CNDJ - F11001250200020230109502
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020230109502
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 15108 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110012502000 2023 01095 02 Aprobado según Acta de Sala No.11 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.
ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación promovido por la abogada DIANA CRISTINA RUIZ ARIZA, contra la sentencia del 16 de septiembre de 2025, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, la declaró disciplinariamente responsable con dieciséis (16) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por haber incurrido en las faltas consagradas en los artículos 34 literal e) y 37 numeral 1 concordantes con los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo y culpa, respectivamente.
HECHOS Y ANTECEDENTES La presente investigación tuvo su origen en la queja presentada por Ernesto Quintero Laverde contra la profesional DIANA CRISTINA
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 15108 RUIZ ARIZA, ya que la relación profesional iniciada aproximadamente el 7 de septiembre de 2020 se vio afectada por presuntas irregularidades en el ejercicio de la profesión. Dentro de los servicios contratados, el quejoso señaló que la abogada fue designada como administradora de dos apartamentos (pisos 1 y 2) ubicados en la Calle 151B No. 103C-20 de Bogotá D.C., por lo cual recibió honorarios anticipados por valor de dos millones de pesos ($2.000.000), servicios que presuntamente no ejecutó. Asimismo, descontó del pago de arriendo de dichos apartamentos el valor de dos pólizas de seguro de arrendamiento por un millón treinta y seis mil pesos ($1.036.000), lo cual generó desconfianza al quejoso sobre el manejo de los recursos. Por otra parte, la abogada fue designada para representar al quejoso en la venta de un lote ubicado en la Calle 128D BIS # 89B-70 de Bogotá D.C., pero presuntamente incurrió en conflicto de intereses al representar simultáneamente al vendedor y a la promitente
en la venta de un lote ubicado en la Calle 128D BIS # 89B-70 de Bogotá D.C., pero presuntamente incurrió en conflicto de intereses al representar simultáneamente al vendedor y a la promitente compradora del inmueble. Adicionalmente, indicó que la compradora informó al quejoso que la abogada la estaba asesorando para hacer efectiva la cláusula penal del contrato que la misma profesional había suscrito en representación del vendedor. Sumado a lo anterior, la profesional hizo firmar a Fernando Quintero Laverde, hermano del quejoso, una letra de cambio por valor de setenta millones de pesos ($70.000.000), sin autorización expresa del mandante Ernesto Quintero Laverde. De igual manera, respecto de un proceso de sucesión intestada por fallecimiento de los padres del quejoso, Giraldo De Jesús Quintero Ardila y María Del Carmen Laverde De Quintero, el quejoso indicó que existían 18 actuaciones judiciales registradas en la página de la rama
2 H.M Jorge Eliecer Gaitán Peña y Sandra Karyna Jaimes Duran.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 15108 judicial, de las cuales no recibió ningún informe por parte de la abogada contratada. Manifestó que pagó honorarios por una suma total de cuarenta millones cuatrocientos setenta y cuatro mil pesos ($40.474.000) por diversos servicios profesionales que incluían compraventa de derechos herenciales, administración de inmuebles, proceso de
Manifestó que pagó honorarios por una suma total de cuarenta millones cuatrocientos setenta y cuatro mil pesos ($40.474.000) por diversos servicios profesionales que incluían compraventa de derechos herenciales, administración de inmuebles, proceso de sucesión intestada y proceso de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva del dominio sobre el bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 50N-20027952, servicios que presuntamente no fueron ejecutados. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificó que la profesional DIANA CRISTINA RUIZ ARIZA identificada con cedula de ciudadanía No. 40916910 se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con la tarjeta profesional No. 2806123, vigente. Agotado el requisito de procedibilidad señalado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante auto del 30 de marzo de 20234 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, ordenó apertura del proceso disciplinario contra la abogada DIANA CRISTINA RUIZ ARIZA y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, que se llevó a cabo en sesiones del 1 de agosto5, 20 de noviembre6 de 2023,17 de septiembre7 de 2024 en las cuales se recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones: - Se incorporaron a la investigación disciplinaria las pruebas allegadas por el quejoso8,entre ellas: constancia de presentación de denuncia No. 110016103502202200121 del 9 de septiembre de 2022 en contra de la abogada DIANA CRISTINA RUIZ ARIZA por el delito de abuso
