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CNDJ - F11001250200020220508501

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020220508501
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A - 13173

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110012502000 2022 05085 01 Aprobado según Acta de Sala No. 34 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procederá a resolver el recurso de apelación promovido por la disciplinable en contra de la sentencia proferida el 29 de enero de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 2 mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFE SIÓN a la abogada MAGDA VICTORIA CHACÓN IZQUIERDO por la incursión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por no presentar los documentos que acreditaran la existencia de pasivos, en la diligencia de inventarios y avalúos, en concordancia con el deber descrito en el artículo 28 numeral 10 de la misma normatividad, a título de culpa.

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se rá la encargada de e xaminar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se rá la encargada de e xaminar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Providencia proferida en Sala Dual integrada por los m agistrados, Martha Inés Montaña Suárez (ponente) y Carlos Mario Herrera Muñoz.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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En la misma providencia se decidió absolver a la investigada por la comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por el fáctico correspondiente a instaurar los recursos de reposición y apelación fuera del tiempo concedido.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES El origen de la presente actuación se generó en la queja 3 instaurada el 19 de septiembre de 2022 por el señor Oscar Humberto Rodríguez Zambrano, en contra de las abogadas Claudia Guisella Guzmán Cárdenas y MAGDA VICTORIA CHACÓN IZQUIERDO, por las irregularidades presentadas en el proceso de liquidación de la sociedad patrimonial con radicado 110013110 -2017-01420-00, adelantado con el conocimiento del Juzgado 23 de Familia de Bogotá. Para claridad, el escrito de queja indicó que le confirió poder a la

sociedad patrimonial con radicado 110013110 -2017-01420-00, adelantado con el conocimiento del Juzgado 23 de Familia de Bogotá. Para claridad, el escrito de queja indicó que le confirió poder a la profesional del derecho Claudia Guisella Guzmán, el 14 de septiembre de 2016. Asimismo, se proceden a enlis tar los reproches del inconforme, la siguiente manera: i) la abogada Guzmán Cárdenas le sustituyó poder a la investigada Magda Victoria Chacón Izquierdo el 9 de septiembre de 2020, sin comunicárselo, ii) la investigada Chacón Izquierdo solicitó el aplazami ento de la diligencia programada para el 10 de marzo de 2020 aduciendo que fungía como sustituta de la jurista Guzmán, lo que denotaba que ni siquiera sabía a quién iba a representar, iii) la audiencia de inventarios y avalúos se realizó el 6 de mayo de 20 21, sin que se le informara sobre su programación,

3 Carpeta de primera instancia – archivo 002Queja.pdfCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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perdiendo la oportunidad de ser escuchado en interrogatorio, iv) la disciplinable Chacón Izquierdo tenía que aportar unas pruebas en un plazo de 5 días, pero no lo hizo, lo que le generó perjuicios al quejoso dentro del proceso, v) la comunicación con la profesional del derecho

disciplinable Chacón Izquierdo tenía que aportar unas pruebas en un plazo de 5 días, pero no lo hizo, lo que le generó perjuicios al quejoso dentro del proceso, v) la comunicación con la profesional del derecho Chacón Izquierdo se sostenía a través de una persona llamada Andrea Torres, quien no informó que las pruebas estaban siendo requeridas, vi) la diligencia continuó el 1 de diciembre d e 2021, pero la investigada Magda Chacón Izquierdo se mostró confundida y no entregó ni exhibió los elementos que tenía en su poder, vii) el 23 de agosto de 2022 se decidieron las objeciones propuestas por el apoderado de la parte pasiva, siendo resueltas a favor de este, no obstante, la profesional le envió un mensaje afirmando: “ya dimos el primer golpe y vamos ganando”, viii) el 31 de agosto de 2022 se comunicó con la abogada Claudia Guisella Guzmán y le transmitió sus inconformidades, específicamente en relación con el hecho de no haber presentado recursos contra la decisión adoptada en su contra, pero esta le pidió que se comunicara con la disciplinable Magda Victoria Chacón Izquierdo, quien al llamarla manifestó no saber con quién hablaba, ix) el 9 de septiembre de 2022 la investigada Chacón Izquierdo renunció al poder conferido. Con el escrito de queja se anexaron los siguientes medios de prueba: i) poder conferido por el inconforme a la abogada Claudia Guisella Guzmán Cárdenas, ii) memorial suscrito por el quejoso y dirigido al Juzgado 23 de Familia del Circuito de Bogotá, mediante el cual solicitó copia del auto mediante el cual se le reconoció personería

