CNDJ - F11001250200020220512001
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020220512001
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 15008
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001250200020220512001 Aprobado según Acta No. 010 de la misma fecha.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo1, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación presentado por el defensor de confianza de JOSÉ GUILLERMO BERNAL LÓPEZ, contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 20232 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá3, que lo sancionó con multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al considerar demostrada, a título de dolo, la incursión en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, con vulneración del deber consagrado en el numeral 11 del artículo 28 ibidem.
HECHOS
La abogada Clara Inés Mendoza de Lamus formuló queja disciplinaria contra su colega Bernal López4, al señalar que representó a Luis
1 Sala No. 024 del 28 de mayo de 2025. 2 Cuaderno Primera Instancia. Archivo digital 046Sentencia. 3 Magistrada ponente Elka Venegas Ahumada, en sala dual con el magistrado Martín Leonardo Suarez Varón. 4 Cuaderno Primera Instancia. Archivo digital 002QuejaDisciplinaria.A 15008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
4 Cuaderno Primera Instancia. Archivo digital 002QuejaDisciplinaria.A 15008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220512001
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 2 | 29
Gerardo Torres Villalobos en proceso ordinario laboral contra Porvenir S.A., actuación que culminó en su favor el 24 de junio de 2020 y en cumplimiento del fallo se generaron depósitos judiciales cercanos a $160.000.000,oo por concepto de retroactivo pensional; tras el fallecimiento del cliente, María Nury Prieto Soriano, en representación de su hija Icsel Sofía Torres Prieto -heredera-, otorgó poder a la togada y en febrero de 2021 suscribieron contrato de honorarios equivalente al 38% de las resultas del litigio, sin embargo, el 22 de junio de 2022 el mandato fue revocado y conferido al disciplinable, quien promovió incidente de regulación de honorarios -29 de julio de 2022y solicitó fraccionamiento de títulos judiciales -18 de enero de 2023-, gestiones que presuntamente propiciaron retardo en el pago de los emolumentos profesionales pactados.
ACTUACIÓN PROCESAL
Acreditada la calidad de abogado5, en auto del 4 de noviembre de 2022 se ordenó la apertura del proceso disciplinario6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones del 23 de
ACTUACIÓN PROCESAL
Acreditada la calidad de abogado5, en auto del 4 de noviembre de 2022 se ordenó la apertura del proceso disciplinario6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones del 23 de enero7, 7 de marzo8, 25 de abril9 y 27 de junio de 202310, incorporándose como prueba documental: i) las aportadas por la quejosa11 y el investigado12, ii) copia del proceso N° 2008-0063813, iii) historia laboral remitida por Porvenir14 y iv) certificado de ausencia de
5 Cuaderno Primera Instancia. Archivo digital 005CertificadoDeVigencia. Identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 286.006 y titular de la Tarjeta Profesional N° 64.427. 6 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Archivo digital 006AutoDeApertura. 7 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Archivo digital 012AudienciaPyC. 8 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Archivo digital 018AudienciaPyC. 9 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Archivo digital 023AudienciaPyC2030425. 10 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Archivo digital 033AudienciaPliego20230627. 11 Subcarpeta 003Anexos. 12 Subcarpeta 014PruebasAportadasInvestigado. 13 Subcarpeta 017RespuestaJuzgado14Laboral. 14 Subcarpeta 016RespuestaPorvenir.A 15008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220512001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220512001
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 3 | 29
antecedentes disciplinarios15. Además, se recibieron los testimonios de Icsel Sofía Torres Prieto16, Maria Nury Prieto Soriano17 y Clara Inés Mendoza de Lamus18.
En ampliación19, la quejosa explicó que inicialmente pactó honorarios a cuota litis del 50%, pero posteriormente redujo al 38% por solicitud de María Nury Prieto Soriano, madre de la hija de su mandante. Agregó que, cuando la heredera alcanzó la mayoría de edad, revocó el poder y designó como nuevo apoderado a José Guillermo Bernal López, circunstancia que impidió recibir pago por los servicios profesionales prestados.
