CNDJ - F11001250200020230038502
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020230038502
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202300385 02 Aprobado según Acta N. 14 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 22 de abril de 2025 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Bogotá2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado LEONCIO DANILO MUÑOZ SUÁREZ con SUSPENSIÓN de TRES (3) MESES en el ejercicio de la profesión por incurrir, a título de culpa, en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja que presentó, el 16 de enero de 20233, Carmen Isabel Zúñiga Prieto, quien refirió que el 18 de enero de 2011 otorgó poder al jurista LEONCIO DANILO MUÑOZ SUÁREZ para que la representara en dos procesos de naturaleza civil, por concepto de honorarios, le canceló la suma de $13.000.000, la que, a su juicio, no debió aportarle porque el acuerdo
1 Archivo No. 104. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
de naturaleza civil, por concepto de honorarios, le canceló la suma de $13.000.000, la que, a su juicio, no debió aportarle porque el acuerdo
1 Archivo No. 104. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (ponente) y Elka Venegas Ahumada. 3 Archivos No. 1 y 2. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.A 15263
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fue pactado a cuota litis. A pesar de ello, al s olicitarle información sobre esos trámites, el 8 de noviembre de 2022, el jurista le informó que el proceso que cursaba en el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá identificado con radicado No. 110013103015201300013 00 “(…) no se mueve desde el 2016 (…)”, y no refirió información sobre aquel que se encontraba en el Juzgado 31 Civil del Circuito esta ciudad bajo el radicado No. 1100131030312011 00267 01. Sin embargo, afirmó que por sus propios medios se acercó a los despachos judiciales para solicitar infor mación sobre dichos procesos “(…) ya que fue nula la comunicación asertiva con el abogado; [y] para [su] sorpresa los procesos no ha[bían] ten ida gestión alguna uno en el
despachos judiciales para solicitar infor mación sobre dichos procesos “(…) ya que fue nula la comunicación asertiva con el abogado; [y] para [su] sorpresa los procesos no ha[bían] ten ida gestión alguna uno en el 2015 y el otro en el 2016 (…)” . Es decir, al momento de la interposición de la queja, los procesos que le encomendó al jurista se encontraban archivados por desistimiento tácito, dada la inactividad de las partes procesales, si tuación que, a su juicio, la perjudicó en gran medida.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado No. 955100 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 8 de febrero de 2023 4, se constató que LEONCIO DANILO MUÑOZ SUÁREZ , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.110.589, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 79.485, documento que a la fecha se encontraba vigente. Asimismo, a través de certificado de antecedentes disciplinario de abogados No. 2708599, de la misma data5, se acreditó que el jurista registra los siguientes:
4 Archivo 6. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 5 Archivo 7. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.A 15263
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1. Sentencia del 9 de agosto de 2018 identificada bajo el radicado No. 110011102000201404137 01 6, que sancionó con suspensión por dos (02) meses del ejercicio de la profesión, la cual inició del 19 de octubre de 2018 y hasta el 18 de diciembre del mismo año. por incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.
2. Sentencia del 4 de julio de 2019 identificada bajo el radicado No. 110011102000201500330 01 7, que sancionó con suspensión por dos (02) meses del ejercicio d e la profesión, la cual inició del 12 de septiembre de 2019 y hasta el 11 de noviembre del mismo año. por incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.
