CNDJ - F11001250200020220044701
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020220044701
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS Radicación No. 110012502000202200447 01 Aprobado según Acta N. 39 de la fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2022 por la Comisión Seccional de disciplina Judicial de Bogotá 1, en la que resolvió SANCIONAR a los abogados VERÓNICA ISABEL CARABALLO CAMPOS2 y FABIO GIOVANY DUQUE RIVEROS con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de CUATRO (4) MESES y MULTA de DOS (2) SMLMV , a cada uno, la primera por incurrir en las faltas señalada s en los numerales 5° y 6° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 , y el segundo por las faltas establecidas en el numeral 11° del artículo 33 y numeral 1° del artículo 36 ibidem; en desconocimiento de los deberes previstos en los numerales 5°, 6° y 11° del artículo 28 ejusdem, respectivamente.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación se originó con la compulsa de copias3 ordenada por el Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación se originó con la compulsa de copias3 ordenada por el Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de
1Sala conformada por los magistrados Elka Venegas Ahumada (ponente) y Martín Leonardo Suárez Varón. 2 Esta jurista fue absuelta de la falta establecida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. 3Archivo virtual 002 de la carpeta de primera instancia.A 13507
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Bogotá, en audiencia de juicio oral que celebró el 24 de no viembre de 2021 en el proceso No . 110016108105201580822 00 seguido contra Jaime Perilla León por el delito de acceso carnal con persona incapaz de resistir , porque el jurista Duque Riveros allegó sustitución presuntamente suscrita por la abogada Caraballo Campos, quien manifestó que no autorizó que se pusiera su firma en ese documento, ni lo suscribió.
Por otra parte, se determinó que si bien los 2 juristas trabajaban juntos desde el año 2019 en procesos que eran conseguidos por intermedio de Duque Riveros, quien tenía una oficina d onde ofrecía servicios de abogado, este último solamente obtuvo la tarjeta profesional el 10 de noviembre de 2021.
ACREDITACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES Y ANTECEDENTES
de Duque Riveros, quien tenía una oficina d onde ofrecía servicios de abogado, este último solamente obtuvo la tarjeta profesional el 10 de noviembre de 2021.
ACREDITACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES Y ANTECEDENTES
Mediante certificados de la Unidad de Registro Nacional de A bogados y Auxiliares de la Justicia del 25 de febrero de 2022 4, se constató que la doctora Verónica Isabel Caraballo Campos se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.032’448.376, y está inscrit a como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 292.689, y Fabio Giovany Duque Riveros se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.012’357.963, está inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 371.188.
4Archivo virtual 007 y 008 ibidem.A 13507
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De igual manera, se allegaron certificados de antecedentes 5, en los que consta que los abogados no registran sanciones.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 17 de febrero de 2022 6 a la Magistrada Elka Venegas Ahumada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , quien luego de verificar la calidad de
El asunto fue asignado por reparto del 17 de febrero de 2022 6 a la Magistrada Elka Venegas Ahumada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , quien luego de verificar la calidad de disciplinables de los encartados, emitió auto el 9 de marzo siguiente7, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provision al para el 5 de abril de 2022 a las 12:00 m., que fue reprogramada8 para el 22 de abril siguiente a las 8:00 a.m., data en la cual se celebró.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El referido acto procesal se realizó en sesiones del 22 de abril9, 19 de mayo10, 14 de junio11, 21 de julio12 y 30 de agosto de 202213.
- Audiencia del 22 de abril de 2022.
A esta sesión asistieron los abogados Fabio Giovany Duque Riveros y Verónica Isabel Caraballo Campos, sus defensores de confianza, a quienes la Magistrada les reconoció personería para actuar.
