CNDJ - F11001250200020220036101
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020220036101
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 15300
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001250200020220036101 Aprobado según Acta No. 014 de la misma fecha.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el Magistrado Juan Carlos Granados Becerra 1, se resolverá la apelación interpuesta por el abogado HERNÁN DAVID REYES LEÓN contra la sentencia proferida el 13 de junio de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 2, mediante la cual fue declarado disciplinariamente responsable de incurrir, a título de dolo, en las faltas previstas en los artículos 30 numeral 4 y 34 literal c de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar los deberes previstos en los numerales 5 y 8 del artículo 28 ibidem, respectivamente, sancionándolo con suspensión de nueve (9) meses en el ejercicio de la profesión y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1 Sala Ordinaria No. 008 del 11 de marzo de 2026. 2 M.P . Jorge Eliécer Gaitán Peña en sala dual con la Magistrada Sandra Karyna Jaimes Durán.A 15300
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220036101
ABOGADO EN APELACIÓN
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220036101
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 2 | 24
SITUACIÓN FÁCTICA
Alan Almarini -ciudadano extranjero -, por in termedio de apoderada, presentó queja en contra del abogado, porque lo contrató para que gestionara la constitución de una sociedad comercial en Colombia, lo que efectuó el 28 de julio de 2021, sin embargo, actuó de mala fe al adjudicarse sin autorización un 10% como socio de la firma, haciéndole creer que se requería la participación de una persona de nacionalidad colombiana, en la que, además, debía recaer la calidad de representante legal, circunstancia ajena a la realidad normativa3.
ACTUACIÓN PROCESAL
Acreditada la calidad de abogado 4, el 20 de abril de 2022 se ordenó la apertura del proceso disciplinario 5, disponiendo la notificación del togado a la dirección anotada en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 6 -calle 46 No. 4 – 29 de Tunja-, pero como no compareció7, se dio aplicación a lo previsto en el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 8 -edicto emplazatorio del Art. 104 Inc. 1° CDA9, se remitió nueva citación a la misma dirección y al correo gerenciaxlabcolombia@gmail.com10, dirección reportada por el disciplinable ante la Alcaldía de Bogotá en el Registro de Información
CDA9, se remitió nueva citación a la misma dirección y al correo gerenciaxlabcolombia@gmail.com10, dirección reportada por el disciplinable ante la Alcaldía de Bogotá en el Registro de Información Tributaria, además, se fijó edicto emplazatorio del Art. 104 Inc. 3°
3 Archivo digital 001, C1. 4 El abogado HERNÁN DAVID REYES LEÓN se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.049.619.199 y es portador de la T.P . 269.765 del C. S. de la J. No registra antecedentes disciplinarios. Archivos digitales 005 y 011 C1. 5 Archivo digital 007, C1. 6 Archivo digital: 008, folio 5. 7 Archivo digital: 013InformeSecretarialxraAudiencia. 8 Archivo digital 009, C1. 9 Archivo digital: 009EDICTO11202200361 – fijado entre el 27 al 29 de abril de 2022. 10 Archivo digital: 010COMUNICADISCIPLINABLE11202200361.A 15300
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220036101
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 3 | 24
CDA11-, se declaró persona ausente y designó una defensora de oficio12.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesiones del 10 de octubre de 2022 13, 9 de marzo 14, 29 de junio de
oficio12.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesiones del 10 de octubre de 2022 13, 9 de marzo 14, 29 de junio de 202315, y 28 de febrero de 2024 16, con la comparecencia de la abogada de oficio, incorporándose como prueba: i) certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del disciplinado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil 17, ii) respuestas de la EPS Sanitas18 y las empresas de telefonía Wom 19, Movistar 20 y Claro 21, mediante las cuales informaron datos de contacto del mismo, iii) copia de los expedientes 2021 -01348-0022 -rendición de cuentas - y 202400074-00 -acción de tutela -23, iv) documentos presentados por el representante legal de XLAB Colombia S.A.S. para la apertura de la cuenta de ahorros No. 10800003421 remitidos por B ancolombia24 y v) testimonio de Ana María Villa Carreño25.
