CNDJ - F11001250200020220329901
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020220329901
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS
Radicación No 11001250200020220329901 Aprobado según Acta N. 45 de la fecha.
ASUNTO
Negado el proyecto presentado por el doctor Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo 1, procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 19 de julio de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado MARINO ALBERTO G ÓMEZ GONZÁLEZ, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de CUATRO (4) MESES y MULTA de DOS (2) SMLMV , por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 11º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación se originó con el auto del 8 de junio de 2022, proferido por la Coordinadora del Grupo de Instrucción Disciplinaria de la Superintendencia de Sociedades , en el que ordenó que se
1 En Sala No. 26 del 18 de junio de 2025. 2Sala dual conformada por los magistrados Elka Venegas Ahumada (Ponente) en Sala dual con el Martin Leonardo Suárez Varón.A 13682
1 En Sala No. 26 del 18 de junio de 2025. 2Sala dual conformada por los magistrados Elka Venegas Ahumada (Ponente) en Sala dual con el Martin Leonardo Suárez Varón.A 13682
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Radicación No. 11001250200020220329901
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investigara al abogado GÓMEZ GONZ ÁLEZ porque al interior del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante radicado No. 103012 de Rosa Helena Rodríguez Ríos, aportó un memorial con fecha del 27 de mayo de 2022 , que contenía un aviso con membretes oficiales de la entidad, con la firma supuestamente de la secretaria administrativa Sindy Vanessa Ospina Sánchez, sin que dic ha funcionaria lo hubiera elaborado, suscrito o autorizado.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 17 de agosto de 20223, se constató que el doctor MARINO ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80’031.081 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 171.586, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de ante cedentes disciplinarios en el que consta que el disciplinable no registraba sanciones4.
abogado, titular de la tarjeta profesional No. 171.586, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de ante cedentes disciplinarios en el que consta que el disciplinable no registraba sanciones4.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 8 de agosto de 2022 5 a la Magistrada Elka Ve negas Ahumada , de la Comisión Seccional de
3 Folio 006 ibidem. 4Folio 2 del archivo virtual 024 ibidem. 5Archivo virtual 005 ibidem.A 13682
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Disciplina de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del jurista profirió auto el 6 de octubre de 20226, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria , fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1° de noviembre de siguiente a las 8:00 a.m., pero no asistió el disciplinado7; por lo que mediante auto del 9 de diciembre de 2022 8 lo declaró persona ausente, designó como defensor de oficio al doctor Santia go Rojas Sarmiento, quien fue relevado y , en su lugar , se nombró a Juan Sebastián Gómez Yara 9 y reprogramó la audiencia para el 21 de
ausente, designó como defensor de oficio al doctor Santia go Rojas Sarmiento, quien fue relevado y , en su lugar , se nombró a Juan Sebastián Gómez Yara 9 y reprogramó la audiencia para el 21 de febrero de 2023 a las 2:00 p.m., data en la cual se celebró.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La mencionada audiencia se realizó en sesiones del 21 de febrero10, 11 de abril11 y 23 de mayo de 202312.
- Audiencia del 21 de febrero de 2023.
A esta sesión compareció el defensor de oficio y el representante del Ministerio P úblico, la Magistrada decretó pruebas y suspendió lo audiencia.
- Audiencia del 11 de abril de 2023.
6Archivo virtual 007 ibidem. 7Archivo virtual 010 ibidem. 8Archivo virtual 013 ibidem. 9Archivo virtual 017 ibidem. 10Archivo virtual 023 y 024 ibidem. 11Archivo virtual 028 y 029 ibidem. 12Archivo virtual 033 y 034 ibidem.A 13682
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Con la presencia del defensor de oficio inició la audiencia.
Ana Betty López Gutiérrez rindió testimonio y relató que trabajaba en la Superintendencia de Sociedades hacía aproximadamente 2 5 años;
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Con la presencia del defensor de oficio inició la audiencia.
Ana Betty López Gutiérrez rindió testimonio y relató que trabajaba en la Superintendencia de Sociedades hacía aproximadamente 2 5 años; desde el 18 de enero de 2023 en el cargo de Profesional Especializada adscrita a la Oficina Jurídica Asesora de la entidad y , con anterioridad, estuvo 10 años en el Grupo de Apoyo Judicial , de los cuales 5 fue secretaria administrativa y los siguie ntes 5 Coordinadora del Grupo de Apoyo Judicial.
