CNDJ - F11001250200020230118301
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020230118301
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 13386
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110012502000 2023 01183 01 Aprobado según Acta de Sala No.38 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.
ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer el recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 9 de mayo de 2025, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión a la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, por incurrir en las faltas previstas en los 37 numeral 1, a título de culpa, en concordancia en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 y el artículo 39 e incompatibilidad del artículo 29, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y con ello infringir el deber señalado en el artículo 28, numeral 14 y 19 de la misma ley.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Se inició la presente investigación por queja presentada por la señora Judy Fernanda Bautista Conde, el 28 de febrero de 2023, en la que solicitó que se investigara disciplinariamente a la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA,
Se inició la presente investigación por queja presentada por la señora Judy Fernanda Bautista Conde, el 28 de febrero de 2023, en la que solicitó que se investigara disciplinariamente a la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, teniendo en cuenta, que la contrató con el fin de que le colaborara con la resolución
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar l a conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala Dual integrada por los HH.MM. Paulina Canosa Suárez (M:P) y David Dalberto Daza Daza.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No 110012502000 2023 01183 01
REF. ABOGADO EN APELACION DE SENTENCIA
2
A - 13386
del contrato de compraventa del vehículo de placas BOS568, dado que le adeudaban la suma de $2.000.000 y no se había realizado el traspaso, que la profesional le aseguró que en la demanda solicitaría una indemnización por los perjuicios causados, porque el carro lo convirtieron a gas natural y lo trabajaban en la plataforma de Uber. Por lo anterior, la abogada realizó una audiencia en un centro de conciliación, en abril de 2019, en la que no hubo acuerdo, sin que llevara a cabo ninguna otra actuación, aduciendo que con la llegada de la pandemia el proceso había quedado
Por lo anterior, la abogada realizó una audiencia en un centro de conciliación, en abril de 2019, en la que no hubo acuerdo, sin que llevara a cabo ninguna otra actuación, aduciendo que con la llegada de la pandemia el proceso había quedado estancado, que en el año 2021 requirió a lo apoderada para que le informara del avance del proceso, obteniendo como respuesta diferentes excusas y en el mes de noviembre de ese año le informó que el vehículo automotor se encontraba con “orden de captura” y que estaba organizando el operativo para recuperarlo, posteriormente le informó que ya se encontraba en los patios de la Dijin y realizaría el papeleo para la entrega, sin que finalmente hubiera obtenido resultado alguno, a pesar de que le canceló honorarios. En esas condiciones, se asesoró de otro abogado, quien le manifestó que había sido demandada por el contrato de compraventa del vehículo, informándole de esta situación a la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, quien no le suministró respuesta alguna, debiendo adelantar el trámite con otro profesional. Asimismo, que como apoderada dentro del proceso de cesación de efectos civiles no realizó la liquidación de la sociedad conyugal. Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia, acreditó que la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.304.700 es portadora de la tarjeta profesional número 114753 del Consejo Superior de la Judicatura3.
Obra en el expediente que el secretario judicial de esta Corporación, certificó que la profesional registraba los siguientes antecedentes disciplinarios4:
número 114753 del Consejo Superior de la Judicatura3.
Obra en el expediente que el secretario judicial de esta Corporación, certificó que la profesional registraba los siguientes antecedentes disciplinarios4:
Certificado de antecedentes de la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, en el que se registra sentencia del 12 de junio de 2019, proceso radicado
3 Primera Instancia – PDF 004 4 Primera Instancia – Carpeta 48 – PDF 01COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No 110012502000 2023 01183 01
REF. ABOGADO EN APELACION DE SENTENCIA
3
A - 13386
11001110200020160216201, por medio de la que se le impuso sanción de SUSPENSIÓN para el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA de tres (3) SMMLV, cuya vigencia fue del 29 de agosto de 2019 al 28 de febrero de 2020, por violación del artículo 34 literal A y artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.
