CNDJ - F11001250200020220301601
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020220301601
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: VILMA ESPERANZA ÁVILA GARZÓN
Quejosa: YOLANDA MONTENEGRO ORJUELA Radicación: 11001-25-02-000-2022-03016-01
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 15 de abril de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 12.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinable, en contra de la sentencia del 24 de febrero de 2026, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente a la abogada VILMA ESPERANZA ÁVILA GARZÓN , al incurrir en la falta a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, a título de culpa; así como de la falta a la honradez consagrada en el numeral 3° del artículo 3 5, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y en consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profes ión por cuatro (4) meses y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
artículo 28 ibidem, a título de dolo y en consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profes ión por cuatro (4) meses y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Elka Venegas Ahumada y Luis Wilson Báez Salcedo. (Expediente Digital, primera instancia, archivo 188. Sentencia de primera instancia).Página 2 | 77
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que VILMA ESPERANZA ÁVILA GARZÓN se identifica con cédula de ciudadanía No. 40.025.839 y es portador a de la tarjeta profesional de abogada No. 69.779 del Consejo Superior de la Judicatura3.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
Esta actuación disciplinaria se originó en escrito presentado el 03 de junio de 20 224, por la señora YOLANDA MONTENEGRO ORJUELA , quien manifestó su inconformidad en contra de l os abogados VILMA ESPERANZA ÁVILA GARZÓN y Ariel Humberto Guevara Pabón , con base en los siguientes hechos:
1. El 12 de marzo de 2019 suscribieron contrato de prestación de
ESPERANZA ÁVILA GARZÓN y Ariel Humberto Guevara Pabón , con base en los siguientes hechos:
1. El 12 de marzo de 2019 suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales No. 006/2019, para que la representaran junto con su hermano Javier Orlando Montenegro en dos asuntos: i) proceso ordinario de mayor cuantía por incumplimiento de contrato de compraventa en contra del señor Argemiro Rubiano Contr eras; y (ii) una acción de tutela por error judicial al interior de las diversas instancias del proceso ejecutivo hipotecario No. 2010 -00419, adelantado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, conocido en segunda instancia por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Bogotá con radicado 2010 -00419-03 y el recurso extraordinario de revisión por la Corte Suprema de Justicia con radicado 2014-00691-00.
2. Pactaron por honorarios la suma de $ 30.000.000, más el 20% de la comisión de éxito, para e l primer encargo, y para el segundo la suma de $10.000.000, descontando $2.000.000 por concepto jurídico.
3. El 13 de marzo de 2019 suscribieron otro contrato de prestación de servicios profesionales No. 007/2019, únicamente con la abogada VILMA ESPERANZA AVILA GARZÓN, para que los representara en el proceso ejecutivo de mayor cuantía con garantía hipotecaria, el
3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 05. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 02.Página 3 | 77
cual ya se había surtido varias etapas, pactando como honor arios la
3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 05. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 02.Página 3 | 77
cual ya se había surtido varias etapas, pactando como honor arios la suma de $5.000.000.
4. El 31 de octubre de 2019, se firmó Otro Sí al contrato 006/2 019, para que se solicitara el desistimiento tácito en el proceso del Juzgado 5
Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá.
5. El 25 de noviembre de 2019, celebró el contrato 025/2019 con la abogada VILMA ESPERANZA AVILA GARZÓN con el objeto de atender incidente de honorarios del abogado Carlos Arturo Rueda dentro del proceso No. 2010 -0419, para lo cual acordaron
$2.000.000.
6. En los contratos se pactó que lo s gastos, tales como la obtención de fotocopias, autenticaciones, tramites y registros de embargo, obtención de documentación, honorarios de los peritos, auxiliares de la justicia: “serán asumidos por los MANDANTES, quienes queda ban obligados a reembolsarlos con la exhibición de los recibos por parte de los MANDATARIOS”.
