CNDJ - F11001250200020220296501

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020220296501
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrada ponente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinables: NÉSTOR OCTAVIO AYERVE PADILLA Y EDGAR

RICARDO ROA IBARRA

Quejosa: MYRIAM SÁNCHEZ ESTÉVEZ Radicación: 11001250200020220296501

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 8 de abril de 2026 Aprobado según Acta de Comisión No. 011

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable Edgar Ricardo Roa Ibarra , contra la sentencia del 27 de agosto de 2025 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, por medio de la cual declaró responsabl e disciplinariamente a los abogados Edgar Ricardo Roa Ibarra y Néstor Octavio Ayerve Padilla , por el desconocimiento del deber descrito en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, imponiéndole a cada profesional la sanción de dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

2. CALIDAD DE ABOGADOS DE LOS INVESTIGADOS

Edgar Ricardo Roa Ibarra se identifica con la cédula de ciudadanía No. 83.167.871 y es portad or de la tarjeta profesional de abogado No. 324.622 del Consejo Superior de la Judicatura.2

Edgar Ricardo Roa Ibarra se identifica con la cédula de ciudadanía No. 83.167.871 y es portad or de la tarjeta profesional de abogado No. 324.622 del Consejo Superior de la Judicatura.2

1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Sandra Milena Carrillo Ramírez y Richard Navarro May (Archivo “29Sentencia” del expediente digital) 2 Archivo “74CertificadoDireccionesEdgarRciardoRoaIbarra” del expediente digital.Página 2 | 37

Néstor Octavio Ayerve Padilla se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.233.184 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 311.085 del Consejo Superior de la Judicatura.3

3. SITUACIÓN FÁCTICA

El 2 de agosto de 20224, Myriam Sánchez Estévez presentó queja en contra del abogado Néstor Octavio Ayerve Padilla en la que señaló que el 10 de septiembre de 2020 remitió un contrato y poder al profesional a fin de que ejerciera su representación judicial como víctima en el proceso penal No. 2019-02909-00 a cargo del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, sin embargo, al momento de la interposición de la denuncia: «las audiencias siguen vigentes y no se ha dado cierre al caso mencionado 5».

Relató que , el 20 de mayo de 2022 , el abogado le manifestó que no continuaría con el proceso penal, por cuanto no residía en Bogotá , sino en Buenaventura.

Anotó que, e n las pocas audiencias a las que el i nculpado acudió , su

continuaría con el proceso penal, por cuanto no residía en Bogotá , sino en Buenaventura.

Anotó que, e n las pocas audiencias a las que el i nculpado acudió , su participación fue casi nula, puesto que sus únicas intervenciones consistieron en presentarse al inicio de las diligencias, omitiendo abogar por sus intereses como víctima.

Sostuvo que solicitó la constancia de las comunicaciones que el abogado aseguró sostuvo con la fiscal del caso, pero el togado se negó a mostrar las evidencias del trabajo realizado.

De ese modo, expresó la dificultad de saber qué trabajo realizó el inculpado, en tanto “fue imposible saber qué fue lo que hizo en el caso, siempre estuvimos a ciegas con el6».

La quejosa adjuntó un contrato de prestación de servicios de 10 de septiembre de 2020 en el cual encomendó al abogado Edgar Ricardo Roa

3 Archivo “74CertificadoDireccionesEdgarRciardoRoaIbarra” del expediente digital. 4 Archivo “02QuejaDisciplinaria” del expediente digital. 5 Archivo “02QuejaDisciplinaria” del expediente digital. 6 Archivo “02QuejaDisciplinaria” del expediente digital.Página 3 | 37

Ibarra -Representante Legal de la firma R&T ABOGADOS LTDA-, ejercer su representación judicial, en calidad de víctima, dentro del proceso penal No. 2019-02909-00. En el documento se asignó al Néstor Octavio Ayerve Padilla como “abogado principal” . También, adjuntó el poder otorgado al abogado Néstor Octavio Ayerve Padilla.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

como “abogado principal” . También, adjuntó el poder otorgado al abogado Néstor Octavio Ayerve Padilla.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

A través de auto del 2 de mayo de 202 3,7 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, luego de acreditar la condición de abogado de Ayerve Padilla ordenó la apertura del proceso disciplinario y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Durante los días 11 de mayo8, 26 de julio 9 de 202 3, 5 de marzo 10, 16 de julio11, 27 de agosto 12, 15 de octubre13, 21 de noviembre 14 de 2024, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.

