CNDJ - F11001250200020220390601
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020220390601
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: NÉSTOR ANDRÉS MÉNDEZ MORENO Quejoso: DARÍO ALFONSO MUÑOZ JARAMILLO Radicación: 11001-25-02-000-2022-03906-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 02 de abril de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 016.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a re solver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, contra la sentencia del 5 de diciembre de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente a l abogado Néstor Andrés Méndez Moreno, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Néstor Andrés Méndez Moreno se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.154.217 y es portador de la tarjeta profesional de
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Néstor Andrés Méndez Moreno se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.154.217 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 175.302 del Consejo Superior de la Judicatura.
1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Elka Venegas Ahumada y Martín Leonardo Suárez Varón (Archivo “056Sentencia” del expediente digital)Página 2 | 22
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por Darío Alfonso Muñoz Jaramillo, en la que manifestó que el 12 de septie mbre de 2014 contrató al abogado Néstor Andrés Méndez Moreno para (i) formular una demanda laboral en contra de Hevio Álvarez, Eduardo Fajardo y Félix Benavides, por el incumplimiento en el pago de una comisión por la venta del predio “Los Mangos” ubicado en Anapoima (Cundinamarca); y (ii) presentar una denuncia penal en contra de Luis Fernan do Mendoza por el delito de abuso de confianza.
Relató que el investigado respondía con evasivas al cuestionarlo sobre e l trámite de l os procesos encomendados y después de la audiencia de conciliación de septiembre de 2014 adelantada para buscar un arreglo con Hevio Álvarez y otros , el abogado dejó de comunicarse y contestar sus mensajes. Refirió que, en el año 2021, el investigado lo citó, pero al acudir al encuentro, en la recepción le informaron que el jurista se había trasladado de oficina.
mensajes. Refirió que, en el año 2021, el investigado lo citó, pero al acudir al encuentro, en la recepción le informaron que el jurista se había trasladado de oficina.
Ante la negligencia del abogado, señaló que, con ayuda de su hija, quien se hizo pasar por una potencial cliente, el 24 de febrero de 2022, citaron al profesional a fin de reclamarle por su conducta indiligente y, al mismo tiempo, para revocar los poderes otorgados . En ese sentido, el quejoso subrayó que, a pesar de haberse comprometido a ello, el investigado no devolvió los documentos entregados para la gestión profesional.
4. ACTUACIÓN PROCESALPágina 3 | 22
A través de auto de 6 de octubre de 202 2, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinado, ordenó la apertura de investigación disciplinaria2.
En sesiones de 22 de feb rero3, 12 de abril 4, 31 de mayo5, 6 de julio 6, 9 de agosto7 de 2023 se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del quejoso, el investigado y la defensora de oficio.
-Ampliación de queja : Reiteró los hechos expuestos en la queja subrayando que, al principio, el abogado le señalaba que los procesos estaban transcurriendo bien.
Anotó que, en el año 2014, el inculpado acudió con el investigado a la audiencia de conciliación ante la Procuraduría , pero no se llegó a ningú n
estaban transcurriendo bien.
Anotó que, en el año 2014, el inculpado acudió con el investigado a la audiencia de conciliación ante la Procuraduría , pero no se llegó a ningú n acuerdo con los convocados. Refirió que, ante el fracaso de la conciliación acordó con el investigado que segu irían adelante con la demanda para reclamar las comisiones por su participación como intermediario en la venta de un inmueble ubicado en Anapoima (Cundinamarca), no obstante, indicó que, a partir de la mencionada diligencia, el abog ado desapareció y dejó de contestar sus correos y llamadas.
De esa manera, a notó que, cuando llamaba al abogado desde algún número desconocido, el abogado sí contestab a y fijaba una cita a la que no acudía.
Enfatizó en que su interés se centraba en que el abogado le devolviera sus documentos, motivo por el cual, decidió hacer pasar a su hija como una posible clienta, para lograr encontrarse con el abogado. Indicó que, el jurista se presentó , suscribió el documento de revocatoria del poder y se comprometió a devolver los documentos al día siguiente . N o obstante, el abogado se desapareció nuevamente.
