CNDJ - F11001250200020220412901
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020220412901
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: ANGÉLICA MARÍA GUZMÁN GIRALDO Quejoso: ÁLVARO YAMIR SARMIENTO RODRÍGUEZ Radicación: 11001-25-02-000-2022-04129-01
Decisión: MODIFICAR SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 24 de septiembre de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 52.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ej ercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a conoc er el recurso de apelación presentado por la disciplinable en contra de la sentencia del 25 de junio de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, por medio de la cual, se declaró responsable disciplinariamente a la abogada Angélica María Guzmán Giraldo y se le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (06) meses, por la violación en el deber contenido en el numeral 10° de l artículo 2 8 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de las faltas disciplinarias previstas en el numeral 1° y 2° del artículo 37 ibidem, a título de culpa.
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Angélica María Guzmán Giraldo , se ide ntifica con cédula de
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Angélica María Guzmán Giraldo , se ide ntifica con cédula de
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial ser á la encargada de examinar la conducta y sa ncionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesi ón, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Martín Leonardo Suárez Varón y Elka Venegas Ahumada. (Expediente Digital, primera instancia, archivo 144. Sentencia de primera instancia).Página 2 | 33
ciudadanía No. 65.555.578 y es portador a de la tarjeta profesional de abogada No. 117.045 del Consejo Superior de la Judicatura3.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 4 interpuesta por el señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez en contra de la abogada Angélica María Guzmán Giraldo por haber dejado de hacer las diligencias propias de la actuación profesional den tro d e los procesos ejecuti vos con radicados : 11001-41-89-009-2019-01953-00, 11001-41-89-021-2019-01258-00, 1100140-03-069-2019-01264-00, 11001-40-03-077-2019-01416-00, 11001 -41-89022-2019-02500-00, 11001 -40-03-046-2020-00479-00 y 11001 -40-03-0632019-01455-00. Además, omitió rendir informes del av ance de su gestión profesional, los cuales le fueron solicitados por su cliente.
4. TRÁMITE PROCESAL
Una vez recibido el p roceso por reparto 5 en la Comisión Seccional de Disciplina judicial d e Bogotá, le correspondió la instrucción del proceso al despacho de l magistrado Martín Leonardo Su árez Varó n, quien, mediante providencia del 29 de septiembre de 20226, avocó conocimiento y dispuso la apertura del proceso disciplinario.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se programó para el 24 de enero de 2023, pero no se realizó por ap lazamiento solicitado por la disciplinada7, situación que se volvió a presentar el 11 de abril de 20238.
El 31 de mayo de 2023, el señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez amplió su queja 9, quien manifestó que fungía como representante l egal de l a Cooperativa Cooperemos desde el 19 de septiembre de 2013.
3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 06. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 02. 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 04. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 09. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 16.
5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 04. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 09. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 16. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 26. 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 46.Página 3 | 33
Aseguró que, conoció a la abogada en el mes de febrero de 2019. Para esa época un amigo suyo se la recomendó para qu e adelantara varios procesos ejecutivos en contra de los deudores de la Cooperativa Cooperemos.
Indicó que, la abogada debió tramitar los siguientes procesos ejecutivos con radicados: 2019-01416-00, 2019-00425-00, 2020-00479-00, 2019-02500-00, 2019-01455-00, 2019-01953-00, 2019-01258-00 y 2019-01264-00.
Refirió que, la última vez qu e tuvo c ontacto con la abogad a fue en el año 2021.
Indicó que, la abo gada habría recibido dineros por parte de los deudores y estos no habrían sido reportados a la cooperativa.
Aseguró que, no contaba con información detallada de los proceso s ejecutivos porque la abogada no se los brindaba.
El 18 de s eptiembre de 2023 10, se recibieron testimonios, se escuchó nuevamente la ampliación de queja y se recib ió versión libre de la disciplinada.
El señor Óscar Javier Rincón Urquijo rin dió su testimonio11, quien
nuevamente la ampliación de queja y se recib ió versión libre de la disciplinada.
El señor Óscar Javier Rincón Urquijo rin dió su testimonio11, quien manifestó que , era administrado r de em presas y trabajaba como servidor público en el Ministerio de Salud.
