CNDJ - F11001250200020220128501
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020220128501
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 15693
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202201285 01 Aprobado según Acta Extraordinaria N. 15 de la fecha.
ASUNTO
Negada la ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla1, procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 8 de agosto de 2025 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 2, en la que resolvió SANCIONAR a los abogados IRMA YOLANDA PÁEZ LUNA y OMAR GARCÍA BERNAL , con SUSPENSIÓN de TRES (3) AÑOS en el ejercicio de la profesión a cada uno , al incurrir de manera dolosa , en las faltas contempladas en el numeral 9° del artículo 33, numeral 4° del artículo 35 y de manera culposa en el numeral 1° del artículo 37, todas de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 6°, 8° y 10° del artículo 28 ibidem, respectivamente.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja3 interpuesta el 3 de febrero de 2022 por Ana Blanca Ochoa Pérez , quien s eñaló
1En Sala No 02 del 28 de enero de 2026.
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja3 interpuesta el 3 de febrero de 2022 por Ana Blanca Ochoa Pérez , quien s eñaló
1En Sala No 02 del 28 de enero de 2026. 2Sala dual conformada por los magistrados Paulina Canosa Suárez (Ponente) y David Dalberto Daza Daza. 3Archivo virtual 02 de la carpeta de primera instancia.A 15693 República de Colombia Rama Judicial
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que el 24 de mayo de 2021 contrató a los abogados Irma Yolanda Páez Luna y Omar García Bernal para que hicieran respetar sus derechos como miembro de la junta directiva de la sociedad Inversiones Gran Esquina S.A.S., porque era víctima de “montadera o matoneo” por parte de los socios; para lo cual les entreg ó el reglamento de comportamiento, las actas de reuniones desde abril -no especificó el día - hasta el 15 de junio de 2021 . Aseguró que, la profesional Páez Luna la puso en contacto con una psicóloga forense, quien le haría un dictamen para determinar la afec tación mental que padecía.
Adicionalmente, los contrató para que iniciaran acciones judiciales , entre otras, rendición de cuentas contra la sociedad Mega San Victorino Plaza S.A.S., a fin de solucionar los inconvenientes que tenía con esta , por esa razón les entregó los siguientes documentos: dos
Adicionalmente, los contrató para que iniciaran acciones judiciales , entre otras, rendición de cuentas contra la sociedad Mega San Victorino Plaza S.A.S., a fin de solucionar los inconvenientes que tenía con esta , por esa razón les entregó los siguientes documentos: dos certificados de tradición y libertad ; todos los estatutos que reposaban en la Cámara de Comercio ; actas de reuniones; actas generales ordinarias de copropietarias y socios, desde 2010 hasta el 15 de junio 2021; dos escrituras públicas de cuando se adquirió el inmueble; el registro mercantil de la Cámara de Comercio; y fotocopia de la cédula.
Sostuvo que el 25 de junio de 2021 se celebró una reunión general de socios de Inversiones Gran Esquina S.A.S., por lo cual, al día siguiente se puso en contacto con los abogados, si n embargo, estos le dijeron que lo que realmente les interesaba a ellos era hacerse conocer de los socios y “una montadera o matoneo no se podía probar y que por lo tanto no se podía hacer nada al respecto y que había qu e dejar las cosas así”. Posteriormente, por medio de una empleada de la empresaA 15693 República de Colombia Rama Judicial
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se enteró que había sido “echada” de la junta directiva y que los abogados no la defendieron, entonces, les reclamó sobre lo sucedido, y estos le respondieron que debía continu ar con sus servicios
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se enteró que había sido “echada” de la junta directiva y que los abogados no la defendieron, entonces, les reclamó sobre lo sucedido, y estos le respondieron que debía continu ar con sus servicios profesionales porque les había otorgado poder para iniciar acciones judiciales contra la sociedad Mega San Victorino Plaza S.A.S.
Agregó q ue, por concepto de honorarios pactaron la suma de $11000.000 de los cuales hizo un primer pago por $350.000 y luego les entregó $10’000.000, no obstante, debido a que había perdido la confianza en los encartados el 16 de julio de 2021 les revocó el poder y estos dejaron de contestar las llamadas que les hizo y la bloquearon de WhatsApp ; tampoco rec ibió el dictamen de la psicóloga forense, porque la abogada Páez Luna le ordenó que no lo hiciera.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LOS DISCIPLINABLES
Mediante certificados de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 24 de mayo de 20224, se constató que la abogada Irma Yolanda Páez Luna se identifica ba con cédula de ciudadanía No. 35’519.452 y se halla ba inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 71.545; mientras que el abogado Omar García Bernal se identifica con cédula de ciudadanía No. 79’330.528 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 85.569, documentos que a la fecha se encontraban vigentes.