5Archivo virtual 42 y 43 ibidem. 6Archivo virtual 004 ibidem. 7Archivo digital 009 ibidem. 8Archivo virtual 021 ibidem. 9Archivo virtual 025 y 026 ibidem. 10Archivo virtual 030 ibidem y 08 de la carpeta de segunda instancia. 11Archivo virtual 035 y 036 de la carpeta de primera instancia. 12Archivo virtual 040 y 041 ibidem. 13Archivo virtual 045 y 046 ibidem.A 13507
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11Archivo virtual 035 y 036 de la carpeta de primera instancia. 12Archivo virtual 040 y 041 ibidem. 13Archivo virtual 045 y 046 ibidem.A 13507
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Duque Riveros rindió versión libre : señaló que se graduó el 22 de septiembre de 2021 como abogado de la Universidad Católica de Colombia, y desde entonces se dedicó a litigar . Adujo que trabajó con la abogada Caraballo Campos desde el año 2019 , hasta que el 24 de noviembre de 2021 , en audiencia celebrada por el Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá en el proceso penal No. 110016108105201580822 00, se ordenó la compulsa de copias que originó esta investigación . Refirió que llevaron juntos 5 procesos penales y 1 administrativo, y en los inicios de la pandemia la colega Caraballo Campos viajó al exterior, por lo que esta le encargó esos asuntos.
Adujo qu e para la audiencia del 24 de noviembre de 2021 , tuvo inconvenientes en la comunicación con su colega Caraballo Campos “para previamente hacer la sustitución” 14, pero por la confianza que tenían en cuanto al manejo de los procesos, él se conectó a la audiencia, allegó la sustituci ón y solicitó el aplazamiento. Agregó que
“para previamente hacer la sustitución” 14, pero por la confianza que tenían en cuanto al manejo de los procesos, él se conectó a la audiencia, allegó la sustituci ón y solicitó el aplazamiento. Agregó que no era cierto que hubiesen dilatado el asunto, pues este duró 5 años en etapa de indagación.
Al ser interrogado por la Magistrada , aclaró que terminó los estudios en derecho en el mes de junio de 2020 , no solicitó licencia temporal para ejercer la carrera mientras se graduaba, pero tampoco ejerció la profesión de manera ilegal, sino que “de manera concomitante con la doctora Verónica estaba pendiente de los procesos , es decir que en esos procesos ejercía como un sustanciador o como un preparador de
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los casos”15, y su colega era la apoderada principal . Sostuvo que Caraballo Campos viajó para adelantar sus estudios en Australia, por lo que él era “como un instructor de la actividad nada más” 16, se encargaba de “sustanciar los procesos” 17, y en cuanto a la firma que aparecía en el poder de sustitución, sí era de aquella solo que estaba escaneada, pues la dejó autorizada para esos trámites.
encargaba de “sustanciar los procesos” 17, y en cuanto a la firma que aparecía en el poder de sustitución, sí era de aquella solo que estaba escaneada, pues la dejó autorizada para esos trámites.
Caraballo Campos rindió versión libre y manifestó ser egresada de la Universidad Católica, se graduó el 16 de junio de 2017 , y en el año 2019 empezó a trabajar con Duque Riveros, quien conocía a varias personas a las que no les podía brindar asesoría jurídica porque era estudiante de derecho; entonces este se limitaba a tramitar cuestiones administrativas como la suscripción de los contratos de prestación de servicios, conseguir los clientes y ella manejaba los procesos. Agregó que el inculpado Duque Riveros pactaba los honorarios con los clientes, le pagaba a ella lo que correspondiera por adel antar las gestiones y así trabajaron aproximadamente dos años.
Aseguró que ella sustituyó a otro abogado poderes en los asuntos que tenía asignados porque viajó a Australia para estudiar inglés y una maestría en negocios internacionales, pero ese jurista renunció y “dejó botados los procesos” 18; entonces, cuando llegó la pandemia acordó con Duque Riveros que iba a continuar con lo s procesos hasta que empezaron a decir que se implementaría la presencialidad , y en algunos temas aquel le indicó que cua ndo se graduara empezaría a
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fungir como apoderado principal ; no obstante, tuvieron inconvenientes porque desde que ella salió del país , su colega dejó de pagarle la remuneración pactada.
