CNDJ - F11001250200020220468401
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020220468401
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 11001250200020220468401 Aprobado según Acta de Sala No. 026 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a desatar el recurso de apelación1, presentado por el defensor del disciplinable en contra de la sentencia proferida el 11 de junio de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, mediante la cual se sancionó al abogado FREDY MAURICIO GARCÍA ROBLEDO , por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 1 0° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la misma normatividad cometida a título de culpa; sancionándolo con CENSURA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El presente proceso tuvo su génesis en el traslado por competencia de la accion de tutela interpuesta por e l señor Yeison David Peña,
1ArchivoDigital /01PrimeraIntancia /077RecursoApelacion2022-04684/ 11001250200020220468401 2ArchivoDigital/01PrimeraIntancia/ 074SentenciaProceso2022 -04684 sala dual Magistrado Ponente MARTÍN L EONARDO SU ÁREZ VARÓN y Magistrado ELKA VENEGAS AHUMADA/
2ArchivoDigital/01PrimeraIntancia/ 074SentenciaProceso2022 -04684 sala dual Magistrado Ponente MARTÍN L EONARDO SU ÁREZ VARÓN y Magistrado ELKA VENEGAS AHUMADA/
11001250200020220468401M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12943
Radicado No. 11001250200020220468401 Abogados en Apelación de Sentencia
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realizado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante oficio CSJBTO22 -4359 del 17 de agosto de 2022 3 por cuanto, en la pretensión tercera, el accionante Yeison David Peña requirió que “se investigue la conducta del Dr. Fredy Mauricio robledo, de la defensoría pública, quien no cumplió con su labor y muy por el contrario admitió me fuera impuesta otra condena. Por lo cual, solicito se corra traslado al Consejo Superior De La Judicatura Sala Disciplinaria (…)4”.
Lo anterior se debe a que el accionante fue detenido el 18 de marzo de 2021 por su presunta participación en los delitos de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas y fuga de presos. En la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Usaquén se le asignó como defensor público al abogado FREDY MAURICIO GARCÍA ROBLEDO. No obstante, durante la audiencia preparatoria celebrada el 25 de enero de 2022, dicho abogado no presentó prueba alguna, a pesar de la existencia de elementos probatorios en su favor. Además , a lo largo del proceso, no brindó la asesoría legal adecuada al procesado.
de 2022, dicho abogado no presentó prueba alguna, a pesar de la existencia de elementos probatorios en su favor. Además , a lo largo del proceso, no brindó la asesoría legal adecuada al procesado. Finalmente, en la audiencia de juicio oral, llevada a cabo el 22 de febrero de 2022, el letrado le indicó a su mandante que debía aceptar los cargos para obtener una reducción de la pena , sin comprender plenamente esta figura jurídica, el procesado accedió a la recomendación brindada por su defensor.
2. El 7 de septiembre de 2022, el asunto ingresó al despacho del magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN 5, quien, mediante auto del 1 9 de septiembre de 2022, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho FREDY MAURICIO GARCÍA ROBLEDO6; así mismo, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 14 de junio
3ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 002OficioCSJBTO22 -4359PorCompetencia/ 11001250200020220468401 4 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 003QuejaDisciplinaria/ 1100125020002022 0468401 5ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 005ActaReparto/ 11001250200020220468401 6ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 005ActaReparto/ 11001250200020220468401M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12943 Radicado No. 11001250200020220468401 Abogados en Apelación de Sentencia
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3. Mediante certificación No. 547071, de fecha 17 de septiembre de 2022, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, encontró acreditada la calidad de abogado de FREDY MAURICIO GARCIA ROBLEDO, identificado con cédula de ciudadanía número 11.801.033 y tarjeta profesional número 99.790 que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente8.
4. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1402915 de fecha 17 de septiembre de 20229, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado FREDY MAURICIO GARCÍA ROBLEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.801.033 y tarjeta profesional No. 99.790, no registra sanciones vigentes.
