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CNDJ - F11001250200020220567001

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020220567001
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., diecisiete (17) de sept iembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202205670 01 Aprobado según Acta No. 48 de la fecha.

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla 1, procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de enero de 202 5, por la Comisión Se ccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado JOSÉ RODRIGO ALARCÓN PACHÓN con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses por incurrir a título de culpa en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 Ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

El 20 de octubre de 20223, Dora Migdalia Pichica Trujillo formuló queja contra el abogado JOSÉ RODRIGO ALARCÓN PACHÓN e indicó que el 8 de octubre de 2019, le otorgó poder para que agotara la etapa prejudicial en un trámite de fijación de cuota alimentaria contra Próspero Cerero Rodríguez, padre de su hija menor J.V.C.P, ante la Procuraduría

en un trámite de fijación de cuota alimentaria contra Próspero Cerero Rodríguez, padre de su hija menor J.V.C.P, ante la Procuraduría

1 Sala 18 del 23 de abril de 2025. 2 Sala Dual conformada por los magistrados Martha Inés Montaña (ponente) y Richard Navarro May. 3 Archivo titulado “02Queja” del expediente digital, trámite de primera instancia.A 13802

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General de la Nación y, luego de ello, iniciara el proceso de fijación de cuota alimentaria a efectos de obtener el pago de dicha obligación. Sin embargo, adujo que durante 18 meses intentó obtener una cita con dicho profesional del derecho, para conocer el estado del asunto, pero la evadió , sin que a la fecha, haya prosperado su demanda. En tal virtud, solicitó citar al abogado para que informe porque abandonó su proceso «que va para dos años».

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado No. 2213036 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 22 de abril de 20244, se constató que el doctor JOSÉ RODRIGO ALARCÓN PACHÓN se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.233.667 y se halla inscrit o como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 234.707, documento que

constató que el doctor JOSÉ RODRIGO ALARCÓN PACHÓN se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.233.667 y se halla inscrit o como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 234.707, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado No. 4582814 del 2 de julio de 202 4 en donde se corroboró que el encartado no registraba antecedentes disciplinarios5.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 27 de octubre de 20226, a la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bo gotá, quien tras verificar la calidad de

4 Archivo virtual titulado “04CertificadoVigenciaJoséRodrigoAlarcónPachón. pdf”” cuaderno de primera instancia. 5Archivo virtual titulado “023 CertificadoAntecedentesDisciplinarios” 6Archivo virtual titulado “03 ActaReparto. pdf”A 13802

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disciplinable del implicado, en auto del 23 de abril de 20247, dispuso la apertura de investigación y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 20 de mayo de 2024 a las 10:00 a.m; ordenó las notificaciones de rigor a las direcciones físicas consignadas

apertura de investigación y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 20 de mayo de 2024 a las 10:00 a.m; ordenó las notificaciones de rigor a las direcciones físicas consignadas en el certificado emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; en subsidio, la fijación de edicto emplazatorio desde el 8 hasta el 10 de mayo de 20248.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

La audiencia se realizó en sesiones del 20 de mayo, 3 de julio y 22 de agosto de 2024, en la cuales aconteció lo siguiente:

  • Audiencia del 20 de mayo de 20249.

En es a oportunidad, fue dejada constancia de la asistenc ia del disciplinable, la quejosa , así como la del representante del Ministerio Público.

El despacho puso en conocimiento del investigado el contenido de la queja. Luego, la inconforme amplió y ratificó10 su contenido:

Tras manifestar sus generales de le y, indicó que es bachiller y se desempeña como vendedora ambulante de tintos y jugo de naranja . Destacó que en 2019 , cuando estaba trabajando en el centro , se encontró con un agente de policía a quien conocía de tiempo atrás y fue él, quien le recomendó al abogado ALARCÓN PA CHÓN, pues en ese momento buscaba un profesional que se encargara del proceso de alimentos de su hija. Preguntado: usted le confirió poder

7Archivo virtual titulado “06 AutoApertura20240423. pdf” 8 Archivo virtual titulado “08 EdictoInc1””

proceso de alimentos de su hija. Preguntado: usted le confirió poder

7Archivo virtual titulado “06 AutoApertura20240423. pdf” 8 Archivo virtual titulado “08 EdictoInc1”” 9 Archivo virtual titulado “17 Audiencia1 20240520 y 18 Acta1eraAudiencia20052024” 10 Record: 7:29 a 18:44A 13802

