CNDJ - F11001250200020220628001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020220628001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

A 14936

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil vein tiséis (2026 .

Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 110012502000 202206280 01

Aprobado según Acta de Sala No. 009 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 27 de enero de 2025, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 2, contra el abogado CARLOS ANDRÉS PINZÓN BARAJAS en la cual, se le declaró responsable por desconocer a título de dolo el deber contenido en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 39 en consonancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 29 de la misma disposición; a título de dolo, por transgredir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, incurriendo en la falta consagrada en el literal g del artículo 3 4 ejusdem; a título de dolo, por transgredir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 incurriendo en la falta co nsagrada en el numeral 3 del artículo 3 5 ejusdem; a título de dolo, por transgredir el deber previsto en el

1 Folios 1 a 19 Expediente Digital 109RecursoApelacion2022-06280 – Apoderada contractualejusdem; a título de dolo, por transgredir el deber previsto en el

1 Folios 1 a 19 Expediente Digital 109RecursoApelacion2022-06280 – Apoderada contractualSandra Milena Rozo Hernández. 2 Folios 1 a 44 Expediente Digital 106SentenciaProceso2022-06280Sala integrada por el magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN (Ponente) y la magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14936 Radicado No. 110012502000 202206280 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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numeral 8 del artículo 28 incurriendo en la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 ibídem; a título de dolo, por transgredir el deber previsto en el numeral 6 del artículo 28 incurriendo en la falta consagrada en el numeral 10 del artículo 33 ejusdem; y a título de dolo, por transgredir el deber previsto en l os numerales 8 y 18.c del artículo 28 incurriendo en la falta consagrada en el literal d del artículo 34 ejusdem; imponiéndole como sanción EXCLUSIÓN de la profesión y MULTA de NOVENTA (90) SMLMV.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El presente asunto tuvo origen con la queja presentada por parte de MYRIAM, CARLOS AUGUSTO, CÁRMEN ROSA, CRISOSTOMO y PABLO ANTONIO BARAJAS FERREIRA3 contra el abogado CARLOS ANDRÉS PINZÓN BARAJAS, por considerar que con sus actuaciones

de MYRIAM, CARLOS AUGUSTO, CÁRMEN ROSA, CRISOSTOMO y PABLO ANTONIO BARAJAS FERREIRA3 contra el abogado CARLOS ANDRÉS PINZÓN BARAJAS, por considerar que con sus actuaciones infringió norma disciplinaria.

Indicaron los quejosos que con ocasión de la muerte de sus progenitores María Elvia Ferreira d e Barajas y Crisóstomo Barajas Rodríguez, contrataron los servicios profesionales del abogado PINZÓN BARAJAS, para que adelantara el trámite de sucesión sobre el inmueble ubicado en la Carrera 9 No. 8 -05 del Municipio de Piedecuesta.

Manifestaron que, en efecto, otorgaron el respectivo mandato al profesional, quien procedió a elaborar un escrito denominado “Documento Privado de Compraventa ”. En dicho documento se especificaron los montos a cancelar por concepto de la compraventa realizada por el grupo jurí dico Carlos Pinzón Asesores Consultores S.A.S., sociedad en la cual el abogado funge como representante

3 Folios 2 a 11 Expediente Digital 003QuejaDisciplinaria.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14936 Radicado No. 110012502000 202206280 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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legal. Allí se señaló que, de la venta de derechos herenciales, el dinero se distribuiría en diferentes asuntos.

Asimismo, se estipuló que, una vez efe ctuadas las deducciones establecidas, el producto de la venta se repartiría en partes iguales

se distribuiría en diferentes asuntos.

Asimismo, se estipuló que, una vez efe ctuadas las deducciones establecidas, el producto de la venta se repartiría en partes iguales entre los herederos. Sin embargo, dicha distribución nunca se realizó. Adicionalmente, los quejosos evidenciaron que en la escritura pública No. 4519, suscrita an te Notaría, el abogado dejó consignado que ese día entregó la suma de $90.000.000, lo cual no ocurrió.