En la última sesión -28 de febrero de 2024 -26, se formularon dos cargos contra el abogado por la presunta infracción de los deberes señalados en los numerales 5 y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de
11 Archivo digital: 023EDICTO11202200361 fijado entre el 3 al 5 de agosto de 2022. 12 Auto del 25 de julio de 2022. Archivo digital 019, C1. 13 Archivos digitales 025 y 026, C1. 14 Archivos digitales 034 y 035, C1. 15 Archivos digitales 043 y 044, C1. 16 Archivos digitales 052 y 053, C1.
13 Archivos digitales 025 y 026, C1. 14 Archivos digitales 034 y 035, C1. 15 Archivos digitales 043 y 044, C1. 16 Archivos digitales 052 y 053, C1. 17 Archivo digital 030, folio 3, C1. 18 Archivo digital 038, C1. 19 Archivo digital 024, C1. 20 Archivo digital 016, C1, folio 4. 21 Carpeta digital 032, C1. 22 Carpeta digital 040, C1. 23 Carpeta digital 064, C1. 24 Carpeta digital 046, C1. 25 Archivo digital 043, C1. 26 Archivo digital 052, C1.A 15300
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220036101
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 4 | 24
200727 e incursión, a título de dolo, en las faltas consagradas en los artículos 30 numeral 4 y 34 literal c ibidem28, respectivamente.
El marco fáctico se sustentó29, frente al primer cargo, en que para el 28 de julio de 2021, con ocasión de la constitución de la sociedad XLAB COLOMBIA S.A.S. , al parecer actuó de mala fe al incluirse sin autorización como socio con una participación del 10%, así como al atribuirse las calidades de representante legal y vicepresidente, facultades que no le fueron conferidas por su cliente.
En cuanto al segundo reproche, se estructuró en que para la misma
autorización como socio con una participación del 10%, así como al atribuirse las calidades de representante legal y vicepresidente, facultades que no le fueron conferidas por su cliente.
En cuanto al segundo reproche, se estructuró en que para la misma fecha, en desarrollo del encargo profesional, al parecer suministró información contraria a la realidad normativa, al indicar que para la constitución de la sociedad resultaba necesaria la participación de una persona de nacionalidad colombiana y que sobre esta debía recaer la representación legal, circunstancia inexistente en la legislación aplicable.
La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo los días 9 de mayo30 y 17 de junio de 2024 31 -con la comparecencia de la defensora de oficio -, oportunidad en la cual se negó una solicitud de nulidad remitida por fuera de audiencia por el disciplinado -correo electrónico del 9 de mayo de 2024-32, al considerar inexistentes irregularidades en el trámite que
27 “Artículo 28. Son deberes del abogado: (…) 5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equit ativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Así mismo, deberá acordar con claridad los términos del man dato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago... (…)”.
concepto. Así mismo, deberá acordar con claridad los términos del man dato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago... (…)”. 28 “Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…) 4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. ( …) Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) c. Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto. 29 Archivo digital 052, C1.Minutos 37:02 a 39:35. 30 Archivos digitales 058 y 059, C1. 31 Archivos digitales 062 y 063, C1. 32 Archivo digital 056, C1.A 15300
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220036101
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 5 | 24
comprometieran las garantías procesales del encartado y seguidamente, tanto el representante del Ministerio Publicó 33 como la defensora del disciplinado presentaron alegatos de conclusión34.
SENTENCIA APELADA
En providencia del 13 de junio de 2025 35, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá declaró disciplinariamente responsable al enjuiciado de los cargos imputados, imponiéndole sanción de
En providencia del 13 de junio de 2025 35, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá declaró disciplinariamente responsable al enjuiciado de los cargos imputados, imponiéndole sanción de suspensión de nueve (9) meses en el ejercicio de la profesión y multa de tres (3) s alarios mínimos legales mensuales vigentes, tras considerar:
“… el abogado magnificó las actuaciones a realizar, como fueron los requisitos para constituir la sociedad, haciéndole creer a su cliente que, una persona de nacionalidad no colombiana no podía legalizar una sociedad en Colombia, causándole a su mandante gran incertidumbre, dudas y preocupación, que produjo la desviación de su verdadero entendimiento sobre el tema encomendado, evidenciándose igualmente su mala fe.