Certificado de antecedentes de la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, en el que se registra sentencia del 04 de marzo de 2020, proceso radicado 11001110200020160046701, por medio de la que se le impuso sanción de SUSPENSIÓN para el ejercicio de la profesión por el término de nueve (9) meses, que inició 10 de septiembre de 2020 y finalizó el 9 de junio de 2021, por la comisión
SUSPENSIÓN para el ejercicio de la profesión por el término de nueve (9) meses, que inició 10 de septiembre de 2020 y finalizó el 9 de junio de 2021, por la comisión de las faltas contempladas en los artículos 35 numeral 4 y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.
Certificado de antecedentes de la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, en el que se registra sentencia del 24 de enero de 2024, proceso radicado 11001110200020200066801, por medio de la que se le impuso sanción de SUSPENSIÓN para el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, que rigió del 7 de marzo de 2024 al 5 de septiembre del mismo año, por la comisión de la falta contemplada en el artículo 39 e incompatibilidad del 29 de la Ley 1123 de 2007.
Certificado de antecedentes de la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, en el que se registra sentencia del 19 de octubre de 2023, proceso radicado 11001250200020210120801, por medio de la que se le impuso sanción de SUSPENSIÓN para el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, cuya vigencia fue del 17 de noviembre de 2023 al 16 de mayo de 2024, por la comisión de la falta contemplada en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.
Certificado de antecedentes de la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, en el que se registra sentencia del 07 de febrero de 2024, proceso radicado 11001250200020210120801, por medio de la que se le impuso sanción de
Certificado de antecedentes de la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, en el que se registra sentencia del 07 de febrero de 2024, proceso radicado 11001250200020210120801, por medio de la que se le impuso sanción de SUSPENSIÓN para el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, cuya vigencia es del 14 de marzo de 2024 al 13 de marzo de 2026, por la comisión de las faltas contempladas en los artículos 34 literal C, 35 numeral 4 y 37 numeral 1 de la
Ley 1123 de 2007.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No 110012502000 2023 01183 01
REF. ABOGADO EN APELACION DE SENTENCIA
4
A - 13386
Mediante auto del 21 de abril de 20235, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá abrió proceso disciplinario en contra de la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional.
La audiencia de pruebas y calificación se llevó a cabo en sesiones del 13 de diciembre de 2023, 17 de enero, 28 de febrero y 24 de abril de 2024, dentro de las cuales se recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones relevantes para el caso:
- Copia del proceso ejecutivo 2019 - 00415 proveniente del Juzgado 05 de
Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá 6. Demandante Asociación Cooperativa de Servicios para Servidores del Estado. Demandado Carlos Andrés López Granados.
Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá 6. Demandante Asociación Cooperativa de Servicios para Servidores del Estado. Demandado Carlos Andrés López Granados.
- Copia digitalizada del proceso radicado 2021 – 00459, adelantado en el
Juzgado 25 de Familia de Bogotá7, en el que se encontró poder otorgado por la señora Judy Fernanda Bautista a la disciplinada con fecha de presentación el 20 de marzo de 2021, así como el auto interlocutorio del 13 de octubre de 2021, que declaró la cesación de efectos civiles y disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal.
- Conversaciones de WhatsApp en las que se observa las conversaciones entre la señora Judy Fernanda Bautista Conde 8 y la disciplinada, en las que le manifestaba que el caso no avanzaba por la pandemia, que tenían prioridad los casos penales, que el vehículo ya contaba con una orden de captura y que se había organizado un operativo para recuperarlo.
- Ampliación y ratificación de queja en la que la señora Judy Fernanda Bautista Conde, además de lo señalado inicialmente en su escrito manifestó que como consecuencia de la inactividad de la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, fue demandada por el comprador del vehículo y debió contratar a otro profesional para que llevara a cabo la labor dejada de realizar por la citada.
También señaló que los documentos necesarios para adelantar este proceso como el contrato de compraventa del vehículo automotor y una letra de cambio
5 Primera Instancia – PDF 006
6 Primera Instancia – Carpeta 53También señaló que los documentos necesarios para adelantar este proceso como el contrato de compraventa del vehículo automotor y una letra de cambio
5 Primera Instancia – PDF 006
6 Primera Instancia – Carpeta 537 Primera Instancia – Carpeta 48 – Carpeta 07COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No 110012502000 2023 01183 01
REF. ABOGADO EN APELACION DE SENTENCIA
5
A - 13386
que respaldaba el saldo adeudado del negocio, le fueron entregados por parte de la citada hasta el 16 de febrero de 2023. De igual manera que debió requerir a la disciplinada, con el fin de que llevara a cabo el trámite de liquidación de la sociedad conyugal, que finalmente realizó a través del esposo, con la elaboración de la minuta, dado que esta finalmente se hizo de común acuerdo.
