CNDJ - F11001250200020220354601
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020220354601
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1
A - 12470
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110012502000 2022 03546 01 Aprobado según Acta de Sala No.17 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación sentencia.
ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1 procede a resolver el recurso de apelación promovido por el disciplinado JAIME HUMBERTO BUSTOS GUARÍN contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2023 , mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, lo sancionó con suspensión en el ejercicio profesional por el término de cinco (5) meses, tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en los artículos 37 numeral 1 y 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007, e infringir los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 10, 8 y 18 literal c ibidem, a título de culpa y dolo, respectivamente.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de l os abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de l os abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (ponente) y Elka Venegas Ahumada.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12470 Mediante queja presentada por el señor Miguel Ángel Hincapié Bilbao manifestó que el 10 de marzo de 2022 a través de la firma Barreto Rozo & Abogados contrató los servicios profesionales del letrado JAIME HUMBERTO BUSTOS GUARÍN , con el fin de que promoviera trámite administrativo ante Colpensiones en procura de obtener la reliquidación de la pensión de vejez, pactando el 30% a título de honorarios profesionales y entregando c omo gasto y anticipo de la labor el monto de $ 529.400.
Señaló que al requerir información sobre el estado de la gestión, a través de correo electrónico le fue enviado un documento en donde constaba el radicado 2022 -3855387 de fecha 25 de marzo de 2022, pero al indagar de manera personal en las oficinas de la sede administrativa, le indicaron que dicho consecutivo correspondía al caso de la señora Mónica María Clara Portocarrero Suárez , lo cual
pero al indagar de manera personal en las oficinas de la sede administrativa, le indicaron que dicho consecutivo correspondía al caso de la señora Mónica María Clara Portocarrero Suárez , lo cual puso en conocimiento de la asistente de la oficina de Barreto Rozo & Abogados, respondiéndole que no entendía lo sucedido y que se trató de un error de Colpensiones, todo lo cual lo motivó a solicitar la correspondiente investigación disciplinaria.
Sometido el asunto a reparto, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificó que el doctor JAIME HUMBERTO BUSTOS GUARÍN, identificado con cédula de ciudadanía 79.317.025, aparece inscrito como abogado y es portador de la tarjeta profesional 51.927, vigente al momento de la consulta 3. La Comis ión Nacional de Disciplina Judicial, hizo constar que el profesional carece de anotaciones disciplinarias4.
El magistrado instructor, mediante auto del 30 de agosto de 2022 , ordenó apertura del proceso disciplinario, en los términos del artículo
3005CertificadoVigenciaAbogado2022-03546 4 006ConsultaAntecedentesDisciplinarios2022-03546COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12470 104 de l a Ley 1123 de 2007 y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional 5. Como el disciplinable no concurrió a la primera data, se dispuso su emplazamiento en los
A - 12470 104 de l a Ley 1123 de 2007 y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional 5. Como el disciplinable no concurrió a la primera data, se dispuso su emplazamiento en los términos de inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 200 76, y por auto del 9 de diciembre de 2022 se declaró persona ausente y designó defensor de oficio con quien se prosiguió la actuación7.
La audiencia de pruebas y calificación, se llevó a cabo en sesiones de 28 de marzo8 y 11 de julio 9 de 2023, oportunidad procesal, en la cual se recaudaron, decretaron y practicaron entre otras las siguientes pruebas y actuaciones:
- Ampliación y ratificación de la queja del señor Miguel Ángel Hincapié Bilbao. Señaló que su inconformidad radicó en que encomendó a la sociedad Barreto Rozo & Abogados su solicitud de reliquidación pensional y al requerir su estado “ellos” le enviaron un documento con un sello de recibido, que consultado en la entidad le indicaron que no correspondía a sus datos.
Indicó que no conoció al aboga do, no habló con él, que supo de la firma Barreto Rozo & Abogados por recomendación de un tercero. Envió su solicitud por medio telefónico y por allí recibió toda la información, el contrato de prestación de servicios y un poder que firmó en las instalaciones de la oficina.