En la diligencia, la magistrada leyó la queja, escuchó en ampliación de queja a Myriam Sánchez Estévez y al abogado Edgar Ricardo Roa Ibarra en versión libre. Igualmente , se decretaron y practicaron pruebas, para luego realizar la calificación jurídica de la actuación.

-Ampliación de queja: informó su nivel de estudios de secundaria y precisó su ocupación de ama de casa. Expresó no recordar la fecha exacta en que contrató al abogado Ayerve Padilla.

Manifestó que conoció al abogado Nestor Octavio Ayerve Padilla en el segundo semestre del 2020, por recomendación de una amiga. Ante la exhibición del contrato de prestación de servicios allegado con la queja, señaló que le recomendaron la firma R&T ABOGADOS LTDA, por medio del “señor Ricardo”. Además, d eclaró que pagó los honorarios al abogado

exhibición del contrato de prestación de servicios allegado con la queja, señaló que le recomendaron la firma R&T ABOGADOS LTDA, por medio del “señor Ricardo”. Además, d eclaró que pagó los honorarios al abogado Ayerve Padilla.

7 Archivo “04 Apertura proceso disciplinario” del expediente digital. 8 Archivo “19Audiencia11052023” del expediente digital. 9 Archivo “29Audiencia26072023” del expediente digital. 10 Archivo “50TerceraAudienciaPruebasyCalicacion05032024” del expediente digital. 11 Archivo “71TerceraAudiencia16072024” del expediente digital. 12 Archivo “85AudienciaFracasada27082024” del expediente digital. 13 Archivo “03CuartaAudienciaPYC15102024” del expediente digital. 14 Archivo “14QuintaAudienciaFormulacionCargos21112024” del expediente digital.Página 4 | 37

Aseguró que el profesional Edgar Ricardo Roa Ibarra se comprometió a ejercer su representación en calidad de víctima en las audiencias hasta finalizar el proceso penal, pero “no fue así”.

Indicó que el proceso penal inició por el homicidio de su hijo . Insistió que le solicitó pruebas sobre su gestión al abogado Ayerve Padilla tales como las constancias de las conversaciones con el fiscal , pero el profesional le evadió el tema. Concretó que el proceso penal continuaba y puntualizó que el abogado Ayerve Padilla fue reconocido como representante de víctima.

Expresó que el abogado Ayer ve Padilla tenía su correo y su número telefónico. Igualmente, sostuvo que solo tenía el número del abogado.

el abogado Ayerve Padilla fue reconocido como representante de víctima.

Expresó que el abogado Ayer ve Padilla tenía su correo y su número telefónico. Igualmente, sostuvo que solo tenía el número del abogado. Agregó que el profesional se limitó a identificarse en las audiencias y pese a solicitar la rendición de informes a través de WhatsApp, el togado Padilla no los remitió.

Indicó que abogado Ayerve Padilla intervin o como su representante en el proceso penal y el jurista Edgar Ricardo Roa Ibarra “no tuvo nada que ver” , pues siempre se comunicaba con el abogado Ayerve Padilla.

Informó que, en el año 2022, a través de WhatsApp, el jurista Ayerve Padilla le comentó que no podía continuar con su representación , porque se encontraba fuera de la ciudad y si continuaba como apoderado , su asistencia a las audiencia s causaría un cost o adicional. En esa medida, concretó que “ha estado sola en las audiencias”, por cuanto no contrató otro profesional. Adicionó que confirió poder al letrado en septiembre de 2020, no obstante, expresó no recordar la fecha exacta. El 16 de julio 15 de 2024, Myriam Sánchez Estévez amplió la queja nuevamente. En la declaración, expuso que contrató con el abogado Edgar Ricardo Roa Ibarra , porque aquel fungía como representante legal de la firma y afirmó que el jurista le recomendó al abogado Ayerve Padilla para que “la acompañara” en las audiencias que se llevarían a cargo en el proceso penal.

