CNDJ - F11001250200020230187902

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020230187902
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: SAIDA SIGRID BAUTISTA ACOSTA QUEJOSO: LEONARDO ALFONSO BRAVO QUIMBAYA RADICACIÓN: 11001-25-02-000-2023-01879-02

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 15 de abril de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 12

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colomb ia,1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la disciplinable, en contra de la providencia del 19 de diciembre de 202 5,2 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Bogotá,3 por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente a la abogada Saida Sigrid Bautista Acosta y se le impuso sanción de censura, por el desconocimiento al deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria previs ta en el numeral 6º del artículo 35 ibidem, a título de culpa.

2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Saida Sigrid Bautista Acosta se identifica con la cédula de

2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Saida Sigrid Bautista Acosta se identifica con la cédula de

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancio nar las falt as de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 094Sentencia 3 La Sala de primera instanc ia estuvo integrada por los Magistrados: M.P William Libardo Mendieta Montealegre y Sandra Milena Carrillo RamírezPágina 2 | 33

ciudadanía N o. 55.173.264 y es portador a de la tarjeta profesional de abogada No. 179.369 del Consejo Superior de la Judicatura.4

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja5 formulada por el señor Leonardo Alfonso Bravo Quimbaya en la cual señaló que en el año 2020 suscribió contrato de prestación de servicios con la abogada Saida Sigrid Bautista Acosta, para que promoviera proceso de sucesión del causante Alfonso Bravo Vanegas. Comentó que por sugerencia de la abogada Bautista Ac osta procedió a otorgar poder tanto a ella como al abogado Oscar Alejandro Sierra Rodríguez.

Expresó que los letrados nunca le enviaron las facturas, recibos o soportes de los pagos que ha bían sido realizados , ni le informaron de manera

abogado Oscar Alejandro Sierra Rodríguez.

Expresó que los letrados nunca le enviaron las facturas, recibos o soportes de los pagos que ha bían sido realizados , ni le informaron de manera adecuada sobre el estado del proceso , aunado a que la poca información que le era compartida distaba de la realidad de las decisiones adoptadas por el juzgado.

Agregó que ante la falta de interés de parte del abogado Sierra Rodríguez en el proceso , requirió a la abogada B autista Acosta para que se apersonara de su representación, sin embargo, su solicitud no fue atendida.

Relató que, con ocasión a la indebida representación que era ejercida por parte de los abogados, solicitó la terminación del contrato de prestación de servicios por mutuo acuerdo, junto con la emisión de l correspondiente paz y salvo, sin obtener respuesta satisfactoria al respecto.

Sostuvo que, de manera arbitraria el abogado Oscar Alejandro Sierra Rodríguez continuó actuando dentro de la causa judici al, a pesar de que se había rogado el cese de cualquier gestión , sobre lo cual d e manera injustificada la abogada Bautista Acosta le refirió que , si en algún momento procedía a designar otro apoderado judicial, este sería denunciado disciplinariamente por no contar con el correspondiente paz y salvo.

4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 007CertificadoURNASaidaSigridBautistaAcosta2023-1879 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo002QuejaDisciplinariaPágina 3 | 33

Por último, solicitó a la judicatura la colaboración para que investigara la actuación de los profesionales.

Por último, solicitó a la judicatura la colaboración para que investigara la actuación de los profesionales.

4. TRÁMITE PROCESAL

Una vez fue radicado el escrito de queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, le correspondió por reparto 6 al despacho de la magistrada Martha Inés Montaña Suárez . P osteriormente, acredita da la calidad de abogad os de la señora Saida Sigrid Bautista Acosta y el señor Óscar Alejandro Sierra Rodríguez, el magistrado William Libardo Mendieta Montealegre a través de auto del 19 de marzo de 2024, 7 ordenó la apertura del proceso disciplinario.

En sesiones de los días 8 de abril, 8 16 de abril, 9 24 de abril, 10 22 de mayo11 y 19 de junio de 2024 12 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia de los disciplinables, el abogado Sir Giancarlo Martínez López actuando como apoderado de los letrados Bautista Acosta y Sierra Rodríguez , el abogado Hugo Ernesto Ángel Agudelo actuando en re presentación del señor Bravo Quimbaya , el quejoso y el Ministerio Público , se dio lectura a la queja, se escuchó en ampliación de la misma, en versión libre a los encartados, se decretaron y practicaron pruebas.

