CNDJ - F11001250200020220281101
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020220281101
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: DAIRO ARIEL GAITÁN CABRERA Quejoso: RAFAEL ARCÁNGEL PRIETO IBÁÑEZ Radicación: 11001-25-02-000-2022-02811-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 29 de abril de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 14.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado Dairo Ariel Gaitán Cabrera y su defensor de oficio, en contra de la sentencia del 18 de diciembre de 2024 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 2, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al inculpado, por el desconocimiento a l deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el artículo 35 , numeral 4 ibidem, a título de dolo , imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.
1 Inciso quinto del art ículo 257 A de la C. P.: «La Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia
1 Inciso quinto del art ículo 257 A de la C. P.: «La Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los magistrados: M.P. Martha Inés Montaña Suárez y Richard Navarro May. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 127).Página 2 | 38
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 3 certificó que Dairo Ariel Gaitán Cabrera se identific a con cédula de ciudadanía No. 3.165.821 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 179.279 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja instaurada el 17 de mayo de 2022 4 por el señor Rafael Arcángel Prieto Ibáñez en contra del abogado investigado en razón a los siguientes hechos:
Primero. El quejoso manifestó que era propietario de una empresa denominada “Depósito de formaleta el sur” . Indicó que conoció al abogado disciplinado por recomendación de un amigo.
Segundo. En vista de lo anterior, refirió que contrató al disciplinado a fin de obtener el pago de un dinero que le debía la empresa Avarq Arquitectura y Construcción S.A.S., el cual, ascendía por un valor de $11.304.000 m/te por
Segundo. En vista de lo anterior, refirió que contrató al disciplinado a fin de obtener el pago de un dinero que le debía la empresa Avarq Arquitectura y Construcción S.A.S., el cual, ascendía por un valor de $11.304.000 m/te por los servicios prestados; indagando el encartado con respecto a si el quejoso detentaba algún documento para exigir la deuda, manifestándose el señor Prieto Ibáñez que contaba con la factura No. 0016 que acreditaba dicha deuda.
Tercero: Señaló que confirió el respectivo poder al investigado siendo este autenticado ante la Notaría Tercera del Circulo de Bogotá; no obstante, aseguró que luego de ello, por un espacio de dos años el disciplinado no le informó sobre el estado del proceso, respond iendo a sus preguntas con evasivas, lo que generó que remitiera al deudor un derecho de petición indagando con respecto al referido pago, procediendo la empresa deudora el 23 de julio de 2021 a informar que ya había cancelado la totalidad del
3 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 04. 4 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 02.Página 3 | 38
dinero al abo gado a través de una consignación, anexando el respectivo paz y salvo.
Cuarto. Adujo que, en la respuesta al derecho de petición , la empresa deudora allegó la solicitud de pago efectuada por el abogado investigado en representación del quejoso; emolumen tos que según la consignación aportada fueron pagados al abogado investigado el 5 de enero de 2021 por una suma de $4.000.000 m/te.
representación del quejoso; emolumen tos que según la consignación aportada fueron pagados al abogado investigado el 5 de enero de 2021 por una suma de $4.000.000 m/te.
Quinto. Adicionalmente afirmó que el 7 de mayo de 2021 el disciplinado recibió el saldo de $7.304.000 m/te, expidiendo por tal razón un paz y salvo en representación suya a favor de la mencionada empresa; dineros que a la fecha de la radicación de la queja aún no habían sido entregado s al quejoso.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá rec ibió por reparto la queja y el 2 de mayo de 20235, se avocó conocimiento y se dio apertura a la investigación disciplinaria en contra del abogado investigado.
El 28 de junio de 2023 6, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado , se dio lectura de la queja y se efectuó el decreto probatorio de oficio y a petición del investigado.
El 5 de septiembre de 2023 7, se continuó con la anterior dilig encia, en la cual, se dio traslado de las pruebas aportadas, asimismo, se escuchó la ampliación y ratificación de la queja, así como también la versión libre del abogado disciplinable. Finalmente, se escuchó el testimonio del señor Jaime Abad Gaviria.
5 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 07. 6 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 33. 7 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 45.Página 4 | 38
Abad Gaviria.