En sesión de audiencia del 24 de abril de 2024, la magistrada instructora, formuló cargos, en contra de la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA por presuntamente incurrir en la faltas previstas en los artículos 37 numeral 1, a título de culpa, en concordancia en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 y el artículo 39 e incompatibilidad del artículo 29, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y con ello infringir los deberes señalado en el artículo 28, numeral 14 y 19 de la misma ley, imputadas de la siguiente manera:
Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
con ello infringir los deberes señalado en el artículo 28, numeral 14 y 19 de la misma ley, imputadas de la siguiente manera:
Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.
19. Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión.
Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…)
4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.”
Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
8 Primera Instancia – Carpeta 30COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No 110012502000 2023 01183 01
REF. ABOGADO EN APELACION DE SENTENCIA
6
A - 13386
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
6
A - 13386
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.
Consideró la magistrada de primera instancia que la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, presuntamente incurrió en dos conductas de indiligencia, la primera porque se comprometió el 25 de febrero de 2019 con la señora Judy Fernanda Bautista Conde a presentar una demanda de resolución del contrato de compraventa del vehículo BOS 568, sin que la realizara, en las fechas en que no se encontraba suspendida, del 1 de marzo de 2020 al 9 de septiembre del mismo mes y año y del 10 de junio de 2021 al 16 de febrero de 2023, dado que en esta fecha le entregó los documentos (letra de cambio y contrato de compraventa) a la quejosa, con el fin de que otro profesional realizara la labor, inobservando el deber de la debida diligencia, incurriendo con este comportamiento en demorar la iniciación de la gestión encomendada a título de culpa.
En cuanto a la segunda indiligencia indicó que la investigada recibió poder de la quejosa el 20 de marzo de 2021, para adelantar proceso de cesación de efectos civiles y liquidación de la sociedad conyugal, radicado 2021-00459 profiriéndose
En cuanto a la segunda indiligencia indicó que la investigada recibió poder de la quejosa el 20 de marzo de 2021, para adelantar proceso de cesación de efectos civiles y liquidación de la sociedad conyugal, radicado 2021-00459 profiriéndose sentencia el 13 de octubre de 2021, sin que procediera con el trámite de liquidación de sociedad conyugal, en las fechas en que no se encontraba suspendida, como fue del 13 de octubre de 2021 al 16 de noviembre de 2023, llevándose a cabo solo a finales de 2023, cuando colaboró para hacer la minuta sin intervenir directamente, sino a través del esposo; que por lo tanto demoró la presentación de este trámite, sin justificación alguna, conducta realizada a título de culpa por inobservancia al deber objetivo de cuidado.
De igual forma, sostuvo la primera instancia que, en cuanto a la incompatibilidad, incurrió también en dos conductas, la primera porque encontrándose suspendida del 10 de septiembre de 2020 al 9 de junio de 2021, mantuvo en ese lapso, el mandato otorgado por la señora Judy Fernanda Bautista Conde para adelantar el proceso deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No 110012502000 2023 01183 01
REF. ABOGADO EN APELACION DE SENTENCIA
7
A - 13386
resolución de compraventa del vehículo de placas BOS 5689, sin que sustituyera o renunciara al mismo, inobservando lo dispuesto en el artículo 28, numeral 14 y 19 e incurriendo presuntamente sin justificación en la falta contemplada en el artículo 39 e
renunciara al mismo, inobservando lo dispuesto en el artículo 28, numeral 14 y 19 e incurriendo presuntamente sin justificación en la falta contemplada en el artículo 39 e incompatibilidad del artículo 29, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.
