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CNDJ - F11001250200020220412601

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F11001250200020220412601
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204126 01 Aprobado según Acta N. 39 de la misma fecha

ASUNTO

Procedería la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 22 de octubre de 2024 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Bogotá2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado GUSTAVO ALFONSO FIGUEROA PORRAS con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión, por incurrir, a título de culpa, en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se observa la configuración de una causal de nulidad.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en la queja que presentó el 2 de agosto de 2022 3 el señor Jesús Orlando Castro Beltrán contra los abogados Reinaldo Enrique Yáñez Mosquera y Gustavo Alfonso Figueroa Porras , a quienes les encomendó promover un proceso penal por los presuntos actos de “suplantación de su identidad” de los que fue víctima, para lo cual pagó , a título de honorarios, la suma de

1 Archivo No. 107. Carpeta primera instancia. Expediente digital.

penal por los presuntos actos de “suplantación de su identidad” de los que fue víctima, para lo cual pagó , a título de honorarios, la suma de

1 Archivo No. 107. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Mauricio Martínez Sánchez (ponente), William Libardo Mendieta Montea legre (salvamento de voto) y Martha Inés Montaña Suárez. 3 Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13506

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$1.000.000; y se comprometió a cancelar $60.000 mensuales hasta el fin de la gestión, lo que calificó como “(…) un gota a gota (…)”.

A pesar de ello, cuando preguntó sobre el avance del asunto, “(…) lo único que se me respondía era que habían enviado un correo a la Fiscalía y que como todo era demorado por pand emia, entonces , enviarían un derecho de petición: (sic) luego me decían que estaban esperando que la fiscalía procediera a imputar, pero nunca se me permitió ver el documento o radicado para evidenciar si realmente trabajaban en el caso . No se me demostró realmente nada, por lo tanto, se concluye que no trabaj aron en el caso. No se me prestó ningún servicio. (…)”.

En consecuencia, solicit ó investigar a los letrados por el

trabajaban en el caso . No se me demostró realmente nada, por lo tanto, se concluye que no trabaj aron en el caso. No se me prestó ningún servicio. (…)”.

En consecuencia, solicit ó investigar a los letrados por el incumplimiento de sus deberes y la devolución de los dineros que canceló.

Pruebas aportadas:

  • Contrato de prestación de servicios suscrito entre el quejoso y el abogado Gustavo Alfonso Figueroa Porras , en el que aparece como “apoderado designado” Reinaldo Yañez Mosquera , con el objeto de promover un proceso penal “(…) REPRESENTACIÓN COM O VÍCTIMA POR

SUPLANTACIÓN TENDIENTE A EXCLARECIMIENTO DE

RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (…)”4. - Conversaciones sostenidas, vía WhatsApp, entre el promotor de la queja y el jurista Gustavo Alfonso5. - Constancia de dos consignaciones po r $500.000 a la cuenta de ahorros del abogado Figueroa Porras6.

4 Archivo “CONTRATO-FIJO-MENSUAL-JESUS CASTRO BELTRAN -001”. Carpeta “ANEXO”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Archivo “CHATS”. Carpeta “ANEXO”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Archivo “PAGOS”. Carpeta “ANEXO”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13506

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  • Comunicación mediante la cual el abogado Gustavo Figueroa indicó al señor Jesús Castro Beltrán que no procedía la devolución de los dineros adeudados, y que la relación profesional había culmi nado por falta del pago de las cuotas mensuales acordadas.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LOS DISCIPLINABLES

Mediante certificados No. 707263 y 707259, del 20 de noviembre de 20227 expedidos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , se constató qu e GUSTAVO ALFONSO FIGUEROA PORRAS, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 73.120.306 y se encuentra inscrit o como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 74.493, documento que a la fecha se encontraba vigente; y qu e REINALDO ENRIQUE YAÑEZ MOSQUERA , porta la cédula de ciudadanía No. 13.477.782 , y es titular de la tarjeta profesional de abogado No. 65.307, documento que a la fecha se encontraba vigente . De igual manera, se alleg aron certificados disciplinarios No. 1868509 y 1868503, de la misma data 8, expedidos por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que los juristas no registran antecedentes vigentes.