Finalmente, para finales de agosto de 2022, los herederos tuvieron conocimiento de que el inmueble había sido vendido a un tercero. El abogado recibió el dinero en efectivo, pero no lo entregó a ninguno de los herederos, incumpliendo así con las obligaciones derivadas del mandato conferido.

Con la queja se allegó material probatorio4.

2.-El asunto correspondió por reparto el 24 de noviembre de 2022, al magistrado Martín Leonardo Suárez Varón 5, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 671488 de 4 de noviembre de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad d el abogado CARLOS ANDRÉS PINZÓN BARAJAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.514.108, y tarjeta profesional No. 175403 del C.S de la J; NO VIGENTE para la época de expedición del mencionado certificado6. 3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1762248 de fecha 4 de noviembre de 20 227, mediante el cual se acreditó que el

de expedición del mencionado certificado6. 3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1762248 de fecha 4 de noviembre de 20 227, mediante el cual se acreditó que el investigado registraba una (1) sanción disciplinaria, así:

4 Folios 12 a 24 Expediente Digital 003QuejaDisciplinaria. 5 Folio 1 Expediente Digital 005ActaReparto. 6 Folio 1 Expediente Digital 004Proceso / 01. Certificado de vigencia y direcciones . 7 Folio 3 Expediente Digital 004Proceso / 01. Certificado de vigencia y direcciones.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14936 Radicado No. 110012502000 202206280 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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-Dos (2) años de suspensión y multa de cuatro (4) SMLMV, por haber incurrido en las falt as previstas en los artículos 34.c; 34.i y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, comprendido entre el 8 de abril de 2021 al 7 de abril de

2023. Sentencia de fecha 5 de agosto de 2020, MP. Magda Victoria Acosta

Walteros.

4.- Mediante auto del 2 de diciembre de 20228, el magistrado instructor ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado CARLOS ANDRÉS PINZÓN BARAJAS , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 11 de abril de 2023. Se fijó edicto emplazatorio el 18 de enero de 20239. Mediante auto de fecha

CARLOS ANDRÉS PINZÓN BARAJAS , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 11 de abril de 2023. Se fijó edicto emplazatorio el 18 de enero de 20239. Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2023 se reprogramó fecha y hora para adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional10.

5.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 3011 de mayo, 28 de agosto 12 de 2023, 22 de enero 13, 20 de mayo 14 y 12 de agosto15 de 2024.

5.1.- En la sesión del 30 de mayo de 202 3, se hizo presente la abogada Sandra Milena Rozo Hernández– apoderada del disciplinable, los quejosos Myriam, Cármen Rosa, Crisostomo, Carlos Agusto y Pablo Antonio Barajas Ferr eira junto con su apoderada – Rossy Milena Maldonado Jaimes. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.

8 Folios 1-2 Expediente Digital 007AperturaInvestigaciónProceso2022-06280. 9 Folio 1 Expediente Digital 010EdictoInciso1Abogado110012502000202206280 MLSV 10 Folio 1 Expediente Digital 011AutoReprogramacionAudiencia2022-06280 11 Folios 1 a 3 Expediente Digital 017ActaAudienciaProceso2022-06280. 12 Folios 1-2 Expediente Digital 035ActaAudienciaProceso2022-06280. 13 Folios 1 a 8 Expediente Digital 053ActaAudienciaProceso2022-06280. 14 Folios 1 a 6 Expediente Digital 081Audiencia(20.Mayo.2024)

13 Folios 1 a 8 Expediente Digital 053ActaAudienciaProceso2022-06280. 14 Folios 1 a 6 Expediente Digital 081Audiencia(20.Mayo.2024) 15 Folios 1 a 5 Expediente Digital 091ActaAudienciaFormulaPliegodecargos 2022 -06280.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14936 Radicado No. 110012502000 202206280 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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-Se escuchó en ampliación de queja al señor Carlos Augusto 16, quien se ratificó en su escrito inicial y agregó que, en principio se contrató al ab ogado Pinzón Barajas para adelantar la liquidación laboral de la señora Ana Cecilia Contreras Guevara, quien había trabajado por muchos años en la casa de sus progenitores.