por el quejoso8,entre ellas: constancia de presentación de denuncia No. 110016103502202200121 del 9 de septiembre de 2022 en contra de la abogada DIANA CRISTINA RUIZ ARIZA por el delito de abuso
3 005VIGENCIA11202301095 4 006APERTURAPROCESO11202301095
5 013APYCP11202301095
6023APYCP11202301095
7 051APYCP11202301095
8 003ANEXOSQUEJA22202301095COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 15108 de confianza, copia de documento “subrogación de poder para arrendar inmuebles” del 4 de julio de 2021 suscrito por la abogada disciplinable, copia del poder especial, amplio y suficiente del 22 de abril de 2021 conferido a la abogada suscrito por Fernando Quintero Laverde a nombre y representación del quejoso para la representación en la compraventa del lote ubicado en la Calle 128D Bis No. 89B-70 en la ciudad de Bogotá D,C, copia del poder especial del 3 de marzo de 2021 para que en nombre y representación del quejoso, la abogada iniciare proceso de declaración de pertenencia sin aceptación de la misma, copia poder del 15 de febrero de 2021 para arrendar inmueble ubicado en la calle 151 B No. 103C-20 piso 1 y 2 suscrito por el quejoso, entre otras.
de declaración de pertenencia sin aceptación de la misma, copia poder del 15 de febrero de 2021 para arrendar inmueble ubicado en la calle 151 B No. 103C-20 piso 1 y 2 suscrito por el quejoso, entre otras. - Versión libre de la abogada disciplinada: Calificó la queja como temeraria y negó haber sido nombrada administradora de los apartamentos o haber ejercido como tal. Explicó que realizó gestiones de desalojo por las que cobró cuatro millones de pesos ($4.000.000), logrando en diez días que desalojaran los inmuebles. Señaló que posteriormente fue el hermano del quejoso, Fernando Quintero Laverde, quien contaba con poder general y el tío del quejoso, quienes tenían las llaves para mostrar los apartamentos. Manifestó que recomendó arrendar mediante póliza de seguro y los contactó con Global Fianzas, entidad con la que solicitó que el dinero pagado fuera entregado directamente al señor Ernesto Quintero. Respecto de la negociación del lote, indicó que el quejoso le otorgó poder para vender el inmueble y que gestionó la promesa de compraventa, pactándose inicialmente la firma de la escritura para el 2 de junio de 2021. Sin embargo, el quejoso manifestó su intención de retractarse del negocio, ante lo cual ella le advirtió sobre la obligación de pagar el doble de las arras. Señaló que el 21 de junio de 2021, fecha prevista para la firma, el hermano del quejoso —quien tenía poder general para representarlo— no compareció. Manifestó que el 3 de julio de 2021 entregó la documentación completa de los procesos al
fecha prevista para la firma, el hermano del quejoso —quien tenía poder general para representarlo— no compareció. Manifestó que el 3 de julio de 2021 entregó la documentación completa de los procesos al apoderado general del señor Quintero.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 15108 En relación con el proceso de sucesión intestada, explicó que formalizó mediante documento la cesión de derechos herenciales para poder presentar la demanda. Afirmó haber presentado renuncia formal al poder ante los jueces que conocían del proceso de pertenencia y de sucesión antes del 3 de julio de 2021, pero indicó que el quejoso nunca designó nuevo abogado para su representación. Respecto de la letra de cambio por setenta millones de pesos ($70.000.000), negó cualquier fraude y explicó que dicho título valor fue anulado. Detalló que el documento comprendía: treinta millones de pesos ($30.000.000) correspondientes a las arras, treinta millones de pesos ($30.000.000) por concepto de cláusula penal y diez millones de pesos ($10.000.000) relacionados con honorarios. Manifestó que posteriormente representó a la promitente compradora, Ana Victoria Castellanos, en proceso ejecutivo con radicado 2020-000807-00, cuyo título base de ejecución fue el contrato de compraventa, siendo demandado el señor Quintero, quien le pagó cuarenta millones de pesos ($40.000.000), dando lugar a la terminación del proceso mediante transacción.