Ampliación de queja Leonardo Alfonso Bravo Quimbaya.13 El denunciante señaló que al no residir en Colombia confió plenamente en los disciplinables para que lo representaran en la sucesión de su padre, el

pruebas.

Ampliación de queja Leonardo Alfonso Bravo Quimbaya.13 El denunciante señaló que al no residir en Colombia confió plenamente en los disciplinables para que lo representaran en la sucesión de su padre, el señor Alfonso Bravo Vanegas. Adujo que la única razón por la que aceptó

6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 004ActaReparto 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 015AutoApertura 8 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 026AudienciaPruebasCalificacionProvisional 9 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 035AudienciaPruebasCalificacionProvisional 10 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 041ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional 11 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 057AudienciaPruebasCalificacionProvisional 12 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 063AudienciaPruebasCalificacionProvisional 13 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 8/04/2024 minuto 12:50 a 46:40Página 4 | 33

trabajar con el abogado Sierra Rodríguez tuvo su origen en el hecho de que ello fue por plena recomendación de la abogada Bautista Acosta.

Reiteró que los encartados en ningún momento le entregaron facturas de los pagos realizados, cuentas, ni le brindaron información oportuna y veraz sobre el estado de la gestión.

Alegó que, para el periodo comprendido entre el 26 de junio y 2 de septiembre de 2020, realizó cuatro pagos equivalentes a la suma de

sobre el estado de la gestión.

Alegó que, para el periodo comprendido entre el 26 de junio y 2 de septiembre de 2020, realizó cuatro pagos equivalentes a la suma de $15.470.000 por concepto de honorarios a la cuenta bancaria que le había sido suministrada por la encartada, así como también, se sirvió transferir por otros conceptos los valores de $5.446.746, para un total de $20.846.746.

Advirtió que, para el 27 de enero de 2020, transfirió por error a la quejosa la suma de $4.178.328, cuando en re alidad debió ser $1.044.582, sin embargo, la letrada se rehusó a proceder con la correspondiente restitución del excedente.

Comentó que los profesionales del derecho , de manera contraria a la realidad de los hechos, por medio de incidente de regulación d e honorarios afirmaron ante el Juzgado 12 de Familia de Bogotá que por los servicios contratados recibieron la suma de $9.000.000 , cuando ciertamente la suma ascendía a $20.000.000. Expresó que en sendas oportunidades solicitó a los juristas una relación d e cuentas dentro de la cual se detallara el saldo disponible y los gastos costeados, empero, no le fueron precisadas las labores en las cuales fueron invertidos los rubros.

Aseveró que su gestión fue desatendida partiendo del hecho de que el disciplinable radicó una primera demanda ante el Juzgado 17 de Familia de Bogotá, la cual fue rechazada, enterándose sobre ell o solo hasta el momento en que decidió contactarse directamente con el despacho.

disciplinable radicó una primera demanda ante el Juzgado 17 de Familia de Bogotá, la cual fue rechazada, enterándose sobre ell o solo hasta el momento en que decidió contactarse directamente con el despacho.

Agregó que durante el término de un año los investigados le informaron que los embargos se encontraban en curso sin que ello fuera cierto, evidenciando así que no prestaban atención a su proceso, por lo que lesPágina 5 | 33

solicitó detener el ejercicio de cualquier representación que comprometiera sus intereses, petición que fue ignorada.

Refirió que debido a la negligencia en el actuar de los disciplinables acudió ante otro profesional del derecho para que actuara en representación de sus intereses, quien tuvo que empezar la gestión encomendada desde el inicio.

Versión Li bre Óscar Alejandro Sierra Rodríguez. 14 El investigado manifestó que conoció al quejoso por intermedio de la abogada Saida Sigrid Bautista Acosta, quien solicitó su colaboración para el adelanto de un trámite de sucesión en favor del señor Bravo Quimbaya.

Relató que el día 18 de diciembre de 2020 , presentó demanda bajo radicado No. 11001311001720200068800 que cursó ante el Juzgado 17 de Familia de Bogotá, el cual, por medio de auto del 27 de enero de 2021 , procedió a inadmitir la misma y solicitar que fuer a adjuntado el registro civil de nacimiento del señor Leonardo Alfonso Bravo Quimbaya.

Aseveró que, aunque subsanó la demanda dentro del término legal, la misma fue rechazada el día 17 de marzo de 2021 por no haberse aportado el registro requerido.