Guzmán Cárdenas, ii) memorial suscrito por el quejoso y dirigido al Juzgado 23 de Familia del Circuito de Bogotá, mediante el cual solicitó copia del auto mediante el cual se le reconoció personería jurídica a la investigada Magda Victoria Chacón Izquierdo, iii) constancia del correo remitido a l despacho de conocimiento por la disciplinable Chacón Izquierdo el 2 de septiembre de 2022, mediante el cual instauró el recurso de reposición y en subsidio apelación, iv) auto proferido el 21 de octubre de 2021 por el despacho de origen,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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mediante el cual se resolvieron las objeciones presentadas a los inventarios y avalúos, v) copia del acta de la diligencia realizada el 6 de mayo de 2021, suscrita por el despacho de conocimiento, vi) auto del 20 de febrero de 2021, mediante el cual se fijó nueva fecha pa ra la diligencia de inventarios y avalúos, para el 6 de mayo de 2021, vii) copia del acta de la diligencia llevada a cabo el 18 de abril de 2016, en la cual se decidió decretar la existencia de la unión marital de hecho entre la señora Claudia Patricia Suá rez Contreras y Oscar Humberto Rodríguez Zambrano, viii) copia del memorial mediante el cual la disciplinable renunció a la sustitución de poder realizada por la señora Claudia Guzmán.

hecho entre la señora Claudia Patricia Suá rez Contreras y Oscar Humberto Rodríguez Zambrano, viii) copia del memorial mediante el cual la disciplinable renunció a la sustitución de poder realizada por la señora Claudia Guzmán. El asunto fue repartido a la magistrada Martha Inés Montaña Suárez el 28 de septiembre de 2022 4 quien luego de acreditar la calidad de disciplinable de las abogadas Claudia Guisella Guzmán Cárdenas 5 identificada con cédula de ciudadanía número 51996421 y tarjeta profesional número 88305 y, Magda Victoria Chacón 6 Izquierdo identificada con cédula de ciudadanía número 52021470 y tarjeta profesión número 85064, profirió auto de trámite de apertura de proceso disciplinario7 el 14 de febrero de 2024 de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 8, en cont ra de la referida profesional.

La etapa de pruebas y calificación se surtió en sesiones de audiencia celebradas el 29 de febrero de 2024 9, 15 de abril de 2024 10, 14 de

4 Carpeta de primera instancia – archivo 005ActaReparto.pdf. 5 Carpeta de primera instancia – archivo 006CertificadoVigenciaCGGC.pdf – se acreditó con el certificado número 635807 del 21 de octubre de 2022. 6 Carpeta de primera instancia – archivo 007CertificadoVigenciaMVCI.pdf – se acreditó con el certificado número 635812 del 21 de octubre de 2022. 7 Carpeta de primera instancia – archivo 012Apertura.pdf. 8 Ibidem – página 9 del pdf. 9 Carpeta de primera instancia – archivo

certificado número 635812 del 21 de octubre de 2022. 7 Carpeta de primera instancia – archivo 012Apertura.pdf. 8 Ibidem – página 9 del pdf. 9 Carpeta de primera instancia – archivo 025Acta1RaAudienciadePruebasyCalificaciónProvisional.pdf 10 Carpeta de primera instancia – archivo 038Acta2DaAudienciadePruebasyCalificaciónProvisional.pdf.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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mayo de 202411 y 18 de julio de 2024 12, en las cuales se llevó a cabo entre otras, las siguientes actuaciones:

El doliente amplió su queja, exponiendo entre otras cosas lo siguiente: i) que conoció a la abogada Claudia Guisella Guzmán Cárdenas por cuenta del proceso que originó la actuación disciplinaria, ii) que no conocía en persona a la abogada Magda Victoria Chacón Izquierdo, iii) que en el momento de la contratación de la jurista Guzmán Cárdenas le entregó la suma de $4.000.000 por concepto de honorarios, iv) que la disciplinable Chacón Izquierdo nunca le solicitó honorarios, v) que conoció sobre la sustitución del poder en la decisión final del juez, además, que aparentemente se realizaron audiencias pero ni siquiera se le informó sobre las mismas, vi) que la abogada Claudia Guisella le manifestó que fue promovida a un cargo, además, mi entras esta fue