disciplinarios No. 1868509 y 1868503, de la misma data 8, expedidos por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que los juristas no registran antecedentes vigentes.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto, del 29 de agosto de 202 29, al Magistrado Mauricio Martínez Sánchez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de abogad os de GUSTAVO

7 Archivos Nos. 6-7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Archivos Nos. 8-9. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13506

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ALFONSO FIGUEROA PORRAS y REINALDO ENRIQUE YAÑEZ MOSQUERA, mediante auto del 21 de noviembre de 202210, ordenó la apertura del proceso disciplinario , dispuso surtir el trámite notificación11 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 8 de febre ro de 2023 , diligencia que se pospuso para el 2 de marzo del mismo año 12, a la que no asistieron los

notificación11 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 8 de febre ro de 2023 , diligencia que se pospuso para el 2 de marzo del mismo año 12, a la que no asistieron los investigados13, razón por la cual se ordenó su emplazamiento 14; posterior a ello, la declaratoria de persona ausente y la designación de defensores de oficio 15 y, además, se reprogramó el referido acto procesal para el 1° de junio de 2023. Sin embargo, ante la inasistencia de uno de los defensores de oficio , se aplazó para el 26 de julio siguiente 16.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Actuación que se desarrolló en sesiones del 26 de julio y 2 de octubre de 2023, 14 y 22 de mayo y 4 de julio de 2024.

Sesión del 26 de julio de 2023 17. El Magistrado instaló la diligencia, verificó la comparecencia de los investigados y de sus defensores de

10 Archivo No. 10. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Archivos Nos. 11-12-15. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el último consta notificación por edicto, que se fijó en la página web de la rama judicial desde el 6 de diciembre de 2022 y hasta el 9 del mismo mes y año. 12 Archivo No. 16. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 13 Archivo No. 20. Carpeta primera instancia. Expediente digital. “(…) se da inicio a la audiencia de pruebas y calificación con la comparecencia del quejoso JESUS ORLANDO CASTRO BELTRAN. No obstante, no se podrá continuar la diligencia

13 Archivo No. 20. Carpeta primera instancia. Expediente digital. “(…) se da inicio a la audiencia de pruebas y calificación con la comparecencia del quejoso JESUS ORLANDO CASTRO BELTRAN. No obstante, no se podrá continuar la diligencia dada la inasistencia de los investigados REINALDO ENRIQUE YAÑEZ MOSQUERA y GUSTAVO ALFONSO FIGUEROA PORRAS. En consecuencia, con el fin de continuar con las presentes diligencias y en aras de garantizar el derecho de defensa de los investigados REINALDO ENRIQUE YÁÑEZ MOSQUERA y GUSTAVO ALFONSO FIGUEROA PORRAS se dispone darles un término de tres días para que se excusen y en caso contrario, se dispone nombrarles Defensor(a) de oficio a cada uno, a quienes se notificarán de su nombramiento y de la obligación de presentarse lo más p ronto posible a ejercer su carg o a las direcciones que obren en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Además, se cita a los intervinientes a la audiencia de pruebas y calificación, para lo cual se señala fecha para el día 27 de abril de 2023 a las 10:00 a.m. (…)”, 14 Archivo No. 22. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que consta notificación por edicto, que se fijó en la página web de la rama judicial desde el 29 de marzo de 2023 y hasta el 31 del mismo mes y año. 15 Archivos No. 23. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Se designó como defensor de oficio de Gustavo Figueroa a Saul Ricardo Archila Contreras y de Reinaldo Yáñez a Angie Jinneth Beltrán Contreras. 16 Archivos Nos. 29-30. Carpeta primera instancia. Expediente digital.

a Saul Ricardo Archila Contreras y de Reinaldo Yáñez a Angie Jinneth Beltrán Contreras. 16 Archivos Nos. 29-30. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Archivos Nos. 37-38. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13506

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oficio y del inconforme, realizó un recuento de los hechos descritos en el escrito de queja, y procedió a escuchar a este último, así:

Ratificación y ampliación de la queja . El señor Jesús Orlando Castro Beltrán ratificó el contenido de la queja y, a manera de ampliación, señaló que contrató a los jurista s para que promovieran una denuncia ante la Fiscalía , porque fue suplantado ante cuatro operadores de telefonía celular . Mencionó que, a pesar de haber cancelado $1.000.000 a título de honorarios, en dos cuotas de $500.000, los letrados no realizaron gestión alguna , ni le enviaron la información que radicaron ante la Fiscalía , “(…) porque si ellos hubiesen trabajado yo no estuviera acá, en este momento, colocando una queja (…)” . Afirmó que los inculpados no le contestaban los mensajes. También adujo que el abogado Figueroa no le entregó recibos ni le canceló un mantenimiento que realizó a los equipos de cómputo de la oficina del letrado. Indicó que por la suplantación tuvo que asesorarse con otros

recibos ni le canceló un mantenimiento que realizó a los equipos de cómputo de la oficina del letrado. Indicó que por la suplantación tuvo que asesorarse con otros abogados para in terponer acciones de tutelas ante diversas entidades, lo que debían hacer los encartados . Y, señaló que “(…) el poder se hizo cuando yo me contacté con el doctor Figueroa, asea, allí se hizo el contrato y él colocó al doctor Reinaldo como represéntate de mi caso (…)”.

Sesión del 2 de octubre de 202318. El Ponente reanudó la audiencia, corroboró la presencia de l quejoso, los investigados y el defensor de oficio designado al inculpado Figueroa Porras, y continuó con la:

Ratificación y ampliación de la queja. Ante las preguntas del encartado Gustavo Figueroa, el quejoso refirió que, antes de contratar a los abogados (i) instauró una denuncia por medio de la página web de la Fiscalía por la presunta suplantación de la que fue víctima ante 4 operadores de tele fonía celular; y (ii) promovió una acción de tutela. Afirmó que se reunió en dos oportunidades con el jurista Figueroa Porras en su oficina, en la primera cita le comentó el caso y entregó pruebas; y en el segundo encuentro lo requirió para que le informar a los avances del mismo y le manifestó su inconformidad con su gestión . Mencionó que, cuando entregó l os documentos a Gustavo Figueroa , este le comentó que los revisaría y que tan pronto realizara el pago de $1.000.000, iniciaría las gestiones pertinentes . Y, si

manifestó su inconformidad con su gestión . Mencionó que, cuando entregó l os documentos a Gustavo Figueroa , este le comentó que los revisaría y que tan pronto realizara el pago de $1.000.000, iniciaría las gestiones pertinentes . Y, si bien el togado le comentó que “(…) eso era demorado, pero hay que tener en cuenta algo, que él me dijo que , apenas él recibiera el dinero, el iba a empezar a trabajar en el caso y ni siquiera un documento se hizo a la Fiscalía , por lo menos para pedir algo, para saber en qué iba todo ese proceso de las denuncias que yo había hecho (sic) por la Fiscalía de la suplantación de la identidad (…)” . El promotor de la queja indicó que entendió que, al suscribir el contrato, la obligación de los profesionales del derecho era de medio y no de resultado y que el objeto contractual se circunscribió a que ejercieran su representación, en calidad de víctima, dentro de una denuncia penal que ya había instaurado ante el ente acusatorio, y sobre la misma, manifestó que no había sido citado para comparecer en su calidad de víctima . Finalmente, mencionó que solamente promovió esta queja y no ha instaurado demanda de responsabilidad civil contra los encartados.

18 Archivos No. 45-46. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13506

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Sesión del 14 de mayo de 2024 19. El Magistrado continuó la diligencia, verificó la asistencia del quejoso y de los letrados implicados, a quienes se les concedió oportunidad de pronunciarse, así:

Versión libre de Gustavo Alfonso Figueroa Porras . Indicó que la relación profesional que sostuv ieron -él y su colega - con el quejoso , se limitó a las funciones y obligaciones descritas en el contrato de prestación de servicios que fue suscrito, es decir, “(…) el señor Jesús Orlando Castro Beltrán nos contrató con el propósito de que estudiáramos unos hechos, de los cuales él ya había denunciado, nosotros no teníamos porqu é presentar denuncia alguna (…) no teníamos esa obligación. Dentro del mismo contrato se contempla que es representación como víctima por suplantación tendiente a l esclarecimiento de responsabilidad. El reconocimiento de víctima dentro de un proceso penal se da a partir de la formulación de acusación. Con el señor Jesús lo que pasó fue lo siguiente, Honorable Magistrado, él nos busca en razón a que es una persona de pocos recursos y to da la cuestión, y nosot ros tenemos establecido una forma de vinculación de procesos (…) , y establecimos que por vincular un proceso para su estudio su posterior desarrollo, cobramos un salario mínimo , en ese entonces era $1.000.000, $60.000 [mensuales] por el término de duración de la causa y

vinculación de procesos (…) , y establecimos que por vincular un proceso para su estudio su posterior desarrollo, cobramos un salario mínimo , en ese entonces era $1.000.000, $60.000 [mensuales] por el término de duración de la causa y $200.000 por audiencia (…)”.