Significa lo anterior, que el abogado por vía de los supuestos requisitos y tergiversación de la información se hizo acreedor de una participación de la sociedad, se autonombró como vicepresidente de la misma sin ninguna autorización y con ello constituyó una cuenta de ahorro en el Ba nco Bancolombia.
De otro lado, de las pruebas documentales y testimonial, se logra concluir que el litigante no fue claro con su cliente, así como tampoco le proporcionó una información completa, certera y adecuada frente a la gestión a realizar, haciéndole creer que el asunto encomendado era complejo y que demandaba unos requisitos que en realidad no estaba contemplado en la ley, es decir, nunca le informó sobre la realidad de la labor a adelantar (…)”36
33 Archivo digital 062, C1. Minutos 05:48 a 08:48.
demandaba unos requisitos que en realidad no estaba contemplado en la ley, es decir, nunca le informó sobre la realidad de la labor a adelantar (…)”36
33 Archivo digital 062, C1. Minutos 05:48 a 08:48. 34 Ibidem. Minutos 09:04 a 09:46. 35 Archivo digital 067, C1. 36 Ibidem, folio 12.A 15300
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220036101
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 6 | 24
En cuanto a la antijuridicidad y la culpabilidad, estimó vulnerados sin justificación los deberes de conservar y defender la dignidad y el decoro de la abogacía, así como de obrar con honradez en las relaciones profesionales, al actuar de mala fe al presentar un panorama complejo e irreal consistente en l a supuesta exigencia de requisitos inexistentes para la constitución de la sociedad, circunstancia que le permitió adjudicarse el 10% de las acciones, además de asumir las calidades de vicepresidente y repr esentante legal, aunado a la alteración de informa ción clara y veraz sobre la gestión encomendada, con ocultamiento de la realidad relativa a la creación de la empresa, lo que reafirmó la imputación a título doloso, en tanto, con pleno conocimiento y voluntad, decidió obrar de manera contraria a la ética profesional.
Para graduar la sanción, valoró la modalidad de la conducta (Art. 45
en tanto, con pleno conocimiento y voluntad, decidió obrar de manera contraria a la ética profesional.
Para graduar la sanción, valoró la modalidad de la conducta (Art. 45 Lit. A Num. 2 CDA) y el perjuicio causado a su cliente al adjudicarse unas calidades que no le fueron otorgadas en el poder, debiendo incluso promover proceso civil para una rendición de cuentas (Art. 45 Lit. A Num. 3 CDA).
RECURSO DE APELACIÓN
En oportunidad, el abogado apeló 37 y, como único argumento, solicitó la nulidad de lo actuado desde el auto de apertura del proceso disciplinario, al aducir falta de notificación en debida forma, por cuanto tuvo conocimiento de las diligencias solo hasta el 9 de mayo de 2024, fecha en la que fue citado a audiencia de juzgamiento, circunstancia
37La notificación personal se surtió mediante el envío de correo electrónico al disciplinado y su defensora de confianza el 17 de junio de 2025 (Archivo digital 068). El recurso de apelación se inter puso el 20 de ese mismo mes y año. (Archivo digital 069).A 15300
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220036101
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 7 | 24
que imposibilitó el ejercicio de su defensa al no poder aportar pruebas ni rendir versión libre, con afectación del debido proceso.
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 7 | 24
que imposibilitó el ejercicio de su defensa al no poder aportar pruebas ni rendir versión libre, con afectación del debido proceso.
Concedido el recurso 38, el expediente fue remitido a esta Corporación y el 15 de julio de 2025 se asignó al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra, pero negada la ponencia presentada 39, el 12 de marzo de 2026 la Secr etaría Judicial repartió el asunto a quien funge como ponente40.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4º del artí culo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, procede a resolver el recurso de apelación bajo los parámetros del principio de limitación.
Comoquiera que el recurso de apelación está circunscrito a una solicitud de nulidad que involucra al debido proceso, resulta necesario efectuar un recuento de las actuaciones adelantadas por el a quo, dirigidas a poner en conocimiento del investigado no solo la existencia de las diligencias, sino además la posibilidad de comparecer a defenderse.
