CNDJ - F11001250200020220437401
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020220437401
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204374 01 Aprobado según Acta N. 34 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 25 enero de 20241, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Bogotá 2, en la que se resolvió SANCIONAR al ab ogado JOHN ÁLVARO BATANERO ORD ÓÑEZ con SUSPENSIÓN de CUATRO (4) MESES en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta dolosa consagrada en el numeral 9° del artículo 3 3 de la Ley 1123 de 2007 , en desconocimiento del deber establecido en el numeral 6° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la queja disciplinaria que interpusieron, el 22 de agosto de 2022 3, María Inés, María Lupe y Gustavo Figueredo Monrroy para que se investigaran las acciones del abogado John Álvaro Batanero Ord óñez al interior del proceso de sucesión No. 253776000664201800290 00 de conocimiento del
1 Archivo No. 48. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (ponente) y Elka Venegas Ahumada.
1 Archivo No. 48. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (ponente) y Elka Venegas Ahumada. 3 Folios 1-2. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13167
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204374 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 2 | 33
Juzgado Promiscuo Municipal de la Calera, en el que representaba a Cecilia, Enrique, Yaneth, Blanca, Mariela, Margoth y Gilma Figueredo Monrroy. En concreto, los quejosos informaron sobre la pres unta maniobra que inició el jurista, en representación de sus poderdantes , para excluirlos del trámite herencial, al afirmar en la demanda, bajo la gravedad de juramento, que n o conocía la dirección d onde podían notificarlos, cuando lo cierto era que habitaban en el único bien que conformaba la masa sucesoral.
Documentos allegados:
- Auto del 25 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera, en el que se (i) aperturó el proceso de sucesión de José Antonio Figueredo y Carlina Monroy Roa, (ii) (ii) reconoció a John Álvaro Batanero Ordóñez como apoderado de los herederos, Cecilia, Enrique, Yaneth, Blanca, Mariela, Margoth y Gilma Figueredo Monroy , y (ii)
Álvaro Batanero Ordóñez como apoderado de los herederos, Cecilia, Enrique, Yaneth, Blanca, Mariela, Margoth y Gilma Figueredo Monroy , y (ii) ordenó notificar a María Lupe, María Inés y Gustavo Figueredo Monrroy4. - Escrito del 22 de noviembre de 2021, en el que los hermanos María Lupe, María Inés y Gustavo Figueredo Monrroy informaron a la Juez Promiscu o Municipal de La Calera que fueron “(…) excluidos del deber legal de ser notificados para incorporar[se] en el proceso de sucesión (…) debido a una maniobra del apoderado en que se utilizó el perjurio para declarar bajo juramento que los siete hermanos solicitantes de la herencia no conocían la dirección y el teléfono de sus otros tres hermanos, María Inés, María Lupe y Gustavo Figueredo Monroy para ser notificados, como era debido, siendo que toda la vida estas tres personas h[an] permanecido viviendo en l a casa paterna ubicada en la carrera 7 N° 9 -02 de La Calera, en fo rma quieta pacifica e ininterrumpida aún después de la muerte de los padres hasta la fecha actual, como consta en dos declaraciones extra juicio de los vecinos, y que es el inmueble de la es critura con la nomenclatura cuya herencia ellas mismas solicitan, y que además tres personas de las poderdantes solicitantes siempre han vivido en esta misma localidad de La Calera donde se ubica el predio de la vivienda, lo que hace imposible que no supie ran la dirección y el domicilio en contradicción a como fue dado e l testimonio bajo juramento, que configura un delito de perjurio y engaño a funcionario
se ubica el predio de la vivienda, lo que hace imposible que no supie ran la dirección y el domicilio en contradicción a como fue dado e l testimonio bajo juramento, que configura un delito de perjurio y engaño a funcionario público en el proceso, que es considerado por la jurista como fraude procesal (…)”5.