2 Archivo “006AutoApertura” del expediente digital. 3 Archivo “020Audiencia1°pyc20230222” del expediente digital 4 Archivo “026AudienciaPYC-20230412” del expediente digital. 5 Archivo “035 AudienciaPYC20230531” del expediente 6 Archivo “040AudienciaPYC20230706” del expediente digital.
4 Archivo “026AudienciaPYC-20230412” del expediente digital. 5 Archivo “035 AudienciaPYC20230531” del expediente 6 Archivo “040AudienciaPYC20230706” del expediente digital. 7 Archivo “045AudienciaPliego20230809” del expediente digital.Página 4 | 22
Precisó que, el 12 de septiembre de 20 14, otorgó los poderes al inculpado y concretó que entregó al inculpado los documentos relacionados con los acercamientos que realizó entre los compradores y vendedores del predio.
Reiteró que, revocó el poder al inculpado, después de transcurrir 7 años en los cuales el investigado no realizó ninguna gestión, se negó a contestar sus llamadas y, pese a intentar ubicarlo, se ausentaba de su oficina.
Aclaró que el abogado tenía los poderes que le otorgó tanto para formular la demanda como para presentar la denuncia. Adicionalmente, expresó que se demoró en formular la queja, porque el abogado no aparecía y cuando lograba contactarse con el inculpado , el profesional prometía que le iba a devolver los documentos, sin embargo, nunca se los entregó.
Para culminar, s eñaló que decidió presentar la queja para intentar que, por ese medio, el profesional efectuara la devolución de los documentos.
-Versión libre: Indicó que el quejoso se contactó con él a fin de reclamar el dinero de una comisión que no le fue reconocida. Refirió que, aceptó la gestión y cobró honorarios a cuota litis.
Concretó que, convocó a conciliación ante la Procuraduría a las personas
dinero de una comisión que no le fue reconocida. Refirió que, aceptó la gestión y cobró honorarios a cuota litis.
Concretó que, convocó a conciliación ante la Procuraduría a las personas que el quejoso deseaba demandar para reclamar la comisión por la venta del inmueble. S in embargo, sostuvo que el cliente no tenía claro a q uiénes citar. Asimismo, señaló que, después de realizar la conciliación, no volvió a “ver” al quejoso, sino 2 o 3 años después.
En ese sentido refirió que, por un engaño, efectivamente acudió a la oficina de la hija del quejoso, quien le reclamó los docu mentos entregados por su progenitor. Adujo que, su gestión se llegó hasta la audiencia de conciliación, porque el quejoso no le otorgó poder para demandar, en tanto aquel ni tenía claro a quienes demandar.
Sostuvo que, el quejoso lo llamó después de 3 o 4 años para preguntarle sobre el “proceso”, cuando lo cierto es que nunca le concretó quienes seríanPágina 5 | 22
los demandados. Agregó que el quejoso le “hizo firmar un paz y salvo” y de manera desleal formuló queja en su contra.
Aclaró que la gestión referida en el contrato de prestación de servicios no se trataba de una demanda laboral , sino de carácter civil. Además, precisó que la denuncia penal era contra un colega por retirar unos títulos del quejoso, sin embargo, adujo que, Darío Alfonso Muñoz Jaramillo “renunció” a tal gestión, porque en el disciplinario absolvieron al abogado. Asimismo, señaló
sin embargo, adujo que, Darío Alfonso Muñoz Jaramillo “renunció” a tal gestión, porque en el disciplinario absolvieron al abogado. Asimismo, señaló que “llegó hasta la conciliación”, porque el quejoso “renunció” a presentar la demanda.
