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CNDJ - F11001250200020230200501

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020230200501
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 14148

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 110012502000202302005 01 Aprobado según Acta de Sala No. 060 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto por el disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 16 de octubre de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, contra el abogado JOSEPH ALEXIS QUIROZ CASTAÑEDA en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 30 de la misma normatividad , a título de dolo, por lo que lo sancionó con DOS (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

1 Archivo Digital 095RecursoApelacion alojado en la carpeta 001PrimeraInstancia. 2 Archivo Digital 093Sentencia - Sala integrada por la magistrada ELKA VANEGAS AHUMADA

(Ponente) y LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14148

Radicado No. 110012502000202302005 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Radicado No. 110012502000202302005 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El proceso disciplinario se originó por la queja presentada el 11 de abril de 2023 por el doctor Oscar Adrián Burbano Nova, quien actuó en calidad de apoderado judicial del señor EDGAR MAURICIO CASTRO MARTÍNEZ, este último en su condición representante legal de la sociedad EYM Gourmet S.A.S.3, en contra del abogado JOSEPH ALEXIS QUIROZ CASTAÑEDA , a quien acusó de haber incumplido con el mandato encomendado.

De acuerdo con lo expuesto por el quejoso, el 23 de junio de 2021 la sociedad EYM Gourmet S.A.S. y el mencionado profesional celebraron un contrato de mandato con representación, cuyo objeto consistía en presentar una solicitud de revocatoria directa orientada a obtener la reducción de las sanciones impuestas en las resoluciones 2019038391 del 2 de septiembre de 2019 y 2020030396 del 15 de septiembre de 2020, proferidas por el INVIMA en contra de la citada sociedad.

Refirió que en el contrato se pactaron honorarios por la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos ($2.400.000), de los cuales la mitad debía pagarse en el momento de la suscripción del mandato y el saldo restante una vez se obtuviera la reducción del 50% de la sanción impuesta. Adicionalmente, en la cláusula tercera el abogado se obligó a informar por escrito dentro d e los primeros cinco (5) días de cada mes, sobre el estado de los procesos

sanción impuesta. Adicionalmente, en la cláusula tercera el abogado se obligó a informar por escrito dentro d e los primeros cinco (5) días de cada mes, sobre el estado de los procesos iniciados, así como a suministrar información veraz acerca de las actuaciones realizadas.

3 Archivo Digital 002Queja ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14148 Radicado No. 110012502000202302005 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Sin embargo, según el quejoso, a partir de la firma del contrato el profesional dejó de at ender las llamadas telefónicas, omitió responder los requerimientos formulados por escrito y no remitió los informes de gestión relativo a las labores adelantadas, generando incertidumbre respecto del trámite encomendado. Por lo anterior, consideró que el abogado infringió el deber profesional consagrado en el numeral 18 literal c del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en las faltas descritas en los artículos 34 literal D, 35 numeral 5 y 37 numerales 1 y 2 de la misma normatividad.

2.- El asunto correspondió por reparto el 25 de abril de 2023, a la magistrada Elka Vanegas Ahumada4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 1184255 del 2 de mayo de 2023, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado JOSEPH ALEXIS QUIROZ CASTAÑEDA, identificado

la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado JOSEPH ALEXIS QUIROZ CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.188.605 , y tarjeta profesional No. 233923 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.

3.- Mediante auto del 21 de junio de 202 36, la magistrada de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado QUIROZ CASTAÑEDA, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 24 de julio de 2023.

4.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 8 de noviembre 7 y 13 de diciembre de 2023 8, así como el 7 de

4 Archivo Digital 003ActaReparto ibídem. 5 Archivo Digital 004CertificadoVigencia ibídem. 6 Archivo Digital 005AutoApertura ibídem. 7 Archivos Digitales 036AudienciaPYC20231108 y 037ActaAudienciaPYC20231108 ibídem. 8 Archivos Digitales 047AudienciaPyc20231213 y 048ActaAudienciaPYC20231213 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14148 Radicado No. 110012502000202302005 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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febrero9, 20 de marzo10, 8 de mayo11, 712 y 11 de junio de 202413.