4 Folios 3-4. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Folios 5-8. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13167
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204374 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 3 | 33
- Denuncia penal c on constancia de recibido del 24 de enero de 2022, en l a que María Inés, María Lupe, Gustavo Figueredo Monroy informaron a la Fiscalía General de la Nación, sobre los hechos relacionados con las actuaciones que el abogado Jhon Álvaro Batanero Ordoñez al in terior del proceso de sucesión No. 253776000664201800290 00 de cono cimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera6. - Copia de la escritura pública No. 4508 del 23 de septiembre de 1963, autenticada por la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá, en el que consta la compraventa de un predio denominado “Buenavista” ubica do en el municipio de La Calera por parte de José Antonio Figueredo Castillo7.
autenticada por la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá, en el que consta la compraventa de un predio denominado “Buenavista” ubica do en el municipio de La Calera por parte de José Antonio Figueredo Castillo7. - Registro Civil de defunción de José Antonio Figueredo Castillo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que consta como fecha de deceso el 25 de enero del 20008. - Registro Civil de defunción de Carlina Monroy Roa, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que consta como fecha de deceso el 18 de enero de 20179. - Constancia del 25 de febrero de 2022, suscrita por el Secretario de Planeación municipal de La Calera - Cundinamarca, en el que consta que la propiedad del señor José Antonio Figueredo Castillo “ (…) [l]e corresponde la siguiente dirección: CALLE 9 No. 6-46/6-50 / CALLE 7 No. 9-02 (…)”10. - Actas de declaraciones extraprocesales No. 95 7 y 958 expedidas por la Notaria Cuarenta y Ocho de Bogotá, en las que constan que Luis Enrique y José Uriel Gutiérrez León, respectivamente, declararon, bajo la gravedad de juramento, que conocieron “(…) de vista, trato y comunicación a los señores MARIA LUPE, MARÍA INÉS y GUSTAVO FIGUEREDO MONROY (…), y por dicho conocimiento s é y me consta que tienen la posesión quieta, pacifica e ininterrumpida del inmueble ubicado en l a C 9 646 50 K 7 9 02, En el Municipio de La Calera, Departamento de Cundinamarca, Ba rrio
quieta, pacifica e ininterrumpida del inmueble ubicado en l a C 9 646 50 K 7 9 02, En el Municipio de La Calera, Departamento de Cundinamarca, Ba rrio Alto de la Virgen, desde siempre y son quienes siempre han pagado los servicios públicos e impuestos de dicho inmueble (…)”11. - Correo electrónico del 17 de noviembre de 2021, bajo el asunto “SUCESIÓN DOBLE INSTESTADA de los señores JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO Y CARLINA MONROY ”, mediante el cual el abogado John Álvaro Batanero Ordóñez invitó a María Lupe, María Inés y Gustavo Figueredo Monroy “(…) para que antes de vencido el término del proceso de sucesión, acudan al juzgado para hacerse parte del mismo, pue sto que estamos en la etapa de partición y adjudicación y como lo hemos expresado siempre, la idea de mis mandantes no es desconocer el derecho que les asiste como herederos, por lo que se requiere que, se hagan parte del mismo, en aras de poder adjudicarl es el porcentaje re specto de la herencia que en derecho les corresponde, de no hacerlo, no será posible incluirlos al momento de efectuar la partición. La invitación respetuosa es para que se acerquen al juzgado con un ejemplar de su registro civil de nacimiento, para que se soliciten ser reconocidos como parte dentro del
6 Folios 9-17. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Folios 2529. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Folio 30. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
7 Folios 2529. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Folio 30. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9Folio 31. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 10Folio 35. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11Folios 3639. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13167
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204374 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 4 | 33
proceso y poder así, adjudicarles el derecho de cuota que les corresponde (…)”12. - Auto del 13 de enero de 2022 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera, en el que ordenó “(…) COMPULSAR COPIAS DE TODO EL EXPEDIENTE, dirigidas a FISCALÍA SECCIONAL DE LA CALERA y A LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL del Consejo Superior de la Judicatura, para que en el ámbito de sus competencias estudien investiguen y de ser el caso, sancionen penal y disciplinariamente, cualquier acción u omisión contraria a ley, por CECILIA FIGUEREDO DE GALVEZ y ENRIQUE, YANETH, BLANCA JUDITH, MARIELA, MARGOTH y GILMA FIGUEREDO MONROY junto con su apoderado JOHN ÁLVARO
GALVEZ y ENRIQUE, YANETH, BLANCA JUDITH, MARIELA, MARGOTH y GILMA FIGUEREDO MONROY junto con su apoderado JOHN ÁLVARO BATANERO ORD ÓÑEZ, al interior del presente asunt o, conforme los hechos descritos en los memoriales fechados 22, 23 y 24 de noviembre de 2021, arrimados por María Inés, María Lupe Figueredo Monroy y Gustavo Figueredo Monroy (…)”13.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado No. 529425, del 11 de septiembre de 202 214, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se constató qu e JOHN ÁLVARO BATANERO ORDOÑEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.220.154 y se encuent ra inscrit o como abogad o, titular de la tarjeta profesional No. 252.109, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se alleg ó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1348778 de la misma fecha expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el jurista no registraba sanciones vigentes.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
12Folios 4647. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 13 Folios 4855. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 14 Archivos No. 5, Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13167
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
14 Archivos No. 5, Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13167
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204374 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 5 | 33
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 31 de agosto de 20 2215 al magistrado Martín Leonardo Suárez Varón de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de abogad o de JOHN ÁLVARO BATANERO ORDOÑEZ , mediante auto del 26 de septiembre de 2022 16, ordenó la apertura del p roceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación 17 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1° de febrero de 2023.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La audiencia se realizó en sesiones del 1° de febrero, 26 de abril y 1° de agosto de 2023.