15 Archivo “71TerceraAudiencia16072024” del expediente digital.Página 5 | 37

que “la acompañara” en las audiencias que se llevarían a cargo en el proceso penal.

15 Archivo “71TerceraAudiencia16072024” del expediente digital.Página 5 | 37

Aclaró que la suscripción del contrato de prestación de servi cios con Edgar Ricardo Roa Ibarra no se llevó a cabo de manera presencial , sino que el profesional le envió el co ntrato por correo y ella devolvió el documento firmado. De igual modo, señaló que remitió el poder al abogado Ayerve Padilla, pero no se reunió presencialmente con el jurista a revisar el caso.

Manifestó que el togado Edgar Ricardo Roa Ibarra le informó que la representaría el abogado Ayerve Padilla. Asimismo, indicó que el abogado Roa Ibarra le explicó que él se especializaba en el derecho de f amilia mientras el abogado Ayerve Padilla era especialista en derecho penal, motivo por el cual se lo recomendaba.

Sostuvo que, según las manifestaciones del abogado Edgar Ricardo Roa Ibarra, el profesional Ayerve Padilla sí pertenecía a la oficina R&T ABOGADOS LTDA. Anotó que el abogado Ayerve Padilla le remitió el poder para el proceso penal.

Por otra parte, señaló que el abogado Ayerve Padilla, por medio de un audio de WhatsApp, le informó que ya no podía ejercer su representación , pues las audiencias se estaban aplazando de manera recurrente , motivo por el cual se le complicaba la asistencia, porque no residía en Bogotá.

Adicionó que acordó los honorarios directamente con el abogado Ayer ve

las audiencias se estaban aplazando de manera recurrente , motivo por el cual se le complicaba la asistencia, porque no residía en Bogotá.

Adicionó que acordó los honorarios directamente con el abogado Ayer ve Padilla, quien le cobró “todo de una vez”, esto es, $2.630.0 00. Negó haber pagado algún dinero a la oficina R&T ABOGADOS LTDA o a su representante legal Edgar Ricardo Roa Ibarra , por cuanto el abogado Ayerve Padilla le suministró un número de cuenta en el cual ella le transfirió el dinero.

Declaró que, una vez el abogado Ayerve Padilla le informó que no seguiría ejerciendo su representación, se contactó con Edgar Ricardo Roa Ibarra , quien le aconsejó que presentara una queja disciplinaria en contra de su colega. Añadió que el abogado Roa Ibarra tenía su número cel ular y señalóPágina 6 | 37

que no se volvió a comunicar con el togado Roa Ibarra sobre la conducta del abogado Ayerve Padilla.

Durante la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional de 16 de julio 16 de 2024, en vista de las m anifestaciones de la quejosa, la magistrada dispuso vincular al proceso disciplinario al abogado Edgar Ricardo Roa Ibarra, en calidad de disciplinable.

-Versión libre Edgar Ricardo Roa Ibarra : indicó conocer al abogado Padilla, porque fue su compañero de estudios. A su vez, afirmó q ue no conoció a la quejosa personalmente, sino de “trato”. Anotó que, a mediados de agosto de 2020 , la cliente acudió a él , a fin de que representara a su

conoció a la quejosa personalmente, sino de “trato”. Anotó que, a mediados de agosto de 2020 , la cliente acudió a él , a fin de que representara a su nuera en un proceso de familia originado por la muerte del hijo de la quejosa.

Negó que Myriam Sánchez Estévez hubiese sido su cliente, pues a raíz del proceso de familia , la quejosa le manifestó que necesitaba un abogado penalista para que ejerciera su representación en un proceso de esa especialidad.

Sostuvo que le informó a la quejosa que el derecho penal no era su especialidad ni tampoco la de firma que representa ba. Por ello, explicó a la quejosa que no podía abogarla. Narró que, ante la insistencia de la denunciante, le recomendó al abogado Ayerve Padilla , porque fue su compañero de estudio . En es e sentido, aseguró que su colega nunca trabajó en la firma de abogados R&T ABOGADOS LTDA. Adujo que, ante la desconfianza de la quejosa, quien desconocía al abogado Ayerve Padilla, le propuso a la denunciante que, de pronto a través de la firma R&T ABOGAD OS LTDA “podrían organizar un contrato de prestación de servicios” , pero le informó que se debía seguir entendiendo con el abogado Ayerve Padilla.