título base de ejecución fue el contrato de compraventa, siendo demandado el señor Quintero, quien le pagó cuarenta millones de pesos ($40.000.000), dando lugar a la terminación del proceso mediante transacción. En cuanto al proceso de pertenencia No. 2021-00907-00, señaló que lo radicó representando los intereses de Ernesto Quintero Laverde, pero fue inadmitido. Indicó que renunció al poder el 3 de julio de 2021, sin embargo, el 5 de julio de 2021 dicha renuncia no fue aceptada por el juzgado debido a la falta de notificación al poderdante. - Ratificación y ampliación de queja: El quejoso manifestó que conoció a la abogada disciplinable a través de un tío de ella que laboraba para él. Explicó que su hermano, Fernando Quintero Laverde, contaba con un poder general de representación otorgado mediante escritura pública para realizar diligencias en Bogotá, el cual incluía la facultad de constituir apoderado judicial. Sin embargo, indicó que revocó dicho poder aproximadamente en el año 2021, al advertir que su hermano estaba suscribiendo documentos sin su consentimiento.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 15108 En relación con la venta del lote ubicado en la Calle 128D BIS No. 89B-70 de Bogotá D.C., señaló que la abogada cobraría una comisión del 3% sobre el precio de venta pactado en trescientos treinta millones
En relación con la venta del lote ubicado en la Calle 128D BIS No. 89B-70 de Bogotá D.C., señaló que la abogada cobraría una comisión del 3% sobre el precio de venta pactado en trescientos treinta millones de pesos ($330.000.000). Manifestó que el 23 de abril de 2021 le entregaron arras por treinta millones de pesos ($30.000.000), pero al indagar sobre el valor comercial de predios similares, advirtió que estaba perdiendo económicamente con la negociación, por lo cual el 1 de mayo de 2021 informó a la abogada vía WhatsApp su decisión de desistir del negocio. Enfatizó que desde esa fecha solicitó insistentemente a la profesional copia de la promesa de compraventa y los datos de la promitente compradora, sin obtener respuesta. Por el contrario, recibió presiones y amenazas en el sentido de que debía cumplir el contrato o pagar una multa y comisión por setenta millones de pesos ($70.000.000). Señaló que, mediante correo electrónico del 1 de junio de 2021, la abogada comunicó a la promitente compradora que las escrituras se firmarían el 21 del mismo mes, desconociendo su manifestación previa de desistimiento. Indicó que la profesional se aprovechó del poder general conferido a su hermano el 22 de abril de 2019 para la representación en la compraventa y que el 29 de mayo de 2021 elaboró una letra de cambio mediante el cual lo comprometía al pago de setenta millones de pesos ($70.000.000) por concepto de multa y comisión. Relató que el 3 de junio de 2021 viajó a Colombia por una semana con el propósito de formalizar su desistimiento y conocer personalmente a
de setenta millones de pesos ($70.000.000) por concepto de multa y comisión. Relató que el 3 de junio de 2021 viajó a Colombia por una semana con el propósito de formalizar su desistimiento y conocer personalmente a la promitente compradora, quien le informó que la fecha de firma se había diferido para el 21 del mismo mes. Manifestó que el 21 de junio de 2021 compareció a la Notaría 63 del Círculo de Bogotá junto con la compradora para entregar por escrito su desistimiento. Indicó que el 22 de junio de 2021 la compradora le informó que la abogada disciplinable la estaba asesorando para hacer efectiva la cláusulaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 15108 penal del contrato que ella misma había elaborado en su representación. Finalmente, señaló que pagó los treinta millones de pesos ($30.000.000) correspondientes a la devolución de las arras, más diez millones de pesos ($10.000.000) como compensación. Refirió que el 8 de junio de 2021 la abogada radicó en su contra proceso ejecutivo singular No. 2021-570, representando los intereses de Ana Victoria Castellanos y que el 3 de septiembre de 2021 presentó solicitud de terminación del proceso por transacción. Respecto del proceso de pertenencia radicado en el Juzgado 28 de Familia de Bogotá con el número 2021-0097, explicó que el mismo no
