CNDJ - F11001250200020220027701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020220027701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202200277 01 Aprobado según Acta de Sala No. 013 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, m ediante la cual declaró al abogado LUIS CARLOS LLANOS DEL VILLAR, responsable de incurrir en la falta del numeral 2 del artículo 36, inobservando los deberes del artículo 28 numerales 5 y 11, de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, y por lo cual se impuso una sanción de MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES para el año 2021.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. - Dio origen a la presente investigación la queja disciplinaria presentada por l a abogada MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO el
1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 036SENTENCIA11202200277 - Decisión proferida por el doctor JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA (Ponente) y el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12223
proferida por el doctor JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA (Ponente) y el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12223 Radicado No. 110012502000202200277 01 Abogados en Consulta
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19 de noviembre de 2021 2, contra el letrado LUIS CARLOS LLANOS DEL VILLAR, pues el profesional del derecho pese a conocer que el señor José Benjamín Huertas Navarro había otorgado poder a la quejosa para que adelantara proceso ordinario laboral en contra de SINAT Ltda., por las prestaciones sociales adeudadas y que el proceso correspondió al Juzgado 34 Laboral de Circuito de Bogotá bajo el radicado 2020-00134-00, el 24 de febrero de 2021 radicó ante el despacho de conocimiento un poder conferido a él por e l señor José Benjamín Huertas Navarro y posteriormente el 3 de mayo de 2021 remitió revocatoria al poder que se le había otorgado a la abogada MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO, sin nunca haberle solicitado el paz y salvo respectivo.
2.- El 3 de febrero de 20223, el asunto ingresó al despacho del doctor JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA , adicionalmente se allegó al plenario certificación No. 127878 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 23 de febrero de 2022, acreditando la calidad del letrado LUIS CARLOS LLANOS DEL VILLAR, quien se identificó con
de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 23 de febrero de 2022, acreditando la calidad del letrado LUIS CARLOS LLANOS DEL VILLAR, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 8673671 y la tarjeta profesional No. 25552 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedici ón de la certificación se encontraba vigente 4. Se anexó por otra parte, certificado de antecedentes disciplinarios No. 555985 del 8 de junio de 20225, en el cual se dio cuenta la carencia de sanciones.
3.- El Magistrado de instancia dispuso mediante auto del 6 de abril de 20226 la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho LUIS CARLOS LLANOS DEL VILLAR , fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación
2 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 002QUEJA12202200277 3 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 004ACTAREPARTO11202200277 4 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 005CERVIGENCIA11202200277. 5 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 008ANTECEDENTES11202200277 6 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 006APERTURAPROCESO11202200277.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12223 Radicado No. 110012502000202200277 01 Abogados en Consulta
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provisional. 4.- Como quiera que el discipli nable, pese a que fue notificado, no
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provisional. 4.- Como quiera que el discipli nable, pese a que fue notificado, no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 15 de junio de 2022 se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días hábiles7. Mediante auto de fecha 30 de junio de 2022 8, se le designó defensor de oficio.
5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó en las fechas 26 de septiembre de 2022 9 y el 23 de febrero de 2023 10 efectuándose las siguientes diligencias:
5.1.- En la primera sesión se escuchó la ampliación de queja de la abogada MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO , quien manifestó que conoció al señor José Benjamín Huertas Navarro al ser el celador del edificio en el cual residía, solicitándole colabora ción pues la empresa no le había pagado las prestaciones sociales, por lo cual interpuso la demanda y una vez admitida se enteró de que el abogado LUIS CARLOS LLANOS DEL VILLAR había presentado poder para representar a quien era su cliente.