Luego, en la audiencia del 9 de agosto de 2023 , la m agistrada realizó la calificación jurídica de la actuación , en la que decidió terminar la actuación en favor del abogado Néstor Andrés Méndez Moreno , en relación con la presunta omisión en la presentación de la denuncia penal por abuso de confianza contra Luis Fernando Mendoza , da do que, la querella debió iniciarse a principios del año 2013. Por tanto, el a quo concluyó que, la acción disciplinaria para investigar la mencionada conducta prescribió.
En igual sentido, ordenó terminar la investigación respecto a la aparente indiligencia del abogado en interponer la demanda laboral , pues la acción laboral caducó a más tardar en el año 2015, motivo por el cual estimó que, también operó la prescripción de la acción disciplinaria.
Formulación de cargos: la magistrada Elka Venegas Ahumad a profirió pliego de cargos en contra de Néstor Andrés Méndez Moreno , por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida diligencia profesional, descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibidem.
“Artículo 28. Son deberes del abogado: (…)
de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida diligencia profesional, descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibidem.
“Artículo 28. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. (…) “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:Página 6 | 22
(…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.
Lo anterior, en razón a que , al parecer, el abogado no entregó a su cliente Darío Alfonso Muñoz Jaramillo, los documentos recibidos en virtud d e la gestión profesional encomendada, a saber, los relacionados con el reclamo de su mandante de una comisión por su intermediación en la venta de l predio “Los Mangos” ubicado en el municipio de Anapoima.
La magistrada destacó que, al presentar la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, el abogado individualizó los documentos que anexó a la mencionada solicitud e incluso, el 20 de noviembre de 2015, el profesional los retiró de la entidad. Sin embargo , presuntamente el
Procuraduría General de la Nación, el abogado individualizó los documentos que anexó a la mencionada solicitud e incluso, el 20 de noviembre de 2015, el profesional los retiró de la entidad. Sin embargo , presuntamente el abogado no devolvió la documentación a su cliente, a pesar de que, el 24 de febrero de 2022, en la revocatoria del poder, se comprometió a ello.
A su turno, la juez disciplin aria consideró que, aun cuando e l inculpado aseguró que devolvió los documentos al quejos o, lo cierto es que las pruebas evidenciaban que el abogado recibió los documentos señalados como anexos en la convocatoria de conciliación y, pese a haberlos retirado de la procuraduría , no los devolvió a su mandante. La conducta fue imputada a título de dolo.
Audiencia de Juzgamiento: En sesi ones de 20 de septiembre8 y 25 de octubre de 2023 se adelantó la audiencia de juzgamiento con la asistencia del disciplinable, el quejoso y la defensora de oficio.
-Ampliación de queja: Precisó que, otorgó 3 poderes al investigado, a saber, para la denuncia penal, el proceso ordinario laboral y, posteriormente, para la conciliación ante la Procuraduría. Indicó que no entregó ningún contrato celebrado con los vendedores de la finca ubicada en Anapoima, porque su intermediación se pactó de manera verbal.
Concretó que, entregó alrededor de 42 folios al investigado, entre otros, un documento que evidenciaba que los convocados le en tregaron el predio
en Anapoima, porque su intermediación se pactó de manera verbal.
Concretó que, entregó alrededor de 42 folios al investigado, entre otros, un documento que evidenciaba que los convocados le en tregaron el predio
8 Archivo “049AudienciaJuzg20230920” del expediente digital.Página 7 | 22
para venderlo ; el documento que acreditaba que RE/MAX CAPITAL lo contactó para informarle sobre un posible cliente y, en general, aseguró que entregó al inculpado toda la documentación que tuvo en su poder sobre “lo que se habló y se tra tó con los señores dueños de la propiedad y con el señor que quería comprar el predio” 9. Adicionó que, también entregó al investigado varias fotocopias relativas a la venta del predio.
Expresó que entregó documentos originales al investigado consistentes en los documentos recibidos de Manuel Estrada quien estaba interesado en comprar el inmueble ; los originales de los certificado s de envío de comunicaciones a los propietarios del inmueble ; una carta de 11 de julio de 2011 a través de la cual cobró la comis ión; un plano original de la ubicación del lote , etc . Adicionalmente, e xpresó que el abo gado no le entregó constancia de recibido de los documentos.
