CNDJ - F11001250200020220475901
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020220475901
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 14083
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202204759 01 Aprobado según Acta de Sala No. 059 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer de los recursos de apelación presentados por el apoderado de confianza de la disciplinable abogado Rafael Martínez Bohórquez1, y por la misma investigada2 en contra de la sentencia proferida el 1 de agosto de 2025, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá3, mediante la cual declaró a la abogada DORYS EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO, responsable de incurrir en la falta del artículo 33 numeral 9, a título de dolo, inobservando el deber del numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, sancionándola con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión.
1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 72RecursoApoderadoDisciplinable. 2 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 74SustentacionRecurso 3 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 69SentenciaSanc - Decisión proferida por la doctora Paulina Canosa Suárez (Ponente) y el doctor David Dalberto Daza Daza.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14083
proferida por la doctora Paulina Canosa Suárez (Ponente) y el doctor David Dalberto Daza Daza.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14083 Radicado No. 110012502000202204759 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El 5 de septiembre de 2022, la abogada DIANA CRISTINA RUIZ ARIZA, presentó queja disciplinaria4, ante la Comisión Seccional de Bogotá, inicialmente en contra de la letrada Marcela Zuluaga Franco, para luego aclarar que esta iba dirigida contra la profesional del derecho DORYS EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO , por considerar que incurrió en falta disciplinaria con ocasión de las siguientes actuaciones:
Mediante Resolución No 1246 del 27 de marzo de 2019 el IDU ordenó la expropiación de un predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S -40279765 de propiedad de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A. actuación que fue tramitada en su totalidad por la abogada Marcela Zuluaga Franco.
Ahora bien, en el centro de conciliación denominado FUNDACIÓN DERECHO Y EQUIDAD, CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SOLUCIÓN INTEGRAL, se realizó una audiencia dirigida por Eduardo Grillo Ocampo el 27 de octubre de 2020, donde se omitió notificar al convocado doctor Miguel Arango De Fex, representante legal de la compañía INVERSORA Y PROMOTORA GERONA S.A. EN LIQUIDACIÓN, y solo se envió
donde se omitió notificar al convocado doctor Miguel Arango De Fex, representante legal de la compañía INVERSORA Y PROMOTORA GERONA S.A. EN LIQUIDACIÓN, y solo se envió un correo electrónico al abogado Carlos Adner Viveros Díaz, quien había aportado un poder falso registrado ante el notario 4° de Bogotá en representación del señor Miguel Arango De Fex. Como contraparte y convocante participó en causa propia el señor Víctor Hugo Jiménez Castro, quien pretendió el pago de una deuda respaldada por pagaré por la suma de $1.500.000.000 de fecha 6
4 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 03QuejaDisciplinaria.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14083 Radicado No. 110012502000202204759 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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de junio de 2002, quedando estipulado en el acta de conciliación la entrega de $2.361.383.374 en favor del convocante los cuales se pagarían a través del endoso de título judicial No. 400100007338617 que reposaba en el IDU a nombre de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A.
Actuación que se realizó sin el lleno de los requisitos, pues, primero no se notificó a la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A. , pero además en el Certificado de Existencia y Representación se tenía estipulado un límite a las facultades del representante legal Miguel Arango De Fex, que correspondía a los 500 SMLMV.
Posteriormente es cuando comienza la participación de la abogada
pero además en el Certificado de Existencia y Representación se tenía estipulado un límite a las facultades del representante legal Miguel Arango De Fex, que correspondía a los 500 SMLMV.
Posteriormente es cuando comienza la participación de la abogada DORYS EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO, quien aceptó poder del señor Víctor Hugo Jiménez Castro, el día 9 de noviembre de 2020 autenticado en la Notaría 7 de Bogotá para que “en mi nombre y representación solicite el endoso y la posterior entrega a mi nombre, del título de depósito judicial número 400100007338617 (…) mi apoderada queda facultada para presentar la solicitud de endoso y entrega del título (…)”. En esa medida, la abogada procedió a radicar derecho de petición 11 de noviembre de 2020 al IDU solicitando “que se ordene a quien corresponda endosar y autorizar el pago”. Luego se radicó un segundo derecho de petición el 26 de noviembre de ese mismo año dirigido a la dirección jurídica del IDU solicitando “que se ordene a quien corresponda endosar y autorizar el pago del depósito judicial 400100007338617”.