Explicó que en audiencia llevada a cabo el 8 de agosto de 2022 por el Juzgado 34 Laboral de Circuito de Bogotá no se le reconoció personería para actuar y el señor José Benjamín Huertas Navarro informó que le había dado poder al investigado pues este le había
Juzgado 34 Laboral de Circuito de Bogotá no se le reconoció personería para actuar y el señor José Benjamín Huertas Navarro informó que le había dado poder al investigado pues este le había dicho que podía proceder de esa manera, sin pagar los honorarios. Finalmente, adujo la quejosa que en la misma fecha ella continuó con el proceso el cual se terminó mediante conciliación por la suma de
7 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 020EDICTO11202200277. 8 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 013AUTOFECHAAUDIENCIA11202200277 9 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 022APYCP11202200277 10 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo
026FORMULACIONCARGOS11202200277M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12223
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$10.000.000, cumpliendo finalmente el señor José Benjamín Huert as Navarro con el pago de los respectivos honorarios del 30%. 5.2.- El 23 de febrero de 2023, se procedió a realizar la calificación provisional de la investigación y a formular cargos contra el disciplinable, así:
Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir los deberes profesionales consagrados en el artículo 28 numerales 5 y 11 ibidem, en modalidad dolosa.
artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir los deberes profesionales consagrados en el artículo 28 numerales 5 y 11 ibidem, en modalidad dolosa.
Adujo el magistrado de instancia que para el 24 de febrero de 2021 el abogado LUIS CARLOS LLANOS DEL VILLAR, radicó poder otorgado por el señor José Benjamín Huertas Navarro dentro del proceso laboral 2020 -00134-00 ante el Juzgado 34 Laboral de Circuito de Bogotá pese a conocer que quien venía representando diligentemente en todas las actuaciones al señor Huertas Navarro era la litigante MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO , sin que mediara renuncia o paz y salvo o autorización de la colega desplazada, vulnerándose presuntamente los deberes de di gnidad con la profesión y lealtad en sus relaciones con los colegas, comportamiento consciente y voluntario que se desplegaría a título de dolo.
6.- El 15 de junio de 2023 11 y el 28 de agosto de 2023 12 se realizó la audiencia de juzgamiento, compareciendo el defensor de oficio, llevándose a cabo:
6.1.- En la primera fecha se incorporó informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil del 11 de abril de 2023 en la cual se certificó la vigencia de la cédula de ciudadanía del abogado LUIS CARLOS
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030AUDIENCIAJUZGAMIENTO11202200277.
la vigencia de la cédula de ciudadanía del abogado LUIS CARLOS
11 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 030AUDIENCIAJUZGAMIENTO11202200277. 12 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 034AUDJUZGAMIENTO 11202200277M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12223 Radicado No. 110012502000202200277 01 Abogados en Consulta
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LLANOS D EL VILLAR. Adicionalmente se reiteró el testimonio del señor José Benjamín Huertas Navarro.
6.2.- El 28 de agosto de 2023 ante la imposibilidad de que concurriera el señor José Benjamín Huertas Navarro, se otorgó la palabra al defensor de oficio para los alegatos de conclusión, quien solicitó se tuviese en cuenta que el investigado carecía de sanciones disciplinarias solicitando se tuviese como criterio para decidir la responsabilidad o no del disciplinable frente a la falta de cargos.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Bogotá, en decisión proferida el 31 de octubre de 2023, declaró al abogado LUIS CARLOS LLANOS DEL VILLAR , responsable de incurrir en la falta del numeral 2 del artículo 36, inobservando los deberes de los numerales 5 y 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, sancionado con MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES para el año 2021 13, la cual se fundamentó así:
dolo, sancionado con MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES para el año 2021 13, la cual se fundamentó así:
La Sala de Instancia evidenció la relación client e - abogado del señor José Benjamín Huertas Navarro y l a quejosa MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO, tal como se puede extraer del poder concedido el 25 de mayo de 201914, consistente en entablar una demanda ordinaria laboral en contra de SINAT Ltda., por las pr estaciones sociales adeudadas a su cliente estableciéndose verbalmente los respectivos honorarios cuota litis del 30%.