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para actuar, contestó: «si para que investigara sobre los alimentos de mi hija, él sabe muy bien m i situación que yo vendo tintico en la calle y le lle ve dinero pero no pude seguirle dando» Preguntado: cuanto le cobró el abogado para hacer la gestión prejudicial a efectos de fijar la cuota alimentaria de la menor , contestó: que le realizó (3) tres pago s en efectivo: i) dos por valor de ($500.000) y ii) uno de ($250.000), Preguntado: exactamente cuánto le cobró, contestó: no fijó un precio, me dijo que él me colaboraba.

Preguntado: esos dineros que entregó al abogado en total $1.250.000, los e ntregó en e fectivo, aquel le d io un recibo o usted los consignó, contestó: que se los dio personalmente pero no le dio ningún recibo. Preguntado: el poder que le firmó al abogado ante

$1.250.000, los e ntregó en e fectivo, aquel le d io un recibo o usted los consignó, contestó: que se los dio personalmente pero no le dio ningún recibo. Preguntado: el poder que le firmó al abogado ante quien fue, contestó: ante el Juez de Familia. Preguntado: aparte de ese poder que l e entregó al abogad o, le entregó algún otro documento, contestó: yo fui hasta Chiquinquirá para radicar un papel de un lote que está embargado , él me dijo que hiciera eso .

Preguntado: que tenía que ver el lote con la gestión de los alimentos de la menor, contestó: precisó que el lote es del padre de su hija y ella lo embargó , para que le pagara los alimentos.

Preguntado: antes de que usted lo contratara para el tema de los alimentos, él le estaba llevando un proceso ejecutivo respecto del mencionado lote: contestó: si señora . Preguntado: en algún momento el abogado promovió alguna demanda ante la jurisdicción civil, ante la Procuraduría o ante algún centro de conciliación, contestado: no sé. Preguntado: su queja es porque el abogado no presentó la conciliación o porque no inició el proceso de alimentos o por los dineros que entregó, contestó: «la queja mía es por mi proceso, el proceso que el doctor me llevaba el de los alimentos de mi hija , mejor dicho, él hizo la conciliación, aunque le firmé poder, Preguntado: el abogado pid ió cita de conciliación en la Procuraduría, contestó: «si señora yo asistí una vez a esa audiencia con ese poder que le di pero no se concilió », Preguntado:

Preguntado: el abogado pid ió cita de conciliación en la Procuraduría, contestó: «si señora yo asistí una vez a esa audiencia con ese poder que le di pero no se concilió », Preguntado: usted le entregó otro poder para que actuara legalmente e iniciara otro proceso, contestó: no señora Preguntado: entonces cual fue el proceso que usted dijo que no siguió, contestó: sobre la asistencia alimentaria de mi hija, Preguntado: si usted afirma que no conciliaron e indic ó que no le otorgó otro poder al abogado, cual es el proceso, en algún momento el abogado le dijo: ¿si no conciliamos yo presento una demanda y saco adelante el tema ?, ese era el compromiso que tenían, contestó: «pues yo sí creo, la verdad es que yo no entiendo esto».A 13802

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La Magistrada le indicó a la quejosa que remitiera al despa cho los documentos que tenía en su poder y decretó pruebas:

-La quejosa aportó copia de las conversaciones de WhatsApp que sostuvo con el investigado11.

-Las documentales aportadas por el abogado mediante correo del 8 de mayo de 202412.

-Ofició13 al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles,

sostuvo con el investigado11.

-Las documentales aportadas por el abogado mediante correo del 8 de mayo de 202412.

-Ofició13 al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles, Labores y de Familia de Bogotá, para que informe si el abogado JOSÉ RODRIGO ALARCON PACHON promovió proceso de fijación de cuota alimentaria a favor de la menor J.V.C.P. en representación de Dora Migdalia P ichica Trujillo contra Prospero Cerero Rodrí guez. Obtenida la anterior información, a través de secretaría ordenó librar oficio al despacho correspondiente para que remitieran copia digital del proceso.

  • Oficiar al Juzgado 24 d e Famili a de Bogotá 14, para que remit iera copia digital de l expediente de fijación de cuota alimentaria radicado

11001311002420190093600, demandante Dora Migdalia Pichica Trujillo demandado Prospero Cerero Rodríguez.