Relató que al colega Ayer ve Padilla no le agradó la idea, bajo el argumento de que como él sería quien representaría a la quejosa, asumiría todas las obligaciones. Anotó que informó la situación a la quejosa y le aconsejó que,

16 Archivo “71TerceraAudiencia16072024” del expediente digital.Página 7 | 37

obligaciones. Anotó que informó la situación a la quejosa y le aconsejó que,

16 Archivo “71TerceraAudiencia16072024” del expediente digital.Página 7 | 37

con el fin de evitar malentendidos, lo mejor era entenderse directamente con el abogado Ayer ve Padilla. Expuso que, por esa razón , el con trato de prestación de servicios allegado en la queja no se encontraba suscrito por Myriam Sánchez Estévez.

De ese modo, aseveró que el contrato allegado con la queja no se perfeccionó ni tampoco derivó en una obligación para él como abogado o representante legal de R&T ABOGADOS LTDA. En otras palabras, explicó que el contrato no se materializó , porque la quejosa se entendió directamente con el abogado Ayerve Padilla, situación que consintió la denunciante.

Sostuvo que la magistrada instructora no indag ó respecto a la falta de suscripción del contrato , pese a que la quejosa aseguró que le remitió el contrato firmado. Por ello, argumentó que la quejosa aportó el PDF del contrato que él le envió sin firma de aquella.

Subrayó que la quejosa manifestó en su declaración que él no tenía relación con el asunto y resaltó que su colega no presentó ningún informe de sus actuaciones a la firma de abogados, pues sus obligaciones eran frente a la cliente.

Anotó que, con ocasión al asunto de familia que tramitó a la familia de la quejosa, aquella le comentó sobre la falta de atención y de rendición de informes del profesional Ayerve Padilla. Expuso que, por ese motivo,

cliente.

Anotó que, con ocasión al asunto de familia que tramitó a la familia de la quejosa, aquella le comentó sobre la falta de atención y de rendición de informes del profesional Ayerve Padilla. Expuso que, por ese motivo, aconsejó Myriam Sánchez Estévez formular una queja en contra de su colega Padilla.

Expuso que buscó de manera insistente al abogado Padilla, pero no obtuvo respuesta, motivo por el cual advertía que el profesional no le interesa ba “dar la cara” a la quejosa. Asimismo, afirmó que no envió ningún documento anulando el contrato o aclarando que el abogado Ayerve Padilla no era un delegado de la firma , porque “con la señora Miryam había ya confianza, nosotros teníamos un trato de confianza telefónicamente ya con el otro proceso”17.

17 Minuto 39:05. Archivo “03CuartaAudienciaPYC15102024” del expediente digital.Página 8 | 37

El 15 de octubre 18 de 2024, ante las preguntas de la magistrada, la quejosa reiteró que pagó $2.630.00 por concepto de hon orarios al abogado Ayerve Padilla por medio de transferencia bancaria. Detalló que trasfirió los recursos a través de la cuenta bancaria de su hijo a la cuenta de l investigado Ayerve Padilla.

Indicó que remitió el contrato de prestación de servicios al abogado Edgar Ricardo Roa Ibarra por medio de correo certificado. La magistrada preguntó a la quejosa , por qué firmó el contrato con la firma R&T ABOGADOS LTDA, si sabía que estaba contratando directamente con el

Ricardo Roa Ibarra por medio de correo certificado. La magistrada preguntó a la quejosa , por qué firmó el contrato con la firma R&T ABOGADOS LTDA, si sabía que estaba contratando directamente con el abogado Ayerve Padilla. Ante el cuestionamiento, la quejosa respondió : “inicialmente, pues yo confié en él, pues porque el señor Ricardo me lo recomienda, por eso le pagué, pues porque venía recomendado por el señor Ricardo”19. Sin embargo, en audiencia de 21 de noviembre 20 de 2024 aclaró que no remitió el contrato de prestación de servicios firmado al abogado Roa Ibarra.