4.1.- En la sesión del 13 de diciembre de 2023 , se hicieron

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febrero9, 20 de marzo10, 8 de mayo11, 712 y 11 de junio de 202413.

4.1.- En la sesión del 13 de diciembre de 2023 , se hicieron presentes el quejoso y su defensor de confianza, así como el abogado disciplinable y su defensora de oficio. En la diligencia, se delimitó el objeto del proceso disciplinario y se realizó solicitud probatoria.

-Se escuchó en versión libre al abogado JOSEPH ALEXIS QUIROZ CASTAÑEDA 14, quien manifestó que en el año 2020 ofreció sus servicios técnicos y jurídicos al señor Edgar Mauricio Castro, en el marco de dos procesos sancionatorios que cursaban en contra de una entidad. Explicó que, a su ju icio, el único mecanismo de defensa disponible era la revocatoria directa, razón por la cual elaboró el respectivo documento y lo remitió al quejoso como a una persona identificada como “Fernando”.

Indicó que, en ese momento el país atravesaba la crisis generada por la pandemia del Covid -19, lo que coincidió con un ataque cibernético sufrido por la entidad, circunstancia que imposibilitó la comunicación digital y el uso del correo electrónico, limita ndo cualquier trámite a una atención de carácter presencial.

En relación con los hechos objeto de la queja, sostuvo que para esa época no era posible establecer comunicación del INVIMA, motivo por el cual correspondía esperar la respuesta de dicha

9 Archivos Digitales 052AudienciaPyc20240207 y 053ActaAudienciaPYC20240207 ibídem.

esa época no era posible establecer comunicación del INVIMA, motivo por el cual correspondía esperar la respuesta de dicha

9 Archivos Digitales 052AudienciaPyc20240207 y 053ActaAudienciaPYC20240207 ibídem. 10 Archivos Digitales 061AudienciaPYC20240320 y 062ActaAudienciaPYC20240320 ibídem. 11 Archivos Digitales 066AudienciaPYC20240508 y 067ActaAudienciaPYC20240508 ibídem. 12 Archivos Digitales 074AudienciaPyC y 075ActaAudienciaPyC ibídem. 13 Archivos Digitales 078AudienicaPliego20240611 y 079ActaAudienciaPliego20240611 ibídem. 14 Minuto 34:19 a 38:10 Archivo Digital 047AudienciaPyc20231213 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14148 Radicado No. 110012502000202302005 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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entidad, ya fuera favorable o desfavorable, para determinar los pasos a seguir. Señaló igualmente que el quejoso le pagó la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) por concepto de honorarios, siendo ese el único contacto directo que tuvo con él, dado que la comunicación permanente se realizaba a través de un ingeniero identificado como Christian Pardo.

Por último, en cuanto a la gestión contratada relacionada con el INVIMA, afirmó que uno de los procesos fue archivado y el otro se encuentra aún pendiente para la presentación de una solicitud de exoneración de pago.

-Se escuchó en ampliación de queja al señor Edgar Mauricio

INVIMA, afirmó que uno de los procesos fue archivado y el otro se encuentra aún pendiente para la presentación de una solicitud de exoneración de pago.

-Se escuchó en ampliación de queja al señor Edgar Mauricio Castro Martínez15, quien manifestó que el ingeniero de calidad de la sociedad EYM Gourmet S.A.S. fue quien se encargó de busca r un abogado a través de internet, hasta dar con los servicios del profesional encartado. Explicó que, una vez establecieron contacto con este último, el abogado aseguró poder brindar una solución a dicho problema, afirmando que estaba acostumbrado a realizar ese tipo de reclamaciones y que como mínimo, garantizaba la reducción de la deuda en los dos procesos sancionatorios.