Acto seguido, el disciplinable al rendir los alegatos de conclusión esgrimió que, el quejoso no entregó d ocumentos originales, pues aquel no “dejó” por escrito su intermediación en el negocio de la compraventa del inmueble ubicado en Anapoima, pues el negocio se llevó a cabo con unos familiares del quejoso.
que, el quejoso no entregó d ocumentos originales, pues aquel no “dejó” por escrito su intermediación en el negocio de la compraventa del inmueble ubicado en Anapoima, pues el negocio se llevó a cabo con unos familiares del quejoso. Sostuvo que, Darío Alfonso Muñoz Jaramillo reclamó después de 8 años, a pesar de que, por voluntad del mismo cliente, solo se presentó la solicitud de conciliación. Argumentó que, el quejoso actuó de manera negligente, en tanto no se comunicó con él, pero sí presentó una queja temeraria en su contra.
Entre tanto, afirmó que el quejoso entregó impresiones de correos electrónicos, sin embargo, no le suministró documentos originales. Adujo que nunca existió una relación contractual entre el quejoso y los vendedores del inmueble que pudiera acreditarse en alg ún documento. Por ello, postuló que, como no recibió documentos originales ni firmados p or las personas convocadas, no afectó el derecho del quejoso de acudir a otro profesional del derecho.
9 Minuto 7:52. Archivo “054Audiencia Juzgamiento20231025” del expediente digital.Página 8 | 22
Por otra parte, la defensora de oficio aseveró que, no existía e lementos de prueba que demostraran la existencia de los poderes otorgados al inculpado ni tampoco que acreditaran la entrega de los documentos al disciplinable.
Pruebas. En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: (i) contrato de prestación de servicios de 12 de septiembre de 2014 suscrito e ntre Darío Alfonso Muñoz Jaramillo y el
Pruebas. En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: (i) contrato de prestación de servicios de 12 de septiembre de 2014 suscrito e ntre Darío Alfonso Muñoz Jaramillo y el abogado Néstor Andrés Méndez Moreno; (ii) poder de 12 de septiembre de 2014 para audiencia de conciliación prejudicial otorgado por el quejoso al disciplinable; (iii) revocatoria de los poderes otorgados por el quejoso de 24 de febrero de 2022; (iv) expediente de solicitud de conciliación No. 19901 remitido por la Procuraduría General de la Nación correspondiente a la solicitud rad icada por el inculpado en representación de Darío Alfonso Muñoz Jaramillo.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de l 5 de diciembre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá declaró la responsabilidad disciplinaria del abogado Néstor Andrés Méndez Moreno , por el incumplimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita numeral 4° del artículo 35 ibidem, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.
Después de analizar las pruebas allega das a la actuación disciplinaria, la Seccional encontró que el 12 de septiembre de 2014 , el quejoso Darío Alfonso Muñoz Jaramillo contrató al abogado Néstor Andrés Ménd ez Moreno para formular una demanda laboral contra Hevio Álvarez López y
Seccional encontró que el 12 de septiembre de 2014 , el quejoso Darío Alfonso Muñoz Jaramillo contrató al abogado Néstor Andrés Ménd ez Moreno para formular una demanda laboral contra Hevio Álvarez López y otros, presentar una denuncia penal contra Luis Fernando Mendoza y tramitar una audiencia de conciliación, para lo cual le entregó al abogado toda la documentación correspondiente.
A su turno, el juez disciplinario advirtió que, si bien el abogado Méndez Moreno tramitó la conciliación, hasta la fecha de la sentencia de primeraPágina 9 | 22
instancia, no había entregado los documentos al quejoso, pese a que el 24 de febrero de 2022, cuando el clie nte le revocó el mandato, se comprometió a devolvérselos.