Precisó que tenía claro que quien la representaría sería el abo gado Ayerve Padilla, porque desde el principio el abogado Roa Ibarra le manifestó que el no atendía asuntos penales. Ante la pregunta del abogado Roa Ibarra, ratificó que tenía claro que contrató al abogado Ayerve Padilla.

-Formulación de cargos: en audiencia de 21 de noviembre 21 de 2024, la magistrada formuló cargos a los abogados Néstor Octavio Ayerve Padilla y Edgar Ricardo Roa Ibarra , por el posible incumplimiento de l deber d el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, en la modalida d culposa.

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firm a o asociación de abogados que represente al

18 Archivo “03CuartaAudienciaPYC15102024” del expediente digital. 19 Minuto 34:18. Archivo “Archivo “03CuartaAudienciaPYC15102024” 20 Archivo “14QuintaAudienciaFormulacionCargos21112024” del expediente digital. 21 Archivo “14QuintaAudienciaFormulacionCargos21112024” del expediente digital.Página 9 | 37

suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecuc ión de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

-Frente al investigado Néstor Octavio Ayerve Padilla

Lo anterior, porque, al parecer, el abogado Néstor Octavio Ayerve Padilla abandonó las gestiones encomendadas, puesto que, con posterioridad al 12 de enero de 2022, no volvió a comparecer a las audiencias que se citaron para el 8 de junio, 2 de agosto, 23 de noviembre y 6 de diciembre de 2022, dentro del proc eso penal No. 2019-02909-00 en el cual actuó como representante de víctima. Así, l a magistrada encontró que, pese los

dentro del proc eso penal No. 2019-02909-00 en el cual actuó como representante de víctima. Así, l a magistrada encontró que, pese los compromisos profesiones adquiridos y al pago de honorarios, el disciplinable dejó a la deriva a la cliente.

-Frente al investigado Edgar Ricardo Roa Ibarra

La Seccional estimó que, presuntamente actuó de manera descuidada , porque ante el abandono de la gestión encomendada al abogado Néstor Octavio Ayerve Padilla, el inculpado no ejerció control sobre su delegado. La magistrada argumentó qu e, al delegar la representación de la cliente en el asunto penal a otro profesional, le correspondía al abogado Roa Ibarra ejercer un control sobre el abogado asignado para el cumplimiento de la labor contratada, de conformidad con el decálogo deontológico descrito en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

Consideró que, era deber del profesional tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento al contrato de prestación de servicios de 10 de septiembre de 2020, que se perfeccionó con el cumplimiento de la quejosa del acuerdo, esto es, el pago de honorarios y el otorgamiento del poder.

En adición, advirtió que, a pesar de conocer la situación que enfrentaba su cliente, el investigado no atendió las exigencias que está le hizo , en tantoPágina 10 | 37

sugirió como única alternativa, la radicación de una queja disciplinaria en contra del abogado delegado y presuntamente adelantó gestiones para contactar a dicho profesional, sin obtener resultado alguno. En ese sentido, señaló que el profesional omitió requerir al delegado; ni tampoco designó a

contra del abogado delegado y presuntamente adelantó gestiones para contactar a dicho profesional, sin obtener resultado alguno. En ese sentido, señaló que el profesional omitió requerir al delegado; ni tampoco designó a otro abogado o asumió directamente la gestión en cumplimiento de sus compromisos.

La magistrada argumentó que, al de legar la representación de la cliente en el asunto penal a otro profesional, le correspondía al abogado Roa Ibarra ejercer un control sobre el abogado asignado para el cumplimiento de la labor contratada, de conformidad con el deber previsto en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

De ahí que, ante el abandono de junio de 2022 y que s e mantenía, era deber del profesional tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento al contrato de prestación de servicios de 10 de septiembre de 2020 , que se perfeccionó con el cumplimiento de la quejosa del acuerdo, esto es, el pago de honorarios y el otorgamiento del poder. En ese sentido, señaló que el investigado debió tomar las medidas necesarias para cumplir con el acuerdo a través del ejercicio del control sobre su delegado, pero no lo hizo.