No obstante, señaló que, transcurrida una semana desde el inicio de la gestión, no volvieron a tener comunicación con el letrado, razón por la cual desconocen el estado de los encomendados. De su orilla, indicó que la comunicación se realizaba principalmente por correo electrónico y llamadas telefónicas, tanto con el profesional como con el señor Pardo.

15 Minuto 39:07 a 45:53 Archivo Digital 047AudienciaPyc20231213 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14148 Radicado No. 110012502000202302005 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Finalmente, precisó que nunca ac udió personalmente al INVIMA para verificar si el trámite había sido iniciado, en tanto dicha labor había sido confiada al abogado. Agregó que las sanciones

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Finalmente, precisó que nunca ac udió personalmente al INVIMA para verificar si el trámite había sido iniciado, en tanto dicha labor había sido confiada al abogado. Agregó que las sanciones inicialmente impuestas no han sido pagadas y que, en consecuencia, la situación permanece sin varia ción alguna respecto de cómo se encontraba antes de contratar los servicios del jurista.

4.2.- En la sesión del 20 de marzo de 2024 compareció la defensora de oficio del abogado investigado y el señor Christian Alfonso Pardo Granados.

-Se escuchó bajo la gravedad de juramento al testigo Christian Alfonso Pardo Granados 16, quien declaró que no conocía personalmente al abogado QUIROZ CASTAÑEDA, aunque había escuchado de él porque en el año 2021 al correo de la empresa EYM Gourmet S.A.S. llegó información en la que ofrecía asesoría en temas legales. Explicó que, a partir de allí se estableció comunicación tanto por WhatsApp como por llamadas telefónicas.

Precisó que el jurista manifestó haber trabajado en el INVIMA y, en razón a ello, aseguró que podía lograr la reducción de la sanción económica impuesta. Indicó igualmente que el abogado le remitió por correo electrónico la respuesta a la resolución expedida por dicha entidad, en la cual se informaba a la empresa que, de acuerdo con la auditoría realizada, se habían encontrado irregularidades que daban lugar a la imposición de una sanción económica, junto con otros documentos relacionados con ambos procesos.

acuerdo con la auditoría realizada, se habían encontrado irregularidades que daban lugar a la imposición de una sanción económica, junto con otros documentos relacionados con ambos procesos.

16 Minuto 5:11 a 20:40 Expediente Digital 061AudienciaPYC20240320 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14148 Radicado No. 110012502000202302005 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Agregó que, a su correo institucional jefeplanta@eym-gourmet.com recibió por parte del profesional la elaboración de los alegatos que presentarían ante el INVIMA, los cu ales fueron remitidos directamente bajo la firma del señor Edgar Mauricio Castro Martínez. No obstante, relató que, hacia finales del año 2021, la entidad no remitió respuesta alguna y que, desde entonces el abogado dejó de atender las llamadas y demás com unicaciones, situación que se mantuvo hasta su retiro de la empresa en mayo de 2023.

4.3.- En la sesión del 7 de junio de 2024 compareció el quejoso y el apoderado judicial suplente, el abogado investigado y su defensora de oficio.

  • Se escuchó en ampliación de queja al señor Edgar Mauricio Castro Martínez 17, quien indicó que al contactar al abogado investigado, este les advirtió que ya se habían vencido los términos para interponer la solicitud de revocatoria directa contra las resoluciones cuestionadas, dado que habían transcurrido más de nueve (9) meses desde su notificación. Sin embargo, señaló que

para interponer la solicitud de revocatoria directa contra las resoluciones cuestionadas, dado que habían transcurrido más de nueve (9) meses desde su notificación. Sin embargo, señaló que pese a esa circunstancia, d ecidieron continuar con el negocio jurídico toda vez que el profesional les aseguró contar con la experiencia suficiente para solucionar el asunto. De igual forma, agregó que no tenía certeza de si el documento que debía elaborar el jurista fue efectivamente radicado ante el INVIMA.