Aseveró que, aunque subsanó la demanda dentro del término legal, la misma fue rechazada el día 17 de marzo de 2021 por no haberse aportado el registro requerido.

Expuso que el día 7 de abril de 2021 , radicó nuevamente demanda de sucesión en favor del quejoso asignada al Juzgado 12 de Familia de Bogotá bajo No. 11001311001220210021400, la cual, si bien fue inadmitida en primera medida, una vez subsanada conforme lo req uerido por el despacho, fue admitida. Planteó que lo anterior demostraba que la jurisdicción civil y de familia no tenían un criterio unificado, dejando el juicio de inadmisión de las demandas a capricho de cada despacho.

Mencionó que no llegó a acuerdo alguno con los demás beneficiarios para que fuera designado como administrador de los bienes uno de sus familiares, razón por la que se insistió en el nombramiento de un albacea.

14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 16/04/2024 Minuto 10:50 a 45:40Página 6 | 33

Comunicó que el quejoso decidió revocarle el poder otorgado de manera injustificada, por lo que procedió a radicar incidente de regulación de honorarios que fue rechazado por el Juzgado 12 de Familia de Bogotá al considerarlo extemporáneo, siendo interpuesto recurso de reposición y en subsidio de apelación.

Anotó que todas sus actuaciones dentro de las causas judiciales se encontraron debidamente soportadas y gestionadas de manera diligente y,

considerarlo extemporáneo, siendo interpuesto recurso de reposición y en subsidio de apelación.

Anotó que todas sus actuaciones dentro de las causas judiciales se encontraron debidamente soportadas y gestionadas de manera diligente y, contrario a lo argüido por el quejoso, se desempeñó encontrándose facultado para ello.

Alegó que, la disciplinable era la encargada de informar al señor Bravo Quimbaya sobre las gestiones del proceso, partiendo del hecho de que todo era adelantado por intermedio suyo, incluso el pago de honorarios.

Versión Libre Saida Sigrid Bautista Acosta.15 La investigada indicó que la relación profes ional con el quejoso tuvo su origen desde el año 2019, brindándole asesoría jurídica en cuanto a su participación en algunas empresas en las que era accionista.

Expresó que, en efecto suscribió contrato de prestación de servicios con el señor Leonardo Al fonso Bravo Quimbaya para ejercer su representación dentro del proceso de sucesión del causante Alfonso Bravo Vanegas, fijando por concepto de honorarios la suma de $18.000.000 y el 10% de lo adjudicado en favor del señor Bravo Quimbaya.

Aclaró que la primera condición sería distribuida en tres pagos: (i) la suma de $7.500.000 a la firma de aceptación de la propuesta, (ii) $5.500.000, dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de contrato y 3) $5.500.000 una vez realizada la diligencia de inventarios y avalúos.

Precisó que, aunque el quejoso cumplió con su deber de cancelar a su favor

dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de contrato y 3) $5.500.000 una vez realizada la diligencia de inventarios y avalúos.

Precisó que, aunque el quejoso cumplió con su deber de cancelar a su favor los primeros dos pagos por concepto de honorarios, lo cierto era que la etapa procesal que representaba un amplio interés para los profesionales

15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 24/04/2024 Minuto 8:29 a 1:37:50Página 7 | 33

del derecho era el porcentaje de adjudicación que había sido pactado. Lo anterior, teniendo en cuenta que el acervo hereditario del causante ascendía a $13.000.000.000, de lo cual corresponderían aproximadamente $2.000.000.000 al quejoso, cuyo 10% era el equivalente a $200.000.000.

Relató que en el momento en que el denunciante le solicitó proceder con la terminación del contrato y la expedición de paz y salvo, le asesoró jurídicamente informándole que gran parte de la gestión encomendada había sido adelantada, por lo que la designación de un nuevo apoderado sin el documento de la referencia le haría incurrir en irregularidades disciplinarias, no obstante, le ofreció establecer contacto vía telefónica con el propósito de llegar a un acuerdo.

Agregó que en ningún moment o impuso de manera arbitraria el nombramiento del abogado Oscar Alejandro Sierra Rodríguez como apoderado, pues contrario a ello, fue clara con su cliente desde el inicio sobre la forma en que sería desarrollado el trabajo por su parte, condición que fue aceptada por el quejoso.

nombramiento del abogado Oscar Alejandro Sierra Rodríguez como apoderado, pues contrario a ello, fue clara con su cliente desde el inicio sobre la forma en que sería desarrollado el trabajo por su parte, condición que fue aceptada por el quejoso.

