02708, resaltando los nombres de los abogados que habían representado al señor Cárdenas Murcia, para recalcar que, el cinco (5) de marzo de 2021, luego de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá hubiese confirmado la decisión de primera instancia, el abogado Carlos Alberto Fernández Bolaños remitió un correo electrónico desde la cuenta fmp.abogados.sas@gmail.com, mediante el cual presentó poder

luego de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá hubiese confirmado la decisión de primera instancia, el abogado Carlos Alberto Fernández Bolaños remitió un correo electrónico desde la cuenta fmp.abogados.sas@gmail.com, mediante el cual presentó poder otorgado por el señor Cárdenas M urcia7 e interpuso recurso de casación.

Luego, precisó que el expediente estuvo a disposición del recurrente en casación desde el seis (6) de abril hasta el dieciocho (18) de mayo

6 Documento 058Sentencia, de la carpeta primera instancia del expediente digital. 7 El poder fue conferido por el señor Brayan Steven Cárdenas Murcia a los abogados Carlos Alberto Fernández Bolaños y Carlos Barrios Angulo, quienes re gistraron los correos electrónicos legalizarltda@hotmail.com y/o fmp.abogados.sas@gmail.com, con el objeto de “presentar RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION sobre las sentencias proferidas en mi contra”A 13711

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Página 13 | 42 de 2021, término dentro del cual debía sustentar la demanda de casación.

Agregó que, el dieciséis (16) de junio de 2021 el abogado Fernández Bolaños presentó la sustentación del recurso de casación, desde la dirección electrónica legalizarltda@hotmail.com el cual, supuestamente, había sido presentado el catorce (14) de mayo anterior, por lo cual la secretaría, al no encontrar el mencionado

dirección electrónica legalizarltda@hotmail.com el cual, supuestamente, había sido presentado el catorce (14) de mayo anterior, por lo cual la secretaría, al no encontrar el mencionado recurso, requirió al abogado para que reenviara el correo electrónico del catorce (14) de mayo de 2021 y, aunque el abogado contestó a una prim era llamada, no volvió a responder el teléfono, por lo que debió acudir al área de soporte del correo electrónico para verificar la situación.

Después, refirió que en constancia secretarial del primero (1°) de julio de 2021, la secretaría puso de presente que la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico determinó que “la cuenta de correo legalizarltda@hotmail.com NO envió ningún mensaje en las fechas 5/13/2021 12:00:01 AM – 5/14/2021 11:59:59 PM a la cuenta destino secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co”8; por tal motivo, mediante auto del diez (10) de septiembre de 2021, el despacho de conocimiento resolvió declarar desierto el recurso de casación y ordenó la compulsa de copias.

Indicó que, c onforme a la respuesta de la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico, el despacho ofició a los despachos judiciales donde

8 La Mesa de Ayuda de Correo Electrónico, en comunicaciones del veintinueve (29) de junio y treinta (30) de agosto de 2021 determinó que el mensaje no fue enviado desde la cuenta legalizarltda@hotmail.com al correo de la secretaría de l a Sala Penal del Tribunal Superior de

treinta (30) de agosto de 2021 determinó que el mensaje no fue enviado desde la cuenta legalizarltda@hotmail.com al correo de la secretaría de l a Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con el asunto “110016000000201802708-02 sustentación casación”, asi como que durante el mes de mayo no se evidenciaron fallas masivas qu e afectaran él envió y/o recepción de mensajes para las cuentas de correo institucional. Adicionalmente identificó que entre el mes de mayo y agosto de 2021 el correo electrónico legalizarltda@hotmail.comenvió correos a cuentas institucionales, para lo cual aportó un listado de 114 items.A 13711

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Página 14 | 42 habían recibido correos electrónicos de la cuenta legalizarltda@hotmail.com, con el fin de identificar los procesos en los cuales había actuado el investigado y determinó que, al menos en quince (15) procesos había actuado el abogado Cárdenas Bolaños y había utilizado el mencionado correo electrónico.

Resaltó que la situación presentada en se de de casación también tenía soporte en el testimonio practicado del señor Javier Fernando Suacha Moncada, secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien relató lo sucedido, las verificaciones realizadas y los resultados de las mismas, así como en la declaración de Yeimi Johana Quintero López, empleada de la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien de manera general señaló el

resultados de las mismas, así como en la declaración de Yeimi Johana Quintero López, empleada de la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien de manera general señaló el trámite que se le daba a las sustentaciones de las demandas de casación.

De las prueba s recaudadas examinó que: i) la sociedad FMP Abogados SAS era representada legalmente por el abogado Fernández Bolaños, y en ella prestaban servicios varios abogados que utilizaban el mismo formato para presentar memoriales, así como la misma cuenta de cor reo electrónico legalizaerltda@hotmail.com; ii) el investigado también utilizó esa cuenta de correo para enviar memoriales a distintos despachos judiciales y también la dispuso como dirección de notificacio nes en varios procesos; iii) en el memorial presentado el cinco (5) de marzo de 2021 dentro del proceso penal con radicado No. 2018 -02708, el investigado señaló que las direcciones de notificación eran los correos electrónicos legalizarltda@hotmail.com y fmp.abogados.sas@gmail.com; iv) el poder fue presentado en papelería de la sociedad FMP Abogados SAS; v) ante la verificación de la secretaría del Tribunal Su perior de Bogotá, el investigado allegó una cadena de correos de la cual,A 13711

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Página 15 | 42 supuestamente, se desprendía que había presentado en tiempo la

Radicado No. 110012502000202104034 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 15 | 42 supuestamente, se desprendía que había presentado en tiempo la sustentación de la demanda de casación y vi) de la información remitida por la Mesa de Ayuda del Correo Electrónico se evidenció que no se encontró un correo remitido de la cuenta legalizarltda@hotmail.com dirigido a la dirección secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, y tampoco se verificaron fallas masivas en el correo institucional.

Conforme a lo anterior concluyó que el abogado incurrió en las faltas consagradas en los numerales 9° y 11° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 porque el investigado “usó un correo electrónico falso de fecha 14 de mayo de 2021, que presuntamente había sido enviado a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Su

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