  • Se escuchó en ampliación de versión libre al abogado QUIROZ CASTAÑEDA18, quien enfatizó que luego de advertir al quejoso sobre la caducidad de las acciones para la revocatoria directa, le

17 Minuto 4:45 a 11:37 Archivo Digital 074AudienciaPyC ibídem. 18 Minuto 11:39 a 16:52 Archivo Digital 074AudienciaPyC ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14148 Radicado No. 110012502000202302005 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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explicó que subsistía la posibilidad de que los términos para la presentación de la revocatoria directa aún se encontraran vigentes, en razón a los actos de suspensión de términos emitido por el INVIMA durante la coyuntura mundial por el Covid -19 que suspendieron dichos plazos. En ese sentido, sostuvo que lo asesoró en la elaboración del documento, encargo que sí cumplió y que posteriormente remitió al quejoso, enfatizando que la responsabilidad de su radicación recaía sobre este último.

suspendieron dichos plazos. En ese sentido, sostuvo que lo asesoró en la elaboración del documento, encargo que sí cumplió y que posteriormente remitió al quejoso, enfatizando que la responsabilidad de su radicación recaía sobre este último.

4.4.- En la sesión del 11 de junio de 2024 compareció el apoderado judicial suplente del quejoso, el abogado investigado y su defensora de oficio.

La magistrada formuló cargos disciplinarios contra el abogado JOSEPH ALEXIS QUIROZ CASTAÑEDA por presuntamente haber vulnerado el deber profesional consagrado en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo así en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 30 de la referida norma, a título de dolo.

Lo anterior, en la medida en que el abogado aceptó un encargo profesional consistente en interponer una acción que ya se encontraba caducada al momento de su contratación y, pese a tener conocimiento de dicha circunstancia y expresárselo a su cliente, le aseguró que de todas formas podía presentarla, generando la expectativa de obtener la exoneración total o parcial de la multa impuesta por el INVIMA.

5.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo los días 18 deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14148 Radicado No. 110012502000202302005 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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julio19 y 16 de agosto de 202420.

Radicado No. 110012502000202302005 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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julio19 y 16 de agosto de 202420.

5.1. En la sesión del 18 de julio de 202 4 compareció el señor Christian Alfonso Pardo Granados , el apoderado judicial suplente del quejoso el doctor Nelson Steven Solórzano Melo, la defensora de oficio del abogado investigado, la doctora Wendy Catalina Castillo Palomino.

-Se escuchó bajo la gravedad de juramento al testigo Christian Alfonso Pardo Granados21, quien declaró que el profesional del derecho manifestó que aún se encontraba en una etapa del proceso en la que era posible realizar alguna actuación para obtener la reducción de la sanción impuesta. A su vez, añadió que no tuvo conocimiento de que los términos se encontraban vencidos y precisó que el documento debía ser suscrito por el representante legal de la sociedad, es decir, el señor Edgar Mauricio Castro Martínez.

5.2. En la sesión del 16 de agosto de 2024 compareció el apoderado judicial suplente del quejoso y la defensora de oficio del abogado investigado.

En los alegatos de conclusión de la defensora de oficio 22, sostuvo que el hecho disciplinario no se configuró toda vez que el jurista sí elaboró la solicitud de revocatoria directa. No obstante, precisó que no existe soporte de radicación ante el INVIMA, lo que imposibilita realizar un seguimiento oportuno de la actuación y, en

jurista sí elaboró la solicitud de revocatoria directa. No obstante, precisó que no existe soporte de radicación ante el INVIMA, lo que imposibilita realizar un seguimiento oportuno de la actuación y, en

19 Archivos Digitales 085Audienciajuzg20240718 y 086ActaAudienciaJuzgamiento20240718 ibídem. 20 Archivos Digitales 091ActaAudienciaJuzgamiento20240816 y 092AudienciaJuzg20240816 ibídem. 21 Minuto 4:52 a 14:01 Expediente Digital 085Audienciajuzg20240718 ibídem. 22 Minuto 03:32 a 15:39 Archivo Digital 092AudienciaJuzg20240816 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14148 Radicado No. 110012502000202302005 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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consecuencia, no puede afirmarse la existencia de incumplimiento contractual.

