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CNDJ - F11001250200020230109501

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020230109501
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

1

F - 14031

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110012502000 2023 01095 01 Aprobado según Acta de Sala No. 57 de la misma fecha Referencia: Cambio de radicación.

ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 2, procede a resolver la solicitud presentada por la abogada Diana Cristina Ruiz Ariza disciplinada dentro del proceso No. 1100125020002023010950, consistente en el cambio de radicación del proc eso y el decreto de medida cautelar dentro del mismo proceso, el cual se encuentra a cargo del Magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá D.C.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Diana Cristina Ruiz Ariza e l 28 de julio de 2025 3 presentó solicitud de cambio de radicación del proceso disciplinario No. 11001250200020230109500 el cual se encuentra a cargo del

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados» 2ARTÍCULO 56. Modifíquese el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: ARTICULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 7. Resolver las solicitudes de cambi o de radicación de los procesos que adelanten las comisiones seccionales de disciplina judicial. (…)”

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F - 14031 Magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá D.C y en el cual funge como el sujeto disciplinable. Adicional a ello, presentó un escrito denominado “solicitud de medida cautelar”4 En la “ solicitud principal ” de cambio de radicación, señaló que la misma “se fundamenta en la existencia de un CONFLICTO DE INTERESES MANIFIESTO e IMPOSIBILIDAD DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL que compromete gravemente las garantías del debido proceso y la confianza en la administración de justicia”. Lo anterior pues en el año 2020 hubo una apropiación ilegal de

INTERESES MANIFIESTO e IMPOSIBILIDAD DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL que compromete gravemente las garantías del debido proceso y la confianza en la administración de justicia”. Lo anterior pues en el año 2020 hubo una apropiación ilegal de “$2.361.383.374 pertenecientes al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y que legítimamente correspondían a INVERSORA Y PROMOTORA GERONA S.A” En el referido escrito manifestó que, Carlos Adner Viveros Díaz se hizo pasar como representante legal de la empresa usando un poder falsificado, mientras que Eduardo Grillo Ocampo, quien era abogado y director de un centro de conciliación, facilitó el fraude firmando un acta de conciliación sin verificar la autenticidad de los documentos (no verificó la autenticación biométrica obligatoria del poder especial, etc.). Como resultado, el dinero fue desviado a terceros no autorizados, causando un perjuicio económico enorme a la empresa legítima. Indicó que, después del fraude se iniciaron varios procesos disciplinarios contra los involucrados. 1. proceso con radicado 11001250200020220475600 contra Carlos Viveros por usar el poder falsificado, pero el magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña lo absolvió mediante sentencia del 20 de noviembre de 2023. 2. proceso 11001250200020220475500 contra Eduardo Gri llo por firmar el acta fraudulenta, actualmente en trámite bajo el mismo magistrado Gaitán Peña, y, 3 . proceso 11001250200020230109500 contra ella por “haber denunciado el fraude” Refirió entonces que el Magistrado Gaitán Peña se encuentra en una

Peña, y, 3 . proceso 11001250200020230109500 contra ella por “haber denunciado el fraude” Refirió entonces que el Magistrado Gaitán Peña se encuentra en una situación de conflicto de intereses. Por un lado, ya declaró inocente a Carlos Viveros, quien era el ejecutor directo del fraude con el poder

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F - 14031 falsificado. Ahora está juzgando a Eduardo Grillo, presunto cómplice de Viveros “según las evidencias”, incluyendo la confe sión del propio Grillo de que eran " amigos de vieja data ". Por lo que, si condena a Grillo, estaría admitiendo implícitamente que su decisión anterior de absolver a Viveros fue equivocada, pero si lo absuelve, estaría consolidando la impunidad de todo el e ntramado. Sin embargo, hizo hincapié en que simultáneamente la está investigando por haber denunciado el fraude referido, lo que configura un esquema de persecución contra ella, la cual el Magistrado “ calificó con faltas gravísimas a Diana Cristina Ruiz Ariza en el proceso disciplinario Rad. 11001250200020230109500, omitiendo valorar la "innumerable cantidad de documentos" aportados por la defensa” Adicionalmente refirió que entre el 13 y 23 de julio de 2025, se descubrió que aparecieron retroactivamente 24 actuaciones procesales en el expediente No. 11001250200020220475500 contra