-Audiencia de Juzgamiento: el 22 de enero de 2025 22, se adelantó la audiencia de juzgamiento, en la cual la apoderada de oficio del abogado Néstor Octavio Ayerve Padilla rindió los alegatos de conclusión en los que adujo que el inculpado no pudo continuar con su representación, porque residía fuera de la ciudad.

Anotó que, mediante audio remitido a la quejosa, el inculpado le informó a la

adujo que el inculpado no pudo continuar con su representación, porque residía fuera de la ciudad.

Anotó que, mediante audio remitido a la quejosa, el inculpado le informó a la cliente, sobre las dificultades de desplazamiento, dado el regreso a la presencialidad de los juzgados , lo cual causaría costos adicionales no previstos en el contrato.

22 Archivo “27ActaAudienciaJuzgamiento22012025” del expediente digital.Página 11 | 37

Por ello, argumentó que el investigado Ayerve Padilla estaba interesado en resolver de manera unilateral el contrato , dadas las circunstancias imprevistas relacionadas con su residencia fuera de la ciudad.

Adujo que el abogado Roa Ibarra era quien debía asumir la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los compromisos adqui ridos con la quejosa, de conformidad con el contrato de prestación de servicios.

Esgrimió que , en la etapa de investigación, imputación de cargos y sentencia, el proceso pena l se enfoca en la fiscalía , motivo por el cual no era posible juzgar las intervenciones del apoderado de v íctima en la s audiencias. Adicionó que, incluso el disciplinable buscó la celebración de un preacuerdo con uno de los procesados, el cual fracaso.

Por otra parte, el abogado Edgar Ricardo Roa Ibarra reiteró que la quejosa acudió por una recomendación, para que la representara una familiar, en un proceso de declaración de unión marital de hecho.

Narró que, cuando estaba vinculado al proceso de familia, vía telefónica, la quejosa le solicitó que la representara en un proceso penal iniciado por el

proceso de declaración de unión marital de hecho.

Narró que, cuando estaba vinculado al proceso de familia, vía telefónica, la quejosa le solicitó que la representara en un proceso penal iniciado por el homicidio de su hijo. Sostuvo que, de manera enfática, se negó , porque no es especialista en derecho penal. Agregó que, la quejosa le insistió en que le recome ndara un abogado penalista y, por ello, encomendó al abogado Padilla, quien nunca trabajó para la firma R&T ABOGADOS LTDA.

Narró que Myriam Sánchez Estévez le manifestó que su confianza recaía en él. De manera que, le propuso “que se hiciera a través de la firma”, pero que tendría que entenderse directamente con el investigado Ayerve Padilla, inclusive en el acuerdo de los honorarios y el correspondiente pago. Señaló que elaboró la “proforma” del contrato de prestación de servicios a nombre de la oficina de abogados, con la condición de que revisara el documento y, si estaba de acuerdo con las condiciones plasmadas, lo perfeccionara con su firma y se lo enviara.Página 12 | 37

Subrayó que el contrato nunca se perfeccionó, toda vez que , al manifestarle al abogado Ayerve Padilla, que “por temas de confianza con la señora Myriam habíamos acordado firmar el contrato de prestación de servicios a nombre de la firma ” 23, el abogado mencionado no estuvo de acuerdo, aduciendo que no tenía un vínculo contractual con la firma y él era el responsable de las obligaciones del mandato.

Sostuvo que informó la posición de Ayerve Padilla a la quejosa, quien no tuvo ningún inconveniente y aceptó acordar las condiciones del contrato , el

responsable de las obligaciones del mandato.

Sostuvo que informó la posición de Ayerve Padilla a la quejosa, quien no tuvo ningún inconveniente y aceptó acordar las condiciones del contrato , el monto y pago de honorarios con el inculpado Ayerve Padilla. En consecuencia, insistió en que el contrato de prestación de servicios allegado con la queja no produjo efectos jurídicos.