Para finalmente, radicar un tercer derecho de petición el 27 de enero de 2021 solicitando “Que se ordene a quien corresponda endosar y autorizar el pago del depósito judicial 400100007338617”. Paralelamente la dirección de predios del IDU a cargo de María Del Pilar GrajalesM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14083 Radicado No. 110012502000202204759 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Restrepo, se encargó de indagar donde estaba el dinero que le correspondía a la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A. pues el depósito judicial 400100007338617 no era el correcto, logrando establecer que se encontraba en el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá en el radicado No. 11001310301220010224300, obteniendo el reintegro, por lo cual automáticamente el 10 de marzo de 2021 ordenó que el depósito judicial saliera a nombre del señor Víctor Hugo Jiménez Castro y terminó siendo pagado el 2 de junio de 2021, todo basado en una diligencia de conciliación completamente irregular, y atendiendo a una petición de la abogada DORYS EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO, que hablaba de un endoso y autori zación por parte de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A. , trámite que no se hizo consignado directamente al petente.
2.- El asunto fue sometido a reparto el 13 de septiembre de 2022, correspondiéndole el trámite a la magistrada Paulina Canosa Suárez5. Se allegó certificado No. 1387241, de la Unidad de Registro Nacional de abogados y Auxiliares de la Justicia, del 14 de julio de 2023 6 que acreditó la calidad de abogada de DORYS EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO identificada con cédula de ciudadanía No. 55065656 y con tarjeta No. 201447 del C.S. de la J.
EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO identificada con cédula de ciudadanía No. 55065656 y con tarjeta No. 201447 del C.S. de la J. vigente para el momento de expedición del certificado.
3.- El 19 de septiembre de 202 37, el Magistrado ponente profiri ó auto de apertura de proceso disciplinario contra la abogada
DORYS EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO.
4.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se realizó
5 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 05ActaReparto. 6 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 14CertificadoRegNalDorysEugeniaAlvarezFajardo 7 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 15AutoAperturaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14083 Radicado No. 110012502000202204759 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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en las fechas de 16 de mayo de 2024 8, 31 de mayo de 2024 9, 15 de julio de 202410, y el 22 de julio de 202411 llevándose a cabo las siguientes diligencias:
4.1.- En la primera sesión se realizó lectura a la queja, posteriormente, rindió versión libre la abogada DORYS EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO, quien manifestó que el señor Víctor Hugo Jiménez Castro, la contactó por teléfono el día 30 de octubre de 2020 aduciendo que un cliente la había referencia y solicitando que se reunieran para un posible encargo profesional.
ÁLVAREZ FAJARDO, quien manifestó que el señor Víctor Hugo Jiménez Castro, la contactó por teléfono el día 30 de octubre de 2020 aduciendo que un cliente la había referencia y solicitando que se reunieran para un posible encargo profesional.
Es así como el 31 de octubre de 2020 se reunió en el almacén Éxito de la 53 con el señor Jiménez Castro, quien le relató que para junio de 2002 o 2003 aceptó prestar la suma de $1.500.000.000 al señor Miguel Arango De Fex representante legal de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A., respaldada con el pagaré No. 603242 que se vencía el 25 de octubre de 2005, pasando muchos años sin que se cumpliera con tal obligación.
Debido a lo anterior el señor Víctor Hugo Jiménez Castro convocó en nombre propio a la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A. a diligencia de conciliación que se realizó el 27 de octubre de 2020 en el centro de conciliación denominado Fundación Derecho y Equidad, Centro de Conciliación y Arbitraje Solución Integral, dirigida por Ed uardo Grillo Ocampo, asistiendo por la parte convocada el apoderado Carlos Adner Viveros Diaz, llegándose a un acuerdo consistente en que la deuda ascendía a $2.361.383.374 y que la convocada endosaría y autorizaría al
8 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 19VideoAudSusp16052024 9 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 26VideoAudPruebas31052024 10 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 35VideoAudSuspendida15072024
9 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 26VideoAudPruebas31052024 10 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 35VideoAudSuspendida15072024 11 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 40VideoAudCargos22072024M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14083 Radicado No. 110012502000202204759 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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señor Víctor Hugo Jiménez Castro, par a cobrar el título judicial número 400100007338617 que reposaba en el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, a nombre de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A.