5 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 07. 6 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 33. 7 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 45.Página 4 | 38
Ampliación y ratificación de la queja 8: el señor Dairo Ariel Gaitán Cabrera aseguró conocer al abogado investigado desde hacía 10 años por un amigo que se lo presentó para que le colaborara con un proceso laboral suscitado con uno de sus empleados.
Afirmó que, en razón a lo anterior, consolidaron una relación de ami stad con el togado, contratándolo posteriormente para obtener el cobro de las sumas objeto de su queja ; confiriéndole el respectivo poder, cancelándole la empresa deudora al togado la suma debida, efectuando el quejoso reiteradas llamadas a fin de conocer el progreso de dicha gestión, indicándole el encartado que le habían hecho la entrega de una parte de lo adeudado y que la otra se la entregarían en un tiempo determinado, no obstante, “debido a qu e no hubo un acuerdo conmigo de esa plata, yo coloque a otro abogado para ver qué pasaba sobre eso”.
Señaló con respecto a los honorarios profesionales, que estos no le fueron pagados al disciplinado, pues se había acordado que sobre el dinero adeudado se convendrían los honorarios; acuerdo que se celebró de form a verbal, señalando que, pese a que el togado cobró el dinero adeudado, nunca le entregó ninguna suma de tales emolumentos.
Reiteró que la última vez que se comunicó con el disciplinable, este le informó que le habían adelantado un dinero, y que la otra parte le sería
nunca le entregó ninguna suma de tales emolumentos.
Reiteró que la última vez que se comunicó con el disciplinable, este le informó que le habían adelantado un dinero, y que la otra parte le sería cancelada en seis meses, comprometiéndose el abogado a llamarlo cuando ello se hiciera efectivo, sin que a partir de ese momento le volviera a contestar el teléfono. Precisó que se enteró del pago total de la deuda a través de otro abogado que contrató.
Respondiendo a las preguntas de la Magistrada Instructora, señaló que: “Magistrada: ¿el abogado lo llamó en algún momento, le dijo algo, le ofreció algo?
Quejoso: lo único que él me dijo es que a él le había arreglado la mitad de la plata y que la otra plata en seis meses arreglaba n y el quedó de que nos encontráramos para arreglar eso y el nunca se acercó a mi a decirme esta
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plata dieron como vamos a arreglar, el cogió toda la plata y debido a eso me tocó contratar a otro abogado y él fue el que investigó que la compañía le habían pagado eso”.
Finalizado lo anterior, el abogado investigado manifestó que no era su deseo interrogar al quejoso.
Versión libre9: el disciplinado rindió versión libre, en la cual, informó que conocía al quejoso d esde hacía 11 a 12 años, momento en que se lo presentaron para que lo asesorara en cuestiones jurídicas que para ese entonces el quejoso requería.
conocía al quejoso d esde hacía 11 a 12 años, momento en que se lo presentaron para que lo asesorara en cuestiones jurídicas que para ese entonces el quejoso requería.
Señaló que, respecto del proceso ejecutivo encomendado por el quejoso, no suscribieron contrato de prestaci ón de servicios por escrito, celebrándose de forma verbal, pactando por honorarios el 30% de la suma que se recaudara. Indicó que no presentó la demanda ejecutiva correspondiente, por cuanto efectuó la respectiva reclamación prejudicial, sin firmar poder debido a que el deudor le solicitó que le concedieran un término para efectuar el pago.
Mencionó que una vez se llegó al acuerdo, el deudor efectuó una consignación inicial a la cuenta de su cuñada, quien le hizo el favor de recibir el dinero; posteriormen te a los seis meses el deudor se reunió con él nuevamente, momento en el cual, le entregó el resto de dinero, instante en el que procedió a llamar y a escribir por medio de WhatsApp al quejoso a informarle de lo acontecido.
Adicionó que posteriormente, c on el quejoso celebr ó un acuerdo jurídico en donde este le hizo un préstamo por la suma recibida descontando el valor de sus honorarios, iniciando el abogado a cancelarle los respectivos intereses sobre dicho préstamo, esto es, la cantidad de $300.000 m/te correspondiente a los intereses por el valor de $10.000.000 m/te
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Indicó que luego de un tiempo, el quejoso le manifestó que no deseaba que
9 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 45, minuto 19:00.Página 6 | 38
Indicó que luego de un tiempo, el quejoso le manifestó que no deseaba que le siguiera pagando intereses, solicitándole el pago ín tegro del dinero; señalando que ello había sido un negocio jurídico diferente celebrado de forma verbal, situación que se comprobaba del mensaje remitido por el quejoso donde le indicaba que no le pagara más intereses.