La instructora del despacho le preguntó al disciplinable si tenía alguna solicitud probatoria, el investigado precisó que ya las había remitido.

12 Archivo digital titulado “16 PruebasQuejoso20052024”. 13 Archivo digital titulado “20 RespstCentroServiciosCivilesFamilia” 14 Archivo digital titulado “21 ProcesoRemisiónJuzgado24Familia”.A 13802

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  • Audiencia del 3 de julio de 202415.

La diligencia inició con la comparecencia del disciplinado y el delegado del Ministerio Público , la quejosa se unió a la diligencia en el mi nuto 12:16 y le fue recibida ampliación de queja.

Manifestó que le otorgó poder al encartado para que llevara el proceso de alimentos contra Prospero Cerero Rodríguez, adujo que los pagos que realizó al abogado fueron en efectivo por va lor de $1.250.000 y eran para gastos del proceso , pues cuando este culminara debía pagarle el 5%. Destacó que el dinero lo entregó al iniciar el proceso. Pese a lo anterior, precisó que desconoce en qué estado se encuentra el asunto que le encomendó al pro fesional del derecho ALARCÓN PACHÓN , pues aquel no la volvi ó a atender.

Preguntado: como se comunica usted con él, contestó: por WhatsApp, Preguntado: usted sabe en dónde queda la oficina, contestó: «en el centro, pero siempre me decía que estaba ocupado y nunca logré hablar con él, por eso quiero saber si realmente el inmueble quedó embargado, si ese papel que me dieron en Chiquinquirá que significa ». Preguntado: desde cuando perdió contacto con el abogado recuerda el mes y el año, contestó: eso lo tengo en el celular en las conversaciones. Preguntado: usted

Chiquinquirá que significa ». Preguntado: desde cuando perdió contacto con el abogado recuerda el mes y el año, contestó: eso lo tengo en el celular en las conversaciones. Preguntado: usted recuerda sin el proceso se adelant ó en el juzgado 24 de Familia, contestó: si en ese. Preguntado: usted porque dice que desconoce el estado del proceso si al parecer estuvo en la audiencia en que fue emitido el fallo, contestó: «yo estuve allá, pero en eso no me volvieron a atender más, pues habían cerrado el caso ».

Preguntado: conoce la sentencia, contestó: «no recuerdo ».

Preguntado: en la última audiencia leyeron el fallo, usted estaba presente, contestó: «pues si leyeron, pero el papá de la niña nunca cumplió lo que dijeron ahí ». Preguntado: usted le informó al abogado eso contestó: «si claro, él tiene todos los papeles y estaba ahí». Preguntado: usted reclamó la copia de esa sentencia , contestó: «no l o recuerdo». Preguntado: el compromiso del abogado con usted era hasta el fallo o incluso después del fallo, contestó: después del fallo. Preguntado: que debía hacer el abogado después del fallo, contestó: que debía adelantar el proceso para que el padre d e su hija pagara lo que debía por

15 Archivo virtual titulado “24 SegundaAudienciaPYC 03072024 y 25 ActaSegundaAudeiencia03072024” carpeta de primera instancia. 15 Archivo digital titulado “26 Pruebas Quejosa 03072024”.A 13802

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instancia. 15 Archivo digital titulado “26 Pruebas Quejosa 03072024”.A 13802

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concepto de alimentos . Destacó que no tenía dinero para estar invirtiendo en transporte, pues cuando llamaba al abogado, este le decía que no estaba en la oficina ; reiteró que él se comprometió a obtener el pago de los alimentos. La Magistr ada, procedió a leer la part e resolutiva de la sentencia proferida el 7 de abril de 2021, en la cual , el demandado fue condenado a pagar alimentos a su hija y, además , dicha decisión concretó que la medida cautelar respecto del bien inmu eble propiedad del demandado seguía vigente, así como el impedimento de aquel para salir del país, la decisión no fue recurrida.

Preguntado: si la sentencia fue favorable a sus intereses que más debía hacer el abogado a su favor, contestó: «no sé, pues que la pagaran». Preguntado: usted le informó al abogado que el señor Prospero había incumplido la sentencia, contestó: «si señora y me dijo que él seguía en el proceso».