3. Sentencia del 4 de agosto de 2019 identificada bajo el radica do No. 110011102000201703018 01 8, que sancionó con suspensión por seis (06) meses del ejercicio de la profesión, la c ual inició del 26 de noviembre de 2020 y hasta el 25 de mayo de 2021. por incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
2020 y hasta el 25 de mayo de 2021. por incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 1° de febrero de 2023 9 al Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón de la Comisión Seccional de Disciplina Judic ial de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de abogado de LEONCIO DANILO MUÑOZ SUÁREZ , mediante auto del 10 de febrero de 202310, dispuso la apertura del proceso disciplinario, ordenó emitir los respectivos oficios de notificación11, proceder con la expedición de edicto emplazatorio, de ser necesario, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 16 de mayo de 2023, la cual no se desarrolló por inasistencia del disciplin ado12, por lo que se
6 M.P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. 7 M.P. Camilo Montoya Reyes. 8 M.P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. 9 Archivo 3. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 10 Archivo 8. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 11 Archivo 9. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 12 A pesar de estar bien notificado, porque el 4 de mayo de 2023 solicitó por correo electrónico “(…) evitar un desgaste excesivo a la administración de justicia se sirva proceder como lo dispone el art. 103 de la ley 112 3 disponiendo la
12 A pesar de estar bien notificado, porque el 4 de mayo de 2023 solicitó por correo electrónico “(…) evitar un desgaste excesivo a la administración de justicia se sirva proceder como lo dispone el art. 103 de la ley 112 3 disponiendo la terminación del proceso y la absolución del suscrito, previo envío a mi correo de copia del expediente digital y/o al correoA 15263
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reprogramó la diligencia para el 30 de agosto de 2023, decisión que se notificó de forma personal y por edicto al disciplinado13.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se realizó en sesiones del 30 de agosto, 21 de septiembre ambas del 2023, 12 de febrero y 15 de mayo de 2024 , 30 de enero y 20 de febrero y 6 de marzo de 2025.
Sesión del 30 de agosto de 2023 14. El Magistrado instaló la audiencia, verificó la asistencia de la quejosa, del agente del Ministerio Público15, del abogado investigado y su defensor de oficio, relató los hechos que fueron esgrimidos por la quejosa en el escrito que dio inicio al presente proceso disciplinario. Seguidamente, tomó juramento a la promotora de la queja y procedió a escucharla así:
Ratificación y ampliación de la queja . Carmen Zúñiga Prieto ratificó la
que dio inicio al presente proceso disciplinario. Seguidamente, tomó juramento a la promotora de la queja y procedió a escucharla así:
Ratificación y ampliación de la queja . Carmen Zúñiga Prieto ratificó la queja formulada, manifestó que conoció al letrado a finales del 2008 y que lo contrató para representarla en dos procesos de posesión: (i) a ella y a su madre, sobr e un inmueble en el que figuraba como propietario un hermano suyo y (ii) otro sobre un predio en el que habitó; los dos terminaron por desistimiento tácito. Manifestó que la última vez que conversó con el letrado fue en enero de 2023, porque además el juri sta le estaba llevando otros dos procesos. Señaló que le canceló al abogado por concepto de honorari os $13.000.000, como consta en los recibos que le entregó. Lo anterior, refirió la declarante, sin advertir que el cobró de los honorarios se pactó a cuota litis.
Indicó que interpuso la queja hasta el 2023 porque el letrado no le contestaba el teléfono ni le informaba o le daba razón sobre esos procesos, por lo que se dirigió a la Juzgados y “(…) eso ya estaba perdido (…)”, porque se declaró el desistimient o tácito y se archivaron, de lo que se enteró en el 2021. Mencionó que el togado siempre le dijo que el proceso estaba andando y que confió en su dicho.
desde donde estoy enviando el presente escrito para los fines legales pe rtinentes (…)”. Archivo 17. Carpeta Primer a Instancia. Expediente digital.
proceso estaba andando y que confió en su dicho.
desde donde estoy enviando el presente escrito para los fines legales pe rtinentes (…)”. Archivo 17. Carpeta Primer a Instancia. Expediente digital. 13 Archivo 24 y 29. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. Edicto que se fijó desde el 14 de junio de 2023 y hasta el 16 de junio de 2023. 14 Archivos 42 y 43. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 15 Frank Giovanni González Mejía. Procurador Judicial II - 59 Penal.A 15263
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Versión libre . Leoncio Danilo Muñoz afirmó que tiene una relación profesional y de amistad con la que josa, que inclusive se veían dos veces al mes para almorzar y comentar todos los procesos. Señaló que no era cierto que hubiere abandonado los proceso porque: (i) el proceso ordinario de radicado No. 110013103031201100267 01, promovido por Lyblicoll Limitada en contra de Héctor Valencia y otros, respecto de la casa del 20 de julio, terminó con sentencia que declaró probada una excepción que fue presentada por la parte demandada, por falta de legitimación por activa, porque le demandante debía ser la mamá de la quej osa y no Lyblicol Ltda. Afirmó que siempre estuvo pendiente y que fue diligente y
fue presentada por la parte demandada, por falta de legitimación por activa, porque le demandante debía ser la mamá de la quej osa y no Lyblicol Ltda. Afirmó que siempre estuvo pendiente y que fue diligente y que incluso la quejosa asistió a dos o tres de las audiencias; y (ii) sobre el proceso de radicado No. 110013103015201300013 00 manifestó que el inmueble en discusión se trataba de una casa donde la quejosa vivió toda la vida con su mamá ; sin embargo, el hermano de la quejosa las desalojó, desde entonces, se inició una trayectoria larga de procesos policivos por amparo posesorio que llevó y posteriormente la pertenenci a. Respecto de este asunto acordó con la promotora de la queja que, si su pariente se hacía parte y se oponía, “(…) hasta allí llegamos porque no podía proseguir, porque el proceso se perdía porque el figuraba como propietario y poseedor (…)”. Sin embargo, dentro de ese trámite no se pudo ubicar a los demandados, lo cual intentó por más de tres años. Por otro lado, afirmó que los dineros que recibió fueron por concepto de otras asesorías que adelantó en favor de la quejosa.