Dijo que pagó cerca de $ 600.000 por concepto de honorarios y luego del impase, le regresaron el paz y salvo, la suma de $ 1.000.000 que
firmó en las instalaciones de la oficina.
Dijo que pagó cerca de $ 600.000 por concepto de honorarios y luego del impase, le regresaron el paz y salvo, la suma de $ 1.000.000 que incurrió por gastos y honorarios.
5 007AperturaInvestigacionProceso2022-03546 6 017EdictoInciso3Abogado110012502000202203546 MLSV 7 018AutoDesignaDefensorOficio2022-03546 8 026 2022-03546Audiencia(28.Marzo.2023)(9_30 A.M.) 9 038 2022-03546Audiencia(11.Julio.2023)(8.30AM)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12470 Precisó no recordar el nombre del abogado destinatario del poder , pero sí el objeto de la gestión. Finalmente indicó que realizó directamente la solicitud de reliquidación que no prosperó. Aportó conversaciones vía WhatsApp10.
-Colpensiones constató que revisados los aplicativos institucionales no se halló radicación alguna con el nombre de Miguel Ángel Hincapié Bilbao y que respecto de la petición radicada con el número 20223855387 de 25 de marzo de 2022, correspondió a una solicitud de reliquidación pensional presentada por el abogado JAIME HUMBERTO BUSTOS GUARÍN en representación de la señora Mónica María Clara Portocarrero Suárez11.
-La firma Barreto Rozo & Abogados por conducto del representante
reliquidación pensional presentada por el abogado JAIME HUMBERTO BUSTOS GUARÍN en representación de la señora Mónica María Clara Portocarrero Suárez11.
-La firma Barreto Rozo & Abogados por conducto del representante legal, señor Leonardo Fabio Sánchez Bernal allegó el medio digital paz y salvo suscrito por el quejoso Miguel Ángel Hinc apié Bilbao con ocasión de la devolución de $ 1.000.000, y respuesta del derecho de petición respecto del trámite del 5 de septiembre de 2022 radicado por el disciplinado ante la UGPP en nombre del quejoso12.
- La Secretaría de la Comisión Seccional de Dis ciplina Judicial de Bogotá informó la existencia de diez procesos disciplinarios adelantados en contra del profesional JAIME HUMBERTO BUSTOS
GUARÍN13.
Definido el objeto de la pesquisa y perfeccionada la investigación, se realizó la calificación jurídica de la actuación, profiriendo auto de cargos en contra del abogado JAIME HUMBERTO BUSTOS GUARÍN por la posible incursión en las faltas previstas en los artículos 37
10 033AnexosPruebasQuejosoProceso2022-03546 11 010RespuestaColpnesionesProceso2022-03546 12 024DocumentosAportadosRepresentanteLegalBarretoRozoAbogados 13 043RespuestaSecretariadeEstaComisionSeccionalProceso2022-03546COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12470 numeral 1 y 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007, e infringir los deberes previstos en el artículo 28 numerales 10, 8 y 18 literal c ibidem, a título de culpa y dolo, respectivamente.
En cuanto a la falta a la diligencia, por cuanto el abogado habría demorado la iniciación de la gesti ón encomendada, en la medida que el 10 de marzo de 2022 recibió poder para tramitar la reliquidación de la pensión del señor Miguel Ángel Hincapié Bilbao y apenas el 5 de septiembre de ese año , radicó la solicitud ante la entidad correspondiente.
En relación con la falta de lealtad contra sus clientes, dado que, al parecer, el profesional del derecho no informó con veracidad la constante evolución del asunto, pues el 11 de abril de 2022 , envió un documento falso a su cliente para hacerle creer que el 25 de marzo anterior había solicitado la reliquidación ante Colpens iones, documento que según la entidad no correspondía al caso del quejoso sino a la señora Mónica María Clara Portocarrero Suárez.
Las normas en su literalidad disponen:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. (…)
(…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. (…)
(…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de a bogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
(…)
18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones: (…)
c) La constante evolución del asunto e ncomendado y las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos.
Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos;COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12470 Artículo 37 Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.
La audiencia de juzgamiento se realizó el 24 de octubre de 2023 , en cuyo desarrollo, se recaudaron los siguientes medios de convicción:
- Testimonio de Estefanía Rueda, técnico comercial, quien labora en
La audiencia de juzgamiento se realizó el 24 de octubre de 2023 , en cuyo desarrollo, se recaudaron los siguientes medios de convicción:
- Testimonio de Estefanía Rueda, técnico comercial, quien labora en la firma Barreto Rozo & Abogados desde noviembre de 2021 y precisó que su labor ha sido netamente comercial, en la que se encarga de revisar las posibilidades de traslado entre fondos, y la viabilidad de solicitar reliquidación pensional a partir de requisitos básicos.
Dijo que conocía al señor Leonardo Sánchez Bernal desde el año 2022, que en algún momento fue el representante legal de la firma y que se encontraba desempeñándose como asesora jurídica, monitoreando los procesos, pero no ostentaba la calidad de abogada.
Adujo que también conoció en el área comercial a la señora Angie Orjuela, quien revisaba los casos de los clientes que llegaban en la modalidad de volanteo y luego de analizarlos los pasaba al área jurídica para que los desarrollaran, pero ella tampoco era abog ada y supo que salió del país en el año 2022.
Comentó que en la firma laboran algunos abogados, pero desconocía sus nombres, pudo haber visto al disciplinado, pero tuvo no contacto directo. Indicó que no conoció al quejoso y quien entabló la comunicación con él fue la señora Angie Orjuela.
Refirió que para que el trámite se hubiera radicado tuvo que ser suscrito personalmente por el disciplinado porque así la exige la entidad y no es posible que se presenten documentos en fotocopia niCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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suscrito personalmente por el disciplinado porque así la exige la entidad y no es posible que se presenten documentos en fotocopia niCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12470 con firma escaneada. Además, la radicación de la solicitud estuvo precedida de un estudio efectuado por el profesional.
Añadió que la firma maneja unos correos institucionales dependiendo de cada área y estos se incluyen en las solicitudes porque es por esa vía que se recib en notificaciones de las entidades, por lo tanto, los abogados no utilizan sus correos personales y quienes manejan y administran los correos son los colaboradores de la oficina, por lo tanto, los abogados no tienen acceso a ellos ni saben las contraseñas. Para ese entonces quien enviaba los e -mails era la señora Angie Orjuela.
-Ampliación de la queja del señor Miguel Ángel Hincapié Bilbao. Precisó que no conoció a los señores Estefanía Rueda ni a Leonardo Sánchez Bernal. A la señora Angie Orjuela la conoc ió en una ocasión en que se dirigió a la firma Barreto Rozo & Abogados a suscribir el contrato y el poder y ella fue quien lo atendió.
Refirió que finalmente la firma le reintegró $ 1.000.000, por lo que se suscribió un paz y salvo y siempre se entendió con Angie Orjuela y telefónicamente con Estefanía Rueda.
Fenecida la etapa probatoria, el defensor de oficio presentó alegatos
suscribió un paz y salvo y siempre se entendió con Angie Orjuela y telefónicamente con Estefanía Rueda.