De igual manera , se alleg aron certificados de antecedentes
y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 85.569, documentos que a la fecha se encontraban vigentes.
De igual manera , se alleg aron certificados de antecedentes disciplinarios No 4244139 y 4244192 expedidos el 12 de marzo de
4Archivo virtual 06 y 07 ibidem.A 15693 República de Colombia Rama Judicial
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2024 por el secretario de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 5, en los que consta que los profesionales del der echo no registraban sanciones.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 6 de mayo de 2022 6 a la Magistrada Paulina Canosa Su árez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , quien, luego de verificar la calidad de disciplinable de los implicados, emitió auto el 25 de mayo de 20227, en el que dispuso apertura de proceso disciplinario y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 2 de marzo de 2023 a la 2:00 p.m., pero luego la reprogramó para el 22 de junio siguiente a las 2 :30 p.m. 8, y para el 8 de febrero de 2024 a las 9:00 a.m.9, data en la que se celebró.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
siguiente a las 2 :30 p.m. 8, y para el 8 de febrero de 2024 a las 9:00 a.m.9, data en la que se celebró.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La mentada audiencia se realizó en sesiones del 2 de febrero 10, 4 de abril11, 22 de abril12 y 4 de julio de 202413.
5Archivo virtual 1 y 3 de la carpeta denominada “21PruebasCalificacion” ibidem. 6Archivo virtual 04 de la carpeta de primera instancia. 7Archivo virtual 08 ibidem. 8Archivo virtual 11 ibidem. 9Archivo virtual 12 ibidem. 10Archivo virtual 18 y 19 ibidem. 11Archivo virtual 30 y 31 ibidem. 12Archivo virtual 37 y 38 ibidem. 13Archivo virtual 54 y 55 ibidem.A 15693 República de Colombia Rama Judicial
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- Sesión del 2 de febrero de 2024.
Con la presencia de los disciplinados, la quejosa y su apoderada, inició la audiencia.
La abogada Irma Yolanda Páez Luna rindió versión libre. Señaló que el 22 de abril de 2021 la quejosa acudió a su oficina para comentarle sobre una serie de inconvenientes que tenía con las sociedades Inversiones Gran Esquina S.A.S. y Mega San Victorino Plaza S.A.S. ,
el 22 de abril de 2021 la quejosa acudió a su oficina para comentarle sobre una serie de inconvenientes que tenía con las sociedades Inversiones Gran Esquina S.A.S. y Mega San Victorino Plaza S.A.S. , ante lo cual , le indi có que, antes de saber cuál estrategia jurídica implementar debían revisar los documentos que est a tuviera en s u poder, que el caso lo llevaría con su compañero de oficina Omar García Bernal y cobró $350.000 por la consulta. Sostuvo que la quejosa la llamaba de manera insistente y le dijo que tenía un daño psicológico a causa de la persecución y el “matoneo” del qu e era víctima, por esa razón ella le recomendó a una psiquiatra para probar esa situación.
Refirió que, junto con su colega , elaboraron un derecho de petición a nombre de la quejosa que fue dirigido a Inversiones Gran Esquina S.A.S., para solicitar las actas de juntas , un reglamento interno en el que al parecer la habían excluido de la junta directiva y un acuerdo de confidencialidad; sin embargo, no obtuvieron respuesta favorable. Explicó que las actas, certificados de existencia y represen tación de las sociedades, y demás documentos que la inconforme consiguió por su cuenta se encontraba n digitalizados porque esta se l os envió por WhatsApp, además, supo de la existencia de un CD que no le fue entregado.A 15693 República de Colombia Rama Judicial
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Al ser interrogada por la Magistrada, aclaró que junto con su colega revisaron la documentación que le s fue enviada por la quejosa , y advirtieron que esta tenía derechos sobre un local y acciones que le generaban frutos de los que no había recibido pago, entonces, vieron la posibilidad de iniciar un proceso de rendición de cuentas ; luego, suscribieron un contrato en el que pactaron por concepto de honorarios $25000.000 y, le indicaron, que de ese valor $10’000.000 correspondían a las gestiones que adelantaron para la consecución de los docum entos, y los otros $15’000.000 a lo que estaba pendiente . Además, debía pagar en cuotas mensuales , ante lo cual, esta respondió que iba a mirar la manera de hacer los pagos y que ella quería ejercer la labor de inspección y vigilancia en las sociedades pero la junta directiva no se lo había permitido, y se aproximaba una reunión en la que la iban a obligar a firmar u n acuerdo de confidencialidad ante lo cual, ella como abogada le dijo que no lo firmara porque era miembro de la junta directiva en calidad de suplentevocera y no tenía esa limitación.