Asimismo, resaltó que el documento fue finalmente radicado por el señor Christian Alfonso Pardo , sin que a la fecha se hubiera obtenido respuesta por parte del INVIMA. De igual modo, advirtió que el quejoso era plenamente consciente de los términos para la presentación de la revocatoria directa y, aun así, decidió contratar al profesional. En esa medida, consideró que el encargo establecido en el contrato fue cumplido a cabal idad y que la suma pagada por concepto de honorarios correspondió estrictamente a lo pagado.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , en

pagada por concepto de honorarios correspondió estrictamente a lo pagado.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , en decisión proferida 16 de octubre de 2024 , declaró al abogado JOSEPH ALEXIS QUIROZ CASTAÑEDA , responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 3 0 de la misma normatividad, a título de dolo, por lo que lo sancionó con DOS (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

En cuanto a la tipicidad, la Seccional concluyó que el disciplinable incurrió en la falta descrita, por cuanto actuó de mala fe frente al señor Edgar Mauricio Castro Martínez, representante legal de EYM Gourmet S.A.S., al manifestarle que gracias a su experiencia profesional, podía adelantar una revocatoria directa en contra de las resoluciones No. 2019038391 del 2 de septiembre de 2019 yM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14148 Radicado No. 110012502000202302005 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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2020030396 del 15 de septiembre de 2020 proferidas por el INVIMA, con el fin de reducir el valor de la sanción impuesta por esa entidad al 50%, a pesar de que la acción ya había caducado.

Al valorar la antijuricidad, la autoridad consideró que el letrado

INVIMA, con el fin de reducir el valor de la sanción impuesta por esa entidad al 50%, a pesar de que la acción ya había caducado.

Al valorar la antijuricidad, la autoridad consideró que el letrado vulneró injustificadamente el deber profesional previsto en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de la Ley 1123 de 2007, en la medida en que, le era exigible otra conducta la cual era manifestarle a su cliente que no se podía adelantar la revocatoria directa porque esta ya había caducado. No obstante, de manera consciente y voluntaria decidió no hacerlo, contrariando lo dispuesto en el Estatuto del Abogado.

En lo relativo a la culpabilidad, la Sala precisó que el abogado incurrió en la falta disciplinaria imputada a título de dolo, pues tenía conocimiento que su contratación tenía como objeto solicitar la revocatoria directa de las resoluciones No. 2019038391 del 2 de septiembre de 2019 y 2020030396 del 15 de s eptiembre de 2020, expedidas por el INVIMA, pese a que el término para ello ya había caducado. No obstante, de manera libre y voluntaria decidió asesorar al quejoso, convenciéndolo de contratarlo para obtener la reducción de la sanción, a sabiendas de que su proceder contrariaba la Ley 1123 de 2007, cuando jurídicamente le era exigible informarle que la acción no era viable.

En relación con la graduación de la sanción , atendiendo los criterios generales contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta: i) la trascendencia social

En relación con la graduación de la sanción , atendiendo los criterios generales contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta: i) la trascendencia social de la conducta, ii) la modalidad de la conducta a título de dolo, y iii) la ausencia de antecedentes disciplinarios para la época de losM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14148 Radicado No. 110012502000202302005 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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hechos investigados. Adicionalmente, en cuanto a los criterios de atenuación no se identificó ninguno.

DE LA APELACIÓN

Por medio de correo electrónico de fecha 22 de octubre de 202423, la defensora de oficio del disciplinado interpuso recurso de apelación en contra de la providencia proferida el 16 de octubre del mismo año.

En su escrito, sostuvo en primer lugar, que conforme a la cláusula décima primera del contrato de prestación de servicios profesionales, la controversia debió resolverse ante la Jurisdicción Ordinaria.