En ese contexto , l a Seccional avizoró que el abogado, en virtud de la gestión encomendada por Darío Alfonso Muñoz Jaramillo, “recibió la documentación correspondiente para adelantar conciliación pr ejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, y pese a que retiró los documentos suministrados para dicha gestión de la referida entidad y el 24 de febrero de 2022 se comprometió a devolvérselos a su cliente, hasta el momento no se los ha entregado”10.
La primera instancia enunció los documentos que , según la solicitud de conciliación radicada el 25 de septiembre de 2015 ante la Procuraduría General de la Nación y la ampliación de queja , el abogado allegó para el trámite de dicha conciliación , tales como un p lano o carta catastral urbana
conciliación radicada el 25 de septiembre de 2015 ante la Procuraduría General de la Nación y la ampliación de queja , el abogado allegó para el trámite de dicha conciliación , tales como un p lano o carta catastral urbana de la finca Los Mangos , una carta de 8 de marzo d e 2011 remitida por RE/MAX Capital, varios correos electrónicos, una o ferta de 16 de febrero de 2012 de los apartamentos de VIVENZA Anapoima dirigida a Ana Fanny Reyes, etc.
Sumado a lo anterior, el a quo observó que, en el documento del acta de conciliación, el disciplinable dejó constancia que el 20 de noviembre de 2015 retiró la solicitud de audiencia de conciliación original y sus anexos.
En adición, la Seccional encontró que, en la revocatoria del poder de 24 de febrero de 2022 , se señaló que “el apoderado se compromete a devolver los poderes y todos los documentos entregados por el poderdante”11.
Así las cosas, el a quo concluyó que el quejoso le suministró varios documentos al disciplinable , los cuales el abogado aportó a la solicitud de conciliación ante la Procuraduría, sin embargo, pese al retiro de los documentos por parte del profesional, hasta el momento de la sentencia de primera instancia no los había entregado a su cliente incurriendo así en la falta del numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
10 Folio 15. Archivo “056Sentencia” del expediente digital. 11 Folio 18. Archivo “056Sentencia” del expediente digital.Página 10 | 22
10 Folio 15. Archivo “056Sentencia” del expediente digital. 11 Folio 18. Archivo “056Sentencia” del expediente digital.Página 10 | 22
La Seccional determinó que el abogado incurrió en la falta en la modalidad dolosa, porque conocía que los documentos eran de su cliente y aun cuando los retiró de la Procuraduría, de manera libre y voluntaria, decidió no devolverlos, pese a haberse comprometido a ello. Adicionalmente, estimó que el inculpado sabía que su conducta infringía la Ley 1123 de 2007, no solo dada su calidad de profesional del derecho, sino también por su s 14 años de experiencia profesional.
Por último, la primer a instancia sancionó al abogado Néstor Andrés Méndez Moreno con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, en aplicación de los principios de necesida d, proporcionalidad y razonabilidad.
A su vez, valoró la trascendencia social de la conducta, porque la conducta del abogado causó “en el conglomerado social una mala imagen para la profesión, pues no resulta ejemplar el proceder de un abogado que no ent rega a la mayor brevedad posible documentos de su cliente desde hace varios años ”12. Igualmente, tuvo en cuenta la modalidad dolosa de la falta.
6. RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión, el disciplinable interpuso recurso de apelación en el cual argumentó que la falta endilgada no se configuró, porque no tenía ningún documento “en original” entregado por el quejoso, sino que “eran solo copias de conversaciones con los convocados a conciliación en su momento impresas del
en el cual argumentó que la falta endilgada no se configuró, porque no tenía ningún documento “en original” entregado por el quejoso, sino que “eran solo copias de conversaciones con los convocados a conciliación en su momento impresas del correo electrónico del quejoso y que el mismo tenía en su correo electrónico”13.
Adujo que el contrato de comisión q ue “decía tener el quejoso” era verbal por ello, aseveró que no había ninguna prueba documental, en tanto solo existían correos electrónicos que daban cuenta de convers aciones que tuvo Darío Alfonso Muñoz Jaramillo con los convocados a la conciliación. Así, postuló que en el acta de conciliación expedida por la Procuraduría solo se enunciaron las copias de correos electrónicos.