Por su parte, el disciplinable en versión libre20 sostuvo que solicitó paz y salvo a su colega, pero por las diferencias surgidas con los familiares de Torres Villalobos en torno al porcentaje de honorarios no fue expedido, por lo que su intervención profesional inició después de la revocatoria del poder anterior, de modo que sus actuaciones se circunscribieron a promover la regulación de honorarios y solicitar el fraccionamiento de los títulos judiciales, actuaciones orientadas a permitir la distribución de los dineros consignados. Además, las gestiones relacionadas con el reconocimiento de la pensión fueron adelantadas por la madre de la menor, no por la abogada.
En la última sesión -27 de junio de 202321-, se dispuso la terminación
gestiones relacionadas con el reconocimiento de la pensión fueron adelantadas por la madre de la menor, no por la abogada.
En la última sesión -27 de junio de 202321-, se dispuso la terminación parcial anticipada respecto del señalamiento relacionado con aceptar
15 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Archivo digital 013ActaAudienciaPyC folio 2. 16 Subcarpeta 014PruebasAportadasInvestigado. 17 Subcarpeta 014PruebasAportadasInvestigado. 18 Subcarpeta 014PruebasAportadasInvestigado. 19 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Archivo digital 023AudienciaPyC2030425. 20 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Archivo digital 012AudienciaPyC. 21 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Archivo digital 033AudienciaPliego20230627.A 15008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220512001
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 4 | 29
gestión profesional a sabiendas de que había sido encomendada a otro abogado. Además, se formuló como único cargo, el desconocimiento del deber descrito en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 200722, y la incursión a título de dolo en la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 36 ibidem23.
El marco fáctico se sustentó en que, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra Porvenir S.A., la abogada Clara Inés
consagrada en el numeral 4 del artículo 36 ibidem23.
El marco fáctico se sustentó en que, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra Porvenir S.A., la abogada Clara Inés Mendoza de Lamus -quejosarepresentó durante varios años a Luis Gerardo Torres Villalobos y obtuvo decisión favorable que generó depósitos judiciales por concepto de retroactivo pensional, pero a raíz del fallecimiento del titular del derecho, la heredera Icsel Sofía Torres Prieto, inicialmente representada por su madre María Nury Prieto Soriano, en “febrero de 2021” otorgó poder a la togada y pactó por sus servicios profesionales el 38% de las resultas del litigio, sin embargo, el 22 de junio de 2022 fue revocado el encargo y la representación judicial fue conferida al disciplinable, quien el 29 de julio de 2022 promovió “incidente de regulación de honorarios” y el 18 de enero de 2023 solicitó fraccionamiento de los títulos, actuaciones que propiciaron eludir o retardar el pago de los “honorarios debidos a un colega”.
La audiencia de juzgamiento tuvo lugar el 22 de agosto de 202324, incorporándose el certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios25. El encartado, en alegatos de conclusión, sostuvo que su intervención obedeció a la solicitud de María Nury Prieto Soriano y
22 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas.
su intervención obedeció a la solicitud de María Nury Prieto Soriano y
22 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas. 23 Artículo 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…) 4. Eludir o retardar el pago de los honorarios, gastos o expensas debidos a un colega o propiciar estas conductas. 24 Realizada el 22 de agosto de 2023. Archivo digital 044AudienciaJuzgamiento20230822. 25 045ActaAudienciaJuzgamiento20230822.A 15008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220512001
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 5 | 29
su hija Icsel Sofía Torres Prieto, quienes acudieron a él ante las inquietudes surgidas dentro del proceso laboral, pues la quejosa no habría informado oportunamente al juzgado el fallecimiento del demandante ni la existencia de la heredera, pese a haber solicitado la entrega de títulos judiciales, por lo que asumió la representación únicamente después de la revocatoria del poder y sus actuaciones se limitaron a promover el incidente de regulación de honorarios y a pedir el fraccionamiento de los títulos judiciales.
Por su parte, el defensor de confianza respaldó esa postura al señalar que las gestiones adelantadas por el investigado correspondían a
limitaron a promover el incidente de regulación de honorarios y a pedir el fraccionamiento de los títulos judiciales.
Por su parte, el defensor de confianza respaldó esa postura al señalar que las gestiones adelantadas por el investigado correspondían a mecanismos procesales previstos en la ley y su proceder se orientó a proteger los intereses de la heredera dentro del proceso laboral, sin que existiera intención de eludir el pago de honorarios a la colega.