Afirmó que, el 22 de junio de 2021 a las 8:00 a.m., asistieron junto con el abogado Omar García Bernal a una reunión convocada por la junta directiva de Inversiones Gran Esquina S.A.S ., que se hizo a través de
Afirmó que, el 22 de junio de 2021 a las 8:00 a.m., asistieron junto con el abogado Omar García Bernal a una reunión convocada por la junta directiva de Inversiones Gran Esquina S.A.S ., que se hizo a través de Google Meet, y mientras explicaban cada tema, ellos le indicaban a la inconforme qué era lo que querían decir , las decisiones que podían tomar y esta quedó agradecida. Con posterioridad, la misma junta convocó a la quejosa para el 25 de junio de 2021 a una asamblea general de copropietarios, en la que esta quería que dos personasA 15693 República de Colombia Rama Judicial
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entraran como socios y que les condonaran lo que debían, para lo cual les otorgó poder, pero únicamente asistió García Bernal.
Aseguró que después de la asamblea recibió una llama da de la inconforme “descalificando al doctor Omar, descalificándolo como hombre, como abogado (…) dijo yo no quiero trabajar más con su secretario, los hombres son a, b, c , y en ese momento me dijo que como no defendimos los derechos de la señora Rosita y del señ or Marcos, que le habíamos quitado todas las armas, que la habíamos entregado al enemigo, que ahora si la iban a crucificar, que el abogado de la contraparte que se llamaba Botanero, que la habíamos
Marcos, que le habíamos quitado todas las armas, que la habíamos entregado al enemigo, que ahora si la iban a crucificar, que el abogado de la contraparte que se llamaba Botanero, que la habíamos entregado en bandeja de plata a él (…) que ese ab ogado la había llamado para decirle que ella tenía un abogado que era un inútil que no la representaba” ; ante lo cual , le dijo que cuando se calmara hablarían, pero luego envió una serie de audios y finalmente les revocó el poder. Agregó que la quejosa no quiso firmar el contrato de prestación de servicios profesionales y adelantó la gestión hasta donde pudo, porque la profesión era de medios, no de resultados.
Acto seguido, el abogado Omar García Bernal rindió versión libre . Manifestó que junto con su colega Irma Yolanda Páez Luna brindó asesoría y acompañamiento a la quejosa, incluso, el 22 de junio de 2021 asistió a la reunión que convocó la junta directiva de Inversiones Gran Esquina S.A.S., en la que le indicaron a la quejosa como debía intervenir y las decisiones que le convenían. Aseguró que no era cierto que hubiese tenido un comportamiento extraño con ella, solamente en una oportunidad que fue a la oficin a, la acercó en su camioneta al CAN pero en compañía de Páez Luna.A 15693 República de Colombia Rama Judicial
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Refirió que el 25 de ju nio de 2021 asistió a una asamblea convocada por las directivas de la mencionada sociedad, y allí actuó de acuerdo con las directrices impartidas por la quejosa, quien le recomendó que para el caso de Rosita y Marcos “votara positivo ”, porque, aunque tenían una deuda con el centro comercial querían ser socios . Indicó que así lo hizo y obtuvieron un resultado favorable, con la condición de que se pusieran al día e hicieran caso al reglamento interno y a los estatutos de la copropiedad ; luego, al salir de la reunión puso al tanto de lo ocurrido a la inconforme; no obstante, a partir del 27 de junio de ese año, esta le envió una cantidad de audios en los que lo descalificó, ante lo cual él le escribió por medio de WhatsApp un mensaje en el que le dijo “señora Ana. Buenos días, no entiendo cuál es su molestia conmigo, la invito a que pida el audio de la asamblea, lo escuche y verifique qué paso, antes de que haga juicios a priori”; no obstante, siguió con el envío de audios.