Relacionó que cualquier demora presentada en el curso del proceso debía ser atribuida al despacho competente, partiendo de la situación de que la causa judicial fue promovida en época de pandemia, comenzándose a implementar la admi nistración de justicia virtual y digitalización de expedientes.

Explicó que en todo momento se le mantuvo informado sobre los trámites que eran surtidos dentro de la causa judicial por medio de correos electrónicos.

Narró que, en la primera demanda que fue presentada e inadmitida por el Juzgado 17 de Familia de Bogotá, este requirió como criterio de subsanación la presentación del avalúo de los bienes dentro del término de cinco días, por lo que a su discernimiento resultaba más apropiado proceder con la radicación de una nueva causa judicial, en procura de propender por los intereses de su cliente de manera eficaz y evitar la prolongación delPágina 8 | 33

proceso de manera innecesaria, pues las pautas de inadmisión de demandas más que un error de los profesionales de l derecho era cuestión de apreciación de los jueces.

Formulación de cargos.16 En sesión del 19 de junio de 2024, el magistrado formuló cargos a la abogada Saida Sigrid Bautista Acosta , por el posible incumplimiento del deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el

formuló cargos a la abogada Saida Sigrid Bautista Acosta , por el posible incumplimiento del deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 6º del artículo 35 ibídem, a título de culpa, que rezan:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

(...)

8. Obrar con lealta d y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.”

“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

(...)

6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.

El a quo indicó que la abogada Bautista Acosta, presuntamente, habría faltado a su deber de obrar con lealtad y h onradez en sus relaciones profesionales, dado que no se encontró acreditado que actuando como apoderada del quejoso hubiese expedido recibos de la totalidad de los pagos que fueron realizados por su cliente, así como tampoco el suministro de información cl ara sobre la existencia de saldos pendientes por ser cancelados y sus conceptos. A su vez, indicó que la relación profesional prestada por la encartada en favor del quejoso comprendió tanto el trámite de sucesión del señor Alfonso Bravo Vanegas, como aseso rías en asuntos comerciales brindadas con

cancelados y sus conceptos. A su vez, indicó que la relación profesional prestada por la encartada en favor del quejoso comprendió tanto el trámite de sucesión del señor Alfonso Bravo Vanegas, como aseso rías en asuntos comerciales brindadas con anterioridad, circunstancia que dificultó que el señor Bravo Quimbaya tuviese plena certeza sobre los pagos girados en favor de la disciplinable. Agregó que al provenir el comportamiento de la investigada de una omisión, su realización era atribuible a título de culpa.

16 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de pruebas y calificación provisional del 19/06/2024 Minuto 41:38 a 47:55Página 9 | 33

Luego, en lo que se circunscribía al caso del abogado Oscar Alejandro Sierra Rodríguez, procedió a ordenar la terminación anticipada del procedimiento y archivo de las diligencias en favor suyo, de co nformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 , decisión que fue confirmada por parte de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante proveído del 23 de octubre de 2024.17

En sesiones de los días 2 de septiembre18 y 5 de noviembre de 2024 19 se llevó a cabo audiencia de juzgamiento con la asistencia de la disciplinable, el abogado Sir Giancarlo Martínez López actuando como apoderado de la letrada Bautista Acosta , el abogado Hugo Ernesto Ángel Agudelo actuando en representación del señor Bravo Quimbaya , el quejoso y el Ministerio Público, al no encontrarse pruebas pendientes por ser evacuadas, se procedió con los alegatos de conclusión.

en representación del señor Bravo Quimbaya , el quejoso y el Ministerio Público, al no encontrarse pruebas pendientes por ser evacuadas, se procedió con los alegatos de conclusión.

Concepto del Ministerio Público. 20 La delegada del Ministerio Público refirió que la Ley 1123 de 2007 no se encontraba derogada, motivo por el que la disciplinable se encontraba en la obligación de expedir recibo s no solo de los honorarios sino de los dineros recibidos, con la finalidad de que su mandante tuviera claridad sobre los gastos.