7. Respecto del proceso de clarativo en contra de Argemiro Rubiano Contreras, pese a que se radicó la demanda, correspondiendo al Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado No. 20 210006, fue inadmitida por auto del 10 de mayo de 2021, sin que hubiese sido subsanada en el término de ley. Por el contrario, el 11 de
Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado No. 20 210006, fue inadmitida por auto del 10 de mayo de 2021, sin que hubiese sido subsanada en el término de ley. Por el contrario, el 11 de junio de ese año, la abogada VILMA ESPERANZA AVILA GARZÓN radicó la renuncia al poder. Motivo por el cual, por auto del 30 de julio de 2021 se rechazó la demanda.
8. Finalmente, la doctora VILMA ESPERANZA AVILA GARZÓN le
remitió dos estados de cuenta:
- Uno de fecha 18 de diciembre de 2020 suscrito por la abogada ÁVILA GARZÓN y la contadora Magda Milena Martínez Martínez, en la que se incluyeron un total de gastos por la suma $17.595.830. Se reconoció un abono ef ectuado para gastos por valor de $6.046.650; y se consignó un descuento del 10% para tales efectos, autorizado por la abogada VILMA ESPERANZA ÁVILA GARZÓN, por la suma de $1.154.958. Para un saldo del total de gastos de $10.394.622.Página 4 | 77
- Otro de fecha 30 de abril de 2021, suscrito por el jefe de cartera de VEAG Asesores y Consultores, señor Javier Enrique Chavez García, y la abogada VILMA ESPERANZA ÁVILA GARZÓN , en el que s e incluyeron un total de gastos causados y pendientes de pago para esa fecha por la suma de $5.450.600.
9. El total de gastos exigidos y obtenidos con ocasión de esos dos
en el que s e incluyeron un total de gastos causados y pendientes de pago para esa fecha por la suma de $5.450.600.
9. El total de gastos exigidos y obtenidos con ocasión de esos dos estados de cuenta suman $21.891.872, respecto de los cuales, se adujo que la abogada VILMA ESPERANZA ÁVILA GARZÓN se los cobró por conceptos que no fueron determinados desde la celebración de los contratos y a la firma del Otro Sí, y que esos gastos no estaban debidamente soportados, tal y como se pactó.
4. TRÁMITE PROCESAL
La queja fue sometida a reparto y asignada a la magistrada Elka Venegas Ahumada quien, a través de auto del 06 de octubre de 20 22, luego de la verificación de la calidad de los abogados Vilma Esperanza Ávila Garzón y Ariel Humberto Guevara Pabón , ordenó la apertura del proceso disciplinario5.
La audiencia de pruebas y calificación fue realizada en sesiones del 28 de noviembre de 2022 6, 02 de febrero de 2023 7, 23 de marzo de 2023 8, 18 de mayo de 2023 9, 03 de agosto de 2023 10, 16 de febrero de 2024 11, 18 de abril de 2024 12, 29 de mayo de 2024 13, 04 de noviembre de 202 514, 14 de noviembre de 202 515, 24 de noviembre de 20 2516 y 15 de enero de 20 2617, con asistencia de los investigados, oportunidad en la cual rindieron versión libre, se decretaron y practicaron pruebas y se formularon cargos.
con asistencia de los investigados, oportunidad en la cual rindieron versión libre, se decretaron y practicaron pruebas y se formularon cargos.
5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 06. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 16. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 19. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 36. 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 42. 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 50. 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 75. 12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 86. 13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 95. 14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 141. 15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 149. 16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 156. 17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 165.Página 5 | 77
Versión libre de la señora Vilma Esperanza Ávila Garzón (28 de noviembre de 2022) 18. La abogada manifestó que, en los contratos no se estableció una fecha exacta para el ejercicio de cada acción, las que estaban supeditadas a la in formación que poco a poco fuera suministrando su mandante. Además, evidenció que podía operar la figura del desistimiento tácito que fue presentada ante el Juzgado 5 de Ejecución de Sentencias, en donde se pretendía que se terminara la actuación en contra de los hermanos Montenegro Orjuela.
desistimiento tácito que fue presentada ante el Juzgado 5 de Ejecución de Sentencias, en donde se pretendía que se terminara la actuación en contra de los hermanos Montenegro Orjuela.