Precisado lo anterior, la Magistrada Instructora procedió a interrogar al quejoso sobre dicho asunto, así: “Magistrada: es cierto o no si usted prestó esos dineros o no, en qué fecha, si usted confió en su abogado, quiero que diga que fue lo que le dijo el abogado para que usted prestara los dineros.
Quejoso: cuando él le había pagado ya toda la p lata y yo coloqu é el otro abogado que yo tengo se hizo un acuerdo verbalmente de que el me pagaba intereses de esa plata, el me consignó dos o tres veces intereses de esa plata y después llegamos a un acuerdo de que el me iba a cancelar la plata, toda y en el momento ninguna plata me ha cancelado (…) El result ó con un poco de mentiras diciendo que esa plata se la habían consignado a una cuñada de él y que esa plata estaba embolatada y que el me pagaba intereses, entonces esos son los intereses que el a mí m e dio de 2 o 3 meses de intereses”.
Continuó relatando el investigado, que el nuevo apoderado del quejoso lo amenazaba con que de no pagar la suma de dinero exigida lo denunciarían penal y disciplinariamente, afirmando que le estaban cobrando 25 millones
Continuó relatando el investigado, que el nuevo apoderado del quejoso lo amenazaba con que de no pagar la suma de dinero exigida lo denunciarían penal y disciplinariamente, afirmando que le estaban cobrando 25 millones de pesos e intereses por la suma de $10.000.000 m/te que le prestó el quejoso.
Reiteró nuevamente que sobre el préstamo que le hizo el quejoso no le extendió ninguna garantía. Asimismo, aseguró que en todo momento le informó al quejoso de los pagos efec tuados por el deudor, afirmando que el quejoso le había dicho que no necesitaba dichos dineros y que le pagara intereses, situación que no se encontraba acreditada en las conversaciones de WhatsApp ; considerando que, en todo caso, si había prueba si quiera sumaria del mencionado préstamo.Página 7 | 38
Por último, manifestó que se pactó con el quejoso que respecto de los primeros $4.000.000 m/te se pagaban los honorarios, y el restante concernía al préstamo real izado por el quejoso; considerando que había obrado de buena fe; situación respecto de la cual, el quejoso afirmó que era falsa.
Continuación de la ampliación y ratificación de la queja 10: la magistrada ponente procedió nuevamente a interrogar al quejoso con respecto al presunto préstamo, indicando el señor Rafae l Prieto que el abogado investigado le pidió un plazo para entregarle los dineros, pagándole intereses sobre ese plazo.
Testimonio del señor Jaime Abad Gaviria 11: el deponente manifestó a la Sala que conocía al quejoso desde el 2019 al alquilarle unos par ales y
intereses sobre ese plazo.
Testimonio del señor Jaime Abad Gaviria 11: el deponente manifestó a la Sala que conocía al quejoso desde el 2019 al alquilarle unos par ales y equipos de construcción para su empresa; conociendo también al abogado investigado al ser el apoderado del quejoso, quien le había remitido un requerimiento de pago sobre una deuda que detentaba para esa época con el señor Rafael por el mencionado a lquiler por la suma aproximada de $11.000.000 m/te.
Afirmó que realizó el pago en dos momentos, un o por la suma de $4.000.000 m/te a través de una consignación a una cuenta suministrada por el en cartado, y el otro por el saldo restante, entregado en efec tivo al disciplinable, quien le aseguró que le informaría al quejoso y que le entregaría tales recursos. Precisó también que cuando el investigado lo llamó en un inicio, le solicitó el pago de lo adeudado sin intereses, diciéndole que los mismos se le cond onaban si realizaba el pago en las fechas estipuladas por el encartado, realizándose de esta manera.