Adujo que tuvo conocimiento de que se compulsaron copias contra el abogado GÓMEZ GONZÁLEZ , porque como apoderado de Rosa Helena Rodríguez Ríos en un proceso de reorganización abreviada, aportó un aviso de admisión que no había sido expedido por la entidad, en el que aparecía supuestamente la firma de una de las secretarias administrativas, sin que ésta lo hubiera suscrito o expedido.
Indicó que en el Grupo de Apoyo Judicial adelantaban procesos de reorganización, liquidación judicial y conflictos societarios , y como Secretaría administrativa, les correspond ía acatar las órdenes impartidas por l os jueces en cada uno de los autos. En el caso concreto, dentro del proceso de reorganización de Rodríguez Ríos, fue proferido auto de admisión el 12 de mayo de 2022 , notificado al día siguiente, el cual, quedó ejecutoriado el 18 de mayo siguiente. Adujo que en ese grupo se maneja ba un sistema de radicación de correspondencia denominado Webmaster, encargado de la ejecu toriaA 13682
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que en ese grupo se maneja ba un sistema de radicación de correspondencia denominado Webmaster, encargado de la ejecu toriaA 13682
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de los autos y hasta que estos no quedaran ejecutoriados, no se podía proceder a otra actuación.
Refirió que efectivamente el 31 de mayo de 2022, el sistema les arrojó que el auto había quedado en firme , entonces, lo que procedía era la fijación de un aviso a los acreedores, para informarles la apertura del proceso y el liquidador o promotor del caso . Sin embargo, cuando iban a proceder a ello, la funcionaria encargada se percató que en los documentos aparecía un memorial radicado por el abogado GÓMEZ GONZÁLEZ, por medio del cual , adjuntó un aviso con la supuesta firma de la funcionaria Sindy Vanessa Ospina Sánchez , quien sostuvo que ella no elaboró ni suscribió ese documento.
Por lo anterior, e n su calidad de Coordinadora del Grupo de Apoyo Judicial, el 2 de junio de 2022 , envió un memorando al Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades y, como no se podía paralizar el proceso, le indicó a la funcionaria Ospina Sánchez que elaborara el aviso real , el cual, salió en esa fecha con la firma de aquella, fue
Superintendencia de Sociedades y, como no se podía paralizar el proceso, le indicó a la funcionaria Ospina Sánchez que elaborara el aviso real , el cual, salió en esa fecha con la firma de aquella, fue publicado en la página web de la entidad para conocimiento de los acreedores. Refirió que tuvo conocimiento de que por parte del juez de dicho proceso, fue librado auto compulsando copias.
Le fue puesto de presente el aviso que dio origen a esta investigación e indicó que si se observa ba con detenimiento, el encabezado de la segunda página aparecía otro nombre y otro radicado. Al ser interrogada por el defensor de oficio, señaló que no existía posib ilidadA 13682
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de que al inculpado se le h ubiese hecho entrega de manera física de un aviso equivocado, pues todos los documentos que se generaban en la entidad, eran expedidos mediante el sistema Webmaster, en el que quedaba el registro de todo y de inmediato el sistema lo publica ba en la baranda virtual y, en este caso , no obraba registro de haber sid o expedido por la Superintendencia de Sociedades . Agregó que no tenía conocimiento si el abogado GÓMEZ GONZÁLEZ había adelantado otros procesos y no lo requirieron, sino que le expidieron copias.
Sindy Vanessa Ospina Sánchez rindió testimonio y señaló que
conocimiento si el abogado GÓMEZ GONZÁLEZ había adelantado otros procesos y no lo requirieron, sino que le expidieron copias.
Sindy Vanessa Ospina Sánchez rindió testimonio y señaló que trabajaba en el Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades hacía aproximadamente 8 años, en el cargo de Profesional Universitaria grado 1º. Explicó que ese g rupo c ontaba con una coordinadora y 3 secretarios administrativos, y una persona interna que se encargaba de hacer el trámite de notificaciones de los auxiliares de la justicia, representantes legales, promotores, liquidadores o agentes interventores dependiendo el ca so, revisar la ejecutoria de los autos , así como verificar si se presentaron memoriales de aclaraciones, recursos o impugnaciones para darle continuidad a los procesos.
Sostuvo que esa persona, cuando realizaba la gestión dentro de l proceso de reorganización de Rosa Helena Rodríguez Ríos se percató que el disciplinado había aportado un aviso con su firma (la de la testigo), y, tras verificar, encontró que no lo había expedido o autorizado; además, tenía un encabezado y radicado diferente al que genera el sistema automáticamente, así como otro nombre que parecía corresponder a “Ana Cecilia Guzmán de Parra”, quien nada t enía queA 13682
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ver con el proceso de Rosa Helena Rodríguez Ríos , de lo que deducía que ese aviso fue el que tomó el inculpado como base para elaborar el documento falso. Refirió que los hechos acaecieron el 31 de mayo de 2022 y los puso en conocimiento de Ana Betty López Gutiérrez, Coordinadora del Grupo de Apoyo, quien presentó los correspondientes informes y lo último que supo era que había salido un auto con compulsa las copias contra el jurista.