Mencionó que, una vez fracasó la petición de desistimiento tácito y una acción de tutela que alcanzó a llegar a la Corte Suprema de Justicia, se siguió adelante con el proceso ordinario hasta cuando la señora Yolanda Montenegro Orjuela manifestó, que no era su deseo continuar con el proceso ordinario porque no contaba con recu rsos económicos para cancelar los $10.000.000 pactados para hacer el segundo pago.
Afirmó que la quejosa, ya no quería demandar al señor Argemiro Rubiano porque le preocupaba que era medio hermano de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia y ella no tenía certeza que él tuviera más bienes en el exterior. Temia que el demandado tomara alguna retaliación contra su madre Teresa Orjuela Cruz, ya q ue ella contaba con una pensión y que el demandado cuestionara eso, ya que no era la cónyuge sobreviviente de su padre. Además, el proceso estaba saliendo muy costoso y ella tenía la posibilidad de contratar otros abogados.
Sostuvo también que la señora Yolanda Montenegro Orjuela les dijo que no quería que siguieran actuando dentro de los procesos el 9 de diciem bre de 2020; sin embargo, se instauró la demanda el 18 de diciembre de ese mismo año. Luego les revocó el poder y les solicitó a los abogados que n o siguieran. Incluso , refirió que en la demanda se colocó el correo de la quejosa, quien les ocultó el número del radicado, el que debió verificar se
siguieran. Incluso , refirió que en la demanda se colocó el correo de la quejosa, quien les ocultó el número del radicado, el que debió verificar se por la página de la rama judicial. La señora Montenegro Orjuela, vía chat, ratificó que no quería seguir adelante con la demanda y que era
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fundamental conocer el estado de las cuentas para poder seguir adelante con la gestión.
Aseguró que la decisión de parar las obligaciones contractuales a partir del 30 de abril de 2021 hizo cesar los efectos jurídicos del p oder debido a que dentro del mismo contrato 006 -19, en el parágrafo tercero, se expresaba: “que en caso de in cumplimiento en el pago de los honorarios profesionales y demás gastos causados por parte de los mandantes, se dejaría sin efecto el poder otorgado y daría lugar al pago de intereses por mora equivalentes al máximo del interés bancario corriente aprobado p or la superintendencia para la vigencia respectiva, en razón a los honorarios y gastos causados, hasta la fecha que se hiciera el pago”.
Añadió que la quejosa se abstuvo de pagar parte de los honorarios y gastos causados hasta el 30 de abril de 2021 y los intereses moratorios, y que el incumplimiento de las mencionadas obligaciones dio paso a un incumplimiento sistemático de las responsabilidades contractuales por parte de la señora Montenegro Orjuela.
Expuso que los correos electrónicos adjuntados como p rueba, evidenciaban la clara diligencia que se tuvo en la ejecución del objeto contractual,
incumplimiento sistemático de las responsabilidades contractuales por parte de la señora Montenegro Orjuela.
Expuso que los correos electrónicos adjuntados como p rueba, evidenciaban la clara diligencia que se tuvo en la ejecución del objeto contractual, buscando siempre hacer menos gravosa la condena en el J uzgado 5 de Ejecución de Sentencias, a través de la revisión de sucesión de los hermanos Montenegro Orjuela.
Igualmente expresó que con base en la Escritura No. 3789 del 3 de septiembre de 2012 de la Notaría 45 de Bogotá, encontró que los hermanos Montenegro Orjuela dejaron por fuera el bien objeto del litigio, a pesar de ser integrados a esos procesos como here deros, haciendo una sucesión donde colocaron todos los bienes menos el inmueble referido, incumpliendo así la cláusula cuarta del contrato 006 -19, con respeto a las obligaciones de los mandantes, de que en el evento de que se entregara de manera tardía o fraudulenta o inexacta información eso era causal de terminación del contrato.Página 7 | 77
En cuanto a lo pactado, adujo que, en el parágrafo primero de la cláusula segunda del contrato, los mandantes se obligaron que los imprevistos y gastos correrían por su cuenta. Los honorarios se establecieron conforme a los distintos procesos requeridos y conforme a la ejecución del contrato, siendo la señora Montenegro Or juela conocedora de que los avalúos, recursos, acción de tutela, apelaciones y contratos con los peritos, ser ían cobrados por aparte.