Explicó que dicha gestión conllevó a que el letrado les recomendara vender la única propiedad existente, razón por la cual se adelantaría la sucesión notarial. Sin embargo, precisó que nunca le otorgaron poder para la venta de los derechos sucesorales y, aun así, el abogado procedió a elevar a escritura pública la venta de los mismos, trasladando la operación a la firma de abogados que él mismo representa.

-La apoderada contractual del disciplinable 17, manifestó que, las actuaciones efectuadas por el abogado PINZÓN BARAJAS no se desarrollaron en el ejercicio de la profesión, sino como un acto jurídico de carácter civil, en el cual la sociedad Grupo Jurídico Carlos Pinzón Asesores y Consultores SAS, efectuó una compraventa de derechos y

desarrollaron en el ejercicio de la profesión, sino como un acto jurídico de carácter civil, en el cual la sociedad Grupo Jurídico Carlos Pinzón Asesores y Consultores SAS, efectuó una compraventa de derechos y acciones herenciales a título universal, la cual quedó materializada mediante escritura pública No. 4519 del 20 de diciembre de 2021 ante la Notaria 11 del Círculo de Bogotá, siendo vendedores los quejosos.

Indicó que mediante escritura pública No. 2237 de la Notaría Primera de Piedecuesta del 19 de septiembre de 2022, se llevó a cabo el trámite de sucesión y liquidación de la sociedad conyugal y sociedad patrimonial de hecho por parte de la abogada Laura Alejandra Correa Pérez del grupo Jurídico Carlos Pinzón Asesores y Consultores SAS.

16 Minuto 17:00 a 56:13 Expediente Digital 018 2022-06280Audiencia(30.Mayo.2023). 17 Minuto 56:20 a 1:03:38 Expediente Digital 018 2022-06280Audiencia(30.Mayo.2023).M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14936 Radicado No. 110012502000 202206280 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Sostuvo que su poderdante realizó un cálculo financiero antes de suscribir el documento privado, en donde tuvo en cuenta los pasivos de la sociedad conyugal y los gastos del proceso, sin cobrar por ello honorarios.

Finalmente, y comoquiera que su clien te no actuó en calidad de abogado, solicitó la terminación anticipada del proceso.

de la sociedad conyugal y los gastos del proceso, sin cobrar por ello honorarios.

Finalmente, y comoquiera que su clien te no actuó en calidad de abogado, solicitó la terminación anticipada del proceso.

5.2.- En la sesión del 28 de agosto de 2023, se hizo presente la señora Myriam Barajas Ferreira junto con su apoderada de confianza, la apoderada contractual del disciplinable y el Agente del Ministerio Público.

-Se escuchó en ampliación de queja a la señora Myriam18, quien se ratificó en lo expuesto en su escrito inicial y agregó que, se habló con el abogado PINZÓN BARAJAS para que los ases orara con: i). La liquidación laboral de la señora Ana quien trabajó para sus padres por cerca de 16 años y ii). Para la sucesión de sus padres.

Indicó que, no suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales por la cercanía que tenían con ellos, pues era su primo y por lo mismo, no entraron en esas formalidades.

Aclaró que solo le confirieron poder para iniciar todo lo relacionado con la liquidación laboral de la señora Ana.

Informó que se enteró sobre la venta de los derechos herenciales por un requerimiento de la Dian, y porque el supuesto comprador llegó a solicitarles las llaves de la casa, pero no se las entregaron porque el abogado no les dio el dinero de la venta.