5. La audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a cabo los días 13 de febrero y 4 de septiembre de 2023 efectuándose
las siguientes diligencias:
5.1 A la audiencia del 13 de febrero de 2023 10 hicieron presencia el Ministerio Público, el disci plinable y el quejoso; este último, quien en ampliación de queja 11 expresó que cuando conoció al abogado le manifestó que había sido inicialmente condenado a 18 meses por el delito de hurto agravado simple dentro de un proceso anterior. Y en el
ampliación de queja 11 expresó que cuando conoció al abogado le manifestó que había sido inicialmente condenado a 18 meses por el delito de hurto agravado simple dentro de un proceso anterior. Y en el
7ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 012AutoAperturaInvestigacioProceso2022 -04684/ 11001250200020220468401 8ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 007CertificadoVigenciaAbogado2022 -04684/ 11001250200020220468401 9ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 008ConsultaAntecedentesDisciplinariosAbogado2022 -04684/ 11001250200020220468401 10ArchivoDigital /01Prime raIntancia / 023ActaAudienciaProceso2022 -04684(13.FEBRERO.2023)/ 11001250200020220468401 11ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 023ActaAudienciaProceso2022 -04684(13.FEBRERO.2023)
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proceso dond e estaba representado por el abogado GARCÍA ROBLEDO, fue acusado por el delito de porte ilegal de armas, hurto y lesiones personales y, además, se le iba a sumar el delito de fuga de presos. Adujo que, como no tenía claridad de qué se iba desarrollar en la audiencia preparatoria, s olicitó 5 minutos para dialogar con su abogado, quien le aconsejó que debía aceptar el
delito de fuga de presos. Adujo que, como no tenía claridad de qué se iba desarrollar en la audiencia preparatoria, s olicitó 5 minutos para dialogar con su abogado, quien le aconsejó que debía aceptar el cargo de fuga de presos para que le rebajaran la condena, a pesar de que dicha conducta no se materializó, lo que evidenciaba una indebida asesoría por parte del abogado denunciado.
Ahora bien, en versión libre 12 el profesional disciplinable manifestó que en la Defensoría del Pueblo los abogados están divididos, unos conocen los procesos en etapa preliminar y otros en etapa de acusación y que cua ndo recibió las diligencias referidas, el proceso estaba en esta última etapa. Indicó que se comunicó con el quejoso y se enteró que entre varios de los delitos que le fueron imputados, le endilgaron el de fuga de presos, donde le señaló a su prohijado que en el escrito de acusación se mencionó que tenía una sentencia condenatoria vigente y que lo capturaron cometiendo otro delito. Sin embargo, en atención a que la fiscal ía le indicó que la pena seguía vigente, le sugirió aceptar los cargos porque no tenían prueba para controvertir el material aportado por la Fiscalía respecto de dicha condena. Situación por la cual, el quejoso aceptó cargos de manera libre y voluntaria.
Seguidamente, dijo que solicitó la nulidad de la actuación en atención a que debía val orarse la prueba que soportó la fiscalía frente a la comisión del delito de fuga de presos.
libre y voluntaria.
Seguidamente, dijo que solicitó la nulidad de la actuación en atención a que debía val orarse la prueba que soportó la fiscalía frente a la comisión del delito de fuga de presos.
12ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 023 ActaAudienciaProceso2022-04684(13.FEBRERO.2023)
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5.2 En la audiencia del 4 de septiembre de 202313 con la presencia del disciplinable, su defensor de confianza y el quejoso; este último amplió nuevamente la queja y manifestó que actualmente se encontraba recluido debido a un hurto cometido en el año 2020, por el cual tenía una orden de captura vigente desde ese mismo año.
Explicó que conoció al letrado FREDY MAURICIO GARCÍA ROBLEDO en el año 2021 cuando fue deten ido nuevamente y se le asignó como defensor público en un proceso distinto , en el que se le acusaba de porte ilegal de armas, hurto agravado y calificado, y lesiones personales. Según el quejoso, en ese proceso también le imputaron el delito de fuga de pre sos, lo cual considera ba injusto, ya que nunca se fugó de un centro penitenciario, sino que fue detenido por una orden de captura que ya existía desde 2020, algo que, según él, no fue verificado adecuadamente por la Rama Judicial.
que nunca se fugó de un centro penitenciario, sino que fue detenido por una orden de captura que ya existía desde 2020, algo que, según él, no fue verificado adecuadamente por la Rama Judicial.
Continúo señalando que n unca se reunió en persona con el letrado GARCÍA ROBLEDO , sino que tuvo contacto con él a través de videollamadas y llamadas telefónicas, en un total de aproximadamente cuatro ocasiones. Explicó que se enc ontraba privado de la libertad por el proceso de l año 2020, específicamente por la condena de 18 meses impuesta por el delito de fuga de presos.
Finalmente, expresó que presentó la queja contra el abogado GARCÍA ROBLEDO debido a la mala asesoría que recibió, ya que esto le ha generado problemas y retrasos en su situación legal. Además, señaló que su defensor no presentó pruebas ni testigos que él mismo le había indicado, argumentando que ya no podían ser admitidas porque el proceso estaba adelantado. También reconoció que lo manifestado por su abogado ante la juez coincidió con lo
13ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 052 2022 04684Audiencia(04.Septiembre.2023)(8.30AM)/
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Radicado No. 11001250200020220468401 Abogados en Apelación de Sentencia
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señalado por el agente del Ministerio Público, quienes indicaron que el documento en cuestión no debía ser considerado como prueba, ya que él nunca se fugó de la cárcel.