Presentada la queja y acreditada la calidad de abogado, mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de
38 Auto del 8 de julio de 2025, archivo digital 072, C1. 39 Sala Ordinaria No. 008 del 11 de marzo de 2026. 40 Archivo digital 007, C2.A 15300
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
39 Sala Ordinaria No. 008 del 11 de marzo de 2026. 40 Archivo digital 007, C2.A 15300
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220036101
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 8 | 24
Abogados y Auxiliares de la Justicia, se reportó como dirección de residencia la “ Cl 46 # 4 -29” en Tunja 41, la cual se ilustra a continuación:
El 20 de abril de 2022 42 se ordenó la apertura de proceso disciplinario, determinación que, en cumplimiento al inciso 1° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 43, fue comunicada al domicilio referido mediante Oficio No. CSJT -7829 de esa misma fecha 44, así como al correo electrónico gerenciaxlabcolombia@gmail.com, dirección reportada por el propio profesional ante la Secretaría de Hacienda Distrital, conforme se muestra enseguida:
41 Archivo digital 005, C1. 42 Archivo digital 007, C1. 43“Artículo 104. Trámite preliminar. Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de procedibilidad, se dictará auto de trámite de ape rtura de p roceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del término perentorio de
dictará auto de trámite de ape rtura de p roceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del término perentorio de quince (15) días. La citación se realizará a tra vés del medio más eficaz. En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala por el término de tres (3) días. (…)”. 44 Archivo digital 008, folio 5.A 15300
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220036101
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 9 | 24
De igual manera, se fijó edicto emplazatorio conforme al inciso primero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 45, por el término de tres (3) días, comprendido entre el 27 y el 29 de abril de 2022 46, no obstante, ante la inasistencia a la sesión programada para el 5 de julio de 2022, se dispuso dar a plicación al inciso tercero del artículo 104 ibidem, decisión que le fue comunicada -a la dirección física y electrónica-:
“TELEGRAMA N° 2022-00361-JEGP Le comunico que, mediante acta del 5 de julio de 2022, se dispuso requerirlo para que en el término d e 3 días
“TELEGRAMA N° 2022-00361-JEGP Le comunico que, mediante acta del 5 de julio de 2022, se dispuso requerirlo para que en el término d e 3 días justifique su inasistencia a la audiencia programada dentro del presente proceso fijada para el pasado 5 de julio (…). Dejo constancia que intente (sic) comunicación al abonado celular 3105304670, sin lograr establecer contacto [timbra, pero no contestan]” 47.
Además, en cumplimiento del debido proceso disciplinario, se fijó edicto emplazatorio 48, se declaró persona ausente y se designó defensora de oficio 49, con cuya asistencia se desarrollaron las audiencias de pruebas y calificación provisional -10 de octubre de
45 Artículo 104. Trámite preliminar. (…) En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatorio en la Secretarí a de la Sala por el término de tres (3) días. 46 Archivo digital 009, C1. 47 Archivo digital 015, C1. 48 Archivo digital 023, C1. 49 Archivo digital 019, C1.A 15300
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220036101
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 10 | 24
202250, 9 de marzo 51 y 29 de junio de 2023 52, y 28 de febrero de
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 10 | 24
202250, 9 de marzo 51 y 29 de junio de 2023 52, y 28 de febrero de 202453y de juzgamiento -9 de mayo 54 y 17 de junio de 2024 55-, oportunidad en la cual la profesional intervino en la práctica probatoria y presentó alegatos de conclusión, e incluso, en sede de juzgamiento se resolvió un memorial que el disciplinado remitió por fuera de audiencia.
Pese a su reiterada inasistencia, para cada diligencia programada se continuó con el envío de citaciones a las direcciones físicas y electrónicas56, sin lograr que compareciera, quien solo hasta el 8 de mayo de 2024, a las 16:10 57, allegó escrito solicitando información sobre la existencia de un proceso disciplinario en su contra, oportunidad en la que requirió acceso al expediente, la programación de audi encia y la remisión de comunicaciones al correo electrónico dr1022556@gmail.com y al número celular 3102190055.