Consecuentemente, el señor Víctor Hugo Jiménez Castro, le mostró todos los documentos pert inentes que incluía la conciliación, el registro de esta ante el Ministerio de Justicia, los poderes, el pagaré y ella aceptó el caso el cual consistía en realizar el cobro ante el IDU, encontrándose nuevamente para la firma del poder y del contrato de pre stación de servicios profesionales. Por lo cual el 11 de noviembre de 2020 radicó un derecho de petición ante el IDU junto a toda la documentación, debiendo subsanar a petición de la entidad el poder otorgado al abogado Carlos Adner Viveros Diaz pues los s ellos no eran legibles, situación que se solventó de la misma manera que internamente el IDU localizó el título judicial que se requería ordenando el pago al señor Víctor Hugo Jiménez Castro.
4.2.- El 31 de mayo de 2024 la abogada DORYS EUGENIA
solventó de la misma manera que internamente el IDU localizó el título judicial que se requería ordenando el pago al señor Víctor Hugo Jiménez Castro.
4.2.- El 31 de mayo de 2024 la abogada DORYS EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO rindió una ampliación a su versión libre, advirtiendo que ella no había intervenido en lo más mínimo con respecto a las comunicaciones que tuvieron el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá en el radicado No. 11001310301220010224300 y el IDU, para aclarar la procedencia y ubicación del depósito judicial reclamado. Adicionalmente aclaró que su actuación se limitó a solicitar el pago de lo acordado en la diligencia de conciliación en favor de su poderdante ante el IDU, siendo el señor Víctor Hugo Jiménez Castro, quien recibió directamente la consignación de la suma de $2.361.383.374.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14083 Radicado No. 110012502000202204759 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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4.3.- El 15 de julio de 2024 se escuchó en ampliación de queja a la letrada DIANA CRISTINA RUIZ ARIZA, quien manifestó que se ratificaba en todo lo dicho, puntualizando que la profesional del derecho DORYS EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO omitió desde el inicio la verificación de los requisitos básicos que validaran como real la conciliación realizada el 27 de octubre de 202 0, pues todo abogado tenía conocimiento que el poder otorgado por el señor
inicio la verificación de los requisitos básicos que validaran como real la conciliación realizada el 27 de octubre de 202 0, pues todo abogado tenía conocimiento que el poder otorgado por el señor Miguel Arango De Fex, debía tener una presentación especial biométrica u otorgarse a través del correo electrónico, también se sabe que la diligencia de conciliación no podía realiz arse de manera virtual pues el centro de conciliación denominado Fundación Derecho y Equidad, Centro de Conciliación y Arbitraje Solución Integral no contaba con el permiso, nunca se comunicó con el señor Miguel Arango De Fex, para asegurarse de la veracidad de lo expuesto por el señor Víctor Hugo Jiménez Castro y si se trataba de solicitar el endoso del depósito judicial quien lo debía tramitar era la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A., debiendo el IDU realizar el pago únicamente a la empresa. Pero contrario a evidenciar todas las irregularidades antes mencionadas se dedicó a subsanar todos los controles ejercidos por los empleados del IDU y obtener el pago de una deuda que no era real.
Explicó que inclusive, ni siquiera respetó lo escrito en el n umeral dos del acta de conciliación que especificaba que quien debía autorizar y endosar el título judicial era el convocado, actuando en definitiva de manera descuidada y negligente llegando hasta el punto de aportar una cédula del señor Miguel Arango De Fex la cual se había dictaminado por un perito como falsa. 4.4.- El 22 de julio de 2024 se escuchó el testimonio del señor Miguel Arango De Fex, quien informó que no conocía ni se habían
cual se había dictaminado por un perito como falsa. 4.4.- El 22 de julio de 2024 se escuchó el testimonio del señor Miguel Arango De Fex, quien informó que no conocía ni se habían comunicado con los señores Marcela Zuluaga Franco, DORYSM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14083 Radicado No. 110012502000202204759 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO, María del Pilar Grajales, Carlos Adner Viveros Diaz y Víctor Hugo Jiménez Castro, sin que la sociedad Inversora y Promotora Gerona S .A. que representaba desde 1999 le debiera dinero a ninguna de estas personas.