En segundo término, señaló que el quejoso incumplió el numeral 2 de la cláusula cuarta del contrato suscrito con el disciplinado, según la cual debía “prestar a EL CONTRATISTA la colaboración que requiera para la prestación de los servicios. ”, pues nunca radicó los documentos elaborados contra las resoluciones 2019038391 y 2020030396 , impidiendo con ello la colaboración necesaria para el cumplimiento del encargo.

que requiera para la prestación de los servicios. ”, pues nunca radicó los documentos elaborados contra las resoluciones 2019038391 y 2020030396 , impidiendo con ello la colaboración necesaria para el cumplimiento del encargo.

En tercer lugar, cuestionó la imputación de dolo en la formulación de cargos, alegando que carecía de respaldo probatorio, toda vez que el abogado informó al señor Edgar Mauricio Castro Martínez sobre la situación procesal. Asimismo, añadió que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 1123 de 2007 solo procede sancionar

23 Archivo Digital 095RecursoApelacion alojado en la carpeta 001 PrimeraInstancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14148 Radicado No. 110012502000202302005 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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conductas realizadas con culpabilidad, por lo que la decisión carecía de fundamento.

Finalmente, reprochó lo afirmado por la a quo respecto de la exigibilidad de la conducta, al indicar que el profesional debía advertir a su cliente la imposibilidad de promover la revocatoria directa por haber caducado el término. Explicó que ello no era cierto, pues en la versión libre el disciplinado manifestó que, una vez estableció contacto con el quejoso, le informó expresame nte sobre la extemporaneidad de la solicitud. En ese sentido, solicitó la revocatoria de la decisión impugnada.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 15 de noviembre de 2024, el expediente ingresó al Despacho del magistrado ponente24.

revocatoria de la decisión impugnada.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 15 de noviembre de 2024, el expediente ingresó al Despacho del magistrado ponente24.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- De la Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aproba ción del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con

24 Archivo Digital 001 11001250200020230200501actadef alojado en la carpeta 02SegundaInstancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14148 Radicado No. 110012502000202302005 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones25, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, qu ien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1626.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201627 y C -112/1728 , por lo que a partir de la entrada en

constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201627 y C -112/1728 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación

25 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 26 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 27 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, ac tor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis

de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, ac tor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 28 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14148 Radicado No. 110012502000202302005 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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No. 1184255 del 2 de mayo de 202 3, por la cual se acreditó la calidad del letrado JOSEPH ALEXIS QUIROZ CASTAÑEDA, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 80.188.605 y tarjeta profesional No. 233923 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente29.

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 10 de julio de 2024, se le formularon cargos al abogado JOSEPH ALEXIS QUIROZ CASTAÑEDA, porque presuntamente incurrió en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de

10 de julio de 2024, se le formularon cargos al abogado JOSEPH ALEXIS QUIROZ CASTAÑEDA, porque presuntamente incurrió en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 5 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad dolosa. Lo anterior, porque aceptó un encargo profesional consistente en interponer una acción que ya se encontraba caducada al momento de su contratación, y pese a tener conocimiento de dicha circunstancia y expresárselo a su cliente, le aseguró que de todas formas podía presentarla, generando la expectativa de obtener la exoneración total o parcial de la multa impuesta por el INVIMA.

Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en el mismo deber vulnerado y en la falta disciplinaria previamente endilgada en el pliego de cargos, sobre mismos hechos que le fueron atribuidos. En consecuencia, esta Comisión encuentra total congruencia entre estas dos actuaciones.

29 Archivo Digital 004CertificadoVigencia ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14148 Radicado No. 110012502000202302005 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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4.- De la Apelación

En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 16 de octubre de 2024 fue notificada mediante correo electrónico el 18 de octubre de la misma anualidad al Agente de Ministerio

4.- De la Apelación

En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 16 de octubre de 2024 fue notificada mediante correo electrónico el 18 de octubre de la misma anualidad al Agente de Ministerio

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