Aclaró que en al gún momento autorizó al inculpado Duque Riveros para que usara su firma digital pero con consentimiento previo , y el inconveniente con la audiencia del 24 de noviembre de 2021 celebrada en el proceso penal No. 11001610810520158082200 , radicó en que ella se encontraba enferma y este no le avisó sobre la programación de la diligencia ; entonces, cuando la contactó la secretaria del juzgado para decirle que le iban a compulsar copias , se conectó de manera virtual y la juez dijo “que era una irresponsabilidad de su parte haber aportado un memorial tiempo encima de la audiencia sustituyéndole a un abogado que no tenía las facultades para ejercer en ese momento la diligencia, y que era una negligencia suya cargarle a un abogado que estaba sobrecargado, un proceso y por tanto le iba a compulsar copias disciplinarias ”19 (sic), ante lo cual ella respondió que no tenía conocimiento del memorial al que se
suya cargarle a un abogado que estaba sobrecargado, un proceso y por tanto le iba a compulsar copias disciplinarias ”19 (sic), ante lo cual ella respondió que no tenía conocimiento del memorial al que se refería, no fue enviado desde su correo electrónico y era injusto que la investigaran por un asunto del que ni siquiera había recibido honorarios.
Al ser interrogada por la Magistrada, adujo que recibió poder de Jaime Perilla León para representarlo en el mes mayo de 2019, mantuvieron constante comunicación incluso después de que viajó para Australia y tanto este, como la juez de conocimiento , tenían pleno conocimiento de que ella se encontraba en ese país. Agregó que cumplió con la
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labor de recolectar los elementos materiales probatorios y contactar a los testigos, por medio del encartado Duque Riveros, con quien tenía un acuerdo de colaboración.
- Audiencia del 19 de mayo de 2022.
La doctora Ingrid Cruz Heredia, Juez 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , rindió testimonio y señaló que en audiencia de juicio oral celebrada el 24 de noviembre de 2021 en el proceso No. 11001610810520158082200, segui do contra Jaime Perilla León por el delito de acceso carnal con persona incapaz de
en audiencia de juicio oral celebrada el 24 de noviembre de 2021 en el proceso No. 11001610810520158082200, segui do contra Jaime Perilla León por el delito de acceso carnal con persona incapaz de resistir, ordenó la compulsa que dio origen a esta investiga ción, porque el doctor Fabio Giovany Duque Riveros se presentó como sustituto de la apoderada principal Verónica Isabel Caraballo Campos, y solicitó aplazamiento de la audiencia “con base en un documento de suplencia”20 presuntamente suscrito por esta última, quien se conectó a la diligencia y manifestó que ella no tenía conocimiento de esa situación, pues su firma fu e puesta sin autorización. Refirió que el abogado Duque Riveros actuó como suplente únicamente en esa audiencia, pues antes era el asistente encargado de avisarle cuando se presentaban problemas de conectividad.
Aclaró que el juzgado recibió el memorial de sustitución con base en el principio de la buena fe, ya que fue enviado desde el correo que usaba la defensa regularmente y con el formato usado por la abogada Caraballo Campos.
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La doctora Ángela Cristina Ruiz Prieto, secretaria del Juzgado 51
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La doctora Ángela Cristina Ruiz Prieto, secretaria del Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, rindió testimonio y relató que en audiencia de juicio oral celebrada el 24 de noviembre de 2021 celebrada en la causa criminal en mención, el abogado Duque Riveros aportó poder de sustitución de la defensora principal Verónica Isabel Caraballo Campos, y solicitó el aplazamiento por encontrarse en otra diligencia con persona privada de la libertad ; entonces, como la jurista no se conectó, ella la contactó por WhatsApp y cuando se presentó, surgió un altercado entre los dos abogados por el memorial de sustitución, pues esta última dijo que la firma de ella que aparecía en el documento fue escaneada sin su consentimiento . Agregó que la encartada “hacía participación activa en las audiencias a través de su dependiente judicial que era el doctor Giovany”21.