Adicionalmente refirió que entre el 13 y 23 de julio de 2025, se descubrió que aparecieron retroactivamente 24 actuaciones procesales en el expediente No. 11001250200020220475500 contra Eduardo Grillo que no existían antes, con el aparente propósito de simular actividad judicial y justificar el archivo de una vigilancia judicial que había sido presentada. También señaló que “El 1 de julio de 2025, (…) presentó memorial de recusación formal contra el magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña en el proceso disciplinario Rad. 11001250200020220475500 por las causales establecidas en el artículo 61 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007 (enemistad grave) y artículo 141 del Código General del Proceso (interés directo e indirecto). (…) El magistrado Gaitán Peña manipuló el trámite de la recusación estableciendo como condición que solo sería resuelta "en la audiencia de juicio verbal", Asimismo adujo un patrón sistemático de obstrucción para impedir el acceso de ella a las audiencias virtuales, tanto cuando actuaba como apoderada de la empresa víctima como cuando era la propia investigada disciplinariamente. Finalmente refirió que e n el proceso disciplinario en su contra se violó la reserva legal al permanecer público en internet por más de dos años, causando daño a su reputación profesional.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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F - 14031 Con lo mencionado anteriormente, se alleg aron como prueba s los

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F - 14031 Con lo mencionado anteriormente, se alleg aron como prueba s los “estados procesales manipulad os (evidencia digital), Sentencia absolutoria irregular de Viveros Díaz, Memorial de recusación del 1 de julio 2025, Documentación del entramado delictivo IDU”5 La “ solicitud urgente de medidas cautelares ” fue radicada en los siguientes términos:

“(…) 5.1. SUSPENSIÓN INMEDIATA DE TÉRMINOS PROCESALES ORDENAR la suspensión de todos los términos procesales en los procesos: (…) • Rad. 11001250200020230109500 (Diana Cristina Ruiz Ariza) FUNDAMENTO: Art. 146 CGP - Prevención de actuaciones viciadas por parcialidad 5.2. PROHIBICIÓN DE ACTUACIONES JURISDICCIONALES PROHIBIR al magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña realizar cualquier actuación en los procesos mencionados, incluyendo: • Proferir sentencias o autos definitivos • Realizar audiencias de juzgamiento • Decretar o practicar pruebas • Resolver incidentes procesales FUNDAMENTO: Arts. 140 -141 CGP - Impedimento por conflicto de intereses

5.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PROBATORIA

ORDENAR: 5.3.1. Preservación de Evidencia Digital • Bloqueo inmediato de modificaciones al sistema de información procesal • Auditoría forense de los estados procesales manipulados • Cadena de custodia de toda la evidencia digital

ORDENAR: 5.3.1. Preservación de Evidencia Digital • Bloqueo inmediato de modificaciones al sistema de información procesal • Auditoría forense de los estados procesales manipulados • Cadena de custodia de toda la evidencia digital 5.3.2. Protección de Testigos y Denunciantes • Garantías contra represalias institucionales • Acceso efectivo a audiencias sin impedimentos técnicos • Notificación oportuna de todas las actuaciones procesales 5.4. DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO AD-HOC SOLICITAR la designación inmediata de magistrado completamente ajeno al entramado investigado para: • Resolver la recusación pendiente desde 1 julio 2025 • Asumir conocimiento de los procesos si procede el cambio de radicación • Garantizar imparcialidad estructural REQUISITOS DEL NUEVO MAGISTRADO: • Sin vinculación con decisiones previas sobre entramado IDU • Preferiblemente de otra seccional • Experiencia en casos de corrupción

5.5. MEDIDAS DE TRANSPARENCIA

ESTABLECER: 5.5.1. Publicidad Especial • Transmisión en vivo obligatoria de todas las audiencias • Acceso irrestricto de la víctima y su apoderada • Grabación íntegra de actuaciones para control ciudadano 5.5.2. Supervisión Externa • Veeduría de organizaciones de transparencia judicial

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F - 14031 • Informes periódicos sobre avance de los procesos • Verificación de cumplimiento de términos procesales

5.6. COMPULSA INMEDIATA DE COPIAS

REMITIR inmediatamente copias a: 5.6.1. Autoridades Penales • fiscalía general de la Nación por presuntos delitos contra la administración de justicia • Unidad Especializada en delitos informáticos por manipulación de sistemas 5.6.2. Autoridades Disciplinarias • Comisión Nacional de Disciplina Judicial por faltas gravísimas • Procuraduría General por irregularidades en función pública (…)

IX. SOLICITUD PRINCIPAL Con fundamento en las consideraciones expuestas, solicito respetuosamente a la Honorable Sala Ad ministrativa del Consejo Seccional de la