Señaló que se enc ontraba demostrada la estructuración de la falta en los términos consagrados por el legislador, sin que obr ara causal alguna de exclusión de responsabilidad , por lo tanto, solicitó la imposición de sanción disciplinaria que estimara pertinente el estrado judicial.

Alegatos de conclusión Sir Giancarlo Martínez López .21 El defensor de la disciplinable solicitó al despacho proceder con la expedición de fallo absolutorio en favor de su prohijada.

Sustentó su petición en el hecho de que a la letrada Saida Sigrid Bautista Acosta se le formularon cargos por la no expedición de recibos de pagos o

17 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 091DecisionSegundaInstancia, 010 AutoSegundaInstancia 18 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 078AudienciaJuzgamiento 19 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 086AudienciaJuzgamiento 20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Juzgamiento del 5/11/2024 minuto 33:05 a minuto 34:32

19 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 086AudienciaJuzgamiento 20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Juzgamiento del 5/11/2024 minuto 33:05 a minuto 34:32 21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Juzgamiento del 5/11/2024 minuto 7:11 a minuto 30:30Página 10 | 33

de caja, al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, normatividad que era antigua y que debía ser contrastada por la evolución de la administración de justicia.

Precisó que las partes acordaron la cancelación de honorarios en forma mixta, siendo pagadera una parte de manera directa a los letrados y otra a través de cuota litis, conforme las resultas del proceso de sucesión.

Mencionó que producto de la pandemia por C OVID-19, la administración de justicia adoptó medidas para su continuidad, fue así como se expidió el Decreto 806 de 2020 y posteriormente la Ley 2213 de 2022, para privilegiar el uso de las TICs y los medios informáticos, permitiendo la comparecencia a diligencias , r adicación de memoriales e interacciones de manera virtual , los cuales abarcaban también la jurisdicción disciplinaria.

Esgrimió que los medios de prueba probaron la relación de información detallada que la abogada realizaba por medio de correo electrónico y mensajes de “WhatsApp” sobre la recepción de las transferencias efectuadas a su favor, cuantía, concepto y uso.

Cuestionó que a la letrada se le reprochara la no expedición de recibos que

mensajes de “WhatsApp” sobre la recepción de las transferencias efectuadas a su favor, cuantía, concepto y uso.

Cuestionó que a la letrada se le reprochara la no expedición de recibos que constaran en un papel, cuando existieron correos y mensajes que ofrecieron claridad a su cliente sobre la disposición de los pagos realizados , que no fueron rechazados por el denunciante.

Acotó que la actuación disciplinaria inició por la supuesta falta de id oneidad, abandono en los procesos y mala ejecución de litigio , que a consideración del señor Leonardo Alfonso Bravo Quimbaya desplegaron los profesionales del derecho Saida Sigrid Bautista Acosta y Óscar Alejandro Sierra Rodríguez, apreciaciones que fueron desvirtuadas a lo largo de la actuación. Adujo que la verdadera inconformidad del quejoso era la demora de la administración de justicia, contando con causas en las que el proceso se encontraba en el despacho por más de un año sin toma de decisión.Página 11 | 33

Aseveró que para los profesionales del derecho no existía división de roles entre el funcionario que investigaba y el que juzgaba, razón por la que dicha normatividad debía ser estudiada.

Alegatos de conclusión disci plinable.22 La abogada Bautista Acosta reiteró que se debía t ener en cuenta la evolución de la factura, la cual era autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Pruebas: Al interior de la actuación se decretaron y practicaron las

siguientes pruebas:

1. Copia íntegra del p roceso con radicación No.

autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Pruebas: Al interior de la actuación se decretaron y practicaron las

siguientes pruebas:

1. Copia íntegra del p roceso con radicación No. 11001311001720200068800 que cursó en el Juzgado 17 de Familia de Bogotá.23

2. Copia íntegra del proceso con radicación No. 1001311001220210021400 que cursó en el Juzgado 12 de Familia de

Bogotá.24

3. Copia de contrato de prestación de servicios suscrito entre la abogada

Saida Sigrid Bautista Acosta y el señor Leonardo Alfonso Bravo Quimbaya.25

4. Relación de pagos realizados por el señor Leonardo Alfonso Bravo Quimbaya en favor de la abogada Saida Sigrid Bautista Acosta. 26

5. Copia de registro del bien identificado con la matrícula inmobiliaria No.

50N-97265, dentro del cual no se evidencia la inscripción de medida cautelar de embargo.27