además, que aparentemente se realizaron audiencias pero ni siquiera se le informó sobre las mismas, vi) que la abogada Claudia Guisella le manifestó que fue promovida a un cargo, además, mi entras esta fue su apoderada asistió a dos diligencias, vii) que el juez de conocimiento indicó en el fallo que, se había presentado todas las pruebas, pese que él le entregó todos los documentos necesarios para su defensa a la profesional Guzmán Cárdenas, viii) que la investigada Chacón Izquierdo nunca se comunicó con él para pedirle más pruebas y desconocía si todos los elementos que él entregó inicialmente fueron aportados al plenario, ix) que no tenía forma de entablar comunicación con la abogada Magda Victoria, x) que para la fecha de los hechos no tenía correo electrónico, xi) que las pruebas que debía aportar correspondían a un pagaré por un valor de $60.000.000, unas facturas que acreditaban como se usó ese dinero y los recibos de pagos de intereses.

11 Carpeta de primera instancia – archivo 050Acta3RaAudienciadePruebasyCalificaciónProvisional.pdf 12 Carpeta de primera instancia – archivo 056Acta4TaAudienciadePruebasyCalificaciónProvisional.pdfCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Se escuchó la declaración de la señora Nohora Andrea Torres Bermúdez, quien afirmó entre otras cosas lo siguiente: i) que conoció

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Se escuchó la declaración de la señora Nohora Andrea Torres Bermúdez, quien afirmó entre otras cosas lo siguiente: i) que conoció al quejoso en el año 2016 porque le fue referido por un familiar a la abogada Claudia Guisella Guzmán Cárdenas, ii) que cono cía a la jurista Guzmán Cárdenas desde hacía más de 25 años, de tal manera que con ella litigaba en algunos asuntos, iii) que tuvo constante comunicación, tanto con la abogada Guzmán, como con el quejoso, antes de la sustitución del poder, iv) que la aboga da Guzmán Cárdenas sustituyó el poder porque iba a empezar a fungir como servidora pública, v) que después, tuvo contacto con la profesional Magda Victoria Chacón Izquierdo a quien le remitió en varias oportunidades mensajes con los datos de contacto del p oderdante, vi) que el día de la sustitución del poder, estuvo con ambas profesionales y fue testigo de que la jurista Claudia Guisella Guzmán le entregó a la disciplinable Magda Victoria Guzmán una carpeta con todas las pruebas, vii) que le colaboró a la a bogada Claudia Guisella en su momento, en calidad de asistente, viii) que en el momento de la sustitución la profesional Claudia Guisella sí llamó al quejoso para informarle sobre la situación, sin embargo, el quejoso no tenía correo para hacerlo de manera formal por ese medio, ix) que le hizo seguimiento al proceso, hasta el momento en que la abogada Claudia Guisella ejerció la representación del quejoso.

Se realizó la inspección del proceso de liquidación de sociedad

para hacerlo de manera formal por ese medio, ix) que le hizo seguimiento al proceso, hasta el momento en que la abogada Claudia Guisella ejerció la representación del quejoso.

Se realizó la inspección del proceso de liquidación de sociedad patrimonial con radicado 110013110 -2017-01420-00, adelantado con el conocimiento del Juzgado 23 de Familia de Bogotá.

La investigada Claudia Guisella Guzmán Cárdenas rindió su versión libre, afirmando en síntesis lo siguiente: i) que conoció a mediados del año 2016 al quejoso, el cual fue referenciado por un primo suyo, ii) queCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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el 8 de septiembre de 2020 recibió un correo en el que le informaron que había sido nombrada Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, motivo por el cual, le sustituyó el poder a su colega Chacón Iz quierdo, iii) que nunca se comunicó con ella para informarle que el poderdante estaba siendo requerido por el juzgado, pero que si devolvió la carpeta con los documentos en el restaurante Oma Jurídico, un vez renunció al poder, iv) que no reasumió el mandato porque estaba ejerciendo el cargo de juez y nunca pensó tener problema por sustituir, v) que desde el momento de la sustitución se separó del proceso, además que actuó bajo el convencimiento de que no había hecho nada irregular.

mandato porque estaba ejerciendo el cargo de juez y nunca pensó tener problema por sustituir, v) que desde el momento de la sustitución se separó del proceso, además que actuó bajo el convencimiento de que no había hecho nada irregular.