13 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 036SENTENCIA11202200277 14 Folios 2 a 2 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta
025JUZGADO34LABORAL21202200277/ Archivo 01. EXPEDIENTE 2020-134 (fls. 1-71)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12223
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En esa media la demanda correspondió al Juzgado 34 Laboral de Circuito de Bogotá bajo el radicado 2020 -00134-00, siendo admitida el 4 de noviembre de 2020 15 misma fecha en la cual se le reconoció personería para actuar a la abogada MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO. El 15 de enero de 2021 16 la abogada MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO remitió al despacho constancia de la notificación
personería para actuar a la abogada MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO. El 15 de enero de 2021 16 la abogada MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO remitió al despacho constancia de la notificación hecha a la part e demandada del 11 de diciembre de 2020. Para el 24 de febrero de 202117 el abogado LUIS CARLOS LLANOS DEL VILLAR remitió al Juzgado 34 Laboral de Circuito de Bogotá poder conferido por el señor José Benjamín Huertas Navarro dentro del proceso 202000134-00 otorgándosele todas las facultades contenidas en el artículo 73 del Código General del Proceso.
Ante tal actuación la profesional del derecho MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO el 12 de marzo de 2021 18, radicó ante el despacho judicial memorial en el cual acl araba a la directora del proceso que el poder no se había revocado y que en consecuencia no se había emitido paz y salvo por la gestión adelantada, estando vigente el mandato que se le había otorgado. En contestación a lo anterior, el abogado LUIS CARLOS L LANOS DEL VILLAR allegó al proceso laboral el 3 de mayo de 2021 19, revocatoria al poder otorgado a la abogada MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO del 30 de abril de 2021, sin que se especificara una razón para tal desvinculación.
15 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 025JUZGADO34LABORAL21202200277/ Archivo 02. 2020-134 admite demanda (fls. 72-73) 16 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta
15 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 025JUZGADO34LABORAL21202200277/ Archivo 02. 2020-134 admite demanda (fls. 72-73) 16 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 025JUZGADO34LABORAL21202200277/ Archivo 03. Notificación art. 291 CGP (fls. 74 a 78) 17 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 025JUZGADO34LABORAL21202200277/ Archivo 05. Poder parte actora (fls. 149 a 151) 18 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 025JUZGADO34LABORAL21202200277/ Archivo 06. Manifestación de no encontrarse revocado poder parte dte (fls. 152 y 153) 19 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 025JUZGADO34LABORAL21202200277/ Archivo 07. Revocatoria poder (fls. 154 a 156)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12223 Radicado No. 110012502000202200277 01 Abogados en Consulta
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El 28 de octubre de 2021 20 el Ju zgado 34 Laboral de Circuito de Bogotá no reconoció personería para actuar al abogado LUIS CARLOS LLANOS DEL VILLAR hasta tanto no obrara dentro del plenario paz y salvo emitido por la letrada MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO respecto a los honorarios pactado s y pagados. El 8 de agosto de 2022 21 se celebró la audiencia de conciliación, decisión de
plenario paz y salvo emitido por la letrada MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO respecto a los honorarios pactado s y pagados. El 8 de agosto de 2022 21 se celebró la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio, decreto y practica de pruebas, diligencia a la cual asistieron los dos abogados y se dejó claro que sin un paz y salvo no se podía convalidar la representación del señor José Benjamín Huertas Navarro por el abogado LUIS CARLOS LLANOS DEL VILLAR, acordando que la abogada participaría en dicha audiencia, con las resultas de que se concilió con la contraparte, se ter minó el proceso, recibiendo la abogada sus respectivos honorarios.
Del anterior recuento procesal denotó la Sala que el abogado LUIS CARLOS LLANOS DEL VILLAR el 24 de febrero de 2021 allegó al despacho judicial un poder donde aceptaba el mandato otorgado por el señor José Benjamín Huertas Navarro sin que obrara paz y salvo, requisito sine qua non , para desplazar a un colega del encargo profesional previamente asumido.