Refirió que, conocía al señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez porque era asociado de la Cooperativa Cooperemos. A su v ez, la ab ogada le adelantaba unos procesos de forma independiente.
Indicó que, la abogada Angélica María Guzmán Giraldo abandonó los procesos de la cooperativa y no rendía informes de los avances.
Recordó que, las cifras de los títulos valores oscilaban entre los $2.000.000 m/te y $5.000.000 m/te.
10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 66. 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 67, minuto 6:00.Página 4 | 33
Afirmó que, tuvo varios contactos con la abogada Angélica María Guzmán Giraldo, pero esta en n ingún momento le r indió inf orme alguno de los estados de los procesos.
Indicó que, la abogada siempre le comentaba que los procesos se encontraban en trámite y que se debía esperar.
El señor Yilber Ancizar Guzmán Montenegro rindió su testimonio12, quien indicó que conocía a la abog ada Angélica María Guzmán Giraldo porque era la representante del señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez en un proceso ejecutivo que se adelantaba en su contra. Por lo tanto, se entendía
indicó que conocía a la abog ada Angélica María Guzmán Giraldo porque era la representante del señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez en un proceso ejecutivo que se adelantaba en su contra. Por lo tanto, se entendía con la abogada y fue con quien llegó a un arreglo en materia de los intereses adeudados.
Aseguró que, le entreg ó cada uno de los pago s al quejoso . Por lo tanto, se le expidió paz y salvo.
Refirió que, a la letrada nunca le entre gó ningún dinero , sino q ue era directamente en la cuenta del señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez.
El señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez amplió su quej a13, quien manifestó que todo se debió a l desorden prese ntado po r parte de la abogada.
Refirió que, la abogada incurrió en falsedades porque en distintas reuniones le comentaba situaciones de los procesos que no coincidían con la realidad.
Alegó que, la letrada le entregó tres c artas en las que expresaba qu e los procesos se encontraban en térm ino. Sin embargo, al invest igar lo sucedido muchos se habrían terminado por desistimiento tácito.
Estableció que, la abogada Angélica María Guzmán Giraldo comprometió una información privilegiada relacionada con los movimientos financieros de
12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 67, minuto 23:50. 13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 67, minuto 38:16.Página 5 | 33
la Cooperativa Coope remos, ya que se la compartió a la señora Yenny
13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 67, minuto 38:16.Página 5 | 33
la Cooperativa Coope remos, ya que se la compartió a la señora Yenny Patricia Peña para que interpusiera una demanda ante la S uperintendencia de Economía Solidaria.
Señaló que, la señora Angélica María Guzmán Giraldo se quedó con unos dineros de los señores Jesús Arias y Wilson Augusto Garz ón. Sin embargo, desconocía las sumas entregadas a la abogada.
La señora Yenny Patricia Peña Santamaria rindió su testimonio14, quien manifestó que conocía a la abogada Angélica María Guzmán G iraldo por medio del señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez.
Refirió que, presentó una queja an te la Superintenden cia en contra de la Cooperativa Cooperemos porque se s intió vulnerada en sus d erechos, sin recibir asesoría por la abogada, ya que fue a título personal.
Estableció que , en el mes de febrero de 2019, le en tregó un dinero a la Cooperativa Cooperemos del que obtendría unos intereses, pero se presentó un inc onveniente al no colocarse de acuerdo con la tasa que regiría el negocio . Sin embargo, sin su au torización el quejoso lo dio en préstamo.
La señora Angélica María Guzmán Giraldo rindió versión libre 15, quien manifestó que le enviaba toda la información necesaria de cada uno de los procesos ejecutivos al señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez . A su vez, mencionó que le adeudaban todos los honorarios.
manifestó que le enviaba toda la información necesaria de cada uno de los procesos ejecutivos al señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez . A su vez, mencionó que le adeudaban todos los honorarios.
Refirió que, en relación al proce so con radicado 2019 -00425-00, la señora Karina Isabel Pérez, quien fungía como demandada, le asegu ró que ya le había realizado los pagos al señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez.
Señaló que, el proceso con radicado 2019 -00425-00, el señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez le entr egó $300.000 m/te para que se de splazara hasta la ciudad de Manizales . En este proceso lo único que se estaba
14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 67, minuto 1:06:54. 15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 67, minuto 1:32:00Página 6 | 33
buscando era que el señor Willia m Andrés Gut iérrez aceptara la deuda porque se encontraba prescrita.