Por otro lado, señaló que no era cierto que la quejosa se hubiere enterado de la situación de los procesos en el 2021, “(…) ella es conocedora, en su momento, de las circunstancias como se terminó o se dejó ese proceso quieto (…)”. Por último, señaló que los valores cancelados por conce pto de honorarios corresponderían a la atención de otros procesos judiciales que trámite en representación de la quejosa en el pasado.
quieto (…)”. Por último, señaló que los valores cancelados por conce pto de honorarios corresponderían a la atención de otros procesos judiciales que trámite en representación de la quejosa en el pasado.
Sesión del 21 de septiembre de 2023 16. El Ponente continuó la audiencia, verificó la asistencia de la quejosa, del agente del Ministerio Público17, del abogado investigado y su defensor de oficio, y procedió en el siguiente sentido:
Ratificación y ampliación de la queja. Carmen Zúñiga Prieto señaló que, respecto del proceso ordinario de radicado No. 110013103031201100267 01, a pesar de que asistió a la audiencia del 11 de febrero de 2013 en la que se declaró probada una excepción y se resolvió terminar el proceso, como no entiende de derecho, no sabía que había pasado dentro de la misma, ni pudo leer el acta. Asimismo, manife stó que “(…) el tenía tiempo
16 Archivos 53 y 54. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 17 Frank Giovanni González Mejía. Procurador Judicial II - 59 Penal.A 15263
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para irse por otro, yo tenía la posesión de ese predio, él tenía el tiempo, aparte de eso había los documentos que demostraban de que yo tenía la posesión, de que había habido (…) una querella, entonces, él dejó las
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para irse por otro, yo tenía la posesión de ese predio, él tenía el tiempo, aparte de eso había los documentos que demostraban de que yo tenía la posesión, de que había habido (…) una querella, entonces, él dejó las cosas así, entonces, para mí él no se fue por el lado que tenía que irse, y por esa razón se perdió (…)” . Reiteró que, pese a que le preguntaba constantemente sobre el avance del referenciado trámite, el abogado le contestaba “(…) tranquila Carmenza que yo soy su abo gado (…)”, lo cual, a su juicio, significa que el abogado no volvió a mirar dicho asunto. También, mencionó que se reunían porque ella promovía los encuentros, que el letrado no le rendía informes porque ella era la que estaba pendiente de los procesos.
En cuanto a la redacción de la queja, la inconforme manifestó que la asistió una persona que conoció desde antes, sin precisar de quien se trataba. Lo anterior, ante las preguntas del Ponente.
Con relación proceso de radicado No. 110013103015201300013 00, la promotora de la queja explicó que su madre, quien tenía problemas de salud, vivía en un inmueble cuya escritura se realizó “a confianza” a nombre de un hermano, quien “(…) los engatuso y nun ca quiso pasarle la escritura (…)”, por lo que inició el proceso para reclamar la posesión de su progenitora. Indicó que, el año pasado, se enteró que el proceso lo habían terminado por desistimiento tácito. Afirmó que el jurista encartado nunca le explicó que era desistimiento tácito.
progenitora. Indicó que, el año pasado, se enteró que el proceso lo habían terminado por desistimiento tácito. Afirmó que el jurista encartado nunca le explicó que era desistimiento tácito.