presentó solicitud de terminación del proceso por transacción. Respecto del proceso de pertenencia radicado en el Juzgado 28 de Familia de Bogotá con el número 2021-0097, explicó que el mismo no cumplía los requisitos legales para acreditar la posesión, toda vez que, cuando un heredero posee un bien inmueble se presume que lo hace con ánimo de heredero y no con ánimo de dueño. Señaló que, aunque realizó la compraventa de derechos herenciales, la demanda fue rechazada por el juez debido a deficiencias en la asesoría jurídica recibida. Indicó que la abogada se retiró del proceso dejándolo en suspenso, sin que el trámite continuara. -Se incorporó como prueba a la investigación disciplinaria: la respuesta remitida por el Juzgado 2 de Familia de Bogotá en el marco del proceso No. 2019 – 01158 causantes – Gildardo De Jesús Quintero Ardila y María Del Carmen Laverde De Quintero9, respuesta remitida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá en el marco del proceso No 2021-00097-0010, copia del proceso No. 2020-00807 correspondiente a la restitución de inmueble arrendado seguido en el Juzgado 38 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá con demandante Ernesto Quintero Laverde a través de apoderada judicial contra Otoniel Chaves Murcia11
9 021RTAEXTERNAJUZ2FAMILIA11202301095 10 020RTAEXTERNAJUZ28CIVILMUNICIPAL11202301095
judicial contra Otoniel Chaves Murcia11
9 021RTAEXTERNAJUZ2FAMILIA11202301095 10 020RTAEXTERNAJUZ28CIVILMUNICIPAL11202301095 11 026RTAEXTERNAJUZ38PEQUEÑASCAUSAS11202301095COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 15108 - Igualmente, se anexaron como pruebas las remitidas por el quejoso12, entre ellas, poder especial para ser representado en proceso de pertenencia del 3 de marzo de 2021, copia del acta de declaración extraprocesal No. 407 del 16 de octubre de 2020 rendida por Darío Quintero Laverde ante la Notaría 16 del Circuito de Bogotá D.C. con el fin de declarar la “cesión a título de venta” de derechos herenciales, copia del acta de declaración extraprocesal No. 408 del 16 de octubre de 2020 rendida por María Clara Quintero Laverde ante la Notaria 16 del Circuito de Bogotá D.C., con el fin de declarar la “cesión a título de venta” de derechos herenciales, poder especial conferido a la abogada disciplinable el 27 de octubre de 2020 para arrendar el inmueble con FMI No. 50N-20057952, chats de WhatsApp del 1 de mayo de 2021 sostenido entre el quejoso y la abogada disciplinable, correo electrónico enviado por la abogada disciplinable al quejoso el 1
inmueble con FMI No. 50N-20057952, chats de WhatsApp del 1 de mayo de 2021 sostenido entre el quejoso y la abogada disciplinable, correo electrónico enviado por la abogada disciplinable al quejoso el 1 de junio de 2021, copia escrito denominado “manifestación de desistimiento de la promesa de compraventa” del 29 de mayo de 2021 suscrito por Fernando Quintero Laverde, copia del derecho de petición realizado por el quejoso contra la abogada disciplinable el 19 de junio de 2021, correo electrónico con asunto “informe y terminación de contrato para la venta de inmueble urbano” remitido por la abogada disciplinable al quejoso el 21 de junio de 2021, copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre Ernesto Quintero Laverde y Diana Cristina Ruiz Ariza el 4 de octubre de 2020 para representación en proceso de sucesión intestada, copia del contrato de prestación de servicios del 13 de octubre de 2020, suscrito entre Ernesto Quintero Laverde y Diana Cristina Ruiz Ariza para presentar demanda de pertenencia. - El 17 de junio de 2024, al interior de la investigación disciplinaria, la abogada DIANA CRISTINA RUIZ ARIZA formuló recusación13 contra la Sala Dual de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá comprendida por el HM. Jorge Eliecer Gaitán Peña y HM Mauricio Martínez Sánchez de conformidad con el numeral 5 del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007.