El señor Jaime Perilla León rindió testimonio: manifestó ser amigo de infancia del inculpado Duque Riveros , quien le presentó a la abogada Caraballo Campos para que lo defendiera en el proceso penal que se siguió en su contra . Adujo que antes de que lo citaran para la audiencia del 24 de noviembre de 2021 , se enteró que la aludida jurista se había ido del país y al indagar sobre el profesional que lo asistiría, Duque Riveros, dijo que sería él y se conectaron, pe ro luego apareció aquella y dijo que no estaba enterada de la citación ; con
jurista se había ido del país y al indagar sobre el profesional que lo asistiría, Duque Riveros, dijo que sería él y se conectaron, pe ro luego apareció aquella y dijo que no estaba enterada de la citación ; con posterioridad a esa diligencia, el encartado lo contactó con la letrada Katherine Daza para que lo representara.
Explicó que para el proceso penal contrató de manera verbal los servicios “de la firma de abogados que era el grupo de amigos de
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Giovany”22, y este le dijo que alguno de esos profesionales lo iba a representar, por lo que debía pagarle $6’000.000 por concepto de honorarios para después arreglar con ellos . Agregó que tuvo conocimiento del poder de sustitución sobre el que se habló en la audiencia del 24 de noviembre de 2021 , y tampoco vio problema en que Duque Riveros lo asistiera, porque este conocía el asunto desde el inicio, y estuvo pendiente de las audiencias.
- Audiencia del 14 de junio de 2022.
El señor Jairo Andrés Rincón Bojacá rindió testimonio: señaló que era amigo del doctor Fabio Giovany Duque Riveros , y a la abogada Verónica Isabel Caraballo Campos la conoció cuando trabajaron juntos
El señor Jairo Andrés Rincón Bojacá rindió testimonio: señaló que era amigo del doctor Fabio Giovany Duque Riveros , y a la abogada Verónica Isabel Caraballo Campos la conoció cuando trabajaron juntos en R&B Lawyers. Adujo que laboraba desde hacía 4 años en la firma Lex Celeryter Abogados Especializados SAS, de la cual era dueño Duque Riveros y tenía conocimiento de que la jurista Caraballo Campos residía fuera del país.
Sostuvo que cuando la disciplinada salió de Colombia, “le dejó encomendados unos procesos al doctor Fabio Giovanni para que tuviera la amabilidad y estuviera al frente de ellos ”23, y sobre la forma en que manejaban en la firma Lex Celeryter Abogados Especializados SAS el tema de las sustituciones, precisó que si por algún motivo uno de los 4 abogados no podía asistir a las audiencias , autorizaba a otro colega para que hiciera el memorial, pues “la prioridad era el cliente”24. Agregó que todos los abogados que trabajaban allí tenían autorizada
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la firma digital para las situaciones en las que se les dificultara
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la firma digital para las situaciones en las que se les dificultara participar, pero no existía un protocolo para esos efectos, sino que se comunicaban entre ellos, se ponían de acuerdo y una vez obtenido el consentimiento, elaboraban el memorial.
Explicó que cuando la jurista Caraballo Campos dejó al inculpado Duque Riveros encargado de ciertos procesos, este no era abogado , porque se graduó hasta el año 2021 ; que frente al manejo de las firmas “no había libre disposición , porque cada abogad o daba su consentimiento previo para que realizaran la sustitución del poder”25, y en punto a las gestiones adelantadas por aque l, se centraron en la proyección de demandas y todo lo relativo al cargo de dependiente judicial; no obstante, los clientes estaban enterados de esa situación y aun así acudían a los servicios de aquel. Agregó que el encargado de recibir a los clientes en la firma era Duque Riveros, quien los asesoraba, explicaba lo concerniente a los honorarios y suscribía con ellos los contratos de prestación de servicios profesionales.
- Audiencia del 21 de julio de 2022.
La abogada Verónica Isabel Caraballo Campos amplió la versión libre y señaló que cuando se vinculó a la audiencia celebrada el 24 de noviembre de 2021 en el proceso penal en cuestión, explicó a la juez de conocimi ento que ese día se encontraba mudándose de casa en Australia, con un tema complejo de salu d, y aunque propuso que se hiciera la audiencia, esta no accedió.
de conocimi ento que ese día se encontraba mudándose de casa en Australia, con un tema complejo de salu d, y aunque propuso que se hiciera la audiencia, esta no accedió.
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- Audiencia del 30 de agosto de 2022.