Rindió ampliación de versión libre la litigante DORYS EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO, quien aclaró que ella asumió el encargo profesional proferido por el señor Víctor Hugo Jiménez Castro, de buena fe, sobre unos hechos superados en los cuales no intervino de ninguna manera, no siendo ella la responsable de hacer las verificaciones que tenían que hacer las entidades involucradas como fue el centro de conciliación denominado Fundación Derecho y Equidad, Centro de Conciliación y Arbitraje Solución Integral y el IDU, limitándose la queja a afirmaciones tendenciosas y llena de conjeturas.
La Magistrada de Instancia procedió a calificar la actuación disciplinaria formulando cargos contra la abogada DORYS EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO, p or incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de
disciplinaria formulando cargos contra la abogada DORYS EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO, p or incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, transgrediendo al parecer el deber del artículo 28 numeral 6 de la misma Ley, en modalidad dolosa.
Lo anterior, por cuanto la abogada DORYS EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO tramitó y llevó hasta su culminación un cobro ante el IDU en representación del señor Víctor Hugo Jiménez Castro, teniendo como base acta de conciliación llevada a cabo el 27 de octubre de 2020 entre el apoderado del señor Miguel Arango De Fex representante legal de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A. y el poderdante de la investigada, a sabiendas de que en dicho medio de solución de conflictos en el artículo 2 consagraba: “EnM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14083 Radicado No. 110012502000202204759 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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virtud al acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, la convocada endosará y en consecuencia autorizará al convocante Señor VICTOR HUGO JIMENEZ CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía 4.318.158 de Manizales, para cobrar dicho título judicial, número 400100007338617 que reposa en el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, a nombre de la sociedad INVERSORA Y PROMOTORA GERONA S.A., con Nit 830026001-1”, quedando
título judicial, número 400100007338617 que reposa en el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, a nombre de la sociedad INVERSORA Y PROMOTORA GERONA S.A., con Nit 830026001-1”, quedando estipulada una condición futura que debía ser respetada por la investigada, por lo cual presun tamente intervino en un acto fraudulento al efectuar el trámite ante el IDU sin el endoso y la autorización de parte de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A., obteniendo el pago de la suma de $2.361.383.374 de manera engañosa y fraudulenta.
5.- Se instaló audiencia de juzgamiento, la cual se llevó a cabo el 5 de noviembre de 202412 realizándose las siguientes diligencias:
Se escuchó el testimonio de la abogada Marcela Zuluaga Franco, quien manifestó que había trabajado en el IDU como contratista en el área de Adquisición Predial desde el 2015 al 2023, por lo cual se le asignó el caso de expropiación de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A. , recordando que para cuando la letrada DORYS EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO realizó la solicitud del pago del depósito judicial No. 4001000007338617, aportando acta de conciliación entre el señor Víctor Hugo Jiménez Castro y el representa nte legal de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A. En consecuencia, se realizaron todos los trámites que incluyeron la solicitud del depósito judicial al Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, pues era donde se encontraba el
Promotora Gerona S.A. En consecuencia, se realizaron todos los trámites que incluyeron la solicitud del depósito judicial al Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, pues era donde se encontraba el
12 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 63VideoAudJuzg05112024M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14083 Radicado No. 110012502000202204759 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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título, se requirió claridad en el poder otorgado al abogado Carlos Adner Viveros Diaz por el señor Miguel Arango De Fex y se procedió al pago, considerando que se presumió que con el acta de conciliación era suficiente.
Se otorgó la palabra al apoderado de confianza de la disciplinable para los alegatos de conclusión, quien indicó que los cargos formulados no corresponden a la realidad ni a lo probado. Resaltó que lo realizado en el centro de conciliación denominado Fundación Derecho y Equidad, Centro de Conciliación y Arbit raje Solución Integral, no fue irregular y se hizo de buena fe, el pagaré nunca se tachó de falso, el poder otorgado a Carlos Adner Viveros Diaz tenía la correspondiente presentación personal, siendo lo más relevante el hecho de que la abogada DORYS EUGENI A ÁLVAREZ FAJARDO no participó en ese procedimiento.
Tratándose del trámite que ejecutó la abogada DORYS EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO ante el IDU, refirió el defensor que la investigada sí deprecó el endoso y la autorización , existiendo la
Tratándose del trámite que ejecutó la abogada DORYS EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO ante el IDU, refirió el defensor que la investigada sí deprecó el endoso y la autorización , existiendo la posibilidad de que el IDU acudiera ante el señor Miguel Arango De Fex y cumpliera con ese requisito.