Fenecida la etapa probatoria, el defensor de oficio presentó alegatos finales en los cuales refirió que las pruebas permitían evidenciar que el quejoso celebró contrato de prestación de servicios c on la firma Barreto Rozo & Abogados, y que sus empleadas fueron quienes brindaron la información por correo electrónico y llamadas telefónicas. Además, dicha sociedad de manera sorpresiva le regresó al quejoso el valor de $1.000.000 haciéndole suscribir un paz y salvo.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12470 Señaló que el dinero pagado por el quejoso por concepto de gastos administrativos no fue entregado al abogado BUSTOS GUARÍN, sino a la señora Estefanía Rueda, quien trabaja para la oficina de abogados. Que además, el representante legal de dicha oficina, señor Leonardo Fabio Sánchez Bernal, se rehusó sospechosamente a declarar, todo lo cual permitía deducir que el disciplinado fue suplantado por miembros de la firma Barreto Rozo & Abogados, con el fin de engañar a personas para que pag aran dinero por una reliquidación de pensión que nunca iban a tramitar , por tanto, su prohijado debía ser absuelto.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
fin de engañar a personas para que pag aran dinero por una reliquidación de pensión que nunca iban a tramitar , por tanto, su prohijado debía ser absuelto.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida 31 de octubre de 2023 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, sancionó con suspensión en el ejercicio profesional por el término de cinco (5) meses , al abogado JAIME HUMBERTO BUSTOS GUARÍN , tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en los artículos 37 numeral 1 y 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007, e infringir los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 10, 8 y 18 literal c ibidem , a título de culpa y dolo, respectivamente.
En lo que respecta a la diligencia profesional, por cuanto el abogado “demoró la iniciación de las gestiones encomendadas , en la medida que el 10 de marzo de 2022 aceptó poder para tramitar la reliquidación de la pensión del señor Miguel Ángel Hincapié Bilbao, pero apenas el 5 de septiembre de ese año radicó la solicitud ante la entidad correspondiente (…).
Frente a la anti juridicidad, señaló que no existió razón alguna que sustentara la demora en casi seis meses para radicar la solicitud queCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12470 se comprometió con su cliente, es decir, excedió injustificadamente el
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A - 12470 se comprometió con su cliente, es decir, excedió injustificadamente el tiempo que en condiciones normales tarda el diligenciamiento, al punto que la radicó solo cuando se inició este proceso en su contra.
En torno a la culpabilidad, indicó que el abogado procedió de manera negligente y omisiva frente a la labor encomendada, propio de la culpabilidad culposa.
En cuanto a la falta de lea ltad, por cuanto el letrado “no informó con veracidad la constante evolución del asunto, dado que el 11 de abril de 2022 envió un documento falso a su cliente para hacerle creer que el 25 de marzo anterior había solicitado la reliquidación ante Colpensiones (…) el 13 de septiembre de 2022 la Directora de Prestaciones Económicas de Colpensiones informó: “verificados los aplicativos institucionales, no se observa ninguna petición que haya sido radicada bajo el nombre del señor MIGUEL ÁNGEL HINCAPIÉ BILBAO, en nombre propio o por intermedio del abogado JAIME HUMBERTO BUSTOS GUARÍN, relacionada con el reconocimiento (…) de Pensión””.
En punto de la antijuridicidad, resaltó la afectación relevante y sustancial del deber de informar verazmente a su cliente la con stante evolución del asunto encomendado, sin que pudiera aceptarse el argumento defensivo en torno a la posible suplantación del investigado, pues no solo el jurista suscribió el poder sino la petición y presentó su cédula ante la entidad.
evolución del asunto encomendado, sin que pudiera aceptarse el argumento defensivo en torno a la posible suplantación del investigado, pues no solo el jurista suscribió el poder sino la petición y presentó su cédula ante la entidad.
Además, porque se probó que el letrado presentó la petición cuyo radicado fue el que realmente correspondía a la señora Mónica María Clara Portocarrero Suárez, descartándose que él no fuere el destinatario de la labor encomendada. “ En conclusión, no puedeCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12470 aceptarse el ar gumento de que el ahora disciplinado haya sido víctima de una suplantación y, en caso de que la firma Barreto Rozo & Abogados se dedique a engañar a personas en torno a reliquidación de pensiones, como lo dijo el defensor de oficio en alegatos, el abogado BUSTOS GUARÍN no sería ajeno a ello.”
Por otra parte, el correo electrónico -nuevo estudioreliquidación@gmail.comen el cual fue enviada la solicitud con la radicación espuria fue el mismo plasmado por el profesional en la solicitud radicada en el mes de septiembre de 2022, de lo que se deduce que fue el profesional quien desplegó los actos cuestionados.
En lo tocante a la culpabilidad, destacó el comportamiento consciente y voluntario del jurista, propio de la culpabilidad dolosa.