Refirió que al final, otro abogado de nombre Teodoro lo llamó de parte del quejoso solicitándole el pago de dicha suma de dinero, indicándole el testigo que ya había procedido con el pago solicitado por el disciplinado ; sin que en ningún momento escuchara o tuviera conocimiento de algún préstamo del quejoso al abogado investigado.
10 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 45, minuto 1:07:23.
ningún momento escuchara o tuviera conocimiento de algún préstamo del quejoso al abogado investigado.
10 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 45, minuto 1:07:23. 11 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 45, minuto 49:00.Página 8 | 38
El 26 de febrero de 2024 12, el abogado investigado solicitó la suspensión de la audiencia programada para esa misma fecha manifestando que se encontraba hospitalizado.
El 26 de febrero de 2024 13, en audiencia de pruebas y calificación provisional, en presencia del defenso r de oficio del investigado, se escuchó el testimonio del s eñor Teodoro Ortega Soto , asimismo, se procedió a calificar jurídicamente la conducta ; negándose la solicitud de reprogramación del disciplinado.
Testimonio del señor Teodoro Ortega Soto 14: el señor Ortega Soto manifestó ser abogado y conocer al quejoso d esde el 2021, a través de su primo quien lo recomendó, acudiendo por tal razón el señor Rafael Prieto a la oficina del abogado a fin de consultarle sobre un problema que tenía respecto del pago de una factura pendiente por parte de la empresa de un señor de apellido Abad, que le debía por dichos servicios hacía más de dos años.
En vista de lo anterior, el quejoso le otorgó poder para obtener el pago de dicha deuda, por lo que una vez se contactó con el deudor, este procedió a remitirles un correo electrónico, por medio del cual, les informaba que había efectuado el pago a l abogado investigado, enviándoles también el paz y
dicha deuda, por lo que una vez se contactó con el deudor, este procedió a remitirles un correo electrónico, por medio del cual, les informaba que había efectuado el pago a l abogado investigado, enviándoles también el paz y salvo expedido ; conociendo a partir de ese momento tanto él como el quejoso qu e la deuda ya se encontraba saldada y que el disciplinado detentaba dichos recursos.
Indicó que en ningún momento el quejoso le comentó que le había efectuado algún préstamo al investigado sobre los dineros recibidos ; mediando el deponente para que el encartado le devolviera los dineros al quejoso pues los reque ría para pagar el impuesto de su casa, por lo que inclusive en una oportunidad el abogado le indicó que le enviara la liquidación; procediendo por tal razón a remitirle la misma.
12 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 69. 13 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 75. 14 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 74, minuto 10:00.Página 9 | 38
Formulación de c argos15: Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos en contra del abogado Dairo Ariel Gaitán Cabrera, por:
Cargo único. Posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la honradez profesional, descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibidem a título de dolo, que a letra rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
a la honradez profesional, descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibidem a título de dolo, que a letra rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
8. Obrar con lealtad y h onradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de e ste deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dinero s, cualquiera sea su concepto”. “Artículo 35: Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos e n virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicaci ón de este recibo ”. Negrilla fuera del texto original.
Lo anterior, con ocasión a que el disciplinado se comprometió con el señor Rafael Arcángel Prieto Ibáñez a cobrar unos dineros que le adeudaba Avarq Arquitectura y Construcciones S.A.S. y, al respect o: i) por una parte, el 5 de enero de 2021, recibió del deudor $4.000.000 m/te por concepto de la gestión encomendada y, pese a que comunicó a su cliente la recepción de los mismos, no los entregó inmediatamente a su legítimo destinatario, y; ii) de la otr a, el 7 de mayo de 2021, recibió $7.304.000 m/te también por
los mismos, no los entregó inmediatamente a su legítimo destinatario, y; ii) de la otr a, el 7 de mayo de 2021, recibió $7.304.000 m/te también por
15 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 74, minuto 1:02:02.Página 10 | 38
concepto de la gestión encomendada y, sin embargo, no comunicó la recepción de los mismos inmediatamente ni los entregó a su poderdante.
El 316 y 817 de abril de 2024, el abogado investigado presentó recusación en contra de la Magistrada instructora, amparado en la causal de enemistad grave, alegando prejuzgamiento, así como también ausencia de imparcialidad.