La segunda, toda vez que la abogada mantuvo la representación de la quejosa dentro del proceso radicado 2021-00459 adelantado en el Juzgado 25 de Familia de Bogotá del 20 de marzo de 2021 cuando le fue otorgado poder por la quejosa al 9 de junio de 2021, cuando culminó la sanción de suspensión de nueve (9) meses del ejercicio de la profesión, que le fue impuesta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dentro del proceso 11001110200020160046701, iniciando el 10 de septiembre de 2020 y terminando el 9 de junio de 2021.
Que con lo anterior la investigada obró con conocimiento y voluntad, actuando con dolo y que sin justificación alguna no renunció o sustituyó el poder, encontrándose presuntamente incursa en la falta descrita.
La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en sesión del 21 de agosto de 2024, en la que el defensor de oficio, presentó alegatos de conclusión, en los que en términos generales, manifestó que la labor para la que fue contratada la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, como fue la demanda de resolución del contrato de compraventa del vehículo de placas BOS 568, fue realizada de acuerdo a la información del juzgado de pequeñas causas radicado 2019-00415; y que comoquiera que su defendida había sido contratada el 25 de febrero de 2019, de conformidad con
información del juzgado de pequeñas causas radicado 2019-00415; y que comoquiera que su defendida había sido contratada el 25 de febrero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, la acción disciplinaria se encontraba prescrita.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 9 de mayo de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá10 sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión a la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, tras encontrarla responsable de
9 Mandato que inició el 25 de febrero de 2019 y culminó el 16 de febrero de 2023, cuando le devolvió los documentos, letra de cambio y contrato de compraventa para que otro profesional realizara la labor.
10 01Primera Instancia – PDF 051COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No 110012502000 2023 01183 01
REF. ABOGADO EN APELACION DE SENTENCIA
8
A - 13386
incurrir en las faltas previstas en los 37 numeral 1, a título de culpa, en concordancia en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 y el artículo 39 e incompatibilidad del artículo 29, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y con ello infringir el deber señalado en el artículo 28, numeral 14 y 19 de la misma ley.
De las pruebas allegadas al presente proceso, la sala de primera instancia consideró que, de acuerdo con las conversaciones de WhatsApp, la disciplinada se
deber señalado en el artículo 28, numeral 14 y 19 de la misma ley.
De las pruebas allegadas al presente proceso, la sala de primera instancia consideró que, de acuerdo con las conversaciones de WhatsApp, la disciplinada se comprometió el 25 de febrero de 2019 con la señora Judy Fernanda Bautista Conde a adelantar el trámite correspondiente con el fin de solucionar la situación de la venta del vehículo de placas BOS568, presentando si era del caso demanda de resolución del contrato.
Así las cosas, la disciplinada, en el mes de abril de 2019, realizó una audiencia de conciliación, en la que no se llegó a ningún acuerdo, debiendo presentar la respectiva demanda, sin que lo hiciera, situación de la que se percató la quejosa, dado que con ocasión de la situación del vehículo fue demandada por la compradora del mismo y ante la inactividad de la profesional debió contratar los servicios de otro abogado y requerirla para que le entregara los documentos necesarios para presentar la demanda (letra de cambio, contrato de compraventa) los que le fueron entregados el 16 de febrero de 2023.
Por lo anterior, encontró que la disciplinada fue indiligente, porque no presentó la demanda, entre el 1 de marzo de 2020 al 9 de septiembre del mismo año y entre el 10 de junio de 2021 y el 16 de febrero de 2023, calendas en las que no se encontraba suspendida en el ejercicio de la profesión, no le informó a su cliente que existía un proceso en su contra y no realizó gestiones para adelantar la labor encomendada, comportamiento con el que desatendió el deber de atender con celosa diligencia sus encargos, demorando la iniciación de las gestiones encomendadas, sin justificación
proceso en su contra y no realizó gestiones para adelantar la labor encomendada, comportamiento con el que desatendió el deber de atender con celosa diligencia sus encargos, demorando la iniciación de las gestiones encomendadas, sin justificación alguna y en la modalidad culposa, al faltar al deber objetivo de cuidado.