En ese sentido, subrayó que el contrato allegado con la queja no estaba suscrito por la denunciante. D estacó que, Myriam Sánchez Estévez nunca allegó el contrato firmado y que el despacho asumió que la denunciante había confundido el documento con el poder, pese a que la declaración se rindió bajo juramento.

Resaltó que la legislación civil y comercial establece que para que un contrato sea vinculante, ambas partes deben ser conscientes de que están celebrando un acuerdo y deben reconocer que el acuerdo existe a través de la firma o por otro medio probatorio.

Argumentó que la queja no se encaminó a censurar su conducta, por c uanto para Myriam Sánchez Estévez era claro que él no tenía ninguna responsabilidad, tal como lo manifestó a lo largo del proceso disciplinario. Además, señaló que la quejosa acudió a él para que le aconsejara qué acción tomar frente a la conducta indilige nte del abogado Néstor Octavio Ayerve Padilla, situación que corroboró la denunciante en su declaración.

Por ende, afirmó que la quejosa siempre tuvo claro con qué abogado contrató; que su único rol fue haber referenciado a un colega

23 Minuto 20:01. Archivo “27ActaAudienciaJuzgamiento22012025” del expediente digital.Página 13 | 37

contrató; que su único rol fue haber referenciado a un colega

23 Minuto 20:01. Archivo “27ActaAudienciaJuzgamiento22012025” del expediente digital.Página 13 | 37

y que no adquirió obligaciones como profesional del derecho ni como representante legal de R&T ABOGADOS LTDA.

Pruebas: En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre

otras, las siguientes pruebas:

  1. Copia del proceso penal No. 2019-02909-00 seguido contra Jorge Alexander Vargas Lozano y Wilmer Alexander Acosta Rondón a cargo de

Juzgado Segundo Penal Del Circuito Especializado de Bogotá D.C.

  1. Contrato de prestación de servicios de 10 de septiembre de 2020 suscrito

por Edgar Ricardo Roa Ibarra.

  1. Audios de WhatsApp de 20 de mayo de 2022 remitidos entre la quejosa al abogado Ayerve Padilla.
  1. Comunicación No. RL01222876 remitida por Bancolombia por medio de la cual se certificó la transferencia de $2,630,000 a la cuenta del abogado

Ayerve Padilla.

  1. Poder de 11 de septiembre de 2020 otorgado por Myriam Sánchez Estévez al abogado Ayerve Padilla.
  1. Certificación remitida por R&T ABOGADOS LTDA en la que certifica que el abogado Néstor Octavio Ayerve Padilla nunca ha tenido vínculo laboral con la oficina. Se precisó que el profesional “únicamente (…) sostuvo una relación comercial en dos procesos judiciales, uno laboral y otro de familia en el año 2017,

laboral con la oficina. Se precisó que el profesional “únicamente (…) sostuvo una relación comercial en dos procesos judiciales, uno laboral y otro de familia en el año 2017, sin que la señora MYRIAM SANCHEZ ESTEVEZ, identificada con la CC No. 52.122.545 fuera parte en ninguno de los dos procesos. Como tampoco la señora SANCHEZ ESTEVEZ, ha sido cliente de la entidad que represento”24(SIC).

  1. Certificados de existencia y representación legal de la firma R&T

ABOGADOS LTDA.

24 Archivo “23RespuestaRTAbogados” del expediente digital.Página 14 | 37

  1. Pantallazos de conversación de WhatsApp de 11 de septiembre de 2020 entre Jeferson Guevara y el abogado Roa Ibarra.

5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia de 27 de agosto de 2025 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá declaró la res ponsabilidad disciplinaria de los abogados Edgar Ricardo Roa Ibarra y Néstor Octavio Ayerve Padilla, por el desconocimiento del deber del numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, imponiéndole a cada profesional la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.

Después de examinar las pruebas allegadas a la investigación disciplinaria, la Seccional de instancia encontró que el abogado Ayerve Padilla abandonó el proceso penal No. 2019 -02909-00 seguido por el Juzgado 2°

Después de examinar las pruebas allegadas a la investigación disciplinaria, la Seccional de instancia encontró que el abogado Ayerve Padilla abandonó el proceso penal No. 2019 -02909-00 seguido por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por el delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravad

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