22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Juzgamiento del 5/11/2024 minuto 30:50 a minuto 32:38 23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 050Proceso2020-00688 24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 048Proceso2021-00214 25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 003Anexos, Anexo 01. Contrato Prestacion Servicios Saida Jun 26 2020 26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 003Anexos, Anexo 02. Transferencias a Saida Bautista y Archivo

26 2020 26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 003Anexos, Anexo 02. Transferencias a Saida Bautista y Archivo 081DocumentalAllegadaQuejoso 27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 003Anexos, Anexo 07. Registo bien no embargadoPágina 12 | 33

6. Copia de solicitud de terminación de contrato de prestación de servicios remitida por el señor Leonardo Alfonso Bravo Quimbaya a la

abogada Saida Sigrid Bautista Acosta.28

7. Relación de correos enviados por el abogado Óscar Alejandro Sierra Rodríguez, en virtud de las gestiones realizadas por su parte con ocasión a la labor encomendada.29

8. Relación de correos enviados por la abogada Saida Sigrid Bautista Acosta, en virtud de las gestiones realizadas por su parte con ocasión a la labor encomendada.30

9. Copia de correos electrónicos intercambiados entre la abogada Saida Sigrid Bautista Acosta con el quejoso.31

10. Conversaciones de “ WhatsApp” sostenidas entre la abogada Saida Sigrid Bautista Acosta con el quejoso.32

11. Testimonio del señor Leonardo Alfonso Bravo Quimbaya rendido el día 8 de abril de 2024.33

5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia del 19 de diciembre de 2025,34 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá declaró responsable disciplinariamente a la abogada Saida Sigrid Bautista Acosta por violar el deber establecido en el

Mediante providencia del 19 de diciembre de 2025,34 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá declaró responsable disciplinariamente a la abogada Saida Sigrid Bautista Acosta por violar el deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 6° del artículo 35 ibidem, imponiéndole la sanción de censura.

El a quo indicó que el probatorio recaudado evidenciaba como durante el periodo comprendido entre el año 2020 y 2022, el señor Leonardo Alfonso

28 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 003Anexos, Anexo 09. Solicitud terminacion contrato 17 de febrero de 2023 29 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 039AnexoCorreoDisciplinableOscarSierra 30 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 053AnexosAbogadaSaidaSigridBautista 31 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 081DocumentalAllegadaQuejoso y 082PruebasAportadasInvestigada 32 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 082PruebasAportadasInvestigada 33 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 8/04/2024 minuto 12:50 a 46:40 34 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 094SentenciaPágina 13 | 33

Bravo Quimbaya e fectuó múltiples consignaciones en favor de la letrada Bautista Acost a, y a pesar de que existían correos electrónicos entre las

Bravo Quimbaya e fectuó múltiples consignaciones en favor de la letrada Bautista Acost a, y a pesar de que existían correos electrónicos entre las partes, no se demostró que la totalidad de estos fueran contestados. Advirtió que los días 30 de junio de 2020 y 2 de septiemb re de 2020 se expidieron facturas por valores de $8.925.000 y $6.545.000, respectivamente, por concepto de “ asesoría jurídica proceso de sucesión ” que, al compararse con las transacciones efectuadas, permitían concluir que correspondían a los pagos efectuados los días 26 y 27 de junio y 1º y 2º de septiembre de 202 0, siendo remitidas las mismas al quejoso vía correo electrónico el 5 de agosto de 2021.

Expuso que con relación a los valores consignados 27 de enero de 2020, al tratarse de conductas de ejecuc ión instantánea, a la fecha de expedición de la sentencia se encontraban prescritas.

Por otra parte, sostuvo que en lo que correspondía a los pagos del 20 de agosto, 17 de diciembre de 2021, 3 y 25 de marzo y 4 de abril de 2022, no obraba constancia algu na de expedición de recibo, factura o soporte que determinara con claridad la destinación de los recursos.

Advirtió que a pesar de que se suministraron datos sobre el motivo del envío de los rubros, ciertamente la letrada asistió como apoderada al denunc iante en varias causas, por lo que, ante la generalidad de las comunicaciones, se generó duda sobre la real utilización de los dineros.

de los rubros, ciertamente la letrada asistió como apoderada al denunc iante en varias causas, por lo que, ante la generalidad de las comunicaciones, se generó duda sobre la real utilización de los dineros.

Acot

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