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señalado por el agente del Ministerio Público, quienes indicaron que el documento en cuestión no debía ser considerado como prueba, ya que él nunca se fugó de la cárcel.
5.3 En la audiencia del 24 de enero de 2024 con la presencia del disciplinable y su defensor de confianza se formularon cargos 14 contra el abogado FREDY MAURICIO GARCIA ROBLEDO, así:
Por incurrir presuntamente vulnerar el numeral 10 del artículo 28 y la falta descrita en el artículo 37 del numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad culposa.
Lo anterior debido a que el abogado dejó de hacer y descuidó las diligencias propias de la actuación profesional, ya que previo a la audiencia de aceptación de cargos en el proceso penal no. 1100160000 2021-01218, omitió entrevistar a su mandante de forma virtual o presencial, sin destinar el tiempo suficiente para establecer un contacto importante con él, para así poder ejercer una adecuada defensa y estudiar efectivamente el material probatorio para establecer el mejor crit erio. Resultado de lo anterior, asesoró a su cliente de forma incorrecta para que aceptará los cargos por el delito de fuga de presos, cuando nunca había estado privado de la libertad.
6. La audiencia de juzgamiento Se llevó a cabo 15 el 22 de mayo de 2024 con la presencia del defensor de confianza y el disciplinable
donde se presentaron alegatos de conclusión:
- Intervención del defensor de confianza: 16 Inicialmente, alegó que la Corte Suprema de Justicia, ha expuesto que, cuando un imputado
donde se presentaron alegatos de conclusión:
- Intervención del defensor de confianza: 16 Inicialmente, alegó que la Corte Suprema de Justicia, ha expuesto que, cuando un imputado
14 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 063 2022 -04684Audiencia(24.Enero.2024)(8.30AM))/ 11001250200020220468401 15 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 073Audiencia(22.Mayo.2024)(3_20 PM)2022 -04684/ 11001250200020220468401 16 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 073Audiencia(22.Mayo.2024)(3_20 PM)2022 -04684 (min 2:30-7:54)/ 11001250200020220468401M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12943 Radicado No. 11001250200020220468401 Abogados en Apelación de Sentencia
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acepta cargos, el juez debe verificar los hechos antes de dictar sentencia. Además, esta aceptación no implica la renuncia a las garantías del debido proceso. Por otro lado, refirió que se presentó ausencia de ilicitud sustancial la cual se materializa a través del principio de integración normativa, ya que en la conducta de su prohijado no hubo lesividad, por lo cual solicitó que se abs olviera al disciplinable de los cargos formulados.
- Intervención del disciplinable: 17 Afirmó que Yeison David Peña siempre tuvo asesoría y pudo comunicarse con él, incluso por
teléfono. Sostuvo que Peña no le informó detalles de su captura ni le
- Intervención del disciplinable: 17 Afirmó que Yeison David Peña siempre tuvo asesoría y pudo comunicarse con él, incluso por
teléfono. Sostuvo que Peña no le informó detalles de su captura ni le proporcionó pruebas o datos de testigos, aunque entendió sus explicaciones. Admitió que, debido a su alta carga laboral y múltiples audiencias dia rias, pudo haber faltado argumentación para exponer esta situación ante la juez.
DE LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia proferida el once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá18, se sancionó al abogado FREDY MAURICIO GARCÍA ROBLEDO, por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el artículo 37 en consonancia con el numeral 1° de la misma normat ividad, cometida a título de culpa; por lo que fue sancionado con CENSURA.
Adujó la Sala de instancia que se pudo demostrar en grado de certeza
17 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 073Audiencia(22.Mayo.2024)(3_20 PM)2022 -04684 (min 7:56-)/ 11001250200020220468401 18ArchivoDigital/01PrimeraIntancia/ 074SentenciaProceso2022 -04684 sala dual Magistrado Ponente MARTÍN LEONARDO S UÁREZ VARÓN y Magistrado ELKA VENEGAS AHUMADA/
11001250200020220468401M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12943
Ponente MARTÍN LEONARDO S UÁREZ VARÓN y Magistrado ELKA VENEGAS AHUMADA/
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Radicado No. 11001250200020220468401 Abogados en Apelación de Sentencia
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que el disciplinable en sede de tipicidad, dejó de hacer y descuidó las diligencias propias de la actuación pro fesional al no dialogar y/o encontrarse con su representado antes de la audiencia de aceptación de cargos, ya sea de forma virtual o presencial, ni destinó el tiempo necesario para una adecuada defensa. Como resultado, aconsejó a su cliente aceptar cargos por el delito de fuga de presos, pese a que nunca estuvo privado de la libertad, ni existía prueba suficiente que acreditara la materialización de dicho delito.