DECISIÓN APELADA
El 22 de septiembre de 202326, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá declaró disciplinariamente responsable al abogado del cargo imputado, sancionándolo con multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al considerar acreditado que la abogada Clara Inés Mendoza de Lamus venía actuando desde años anteriores como apoderada dentro del proceso ordinario laboral promovido contra Porvenir S.A. en representación de Luis Gerardo Torres Villalobos, trámite que culminó con decisión favorable -24 de junio de 2020y la constitución de depósitos judiciales correspondientes al retroactivo pensional reconocido.
26 Cuaderno Primera Instancia. Archivo digital 046Sentencia.A 15008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220512001
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 6 | 29
En razón del fallecimiento del titular del derecho, en febrero de 2021 la
RADICADO NO. 11001250200020220512001
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 6 | 29
En razón del fallecimiento del titular del derecho, en febrero de 2021 la heredera Icsel Sofía Torres Prieto, por intermedio de su madre María Nury Prieto Soriano, confirió poder a la togada, pactando honorarios equivalentes al 38% de las resultas del litigio, sin embargo, el 22 de junio de 2022 fue revocado el mandato y otorgado al disciplinable, quien el 29 de julio de 2022 promovió incidente de regulación de honorarios respecto de la anterior apoderada, al considerar excesivo el porcentaje pactado y solicitar que fueran fijados conforme a la labor realizada.
Además, el 18 de enero de 2023 peticionó el fraccionamiento de los títulos judiciales, frente a lo cual el juzgado dispuso que aquellos correspondientes al pago de honorarios de la abogada permanecieran en el despacho hasta tanto se impartiera orden de entrega.
A partir de lo anterior, concluyó que el disciplinado propició conductas orientadas a eludir o retardar el pago de los honorarios profesionales debidos a su colega, comportamiento que estimó antijurídico por desconocer el deber de lealtad y honradez en las relaciones entre abogados, y culpable a título de dolo, pues conocía la existencia del acuerdo de honorarios previamente pactado y aun así desplegó actuaciones dirigidas a impedir o postergar su satisfacción.
En lo atinente a la sanción, valoró la modalidad dolosa atribuida al
acuerdo de honorarios previamente pactado y aun así desplegó actuaciones dirigidas a impedir o postergar su satisfacción.
En lo atinente a la sanción, valoró la modalidad dolosa atribuida al comportamiento (Art. 45 Lit. A Num. 2 CDA) y su trascendencia social (Art. 45 Lit. A Num. 1 CDA), al estimar que proceder de esa naturaleza proyecta una imagen negativa del ejercicio de la abogacía, dado que el desempeño del litigante debe regirse por principios de lealtad y honradez en la relación con los colegas. Asimismo, tuvo en cuenta laA 15008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220512001
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 7 | 29
afectación patrimonial ocasionada a la quejosa (Art. 45 Lit. A Num. 3 CDA), en la medida que las gestiones desplegadas incidieron en la postergación del pago de los honorarios derivados del trabajo jurídico desarrollado dentro del proceso laboral.
RECURSO DE APELACIÓN
En término,27 el defensor apeló precisando que Icsel Sofía Torres Prieto -ya mayor de edad-, confirió poder al disciplinable con el propósito específico de promover incidente de regulación de honorarios respecto de la quejosa, tras advertir irregularidades en el manejo del proceso laboral, entre ellas la falta de información al despacho sobre el fallecimiento de su padre Luis Gerardo Torres
propósito específico de promover incidente de regulación de honorarios respecto de la quejosa, tras advertir irregularidades en el manejo del proceso laboral, entre ellas la falta de información al despacho sobre el fallecimiento de su padre Luis Gerardo Torres Villalobos, circunstancia que generó pérdida de confianza en la profesional. Agregó que su representado solicitó el paz y salvo, sin obtenerlo por negativa de la anterior apoderada, pero que dentro del trámite de fraccionamiento de los títulos judiciales siempre reconoció los honorarios correspondientes a la colega, de modo que no existió intención de eludir su pago.
Añadió que la Comisión Seccional no valoró que el investigado se encontraba amparado por la causal de exclusión de responsabilidad prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto actuó con el propósito de salvaguardar un derecho ajeno, concretamente los intereses de la heredera, frente a un encargo profesional distinto al inicialmente asumido en el proceso laboral, sin que su prohijado tuviera competencia para ordenar el pago de los
27 Cuaderno Primera Instancia Archivo digital 054RecursoApelacionDefensoraOficio.A 15008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220512001
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 8 | 29
honorarios, motivo por el cual no resultaba procedente atribuirle reproche disciplinario por la falta de entrega de esos emolumentos.