12 Folio 25. Archivo “056Sentencia” del expediente digital. 13 Folio 3. Archivo “060RecursoApelacion” del expediente digital.Página 11 | 22
Esgrimió que no había prueba que acredita ra algún requerimiento escrito de los documentos, por parte del quejoso, pues el mandant e no entregó ninguna documentación más allá de las mencionadas impresiones. Por tanto, adujo que no tenía el deber de entregar documentos a Darío Alfonso Muñoz Jaramillo, puesto que no los tenía en su poder.
Además, alegó que no existía ninguna prueba o alguna constancia escrita que acreditara que el quejoso le hubiese entregado los documentos.
Con todo, el abogado arguyó que el acta de conciliación no demuestra que se hubiese “quedado” con los documentos del quejoso. Asimismo, sostuvo que el juez disci plinario no podía basar la sentencia sancionatoria “en
Con todo, el abogado arguyó que el acta de conciliación no demuestra que se hubiese “quedado” con los documentos del quejoso. Asimismo, sostuvo que el juez disci plinario no podía basar la sentencia sancionatoria “en elucubraciones o conclusiones sin ningún valor probatorio ”, en tanto , “debe haber certeza más allá de toda duda r azonable de la comisión de la conducta disciplinaria puesto que toda duda debe favorecer al disciplinado”14.
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
El 20 de febrero de 2024 15, el expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el 22 de febrero siguiente16 fue asignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia.
8. CONSIDERACIONES
Análisis del caso.
Como los planteamientos del recurso d e apelación se dirigen a controvertir la responsabilidad del disciplinado por la incursión en la falta del numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, la Sala enunciará los medios de convicción debidamente apreciados en el fallo recurrido, los cuales, analizados en conjunto, evidencian la incursión de l jurista Néstor Andrés Méndez Moreno en la falta contra la honradez.
14Folio 3. Archivo “060RecursoApelacion” del expediente digital. 15 Archivo “004OficioRemisorio11001250200020220390601” del expediente digital. 16 Archivo “001Acta11001250200020220390601” del expediente digital.Página 12 | 22
15 Archivo “004OficioRemisorio11001250200020220390601” del expediente digital. 16 Archivo “001Acta11001250200020220390601” del expediente digital.Página 12 | 22
De entrada , es fundamenta l señalar que, según da cuenta el contrato de prestación de servicios de 12 de septiembre de 2014 17, no existe duda de que entre el abogado Néstor Andrés Méndez Moreno y el quejoso existió un mandato cuyo objeto consistió en “dar inicio, trámite y ejecución con el ánimo de llevar hasta su culminación, la demanda ordinaria laboral del señor Darío Alfonso Muñoz Jaramillo, en contra de Hevio Álvarez, Eduardo Fajardo y Félix Benavides” 18. Igualmente, el abogado se comprometió a presentar una denuncia penal en contra de Luis Fernando Mendoza.
Aunado a lo anterior, con ocasión al primer encargo profesional, la Comisió n observa que, en aras de lograr un acuerdo conciliatorio con Hevio Álvarez, Eduardo Fajardo y Félix Benavides, el 12 de septiembre de 2014, el quejoso otorgó poder al abogado Néstor Andrés Méndez Moreno dirigido al centro de conciliación de la Procuradurí a General de la Nación en los siguientes términos:
«DARÍO MUÑOZ JARAMILLO (…) mediante el presente escrito atentamente manifiesto a usted que otorgo poder especial, amplio y suficiente al doctor NÉSTOR ANDRÉS MÉNDEZ MORENO, (…) para que en mi (SIC) inici e, adelante y lleve hasta su terminación, audiencia de conciliación, en contra de los señores
NÉSTOR ANDRÉS MÉNDEZ MORENO, (…) para que en mi (SIC) inici e, adelante y lleve hasta su terminación, audiencia de conciliación, en contra de los señores HEVIO ÁLVAREZ (…), EDUARDO FAJARDO (…) FELIZ BENAVIDES (…) para que en los términos de la Ley 640 de 2001 y la ley 1395 de 2010 (SIC) concurra ante ustedes con el fin de adelantar una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN dentro de la cual se procure el arreglo y/o solución de la reclamación que el señor DARÍO MUÑOS JARAMILLO tiene en contra de HEVIO ÁLVARES, EDUARDO FAJARDO y FELIZ BE NAVIDES, con relación al pago de una comis ión en cuantía de $99.000.000 junto con intereses moratorios consecuencia de la venta de la Finca “Los Mangos” ubicada en el Municipio de Anapoima (…)19».