Indicó que se realizó también la contratación del abogado David Santiago
recursos, acción de tutela, apelaciones y contratos con los peritos, ser ían cobrados por aparte.
Indicó que se realizó también la contratación del abogado David Santiago Gómez, quien se encontró con la señora Yolanda Montenegro Orjuela el 13 de diciembre de 2019, cuando fue al Juzgado 5 de Ejecución para conseguir copias para formular un recurso de apelación. Además, se contrató la firma de Avalúos Limitada, quienes actualizaron el avalúo del inmueble, y a los contadores Javier Enrique Chávez y Martha Ximena Martínez para hacer las cuentas de cobro con base a los soportes de l a oficina enviadas a la señora Montenegro Orjuela.
Adujo que se prestaron servicios adicionales porque la señora Montenegro Orjuela solicitó que se compulsaran copias al Consejo Superior de la Judicatura, con relación a su anterior abogado de nombre Carlo s Arturo Rueda Bermúdez; sin embargo, no se consideró prudente hasta no verificar lo ocurrido. Por un correo del doctor Rueda se evidenciaba que la deuda era de $5.580.580 y se le sugirió a la quejosa formular un incidente de regulación de honorarios en el Juzgado 5 de Ejecución de Sentencias.
Ampliación de versión libre de la señora Vilma Esperanza Ávila Garzón (02 de febrero de 2023) 19. Alegó que, hasta el 30 de abril de 2021, no se habían cancelado la totalidad de los honorarios por la presentación de la demanda ordinaria radicada el 18 de diciembre de 2020, y no como se anotó en la queja, en la cual se afirm ó que se habían cancelado todas las
habían cancelado la totalidad de los honorarios por la presentación de la demanda ordinaria radicada el 18 de diciembre de 2020, y no como se anotó en la queja, en la cual se afirm ó que se habían cancelado todas las cuentas de cobro. Asimismo, que la quejosa también tenía saldos pendientes de algunas actuaciones del mes de mayo del 2021, que a la fecha no habían sido canceladas en su totalidad.
19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 20, minuto: 04:40.Página 8 | 77
Expresó que, al conocer las cuentas de cobro de diciembre de 2020 y de abril de 2021, la señora Montenegro Orjuela volvió a manifestar que no quería volver a seguir adelante con el proceso; y que la renuncia al poder no se produjo de forma espontánea, sino que fue solicitada por la precitada, toda vez que desde el 30 de abril de 20 21 no se contaba con el poder; sin embargo, se actuó por unos días frente al proceso ejecutivo, esperando que la quejosa reflexionara, pero a medida que se adelantaban las actuaciones, era reiterativa en no seguir con el trámite del proceso, manifestado por llamadas telefónicas y chats.
Señaló que para la fecha que se inadmitió la demanda, ya le quejosa le había dicho que no quería seguir con la relación contractual, inclusive que la contabilidad definitiva se la dio dos días antes , además de la relación d e los bienes que se le había pedido. No obstante, aunque no se subsanó la demanda, lo cierto e ra que, sí se aportó el poder, el acta de conciliación y otros documentos. Muchas veces llamó a la señora Yolanda Montenegro
bienes que se le había pedido. No obstante, aunque no se subsanó la demanda, lo cierto e ra que, sí se aportó el poder, el acta de conciliación y otros documentos. Muchas veces llamó a la señora Yolanda Montenegro Orjuela, informándole las consecuencias de no seguir con la acción ordinaria. En los mandatos judiciales deb ía mediar la confianza y otra de las causales de resolución del contrato de prestación de servicios era dar información veraz, lo cual no ocurrió.