Agregó que las manifestaciones hecha s en el escrito inicial no eran ciertas, pues ellos no se comprometieron a “defender a capa y espada” a la quejosa, ya que la profesión era de medios no de resultados, pero sí la asesoraron, la escucharon y estuvieron prestos a colaborarle.
ciertas, pues ellos no se comprometieron a “defender a capa y espada” a la quejosa, ya que la profesión era de medios no de resultados, pero sí la asesoraron, la escucharon y estuvieron prestos a colaborarle.
- Sesión del 4 de abril de 2024.
Comparecieron los disciplina bles, la quejosa y su apoderad a. La Magistrada incorporó las pruebas allegadas al expediente , corrió traslado a los intervinientes , y suspendió la audiencia a solicitud deA 15693 República de Colombia Rama Judicial
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estos, quienes manifestaron que no les fue posible allegar unos audios porque los archivos eran pesados , además deseaban pronunciarse sobre las documentales allegadas por la quejosa.
- Sesión del 22 de abril de 2024.
La audiencia inició con la presencia de los disciplinados, la quejosa y su apoderada.
La señora Ana Blanca Ochoa Pérez fue escuchada en ampliación de queja. Manifestó que contrató a los disciplinados para solucionar inconvenientes con unas sociedades en las que tenía acciones , y pactaron por concepto de honorarios $11’000 .000, de los cuales entregó $10’350.000. Respecto de la sociedad Mega San Victorino Plaza S.A.S., adujo que los abogados debían reclamar sus derechos, entre otros, lo relacionado con el pago de arriendos, para esto, el 15
entregó $10’350.000. Respecto de la sociedad Mega San Victorino Plaza S.A.S., adujo que los abogados debían reclamar sus derechos, entre otros, lo relacionado con el pago de arriendos, para esto, el 15 de junio de 2021 les otorgó poder, sin embargo, no tenía conocimiento si adelantaron gestiones a su favor , solamente ella redactó unos derechos de petición que fueron corregidos por estos antes de radicarlos.
Sostuvo que se sintió acosada por el abogado García Bernal cuando la llevó en u na camioneta desde Maloka a la oficina ubicada en el centro de Bogotá, pa ra hacerle la entrega de las actas de reuniones y dos escrituras de Mega San Victorino Plaza S.A.S, pues al llegar a ese lugar no había nadie, entonces, salió asustada y no pidió el recibido de los documentos. Adicionalmente, aseguró que, el 22 de junio de 2021 , los disciplinados la citaron al sótano de un edifico llamado Morato paraA 15693 República de Colombia Rama Judicial
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conectarse a la reunión programada por Inversiones Gran Esquin a S.A.S., allí el jurista se acercó y “le olió” el cabello.
En lo relacionado con Inversiones Gran Esquina S.A.S, afirmó que los socios “le hacían bullying” ; entonces, para defenderla el abogado
S.A.S., allí el jurista se acercó y “le olió” el cabello.
En lo relacionado con Inversiones Gran Esquina S.A.S, afirmó que los socios “le hacían bullying” ; entonces, para defenderla el abogado García Bernal asistió a una reunión que citó la junta directiva el 25 de junio de 2025 en la que es te no la dejó participar , tampoco habló por ella y la “echaron” de la junta directiva; adicionalmente, la doctora Irma Yolanda Páez Luna la puso en contacto con una psicóloga , quien por sugerencia de la abogada se negó a entregarle el dictamen de su estado mental.
Agregó que no conocía a Marcos y sabía que en Gran Esquina una señora de nombre Rosita tenía un loca l, pero esta era ajena a los asuntos que le encomendó a los inculpados . En cuanto a los documentos que entregó a los abogados para adelantar las gestiones, dijo que no se los devolvieron.