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 8 | 29
honorarios, motivo por el cual no resultaba procedente atribuirle reproche disciplinario por la falta de entrega de esos emolumentos.
Finalmente, afirmó que no se configuró perjuicio alguno, puesto que los depósitos judiciales permanecieron a disposición del juzgado y el disciplinado no se apropió de suma alguna, de modo que la abogada Mendoza de Lamus conservaba la posibilidad de reclamar los honorarios que estimara pertinentes.
Concedido el recurso28, correspondió por reparto del 18 de diciembre de 2023 al Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, cuya ponencia fue negada en Sala No.024 del 28 de mayo de 2025, por lo que fue asignado al magistrado que funge como ponente en la misma fecha.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, procede a resolver el recurso de apelación presentado por el disciplinado, bajo el principio de limitación.
El censor plantea la atipicidad de la conducta, al sostener que el disciplinado no buscó desconocer los honorarios reclamados por la abogada Clara Inés Mendoza de Lamus, sino promover la regulación
28 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Archivo digital 054AutoConcedeRecursoApelación.A 15008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
abogada Clara Inés Mendoza de Lamus, sino promover la regulación
28 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Archivo digital 054AutoConcedeRecursoApelación.A 15008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220512001
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 9 | 29
judicial de dichas sumas ante las inconformidades manifestadas por la heredera Icsel Sofía Torres Prieto.
Del examen del expediente se advierte que la controversia tiene origen en el proceso ordinario laboral radicado 2008-00638-0029, adelantado ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, promovido por Luis Gerardo Torres Villalobos contra Porvenir S.A., donde la abogada Clara Inés Mendoza de Lamus -quejosaasumió la representación judicial del actor, inicialmente en sede administrativa desde el año 2006 y posteriormente en la actuación jurisdiccional mediante poder otorgado el 10 de enero de 2008.
Esa gestión profesional culminó con sentencia favorable proferida el 14 de marzo de 2009, decisión que fue confirmada el 30 de noviembre de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, al no prosperar el recurso de casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de junio de 2020 quedó en firme.
En cumplimiento de esa condena, los días 11 de diciembre de 2020 y
Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de junio de 2020 quedó en firme.
En cumplimiento de esa condena, los días 11 de diciembre de 2020 y 12 de febrero de 2021, Porvenir S.A.30 constituyó los depósitos judiciales por $81.202.651 -por concepto de retroactivo pensional-, y $85.597.091 -correspondiente a intereses-, respectivamente.
Ante el fallecimiento de Luis Gerardo Torres Villalobos -demandante-, en febrero de 202131 -con reconocimiento notarial el 9 de marzo de 2021la menor Icsel Sofía Torres Prieto -heredera-, representada por
29 Subcarpeta 017RespuestaJuzgado14Laboral. 30 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Subcarpeta digital 016RespuestaPorvenir. 31 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Subcarpeta digital 01ExpedientePrincipal folios 239-242.A 15008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220512001
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 10 | 29
su madre María Nury Prieto Soriano, suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la abogada, pactando:
“[L]a contratante se servirá a reconocer en el presente contrato única y exclusivamente por concepto del pago de honorarios profesionales un porcentaje del 30% (…) la cláusula 3 del pagaré que suscribió el fallecido Luis Gerardo Torres Villalobos con consultores laborales quedó modificada y
exclusivamente por concepto del pago de honorarios profesionales un porcentaje del 30% (…) la cláusula 3 del pagaré que suscribió el fallecido Luis Gerardo Torres Villalobos con consultores laborales quedó modificada y reformada al porcentaje del 38% descrito en este documento”32.
Igualmente, en la cláusula de forma de pago se estipuló que “los honorarios se descontarán del valor pagado por el retroactivo de la pensión” y que “la contratante señora María Nuri Prieto Soriano, quien se obliga a consignar o transferir el 38%, acordado entre las dos partes” a la cuenta allí indicada.