Versión libre . Leoncio Danilo M uñoz manifestó que la que queja interpuesta era “(…) temeraria y digna de sanción legal (…) ”, porque es incoherente, contradictoria y falta a la verdad. Se refirió a los procesos objeto de la actuación así:
(i) Proceso ordinario de radicado No. 11001310303120 1100267 01, el 20 de mayo de 2011 inició un proceso declarativo de resolución de contrato de compraventa ante el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá por poder general que tenía la quejosa p or parte de su progenitora sobre un inmueble ubicado en el barr io 20 de julio por un negocio jurídico que se celebró el 27 de marzo de 2007. Trámite que, en virtud de la descongestión judicial, fue asignado al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión, quien celebró audiencia el 11 de febrero de 2013, en la que se calificaron las excepciones previas y la contestación de la demanda. Diligencia a la que asistió en compañía de la quejosa, por lo que tenía conocimiento del trámite, y en la que salió a vante la excepción de falta de legitimación por activa porque quien debía promover la demanda era la madre de la quejosa como persona natural y no a través de una empresa, decisión confirmada por el superior el 24 de abril de 2013, y archivado en mayo de 2 013. Por lo tanto, sus actuaciones fueron diligentes y oportuna s con los
persona natural y no a través de una empresa, decisión confirmada por el superior el 24 de abril de 2013, y archivado en mayo de 2 013. Por lo tanto, sus actuaciones fueron diligentes y oportuna s con los recursos de ley. En ese sentido, no es cierto que hubiere abandonado el proceso.A 15263
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(ii) Proceso de pertenencia de radicado No. 110013103015201300013 00 del que conoció el Juzgado 49 Civil d el Circuito de Bogotá, manifestó que le indicó a la promotora d e la queja que dependiendo el comportamiento procesal del demandado, quien era su hermano y en contra de quien se habían promovido querellas sin éxito, la acción podría tener o no éxito. Bajo ese derrotero, adujo que presentó la demanda y que fue imposible notificar al demandado, lo cual manifestó en oportunidad a la quejosa, quien estuvo de acuerdo en dejar quieto el asunto. Por lo que fue archivado con carácter definitivo en el mes de mayo de 2016. Por todo ello, mencionó que no es cierto que hubiere abandonado ese proceso.
Finalmente mencionó que siete años después de la ocurrencia de esos hechos es que la quejosa decidió promover una queja que, a su juicio, es infundada.
Sesión del 12 de f ebrero de 2024 18. El Magistrado instaló la
hechos es que la quejosa decidió promover una queja que, a su juicio, es infundada.
Sesión del 12 de f ebrero de 2024 18. El Magistrado instaló la audiencia, verificó la asistencia de la quejosa y del jurista investigado, y le prosiguió así:
Versión libre. El jurista investigado reiteró los argumentos esgrimidos en la pasada audiencia. Manifestó que es inocente de los hechos que le endilgó la quejosa y que con las proba nzas allegadas se puede evidenciar que fue diligente en el trámite de los procesos judiciales. Asimismo, señaló que no recibió ningún dinero por concepto de honorarios de los dos procesos de los que se duele la quejosa. Finalmente, indicó que la acción disciplinaria estaría prescrita respecto de los hechos señalados por lo que solicitó ser absuelto.
Ratificación y ampliación de la queja . La quejosa señaló que encontró los dos recibos de pagó que el jurista le expidió por los $13.000.000 -por $7.000.000 y por $6.000.000que le entregó al jurista y una letra por valor de $2.000.000 de un prés tamo personal del cual le debe $1.000.000, por lo que no es cierto que el jurista hubiere actuado a “honoris causa”. Afirmó que no está diciendo mentiras, porque si ent regó dineros y que el jurista es el responsable del desistimiento tácito al no tener mov imiento. Reiteró que, en atención a la confianza que le tenía al letrado y con la convicción de que los procesos estaban andando, le entregó de forma física los
es el responsable del desistimiento tácito al no tener mov imiento. Reiteró que, en atención a la confianza que le tenía al letrado y con la convicción de que los procesos estaban andando, le entregó de forma física los $13.000.000 porque el letrado le indicó que los necesitaba. Adujo que los entregó sin tener presente que el pago lo había pactado a cuota litis.