Adujo que, en el proceso con radicados 2020-00479-00, fue el señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez quien sugirió que fungiera como demandante el señor Óscar Jav ier Rincón. A su vez, en el proceso con radicado s 201902500-00 y 2019-01953, el quejoso contaba con unas demandas pena les en contra de los señor es Jaison Rodríguez , Martha Isabel Rico y Eduardo Rodríguez. Ante esto, sugirió que se hicieran por intermedio del señor Óscar Javier Rincón.
en contra de los señor es Jaison Rodríguez , Martha Isabel Rico y Eduardo Rodríguez. Ante esto, sugirió que se hicieran por intermedio del señor Óscar Javier Rincón.
Señaló que, en el proceso con el radicado 2019 -01455-00, era un trámite que era del señor Óscar Javier Rincón en contra del señor Gerardo Sarta, el demandado se comprometió en realizar el pago, pero este nunca lo realizó.
Indicó que, en el caso con el radicado 2019 -01258, esta era una de uda del señor Óscar Jav ier Rincón, aunque colocaron como s i este le h ubiese cedido al señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez . En este trámite la medida cautelar estaba a la espera porque para ese momento no había bien alguno para embargar.
Adujo que, en el caso con el radicado 2019 -01264-00, el señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez conocía que se debía reali zar un pago para poder adelantar el embargo, pero no realizó la consignación.
Reconoció que, dejó de real izar múltiples actuaciones por que el señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez era gro sero con ella y este le expresó que no impulsara más los procesos ejecutivos.
De acuerdo a lo anterior, e l magistrado sustanciador le preguntó : ¿Por qué no renunció? Contestó que no tenía ninguna explicación jurídica coherente.
Luego el magistrado susta nciador preguntó: ¿usted acepta responsabilidad disciplinaria por el descu ido de esos 8 procesos ? Contes tó s i doct or
no renunció? Contestó que no tenía ninguna explicación jurídica coherente.
Luego el magistrado susta nciador preguntó: ¿usted acepta responsabilidad disciplinaria por el descu ido de esos 8 procesos ? Contes tó s i doct or lamentablemente tengo que aceptarla.Página 7 | 33
Al respe cto de l a conducta por no haber rendidos informes comentó que contaba con correos electrónicos desde el 21 de mayo de 2019.
Aseguró que, en el caso de la señora Yenny Patricia Peña Santamaria no la asesoró en ningú n m omento. Por lo tan to, no se l e podía endilgarle responsabilidad alguna.
Estableció que, los d ineros recibidos de los señores Jesús Arias y Wilson Augusto Garz ón le fueron entregados a l señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez.
La audiencia programada para el 24 de enero de 2024 no se realizó por inasistencia de la disciplinada y los testigos 16. Dad o que no justificó su ausencia, por auto del 12 de febrero siguiente fue declarada ausente y se designó como su defensora de oficio a la doctora Diana Patricia Rueda González17.
El 15 de febrero de 2 024, continuó el recaudo de testimoni os18; se verificó que la abogada disciplinada registraba una sanción de suspensión vigente por lo que se ordenó aplazar la diligencia y continuar con un defensor de oficio.
El señor Wilson Augusto Gar zón rindió su testimonio19, quien manifestó que conocía la Cooperativa Multiactiva Cooperemos porque tuvo un crédito desde el año 2019.
oficio.
El señor Wilson Augusto Gar zón rindió su testimonio19, quien manifestó que conocía la Cooperativa Multiactiva Cooperemos porque tuvo un crédito desde el año 2019.
Refirió que, a la señora Angélica María Guzmán Giraldo le realizó un pago por un valor de $1 .500.000 m/te . Solamente le con staba que entre gó el dinero, pero no sabía que sucedió en adelante.
16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 85. 17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 88. 18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 94. 19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 94, minuto 3:30.Página 8 | 33
El 17 de junio de 2024 , no fue posible evacuar la audiencia porq ue la defensora de oficio no asistió, además sobre la investigada pesaba la suspensión20.
Por auto del 8 de agosto de 2024 , se relevó a la doctora Rueda González, y en su lugar se designó al abogado Rafael Antonio Gómez Verdugo21.