Al ser interrogada por el defensor de oficio , sobre el procedimiento para insertar la firma, aclaró que en la entidad utilizaban un aplicativo, en el que se elabora ba el borrador del aviso , luego generaba un número temporal que le era enviado a ella, con esa información debía entrar al aplicativo , visualizar el documento y si lo v eía bien, entonces le da ba click a un botón denominado “firmar” y , automáticamente, arrojaba un número de radicado, que era publicado en la baranda virtual de la entidad para que los usuarios pu dieran tener acceso al mismo. Explicó que todo ese procedimiento era automático y virtual y, si alguien qu ería una copia física , debía acercarse con el número del radicado del documento para imprimirlo.
Sostuvo que si existiera un daño en el sistema, no se había podido firmar, publicar, consultar, ni descargar el aviso ; e ntonces, si una persona se acercó a solicitar el aviso, debió hacerse la consulta con la
Sostuvo que si existiera un daño en el sistema, no se había podido firmar, publicar, consultar, ni descargar el aviso ; e ntonces, si una persona se acercó a solicitar el aviso, debió hacerse la consulta con la cédula y el sistema arrojaría que no se había realizado el aviso y no se le entregaría ninguna copia. Agregó que quien tenía el deber de publicar el aviso era el Grupo de Apoyo Judicial y , lo que hacían losA 13682
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abogados, normalmente, era descargar el aviso y rem itirlo a los acreedores para que ellos tuviesen conocimiento de la admisión.
- Audiencia del 23 de mayo de 2023.
La Magistrada realizó la calificación jurídica provisional de la actuación y formuló cargos contra el doctor GÓMEZ GONZÁLEZ, por incurrir de manera presunta, a título de dolo, en la falta contemplada en el numeral 11º del artículo 3 3 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 ibidem, con fundamento en la siguiente situación fáctica:
“el abogado MARIANO ALBERTO GÓMEZ GON ZÁLEZ en su calidad de apoderado de la señora Rosa Helena Rodríguez Río , presentó el 2 0 de mayo de 2022 como prueba dentro del proceso de reorganización abreviado
“el abogado MARIANO ALBERTO GÓMEZ GON ZÁLEZ en su calidad de apoderado de la señora Rosa Helena Rodríguez Río , presentó el 2 0 de mayo de 2022 como prueba dentro del proceso de reorganización abreviado No. 103012 un aviso que contenía membretes de la Superintendencia de Sociedades y la supuesta firma de la empleada administrativa Sindy Vanessa Ospina Sánchez, que según lo afirmad o por la precitada y demás personas, ese aviso no fue elaborado, suscrito ni autorizado por ella , situación confirmada por Ana Betty López Gutié rrez, entonces coordinadora del Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades , quien señaló, bajo juramento, que no fue sino hasta el 2 de junio de 2022 que se elaboró el aviso realmente correspondiente a ese asunto”13.
3.- Etapa de juzgamiento.
El referido acto procesal se surtió en sesión del 4 de julio de 202314, en la que el defensor de oficio rindió alegatos de conclusión y solicitó que se absolviera al disciplinado, por cuanto no fue requerido por parte de la Superintendencia de Socieda des para que explicara la situación
13Récord 0:08:17 del archivo virtual 033 ibidem. 14 Archivo digital 041 y 042 ibidem.A 13682
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acontecida y si la misma fue producto de un acto de mala fe, tampoco quedó demostrado si se surtió alguna actuación y cuáles fueron las consecuencias de la conducta despegada por el jurista. Agregó que no fue posible est ablecer si el documento presuntamente falso provino o no de la entidad informante , pues fue tramitado en el proceso de reorganización.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia del 19 de julio de 2023 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bo gotá15, resolvió SANCIONAR al abogado MARINO ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ , con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de CUATRO (4) MESES y MULTA de DOS (2) SMLMV, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 11º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 ibidem.