Asimismo, solicitó la nulidad de la actuación adelantada el 26 de febrero de 2024, al con siderar que la negativa de reprogramación de la audiencia había vulnerado su derecho al debido proceso al encontrarse hospitalizado en ese momento en la clínica Mederi , imposibilitándole interrogar a los testigos, desistiendo del testimonio de su esposa.
El 8 de abril de 2024 18, se inició la audiencia de juzgamiento , en la cual, la magistrada instructora rechazó la recusación radicada por el investigado , al considerar que no detentaba enemistad con el disciplinado, refiriendo también que, aunque el investi gado había presentado una queja disciplinaria en su contra , en la correspondiente investigación no se ha bía proferido pliego de cargos ; procediendo de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1123 del 2007 a remitir las actuaciones al magistrado que seguía
disciplinaria en su contra , en la correspondiente investigación no se ha bía proferido pliego de cargos ; procediendo de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1123 del 2007 a remitir las actuaciones al magistrado que seguía en turno para resolver la mencionada recusación, siendo esta declarada infundada a través de auto del 14 de mayo de 202419.
El 16 de julio de 2024 20, en continuación de la audiencia de juzgamiento , el defensor del abogado investigado interrogó al quejoso , asimismo, el disciplinable rindió nuevamente versión libre.
Ampliación y ratificación de la queja 21: respondiendo a las preguntas del abogado del investigado manifestó que cuando conoció al disciplinado contaba con una muy buena amistad, llevándose en debida forma la misma
16 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 89. 17 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 91. 18 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 95. 19 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 100. 20 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 114. 21 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 113, minuto 3:00.Página 11 | 38
hasta que se suscitó el inconveniente en la no entrega de los dineros que le fueron encomendados para su cobro.
Reiteró que encontrándose necesitado del pago de dicho dinero, i ntentó obtener información del disciplinado, y al no lograr ello, contrató a un nuevo profesional del derecho para que averiguara sobre el asunto siendo en ese momento en donde se percató del pago hecho al encartado por parte del deudor.
obtener información del disciplinado, y al no lograr ello, contrató a un nuevo profesional del derecho para que averiguara sobre el asunto siendo en ese momento en donde se percató del pago hecho al encartado por parte del deudor.
Continuación de la versión libre 22: el abogado investigado manifestó que en su trayectoria profesional nunca había intentado dilatar un proceso, no siendo la investigación disciplinaria la excepción, interponiendo la nulidad y la recusación al considerar que se le había vu lnerado sus derechos. Afirmó que a través de WhatsApp le in formó al quejoso del pago de la deuda, asegurando que existía prueba que acreditaba el préstamo efectuado por parte del quejoso, pagándole intereses, tanto así que el abogado del quejoso le entregó una liquidación del crédito; reiterando que en ningún momento se había apropiado de dichos emolumentos de forma abusiva.
El 11 de septiembre de 2024 23, en continuación de la audiencia de juzgamiento se escuchó l os alegatos de conclusión por parte del disciplinado y su defensor.
Alegatos de conclusión del inves tigado24: el abogado investigado solicitó a la Magistratura que no se tuvieran en cuenta los hechos expuestos en la queja, pues a través de ella se intentaba inducir a error al despacho, pues lo acontecido se había tratado de un préstamo que el quejoso le h izo al investigado, generándose el inconveniente por el retraso en el pago de los intereses, presentándole una liquidación de crédito por $25.000.000 m/te de capital e intereses, situación con la c ual, se acreditaba la existencia del préstamo.
intereses, presentándole una liquidación de crédito por $25.000.000 m/te de capital e intereses, situación con la c ual, se acreditaba la existencia del préstamo.
22 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 113, minuto 18:00. 23 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 124. 24 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 123, minuto 10:31.Página 12 | 38
Alegatos de conclusión del defensor de oficio25: el defensor de oficio del investigado manifestó que de conformidad con el Código Disciplinario del Abogado el encartado no podía ser sancionado, pues la relación de amistad suscitada entre el quejoso y el abogado invest igado había permeado de tal manera la relación profesional generando que esta surgiera en razón a dicha cercanía; situación que además justificaba la ausencia de algún título valor que respaldara e l aludido préstamo ; reiterando que la discusión del dinero no se enmarcaba en el ejercicio profesional del investigado.