Judicatura de Bogotá: 9.1. DECRETAR INMEDIATAMENTE TODAS las medidas cautelares solicitadas en el numeral V del

presente escrito, especialmente:

1. Suspensión de términos en ambos procesos

2. Prohibición de actuaciones al magistrado Gaitán Peña

3. Preservación de evidencia digital y documental

4. Designación de magistrado imparcial

5. Medidas de transparencia y supervisión

9.2. COMUNICAR URGENTEMENTE

La decisión adoptada a: • Magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña • secretarios de los procesos respectivos

  • Parte interesada (INVERSORA Y PROMOTORA GERONA S.A.)

9.3. ESTABLECER TÉRMINO

La decisión adoptada a: • Magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña • secretarios de los procesos respectivos

  • Parte interesada (INVERSORA Y PROMOTORA GERONA S.A.) 9.3. ESTABLECER TÉRMINO MÁXIMO DE 48 HORAS para implementación completa de las medidas decretadas (…)”

CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le corresponde resolver las solicitudes de cambio de radicación de los procesos que adelanten las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. De la solicitud presentada Para resolver la solicitud de cambio de radicación y de medida cautelar en el marco de la referida solicitud, resulta necesario remitirse a lo previsto en los artículos 46 y 47 del Código de Procedimiento Penal en virtud de la remisión normativa realizada a través del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, el cual reza: “Aplicación de principios e integración normativa . En la aplicación del régimen disciplinarioCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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F - 14031 prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal,

Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Proc edimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario” (subrayado fuera de texto original) Así, entonces, los artículos 46 y 47 de la Ley 906 de 2004, regulan el cambio de radicación en los siguientes términos: “ARTÍCULO 46. FIN ALIDAD Y PROCEDENCIA . El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la ad ministración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos. ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO . Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.” El artículo 30 del Código General del Proceso, en lo que respecta a la solicitud de cambio de radicación preceptúa que: (…) El cambio de rad icación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan

El artículo 30 del Código General del Proceso, en lo que respecta a la solicitud de cambio de radicación preceptúa que: (…) El cambio de rad icación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la segur idad o integridad de los intervinientes. A la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos. La solicitud de cambio de radicación no suspende el trámite del proceso.

Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

(…) Al respecto, ha sostenido esta Colegiatura que: “(…) el cambio de radicación es una medida excepcional en procura de proteger la actuación de circunstancias externas que puedan llegar a afectar su normal desarrollo, y obtener de esta manera que la decisión que seCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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F - 14031 dicte por el operador d isciplinario ajeno a situaciones que incidan en su imparcialidad o que obstaculicen el otorgamiento de una recta, cumplida y eficaz administración de justicia (…) El cambio de radicación, entonces, es una excepción legal a la competencia

su imparcialidad o que obstaculicen el otorgamiento de una recta, cumplida y eficaz administración de justicia (…) El cambio de radicación, entonces, es una excepción legal a la competencia territorial, que s olo procede en las circunstancias señaladas en el precepto legal en cita” 6 Adicional a ello, esta Comisión ha señalado que: “ en el escrito de solicitud se deben exponer los elementos que acreditan las razones que hacen inconveniente adelantar el proceso e n el territorio donde ocurrieron los hechos materia de investigación, circunstancias que deben ser específicas y tener vínculo directo con el caso concreto”7 Caso en concreto La profesional Diana Cristina Ruiz Ariza -disciplinable dentro del proceso No. 1 1001250200020230109500 de conocimiento de la Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá -, presentó ante esta Corporación dos solicitudes conexas relacionadas con el proceso disciplinario antes mencionado, en el cual figura como sujeto disciplinable. En pri mer lugar, solicitó el cambio de radicación del referido proceso que se encuentra actualmente a cargo del Magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. En segundo lugar, formuló una solicitud “urgente” de m edidas cautelares dentro del marco del mismo proceso disciplinario. La peticionaria fundamenta su solicitud de cambio de radicación en la alegada existencia de un conflicto de intereses manifiesto e imposibilidad de imparcialidad judicial por par del magis trado instructor. Específicamente, argumenta que dicho funcionario absolvió en proceso disciplinario anterior a Carlos Adner Viveros Díaz por el

alegada existencia de un conflicto de intereses manifiesto e imposibilidad de imparcialidad judicial por par del magis trado instructor. Específicamente, argumenta que dicho funcionario absolvió en proceso disciplinario anterior a Carlos Adner Viveros Díaz por el uso de un poder falsificado en una operación fraudulenta que afectó recursos del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), mientras que simultáneamente debe juzgar a Eduardo Grillo Ocampo por su participación en el mismo esquema fraudulento, y paralelamente