La profesional del derecho Magda Victoria Chacón Izquierdo manifestó que se abstendría de rendir versión libre.

La instancia formuló cargos en contra de la profesional del derecho Magda Victoria Chacón Izquierdo, de la siguiente manera:

Recuento fáctico: indicó que en la insp ección realizada al proceso de liquidación de sociedad patrimonial con radicado 110013110 -201701420-00, adelantado con el conocimiento del Juzgado 23 de Familia de Bogotá se observaba que la demanda había sido presentada el 9 de octubre de 2017 por la inv estigada Claudia Guisella Guzmán Cárdenas en representación del señor Óscar Humberto Rodríguez

Zambrano.

Agregó que se habían alegado pasivos por la suma de $101.972.000 y para respaldarlos se aportaron un pagaré a la orden del señor Héctor Ricardo Aza p or $60.000.000, un recibo de pago de intereses, asíCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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como de unas presuntas mejoras o arreglos realizados a un inmueble familiar durante el año 2011 y la cancelación de unos impuestos.

Indicó que mediante memorial radicado vía correo electrónico el 9 de

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como de unas presuntas mejoras o arreglos realizados a un inmueble familiar durante el año 2011 y la cancelación de unos impuestos.

Indicó que mediante memorial radicado vía correo electrónico el 9 de septiembre de 2020, la investigada Guzmán Cárdenas sustituyó el poder a ella conferido, a la profesional del derecho Magda Victoria Chacón Izquierdo para que continuara el proceso hasta su terminación. Seguidamente aclaró que el extremo demandado se opuso, entre otras cosas, a los pasivos propuestos por el demandante, asegurando que las deudas habían sido adquiridas días después de terminar la relación con su cliente, de tal manera que los emolumentos no fueron utilizados para soportar las cargas conyugales.

Afirmó que mediante memorial del 19 de enero de 2021, la abogada Chacón Izquierdo solicitó el aplazamiento de la audiencia de inventarios y avalúos, argumentando que no había tenido la oportunidad de recibir la documentación pendiente para la audiencia, además que tenía audiencia con personas privadas de la libertad en otro proceso.

Relacionó que, el 6 de mayo de 2021 la profesional del derecho Chacón Izquierdo radicó memorial insistiendo en la existencia de un pasivo por la suma de $129.600.000. Misma fecha en la cual se celebró diligencia y fue requerida por despacho para que aportara la totalidad de los documentos anunciados en la demanda y acreditara la existencia de pasivos, concediéndole un término de 5 días antes de la diligencia, pero en diligenc ia del 23 de julio de 2021 la profesional del derecho manifestó no haber tenido acercamiento con la parte

existencia de pasivos, concediéndole un término de 5 días antes de la diligencia, pero en diligenc ia del 23 de julio de 2021 la profesional del derecho manifestó no haber tenido acercamiento con la parte demandada, asimismo le expuso al despacho de conocimiento que no pudo hablar con su representado y no contaba con sus datos exactos,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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de tal manera que la investigada Chacón no cumplió con el precitado requerimiento y no aportó ninguna prueba.

Esgrimió que la diligencia continuó el 21 de octubre de 2021 sin que la disciplinable realizara ningún pronunciamiento en relación con los medios de prueba, profiriéndose auto interlocutorio el 23 de agosto de 2022, notificado mediante anotación en el estado, de tal manera que se resolvió la objeción presentada a los avalúos e inventarios, declarando probada la exclusión de los pasivos y la exclusión de las compensaciones, decisión contra la cual el 2 de septiembre de 2022 la abogada Chacón presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación, argumentando que el juez de conocimiento desconocía que en vigencia de la sociedad, se hicieron reparaciones locati vas al inmueble que hacía parte del activo patrimonial, las cuales habían sido debidamente demostradas, pero el 6 de febrero de 2023, lo mismos fueron declarados extemporáneos.

inmueble que hacía parte del activo patrimonial, las cuales habían sido debidamente demostradas, pero el 6 de febrero de 2023, lo mismos fueron declarados extemporáneos.

Imputación jurídica: la profesional del derecho pudo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el deber previsto en el artículo 28 numeral 10 ejusdem, a título de culpa.