Asimismo, indicó que se presentaba duda con relación a la existencia o no del préstamo, lo cual, debía ser resuelto a favor del investigado. Finalmente, manifestó que su representado siempre de tentó la intención de reparar al quejoso, solicitando por tal razón, la aplicación de dicha atenuante en el caso de que el investigado no fuera absuelto.
Pruebas: En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como
pruebas, entre otras, las siguientes:
1. Factura No. 0016 del 31 de diciembre de 2019 expedida por Depósitos de Formaleta “El Sur” a nombre de Avarq Arquitectura y
pruebas, entre otras, las siguientes:
1. Factura No. 0016 del 31 de diciembre de 2019 expedida por Depósitos de Formaleta “El Sur” a nombre de Avarq Arquitectura y Construcciones S.A.S., por la suma de $11.304.000 m/te26.
2. Correo electrónico remitido el 23 de julio de 2021 de Avarq Arquitectura y Construcciones S.A.S. al quejoso27.
3. Poder conferido el 13 de noviembre de 2020 por el quejoso al
abogado Dairo Ariel Gaitán Cabrera28.
4. Paz y salvo expedido el 7 de mayo de 2021 por el aboga do investigado en representación del quejoso29.
5. Copia del c omprobante de transacción por la suma de $4.000.000 m/te del 5 de enero de 202130.
6. Copia de las consignaciones efectuadas por el investigado al quejoso por las sumas de $300.000 m/te y $600.000 m/te31.
25 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 123, minuto 12:22. 26 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 2, folio 5. 27 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 2, folio 8. 28 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 2, folio 9. 29 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 2, folio 12 y archivo 38. 30 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 2, folio 11. 31 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 35, CamScanner 1.Página 13 | 38
7. Liquidación del crédito respecto de la factura No. 001632.
30 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 2, folio 11. 31 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 35, CamScanner 1.Página 13 | 38
7. Liquidación del crédito respecto de la factura No. 001632.
8. Copia de las conversaciones por WhatsApp sostenidas entre el quejoso, el abogado Teodoro Ortega y el investigado33.
9. Copia de las grabaciones de las conversaciones sostenidas entre el abogado investigado y el abogado Teodoro Ortega Soto34.
10. Respuesta remitida por Bancolombia el 15 de julio de 202335.
11. Requerimiento efectuado por el abogado Teodoro Ortega Soto a la
empresa Avarq Arquitectura y Construcciones S.A.S36.
12. Certificado expedido el 29 de febrero de 2024 por la EPS
Aliansalud37.
13. Historia clínica del investigado del 26 de febrero de 202438.
14. Registro de llamadas entrantes y salientes expedido por la empresa de comunicaciones Claro39.
15. Poder conferido el 14 de julio de 2021 por parte del quejoso al
abogado Teodoro Ortega Soto40.
16. Testimonio del señor Teodoro Ortega Soto41.
17. Testimonio del señor Jaime Abad Gaviria42.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante providencia del 18 de diciembre de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 43, declaró responsable disciplinariamente al abogado Dairo Ar iel Gaitán Cabrera , por el desconocimiento al deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir
de Disciplina Judicial de Bogotá 43, declaró responsable disciplinariamente al abogado Dairo Ar iel Gaitán Cabrera , por el desconocimiento al deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el artículo 35, numeral 4 ibidem, a título de dolo, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.
32 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 35, CamScanner 2. 33 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 35, 44, 46 y 50. 34 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 35 y 44. 35 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 40. 36 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 47. 37 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 83. 38 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 84. 39 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 96. 40 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 73. 41 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 74, minuto 10:00. 42 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 45, minuto 49:00. 43 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Martha Inés Montaña Suárez y Richard Navarro May. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 127).Página 14 | 38
Para fundamentar su decisión, la Seccional en primer lugar, desvirtuó la nulidad alegada por el investigado por la presunta violación al derecho de defensa del disciplinable, sin que se acreditara la exis tencia de irregularidad
Para fundamentar su decisión, la Seccional en primer lugar, desvirtuó la nulidad alegada por el investigado por la presunta violación al derecho de defensa del disciplinable, sin que se acreditara la exis tencia de irregularidad sustancial alguna que afectara el debido proceso, por cuanto, la decisión de no
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