La abogada Irma Yolanda Páez Luna amplió la versión libre . Refirió que las afirmaciones hechas por la quejosa carecían de veracidad, tal como se apreciaba en los audios que ella aportó al expediente. Aclaró que no llevaron a la inconforme a un sótano, sino que atendieron la reunión del 22 de junio de 2021 en el salón comunal del edificio Morato donde ella vivía y no se quedó en ningún momento sola con el doctor García Bernal. Añadió que no se suscribieron los poderes para adelantar las acciones judiciales que les fueron encomendadas.A 15693 República de Colombia Rama Judicial
doctor García Bernal. Añadió que no se suscribieron los poderes para adelantar las acciones judiciales que les fueron encomendadas.A 15693 República de Colombia Rama Judicial
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El abogado Omar García Bernal amplió la versión libre . Señaló que no era cierto que él “le hubiera olido el pelo” a la quejosa, pues llevaba poco tiempo de conocerla y era su cli ente; tampoco estuvo solo con ella en un sótano , sino que asistieron con su colega Páez Luna a la reunión del 22 de junio de 2021 de manera virtual, en el salón comunal del edificio donde esta última residía , que quedaba frente a la recepción donde permanecía un vigilante. Afirmó que en una reunión que tuvieron en Cafam Floresta para analizar el caso y la documentación que recibieron vía electrónica , la inconforme llegó asustada y dijo “que iban a colocar una bomba, que se fueran de ahí” , ante lo cual, la l levaron a tomar café a Juan Valdez y se tranquilizó. Agregó que en los audios aportados al expediente se encontraba el soporte de su dicho y los documentos que la quejosa les envió en archivos encriptados.
- Sesión del 4 de julio de 2024.
A esta sesión comparecieron la quejosa y los disciplinables.
La señora Ana Blanca Ochoa Pérez fue escuchada nuevamente en
archivos encriptados.
- Sesión del 4 de julio de 2024.
A esta sesión comparecieron la quejosa y los disciplinables.
La señora Ana Blanca Ochoa Pérez fue escuchada nuevamente en ampliación de queja . Adujo que requirió en varias oportunidades a los abogados para que le devolvieran los documentos y el dinero que les entregó para adelantar las gestiones, entre los que se encontraban las demandas contra Mega San Victorino Plaza S.A.S.
Los disciplinables ampliaron la versión libre . La abogada Irma Yolanda Páez Luna señaló que los honorarios se pactaron por $25’000.000 y no era cierto que le exigieron a la inconforme el pagoA 15693 República de Colombia Rama Judicial
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anticipado de $10’000.000, sino que esto correspondía a todo el trabajo que hicieron, consistente en el estudio de los documentos que esta les envió de manera virtual , no física, la elaboración de derechos de petición y la asistencia a la asamblea celebrada el 25 de junio de
2021. Además, aseguró que el resto sería entregado cuando se interpusiera la demanda de rendición de cuentas contra Inversiones Gran Esquina S.A.S ; sin embargo, l a quejosa no quiso continuar con los servicios profesionales de ellos.
Por su parte, el doctor Omar García Bernal refirió que en el acta de la referida asamblea quedó demostrada su intervención en pro de los
Gran Esquina S.A.S ; sin embargo, l a quejosa no quiso continuar con los servicios profesionales de ellos.
Por su parte, el doctor Omar García Bernal refirió que en el acta de la referida asamblea quedó demostrada su intervención en pro de los intereses de la quejosa, específicamente, en lo relacionado con el acuerdo de confidencialidad pues ella fue la que lo propuso, sin embargo, la junta directiva sometió a votación la permanencia de esta y fue sacada con 18 votos a favor y 45 en contra; adicionalmente, abogó por el ingreso de Rosa María Vanegas Flórez y José Cachiguango a la sociedad.
Acto seguido la Magistrada realizó la calificación jurídica provisional de la actuación con formulación de cargos contra los abogados Irma Yolanda Páez Luna y Omar García Bernal, de la siguiente manera:
Primer cargo.
Imputación fáctica. Las pruebas que obran en el expediente dieron cuenta de que la señora Ana Blanca Ochoa Pérez otorgó poder a los disciplinados, para que la representaran en la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Gran Esquina S.A.S .,A 15693 República de Colombia Rama Judicial
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convocada para el 25 de junio de 2021, porque era víctima de presuntos actos “matoneo” por parte de los miembros de la junta
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convocada para el 25 de junio de 2021, porque era víctima de presuntos actos “matoneo” por parte de los miembros de la junta directiva; sin embargo, estos patrocinaron e int ervinieron en un acto fraudulento, consistente en que, permitieron que se aprobara un a cta de confidencialidad con la que se le ocultarían las decisiones a aquella; adicionalmente, no fueron convocados para cambiar a los miembros de la junta directiva y la inconforme fue sacada, sin ejercer ningún acto de defensa y en detrimento de los intereses de esta.