En cumplimiento del poder otorgado, el 25 de agosto de 2015 20, el abogado Néstor Andrés Méndez Moreno radicó la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles.
17 Archivo “Contrato Honorarios” del expediente digital. 18 Archivo “Contrato Honorarios” del expediente digital. 19 Archivo “poder conciliación” del expediente digital. 20 Folio 3. Archivo “20230306103159297” del expediente digital.Página 13 | 22
En el escrito, el profesional del derecho convocó a Hevio Álvarez, Eduardo Fajardo, Félix Benavides y Pedro Nel Herrera Chávez. A su vez, como
En el escrito, el profesional del derecho convocó a Hevio Álvarez, Eduardo Fajardo, Félix Benavides y Pedro Nel Herrera Chávez. A su vez, como pretensiones, entre otras señaló: “que se declare que el señor DARÍO ALFONSO MUÑOZ JARAMILLO celebró contrato verbal de comisión con los convocados (…) cuyo objeto era la venta del predio “lote LOS MANGOS” (SIC) terreno ubicado en el municipio de Ana poima”21.Además, pidió que se condenara a los convocados a pagar daño emergente y lucro cesante por los intereses moratorios d e la suma adeudada por concepto de la comisión de la venta del predio.
Como anexos, el abogado anunció los siguientes documentos:
«1. Plano o Carta Catastral Urbana FINCA LOS MANGOS"
2. Carta de RE/MAX Capital de fecha 08 de marzo de 2011.
3. Correos electrónicos de fechas: 17 de marzo de 2011, 30 de marzo de 2011, abril 4 de 2011, 07 de abril de 2011, 17 de mayo de 2011, 18 de julio de 2011, 21 de julio de 2011 (en la cual se anexa la certificación de cámara y comercio sobre monto de las comisiones) 10 de agosto de 2011, 01 de noviembre de 2011, 12 de diciembre de 2011 (invitación pre lanzamiento proyecto VIVENZA), 08 de marzo de
2013.
4. Solicitud del convocado de fecha 11 de julio de 2011.
5. Prueba de entrega de envió servicios postales 472 de fecha 29 de septiembre de 2011.03 anexos remitidos a cada uno de los convocados.
2013.
4. Solicitud del convocado de fecha 11 de julio de 2011.
5. Prueba de entrega de envió servicios postales 472 de fecha 29 de septiembre de 2011.03 anexos remitidos a cada uno de los convocados.
6. Remisorio y planillas de visitas de los interes ados en el proyecto VIVENZA, de fecha 07 de octubre de 2011.
7. Lista de precios de venta VIVENZA Anapoima. Volante promocional.
8. Oferta de los apartamentos de VIVENZA Anapoima dirigida a la señora Ana Fanny Reyes, de fecha febrero 16 de 2012.
9. Certificaciones de entrega de envió de fecha 5 de abril de 2013, en la cual el convocante remite a cada uno de los convocados la factura causada por el servicio de comisión.
10. Certificado de tradición de matrícula inmobiliaria del predio vendido, registrado con matrícula inmobiliaria Nro 166-91545, Impreso el 19 de febrero de 2014»22.
Según la constancia de no acuerdo de 19 de noviembre de 201523 expedida por la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, la audiencia de con
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