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CNDJ - F11001250200020230247201

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001250200020230247201
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202302472 01 Aprobado según Acta N. 18 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 9 de julio de 2024 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado ÓSCAR LEONARDO OSUNA PERDOMO con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión , por incurrir en la falta consagrada en el num eral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en la queja 3 que interpuso Bryan Camilo Mejía Cáceres, allegada el 28 de abril de 2023 4, en contra del jurista ÓSCAR LEONARDO OSUNA PERDOMO, a quien contrató para

1 Archivo No. 95. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Elka Venegas Ahumada (ponente) y Luis Wilson Báez Salcedo. 3 Archivos No. 1 - 2. Carpeta primera instancias. Expediente digital. Queja que el señor Bryan Camilo Mejía interpuso ante la

2 Sala dual conformada por los magistrados Elka Venegas Ahumada (ponente) y Luis Wilson Báez Salcedo. 3 Archivos No. 1 - 2. Carpeta primera instancias. Expediente digital. Queja que el señor Bryan Camilo Mejía interpuso ante la Procuraduría General de la Nación, entidad que mediante auto No. 1930 del 10 de diciembre de 2021 remitió por competencia a la Comisión Seccional de disciplina Judicial en los siguientes términos, así: “(…) toda vez que la competencia para investigar las actuaciones de los PROFESIONALES DEL DERECHO recae en las comisiones de disciplina judicial, las presentes diligencias serán remitidas a la comisión seccional de disciplina judicial de Cundinamarca, para lo de su cargo. (…)”. Asimismo, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, mediante auto del 28 de abril de 2023, resolvió: “(…) Remitir por competencia la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del abogado OSCAR LEONARDO OSUNA PERDOMO, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, conforme a lo indicado en la motivación (…)”. 4 Archivo No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12511

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que solicitara en su favor el subrogado penal de prisión domiciliaria al interior del proceso penal, radicado No. 11001600001320130448 00, en

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que solicitara en su favor el subrogado penal de prisión domiciliaria al interior del proceso penal, radicado No. 11001600001320130448 00, en el que fue condenado por la comisión del punible de hurto calificado agravado, para lo cual, pactaron por honorarios la suma de $6.000.000. Afirmó que canceló al jurista aproximadamente $3.000.000 y, a pesar de ello, n i siquiera radicó el poder ante el despacho de conocimiento, respondía con evasivas e ignoraba sus llamadas. En consecuencia, solicitó “(…) se investigue a este abogado, el comportamiento tan desleal ya que está jugando con mi libertad y sentimientos (…)”.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado No. 1337946, del 27 de junio de 2023 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se constató que ÓSCAR LEONARDO OSUNA PERDOMO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 11.225.750 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 246.364, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3520351, del 8 de agosto de 2023 6, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el jurista no registra los antecedentes vigentes.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

agosto de 2023 6, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el jurista no registra los antecedentes vigentes.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

5 Archivos No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Documento en el que consta como dirección de notificación electrónica el correo oscarosuna1001@yahoo.com.ar. 6 Folio 2. Archivos No. 16. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12511

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1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 23 de mayo de 2023 7 a la Magistrada Elka Venegas Ahumada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de abogado del profesional ÓSCAR LEONARDO OSUNA PER DOMO, mediante auto del 25 de julio de 20238, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación9 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 15 de agosto de 2023.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 15 de agosto, 19 de septiembre, 30 de octubre, 5 de diciembre de 2023, 2, 12, 22 y 30 de abril de 2024.

que se desarrolló en sesiones del 15 de agosto, 19 de septiembre, 30 de octubre, 5 de diciembre de 2023, 2, 12, 22 y 30 de abril de 2024.

Sesión del 15 de agosto de 202310. La Magistrada inició la diligencia, constató la presencia del apoderado del quejoso 11 y del jurista investigado, quien manifestó conocer los hechos objeto del presente proceso, razón por la cual, le concedió oportunidad para pronunciarse en versión libre, así:

Versión libre Óscar Leonardo Osuna Perdomo. Señaló que fue contratado por una familiar del quejoso -Mery Ariza Mendoza - para solicitar la redosificación de la pena que se le había impuesto al interior del proceso penal -radicado. 11001600001320130448 00 -, en el sentido de obtener el beneficio de prisión domiciliaria, para lo cual, recibió honorarios por aproximadamente $2.000.000. Manifestó que, entre julio y diciembre de 2019, el quejoso aceptó cargos al interior de otro proceso penal - rad. 110016000019201805966 00 - y le fue impuesta otra pena p rivativa de la libertad de tres (3) años y seis (6) meses, sentencia que fue enviada -en agosto de 2019al mismo Juzgado de ejecución que vigilaba la primera pena, situación que no solo se le ocultó, sino que, además, “(…) iba en contravía