En esta sesión , la magistrada realizó la calificación juríd ica provisional de la actuación en el sentido de formular cargos a los doctores Verónica Isabel Caraballo Campos y Fabio Giovany Duque Riveros, de la siguiente manera:
- Verónica Isabel Caraballo Campos:
Primer cargo.
Imputación fáctica: de las prueb as que obran en el infolio se determinó de manera provisional que la abogada Caraballo Campos utilizó a Fabio Giovany Duque Riveros , como intermediario , con el objeto de obtener el poder que le confirió Jaime Perilla León en audiencia de juicio oral celebr ada el 29 de mayo de 2019, en el proceso penal No . 11001610810520158082200, que se siguió contra este por el delito de acceso carnal con persona incapaz de resistir.
Imputación jurídica: Presunta infracción del deber contenido en el numeral 5° del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada
este por el delito de acceso carnal con persona incapaz de resistir.
Imputación jurídica: Presunta infracción del deber contenido en el numeral 5° del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 5° del artículo 3 0 de la Ley 1123 de 2007, atribuida a título de dolo.
Segundo cargo.
Imputación fáctica: la abogada patrocinó el ejercicio ilegal de la profesión por parte de Fabio Giovany Duque Riveros, pues, con pleno conocimiento de que este no era abogado, ya que obtuvo la tarjetaA 13507
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profesional hasta el 10 de noviembre de 2021, permitió que sostuviera reuniones con el señor Jaime Perilla León , que asistiera a todas las audiencias virtuales, junto con el procesado, elaborara memoriales de sustanciación y tuviera total conocimiento de ese proceso penal, del cual también participó en la consecución de y preparación de pruebas, sin que este ciudadano cumpliera con los requisitos exigidos por la ley para que actuara como dependiente judicial.
Imputación jurídica: Presunta infracción del deber contenido en el numeral 5° del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 6° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, atr ibuida a título de dolo.
Tercer cargo.
numeral 5° del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 6° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, atr ibuida a título de dolo.
Tercer cargo.
Imputación fáctica: la inculpada asistió a la audiencia de juicio oral celebrada el 2 de septiembre de 2021 en el mencionado proceso penal y se programó el 24 de noviembre de esa data para continuar ; sin embargo, aunque estaba notificada en estrados de esa diligencia, no se encontraba preparada para asistir, tampoco se comunicó con su cliente y no tenía la intención de asistir, solamente lo hizo cuando la secretaria del Juzgado 51 Penal del Circuito con Función d e Conocimiento de Bogotá, se comunicó con ella y le informó sobre una eventual compulsa de copias. Adujo que si bien la abogada alegó una serie de circunstancias que le impidieron comunicarse con el juzgado, lo cierto era que hasta ese momento no allegó pr ueba alguna para verificar esas circunstancias.A 13507
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Imputación jurídica: Presunta infracción del deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 1° del artículo 3 7 de la Ley 1123 de 2007, atribuid a a título de culpa.
numeral 10° del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 1° del artículo 3 7 de la Ley 1123 de 2007, atribuid a a título de culpa.
- Fabio Giovany Duque Riveros:
Primer cargo.
Imputación fáctica: mediante correo electrónico del 23 de noviembre de 2021 , el ya abogado Duque Riveros , remitió un memorial denominado “sustitución de poder” al Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el cual supuestamente la abogada Verónica Isabel Caraballo Campos le sustituyó el poder otorgado por Jaime Perilla León; no obstante, en la audiencia de juicio oral del 24 de noviembre de 2021, se conectó la jurista Caraballo Campos y afirmó que desconocía ese documento; entonces, si bien la firma que aparecía allí era escaneada y le correspondía a ella, lo cierto es que no fue autorizada y se puso sin su consentimiento.
Imputación jurídica: Presunta infr acción del deber contenido en el numeral 6° del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 1 1° del artículo 3 3 de la Ley 1123 de 2007, atribuida a título de dolo.
Segundo cargo.