Imputación jurídica . Presunta infracción del deber contenido en el numeral 6° del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 9° del artículo 3 3 de la Ley 1123 de 2007, atribuida a título de dolo.
Segundo cargo.
Imputación fáctica. Los abogado s demoraron la iniciación de la gestión encomendada, pues se comprometieron a iniciar “unos procesos de rendición de cuentas ”14 contra Mega San Victorino Plaza S.A.S y no lo hicieron , ni siquiera elaboraron el poder para que la quejosa suscribiera el poder, sino que se limitaron a pedirle una cantidad de documentos.
Imputación jurídica. Presunta infracción del deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numera l 1° del artículo 3 7 de la Ley 1123 de 2007 , atribuida a título de culpa.
14Récord 02:28:19 del archivo virtual 54 ibidem.A 15693 República de Colombia
en el numera l 1° del artículo 3 7 de la Ley 1123 de 2007 , atribuida a título de culpa.
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Tercer cargo.
Imputación fáctica. Una vez les fue revocado el poder, los encartados no entregaron a la quejosa gran cantidad de documentos originales que esta les dio de manera fí sica, consistentes en “escrituras de adquisición, certificados de libertad, estatutos copias de estatutos, reglamentos, actas de reuniones y demás” 15 para adelantar las gestiones encomendadas , los cuales tenían un alto costo y eran necesarios para asesorarse jurídicamente.
Imputación jurídica. Presunta infracción del deber contenido en el numeral 8° del artícu lo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 , atribuida a título de dolo.
Cuarto cargo.
Imputación fáctica. Una vez les fue revocado el poder, los inculpados no entregaron a la inconforme el dinero “que según el mismo contrato que presentan era destinado para cubrir el proceso de rendición de cuentas que no presentaron , y que hasta este momento permanecen en su poder a pesar de que la señora Ana Blanca Ochoa los ha
no entregaron a la inconforme el dinero “que según el mismo contrato que presentan era destinado para cubrir el proceso de rendición de cuentas que no presentaron , y que hasta este momento permanecen en su poder a pesar de que la señora Ana Blanca Ochoa los ha reclamado (…) privando a la señora Ana Blanca Ochoa de su utilización y además negándole la propiedad de los mismos” 16.
Imputación jurídica. Presunta infracción del deber co ntenido en el
15Récord 02:42:29 del archivo virtual 54 ibidem. 16Récord 02:39:06 ibidem.A 15693 República de Colombia Rama Judicial
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numeral 8° del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, con la agravación en el numeral 4° del literal c) del artículo 45 ibidem, atribuida a título de dolo.
3.- Etapa de juzgamiento.
La referida audiencia se celebró en sesiones del 9 de agosto 17 y 13 de septiembre de 202418.
En la primera sesión, la Magistra da dejó constancia que los disciplinados presentaron problemas de audio y los instó para aportar los datos de los testigos.
En la segunda sesión, se surtieron las siguientes actuaciones:
El señor John José Bataner oabogado asesor de la sociedad
disciplinados presentaron problemas de audio y los instó para aportar los datos de los testigos.
En la segunda sesión, se surtieron las siguientes actuaciones:
El señor John José Bataner oabogado asesor de la sociedad Inversiones Gran Esquina S.A.S - rindió testimonio. Relató que en el año 2021 la quejosa presentó un poder para que los disciplinados la representaran en una asamblea convocada por la sociedad, en esa oportunidad asistió únicamente el doctor Omar García Bernal y se discutió sobre la cláusula de confidencialidad para que no se filtrara información a terceras personas, además se decidió que la inconforme no continuaría en la junta directiva . Sostuvo que no tenía conocimiento de que los inculpados hubiesen presentado requerimientos a la sociedad por temas relacionados con la
17Archivo virtual 60 y 62 ibidem. 18Archivo virtual 70 y 71 ibidem.A 15693 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No 11001250200020220128501
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
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inconforme, ni que se comunicaran con l os miembros de la junta directiva.
Al ser interrogado por los disciplinados afirmó que estos presentaron a la sociedad un derecho de petición para solicitar información, al cual se les respondió que podían consultar la en las instalaciones físicas, pero no expedirían copias. Agregó que la qu ejosa no interpuso quejas contra la junta directiva por episodios de “matoneo”.
se les respondió que podían consultar la en las instalaciones físicas, pero no expedirían copias. Agregó que la qu e
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