18 Archivos 62 y 63. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.A 15263
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Ante lo manifestado por la quejosa, el Ponente concedió, nuevamente, oportunidad al encartado para que se pronunciara:
Versión libre. El letrado advirtió su sorpresa y aclaró que para los trámites del pro ceso la quejosa solamente le entregó $1.000.000, que recibió en cuotas de $200.000. De igual forma indicó que realizó otras gestiones con la quejosa que no tienen nada que ver con los procesos en comento.
Sesión del 15 de mayo de 202419. El Magistrado instaló la audiencia con la presencia del abogado investigado, del agente del Ministerio Público20 y la quejosa. Seguidamente , procedió con las siguientes actuaciones:
Versión libre. Leoncio Danilo Muñoz Suárez , al pronunciarse sobre los recibos que aporto la quejosa, señaló que:
Público20 y la quejosa. Seguidamente , procedió con las siguientes actuaciones:
Versión libre. Leoncio Danilo Muñoz Suárez , al pronunciarse sobre los recibos que aporto la quejosa, señaló que:
(i) El primer recibo de fecha 23 de diciembre de 2014 por valor de $7.000.000 correspondió a un abono de honorarios, asesoría y comisión por la venta de la finca del Guamal -Meta por valor de $6.800.000 y la suma de $20 0.000 a título de gastos del proceso de amparo posesorio No. 2013 -00824, procesos que no corresponden con los trámites objeto de este proceso disciplinario.
(ii) El segundo recibo de fecha 3 de agosto de 2015 por valor de $6.000.000, correspondió a los honora rios, asesoría y comisión con objeto de la venta de la finca en el Guamal - Meta, que no se relacionan con los procesos que se revisaron en este proceso.
Ratificación y ampliación de la queja. Carmen Zúñiga señaló que el letrado no tenía razones para cobrarle $13.000.000 porque eso no tiene nada que ver con la finca ubicada en el Guamal – Meta, ni entiende porque le canceló ese dinero. Adujo que el abogado solamente revisó que el documento de la compraventa estuviera bien y la acompañó en la firma de la escritura.
A continuación, el Ponente resolvió terminar anticipadamente la actuación disciplinaria al encontrar, de la revisión del acervo probatorio, que los hechos puestos de presente en la queja se
19 Archivos 71-72.73 y 74. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.
actuación disciplinaria al encontrar, de la revisión del acervo probatorio, que los hechos puestos de presente en la queja se
19 Archivos 71-72.73 y 74. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 20 Frank Giovanni González Mejía. Procurador Judicial II - 59 Penal.A 15263
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encuentran prescritos. Decisión que fue apelada por la quejosa , recurso que fue concedido por el Seccional y remitido a esta instancia.
Mediante decisión del 18 de septiembre de 2024 21, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al estudiar la apelación propuesta, resolvió modificar la decisión de primera instancia en el sentido de (i) revocar la terminación del proceso en relación con el encargo profesional de promover un proceso de pertenencia en favor de la quejosa; y (ii) confirmar la dec isión de terminación respecto de los demás hechos.
En con secuencia, mediante auto del 18 de octubre de 2024 22, el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, en cumplimiento de la decisión del superior, fijó para el 30 de enero de 2025 la continuación de la audiencia de pruebas y calificación.
Sesión del 30 de ene ro de 202523. El Ponente reanudó la diligencia, la quejosa, el jurista encartado y la quejosa; explicó el alcance de la
de la audiencia de pruebas y calificación.
Sesión del 30 de ene ro de 202523. El Ponente reanudó la diligencia, la quejosa, el jurista encartado y la quejosa; explicó el alcance de la revocatoria ordenada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y procedió con las siguientes actuaciones:
Ratificación y ampliación de la queja . Aclaró que encargó al abogado la gestión de dos procesos de pertenencia, uno de una vivienda ubicada en el barrio 20 de julio y de otro inmueble en La Serafina . Afirmó que el jurista, en la actualidad, mantiene su representación en dos procesos judiciales de naturaleza civil hipotecaria (Rad. 2021-02200-00 que cursa en el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal demandado: Sandra Milena Gaston y Rad. 2021-00453 que cursa en el Juzgado Octavo Civil Municipal).