Aduciendo entonces el a quo que la conducta reprochada al abogado LUIS CARLOS LLANOS DE L VILLAR consistía en haber aceptado poder allegado al Juzgado 34 Laboral de Circuito de Bogotá el 24 de febrero de 2021 para representar al señor José Benjamín Huertas Navarro en el proceso laboral adelantado en contra de la empresa SINAT Ltda., sin que mediara renuncia, paz y salvo, ni autorización de
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Navarro en el proceso laboral adelantado en contra de la empresa SINAT Ltda., sin que mediara renuncia, paz y salvo, ni autorización de
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025JUZGADO34LABORAL21202200277/ Archivo 08. 2020-134 NOTIF COND. CONT DDA PODER (fls. 157 y 158)
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025JUZGADO34LABORAL21202200277/ Archivo 10. AUDIENCIA PO 3420200013400 8 DE AGOSTO CONCILIACIÓNM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12223
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la colega desplazad a, ni se justificara su sustitución, falta que se encuentra consagrada en el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007.
En ese orden de ideas, para el Seccional eran deberes del profesional actuar con absoluta lealtad con sus colegas y conservar el decoro de la profesión los cuales están consagrados en el artículo 28 numerales 5 y 11 de la Ley 1123 de 2007, por lo cual, estaba obligado a no aceptar el encargo profesional hasta que medi ara renuncia o paz y salvo o autorización de la colega desplazada o que se justificara la sustitución, excepciones que no se presentaron en el caso de marras y sin embargo, el investigado decidió proceder a partir del 24 de febrero de 2021 con la represe ntación del señor José Benjamín Huertas Navarro e inclusive ante la manifestación hecha por la
y sin embargo, el investigado decidió proceder a partir del 24 de febrero de 2021 con la represe ntación del señor José Benjamín Huertas Navarro e inclusive ante la manifestación hecha por la abogada MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO al despacho judicial de no haberse revocado el poder y no mediar paz y salvo, el proceder del investigado fue anexar la rev ocatoria al poder sin que se explicara las razones para que no continuara la profesional del derecho, asunto que no honra la dignidad y el decoro de la profesión, situación que congruentemente no fue avalada por el Juzgado 34 Laboral de Circuito de Bogotá.
A las exculpaciones dadas por el defensor de oficio, manifestó el a quo que no había justificación para la sustitución del mandato pues l a quejosa se encontraba facultad a para representar al señor José Benjamín Huertas Navarro , adicionalmente se observ aba que la profesional del derecho había ejercido la defensa de forma diligente, sin que la controversia por los honorarios tampoco fuera una causal para justificar el cambio.
Ahora de la culpabilidad se manifestó que era una falta cometida en la modalidad dolosa en la medida en que el investigado actuó de formaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12223 Radicado No. 110012502000202200277 01 Abogados en Consulta
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consciente y voluntaria, de esta forma conocía las condiciones en las cuales se estaba llevando a cabo el proceso laboral sabía que el señor José Benjamín Huertas Navarro se encontraba debidamente representado y aceptó el poder sin que mediara paz y salvo, pues fue
cuales se estaba llevando a cabo el proceso laboral sabía que el señor José Benjamín Huertas Navarro se encontraba debidamente representado y aceptó el poder sin que mediara paz y salvo, pues fue su deseo carente de coerción.
Finalmente, en lo que tiene que ver con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional indicó que se debía tener en cuenta i) la modalidad de la conducta habiendo desplegado su conducta con el conocimiento y el deseo de llevarla a cabo a sabiendas que estaba vulnerando sus deberes profesionales y ii) las circunstancias en que se cometió la falta pues la abogada MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO advirtió al investigado que no obraba paz y salvo del pago de sus honorarios hechos que no fueron de importancia para el letrado pues procedió sin justificación alguna a radicar la revocatoria del pod er y iii) la carencia de antecedentes disciplinarios.
Por otro lado, indicó el a quo que para el caso del disciplinable no se encontraban criterios de agravación determinando que era procedente imponer como sanción la MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES para el año 2021 , cumpliendo con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.