A partir de ese momento se adelantaron actuaciones relacionadas con la disposición de los depósitos judiciales: i) el 27 de enero de 2022 María Nury Prieto Soriano solicitó la entrega del dinero recaudado33, ii) el 1 de febrero siguiente promovió incidente de regulación de honorarios, afirmando que la abogada no había radicado el poder ni informado al despacho el fallecimiento de Torres Villalobos34 y iii) el 3 de mayo de 2022 se revocó el poder conferido a la quejosa, admitida el 30 de junio del mismo año35.
El 9 de julio de 202236, Icsel Sofía Torres Prieto -una vez alcanzó la mayoría de edadotorgó dos poderes al abogado José Guillermo Bernal López, el primero “con el objeto de iniciar incidente de regulación de honorarios contra la doctora Clara Inés Mendoza” y el
32 Sic a lo transcrito; 01ExpedientePrincipal folio 241.
Bernal López, el primero “con el objeto de iniciar incidente de regulación de honorarios contra la doctora Clara Inés Mendoza” y el
32 Sic a lo transcrito; 01ExpedientePrincipal folio 241. 33 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Subcarpeta digital 01ExpedientePrincipal folios 244-246. 34 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Subcarpeta digital 01ExpedientePrincipalF01a256 folios 252-254. 35 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Subcarpeta digital 01ExpedientePrincipalF01a256 folios 258-259. 36 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Subcarpeta digital 01ExpedientePrincipalF01a256 folio 276.A 15008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220512001
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 11 | 29
segundo “con el objeto de que la representara dentro del proceso en mención”, los cuales fueron radicados ante el despacho el 29 de julio de 202237, fecha en la cual el togado solicitó la entrega de los depósitos y la apertura del incidente de regulación de honorarios, señalando que:
“(…) esos excesivos honorarios son injustos y se le hacen impagables a mi poderdante”, [al tiempo que pidió que fueran fijados] “por la labor realizada dentro del proceso de referencia, inaplicando los contratos de prestación de servicios profesionales que firmó con ella el fallecido señor Luis Gerardo Torres Villalobos y la señora María Nury Prieto Soriano, ya que estos son
dentro del proceso de referencia, inaplicando los contratos de prestación de servicios profesionales que firmó con ella el fallecido señor Luis Gerardo Torres Villalobos y la señora María Nury Prieto Soriano, ya que estos son lesivos y desbordan lo permitido” 38.
Mediante auto del 30 de noviembre de 202239, el juzgado reconoció personería al abogado y negó el incidente de regulación de honorarios, al considerar que la legitimada para promoverlo era la apoderada a quien se le había revocado el poder, sin embargo, requirió a la parte demandante para que informara si los depósitos judiciales debían entregarse en su totalidad o si se reservaría una parte de ellos para cubrir los honorarios de la quejosa.
Posteriormente, el 12 de enero de 202340, la abogada Clara Inés Mendoza de Lamus radicó solicitud de pago de honorarios profesionales y, el 18 de enero de 202341, el disciplinable peticionó el fraccionamiento de los títulos judiciales.
En atención a lo anterior, mediante auto del 28 de febrero de 2023, se dispuso el fraccionamiento de los depósitos judiciales, ordenando que uno de los títulos, por valor de $63.393.903, quedara destinado al
37 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Subcarpeta digital 01ExpedientePrincipalF01a256 folios 294-296. 38 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Subcarpeta digital 014PruebasAportadasInvestigado. 39 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Subcarpeta digital 01ExpedientePrincipalF01a256 folios 304-305.
38 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Subcarpeta digital 014PruebasAportadasInvestigado. 39 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Subcarpeta digital 01ExpedientePrincipalF01a256 folios 304-305. 40 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Subcarpeta digital 01ExpedientePrincipalF01a256 folios 306-310. 41 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Subcarpeta digital 01ExpedientePrincipalF01a256 folios 312-314.A 15008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220512001
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 12 | 29
pago de los honorarios de la quejosa, suma que debía permanecer a órdenes del proceso “hasta tanto obre orden de entrega por parte de la mandante, en ejercicio de la capacidad de disposición (…)42”.
El 29 de marzo de 202343, la abogada Clara Inés Mendoza de Lamus solicitó al despacho la entrega del título judicial correspondiente a sus honorarios, petición sustentada en el contrato de prestación de servicios profesionales y en la destinación previamente fijada por el juzgado dentro del fraccionamiento ordenado.