18 Minuto 4:37 a 57:45 Expediente Digital 036 2022-06280Audiencia(28.Agosto.2023)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14936 Radicado No. 110012502000 202206280 01

18 Minuto 4:37 a 57:45 Expediente Digital 036 2022-06280Audiencia(28.Agosto.2023)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14936 Radicado No. 110012502000 202206280 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Aseguró que el comprador le entregó al abogado PINZÓN BARAJAS la suma de $70 0’000.000 por la compra de los derechos herenciales, con lo que se suponía se le cancelaría a la señora Ana por los años de servicio prestado, pero eso nunca sucedió, solamente procedió a darle a cada uno de los herederos la suma de $20 ’000.000, del resto del dinero no se tiene conocimiento.

Añadió que el abogado PINZÓN BARAJAS fue quien realizó la liquidación laboral de la señora Ana, en donde les informó que ello ascendía a la suma de $280 ’000.000 y que debía cancelar lo más pronto posible o ellos (los quejosos) se verían perjudicados por ser empleados oficiales y poder embargarles el sueldo.

-La apoderada contractual del disciplinable 19 intervino nuevamente para aclarar al despacho sobre los hechos expuestos en la queja relacionados con la falsedad de los poderes para la venta de los derechos y acciones herenciales, pero, como lo mencionó la quejosa y su apoderada, los denunciantes solo suscribieron el documento privado de venta de derechos herenciales, el cual se rige por la Ley civil y que confirma ba que su prohijado actuó dentro de un contrato privado y no como profesional del derecho.

su apoderada, los denunciantes solo suscribieron el documento privado de venta de derechos herenciales, el cual se rige por la Ley civil y que confirma ba que su prohijado actuó dentro de un contrato privado y no como profesional del derecho.

Aseguró que los poderes conferidos para la venta de derechos y acciones herenciales no eran falsos. 5.3En la sesión del 22 de enero de 202 4, se hizo presente la abogada Sandra Milena Rozo Hernández– Apoderada del disciplinable, los quejosos Myriam, Carmen Rosa, Crisóstomo, Carlos Augusto y Pablo Antonio Barajas Ferreira junto con su apoderada –

19 Minuto 59:05 a 1:05:30 Expediente Digital 036 2022-06280Audiencia(28.Agosto.2023)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14936 Radicado No. 110012502000 202206280 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Rossy Milena Maldonado Jaimes y la testigo Ana Cecilia Contreras Guevara.

-Se escuchó en ampliación de queja a la señora Carmen Rosa20, quien se ratificó en lo expuesto en su escrito inicial.

-Bajo la gravedad de juramento el señor Crisóstomo21 se ratificó en lo expuesto en su queja inicial y agregó que, el abogado PINZÓN BARAJAS realizó una consignación sin previo aviso, según él por concepto de la “ herencia”. Señaló que únic amente tuvo conocimiento de dicha operación cuando fue requerido por la DIAN y, al indagar, evidenció que efectivamente estaba relacionada con el asunto que

concepto de la “ herencia”. Señaló que únic amente tuvo conocimiento de dicha operación cuando fue requerido por la DIAN y, al indagar, evidenció que efectivamente estaba relacionada con el asunto que había encomendado.

Sostuvo que, dada la situación presenta da llamó a su apoderado para manifestarle que no continuara actuando en su representación de conformidad con el documento privado que habían suscrito con antelación.

Aclaró que la DIAN lo requirió porque, supuestamente, el abogado Pinzón Barajas le había consignado la suma de $15.000.000; sin embargo, manifestó que en realidad el letrado nunca efectuó dicha consignación. De igual manera indicó que, en principio, se contrató al litigante para que realizara la liquidación de las acreencias laborales de la señora Ana Cecilia, en virtud de ello, el abogado elaboró las respectivas cuentas, informando que se debía cancelar a la mencionada señora la suma de $280.000.000; por c oncepto de honorarios cobraría $50.000.000 y el excedente se repartiría en partes iguales. Por tal razón, les aconsejó vender la casa paterna con el fin de cubrir los gastos respectivos.