Con ocasión de la calamidad que se le presentó al abogado Ariel Guevara, ella asumió la responsabilidad, pero para esa época también se encontraba enferma, incluso con dos cirugías que le hicieron; y lo cierto era que como le revocaron el poder y ya le había notificado que no querían seguir con ellos, no se realizó otra acción. Lo que más le molestó a la señora Yolanda fue que no se interpuso la tutela cuando ella quiso.
Por último, argument ó que la revocatoria del mandato también p odía ser oral, y que no est aba incursa en la falta. Lleva ba 33 años de ejercicio sin tener nunca un solo antecedente. La queja e ra temeraria, pues contaba con la totalida d de pruebas que dem ostraban que no faltó a los deberes profesionales.Página 9 | 77
Versión libre del señor Ariel Humberto Guevara Pabón (02 de febrero de 2023)20. Manifestó que, suscribió el contrato 006-19. Sin embargo, aclaró que en el contrato 007/2019 no hizo parte.
Reiteró que, luego de analizar una cantidad de información que surgió de un proceso ejecutivo hipotecario que se instauró por una empresa deno minada
que en el contrato 007/2019 no hizo parte.
Reiteró que, luego de analizar una cantidad de información que surgió de un proceso ejecutivo hipotecario que se instauró por una empresa deno minada Gran Aliados de Comercio Internacional en contra del señor Ángel Ovidio Montenegro Orjuela (Q.E.P.D.) padre de la quejosa con el fin de verificar la acción pertinente. Esto estuvo relacionado con la venta de un inmueble que le realizó el señor Argemiro Rubiano , pese a que contaba con una deuda con tal empresa y lastimosamente el señor Montenegro Rubiano re alizó un negocio para adquirir el local comercial ubicado en la calle 19 con 9, contando con una hipoteca abierta.
Indicó que, la empresa Gran Al iados de Comercio Internacional le cobró al señor Argemiro Rubiano , ante el incumplimiento se inició el proce so ejecutivo hipotecario con el resultado que fue embargado el bien inmueble y se ordenó su remate. En ese estado fue que llegó a conocer del proceso y lo más conveniente para ese momento era presentar la solicitud del desistimiento tácito, ya que la empre sa demandante llevaba más de 2 años de no adelantar gestión alguna en el despacho judicial. Por lo tanto, le comentó a la quejosa la estrategia pro cesal y de allí surgió el “Otrosí”, evitando adelantar el proceso civil que era un trámite más engorroso.
Estableció que, el objetivo era recuperar el inmueble y poder disfrutar lo sin ningún problema. Recalcó que, al momento que se llegó al proceso ejecutivo se encontraba muy avanzado.
Refirió que, nunca existió ninguna objeción frente a sus actuaciones. Indicó
ningún problema. Recalcó que, al momento que se llegó al proceso ejecutivo se encontraba muy avanzado.
Refirió que, nunca existió ninguna objeción frente a sus actuaciones. Indicó que, se presentaron más de 150 memoriales previo a la presentación de la demanda ordinaria.
Adujo que, el contrato 006-19 se suscribió el 12 de marzo de 2019 y el 23 de marzo de 2019, perdió a su esposa por una enfermedad. Por lo tanto,
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esto tuvo un efecto catastrófico porque tuvo que enfrentar el duelo y asuntos laborales. Esta circunstancia le fue informada a la quejosa y a su hermano, solamente estuvo vinculado profesionalmente hasta agosto de 2020 y de ahí en adelante continuaron su prestación con l a abogada Vilma Esperanza Ávila Garzón.
Resaltó que, mientras mantuvo su relación actuó con ética y diligencia.