Sesión del 1° de febrero de 202318. El Magistrado inició la diligencia, constató la presencia d e Gustavo Figueredo Monroy -uno de los quejososy del investigado, a quien informó sobre los hechos objeto del presente proceso disciplinario . Seguidamente procedió con las siguientes actuaciones:
Ratificación y ampliación de la queja . Gustavo Figueredo, mencionó ser hijo de
quejososy del investigado, a quien informó sobre los hechos objeto del presente proceso disciplinario . Seguidamente procedió con las siguientes actuaciones:
Ratificación y ampliación de la queja . Gustavo Figueredo, mencionó ser hijo de Antonio Figueredo y Carlina Monroy Roa (Q.P.D.) y que habitaba en la casa de sus padres ju nto con sus hermanas María Lupe y María Inés Figueredo Monroy. Afirmó que el proceso de sucesión lo inició el abogado investigado en representación de siete de sus h ermanos, sin que aquel informara su dirección de notificación ni la de sus hermanas; es decir “(…) no informaron al señor juez, como aparece en el acta que el mismo juez pronunció, donde dice que no, que manifiestan bajo juramento no conocer el lugar de domicilio de los tres hermanos – María Lupe, María Inés y Gustavo -(…)”; a pesar de que todos sabían que habitaban en la casa de sus difuntos padres (Carrera 7ª No. 9 -02), que además era el único bien objeto de la sucesión. Indicó que ni él ni sus hermanas tenían una buena relación con sus restantes 7 parientes.
15 Archivo No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 16 Archivo No. 8. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Archivos No. 9. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 18 Archivos No. 17-18. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13167
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204374 01
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204374 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 6 | 33
Versión libre de John Álvaro Batanero Ordóñez. Señaló que inició el proceso de sucesión intestada de Antonio Figueredo y Carlina Monroy Roa, en representación de 7 de los 10 hereder os, es decir , en representación de los señores Cecilia, Enrique, Yaneth, Blanca, Mariela, Margoth y Gilma Figu eredo Monrroy. Indicó que no desconoció los derechos de los tres herederos -hoy quejosos-, tanto así que junto con la demanda se aportaron sus registros de nacimiento . Adujo que, en el escrito genitor, tanto él como sus poderdantes manifestaron que no tení an conocimiento del domicilios de los promotores de la queja porque “(…) los tres hermanos, en los días previos, entre el 3 y 12 de septiembre de 2018, en repetidas ocasiones, trataron de tener acercamiento con ellos, precisamente pues para buscar un mutuo acuerdo y adelantar la sucesión, incluso el interés era adelantarla por notaria, teniendo en cuenta que hay un bien, diez herederos, no había mayor cosa que controvertir, pero cuando ellos se acercaban al inmueble, o el negocio que menciona Gustavo se enc ontraba cerrado o al golpear la puerta no atendían. Entonces, la señora Cecilia Figueredo, que también vive en el municipio de La
cosa que controvertir, pero cuando ellos se acercaban al inmueble, o el negocio que menciona Gustavo se enc ontraba cerrado o al golpear la puerta no atendían. Entonces, la señora Cecilia Figueredo, que también vive en el municipio de La Calera, y fue la persona que me contactó y me contrató inicialmente, decía Doctor yo no sé si es que ellos están viviendo all í o no, p orque he ido en diferentes horarios y en diferentes días a tratar de tener contacto con ellos y no hemos podido localizarlos, no nos contestan el celular, no tienen ningún tipo de forma, no hemos logrado encontrar la manera de comunicarnos con el los; por eso fue que en el escrito se manifestó que no teníamos certeza sobre el domicilio de ello. Sin embargo, a lo largo de todo el proceso lo único que le hemos pedido es que se hagan parte (…) ”. Por último, manifestó que siempre les aconsejó “(…) bus car concertar con ellos tres, siempre les dije traten de estar pasando al inmueble, traten de estar viendo si ellos realmente están allí, o llámenlos por intermedio de algún familiar o algún conocido, algún amigo. Tener algún tipo de contacto para saber a dónde podemos notificar (…)”.