Señaló el a quo que las pruebas allegada s al proceso evidenciaron que el abogado GÓMEZ GONZÁLEZ en calidad de apoderado de Rosa Helena Rodrígu ez Ríos dentro del proceso de reorganización No. 103012, el 20 de mayo de 2022 usó como prueba un aviso falso con membretes de la Superintendencia de Sociedades, presuntamente suscrito por la funcionaria Sindy Vanessa Ospina Sánchez, con el
No. 103012, el 20 de mayo de 2022 usó como prueba un aviso falso con membretes de la Superintendencia de Sociedades, presuntamente suscrito por la funcionaria Sindy Vanessa Ospina Sánchez, con el objeto de hacer lo valer dentro de ese asunto ; sin embargo, dicho
15Archivo virtual 043 ibidem.A 13682
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documento no fue elaborado, suscrito ni autorizado por Ospina Sánchez, servidora de la Superintendencia de Sociedades.
Sostuvo que los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, que rindieron dec laración dentro de l presente proceso disciplinario, explicaron en extenso como el sistema que se utiliza por esa entidad, arrojaba automáticamente los avisos, con los respectivos número s de los radicados y la firma mecanografiada, la cual, en todos los eve ntos debía contar con un número , y solo hasta el 2 de junio de 2022, se expidió el aviso suscrito por Anna Betty López Gutiérrez, en calidad de Coordinadora del Grupo de Apoyo Judicial , quien presentó memorando de la misma fecha, en el cual, puso en conocimiento de la coordinadora del Grupo de Instrucción Disciplinaria, el Director de Procesos de Reorganización y, otros, la situación acontecida.
No fueron de recibo los argumento s expuestos por el defensor de
coordinadora del Grupo de Instrucción Disciplinaria, el Director de Procesos de Reorganización y, otros, la situación acontecida.
No fueron de recibo los argumento s expuestos por el defensor de oficio en sede de alegatos de conclusión, pues el 8 de junio de 2022 se ordenó compulsa contra el disciplinado, sin que este hubiese efectuado manifestación alguna al respecto y no le correspondía a la Superintendencia de Soc iedades, efectuar pronunciamientos o actuaciones, p or el contrario, la experien cia enseña ba que ante situaciones como las sucedidas, por regla general, eran los profesionales del derecho quienes s olían rendir explicaciones para aclarar lo acontecido, muchas veces, incluso pedían que se repusiera la decisión que ordenaba investigarlos.A 13682
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Refirió que aunque Sindy Vanessa Ospina Sánchez sostuvo que la firma que aparecía en el aviso era suya, fue enfática en señalar que ese documento no fue elaborado, suscrito ni autorizado por ella y, en el mismo sentido, rindió testimonio Anna Betty Lóp ez Gutiérrez, quien afirmó que el aviso no tenía ningún registro de haber sido expedido por la Superintendencia de Sociedades, y que tampoco existía posibilidad de que al abogado se la hubiera entregado de manera física uno equivocado.
afirmó que el aviso no tenía ningún registro de haber sido expedido por la Superintendencia de Sociedades, y que tampoco existía posibilidad de que al abogado se la hubiera entregado de manera física uno equivocado.
Así las cosas, consideró que el abogado GÓMEZ GONZÁLEZ incurrió a título de dolo en la falta establecida en el numeral 11º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 , con desconocimiento del deber que le asistía de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado , establecido en el numeral 6º del artículo 28 ibidem; pues, sin justificación usó un aviso falso con membretes de la Superintendencia de Sociedades y con la firma mecanografiada de Ospina Sánchez, con el objeto de hace rlo valer dentro de ese asunto, sin que el mismo hubiera sido elaborado, suscrito ni autorizado por dicha funcionaria.
Respecto de la dosificación de la sanción, la primera instancia consideró, en atención a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, y que “1. La conducta examinada resulta trascendente socialmente, en la medida en que se genera en el conglomerado una mala imagen para la profesión, pues no resulta ejemplar el proceder de un abogado que usa un aviso falso, con el propósito de hacerlo valer en actuaciones judiciales. 2. Se reprochaA 13682
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por la incursión en una falta a título de dolo. 3. Con el comportamiento desplegado, se pusieron en riesgo los intereses de los intervinientes en ese proceso de reorganización abreviada. 4. La in existencia de causales de agravación de la falta. 5. No se configura ningún criterio de atenuación, debido a que no hu bo confesión de la falta ni tampoco ha procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. 6. El profesio nal del derecho carece de antecedentes disciplinarios” (sic), la sanción a imponer al abogado era CUATRO (4) MESES y MULTA de DOS (2) SMLMV.
DE LA CONSULTA
La decisión de primera instancia le fue notificada al inculpad o el 2 de agosto de 2023 16 a los correos electrónicos marino.gomez@gomezgabogados.com17, al defensor de oficio y al representante del Ministerio Público, oportunidad en la cual, se remitió el archivo PDF que contenía la decisión , pese a lo cual, ninguno presentó recurso de alzada en contra de esta; razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Colegiatura en consulta.
tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Colegiatura en consulta.
RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
16Archivo virtual 044 ibidem. 17Que coincide con el registrado por el disciplinado en la base de datos de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, archivo virtual 006 ibidem.A 13682
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Mediante acta individual de reparto del 24 de agosto de 2023 18, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Bogotá, cuya ponencia fue negada en Sala No. 26 del 18 de junio de 2025.
Fue así como, por acta de reparto del 19 de junio de 2025 19, le correspondió el presente proceso al despacho de quien hoy funge como ponente.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- De la competencia20. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente p ara conocer del grado jurisdiccional de consulta a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que cre ó la Comisión Nacional de Disciplina
es competente p ara conocer del grado jurisdiccional de consulta a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que cre ó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fij ó sus atribuciones constitucionales, una de ellas , la relativa a examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de la profesión, así como lo establecido en el numeral 4º y parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
18Archivo 01 de la carpeta de segunda instancia. 19Archivo virtual 06 ibidem. 20 Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó la Ley 1952 de 2019, derogó la expresión “consulta” que está prevista en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, en relación con el aludido grado jurisdiccional, lo cierto es que el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 facultó a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a conocer de dicho trámite y, en razón de ello, esta Corporación mante ndrá su competencia para la decisión de consultas cuando la sentencia sancionatoria de primera instancia hubiese quedado ejecutor iada o hubiese iniciado su término de ejecutoria a má s tardar el 8 de octubre de 2024, ello, en tanto que la reforma a la Ley E statutaria de Administración de Justicia contenida la Ley 2430 de 2024 entró en vigencia en dicha data.A 13682
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ello, en tanto que la reforma a la Ley E statutaria de Administración de Justicia contenida la Ley 2430 de 2024 entró en vigencia en dicha data.A 13682
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Al respecto, se debe mencionar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y derogó la referencia a las palabras “ y la consulta” previstas en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, dicha figura continuaba vigente en razón a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, al ser esta una Ley Estatutaria de mayor rango a las Leyes 1952 de 2019 y 1123 de 2007.
Pese a lo anterior, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2 024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; no obstante, es preciso recordar que, tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, dicha ley rige a pa rtir del día de su promulgación, esto es, desde el 9 de octub re de 2024, razón por la cual esta Comisión procederá a conocer el presente asunto en grado de consulta.
2.- El grado jurisdiccional de consulta. El procedimiento
desde el 9 de octub re de 2024, razón por la cual esta Comisión procederá a conocer el presente asunto en grado de consulta.
2.- El grado jurisdiccional de consulta. El procedimiento disciplinario de la Ley 1123 de 2007, se compone del conjunto de actuaciones judiciales mediante las cuales se busca establecer, si en la realización de las actividades propias del ejercicio de la profesión, los abogados han incurrido en alguna de las conductas descritas por la misma norma como faltas disciplinarias. Este protocolo especial, ha sido dispuesto en consideración a la relevancia general que tiene el ejercicio de la abogacía en el marco de un Estado Social de Derecho.
Para la expedición de una sentencia disciplinaria de car ácter condenatorio, el operador judicial debe concluir, desde un análisisA 13682
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integral de los elementos puestos a disposición, que existe prueba que conduzca a un grado de certeza de la realización de la falta que logre desvirtuar la presunción de inocencia de l sujeto disciplinable. Teniendo en cuenta que, solo puede se r considerada como falta la conducta que sea típica, antijurídica y culpable, y que la sanción a imponer deberá estar fundamentada con base en los parámetros definidos norma.
El grado jurisdicc ional de consulta, es definido por la Corte
conducta que sea típica, antijurídica y culpable, y que la sanción a imponer deberá estar fundamentada con base en los parámetros definidos norma.
El grado jurisdicc ional de consulta, es definido por la Corte Constitucional co mo: “[U]n grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata21.
Entonces, lo que compete en es te caso a la Corporación es examinar la sentencia de carácter desfavorable, con el fin de identificar si esta ha cumplido con todas las exigencias del Código Disciplinario del Abogado, para emitir una sanción de esa naturaleza.
En atención a los fines de l grado jurisdiccional de consulta, en este caso sometido a ex amen de esta Comisión, no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado, dado que el trámite se adelantó con audiencia de los sujetos procesales,
21 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C -055 del 18 de febrero de 1993. Magistrado
Ponente: José Gregorio Hernández Galindo. Expediente: D-133.A 13682
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 1100125020002022
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