En virtud de lo peticionado, el 9 siguiente a las 8:26 58, se remitió acceso al expediente digital y se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento con la presencia de la defensora de oficio, el magistrado de la Comisión Seccional de origen efectuó control de legalidad de la actuación en los siguientes términos:
“El despacho al realizar un recuento del trámite procedimental adelantado dentro de la presente actuación, determinó que no existen errores o fallas en el trámite procesal que conlleven la violación de las garantías procesales y
“El despacho al realizar un recuento del trámite procedimental adelantado dentro de la presente actuación, determinó que no existen errores o fallas en el trámite procesal que conlleven la violación de las garantías procesales y fundamentales del abogado disciplinable, por el contrario, lo que se observó es que el proceso ha seguido con rigor la ritualidad propia del proceso y ha
50 Archivos digitales 025 y 026, C1. 51 Archivos digitales 034 y 035, C1. 52 Archivos digitales 043 y 044, C1. 53 Archivos digitales 052 y 053, C1. 54 Archivos digitales 058 y 059, C1. 55 Archivos digitales 062 y 063, C1. 56 Archivos digitales 036, 039, 041, 045, 046, 054, 060 y 061, C1. 57 Archivo digital 055 , folio 1. 58 Idem, folio 5.A 15300
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220036101
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 11 | 24
velado por las garantías del debido proceso y defensa del disciplinable. Resaltó el magistrado instructor que las notificaciones y comunicaciones libradas al abogado disciplinable se han cumplido en debida y legal form a, dejando sentado que desde el inicio del proceso hasta el día de hoy, en el certificado otorgado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, reporta la misma dirección física del abogado en la ciudad de Tunja – Boyacá, a
dejando sentado que desde el inicio del proceso hasta el día de hoy, en el certificado otorgado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, reporta la misma dirección física del abogado en la ciudad de Tunja – Boyacá, a donde se le han remitido las comunicaciones pertinentes, si bien, conforme a las pruebas aportadas al proceso, se ha logrado establecer que el profesional registra otras direcciones físicas, direcc iones electrónicas y teléfonos de contacto, a las cuales se libraron comunicaciones y me nsajes informándole sobre el proceso y las fechas de las audiencias, adicionalmente, consta que la secretaría lo ha intentado contactar a los abonados telefónicos reportados, sin resultados positivos, enviándole mensaje por el aplicativo WhatsApp y dejándo le mensaje de voz. De igual forma, se puede observar en el proceso que ante la renuencia del togado a comparecer al proceso a ejercer su defensa, se cumplió con la ritu alidad establecida en el código disciplinario sobre el emplazamiento y, luego se le designó defensora de oficio para garantizar su derecho a la defensa técnica. En conclusión, sin observar irregularidad alguna, el despacho niega la solicitud de nulidad presentada”59.
No obstante, dispuso el aplazamiento de la diligencia con el fin de otorgar un término razonable para el estudio del expediente y procurar la comparecencia del disciplinado en la nueva fecha fijada, decisión que sustentó así:
“Siendo la versión libre un medio de defensa, el Despacho desde los inicios del proceso ha insistido en la citación HERNAN DAVID REYES LEÓN para que si a bien lo tiene concurra al proceso a ejercer su defensa material o
que sustentó así:
“Siendo la versión libre un medio de defensa, el Despacho desde los inicios del proceso ha insistido en la citación HERNAN DAVID REYES LEÓN para que si a bien lo tiene concurra al proceso a ejercer su defensa material o designe defensor de confianza que represente sus intereses en el proceso. En esta oportunidad, a pesar que el abogado investigado no justifi có ninguna circunstancia que le impidiera concurrir a la audiencia, de la cual tenía pleno conocimiento, en garantía del derecho de defensa el despacho dispondrá la suspensión de la audiencia, para los fines indicados en la solicitud elevada por el disciplinable”60.