Señaló que el mandató finalizó en razón al incumplimiento de las cláusulas del contrato por parte de su cliente ; añadió que (i) el quejoso se demoró “(…) dos o tres meses en entregarle la documentación (…)” ; (ii) aclararon al promotor de la queja que el asunto que les encomendó era demorado y que una cosa eran sus honorarios y otra diferente los gastos de representación que necesitaban para asumir el asunto, que fue el estimad o mensualmente, pues ello cubre los gastos de oficinas, secretaria y sistemas necesarios para el éxito de la gestión. A pesar de brindarle todas esas explicaciones, el quejoso manifestó su necesidad de tener una actuación inmediata , porque necesitaba salir de las listas de morosos con el objetivo de poder acceder a un crédito de vivienda. Afirmó que le propuso al inconforme suspender los pagos mensuales , y que cuando se le vinculara a la actuación penal, en calidad de víctima, retomaría los pagos, como esti la hacerlo con varios clientes, lo que este aceptó. Por otro lado, adujo que asesoró al quejoso en la presentación de una tutela en nombre propio, a pesar de no ser esa su área de experticia, y “(…) se le dijo que tenía que direccionar peticiones a la Fisc alía sí el quería que las cuestiones se moviesen , y que cuando eso se diera , pues

en la presentación de una tutela en nombre propio, a pesar de no ser esa su área de experticia, y “(…) se le dijo que tenía que direccionar peticiones a la Fisc alía sí el quería que las cuestiones se moviesen , y que cuando eso se diera , pues reactivábamos el contrato si a bien lo tenía. Él lo aceptó (…)”.

En suma, mencionó que tanto él como su colega cumplieron cabalmente con el ejercicio de sus obligaciones hasta cuando estuvieron vigentes, pues estudiaron el caso y le dieron el correspondiente concepto , y como el quejoso no pagó la cuota mensual de representación, el contrato termin ó inmediatamente para junio o julio de 2021, tanto así que no se generó poder alguno . Asimismo, señaló que el

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arreglo de un presunto computador, no sucedió , pues tiene un contrato con una persona especialista en la materia para ello , y coloca unos sellos pa ra garantizar que no sea objeto de alguna otra intervención.

Versión libre de Reinaldo Yáñez Mosquera . Afirmó que no se comprometió a realizar gestión alguna en favor del quejoso, que no estuvo al momento de suscribir el contrato , por lo que no se obligó en nada con él, “(…) yo no tengo

Versión libre de Reinaldo Yáñez Mosquera . Afirmó que no se comprometió a realizar gestión alguna en favor del quejoso, que no estuvo al momento de suscribir el contrato , por lo que no se obligó en nada con él, “(…) yo no tengo absolutamente nada que ver con esos hechos (…)”, porque su actividad se limitó a conectar al promotor de la queja con Gustavo Figueroa.

Ratificación y ampliación de la queja . El doliente aclaró qu e el abogado Reinaldo Yáñez, le recomendó contratar a Gustavo Figueroa, a quien contrató y le canceló honorarios por $1.000.000. Asimismo, i nsistió en que sí le arregló unos computadores y una impresora al abogado Gustavo Figueroa.

Sesión del 22 de mayo d e 202420. El Ponente reinició la audiencia, constató la comparecencia del quejoso y de los juristas investigados y el representante del Minis terio Público 21; seguidamente, el abogado Gustavo Figueroa Porras solicitó el aplazamiento de la diligencia con el propósito de garantizar su derecho a la defensa para que l e fuere asignado un defensor de oficio o , en su defecto, acreditar un apoderado cont ractual, ante lo cual el Magistrado le indicó que solamente proced ía la designación de un abogado de oficio ante la ausencia del investigado, situación que no se acredita ba en este caso; sin embargo, consideró pertinente acceder al aplazamiento con el fin de que el inculpado consiguiera a un apoderado, argumentos con los que asintió el Ministerio Público. En consecuencia , se

sin embargo, consideró pertinente acceder al aplazamiento con el fin de que el inculpado consiguiera a un apoderado, argumentos con los que asintió el Ministerio Público. En consecuencia , se suspendió la diligencia y se programó para el 4 de julio de 2024 , a las 3:30 p.m.