No obstante, Icsel Sofía Torres Prieto, los días 1944 y 23 de mayo de 202345, reiteró su inconformidad frente al porcentaje de honorarios pactado, y el 5 de junio de 202346, manifestó expresamente que:
“[E]l 38% de los honorarios pactados entre la doctora Clara Inés (…) y mi
202345, reiteró su inconformidad frente al porcentaje de honorarios pactado, y el 5 de junio de 202346, manifestó expresamente que:
“[E]l 38% de los honorarios pactados entre la doctora Clara Inés (…) y mi señora madre María Nury Prieto Soriano, de las resultas del proceso, es muy alto y por ello le solicito regular estos honorarios, es decir bajarlos un poco, [razón por la cual solicitó] no entregar títulos de honorarios mientras no se establezca este hecho”.
Por otra parte, se incorporaron a este trámite disciplinario 3 audios remitidos por la señora María Nury Prieto Soriano a la quejosa47, en los cuales se evidencia la discusión existente alrededor de la forma en que debían determinarse los honorarios profesionales, así:
Audio No. 1: “(…) yo a usted no le estoy negando la plata ni le estoy negando los honorarios, solamente lo que la juez decida”. Audio No. 2: “(…) yo en ningún momento le estoy negando sus honorarios, pero no es lo que usted quiere cobrar… le voy a pagar, pero
42 Cuaderno 01PrimeraInstancia.Archivo digital 02AutoEstadoNo025De22deMarzo202301. 43 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Archivo digital 025AportadosQuejosa. 44 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Archivo digital - 032RtaJuzgado14Laboral - 01PrimeraInstanciaC01. 45 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Archivo digital - 032RtaJuzgado14Laboral - 01PrimeraInstanciaC01.
46 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Archivo digital - 032RtaJuzgado14Laboral - 01PrimeraInstanciaC01 – folio 287 a 288. 47 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Subcarpeta digital 025AportadosQuejosa.A 15008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220512001
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 13 | 29
lo justo, lo que la juez diga”. Audio No. 3: “(…) yo a usted no le estoy robando absolutamente nada, le voy a pagar, pero lo justo, lo que la juez diga”.
La valoración integral del acervo probatorio permite establecer que la quejosa desarrolló una gestión profesional prolongada dentro del proceso laboral -entre 2008 y 2021que culminó con decisión favorable a los intereses de su representado y la constitución de depósitos judiciales por $166.799.742, recursos que quedaron a disposición del Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá. En ese contexto, el contrato de prestación de servicios suscrito en febrero de 2021 fijó de manera expresa una remuneración equivalente al 38% de las resultas del litigio, acuerdo celebrado cuando el derecho pensional ya había sido reconocido judicialmente y se adelantaban actuaciones encaminadas a materializar el pago derivado del fallo.
A partir de la revocatoria del poder, el disciplinado asumió la representación de la heredera y promovió el incidente de regulación de
actuaciones encaminadas a materializar el pago derivado del fallo.
A partir de la revocatoria del poder, el disciplinado asumió la representación de la heredera y promovió el incidente de regulación de honorarios -29 de julio de 2022-, cuestionando la retribución ya definida contractualmente, iniciativa que carecía de fundamento procesal, según lo advirtió el propio juzgado al negar el trámite y precisar que la legitimación para promoverlo correspondía exclusivamente a la profesional cuyo mandato había sido revocado.
Cuando la quejosa solicitó el pago de sus honorarios el 12 de enero de 2023, el disciplinado promovió el fraccionamiento de los títulos judiciales -18 de enero de 2023-, gestión que condujo a que el despacho dispusiera la reserva de un título por $63.393.903 destinado a cubrir la remuneración profesional, aunque su entrega quedó condicionada a una manifestación posterior de la mandante,A 15008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020220512001
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 14 | 29
circunstancia que mantuvo abierta la controversia sobre el 38% previamente pactado y prolongó la materialización del pago derivado de la gestión ya realizada.
Ese contexto se confirma con el memorial radicado el 5 de junio de 2023, mediante el cual la heredera solicitó expresamente al despacho la no entrega de los títulos, postura que coincide con el contenido de
de la gestión ya realizada.
Ese contexto se confirma con el memorial radicado el 5 de junio de 2023, mediante el cual la heredera solicitó expresamente al despacho la no entrega de los títulos, postura que coincide con el contenido de los audios allegados al expediente, en los que se afirma reiteradamente que el pago se r
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.