Imputación fáctica: con base en el referido m emorial de sustitución, el inculpado se conectó a la audiencia de juicio oral celebrada el 24 deA 13507
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noviembre de 2021 , solicitó el aplazamiento y adujo que la abogada Caraballo Campos , quien fungía como apoderada principal , no se haría cargo del proceso, por que estaba fuera del país y era imposible la comunicación con esta; sin embargo, cuando la jurista se conectó a la diligencia, dijo que no tenía conoci miento de la sustitución, ya que llevaba por lo menos dos meses sin hablar con el encartado y con Jaime P erilla León ; adicionalmente, se demostró que este último estuvo de acuerdo con que Duque Riveros lo representara porque conocía el caso desde el inicio y había estado pendiente del proceso. Por lo que se encontró demostrado que el disciplinado realizó gestiones encaminadas a sustituir o desplazar a su colega Caraballo Campos, “sin que ella, como esta lo ha referido y se predica hasta el momento de las pruebas , le hubiera autorizado efectuar esa sustitución”26.
Imputación jurídica: Presunta infracción del de ber contenido en el numeral 11° del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 1° del artículo 3 6 de la Ley 1123 de 2007, atribuida a título de dolo.
3. Audiencia de juzgamiento
El citad o acto procesal se celebró en sesión del 14 de octubre de
en el numeral 1° del artículo 3 6 de la Ley 1123 de 2007, atribuida a título de dolo.
3. Audiencia de juzgamiento
El citad o acto procesal se celebró en sesión del 14 de octubre de 202227, la que se surtieron las siguientes actuaciones:
26Récord 2:08:15 del archivo virtual 045 ibidem. 27Archivo virtual 052 y 053 ibidem.A 13507
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Sandra Rodríguez rindió testimonio: relató que conoció a la abogada Caraballo Campos, porque la madre de esta le entregó un local comercial en arriendo y, además, llevaba el caso de un sobrino de su esposo. Adujo que conoció a Duque Riveros porque en una oportunidad él fue al local comercial donde trabaja ba y la colega Caraballo Campos lo presentó como socio y abogado ; s olo los vio juntos en esa ocasión y luego no volvió a tener contacto con el primero.
Andrés Amado Torres rindió testimonio: señaló que conoció a la letrada Caraballo Campos desde el año 2018, ya que llevaba el caso de su sobrino Kevin Santiago Amado Torres, y sabía que era socia de Duque Riveros . Afi rmó que para el caso de Kevin Santiago contrataron directamente a la inculpada Caraballo Campos y sol o, en
de su sobrino Kevin Santiago Amado Torres, y sabía que era socia de Duque Riveros . Afi rmó que para el caso de Kevin Santiago contrataron directamente a la inculpada Caraballo Campos y sol o, en una oportunidad habló nuevamente con Duque Riveros.
La encartada Caraballo Campos amplió la versión libre y manifestó que previo a la audiencia del 24 de noviem bre de 2021 no se había comunicado con el abogado Duque Riveros, pero estaba presta para asistir porque el proceso ya estaba en la última etapa; no obstante, en esa oportunidad tuvo que trastearse por una emergencia que se le presentó, además, estaba enfer ma y esa situación la informó a la secretaria del juzgado de conocimiento.
El abogado Fabio Giovany Duque Riveros fue escuchado en ampliación de versión libre , y señaló que sus padres eran supremamente pobres y tuvieron 3 hijos de los cuales 2 quedaron a su cargo, por lo que se pagó la carrera de derecho con sus propiosA 13507
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202200447 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
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medios y por eso decidió fundar una firma de abogados, para poder laborar cuando se graduara, es por esto, que siempre ha actuado de manera responsable y honesta con sus clientes, incluyen do el señor Jaime Perilla León.
Sostuvo que a partir del momento en que la doctora Caraballo
laborar cuando se graduara, es por esto, que siempre ha actuado de manera responsable y honesta con sus clientes, incluyen do el señor Jaime Perilla León.
Sostuvo que a partir del momento en que la doctora Caraballo Campos salió del país, comenzaron a tener problemas con los clientes, especialmente en lo referente a la conectividad, por ello le solicitó a esta que sustituyera los poderes tan pronto él pudiera ejercer la profesión; entonces, era evidente la intención de sustituir o renunciar, lo que se
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