6 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 13 de febr ero de 2025, M.P MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, Radicación No. 730012502000202400290 01 Discutido y aprobado en Sala No. 06 de la misma fechaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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F - 14031 adelanta investigación disciplinaria en su contra por haber denunciado dichos hechos. Adicionalmente, la solicita nte alega la obstrucción sistemática para impedir su acceso a audiencias virtuales, y la violación de la reserva legal al mantenerse público el proceso disciplinario en su contra. En cuanto a las medidas cautelares, la peticionaria solicita la suspensión i nmediata de términos procesales, la prohibición de actuaciones jurisdiccionales al magistrado, medidas de protección probatoria, la designación de magistrado ad -hoc, medidas de transparencia, y la compulsa de copias a diversas autoridades.

actuaciones jurisdiccionales al magistrado, medidas de protección probatoria, la designación de magistrado ad -hoc, medidas de transparencia, y la compulsa de copias a diversas autoridades. En primer término, debe resaltarse que la peticionaria en este caso es sujeto disciplinable y por ende parte dentro del proceso No. 11001250200020230109500 de conocimiento de la Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por lo que, de acuerdo con los artículos 109 y 110 del Código General Disciplinario, está legitimada por la Ley para solicitar el cambio de radicación. Aclarado lo anterior, esta Corporación debe pronunciarse sobre la solicitud urgente de medidas cautelares formulada por la peticionaria. Sin embargo, es necesario precisar que el ordenamiento jurídico disciplinario no contempla la figura de medidas cautelares. El Código General Disciplinario no regula esta institución procesal en el contexto de las solicitudes de cambio de radicación, y la remisión supleto ria a otros ordenamientos procesales no permite extender tal figura a este específico trámite. Las medidas cautelares, por su naturaleza jurídica, están diseñadas para garantizar el cumplimiento de una decisión judicial futura o para prevenir la frustració n del derecho objeto del proceso principal. En el presente caso, la solicitud de cambio de radicación constituye una petición de naturaleza jurisdiccional que busca modificar el conocimiento del proceso disciplinario, mas no un proceso sustantivo que requiera medidas cautelares para su efectividad. Por tanto, la solicitud de medidas cautelares carece de fundamento legal y debe ser denegada, toda vez que, como ya se mencionó no

7 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 1 de septiembre de 2021, Rad. 7300111020002019

Por tanto, la solicitud de medidas cautelares carece de fundamento legal y debe ser denegada, toda vez que, como ya se mencionó no

7 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 1 de septiembre de 2021, Rad. 7300111020002019

0015101.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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F - 14031 existe en el ordenamiento jurídico disciplinario base normativa que sustente su procedencia. En relación con la solicitud principal de cambio de radicación, es necesario examinar si los hechos narrados por la peticionaria configuran alguna de las circunstancias taxativamente establecidas en la normatividad para que proceda excepcionalmente esta medida. Conforme con lo establecido en las normas referidas, aplicables de manera supletoria, el cambio de radicación procede únicamente cuando en el territorio donde se adelanta la actuación disciplinaria existan circunstancias que puedan afect ar: i) el orden público, ii) la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, iii) las garantías procesales, iv) la publicidad del juzgamiento, o v) la seguridad o integridad personal de los intervinientes o servidores públicos. De los hechos narrados por la solicitante, se tiene que:

1. No evidencian circunstancias que comprometan el orden público en el territorio donde se adelanta el proceso disciplinario. Las alegaciones se circunscriben a supuestas irregularidades procesales específicas del magistrado instructor, mas no a situaciones de alteración del orden público que pudieran incidir en el normal

en el territorio donde se adelanta el proceso disciplinario. Las alegaciones se circunscriben a supuestas irregularidades procesales específicas del magistrado instructor, mas no a situaciones de alteración del orden público que pudieran incidir en el normal desarrollo del proceso.

2. Si bien la peticionaria alega la existencia de un conflicto de intereses del magistrado instructor derivado de dec isiones adoptadas en procesos conexos, tales circunstancias, de ser ciertas, constituirían causales específicas de recusación reguladas en el artículo 104 del Código General Disciplinario, mas no configuran las circunstancias excepcionales que justifican e l cambio de radicación. La alegada falta de imparcialidad debe canalizarse a través del mecanismo específico de la recusación, que permite el análisis detallado de cada causal y garantiza el debido proceso.