Ampliación de queja (23 de marz o de 2023) 21. La señora Yolanda Montenegro Orjuela manifestó que, formuló la queja porque firmaron un contrato con los abogados querellados para hacer seguimiento de un proceso hipotecario y estudiar la viabilidad de iniciar un proceso civil. A la firma del contrato se entregaron $30.000.000, para interponer la demanda ante el juzgado civil se pactaron $10.000.000 al momento de la admisión y $30.000.000 al final, dinero que pagó. También $5.000.000 por un seguimiento paralelo al proceso hipotecario.
ante el juzgado civil se pactaron $10.000.000 al momento de la admisión y $30.000.000 al final, dinero que pagó. También $5.000.000 por un seguimiento paralelo al proceso hipotecario.
Afirmó que, respecto a lo pactado, los abogados hicieron seguimiento del proceso ejecutivo y determinaron que era vi able la posibilidad de decretar el desistimiento tácito, por lo cual, optaron por no iniciar el otro proceso civil acordado.
La figura jurídica de desistimiento tácito no se decretó, por lo que se debía radicar el proceso declarativo, para lo cual pagó $10.000.000 como honorarios; sin embargo, la demanda fue inadmitida por no haber cumplido con los requisitos, entre ellos, (i) no aportar el poder co nferido; (ii) no agotar el requisito de conciliación; y (iii) falta de precisión en la demanda.
Por lo anter ior, le solicitó a la abogada explicación sobre por qué no subsanó la demanda, a lo que respondió que se había entregado la documentación completa y no era necesario algún otro aporte. Además, le manifestó que desde el 24 de mayo de 2021 se había terminado la relación contractual con la quejosa.
21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 35, minuto: 02:29.Página 11 | 77
Afirmó que, el 31 de mayo de 2021, le envió un correo electrónico en el que le expresaba “Respetuosamente le manifiesto nuestro deseo de liquidar los contratos en curso y le anexó un pago de 16 millones de pesos. E sto debido a que no pueden seguir cumpliendo con sus honorarios y gastos procesales”.
le expresaba “Respetuosamente le manifiesto nuestro deseo de liquidar los contratos en curso y le anexó un pago de 16 millones de pesos. E sto debido a que no pueden seguir cumpliendo con sus honorarios y gastos procesales”.
La señora Montenegro Orjuela indicó que apenas hasta el 1 de junio de 2021, la abogada confirmó el deseo de liquidar el contrato, por lo que no debió descuidar el proceso alegando que el 24 de mayo se había terminado la relación contractual, para así librarse de la responsabilidad de subsanar la demanda.
Sostuvo que le otorgó poder a la abogada Vilma Esperanza Ávila Garzón para que estuviera a cargo del trámite judicial y de las notificaciones, dado que, por sus ocupaciones laborales, ella (la quejosa) no podía realizar seguimiento personal de ese proceso.
Manifestó que, tras la radicación de la demanda, no recibió información periódica sobre su evolución y solo tuvo co nocimiento de un requerimiento judicial para subsanar la demanda, cuando revisó su correo electrónico tiempo después. Situación que la llevó a comunicarse con la abogada, quien le indicó que no había subsanado porque, para ese momento, ya no era su abogada.
Afirmó que nunca fue informada formal ni informalmente de una renuncia al poder, ni recibió comunicación escrita o verbal, en la cual se le indicara que debía buscar otro profesional para su defensa y que únicamente entendió que la abogada ya no la repr esentaba, cuando advirtió la situación reflejada en el correo judicial.
Refirió que, solamente tuvo contacto con la señora Vilma Esperanza Ávila
debía buscar otro profesional para su defensa y que únicamente entendió que la abogada ya no la repr esentaba, cuando advirtió la situación reflejada en el correo judicial.
Refirió que, solamente tuvo contacto con la señora Vilma Esperanza Ávila Garzón y que no conocía al abogado Ariel Humberto Guevara Pabón.Página 12 | 77
Estableció que, en la segunda cuenta de cob ro que se la allegó el 30 de abril de 2021, se demoró casi un mes y le solicitó que le explicara las sumas determinadas de los gastos.