Dicha situación se desplegó en el marco del proceso penal No. 202101218 adelantado ante el Ju zgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá por el delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo y simultaneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fuga de pres os, donde el disciplinable ostentó la calidad de defensor público asignado por la Defensoría del Pueblo al quejoso Yeison David Peña quien tenía calidad de procesado con otros dos sujetos.
Seguidamente al procedimiento anterior, la autoridad judicial respectiva, el 22 de febrero de 2022, cuando se tenía advertid a la
Peña quien tenía calidad de procesado con otros dos sujetos.
Seguidamente al procedimiento anterior, la autoridad judicial respectiva, el 22 de febrero de 2022, cuando se tenía advertid a la realización de la audiencia de juicio oral, previno a los tres acusados , entre ellos al quejoso, indicándoles que era la última oportunidad para aceptar los cargos. En respuesta a ello, el señor Yeison David Peña , solicitó un receso para hablar con su abogado, donde el letrado le sugirió que aceptara los cargos respecto del delito de fuga de presos, a pesar de que no existía prueba que determinara la comisión de este delito. Ninguno de los otros encartados lo hizo, solo el quejoso.
Posteriormente, y dada la aceptación de responsabilidad de los cargos por parte del señor Yeison David Peña de la conducta relativa a la fuga de presos, la titular del despacho decretó la ruptura de la unidad procesal y fijó audiencia de lectura del fallo respecto de dicho delito yM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12943 Radicado No. 11001250200020220468401 Abogados en Apelación de Sentencia
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la continuación del juicio oral por los restantes delitos.
Efectivamente, el 17 de mayo de 2022 una vez instalada la audiencia de lectura de fallo y juicio oral , el disciplinable, a través de un nuevo apoderado, presentó solicitud de nulidad por la no incursión en la descripción del delito contempla do en el artículo 448 del código penal referido a la fuga de pre sos; solicitud que fue coadyuvad a por el
apoderado, presentó solicitud de nulidad por la no incursión en la descripción del delito contempla do en el artículo 448 del código penal referido a la fuga de pre sos; solicitud que fue coadyuvad a por el ministerio público y la fiscalía ; así mismo la juez 40 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá , indicó que al revisar la base de datos del sistema penitenciario y carcelario verificó que el señor Peña no tenía ingreso como persona privada de la libertad; por ende, era procedent e declarar la nulidad de lo actuado a partir de la presentación del escrito de acusación.
Igualmente, la primera instancia señaló que se encontr aba aprobado que el abogado FREDDY MAURICIO GARCÍA ROBLEDO dejó de hacer y descuidó las diligencias propias de la actuación profesional encomendada por su representado dentro del juicio penal, y a que omitió entrevistarse con él para estudiar mejor la forma de defensa a través de los elementos materiales probatorios, generando por ende una mala asesoría hacia su representado, debido a que le indicó que aceptara cargos por el delito de fuga de presos, con lo que incurrió en la falta descrita en el numeral primero del artículo 37.1. de la Ley 1123 de 2007.
Frente a la antijuricidad, el Magistrado indicó que el abogado incumplió el deber previsto en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues la situación fáctica desarrollada enrostra el quebrantamiento d el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales.
el deber previsto en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues la situación fáctica desarrollada enrostra el quebrantamiento d el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales.
En cuanto a la culpabilidad, el a quo estableció que el actuar delM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12943 Radicado No. 11001250200020220468401 Abogados en Apelación de Sentencia
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abogado se calificó bajo una modalidad culposa, ya que actúo de manera negligente y omisiva frente a la misión encomendada.
En relación con la graduación de la sanción, se determinó proporcional, razonable y necesaria ya que , según lo estable ce el artículo 45 del Código Deontológico , el letrado incumplió el deber de diligencia en el ejercicio de la profesión, lo que constituyó una falta disciplinaria, que realizó bajo la modalidad culposa. Sin embargo, su omisión no ca usó un perjuicio real, dado que la falta cometida fue única y no tuvo trascendencia social, afectando únicamente la relación entre el abogado y su cliente bajo la modalidad de la conducta culposa, por lo que el a quo resolvió imponerle como sanción la de censura, medida que cumple el carácter correctivo y preventivo, en atención a los parámetros de la Ley 1123 de 2007.