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comprendida por el HM. Jorge Eliecer Gaitán Peña y HM Mauricio Martínez Sánchez de conformidad con el numeral 5 del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007.
12 022PRUEBASQUEJOSO11202201095 13 033RECUSACION11202301095 y 034RECUSACION11202301095COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 15108 Mediante auto de la misma fecha14, el Magistrado Gaitán Peña no aceptó la recusación planteada en tanto “no obra elemento alguno de prueba, que predique el interés personal o institucional que se profese en la investigación y el cual afecte el debido proceso y la objetividad e imparcialidad que deben ejecutar los Magistrados en los asuntos disciplinarios que se tengan en conocimiento”. Mediante auto del 18 de junio de la anualidad15, el Magistrado Martínez Sánchez no aceptó la recusación formulada pues “nada tiene que ver con el proceso que se adelanta en contra de la recusante en el despacho del magistrado Gaitán Peña, luego entonces ninguna injerencia tengo en dicho asunto, por tanto, tampoco puedo ser objeto de ninguna recusación”. La referida recusación fue resuelta por la Seccional mediante providencia del 2 de agosto de 202416, tras considerarse que la misma no tenía vocación de prosperidad. Respecto del Magistrado Martínez Sánchez el ponente señaló que este no era el magistrado que conocía de la investigación en contra de la disciplinable, por lo que, no tendría
no tenía vocación de prosperidad. Respecto del Magistrado Martínez Sánchez el ponente señaló que este no era el magistrado que conocía de la investigación en contra de la disciplinable, por lo que, no tendría ninguna injerencia en el referido; esto, sin mencionar que el escrito presentado se limitaba a la manifestación de existencia de enemistad, lo cual, no era suficiente para tenerla como cierta. Respecto del Magistrado Gaitán Peña se señaló que la recusación no fue debidamente fundamentada en tanto no aportó evidencia alguna de la enemistad alegada. -Testimonio de Fernando Quintero Laverde: El hermano del quejoso manifestó que su hermano Ernesto Quintero Laverde le otorgó un poder general mediante escritura pública en la Notaría 59 de Bogotá en junio de 2020, el cual le fue revocado posteriormente debido a diferencias entre ellos. Sin embargo, precisó que dicha revocatoria no se realizó formalmente, sino que su hermano le solicitó la devolución de los documentos, los cuales entregó a través del señor Darío Quintero. Indicó que administraba una casa ubicada en Suba para su hermano, pero que este manifestaba inconformidad alegando
14 035AUTONOACEPTARECUSACION11202301095 y 037AUTONOACEPTARECUSACION11202301095 15 039RECUSACION 2023-1095 JUNIO 2024
16 045NIEGARECUSACIONDES0611202301095COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 15108 que lo estaba defraudando, pese a que los arrendatarios consignaban directamente en su cuenta del banco Davivienda. Respecto del inmueble ubicado en la Calle 151B No. 103C-20 pisos 1 y 2, señaló que la abogada disciplinable no tenía la administración de este ni le fue conferido poder para tal fin, aunque tenía conocimiento del inmueble. Manifestó que las llaves de los apartamentos las manejaba el “señor Ariza”, a quien identificó como “el arquitecto” del quejoso. En cuanto a la compraventa del lote ubicado en la Calle 128D BIS No. 89B-70 de Bogotá D.C., explicó que otorgó poder a la abogada disciplinable para que representara a Ernesto Quintero Laverde en dicha negociación, actuando en virtud del poder general que aún ostentaba. Refirió que suscribió una promesa de compraventa aproximadamente el 21 de mayo de 2020, entre él —actuando como apoderado—, la abogada —por autorización de su poderdante— y la promitente compradora, quien entregó un cheque de gerencia por treinta millones de pesos ($30.000.000) como arras, suma que fue consignada en una cuenta de su hermano. Indicó que la venta no se perfeccionó porque su hermano se retractó tres días después y que el mismo día de la promesa se suscribió un “documento de retroventa”. Manifestó que, como consecuencia del incumplimiento, existía un