El 16 de septiembre de 202422, se con tinuó la a udiencia de pruebas y calificación, sesión en la que el quejoso nuevamente amplió su declaración y la disciplinada rindió versión libre.
El señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez amplió su quej a23, quien manifestó la abogada si le pagó el dinero que le e ntregó el tes tigo por una suma de $2.000.000 m/te.
La señora Angélica María Guzmán Giraldo rindió versión libre 24, quien
manifestó la abogada si le pagó el dinero que le e ntregó el tes tigo por una suma de $2.000.000 m/te.
La señora Angélica María Guzmán Giraldo rindió versión libre 24, quien indicó que el dinero en tregado por parte del señor Wilson Augusto Gar zón por un valor de $1.50 0.000 m/te, le fue entregado al señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez en efectivo.
Aseguró que, solamente transcurrieron entre uno y tres días desde e l momento en que recibió el dinero y le fue ent regado al señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez.
Alegó que, al señor Jesú s Guerrero Tapia le hizo una transferenc ia, pero ese dinero se lo entregó a la cuenta de cooperativa.
El 10 de diciembre de 2024 25, la disciplinada manifestó no haberse podido reunir con su defensor y se dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de la conducta desplegada por la disciplinada en el proceso 17001-40-03-008-2019-00425-00 adelantado en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Manizales con el fin de que el mismo sea conocido en la
20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 107. 21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 114. 22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 121. 23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 123, minuto 12:48. 24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 123, minuto 27:53. 25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 133.Página 9 | 33
24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 123, minuto 27:53. 25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 133.Página 9 | 33
Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, advirtién dose que este radicado disciplinario 2022-04129 continuaría respecto de los otros siete procesos objeto de queja.
El 12 de febrero de 20 2526, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, se procedió a calificar jurídicamente la conducta.
Formulación de cargos 27. Previa reseña de los hechos y pruebas documentales aportadas, se formuló plieg o de cargos contr a el investigado, por:
Cargo Primero. Por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida diligencia, descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem a título de culpa, que a letra rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogad os que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”.
“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones en comendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional ,
mismo.”.
“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones en comendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional , descuidarlas o abandonarlas.” (Negrilla fuera del texto original).
Lo anterior, debido a que la abogada Angélica María Guzmán Giraldo dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional , en la medida que i) en los procesos 2019-01953, 2019-01258 y 2019-01264 no realizó actuaciones durante un tiempo, lo que conllevó a que se paralizaran los procesos y se decretara el desistimiento; ii) no subsanó las demandas de l os procesos 2019-01416 y 2019 -02500, pero además no
26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 138. 27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 139, minuto 18:33.Página 10 | 33
volvió a presentarlas ; iii) no asistió a la diligencia de práctica de prueba extraprocesal consistente en un interrogato rio de p arte el 6 de octubre de 2022 dentro del proceso 2020-00479; y iv) con relación al radicado 201901455 no volvió a presentar la demanda.
Cargo Segundo. Por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida diligencia, descrita en el numeral 2° del artículo 37 ibidem a título de culpa, que a letra rezan:
numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida diligencia, descrita en el numeral 2° del artículo 37 ibidem a título de culpa, que a letra rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogad os que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquello s que co ntrate para el cumplimiento del mismo.”.
“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en lo s términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados p or el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional.” (Negrilla fuera del texto original).
Ello por cuanto, la abogada omitió la rendición escrita de informes de la gestión cuando le fueron solicitados por su cliente, en la medida que a pesar de que el señor Á lvaro Yamir Sarmiento Rodríguez le exigió a la abogada informes de gestión entre el 5 de agosto de 2021 y el 17 de febrero de 2022, ella no los rindió.
El 28 de mayo de 202528, se celebró audiencia de juzgamiento, en la cual, la disciplinable rindió sus alegatos de conclusión.
Alegatos de conclusión del disciplinab le29. Manifestó no aceptar responsabilidad en ninguno de los procesos en donde se le en dilgó falta de
la disciplinable rindió sus alegatos de conclusión.