DE LA APELACIÓN
Por medio de correo electrónico del 18 de junio de 2024, 19 a través de su defensor el abogado FREDY MAURICIO GARC ÍA ROBLE DO,
DE LA APELACIÓN
Por medio de correo electrónico del 18 de junio de 2024, 19 a través de su defensor el abogado FREDY MAURICIO GARC ÍA ROBLE DO, presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 11 de junio de 2024, en los siguientes términos:
El defensor relacionó que hay ausencia de perjuicio por cuanto el señor Yeison David Peña no fue condenado por el delito de fuga de presos. Aunque cumplía una pena, ésta correspondía a otros delitos en los que el abogado GARCÍA ROBLEDO no lo asistió, por lo que no se le causó ningún daño.
Por otro lado, expresó la falta de pruebas y verificación judicial en
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cuanto que la aceptación de cargos del abogado Yeison David Peña, no resultó suficiente para una condena. Ya que la Corte Suprema de Justicia estableció que un juez no puede condenar solo con la aceptación de cargos, sino que debe verificar la existencia del delito con pruebas. En este caso, no había evidencia de que el señor Yeison David Peña, hubiera cometido fuga de presos, por lo que su condena nunca fue una posibilidad real.
Por lo tanto, la defensa argumentó que los hechos investigados no fueron suficientes para generar un daño y que la conducta del
David Peña, hubiera cometido fuga de presos, por lo que su condena nunca fue una posibilidad real.
Por lo tanto, la defensa argumentó que los hechos investigados no fueron suficientes para generar un daño y que la conducta del abogado no fue sustancialmente ilícita. En consecuencia, solicitó revocar la decisión y absolver a letrado de toda responsabilidad disciplinaria.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El 16 de julio de 2024, el expediente virtual ingresó al des pacho del Magistrado Ponente20.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas,
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atribuciones y funciones 21, te xto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1622.
Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1622.
La Corte Constitucional también se refir ió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C -285 de 2016 23 y C112/1724 , por lo que a partir de la entra da en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
2. Del disciplinable.
La calidad de abogado de FREDY MAURICIO GARCÍA ROBLEDO, identificado con cédula de ciudadanía número 11.801.033 y tarjeta
21 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 22 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 23 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de
Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 23 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parc ial) del A cto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 24 Corte Constituciona l, Sentenc ia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste i nstitucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12943 Radicado No. 11001250200020220468401 Abogados en Apelación de Sentencia
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profesional número 99.790, se constata m ediante certificación No. 547071 de fecha 17 de septiembre de 2022 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior d e la Judicatura , conforme con la cual, para el momento de expedición del certificado , se encontraba vigente25.
3. De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En audiencia de pruebas y calificación provisional celebra da el 24 de
se encontraba vigente25.
3. De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En audiencia de pruebas y calificación provisional celebra da el 24 de enero de 2024 26 se formularon cargos contra el abogado FREDY MAURICIO GARC ÍA ROBLEDO , por presuntamente vulnerar el numeral 10 del artículo 28 y la falt a descrita en el artículo 37 del numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad culposa.
Lo anterior debido a que el abogado dejó de hacer y descuidó las diligencias propias de la actuación profesional, ya que previo a la audiencia de aceptación de cargos en el proceso penal no. 1100160000 2021 -01218, omitió entrevistarse con su mandante de forma virtual o presencial, sin destinar el tiempo suficiente para establecer un contacto importante con él, para así poder ejercer una adecuada defensa y estudiar efectivamente el material probatorio para establecer el mejor criterio de defensa . Resultado de l o anterior, asesoró a su cliente de forma incorrecta y le sugirió que aceptara los cargos por el delito de fuga de presos, siendo que nunca estuvo privado de la libertad.
Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al abogado, por los mismos hechos y falta , por lo cual se encuentra total
25ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 007CertificadoVigenciaAbogado2022 -04684/ 11001250200020220468401 26 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 063 2022-04684Audiencia(24.Enero.2024)(8.30AM))/
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11001250200020220468401M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12943
Radicado No. 11001250200020220468401 Abogados en Apelación de Sentencia
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coherencia entre el pliego de cargos y la sentencia.
4. De la Apelación
En primer lugar, se observa que la decisión adoptada el 11 de junio de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogot á, fue notificada mediante correo electrónico el 14 de junio de 2024 27 al Agente de Ministerio Público y al disciplinable . Por su parte el profesional del derecho a través de su defensor presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia el 18 del mismo mes y año.28
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme con la jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó que: “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación ”29. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.
las materias objeto del recurso de apelación ”29. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.
5. Del caso en concreto
La presente investigación disciplinaria se inició , tras el traslado de
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