Sesión del 26 de abril de 2023 19. El Ponente continuó con el desarrollo de la audiencia, verificó la asistencia de María Inés y Gustavo Figueredo Monroy –quejososy del jurista encartado; y continuó con las siguientes actuaciones:
Testimonio de Blanca Figueredo Monroy . Indicó que es hermana de los quejosos y que no tiene ningún tipo de relación con ellos dadas las circunstancias del proceso de sucesión de sus padres Antonio Figueredo y Carlina Monroy Roa
Testimonio de Blanca Figueredo Monroy . Indicó que es hermana de los quejosos y que no tiene ningún tipo de relación con ellos dadas las circunstancias del proceso de sucesión de sus padres Antonio Figueredo y Carlina Monroy Roa que se adelant aba en el Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera, en el que solo un inmueble , ubicado en la carrera 7ª No. 9 -02, hace parte de la masa sucesoral. Manifestó que en ese inmueble vivía su madr e junto con los quejosos en este asunto ; y que incluso después de l falle cimiento de su progenitora estuvieron en el inmueble con sus hermanos . Adujo que los hermanos que no habitaban en esa propiedad intentaron reunirse con los promotores de la queja para realizar la sucesión vía notarial, lo que no pudo concretarse por las excusas que constantemente ellos les presentaban, y que, posteriormente, se enteraron de que tanto María Inés, María Lupe y Gustavo habían solicitado “( …) que se les escriturara [el inmueble], no sé si por pertenencia o por prescripción [el inmueble ] (…)”.
19 Archivos No. 28-29. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13167
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204374 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 7 | 33
Por otro lado, señaló que cuando se vieron obligados a iniciar el proceso de sucesión, y como ya tanto ella como sus hermanos habían intentado comunicarse
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 7 | 33
Por otro lado, señaló que cuando se vieron obligados a iniciar el proceso de sucesión, y como ya tanto ella como sus hermanos habían intentado comunicarse con sus tres hermanos -María Inés, María Lupe y Gustavo -, “( …) vía telefónica buscándolos, yendo a l a casa, golpear, timbrar, esperar por una hora a ver si nos abrían la puerta y no dieron señales de absolutamente nada en la casa, no se pudo comunicar ya, ya desconectaron el teléfono no sé qué h acían, no nos pudimos volver a comunicar con ellos, tampoco abrían puerta de la casa. Nosotros dijimos no sabemos que pasó, se fueron, que harían. Y, allí fue cuando dijimos y ahora ¿Qué vamos a hacer?. Cuando ya contactamos nosotros al abogado y él nos pregunta ¿en dónde viven ellos? O ¿Cómo los notificamos a ello s?, esa fue la respuesta que le dimos: resulta que no hay nadie en la casa, no contestan, no hay teléfono, no sabemos dónde se encuentran y ya de esto han pasado dos meses (…)”. Razón por la cual en la demanda de sucesión no pusieron ninguna dirección ni le suministró información a ese respecto al abogado.
También manifestó que el jurista les pregunto sobre el paradero de sus tres hermanos y ellos respondieron “ (…) no sabemos doctor, porque no lo s hemos podido localizar a ellos allá en la casa, hemos ido muchas veces, no abren puerta, no contestan teléfono (…)”.
Testimonio de Cecilia Figueredo De Galvis. Informó que habita en el barrio
podido localizar a ellos allá en la casa, hemos ido muchas veces, no abren puerta, no contestan teléfono (…)”.
Testimonio de Cecilia Figueredo De Galvis. Informó que habita en el barrio centro del municipio de La Calera y que sus padres - Antonio Figueredo y Carlina Monroy Roavivían “(…) más o menos a unas cuatro cuadras (…)” de su vivienda. Asimismo, indicó que en la casa de sus padres habitaban los quejosos y que conocía que ello era así hasta un año después de la muerta de su madre en el 2017, en el inmueble objeto de la sucesión.