Imputación fáctica: i) la investigada aparentemente dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, puesto que no aportó las pruebas que tenía en su poder para respaldar la existencia de pasivos, las cuales fueron requeridas durante la audiencia de inventarios y avalúos surtida el 6 de mayo de 2021 al interior del proceso de liquidación de sociedad patrimonial con radicado 2017-01420, ii) la disciplinable dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, en tanto presentóCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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de manera extemporánea el recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra del auto interlocutorio proferido el 23 de agosto de 2022 al interior del proceso de liquidación patrimonial con radicado 2017-01420.

El a quo decidió terminar anticipadamente la actuación adelantada en contra de la profesional del derech o Claudia Guisella Guzmán Cárdenas.

2017-01420.

El a quo decidió terminar anticipadamente la actuación adelantada en contra de la profesional del derech o Claudia Guisella Guzmán Cárdenas.

Adicionalmente, decidió compulsar copias en contra de la profesional del derecho Claudia Guisella Guzmán Cárdenas, en su condición de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta incursi ón en la incompatibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 151 de la Ley 270 de 1996, en tanto al momento de posesionarse como funcionaria judicial era la apoderada del señor Oscar Humberto Rodríguez Zambrano dentro del trámite del proceso de liquidación de sociedad patrimonial con radicado 2017 -01420 y no dejó dicha calidad, pues solo se limitó a sustituir el poder.

La audiencia de juzgamiento se realizó en sesiones de audiencia celebradas el 17 de septiembre13 y 19 de septiembre de 202414, con la presencia de los intervinientes, oportunidad en la que se llevó a cabo las siguientes actuaciones:

La profesional del derecho Magda Victoria Chacón Izquierdo rindió su versión libre, exponiendo lo siguiente: i) que no conoció al quejoso, en tanto solo tuvo contacto telefónico con él en dos ocasiones, después del 23 de agosto de 2022, ii) que recibió la sustitución del poder el 9 de septiembre de 2020 porque la doctora Claudia Guzmán se

13 Carpeta de primera instancia – archivo 068Acta1RaAudienciaJuzgamiento.pdf 14 Carpeta de primera instancia – archivo 077Acta2DaAudienciaJuzgamiento.pdf.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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comunicó con ella pidiéndole encontrarse para que le ayudara con un proceso, iii) que la jurista Guzmán le pidió recibir la sustitución del proceso por poco tiempo, mientras ella hacía algo, además le indicó que ya había presentado los inventarios y avalúos junto con los documentos, por lo que solo quedaba sustentarlos, iv) que le pidió a su colega informar a su cliente, pero para su sorpresa, Andrea Torres había radicado la sustitución en el juzgado sin su firma, por lo que pidió enviárselo para autenticarlo y ponerle su firma, pero ninguna de las dos atendió sus llamadas, v) q ue se presentó a la audiencia del 6 de mayo de 2021 en la que el Juez 23 de Familia le reconoció personería, pero echó de menos la documentación, por lo que procedió a aclarar la fecha en que recibió los soportes y la diligencia fue suspendida, vi) que int entó comunicarse con su colega Guzmán y con Andrea Torres, pero ninguna le atendió sus llamadas, vii) que la abogada Guzmán nunca le envió el número de contacto del quejoso, viii) que no presentó los recursos en su oportunidad contra el auto del

con Andrea Torres, pero ninguna le atendió sus llamadas, vii) que la abogada Guzmán nunca le envió el número de contacto del quejoso, viii) que no presentó los recursos en su oportunidad contra el auto del 23 de agos to de 2021, porque recibió una llamada de su colega Claudia Guzmán diciendo que la había metido en un problema, ix) que Andrea le informó que el quejoso ya tenía su número, quien se comunicó a decirle que alguien debía responderle porque la abogada Guzmán le había garantizado el éxito de la gestión, asimismo resaltó que en ese momento puso en altavoz la llamada, x) que el motivo por el cual no presentó las pruebas que daban cuenta de los créditos y en qué se invirtieron, fue porque la abogada Claudia Guzmán le dijo que no debía presentar nada, xi) que radicó los recursos porque el quejoso le exigió que tenía que presentar algún documento, aunque ella le manifestó estar de acuerdo con la decisión, pero este la amenazó con denunciarla disciplinariamente.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Se escuchó el testimonio del señor Julio Cesar Sierra Angarita, quien afirmó entre otras cosas: i) que conocía a las dos profesionales del derecho porque compartieron actividades laborales y tuvieron un grupo de evaluación de procesos para desarrollarlos de manera eficaz, ii) que no conocía al quejoso, pero sí lo escuchó nombrar un día que