Finalizada la intervención de la inconforme, la Magistrada instructora otorgó el uso de la palabra al prof esional investigado, quien rindió versión libre:

Informó que conoció a la quejosa saliendo del Edificio N emqueteba,

Finalizada la intervención de la inconforme, la Magistrada instructora otorgó el uso de la palabra al prof esional investigado, quien rindió versión libre:

Informó que conoció a la quejosa saliendo del Edificio N emqueteba, en donde quedan los juzgados de familia, pues se la presentó un amigo de la Policía, quien le indicó que tenía una conoc ida que necesitaba iniciar un proceso de fijación de cuota alimentaria . Por tal razón, le expli có que el primer paso era solicitar una conciliación ante la Sala de Familia de la Procuraduría General de la Nación, pues allá es rápido y queda en el centro, e so fue para octubre de

2019. Preguntado: a que se comprometió exactamente con ella, contestó: le indicó que en caso de que no se llegara a un acuerdo , era necesario iniciar el proceso de fijación de cuota alimentaria y, para ello, le cobró lo que fija la t asa de Conalbos , esto es, 5 smlmv para luego dejarla en un total de 4 smlmv, pues la señora no quería quedar mal con el pago . P ara dar inicio , ella le entregó $300.000, como no hubo acuerdo , le dio espacio para tramitar la demanda y , posteriormente, llegó a la oficina con $5 00.000. y luego llevó otros $500.000, por eso no le expidió paz y salvo . Además, le aclaró que era un proceso de fijación y que antes de que fijaran fecha para la audiencia inicial del artículo 372 del CGP , debía ponerse al día con el pago de honorarios. Preguntado: cuanto daba en total los 4smlm que usted pactó, contestó: para el 2019, correspondía a la suma de

audiencia inicial del artículo 372 del CGP , debía ponerse al día con el pago de honorarios. Preguntado: cuanto daba en total los 4smlm que usted pactó, contestó: para el 2019, correspondía a la suma de $4.140.580, y le abonó en total $ 1.300.000. Preguntado: usted leA 13802

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reclamó por escrito o mediante correo su pago de honorarios, contestó: «no doctora, ya era 2020 y estábamos en pandemia; de hecho, de esa suma de dinero que me pagó la señora, una parte la utilice para pagar notificaciones ». Preguntó: usted se comprometió a realizar alguna otra gestión luego de la expedición del fall o, contestó: «la señora acá no volvió». Preguntado: tiene usted algún requerimiento que le haya hecho a la señora en algún sentido, contestó: «no, ninguno simplemente el 7 de abril de 2021 , luego de lectura de la sentencia le dije: señora Dora , usted sabe que le he dado tiempo, por favor cancéleme los honorarios; ella me dijo que la situación estaba muy dura , pero que tranquilo y no volví a saber de ella». Preguntado: usted le expidió recibos por los pago s que ella le hizo, contestó: «le entreg ué unos recib os, pero no paz y s alvo

situación estaba muy dura , pero que tranquilo y no volví a saber de ella». Preguntado: usted le expidió recibos por los pago s que ella le hizo, contestó: «le entreg ué unos recib os, pero no paz y s alvo porque ella no me canceló sus honorarios». Preguntado: ella indicó que usted no le entregó recibos, contestó: «Magistrada, ella dijo cosas incoherentes ». Preguntado: usted no siguió con la gestión porque no se enteró o porque no le habían pagado sus honorarios, contestó: «señora Magistrada la señora conmigo no volvió a tener comunicación, yo me confié de la buena fe de la señora , pues los juzgados estuvieron cerrados , fueron momentos difíciles ».

Preguntado: entonces para qué quedó la sentencia, contestó: «tal como indiqué fui contratado para un proceso de fijación de cuota alimentaria, se agotó el requisito de procedibilidad, como no se logró ningún acuerdo, ella me dijo que presentara la demanda; le expliqué que cuando se obtuv iera la sentencia favorable, la misma prestaría mérito ejecutivo, es decir, que era como un ch eque al portador y, e n el momento en que él deudor fallara en el cumplimiento de la obligación, era necesario iniciar un proceso ejecutivo, pero ella no volvió a aparecer y no tengo los m ensajes, pues el teléfono anterior se me mojó y lo cambié».

  • Audiencia del 22 de agosto de 202416.