20 Minuto 11:33 a 34:00 Expediente Digital 054 2022-06280Audiencia(22.Enero.2024) 21 Minuto 00:33 a 33:42 Expediente Digital 055 2022-06280Audiencia(22.Enero.2024)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14936 Radicado No. 110012502000 202206280 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Expresó que, ellos acudieron a l litigante PINZÓN BARAJAS , por el hecho de ser abogado , y ante la situación presentada con la señora Ana Cecilia, les cobró $ 50.000.000 por honorarios.

-La señora Ana Cecilia22 rindió testimonio de los hechos materia de investigación, en donde indicó que, cuando trabajó con los padres de los quejosos le pagaron su sueldo.

El magistrado suspendió el testimonio porque la declarante no estaba en condiciones de continuar.

-Bajo la gravedad de juramento el señor Pablo Antonio23 manifestó que, acudieron a los servicios del abogado PINZÓN BARAJAS para que los asesorara con la situación laboral de la señora Ana Cecilia, quien le trabajó por muchos años a sus padres, recibien do una ilustración completa sobre la liquidación de la señora en mención.

Añadió que el letrado le entregó la suma de $20 ’000.000 por concepto de adelanto de todo lo que les estaba realizando.

5.4.- En la sesión del 20 de mayo de 202 4, asistieron la abog ada Sandra Milena Rozo – Apoderada del disciplinable, los quejosos Myriam y Carlos Augusto Barajas Ferreira junto con su apoderada – Rossy Milena Maldonado Jaimes y el testigo Mario Carvajal Pérez.

-Bajo la gravedad de juramento el señor Mario Carvajal Pé rez24 rindió testimonio de los hechos materia de investigación, manifestando que, conoció al letrado PINZÓN BARAJAS , por intermedio de la

-Bajo la gravedad de juramento el señor Mario Carvajal Pé rez24 rindió testimonio de los hechos materia de investigación, manifestando que, conoció al letrado PINZÓN BARAJAS , por intermedio de la

22 Minuto 00:21 a 2:06 Expediente Digital 056 2022-06280Audiencia(22.Enero.2024) 23 Minuto 04:11 a 19:45 Expediente Digital 056 2022-06280Audiencia(22.Enero.2024) 24 Minuto 16:32 a 28:51 Expediente Digital 082Audiencia(20.Mayo.2024)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14936 Radicado No. 110012502000 202206280 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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señora Carmen Rosa Barajas Ferreira, quien le comentó que estaban vendiendo la casa a través de un primo de ellos que era abogado.

Precisó que, realizó negocio sobre la venta del inmueble de los hermanos Barajas Ferreira con el abogado PINZÓN BARAJAS porque las escrituras estaban a su nombre , por valor de $160 ’000.000 en efectivo entregados en el mes de junio de 2022.

Indicó que los gastos de escrituración y registro ascendieron a $5’000.000, de los cuales él tuvo que pagar la mitad de dicho valor.

5.5.- En la sesión del 12 de agosto de 2024, asistieron la abogada Sandra Milena Rozo – Apoderada del disciplinable, los que josos Carmen Rosa, Pablo Antonio y Crisóstomo Barajas Ferreira.

  • En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la

Sandra Milena Rozo – Apoderada del disciplinable, los que josos Carmen Rosa, Pablo Antonio y Crisóstomo Barajas Ferreira.

  • En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 25 contra el abogado CARLOS ANDRÉS

PINZÓN BARAJAS, así:

PRIMER CARGO Por la probable inobservanci a del deber contenido en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 39 en consonancia con el numeral 4 del artículo 29 ibidem, en modalidad dolosa. Verbo rector: Violó.

Lo anterior po rque, el letrado a pesar de estar suspendido del ejercicio de la profesión entre el 8 de abril de 2021 y el 7 de abril de 2023 por cuenta del proceso disciplinario 2016 -00616 se obligó con sus clientes a realizar la liquidación laboral de la señora Ana Cec ilia Contreras Guevara y la cesión de derechos herenciales de los hermanos Barajas Ferreira, los asesoró sobre el particular, elaboró documentos jurídicos, rindió informes de la gestión, pactó y cobró honorarios entre otros actos. SEGUNDO CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta

25 Minuto 1:24:25 a 1:30:32 Expediente Digital 092Audiencia(12.Agosto.2024)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14936 Radicado No. 110012502000 202206280 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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descrita en el literal g del artículo 34 ibidem, en modalidad dolosa.