derecho porque compartieron actividades laborales y tuvieron un grupo de evaluación de procesos para desarrollarlos de manera eficaz, ii) que no conocía al quejoso, pero sí lo escuchó nombrar un día que estaba en el domicilio de la abogada Magda Victoria Chacón Izquierdo preparando una defensa para un proceso adelantado por un delito sexual, iii) que ese día, la abogada Cha cón Izquierdo recibió una llamada, de tal manera que la misma puso el altavoz, escuchando que el interlocutor decía que era el señor de un trámite en el cual estaba siendo representado por la abogada Claudia, iv) que con esa llamada la jurista Magda Victor ia quedó indispuesta, puesto que el interlocutor le estaba hablando en un tono muy alto, desconsiderado, incisivo y amenazante, v) que el señor hablaba de recuperar un dinero y se refería de manera muy fuerte a la señora que fue la esposa. Decía que no que ría que se quedara con la casa y escuchó en el fondo de la llamada un mensaje que decía que la grabación se había detenido, lo que ocasionó que la abogada Magda Victoria lo increpara, vi) que en el transcurso de la llamada la investigada explicó el génesis de cómo recibió el proceso, el derrotero del mismo y hablaron de unas escrituras, además estaban hablando de unas mejoras que debían acreditarse.

La investigada presentó alegatos de conclusión indicando: i) que su actuar procesal cumplió con los rigores de la ley y la ética, ii) que obró con transparencia, bajo confianza y por la presunta amistad que tenía con Claudia Guisella Guzmán, iii) que estuvo convencida de que ella

actuar procesal cumplió con los rigores de la ley y la ética, ii) que obró con transparencia, bajo confianza y por la presunta amistad que tenía con Claudia Guisella Guzmán, iii) que estuvo convencida de que ella había radicado toda la documentación y lo único que tenía que hacer era sustentar , iv) que de las actuaciones propias del proceso se observaba que lo pretendido por el quejoso era recuperar una sumaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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de dinero que no tenía respaldo legal, v) que no podía responsabilizarse por el asunto, en tanto no fue quien radicó y elaboró la demanda, ni aportó pruebas, vi) que el Juzgado 23 de Familia advirtió que sí existían pruebas, pero no tenía el valor suasorio para determinar unas compensaciones, vii) que fue quien le advirtió al quejoso que, para que las mejoras tuvieran valor debían estar soportadas en escritura pública y la respuesta fue que mandaría a elaborar dicho documento, viii) que cometió un error al radicar el recurso, pero lo hizo por temor, en tanto el quejoso la amenazó, ix) que estuvo de acuerdo con la decisión proferida por el des pacho de conocimiento.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 29 de enero de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá decidió sancionar con

conocimiento.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 29 de enero de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá decidió sancionar con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada MAGDA VICTORIA CHACÓN IZQUIERDO por la incursión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por no presentar los documentos que acreditaran la existencia de pasivos, en la diligencia de inventarios y avalúos, en concordancia con el deber descrito en el artículo 28 numeral 10 de la misma normatividad, a título de culpa.

En la misma providencia se decidió absolver a la investigada por la comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por el f áctico correspondiente a instaurar los recursos de reposición y apelación fuera del tiempo concedido, puesto que no obraba prueba de las que se pudiese concluir que la profesional del derecho incurrió en la relacionada falta disciplinaria, resaltando que e l alegato de defensa presentado por la jurista, en el cual esgrimió queCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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presentó los recursos para satisfacer el capricho y exigencia de su cliente era creíble, relacionando en consecuencia, el testimonio del señor César Sierra Angarita.

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presentó los recursos para satisfacer el capricho y exigencia de su cliente era creíble, relacionando en consecuencia, el testimonio del señor César Sierra Angarita.

Frente al fácti co correspondiente a la no presentación de los documentos que acreditaran la existencia de pasivos, omitiendo dar cumplimiento al requerimiento del despacho realizado en la diligencia de inventarios y avalúos celebrada el 6 de mayo de 2021, expresó respecto de la tipicidad que, estaba demostrado que la investigada incurrió en el comportamiento reprochado, correspondiente a dejar de hacer las actuaciones propias de la gestión profesional, en tanto dentro de la oportunidad para hacerlo, lo que quería decir, e n el término concedido, no radicó las pruebas documentales que respaldaban las compensaciones y mejoras que alegó debían

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