Finalmente, adujo que la conversión del título judicial hecha por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá para reintegrarlo al IDU, podría considerarse como un tipo de endoso, habiéndose cumplido con el protocolo requerido.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , enM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14083 Radicado No. 110012502000202204759 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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decisión proferida el 1 de agosto de 2025 , declaró a la abogada DORYS EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO , responsable de incurrir en la falta del numeral 9 del artículo 33, a título de dolo, inobservando el deber del numeral 6 del artículo 28, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007 , sancionándola con EXCLUSIÓN13, la cual se fundamentó así:
La Sala de Instancia evidenció que mediante Resolución No 1246 del 27 de marzo de 2019, proyectada por la doctora Marcela Zuluaga Franco, contratista del IDU se resolvió ordenar la expropiación po r vía administrativa en favor del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y contra la sociedad Inversora y
Zuluaga Franco, contratista del IDU se resolvió ordenar la expropiación po r vía administrativa en favor del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y contra la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A. , del predio con matrícula inmobiliaria No. 050S40279765, reconociendo como valor indemnizatorio $2.443.648.757, poniéndolo a disposición del Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, por encontrarse en la tradición del bien una anotación de proceso judicial llevado en ese despacho bajo el título valor 400100007338617.
Con el antecedente, que la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A. nunca se enteró de ese trámite administrativo que realizó el IDU y como consecuencia tampoco conocían del depósito judicial que se encontraba a órdenes del Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá.
Luego se citó a audiencia de concil iación en el centro de conciliación denominado Fundación Derecho y Equidad, Centro de Conciliación y Arbitraje Solución Integral por el señor Víctor Hugo Jiménez Castro a la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A.
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fundamentada en pagaré suscrito el 6 de junio de 2002, desconocido por el señor Miguel Arango De Fex representante legal de la convocada según el testimonio dado en el proceso
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fundamentada en pagaré suscrito el 6 de junio de 2002, desconocido por el señor Miguel Arango De Fex representante legal de la convocada según el testimonio dado en el proceso disciplinario.
En la diligencia de conciliación realizada el 27 de octubre de 2020, se reconoció poder al abogado Carl os Adner Viveros Díaz en representación del señor Miguel Arango De Fex autenticado el 23 de septiembre de 2020 en la Notaría Cuarta de Bogotá, circunstancia en donde con posterioridad también se encontró irregularidad pues el señor Miguel Arango De Fex no conocía al abogado Carlos Adner Viveros Díaz y el centro de conciliación denominado Fundación Derecho y Equidad, Centro de Conciliación y Arbitraje Solución Integral, solo notificó de la diligencia al abogado.
A pesar de lo anterior y que dentro del certificado de existencia y representación legal de la empresa convocada existía un límite para el representante legal de 500 smlmv, se logró la elaboración de un acta de conciliación14 con el siguiente acuerdo:
“ARTÍCULO PRIMERO: tanto la parte convocante como convocada acuerdan como suma única, total y definitiva de todo orden a título conciliatorio $2 361 383 374,oo, valor que comporta principal e intereses adeudados por la parte convocada a la convocante. Valor que el convocante acepta recibir a satisfacción.
ARTICULO SEGUNDO: En virtud ala (sic) cuerdo (sic) conciliatorio al que han llegado las partes, la convocada endosará y en
que el convocante acepta recibir a satisfacción.
ARTICULO SEGUNDO: En virtud ala (sic) cuerdo (sic) conciliatorio al que han llegado las partes, la convocada endosará y en consecuencia autorizará al convocante Señor VÍCTOR HUGO JIMÉNEZ CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía 4.318.158 de Manizal es, para cobrar dicho título judicial, número 400100007338617 que reposa en el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, a nombre de la sociedad INVERSORA Y PROMOTORA GERONA S. A., con Nit 8300260011. ARTICULO TERCERO. Con el pago que se realiza por parte de la convocada al convocante, de
14 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 04Anexos/ Archivo 01ActaDeConciliacionM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14083 Radicado No. 110012502000202204759 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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conformidad con el valor conciliado, quedan las partes que signan la presente acta completamente a PAZ Y SALVO por concepto de principal, intereses, costas y agencias en derecho, respecto de las obligaciones existentes entre ellos. ARTICULO CUARTO. En consecuencia, con la aceptación que las partes hacen respecto del monto conciliado y su forma de pago, renuncian a toda acción o pretensión presente, futura o pasada, respecto de las sumas de dinero y obligaciones conciliadas satisfactoriamente entre las partes que firman la presente acta. Parágrafo final, el presente acuerdo sustituye y deja sin efecto
renuncian a toda acción o pretensión presente, futura o pasada, respecto de las sumas de dinero y obligaciones conciliadas satisfactoriamente entre las partes que firman la presente acta. Parágrafo final, el presente acuerdo sustituye y deja sin efecto cualquier convenio verbal o escrito celebrado con anterioridad entre las partes con el mismo objeto. Dejo constancia que en la grabación de la audiencia se dio lectura a este acuerdo, donde igualmente consta que el suscrito conciliador fue obviamente autorizado por las partes para suscribir la presente acta».