A la actuación concurrió el disciplinado, así como la quejosa, fue dejada constancia de la inasistencia d el representante del Ministerio Público. La Magistrada sustanciadora realizó la calificación jurídica

A la actuación concurrió el disciplinado, así como la quejosa, fue dejada constancia de la inasistencia d el representante del Ministerio Público. La Magistrada sustanciadora realizó la calificación jurídica provisional de la actuación en contra de l investigado, disponiéndose la formulación de cargos así:

16 Archivo virtual titulado “31 TerceraAudienciaFormulacióndeCargos y 3 2 ActaTerceraAudienciaFormulaciónCargos ”. Carpeta de primera instancia.A 13802

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Cargo único: presunta falta contra la debida diligencia profesional consagrada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la misma normativa.

Imputación fáctica: El profesional del derecho JOSÉ RODRIGO ALARCÓN PACHÓN presuntamente obró de forma indiligent e, pues del proceso de fijación de cuota de alimentos radicado 110013110024201900936 00 presentado por Dora Migdalia Trujillo en representación de la menor J.V.C.P. contra Prospero Cerero Rodríguez que cursó en el Juzgado 24 de Familia de Bogotá, encontró que JOSÉ RODRIGO AL ARCÓN PACHÓN abandonó las gestiones

representación de la menor J.V.C.P. contra Prospero Cerero Rodríguez que cursó en el Juzgado 24 de Familia de Bogotá, encontró que JOSÉ RODRIGO AL ARCÓN PACHÓN abandonó las gestiones propias del encargo encomendado, ya que su labor solo llegó hasta el 7 de abril de 2021, cuando ese despacho emitió el fallo mediante el cual impuso obligaciones alimentarias a favor de la menor, sin que el abogado hubiera promovido actuación ejecutiva alguna para obtener el pago de la condena impuesta por concepto de alimentos . Ello, pese a contar con medida cautelar respecto de un bien propiedad del demandado para garantizar el pago de la obligación, razón por la cual, el expediente fue archivado.

Imputación jurídica: Presunta infracción del deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, atribu ida a título de culpa.

«Artículo 37: Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: (…)A 13802

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1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas».

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1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas».

El despacho otorgó el uso de la palabra al disciplinable para que realizara su solicitud probatoria y ordenó:

-Tener en cuenta los pantallazos de los correos y los WhatsApp allegados por la quejosa; igualmente el encartado indic ó que allegará los correos electrónicos que envió a Dora Migdalia Pichica Trujillo17.

-Se evalúe las fechas de los WhatsApp y los mensajes enviados entre el abogado José Rodrigo Alarcón Pachón a Dora Migdalia Pichica Trujillo.

De oficio, e l despacho ordenó adjuntar los antecedentes disciplinarios del investigado y fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento el 3 de octubre de 2024.

3.- Etapa de juzgamiento18.

En la data referida, concurrieron a la audiencia el disciplinable, así como su defensor de confianza19, a quien le fue reconocida personería para actuar en la misma diligencia, la quejosa y fue dejada constancia de la inasistencia de l delegado del Ministerio Público, pese a estar debidamente enterado de la convocatoria. Tras incorporar documentos, la Magistrada sust anciadora otorgó la oportunidad para

17 Archivo digital titulado “33 PruebasInvestigado23082024” 18 Archivo virtual titulado “43 AudienciaJuzgamiento03102024 y 44 ActaAudienciaJuzgamiento03102024”

17 Archivo digital titulado “33 PruebasInvestigado23082024” 18 Archivo virtual titulado “43 AudienciaJuzgamiento03102024 y 44 ActaAudienciaJuzgamiento03102024” 19 corresponde al nombre de Laurentino Calambas Baos, archivo digital 42 cédulaTPDefensorConfianzaInvestigado.A 13802

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alegar de conclusión, por ende, el defensor de confianza procedió a rendirlos.

Explicó que las pruebas acreditaron que Dora Migdalia Pichica Trujillo es madre de la menor J.V.C.P y presentó queja con tra el abogado José Rodrigo Alarcón en la cual señaló que perdió contacto con el abogado, quien salía con evasivas y aplazamientos y no vio que su demanda haya prosperado. En ampliación de queja la inconforme indicó que otorgó poder al acusado para que se investigara por el proceso de alimentos. Al respecto, adujo que existen dos poderes, uno dirigido a la Procuraduría y otro al Juzgado de Familia para la demanda de alimentos ; así, destacó que no firmó contrato, pues todo fue verbal y, además, q ue la quejos a entregó dinero al encartado, lo cual fue aceptado por aquel en su versión , tras reconocer que recibió los abonos por concepto de honorarios, lo que fueron pactados a 4 smlmv para la época.

dinero al encartado, lo cual fue aceptado por aquel en su versión , tras reconocer que recibió los abonos por concepto de honorarios, lo que fueron pactados a 4 smlmv para la época.