También indicó que dentro de ese asunto mantuvo el mandato, dado que continuó con la representación de la señora Judy Fernanda Bautista Conde a pesar de estar suspendida en el ejercicio de la profesión entre el 10 de septiembre de 2020 y el 9 de junio de 2021, teniendo en cuenta que solo entregó los documentos para que el nuevo apoderado llevara a cabo la resolución del contrato de compraventa el 16 de febrero de 2023, sin que en las fechas en que se encontraba suspendida en el ejercicio de la profesión sustituyera o renunciara al mandato otorgado por la citada, por lo tantoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No 110012502000 2023 01183 01
REF. ABOGADO EN APELACION DE SENTENCIA
9
A - 13386
vulneró el deber contemplado en el artículo 28 numeral 14 en concordancia con la incompatibilidad señalada en el artículo 29 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 y, por la violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 19 de la misma norma, incurriendo en la falta contemplada en el artículo 39, en la forma de realización de la conducta por acción y en la modalidad dolosa.
Lo anterior dado que la disciplinada tenía que renunciar, informarle a la señora Judy
incurriendo en la falta contemplada en el artículo 39, en la forma de realización de la conducta por acción y en la modalidad dolosa.
Lo anterior dado que la disciplinada tenía que renunciar, informarle a la señora Judy Fernanda Bautista Conde que no podía seguir representándola o sustituir el mandato a otro profesional para que la representara en la demanda que debía presentar con miras a la resolución del contrato de compraventa del vehículo automotor de placas BOS 568; y no manifestarle a su cliente que el caso no avanzaba por la pandemia, que tenían prioridad los casos de procesos penales, que el carro ya tenía una orden de captura y que había organizado un operativo para recuperarlo.
En consecuencia, concluyó que no respetó el régimen de incompatibilidades inobservando el deber contemplado en el artículo 28 numeral 14 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 29 numeral 4 de la misma norma, que le imponía no ejercer la profesión por estar suspendida en su ejercicio. De igual forma que vulneró el deber contemplado en el artículo 28 numeral 19 de la Ley 1123 de 2007 porque la abogada no renunció, tampoco sustituyó el mandato que le fue confiado, cuando se le impuso la sanción de suspensión, incompatible con el ejercicio de la profesión.
La primera instancia, también indicó que de las pruebas allegadas se determinó que la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, recibió poder de la señora Judy
Fernanda Bautista Conde el 20 de marzo de 2021, dentro del proceso radicado 202100459, adelantado en el Juzgado 25 de Familia de Bogotá, actuando en el mismo hasta el 13 de octubre de 2021, en que se profirió sentencia de plano por común acuerdo de las partes y la sociedad conyugal se declaró disuelta y en estado de liquidación.
Que una vez se profirió esa sentencia, la abogada se desatendió totalmente del encargo y no realizó la liquidación sino a finales de 2023, cuando le colaboró para hacer la minuta sin intervenir directamente, sino a través del esposo; que del 13 de octubre de 2021 al 16 de noviembre del 2023 había podido presentarla, lapso en el que no se encontraba sancionada con suspensión de la profesión, sin embargo, no lo
hizo.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No 110012502000 2023 01183 01
REF. ABOGADO EN APELACION DE SENTENCIA
10
A - 13386
Por lo tanto, consideró la primera instancia que demoró la presentación de la demanda de liquidación de la sociedad conyugal, sin justificación alguna, actuando a título de culpa por ser negligente al no tramitar en su oportunidad la gestión encomendada.
De igual manera sostuvo la primera instancia que para el 20 de marzo de 2021, cuando le fue otorgado poder a la abogada para que representara a la quejosa dentro del proceso de cesación de efectos civiles y liquidación de la sociedad conyugal 2021De igual manera sostuvo la primera instancia que para el 20 de marzo de 2021, cuando le fue otorgado poder a la abogada para que representara a la quejosa dentro del proceso de cesación de efectos civiles y liquidación de la sociedad conyugal 202100459 en el Juzgado 25 de Familia de Bogotá, ya se encontraba sancionada y conocía la vigencia de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por nueve meses, impuesta en sentencia del 4 de marzo de 2020, del proceso 11001110200020160046701, la que inició del 10 de septiembre del mismo año y culminó el 9 de junio de 2021, por lo tanto contaba con una incompatibilidad o inhabilidad para ejercer la profesión, desde el 20 de marzo de 2021 al 9 de junio de 2021, momento en que culminó esa sanción, sin que renunciara o sustituyera el poder que le había sido otorgado, transgrediendo el régimen de incompatibilidades, sin justificación alguna a título de dolo porque conociendo que se encontraba suspendida en el ejercicio de la profesión.