Contando con dicho documento, dice la abogada DORYS EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO que el señor Víctor Hugo Jiménez Castro, la contactó por teléfono el 30 de octubre de 2020, sin embargo, de las pruebas arrimadas se verificó las llamadas entrantes y salientes del número 3103327183 de propiedad de señor Víctor Hugo Jiménez Castro al celular 3125200576 del cual era titular la investigada, por Virgin Mobile 15, encontrando que no había registro de comunicación alguna entre estos dos números. De todas maneras, se cuenta con el poder 16 y el contrato de prestación de servicios profesionales 17, suscrito entre la disciplinable y el señor Víctor Hugo Jiménez Castro del 2 de noviembre de 2020, donde la letrada se comprometió a presentar solicitud ante el IDU con el fin de conseguir el endoso y la entrega del título de depósito judicial número 40 0100007338617 por valor de $2.361.383.374 obtenido a través de conciliación realizada el 27 de octubre de 2020.
15 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 44PruebasJuzgamiento / Archivo
de $2.361.383.374 obtenido a través de conciliación realizada el 27 de octubre de 2020.
15 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 44PruebasJuzgamiento / Archivo 15Historial3103327183 16 Folio 3 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 36DocumentosQuejosa / Carpeta 10PresuntoAsocio/ Archivo 01DerechoPeticion 17 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 25DocumentosDisciplinable/ Archivo 02ContratoPrestaServM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14083 Radicado No. 110012502000202204759 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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En esa medida desde el contrato de prestación de servicios profesionales se dejó estipulado la importancia de conseguir el endoso de dicho depó sito judicial, por lo cual la abogada DORYS EUGENIA ÁLVAREZ FAJARDO procedió a radicar derecho de petición ante el IDU el 11 de noviembre de 2020 18, solicitando se ordenara a quien correspondiera endosar y autorizar el pago del depósito judicial 400100007338617 por valor de $2.361.383.374 a nombre del señor Víctor Hugo Jiménez Castro.
Actuación que realizó la profesional del derecho conociendo el contenido del acta de conciliación que estipulaba claramente que se debía solicitar al convocado el endoso y autorización para cobrar el dinero que reposaba en manos del IDU, faltando inevitablemente el documento en donde la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A. endosara y autorizara consecuentemente el pago a favor del
se debía solicitar al convocado el endoso y autorización para cobrar el dinero que reposaba en manos del IDU, faltando inevitablemente el documento en donde la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A. endosara y autorizara consecuentemente el pago a favor del señor Víctor Hugo Jiménez Castro. Posteriormente el doctor Carlos Francisco Ramírez19 director técnico de gestión judicial requirió a la jurista para que explicara de donde provenía el título judicial referenciado, por lo cual dio alcance al derecho de petición el 28 de noviembre de 2020 20, don de la abogada hace un recuento detallado de lo realizado por el IDU con la suma reconocida mediante Resolución No 1246 del 27 de marzo de 2019, sabiendo inclusive que se encontraba a órdenes del Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá y de las comunicacion es que existieron entre dichas entidades para el 10 de marzo de 2020, es decir mucho antes de la conciliación efectuada, conociendo inclusive que se
18 Folio 1 al 2 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 04Anexos/ Archivo 05Libro2Folios389-491-Algunos 19 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 36DocumentosQuejosa / Carpeta 10PresuntoAsocio/ Archivo 6j. RAMIREZ DICE A ALVAREZ NO ENCONTRAR EL ENDOSANTE 20 Folio 4 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 36DocumentosQuejosa / Carpeta 10PresuntoAsocio/ Archivo 05PresuntoAsocioM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14083 Radicado No. 110012502000202204759 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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