Sesión del 4 de julio de 202422. El Ponente, a las 12:00 m., reinstaló la audiencia, verificó la asistencia del quejoso, del abogado Gustavo

20 Archivos No. 62-63. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 21 Jesús Eduardo Lizcano Bejarano. 22 Archivos No. 70-71. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13506

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Figueroa, de su defensor de oficio y del colega Reinaldo Yáñez , y prosiguió con las siguientes actuaciones:

Versión libre Gustavo Figueroa . Manifestó que “(…) a los t estigos yo los cité para las 4:00 p.m. hubo un cambio, entonces no s é cual de ellos me pueda colaborar en este momento, pero s í quiero rendir los descargos con relación a los hechos (…), como lo señalé la audiencia pasada (…)”. Indicó que tanto él como su compañero de causa , fueron contratados para ejercer la representación como

colaborar en este momento, pero s í quiero rendir los descargos con relación a los hechos (…), como lo señalé la audiencia pasada (…)”. Indicó que tanto él como su compañero de causa , fueron contratados para ejercer la representación como víctima del quejoso dentro de una actuación por el presunto delito de suplantación que inició por la denuncia que interpuso el mismo promotor de la queja. Insistió en que una vez e l señor Jesús Castro completó el primer pago de $1.000.000 en marzo de 2021 , “(…) momento en el cual surgen las obligaciones iniciales de los apoderados de entrar a analizar el expediente y la situación con relación a la contratación y los requerimientos del hoy quejoso (…)”.

Indicó que, una vez estudió esos documentos le informó al doliente sobre el término y la duración de los procesos penales de esa naturaleza y de la posibilidad de que el asunto terminara con orden de archivo por la falta de identifica ción del responsable; y manifestó que le comentó que “(…) cualquier actuación tendiente a cuestiones investigativas de esclare cimiento debían ser a través de investigador, que contábamos también con ese servicio por un rubro adicional (…) ”. También manifestó que le resaltó al doliente que, en virtud del artículo 340 del C PP, es a partir de la formulación de acusación que se reconoce a la víctima. Sin embargo, el señor Castro prefirió dar por terminado el mandato dada la demora en los pagos y los gastos en los que incurrió . Reiteró que prestó una asesoría sobre una tutela que debía interponer el quejoso. Asimismo, señaló que el contrato que

los gastos en los que incurrió . Reiteró que prestó una asesoría sobre una tutela que debía interponer el quejoso. Asimismo, señaló que el contrato que suscribieron e ra claro en señalar que el no pago de lo acordar pon ía fin al mandato, modalidad de terminación v álida de acuerdo con la ley y la jurisprudencia. Y, que lo que realmente pretende el promotor de la queja e s la restitución de unos dineros que le fueron cancelados por concepto de honorarios.

También adujo que hubo “(…) diligencia durante la vigencia del contrato, porque lo primero que tiene que definir el honorable despacho es si el contrato fue incumplido en los términos que fue pactado , y los términos en los que fue pactado para el análisis y el estudio de los documentos, se hizo y el señor no quiso la continuidad del proceso y terminan las obligaciones. Y, eso es tá acreditado con el no pago de la cuota, como forma d e terminación pactada dentro del mismo contrato y, además, por la declaración que me facilita el doctor Yáñez por haber sido testigo presencial de ese hecho (…)”. Asimismo, indicó que, su intención fue siempre colaborar al doliente, al que incluso le facilitaron modelos de tutelas para solicitar a Datacrédito que lo eliminara de su base de datos de morosos con ocasión a la “suplantación”.

A continua ción, el Magistrado procedió a calificar el m érito de la actuación, para lo cual resaltó que de las pruebas aportadas se t enía que:A 13506

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actuación, para lo cual resaltó que de las pruebas aportadas se t enía que:A 13506

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  • Mediante oficio No. 20230010029801 , la Directora Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, informó que “(…) consultado el sistema de información misional SPOA, por l os parámetros de nombres, apellidos y números de cédula de los señores Reinaldo Enrique Yáñez Mosquera C.C.