Verbo rector: Adquirir.

Lo anterior, adquirió indire ctamente la totalidad del interés en causa que ostentaban los hermanos Barajas Ferreira, pues, además de intervenir profesionalmente en la cesión de derechos herenciales, en el mismo acto actuó como comprador y como representante legal de Grupo Jurídico Ca rlos Pinzón Asesores Consultores S.A.S. , canalizando la adquisición de los bienes en favor de dicha sociedad, de la cual era parte. TERCER CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 3 del artículo 35 ibidem, en modalidad dolosa. Verbo rector: Obtener.

Lo anterior porque, obtuvo la suma de $ 80.000.000 para pagar gastos de escrituración y registro a pesar de que los gastos que d ebía pagar el Profesional del Derecho no ascendieron a la suma cobrada, ya que por la escritura pública No. 4519 debía cancelar aproximadamente $ 3.990.000, mientras que por la escritura pública No. 2237 debía pagar aproximadamente $ 5.859.927. CUARTO CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 ibidem, en modalidad

CUARTO CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 ibidem, en modalidad dolosa. Verbo rector: No entregó.

Lo anterior p orque, No entregó a la señora Ana Cecilia Contreras Guevara, ni a los quejosos, la suma de $ 280.000.000 que se tenían previstos para liquidar laboralmente a la señora en mención, reteniéndolos desde cuando se realizó el negocio jurídico de la venta del inmueble. QUINTO CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 10 del artículo 33 ibidem, en modalidad dolosa. Verbo rector: Efectuó afirmaciones maliciosas.

Lo anterior porque, dentro de la escritura pública No. 4519 del 20 de diciembre de 2021, afirmó falsamente “el precio de la venta es de $ 90.000.000, suma que los vendedores declaran recibidas a entera satisfacción”, lo cual no fue cierto. SEXTO CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14936 Radicado No. 110012502000 202206280 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad

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falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Verbo rector: Demoró.

Lo anterior porque, desde octubre de 2021 y hasta el 7 de octubre de 2022 no solicitó a Colpensiones el cálculo actuarial de las obligaciones pendientes de reconocimiento de la señora Ana Cecilia Contreras Guevara. SÉPTIMO CARGO Por la probable ino bservancia del deber contenido en el numeral 8 en concordancia con el numeral 18 literal c del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el literal d del artículo 34 ibidem, en modalidad dolosa. Verbo rector: No i nformó con veracidad.

Lo anterior porque, el informe de gestión que rindió a los hermanos Barajas Ferreira manifestó falsamente que realizó solicitudes a Colpensiones para obtener el cálculo actuarial de las obligaciones de la señora Ana Cecilia Contreras Guevara.

6.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 19 de noviembre de 202426, en donde se hizo presente la apoderada del disciplinable y los quejosos.

-Alegatos de conclusión de la abogada Rozo Hernández – Apoderada de confianza del disciplina ble27, quien inició con un recuento de los hechos que motivaron el proceso disciplinario y de los cargos formulados. Manifestó que, respecto a la incompatibilidad reprochada no e ra viable, en razón a que jamás existió una relación de cliente -abogado,

recuento de los hechos que motivaron el proceso disciplinario y de los cargos formulados. Manifestó que, respecto a la incompatibilidad reprochada no e ra viable, en razón a que jamás existió una relación de cliente -abogado, pues n unca fue contratado para iniciar el proceso de sucesión, simplemente el abogado PINZÓN BARAJAS , se limitó a realizar una sugerencia respecto al pasivo laboral que tenían con la empleada de servicio de toda la vida de los padres de los quejosos.