En ese orden, adujo que la sana crítica y las reglas de la experiencia enseñan que cuando se pactan honorarios por una labor deben ser cancelados; sin embargo, la quejosa evadió las respuestas cuando le fue preguntado respecto del proceso. Refirió que luego de firmado el poder el 8 de octubre de 2019, al día siguiente, su prohijado presentó la conciliación en la cual no hubo acuerdo y, por ello, el 6 de diciembre siguiente, le otorgó poder para iniciar el proceso de fijación de cuota alimentaria, demanda que radicó el 10 de diciembre de 2019, es decir, fue diligente, pues tres días después de habérsele otorgado poder la presentó. Señaló que desde el 7 de abril de 2021 , cuando fue emitida la sentencia por el Juzgado 24 de Familia de Bogotá en el radicado 2019 -00936, la quejosa dejó de comunicarse con su representado y solo retomó el contact o hasta el 14 y 27 de septiembre de 2022, frente a ese aspecto, detalló que la inconforme tuvo conocimiento personal y directo de la decisión, así como de las condenas impuestas, por lo que el abogado cumplió con su gestión.

Así las c osas, indicó que fue ella quien dejó de hablar con su abogado, por espacio de 18 meses, ante su incumplimiento en el pago de los honorarios. Por ende, el profesional cumplió con su compromiso y, en tal virtud, la conducta es at ípica, pues se ajustó al

abogado, por espacio de 18 meses, ante su incumplimiento en el pago de los honorarios. Por ende, el profesional cumplió con su compromiso y, en tal virtud, la conducta es at ípica, pues se ajustó al deber señalado en el nu meral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.A 13802

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Destacó que e l proceder de su representado, est uvo precedido por un hecho justificable como lo es, el no pago de los honorarios pactados por la labor contratada y realizada. Memoró que está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva ; a unque sostuvo que el abogado ALARCÓN PACHÓN se comprometió a que el padre de la niña se pusiera al día con los alimentos, estimó que su compromiso solo lleg ó hasta el pronunciamiento de la sentencia , pues le explicó que el fallo servía como título ejecutivo y, si en el futuro el demandado incumplía, permitía iniciar otro proceso diferente. Así, señaló que su prohijado actuó bajo la convicción errada e invencible de que su conducta no constitu ía falta disciplinaria, pues creyó que su compromiso finalizó con la sentencia emitida el 7 de abril de 2021 y tampoco tenía la capacidad para saber que el demandado incumplió con su obligación. Solicitó que se

disciplinaria, pues creyó que su compromiso finalizó con la sentencia emitida el 7 de abril de 2021 y tampoco tenía la capacidad para saber que el demandado incumplió con su obligación. Solicitó que se emita fallo absolutorio a favor de ALARCÓN PACHÓN.

DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Mediante sentencia proferida el 29 de enero de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá resolvió SANCIONAR al abogado JOSÉ RODRIGO ALARCÓN PACHÓN con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el térmi no de dos (2) meses, por incurrir, a título de culpa, en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 Ibidem.

Falta a la debida diligencia profesional

Sobre la tipicidad de la falta contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional consideró que tras verificar el proceso de fijación de cuota de alimentos radicado 110013110024201900936 00 presentado por Dora Migdalia Trujillo en representación de la menor J.V.C.P. contra Prospero Cerero Rodríguez que cursó en el Juzgado 24 de Familia de Bogotá, encontró que JOSÉ RODRIGO ALARCÓN PACHÓN abandonó las gestiones propias del encargo encomendado, ya que su labor solo llegó hasta elA 13802

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

propias del encargo encomendado, ya que su labor solo llegó hasta elA 13802

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202205670 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

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7 de abril de 2021 , cuando ese despacho emitió el fallo mediante el cual impuso obligaciones alimentarias a favor de la menor, sin que el abogado hubiera promovido actu

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