DE LA CONSULTA
Proferida la sentencia, mediante correo electrónico del 2 de noviembre de 202322 se libraron las comunicaciones pertin entes al representante del Ministerio Público, al disciplinable y a su defensor de oficio quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el
de 202322 se libraron las comunicaciones pertin entes al representante del Ministerio Público, al disciplinable y a su defensor de oficio quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el
22 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 036SENTENCIA11202200277M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12223 Radicado No. 110012502000202200277 01 Abogados en Consulta
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parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, mediante correo electrónico el exp ediente fue remitido a esta Comisión el 17 de noviembre de 202323 para surtir el grado jurisdiccional de consulta.
TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, mediante acta de reparto del 6 de diciembre de 202324.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionari os de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 25, texto normativo que fue sometido a estudio por parte de la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, y declaró
por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 25, texto normativo que fue sometido a estudio por parte de la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, y declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1626.
La Corte Constituc ional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su
23 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 040OFICIOREMISORIOCNDJ11202200277 24 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia/ Archivo 01 ACTA 11001250200020220027701 25 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de jurisdicción y las acciones de tutela. 26 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 201 6, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12223 Radicado No. 110012502000202200277 01 Abogados en Consulta
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estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 27 y C112/1728 , por lo q ue a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de
112/1728 , por lo q ue a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta Comisión resulta competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues aunque el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200729, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199630.
Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, esta norma
27 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (pa rcial) del Acto Legis lativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 28 Corte Constitucio nal, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se d ictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 29 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la con sulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 30 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la
Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12223 Radicado No. 110012502000202200277 01 Abogados en Consulta
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rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual procederá a conocer el presente asunto.
2.- Del disciplinable.
Mediante certificado No. 127878 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 23 de febrero de 2022, se acreditó la calidad del letrado LUIS CARLOS LLANOS DEL VILLAR, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 8673671 y la tarjeta profesional No. 25552 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente31.
3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 23 de febrero de 2023 , se le formularon cargos al abogado LUIS
CARLOS LLANOS DEL VILLAR:
Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su
CARLOS LLANOS DEL VILLAR:
Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir los deberes p rofesionales consagrados en el artículo 28 numerales 5 y 11 ibidem, en modalidad dolosa.
Adujo el magistrado de instancia que para el 16 de febrero de 2021 el abogado LUIS CARLOS LLANOS DEL VILLAR, radicó poder otorgado por el señor José Benjamín Huertas Navarro dentro del proceso laboral 2020 -00134-00 ante el Juzgado 34 Laboral de Circuito de Bogotá, pese a conocer que quien venía representando diligentemente
31 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 005CERVIGENCIA11202200277.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12223 Radicado No. 110012502000202200277 01 Abogados en Consulta
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en todas las actuaciones al señor José Benjamín Huertas Navarro era la abogada MARÍA CRISTINA RU EDA BUITRAGO, sin que mediara renuncia o paz y salvo o autorización de la colega desplazada, vulnerándose presuntamente los deberes de dignidad con la profesión y lealtad en sus relaciones con los colegas, comportamiento consciente y voluntario que se desplegaría a título de dolo.
Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional LUIS CARLOS LLANOS DEL VILLAR con base en el mismo deber y falta antes mencionado y con fundamento en los mismos hechos
Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional LUIS CARLOS LLANOS DEL VILLAR con base en el mismo deber y falta antes mencionado y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pli ego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones.
4.- Del grado jurisdiccional de consulta
El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, en caminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.
La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación32, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa33.
Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o
32 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 33 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12223 Radicado No. 110012502000202200277 01 Abogados en Consulta
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enmendar errores del fallo consultado 34, con miras a lograr la certeza
Radicado No. 110012502000202200277 01 Abogados en Consulta
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enmendar errores del fallo consultado 34, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.
4.1.- De las garantías procesales.
Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para profer
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