Para efectos de dos ificar la sanción tuvo en cuenta los criterios
En lo tocante a la culpabilidad, destacó el comportamiento consciente y voluntario del jurista, propio de la culpabilidad dolosa.
Para efectos de dos ificar la sanción tuvo en cuenta los criterios generales de la modalidad dolosa y culposa de las conductas, dado que “el reproche recae sobre dos faltas, una atribuida a título de dolo, y el comportamiento impidió que durante casi seis meses, el señor Hincapié Bilbao acudiera de manera efectiva a la administración para que se resolviera sobre la procedencia de reclamar la reliquidación de su pensión ”, por tanto, atendiendo los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, impuso sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de cinco (5) meses.
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A - 12470 La sentencia fue notificada el 3 de noviembre de 2023 14, e inconforme con la decisión, el 9 del mismo mes y año 15, el disciplinable interpuso recurso de apelación, refiriendo como argumentos: - No fue debidamente notificado del presente diligenciamiento a las direcciones reportadas, lo que le impidió ejercer una adecuada defensa. -No existe plena prueba que lo responsabilice de los hechos reprochados, ya que no celebró contrato de prestación de servicios directamente con el quejoso sino con la firma Barreto Rozo & Abogados, no percibió dinero por la gestión; el contacto fue con los
-No existe plena prueba que lo responsabilice de los hechos reprochados, ya que no celebró contrato de prestación de servicios directamente con el quejoso sino con la firma Barreto Rozo & Abogados, no percibió dinero por la gestión; el contacto fue con los empleados de dicha sociedad, por ende, no surgieron obligaciones contractuales con el quejoso, debiendo resolverse la duda a su favor. -El correo recibido por el quejoso en donde se le informó de un número de radicado, provino de los empleados de la firma Barreto Rozo & Abogados , específicamente del correo nuevoestudioreliquidacion@gmail.com, por lo que no se demostró actuar con falta de veracidad frente al denunciante. -Si bien laboró en la firma Barreto Rozo & Abogados , no estuvo vinculado para la época de los hechos, por lo que no te nía cómo enviar mensajes, solicitudes ni prestarse para engañar al quejoso, siendo objeto de suplantación por parte de los empleados de la sociedad. -No fue tenido en cuenta el criterio de atenuación previsto en el artículo 45 literal B numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, de haber
14 064ComunicacionesSentencia 15 065CorElectRecursoApelacionCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12470 procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño, en la medida en que obra dentro del expediente un paz y salvo por valor de $ 1.000.000,
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A - 12470 procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño, en la medida en que obra dentro del expediente un paz y salvo por valor de $ 1.000.000, esto es, por el doble del valor pagado por el quejoso, aunado a que no cuenta con antecedentes disciplinarios.
CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 y 59 de la Ley 1123 de 2007..
Conforme al principio de limitación enunciado en el artículo 2 34 de la Ley 1952 de 2019 16, aplicable por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, l a competencia de esta Corporación, en virtud del recurso de apelación incoado por el disciplinable, se dirige a analizar los aspectos censurados y aquellos que resu lten inescindiblemente vinculados a su objeto.
Para empezar, es del caso precisar que el abogado JAIME HUMBERTO BUSTOS GUARÍN fue llamado a responder disciplinariamente por incurrir en las faltas previstas en los artículos 37 numeral 1 y 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007, frente a la primera, por cuanto, a pesar de haberse comprometido desde el 10 de marzo
disciplinariamente por incurrir en las faltas previstas en los artículos 37 numeral 1 y 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007, frente a la primera, por cuanto, a pesar de haberse comprometido desde el 10 de marzo de 2022 con el señor Miguel Ángel Hincapié Bilbao a radicar unaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12470 solicitud de reliquidación pensional, lo hizo el 5 de septiembre de ese año, superand o el plazo en que razonablemente le correspondía efectuar la petición y en cuanto a la segunda, porque no informó con veracidad la constante evolución del asunto, dado que el 11 de abril de 2022 envió por correo electrónico un documento falso a su cliente para hacerle creer que el 25 de marzo anterior había solicitado la reliquidación ante Colpensiones.