Alegatos de conclusión del disciplinab le29. Manifestó no aceptar responsabilidad en ninguno de los procesos en donde se le en dilgó falta de diligencia. Señaló que el quejoso realizó acusaciones no veraces, “… no pagó honorarios, lo que hacía era facilitarle dineros y con eso yo tenía que
28 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 142. 29 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 143, minuto: 02:23.Página 11 | 33
moverme…, no legalizó varia documentación… se puso de acuerdo con el señor Óscar con el fin de efectivamente repartirse procesos... y con eso poner en mi cabeza responsabilidades que no correspondían”.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá30, mediante sentencia del 25 de junio de 2025, declaró responsable disciplinariamente a la abogada Angélica María Guzmán G iraldo y se le impuso la sa nción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (06) meses, por la violación en el deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de las faltas d isciplinarias pre vistas en el numeral 1° y 2° del artículo 37 ibidem, a título de culpa.
La Seccional in dicó que, al haberse formulado cargos en re lación a siete procesos ejecutivos, para efectos metodológicos y con el fin de facilitar su comprensión, se e xaminaron de manera indiv idual la actuació n de la
La Seccional in dicó que, al haberse formulado cargos en re lación a siete procesos ejecutivos, para efectos metodológicos y con el fin de facilitar su comprensión, se e xaminaron de manera indiv idual la actuació n de la abogada Angélica María Guzmán Giraldo en cada uno de los expedientes.
- De la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 y la violación al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.
1. Proceso 11001 -40-03-077-2019-01416-00 promovido por
Cooperativa Cooperemos contra Karina Isabel Pérez Moreno.
Se evidenció que la demanda fue conocida por el Juzgado Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, anteriormente denominado Juzgado Setenta y Siete Civil Municipal.
Conforme a los documentos allegados a la actuación disciplinaria, s e estableció que la demanda ejecutiva fue presentada por la doctora Angélica María Guzmán Giraldo el 20 de agosto de 2019. Mediante auto del 5 de septiembre de ese año el J uzgado la inadmitió, pero como la profesión del
30 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 144.Página 12 | 33
derecho no la subsanó, el despacho judicial por o a uto del 18 de septiembre la rechazó. La profesional del derecho no volvió a presentarla.
2. Proceso 11001 -40-03-046-2020-00479-00 promovido por Óscar
Javier Urquijo contra Hugo López.
la rechazó. La profesional del derecho no volvió a presentarla.
2. Proceso 11001 -40-03-046-2020-00479-00 promovido por Óscar
Javier Urquijo contra Hugo López.
Este trámite obedeció a la práctica de una prueba extraprocesal consistente en u n interrogatorio de parte al señor Hugo López, cuya solicitud fue admitida por parte del Juzgado Cuarenta y Seis Civil Municipal mediante auto del 23 de septiembre de 2020, providencia en la que también se reconoció personería a la doctora Angélica María Guzmán Giraldo como apoderada del señor Óscar Javier Urquijo
Ahora bien, después de una solicitud de aplazamiento de la parte convocante, el día 6 de octubre de 2022 se intentó desarrollar la práctica de la prueba extraprocesal solicitada, sin embargo, la ahora disciplinada no asistió a la diligencia.
Mediante auto del 26 de abril de 2023 se programó nueva fecha de audiencia para el 20 de juni o siguie nte, sin embargo, en el expediente remitido, a pesar de estar actualizado hasta julio de 202 3 no se advierte lo sucedido en la nueva fecha de audiencia.
3. Proceso 11001 -41-89-022-2019-02500-00 promovido por Oscar
Javier Rincón Urquijo contra Jaison Rodríguez Rico y Martha Isabel Rico.
Este proceso inic io con la demanda ejecutiva que presentó la doctora Angélica María Guzmán Giraldo el 18 de diciembre de 2019 en contra de los señores Jaison Rodríguez Rico y Martha Isabel Rico
Mediante auto del 3 de noviembre de 2020, el Juzgado Veintidós de
Angélica María Guzmán Giraldo el 18 de diciembre de 2019 en contra de los señores Jaison Rodríguez Rico y Martha Isabel Rico
Mediante auto del 3 de noviembre de 2020, el Juzgado Veintidós de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, al cual le fue repartida la demanda, la inadmitió, sin embargo, como la abogada noPágina 13 | 33
presentó la subsanación, mediante auto del 3 de diciembre de 202 0 ordenó su rechazo.