Respecto del proceso de pertenencia que el jurista debía instaurar y que tenía por objeto reclamar la prescripción de una vivienda ubicada en la Carrera 9° No. 30ª -
21 Archivo No. 6. Carpeta No. 78. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 22 Archivo No. 6. Carpeta No. 78. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 23 Archivos No. 83-84. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.A 15263
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82 Sur, de la cual fue desalojada por su hermano, manifestó que “(…) todo el tiempo (…)”, le preguntaba al abogado sobre el estado de ese trámite.
Versión libre. El profesional del derecho indicó que no podía pronunciarse sobre los hechos objeto de investigación porque instaur ó una acción de tutela en contra de la decisión de la Comisión Nacional, por lo que hasta tanto no se resuelva ese medio judicial se reservará el derecho a declarar. Por último, solicitó la suspensión de la diligencia.
Ante las declaraciones de la quejosa sobre la conducta del letrado en dos procesos de naturaleza civil, el Magistrado ordenó expedir copias para que, en una cuerda procesal separada, se investiguen esos hechos. Y, suspendió la diligencia en garantía del de recho de defensa del encartado.
Sesión del 20 de febrero de 2025 24. El Ponente continuó con la diligencia, acreditó l a asistencia de la quejosa, del agente del Ministerio Público 25 y del togado encartado , y continuó con las siguientes actuaciones:
Versión libre . El jurista indicó que no volvió a presentar la demanda de prescripción ad quisitiva de dominio en favor de la quejosa porque no le sería posible notificar a cerca de 15 personas que alegaban ser coposeedores de ese inmueble, adicionalmente porque un hermano de la doliente al momento de
prescripción ad quisitiva de dominio en favor de la quejosa porque no le sería posible notificar a cerca de 15 personas que alegaban ser coposeedores de ese inmueble, adicionalmente porque un hermano de la doliente al momento de contestar la primera demanda adujo, como ex cepción, que ostentaba la doble calidad de propietario y poseedor, lo que comentó a su poderdante, pues ante ese panorama sus pretensiones no podrían ser resueltas de forma favorable. Afirmó que, si bien a la fecha mantiene una relación clienteabogado con la promotora de la queja, para evitar conflictos, en el mes siguiente, renunciaría a los poderes que le fueron conferidos . Manifestó que no le fue revoc ado el poder para presentar el proceso de pertenencia y que “(…) al terminarse por desistimiento tácit o, el procedimiento es volver a presentar la demanda en otro despacho. Y, no había lugar, por la conducta del demandado, demás personas o terceros sobrevi nientes que se hicieron parte; y pues eso iba a conllevar a volver a la misma situación y no tendría ninguna razón de ser, por eso no se reinició (…)”.
Ratificación y ampliación de la queja. Indicó que en el inmueble que pretende por prescripción adquisitiva de dominio habita su hermano junto con su núcleo familiar. Afirmó que, no revocó el poder al jurista para que promoviera ese proceso de pertenencia, y que el togado siempre le decía que estuviera tranquila, razón por la que interpuso la queja disciplinaria tarde.
24 Archivos No. 90-91. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 25 Frank Giovanni González Mejía. Procurador Judicial II - 59 Penal.A 15263
la que interpuso la queja disciplinaria tarde.
24 Archivos No. 90-91. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 25 Frank Giovanni González Mejía. Procurador Judicial II - 59 Penal.A 15263
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202300385 02
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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Sesión del 6 de marzo de 2025 26. El Magistrado reanudó la audiencia, verificó la comparecencia de la quejosa y del profesional del derecho encartado, realizó un recuento de lo acontecido al interior del proceso disciplinario y, de las pruebas allegadas al expediente, resaltó que:
- El 19 de septiembre de 2011, la señora Teresa de Jesús Prieto De Zúñigamadre de la quejosa, mediante escritura pública, confirió “(…) PODER GENERAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a favor de CARMEN ISABEL ZUÑIGA PRIETO (…)” -aquí quejosa-27. - El 19 de diciembre de 2012, en su calidad de poseedora y de apoderada general de Teresa Prieto de Zúñiga -también poseedoraconfirió poder al jurista Danilo Leoncio Muñoz Suárez para que “(…) en nombre de mi patrocinada inicie y lleve hasta su terminación, proceso de PERTENENCIA EXTRAORDINARIA de DOMINIO, sobre el inmueble ubicado en la ca rrera
jurista Danilo Leoncio Muñoz Suárez para que “(…) en no
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