3. Las supuestas violaciones al debido proceso alega das por la solicitante, tales como la obstrucción al acceso a audiencias virtuales oCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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F - 14031 la violación de la reserva legal, constituyen irregularidades procesales específicas que deben ser objeto de los recursos y mecanismos procesales correspondientes, mas no configuran circunstancias que ameriten el cambio de radicación.

4. Los hechos narrados no evidencian afectación a la publicidad del juzgamiento ni riesgos para la seguridad o integridad de los intervinientes que justifiquen el cambio de radicación.

Al respect o, es necesario destacar que los hechos narrados por la

4. Los hechos narrados no evidencian afectación a la publicidad del juzgamiento ni riesgos para la seguridad o integridad de los intervinientes que justifiquen el cambio de radicación.

Al respect o, es necesario destacar que los hechos narrados por la peticionaria eventualmente podrían configurar causales de recusación contempladas en el artículo 104 del Código General Disciplinario. Sin embargo, del análisis del expediente se evidencia que, si bie n la peticionaria menciona haber presentado un memorial de recusación el 1 de julio de 2025 “contra el magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña en el proceso disciplinario Rad. 11001250200020220475500 por las causales establecidas en el artículo 61 numeral 5 d e la Ley 1123 de 2007 (enemistad grave) y artículo 141 del Código General del Proceso (interés directo e indirecto). , no se acredita que este mecanismo procesal haya sido debidamente agotado al interior del proceso No. 11001250200020230109500. El ordenamiento jurídico disciplinario establece la recusación como el mecanismo específico y prevalente para cuestionar la imparcialidad del funcionario judicial, por lo que las alegaciones de parcialidad deben tramitarse prioritariamente por esta vía procesal. Adicionalmente, debe señalarse que si la peticionaria considera que el magistrado instructor ha incurrido en violación de sus deberes funcionales, el ordenamiento jurídico disciplinario le otorga herramientas procesales específicas y adecuadas para canalizar ta les alegaciones. La queja disciplinaria, a diferencia del cambio de radicación, está específicamente diseñada para investigar y sancionar las conductas

herramientas procesales específicas y adecuadas para canalizar ta les alegaciones. La queja disciplinaria, a diferencia del cambio de radicación, está específicamente diseñada para investigar y sancionar las conductas irregulares, contando con las herramientas probatorias y los procedimientos adecuados para establecer l a ocurrencia de las faltasCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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F - 14031 alegadas. Este mecanismo permite además que un funcionario distinto e imparcial adelante la investigación correspondiente, garantizando así la objetividad en el análisis de las imputaciones formuladas. Por tanto, la queja discipl inaria constituye la vía procesal idónea y efectiva para que la peticionaria pueda obtener el pronunciamiento sobre las alegadas irregularidades del magistrado instructor, sin que resulte necesario acudir al mecanismo excepcional del cambio de radicación, el cual tiene una finalidad y unos presupuestos sustancialmente diferentes. En síntesis, los hechos narrados por la doctora Diana Cristina Ruiz Ariza no configuran las circunstancias excepcionales taxativamente establecidas en la normatividad para que proc eda el cambio de radicación del proceso disciplinario No. 11001250200020230109500. Las alegaciones de falta de imparcialidad del magistrado instructor deben canalizarse a través del mecanismo específico de la recusación, mientras que las supuestas irregula ridades procesales pueden ser objeto de los recursos correspondientes o de queja disciplinaria ante el superior jerárquico.

deben canalizarse a través del mecanismo específico de la recusación, mientras que las supuestas irregula ridades procesales pueden ser objeto de los recursos correspondientes o de queja disciplinaria ante el superior jerárquico. Por otra parte, la solicitud de medidas cautelares carece de fundamento legal, toda vez que el ordenamiento jurídico disciplinario no contempla esta figura. En consecuencia, ambas solicitudes presentadas por la doctora Diana Cristina Ruiz Ariza deben ser denegadas por improcedentes. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atri buciones constitucionales y legales,

RESUELVECOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por DIANA CRISTINA RUIZ ARIZA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de cambio de radicación presentada por DIANA CRISTINA RUIZ ARIZA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

TERCERO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónico s de los intervinientes y el quejoso, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en

el quejoso, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará c onstancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso CUARTO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Presidente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROSCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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F - 14031 Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

REPÚB

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