Sin embargo, pese a la comunicación de la reprogramación a las direcciones físicas y electrónicas registradas, incluso aquella desde la cual remitió la solicitud, el investigado no compareció a la audiencia de juzgamiento realizada el 17 de juni o de 2024, ante lo cual, al
59 Archivo digital 059, C1. 60 Idem.A 15300
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220036101
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 12 | 24
requerirse a la defensora de oficio sobre su representado, indicó:
“Me pude comunicar con él vía WhatsApp el martes 28 de mayo del presente año donde me aseguró que iba a allegar poder para que lo representara un nuevo abogado. No obstante, no vi que se le haya reconocido poder”61.
“Me pude comunicar con él vía WhatsApp el martes 28 de mayo del presente año donde me aseguró que iba a allegar poder para que lo representara un nuevo abogado. No obstante, no vi que se le haya reconocido poder”61.
A partir del recuento anterior, resulta necesario precisar que, conforme al artículo 6 de la Ley 1123 de 2007 62, el debido proceso comporta la observancia formal y material de las reglas que rigen la a ctuación disciplinaria, garantía que se articula con el derecho de defensa previsto en el artículo 12 ibidem63, el cual comprende tanto la intervención directa como la asistencia de un profesional del derecho.
En ese contexto, la nulidad no opera como una consecuencia automática frente a cualquier irregularidad advertida en el trámite, dado que su declaratoria responde a un criterio de estricta excepcionalidad, en la medida que compromete la validez de actuaciones surtidas bajo la presunción de legalidad qu e ampara las decisiones judiciales, de ahí que, conforme a los artículos 98, 99 y 100 de la Ley 1123 de 2007 64, su procedencia se encuentra condicionada a la existencia de irregularidades con incidencia sustancial en el debido proceso o en el derecho de def ensa, lo cual descarta aquellos
61 Archivo digital 062. Minuto 2:01. 62 Artículo 6°. Debido proceso. El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código. 63 Artículo 12. Derecho a la defensa. Durante la actuación el disciplinable tiene derecho a la defensa material y a la
observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código. 63 Artículo 12. Derecho a la defensa. Durante la actuación el disciplinable tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Cuando se juzgue como persona ausente se designará defensor de oficio. 64 Artículo 98. Causales. Son causales de nulidad:
1. La falta de competencia.
2. La violación del derecho de defensa del disciplinable.
3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
Artículo 99. Declaratoria oficiosa. En cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de una de las causales previstas en la norma anterior, declarará la nulidad de lo actuado y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane el defecto. Artículo 100. Solicitud. El interviniente que alegue una nulidad deberá determinar la causal que invoca, las razones en que se funda y no podrá formular una nueva, sino por causal diferente o por hechos posteriores.A 15300
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220036101
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 13 | 24
eventos en los que, pese a la existencia de alguna deficiencia formal, no se advierta afectación material de las garantías del disciplinable.
Quedan excluidos los reparos meramente formales, las irregularidades
eventos en los que, pese a la existencia de alguna deficiencia formal, no se advierta afectación material de las garantías del disciplinable.
Quedan excluidos los reparos meramente formales, las irregularidades inocuas o las inconformidades que carezcan de incidencia material en el ejercicio del “ derecho de defensa o de contradicción ”, de manera que el juicio de nulidad no se agota en constatar una eventual deficiencia ritual, sino que impone establecer si esta tuvo la entid ad de afectar de forma real las prerrogativas del disciplinable, al punto de hacer necesaria la invalidación de lo actuado.
Bajo ese marco, desde el inicio de la actuación se desplegaron mecanismos de comunicación dirigidos a poner en conocimiento del investigado la existencia del proceso, los cuales se surtieron conforme a las direcciones obrantes en el expediente, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en armonía con el deber consagrado en el numeral 15 d el artículo 28 ibidem65, según el cual, corresponde al abogado mantener actualizada su información de contacto para efectos del ejercicio profesional, lo que permite tener por válidas las comunicaciones remitidas.
De igual manera, frente a la inasistencia del disciplinado, se dio aplicación a las reglas previstas en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, procediendo al emplazamiento, la declaratoria de persona ausente y la designación de defensora de oficio, mecanismo previsto por el legislador para asegur ar el desarrollo del trámite con garantía
65Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.