perfeccionó porque su hermano se retractó tres días después y que el mismo día de la promesa se suscribió un “documento de retroventa”. Manifestó que, como consecuencia del incumplimiento, existía un proceso judicial en contra de su hermano. Señaló que la comisión pactada con la abogada por la gestión de venta ascendía a diez millones de pesos ($10.000.000), pero consideraba que su hermano no le había pagado dicha suma, aunque desconocía si la profesional había iniciado acción alguna para reclamarla. No obstante, afirmó saber del proceso ejecutivo que pretendía el pago de las arras derivadas del incumplimiento del contrato de compraventa. Indicó que vendió sus derechos de posesión y herencia al señor Ernesto Quintero por cincuenta millones de pesos ($50.000.000) con intermediación de la abogada disciplinable, pero que para la fecha deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 15108 rendición de su declaración no había recibido pago alguno y había decidido retractarse de dicha venta. Respecto del proceso de sucesión radicado en el Juzgado 2 de Familia del Circuito de Bogotá con el número 2019-01158, le constaba que su hermano otorgó poder a la abogada únicamente para dicho trámite. Finalmente, manifestó que la abogada adelantó proceso de desalojo contra los inquilinos que ocupaban los apartamentos y que los dineros obtenidos fueron consignados en la cuenta de Davivienda del quejoso.
abogada únicamente para dicho trámite. Finalmente, manifestó que la abogada adelantó proceso de desalojo contra los inquilinos que ocupaban los apartamentos y que los dineros obtenidos fueron consignados en la cuenta de Davivienda del quejoso. Delimitada la pesquisa y perfeccionada la investigación, se realizó la calificación jurídica de la actuación en audiencia celebrada el 27 de enero de 202517, formulando cargos en contra de la abogada DIANA CRISTINA RUIZ ARIZA, por haber presuntamente incurrido en las conductas descritas en el artículo 34 literal E) de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el numeral 8 del artículo 28 ibidem a título de dolo, artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el numeral 10 ibidem, a título de culpa y artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el numeral 5 ibidem, a título de dolo, respectivamente. Normas que en lo pertinente consagran: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado . Son deberes del abogado: (…) 5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. (…)8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deb er, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cual quiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo
servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cual quiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al c ontrol de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…)” Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. (…)
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A - 15108 Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) e) Asesorar, patrocinar o representar, simultá nea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común; Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas
realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común; Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…)”.
En cuanto a la falta contra la dignidad de la profesión, la autoridad judicial refirió que, la abogada conocía que su cliente había decidido no darle continuidad a la negociación de compraventa del inmueble y aprovechando que el hermano del quejoso ejercía su representación en Colombia, le hizo suscribir un título valor que comprendía: (i) las arras derivadas de la compraventa fallida, (ii) la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) por concepto de sanción por retractación, y (iii) la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) correspondientes a su comisión por la gestión realizada. En cuanto a la falta de lealtad con el cliente, la autoridad judicial refirió que la abogada Diana Cristina Ruiz Ariza, mientras ostentaba la calidad de apoderada del señor Ernesto Quintero Laverde en su condición de vendedor dentro de la negociación de compraventa del inmueble, asumió de manera simultánea la representación de la señora Ana Victoria Castellanos de Torres, en su condición de promitente compradora, para promover una demanda ejecutiva del título valor suscrito en contra de Quintero Laverde, ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogotá con radicación 2020-00807-00, actuando la disciplinable como apoderada judicial de la parte
título valor suscrito en contra de Quintero Laverde, ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogotá con radicación 2020-00807-00, actuando la disciplinable como apoderada judicial de la parte ejecutante pese a continuar vinculada profesionalmente con quien fungía como extremo pasivo de dicha acción. Precisó que esa actuación ejecutiva se sustentó en un título valor suscrito en el marco de la fallida compraventa del inmueble, instrumento firmado por el hermano del quejoso en ejercicio de su representación, frente al cual la abogada intervino tanto en su estructuración como en la posterior reclamación judicial, sin que mediara autorización del señor Quintero Laverde para actuar ni seCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No 110012502000 2023 01095
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