4. Proceso 11001 -41-89-009-2019-01953-00 promovido por Óscar
Javier Rincón Urquijo contra Eduardo Rodríguez Rico y Martha Isabel Rico.
Este radicado inició con la demanda que presentó la doctora Angélica María Guzmán Giraldo el 1 8 de diciembre de 201 9, por l a cual se libró mandamiento de pago mediante auto del 3 de abril de 2020.
El 17 de julio de 2023, el Juzgado Noveno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá ordenó la terminación del proceso por desistimiento tácito debido a la inactiva d mostrada por la parte demandante, en aplicación del artículo 317 del Código General del Proceso.
5. Proceso 11001 -40-03-063-2019-01455-00 promovido por Oscar
Javier Rincón Urquijo contra Gerardo Sarta Brava.
Este asunto fue conocido por el Juzgado Sesenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, antes Juzgado Cuarenta y C inco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad. La actuación se originó con la
Este asunto fue conocido por el Juzgado Sesenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, antes Juzgado Cuarenta y C inco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad. La actuación se originó con la demanda presentada por la abogada Angélica María Guzmán Giraldo el 20 de agosto de 2019.
Mediante auto del 23 de agosto de 2019, el despacho inadmitió la demanda, concediéndole el término de cinco días para subsanar las deficiencias advertidas. No obstante, dicho término t ranscurrió sin que la abogada realizada la subsanación. Antes de que se profi riera el auto de rechazo, la profesional del derecho retiró la demanda el 3 de septiembre de 2019 , sin que la volviera a presentar.
6. Proceso 11001 -41-89-021-2019-01258-00 de Álvaro Yamir
Sarmiento Rodríguez contra Gloria Isabel Salazar CalderónPágina 14 | 33
La demand a ejecut iva de este proceso fue presentada el 8 de agosto de 2019 por la doctora Angélica María Guzmán Giraldo , quien actuó como endosataria en procuración de una letra de cambio girada en favor del quejoso.
La demanda dirigida contra la señora Gloria Isa bel Sala zar Calderón correspondió al Juzgado Veintiuno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá que mediante auto del 16 de septiembre de 2019 libró mandamiento de pago y ordenó su notificac ión a la parte ejecutada . Como el proceso permaneció inactivo por más de un año, mediante auto del 20 de
Múltiple de Bogotá que mediante auto del 16 de septiembre de 2019 libró mandamiento de pago y ordenó su notificac ión a la parte ejecutada . Como el proceso permaneció inactivo por más de un año, mediante auto del 20 de octubre de 2021 se ordenó la terminación por desistimiento tácito.
7. Proceso 11001 -40-03-069-2019-01264-00 promovi do por Álvaro
Yamir Sarmiento Rodríguez contra Over Alfaro Rojas
Según el expediente de est e proces o ejecutivo, la demanda fue radicada por la doctora Angélica María Guzmán Giraldo en nombre del señor Álvaro Yamir Sarmiento Rodríguez y en contra de los señores Over Alfaro Rojas y Nubia Esperanza Preciado Martínez el 8 de agosto de 2019.
La demanda le correspondió al Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá que mediante auto del 21 de agosto de 2019 libró mandamiento de pago.
En atención a que el proceso citado no tuvo ningún impulso o actuación que interrumpiera el término del numera l 2° del artículo 317 de la Ley 1564 de 2012, mediante auto del 10 de sep tiembre de 2021 se ordenó su terminación por desistimiento tácito.
Conforme a lo analizado por la Seccional, se pudo evidencia r que los procesos con radicado s 2019-01953, 2019 -01258 y 2019 -01264, se determinó que todos concluyeron por la misma causa por desist imiento tácito debido a la omisión de impulso por parte de la disciplinable.Página 15 | 33
determinó que todos concluyeron por la misma causa por desist imiento tácito debido a la omisión de impulso por parte de la disciplinable.Página 15 | 33
En lo re lacionado a los proceso s 2019-01416 y 2019 -02500, la profesional del derecho no atendió en el térmi no legal las orden es de subsanación impartidas por los despachos judic iales, raz ón por la que las dema ndas fueron re chazadas. Por su parte , en el proceso 2019-01455, la a bogada retiró la demanda antes de que se profiriera el auto de rechazo.
En e stos tre s casos se encuentra demostrado que, pese a
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