Sostuvo que, a lo único que se comprometió su cliente fue a la venta de los derechos y acciones de la herencia, lo cual se materializó a

26 Folios 1 a 4 Expediente Digital 103ActaAudienciaJuzgamiento2022-06280. 27 Minuto 3:58 a 26:59 Expediente Digital 104AudienciaJuzgamiento(19.NOVIEMBRE.2024).M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14936 Radicado No. 110012502000 202206280 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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través de un documento privado y una escritura pública, es decir, dichas actuaciones fueron ajenas a las de un profesional del derecho.

Por el segundo cargo, relacionado con la prohibición de adquirir del cliente, de manera indirecta, todo su interés en la causa sostuvo que el jurista PINZÓN BARAJAS , no actuó como apoderado en ninguna gestión, pues —reiteró— quien intervino fue la persona jurídica encargada de la compra de los derechos herenciales. Además, precisó que el valor de los actos realizados no guarda relación con el valor del

gestión, pues —reiteró— quien intervino fue la persona jurídica encargada de la compra de los derechos herenciales. Además, precisó que el valor de los actos realizados no guarda relación con el valor del inmueble, razón por la cual el monto establecido en la escritura pública No. 4519 del 20 de diciembre de 2021 fue de $90’000.000.

En cuanto al tercer cargo, relacionado con exigir y obtener dinero para gastos y expensas irreales, indicó que los gastos notariales señalados por el despacho en la providencia de cargos no corresponden únicamente a ese con cepto. Explicó que el documento privado elaborado para fijar el valor real del negocio jurídico de la venta de derechos herenciales también comprendía otros rubros, tales como documentos legales, gastos de escritura, boleta de registro, autenticaciones, le galización de la sucesión y poste riores ventas de derechos, así como viajes, traslados y viáticos. Referente al cuarto cargo, consistente en no entregar el dinero recibido a la menor brevedad posible, sostuvo que su representado sí entregó una suma inicial conforme a lo acordado. No obstante, precisó que, según lo estipulado en el acuerdo privado, para efectuar entregas adicionales debía cumplirse previamente el negocio, lo cual no ocurrió, toda vez que los quejosos no han hecho entrega del predio objeto de sucesión sobre el cual vendieron sus derechos.

Respecto al quinto cargo, relacionado con la supuesta realización de afirmaciones maliciosas, se expuso que este no concurría en esteM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14936 Radicado No. 110012502000 202206280 01 Abogados en Apelación de Sentencia

afirmaciones maliciosas, se expuso que este no concurría en esteM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14936 Radicado No. 110012502000 202206280 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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caso. Ello obedecía a que el valor consignado en la escritura pública No. 4519 correspondía al precio de la venta de derechos a título universal, y no al valor del predio en sí. Además, los propios quejosos reconocieron haber recibido pagos que superaron los cien millones de pesos.

Respecto al sexto cargo, relativo a la supues ta falta de diligencia, se indicó que en la carta del 7 de octubre de 2022 se observó claramente que se solicitó a su prohijado abstenerse de realizar cualquier trámite de negociación con la señora Contreras Guevara. Se agregó que no se trataba de una omis ión de abogado PINZÓN BARAJAS , en la continuación de un asunto encomendado, sino de un negocio jurídico incumplido. Por tal razón, en el proceso verbal de nulidad del contrato de compraventa se aleg ó el incumplimiento por parte de la firma, y en el proceso civil que se adelanta ba, el demandado e ra el Grupo Jurídico y no su cliente.

En cuanto al séptimo cargo - consistente en no informar con veracidad, señaló que se contradecía con lo dicho por el despacho en la diligencia del 12 de agosto de 2024, en donde se hizo alusión a una comunicación contractual a los quejosos o supuesto informe como consecuencia del ejercicio de la abogacía. Resaltó que su

la diligencia del 12 de agosto de 2024, en donde se hizo alusión a una comunicación contractual a los quejosos o supuesto informe como consecuencia del ejercicio de la abogacía. Resaltó que su representado no estaba en la obligación de entregar informes, porque su actuación fue como representante legal de la parte dentro de un negocio jurídico.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judici

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