En primer lugar, el disciplinable señaló que la primera instancia quebrantó su derecho a la defensa, dado que no le enteró del presente diligenciamiento, l o que lo privó de la posibilidad de participar en el proceso.
Revisadas las piezas del recorrido procesal no se advierte vicisitud alguna que vislumbre la afectación aducida por el apelante, quien fue citado en todas las oportunidades a las direcciones re portadas ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados -CALLE 19 7 -48 OFICINA 2201 CALLE 22B 59-31 APTO 506 de Bogotá-; y fue emplazado en los
citado en todas las oportunidades a las direcciones re portadas ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados -CALLE 19 7 -48 OFICINA 2201 CALLE 22B 59-31 APTO 506 de Bogotá-; y fue emplazado en los términos previstos por los incisos 1 y 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 200717, luego de lo cual como lo pre vén las mismas disposiciones, se declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio, quien no solo concurrió sino que participó activamente en todas las etapas del proceso, velando por sus garantías procesales.
Vale la pena mencionar que la primer a instancia intentó en reiteradas oportunidades establecer comunicación telefónica con el profesional a todos los abonados conocidos, incluso dejando mensajes a través de la firma Barreto Rozo & Abogados, en donde respondían que no podía atender la llamada porque se encontraba en reunión, de todo lo cual
16 Artículo 234: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de
impugnación.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12470 se desprende no solo que el jurista fue oportuna y debidamente citado sino que conoció de la existencia de este proceso y optó por no concurrir, situación que ahora no resulta admisible aceptar como vulneración de su derecho a la defensa, por lo que su solicitud será
sino que conoció de la existencia de este proceso y optó por no concurrir, situación que ahora no resulta admisible aceptar como vulneración de su derecho a la defensa, por lo que su solicitud será despachada de manera desfavorable.
Ahora bien, el apelante enfiló sus reparos al hecho que en su sentir no existía plena prueba que lo responsabilizara de los hechos reprochados, ya que el quej oso celebró contrato con los miembros de la firma Barreto Rozo & Abogados, que no percibió dinero ni estableció contacto alguno con el señor Hincapié Bilbao; el contacto fue con los empleados de dicha sociedad, por ende, no surgieron obligaciones contractuales con el quejoso.
Al respecto, es de señalar que, en efecto, el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007 exige en el marco del proceso disciplinario de los abogados, la existencia de pruebas que conduzcan a la certeza sobre la existencia del comportamiento y la responsabilidad del disciplinable para poder emitir una sanción.
Revisadas las pruebas acopiadas, especialmente las documentales allegadas por el quejoso y del testimonio ofrecido por la señora Estefanía Rueda, quien labora en la firma Barreto Rozo & Abogados desde el año 2021. Se puede establecer que el 28 de febrero de 2022 el señor Miguel Ángel Hincapié Bilbao buscó por vía telefónica los servicios profesionales en procura de elevar solicitud de reliquidación
17 012EdictoInciso1Abogado110012502000202203546 MLSV, 017EdictoInciso3Abogado110012502000202203546 MLSV,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12470 pensional.
Del hilo de la conversación sostenida a través de WhatsApp entre el quejoso y los miembros de la firma Barreto Rozo & Abogados, se desprende que quien inicialmente sostuvo comunicación con el abogado fue la señora Angie Orjuela. El quejoso le indicó cuál era su requerimiento y de reg reso le enviaron contrato de prestación de servicios profesionales con fecha 26 de marzo de 2022 y un poder cuyo destinatario era el disciplinado:
018AutoDesignaDefensorOficio2022-03546COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Así mismo, reposa prueba documental, remitida a este legajo por la firma Barreto Rozo & Abogados 18, que permite constatar que el
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Así mismo, reposa prueba documental, remitida a este legajo por la firma Barreto Rozo & Abogados 18, que permite constatar que el disciplinado
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