Finalmente, sostuvo que no se encontró justificación frente al comportamiento de la abogada, teniendo en cuenta que se solicitó copia del proceso radicado 2019-00415 que correspondió inicialmente al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá y posteriormente por competencia fue enviado a un juzgado de pequeñas causas, que dijo había presentado frente a la resolución de la compra venta del vehículo de placas BOS 568 y una vez se allegó respuesta este no correspondía a las partes involucradas en ese negocio.
Por lo anterior, señaló que la abogada fue contratada para demandar a la contratante
BOS 568 y una vez se allegó respuesta este no correspondía a las partes involucradas en ese negocio.
Por lo anterior, señaló que la abogada fue contratada para demandar a la contratante incumplida en relación con la compra venta del vehículo, sin que cumpliera con la labor encomendada, toda vez que el radicado aportado no se relacionaba con el negocio, como se indicó en acápite anterior.
En cuanto a la suspensión de términos, manifestó la primera instancia que el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, autorizó durante 3 meses y medio en el año 2020, la suspensiónCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No 110012502000 2023 01183 01
REF. ABOGADO EN APELACION DE SENTENCIA
11
A - 13386
de términos, razón por la cual ni la disciplinada ni a ningún otro profesional del derecho se le podía adjudicar dicho lapso, como una mora a su cargo.
No obstante, advirtió, que durante esa suspensión de términos los abogados pudieron adelantar sus proyectos, de manera que al regresar a la normalidad el 1° de julio de 2020, todas las actuaciones judiciales se reactivaron, y al contrario de lo sucedido con la disciplinada, los profesionales en derecho impartieron trámite a sus procesos judiciales.
Por las anteriores razones, señaló que el comportamiento de la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, no se encontró justificado, vulnerando sus deberes como abogada.
judiciales.
Por las anteriores razones, señaló que el comportamiento de la abogada MARISELA AGUIRRE BONILLA, no se encontró justificado, vulnerando sus deberes como abogada.
En cuanto a la prescripción solicitada por el defensor en la que manifestó que la última actuación había ocurrido en abril de 2019, cuando la abogada acudió a una diligencia de conciliación fallida, y por lo tanto se encontraba prescrita, consideró la primera instancia que no era de recibo teniendo en cuenta que la conducta reprochada consistió en demorar la iniciación de la presentación de la demanda de resolución del contrato de compra venta del vehículo BOS 568, siendo esta continuada, porque mantuvo la representación de la señora Judy Fernanda Bautista Conde, hasta el 16 de febrero de 2023, cuando entregó los documentos (contrato de compra venta y letra de cambio) con el fin de que otro abogado presentara la respectiva demanda, teniéndose entonces que hasta esa fecha tenía el deber de atender la labor encomendada sin que lo hiciera y desde esa calenda debía comenzar a correr el término de prescripción de cinco (5) años, razón por la que a la fecha la conducta disciplinaria no se encontraba prescrita.
Para efectos de la dosificación de la sanción, tuvo en cuenta la trascendencia social porque indicó que como abogada olvidó los fines sociales que implican el ejercicio del derecho, dando paso a que con su comportamiento se pusiera en tela de juicio el correcto ejercicio de la abogacía, sino que también defraudó a la quejosa; la modalidad dolosa de la conducta porque como profesional del derecho sabía cuáles
derecho, dando paso a que con su comportamiento se pusiera en tela de juicio el correcto ejercicio de la abogacía, sino que también defraudó a la quejosa; la modalidad dolosa de la conducta porque como profesional del derecho sabía cuáles eran sus deberes, las consecuencias de su actuar y conocía la vigencia de las suspensiones en el ejer
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.