Testimonio del señor Ruben Dario Daza González (23 de marzo de 2023)22. El deponente anotó que con ocasión a que la abog ada Vilma Esperanza Ávila Garzón se encontraba por fuera del país, tenía unas restricciones, y que como tenía una diligencia de remate programada p or el Juzgado 5°, la antes mencionada le pidió el favor que la sustituyera en la mentada diligencia del 2 de febrero de 2021. Coordinaron e hicieron una visita al juzgado para ve rificar el proceso, pero la audiencia no se llevó a cabo, para la cual le fue efectuado un pago de $500.000 para transporte y alojamiento en Bogotá.
Testimonio de la señora Magda Milena Martínez (23 de marzo de 2023)23. La deponente manifestó que era contadora pública y solamente tuvo relación profesional con la abogada disciplinada para el mes de diciembre de 2020, para una tasación de un daño emergente y lucro cesante porque el contador con el que trabajaba no se encontraba en la ciudad de Bogotá, y el valor del trabajo se lo canceló la querellada por valor
diciembre de 2020, para una tasación de un daño emergente y lucro cesante porque el contador con el que trabajaba no se encontraba en la ciudad de Bogotá, y el valor del trabajo se lo canceló la querellada por valor de $1.500.000.
Indicó que, la cuenta de cobro estaba compuest a por los gastos efectuados dentro del proceso, los valores cancelados por la quejosa y los que fueron desarrollados por parte de la abogada.
Testimonio del señor Javier Enrique Chávez García (23 de marzo de 2023)24. El deponente expresó que, era contador público que trabajaba de manera independiente y que conocía a la abogad a Vilma Esperanza Ávila Garzón, porque le ayudaba con el tema contable de manera esporádica, desde el año 2017, para hacer la revisión contable.
22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 35, minuto: 1:10:15. 23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 35, minuto: 1:36:40. 24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 35, minuto: 1:48:57.Página 13 | 77
Respecto de la señora Yolanda Montenegro Orjuela dijo que recordaba la revisión de una cuenta de cobro. Solame nte revisó una y era hasta el 30 de abril de 2021 que comenzaba desde enero de 2020, que se tomó para la declaración de renta cuando entró el diner o, que fue en junio por $16.000.000, quedando un saldo por pagar.
Se le permitió que verificara los document os que traía relacionados con la
declaración de renta cuando entró el diner o, que fue en junio por $16.000.000, quedando un saldo por pagar.
Se le permitió que verificara los document os que traía relacionados con la cuenta de cobro y contestó, que la cuenta de cobro fue por $11.000.000 de honorarios y $5.450.600 de gastos, y se tomó el pago de $16.000.000, quedando pendiente el restante: e ra la única cuenta de cobro que ha bía revisado. Sobre el proceso de la realización de la cuenta de cobro, comentó que primero la doctora Vilma Ávila Garzón la realizaba, luego él la revisaba y ya quedaba.
Testimonio del señor Javier Montenegro Orjuela (23 de marzo de 2023)25.
El deponente manifestó que, era hermano de la quejosa y que contrataron a la abogada Vilma Esperanza Ávila para que los representara en un proceso civil contra el señor Argemiro Rubiano. Su hermana formuló la queja contra la profesional del derecho porque abandonó ese proceso y hu bo unos cobros excesivos.
Comentó que a pesar de que se firmó un contrato de prestación de servicios, luego la querellada empezó a cobrar por mira r una página de internet, cobros por ir tres veces a la semana al juzgado, cobraba el taxi y otros montos que pensó que ya estaban incluidos. Afirmó que todo lo que se cobró fue pagado y le constaba porque su hermana le presentó los recibos.
Testimonio del señor Santiago Gómez Torres (18 de mayo de 2023)26. El deponente manifestó que, le prestó sus servicios como dependiente judicial a la abogada Vilma Esperanza Ávila Garzón por un lapso de tres meses,
Testimonio del señor Santiago Gómez Torres (18 de mayo de 2023)26. El deponente manifestó que, le prestó sus servicios como dependiente judicial a la abogada Vilma Esperanza Ávila Garzón por un lapso de tres meses, empezando en el mes de diciembre de 2019 hasta finales de febrero de
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