Señaló que “ (…) cu ando yo inicié a llamarlos para decirles que teníamos que hacer el juicio de sucesión que nos íbamos a reunir en casa, ellos no quisieron recibirnos en casa, me dijeron: haga la reunión en otro sitio y nos comentá. Una vez que se hizo la reunión de los s iete, comencé otra vez a llamarlos y por ningún medio contestaban, tomamos la opción de ir y tampoco abrieron la puerta (…) [por lo que] le dijimos al abogado que dejara así en vista de que no se sabía si habían cambiado de domicilio porque ni contestaban ni al ir tampoco abrían puertas, entonces uno no sabía si habían cambiado de domicilio (…) nosotros le dijimos [al abogado] dejé así porque no sabemos si se cambiaron de lugar (…)” . Ante la s preguntas del Magistrado sobre si le informó al abogado del lugar de residencia de sus hermanos contestó que “(…) después sí porque para lo del secuestre, es más fuimos y lo acompañamos para lo del secuestre (…)”. Seguidamente, en respuesta
preguntas del Magistrado sobre si le informó al abogado del lugar de residencia de sus hermanos contestó que “(…) después sí porque para lo del secuestre, es más fuimos y lo acompañamos para lo del secuestre (…)”. Seguidamente, en respuesta a las preguntas del investigado, refirió que intentó tratar de llegar a un acuerdo con sus hermanos y que incluso querían que “(…) ellos hagan parte, así ellos no estén presentes, entonces le dijimos al doctor que redactáramos una carta en la que los incluyéramos para que él pasara eso al juzgado así ellos no quisieran, porque nosotros queríamos que quedaran dentro del juicio (…)”.
Versión libre de John Álvaro Batanero Ordóñez . Indicó que si les preguntó a sus poderdantes sobre la dirección de los demandados en el proceso de sucesión -aquí quejosos-, y que le comentaron “(…) que ellos no tenían certeza para ese momento, mes de septiembre de 2018, no tenían certeza de donde estaban domiciliados (…)” . Seguidamente el Magistrado pr eguntó: “(…) ¿a usted le informaron doctor, a usted le informaron que ellos estaban, hasta la última vez que sabían de ellos, vivían allí, nada menos que en el inmueble que es objeto de laA 13167
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204374 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 8 | 33
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204374 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 8 | 33
sucesión? (… )”, ante lo que el jurista contestó que “ (…) al falleci miento de la señora Carlina, finales de 2017, que fue la última vez que ellos pudieron ingresar a la casa pat erna, me dijeron que ellos estaban allí (…)” ; por lo que el Ponente cuestionó: Doctor y usted ¿Por qué no puso en la demanda que esa era la última dirección conocida?, y el letrado respondió que “(…) digamos que peque de negligente; sin embargo, pues yo ag oté todas las etapas procesales, surtí la debida, el debido emplazamiento. Y, como le digo desde el momento en que se admitió la demanda se estuvo tratando de llegar a un acercamiento con ellos. Yo en tres ocasiones, incluso, fui al inmueble, el inmueble s iempre permanecía cerrado, uno golpeaba y no atendían la puerta . Entonces pues, para mí era, incluso hubo un escrito particular que yo les envié, q ue también después cuando tuve acceso al correo electrónico de ellos se los remití por correo, que era una invitación a que se hicieran parte del proceso de sucesión y no lo recibieron, no recibían la correspondencia, no lo pude entregar. Entonces esa es l a razón por la que siempre se trató con ellos vía emplazamiento porque nunca fue posible localizarlos fue la información que a mí me entregaron (…)” , por lo que considera que no actuó de mala fe.
Ratificación y ampliación de la queja . Gustavo Figueredo, ante la pregunta del
localizarlos fue la información que a mí me entregaron (…)” , por lo que considera que no actuó de mala fe.