No. 13.477.782 y Gustavo Alfonso Figueroa Porras C.C. No. 73.120.306, en lo que comporta a est a Dirección Seccional, no se encontró ningún registro donde sean intervinientes los precitados señores en representación del señor Jesús Orlando Castro Beltrán (…)”23. - Conversaciones sostenidas, vía WhatsApp, entre el promotor de la queja y el jurista Gusta vo Alfonso Figueroa Porras 24, en la que el 15 de febrero de 2021, este le indicó “(…) estamos estudiando los documentos para redactar la denuncia (…) ”. El 10 de julio de 2021, le expresó “(…) estamos esperando que la fiscalía proceda a imputar… por la pande mia todo está más demorado el lunes les enviaré un derecho de petición (…)”.

Imputación jurídica. Los letrados presuntamente vulneraron el deber

esperando que la fiscalía proceda a imputar… por la pande mia todo está más demorado el lunes les enviaré un derecho de petición (…)”.

Imputación jurídica. Los letrados presuntamente vulneraron el deber al que hace referencia el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que re presente al susc ribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

(…).”

Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta culposa consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ejusdem, que indica:

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional : 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” (Negrita y subrayado fuera del texto original)

Imputación fáctica. Los juri stas dejaron de hacer las gestiones propias de la actuación profesional encomendad a. Lo anterior, porque mientras estuvo vigente el contrato entre los togados y el quejoso , no acreditaron gestión alguna en favor de este último.

23 Archivo No. 44. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 24 Archivo “CHATS”. Carpeta “ANEXO”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13506

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23 Archivo No. 44. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 24 Archivo “CHATS”. Carpeta “ANEXO”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13506

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Finalmente, el Ponente concedió oportunidad a los juristas investigados de solicitar pruebas para practicar en audiencia de juzgamiento, así:

“(…) Magistrado: ¿va a solicitar alguno prueba abogado Y áñez?, le preguntó ¿van a insistir en las declaraciones que no se pudieron recibir hoy?

Reinaldo Yáñez: Su señoría, que pena, pero yo soy el que está desde antes de las 12 del día conectado. Yo me llamo Reinaldo Yáñez, yo solicito respetuosamente la suspensión de la diligencia , toda vez que tengo varias solicitudes probatorias, si, y el doctor Figueroa que está al lado mío me dice que él va a insistir en las pruebas que se tenían que practicar hoy a las 3 de la tarde y no se han practicado.

Magistrado: o ósea, en las cuatro dec laraciones a las que hemos hecho referencia, ¿habla de ellas?

Reinaldo Yáñez: Su señoría, esas pruebas las solicitó el doctor Figueroa.

Magistrado: bien, entonces se acepta y se practicarán entonces las declaraciones

referencia, ¿habla de ellas?

Reinaldo Yáñez: Su señoría, esas pruebas las solicitó el doctor Figueroa.

Magistrado: bien, entonces se acepta y se practicarán entonces las declaraciones de los señores Sandra Salcedo, Teresa Jesús Llerena, Ferney Villab ón y Juan Carlos Manotas. Y, lo sentimos con el ab ogado Yáñez pero no es procedente suspender para solicitar pruebas. Tenemos que, nosotros terminar esta providencia y convocar para la audiencia de juzgamiento. Por favor no interrumpir, ni hablar en este momento por teléfono.

Gustavo Figueroa: Su señoría estoy hablando con mi defensor técnico.

Magistrado: Entonces, un momento porque está interrumpiendo la providencia. Le preguntó al abogado Yáñez, qué prueba va a solicitar.

Reinaldo Yáñez: Su señoría, yo voy a pedir nuevamente la versión del señor

Jesús Orlando Castro ¿si?.

Magistrado: Está bien, entonces se le aprueba.

Reinaldo Yáñez: Ahora le paso al doctor Figueroa.

Magistrado: Sí, al abogado Figueroa, ya se le aceptaron las cuatro declaraciones.

Gustavo Figueroa: Su señoría, de manera comedida y respetuosa, yo solicito la suspensión de audiencia por varias razones. La primer

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