Ratificación y ampliación de la queja . Gustavo Figueredo, ante la pregunta del Magistrado sobre las razones por las cuales no atendieron las visitas y las llamadas de s us hermanas, manifestó que “(…) nosotros tenemos un negocio [miselania y papelería], del cual vivimos, y ese negocio permanece todo el tiempo abierto, y tiene que ser una razón muy de fuerza mayor para no tenerlo abierto, ese negocio está desde el año 2000 , prácticamente. De manera que, esa es otra parte que desdice lo que acaba de decir el abogado que fue etc etc, y las otras personas también, por una parte eso. Por la otra, somos tres personas, cuando sale una o la otra de todas manera hay alguien allí. Y , por otra parte, la dirección, como tal, ya se ha dicho en todo lo que, desde el principio se entrevistó a las tres personas presentes, la dirección es la misma, el mismo inmueble y existe el correo certificado que divinamente se había podido enviar la no tificación por escrito (…)”. Señaló que solicitaron ante notaría la prescripción adquisitiva de dominio cuando transcurrieron 18 años d espués de la muerte de su padre. Finalmente, sobre el momento en que se enteró que el representante judicial de los deman dantes no había informado su dirección, indicó que “(…) en el auto resolutorio del 13 de enero de 2022, es donde por primera vez el juz gado manifiesta que las personas [los demandantes], no conocen la dirección ni el domicilio de los tres, allí nos enteramos de que ellos, hasta allí está manifiesto (…)” y que se enteró de la
enero de 2022, es donde por primera vez el juz gado manifiesta que las personas [los demandantes], no conocen la dirección ni el domicilio de los tres, allí nos enteramos de que ellos, hasta allí está manifiesto (…)” y que se enteró de la existencia del proceso de sucesión el 9 de octubre 2020 , cuando se celebró la diligencia de secuestro en el inmueble.
Sesión del 1° de agosto de 2023 20. El Magistrado, instaló la diligencia, constató la presencia del investigado y del agente del Ministerio Público21,dejó constancia de que los quejosos asistieron de forma presencial a las instalaciones de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, a pesar de ello no pudieron comparecer a la audiencia en atención a que todos los empleados y Magistrados
20 Archivos No. 35-36. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 21 José Fernando Osorio Cifuentes. Procurador 33 Judicial II Penal de Bogotá.A 13167
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204374 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 9 | 33
fueron autori zados, por medio de una decisión judicial, para trabajar desde sus hogares. Sin embargo, como su presencia no e ra obligatoria se continuó con las siguientes actuaciones:
Versión libre de John Álvaro Batanero Ordóñez . Manifestó que “(…) al momento de la presentación de la demanda , conforme a lo que me manifestaron
obligatoria se continuó con las siguientes actuaciones:
Versión libre de John Álvaro Batanero Ordóñez . Manifestó que “(…) al momento de la presentación de la demanda , conforme a lo que me manifestaron mis clientes, pues no tenía certeza del domicilio de los quejosos y de esa manera pues, así quedó consignado. Tuvimo s conocimiento y certeza de que ellos habitaban el inmueble ya fue en la dilig encia de embargo, incluso, yo había solicitado la vez pasada que se revisara esa acta de esa diligencia, porque fue dos horas después de estar golpeando en el inmueble cuando el delegado de la Alcaldía Municipal de La Calera ordenó el allanamiento, que est as personas salieron a hacer frente a la diligencia, porque duramos dos horas golpeando y no había, no contestaban teléfonos, nada; entonces fue hasta cuando se ordenó el allanamiento y el cerrajero ya estaba abriendo la puerta, que estas personas salieron (…)”. También, señaló que siempre invitó a los quejosos a que se hicieran parte dentro del proceso y que eran ellos quienes no habían querido concurrir, por lo que sus actuaciones siempre fueron de buena fe.
A continuación, el Ponente procedió con el análisis de las pruebas allegadas al expediente así:
- En el mes de septiembre de 2018 , el abogado John Álvaro Batanero Ordóñez presentó demanda de sucesión doble intestada de Antonio Figueredo y Carlina Monroy Roa , en representación de Cecilia Figueredo de Galvis, Yaneth, Blanca, Mariela, Margoth y Gilma Figueredo Monroy , e informó de la ex istencia de los restantes hermanos, a saber Enrique, María
Figueredo y Carlina Monroy Roa , en representación de Cecilia Figueredo de Galvis, Yaneth, Blanca, Mariela, Margoth y Gilma Figueredo Monroy , e informó de la ex istencia de los restantes hermanos, a saber Enrique, María Lupe, María Inés y Gustavo Figueredo Monroy “(…) de quienes se desconoce la información respecto de su registro civil (…)” 22. Asimismo, en el acápite de notificaciones el jurista no indicó las dire cciones en las que pudieren ser notificados los herederos que no le otorgaron poder, y que estaban llamados a hacerse parte en el proceso de sucesión. - La demanda correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera, autoridad judicial que, mediante au to del 20 de septiembre de 2018, inadmitió la demanda y concedió el término de cinco (5) días pa ra subsanarla. El despacho solicitó al abogado “(…) [m]anifestar las direcciones (físicas y electrónicas) de todos los herederos conocidos, al tenor del artículo 488 numeral 3 del Código del Proceso (sic). (…)”23. - El 2
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.