7 Archivo No. 5. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Archivo No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo No. 8-9-10. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que consta que se fijó edicto el 2 de agosto de 2023

8 Archivo No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo No. 8-9-10. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que consta que se fijó edicto el 2 de agosto de 2023 y hasta el 4 del mismo mes y año. 10 Archivos No. 1516. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Fabian Novoa Guavita. A quien le fue conferido poder el 15 de agosto de 2023. Archivo “PoderApoderadoQuejoso”. Carpeta No. 14. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12511

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de lo que se estaba procurando solicitar ante el Juzgado. Una vez enterado de esa eventualidad, se hace una nueva revisión jurídica y, obviamente, se entiende que ya con esa nueva condena era imposible acceder a lo que se estaba pretendiendo o sobre lo que se estaba trabajando (…)”, porque, en su criterio, no se cumplirían los requisitos y los cuartos penales no iban a arrojar el resultado que pretendían. Indicó que informó del estado de la gestión que se le encomendó tanto al quejoso como a sus familiares y devolvió los documentos que, en su momento, había solicitado.

Ante las preguntas de la Magistrada señaló que solo expide recibos cuando le son entregados los dineros en su oficina y, como en este caso, le fueron

documentos que, en su momento, había solicitado.

Ante las preguntas de la Magistrada señaló que solo expide recibos cuando le son entregados los dineros en su oficina y, como en este caso, le fueron consignados a su cuenta no lo consideró necesario. Señal ó que recibió un pago, del que no recuerda cuanto fue por concepto de honorarios y cuanto se destinó a la investigación del caso. Indicó que tuvo contacto con su poderdante hasta octubre y noviembre de 2019, cuando le insistió que no se cumplían con los requisitos para solicitar el beneficio pretendido.

Sesión del 19 de septiembre de 2023 12. La Ponente, instaló la diligencia, corroboró la asistencia del defensor del quejoso y del jurista investigado, y prosiguió con las siguientes actuaciones:

Testimonio de Mery Ariza Mendoza. La testigo indicó que, entre los meses de julio y agosto de 2019, recomendó al investigado con los padres de Brayan Camilo Mejía - quienes son sus familiares -, en atención a que el jurista la había asesorado en otros asunto s, razón por la que lo contrataron y le entregaron la suma de $2.000.000 para realizar una investigación sobre los hechos del caso. Indicó que fue enfática en señalarle a los padres del condenado que fueran honestos con el jurista y le indicaran si existí an otro proceso o condenas pendientes en contra de Brayan, ante lo cual manifestaron que no.

Indicó que el abogado se reunió en una ocasión con Brayan Camilo Mejía, en la que conversaron “(…) del procedimiento, como habían sido los hechos de cómo había hu rtado Camilo la caja de aguardiente, en qué condiciones,

Indicó que el abogado se reunió en una ocasión con Brayan Camilo Mejía, en la que conversaron “(…) del procedimiento, como habían sido los hechos de cómo había hu rtado Camilo la caja de aguardiente, en qué condiciones, como fueron, si fue solo o fue acompañado (…)”.

Sesión del 30 de octubre de 2023 13. La Magistrada dio inicio a la diligencia, verificó la asistencia del investigado, del quejoso y de su defensor de confianza, seguidamente concedió oportunidad al promotor

12 Archivos No. 2627. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 13 Archivos No. 3637. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12511

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de la queja para que ratificara y ampliara los hechos objeto del presente proceso, así:

Ratificación y ampliación de la queja. Brayan Camilo Mejía Cáceres señaló que, a mediados de 2019, por recom endación de Mery Ariza Mendoza contactaron al investigado, a quien le comentaron del caso y “(...) y aquí señor pues, dijo que él tenía algunas amistades, tenía algunos conocidos en los Juzgados que nos podían ayudar y nos podían llevar a buscar el beneficio de la domiciliaria, ya que pues, nosotros no sabíamos nada del tema, era la primera vez que nosotros o por lo menos yo que estaba metido en un

Juzgados que nos podían ayudar y nos podían llevar a buscar el beneficio de la domiciliaria, ya que pues, nosotros no sabíamos nada del tema, era la primera vez que nosotros o por lo menos yo que estaba metido en un problema de estos. Entonces, pues, nosotros decidimos tomar la ayuda de él porque él nos dijo que pues por ese lado podía ser más fácil. Mi papá habló con él y llagamos a un acuerdo, de que él nos iba a cobrar $6.000.000 por llevar todo el proceso y, en 6 meses, lograr el beneficio de una domiciliaria, de una prisión domiciliaria (…) y él nos dijo que empezando t eníamos que darle $2.000.000, luego en el transcurso de 6 meses se le dieron los otros $2.000.000, y que cuando ya me dieran el beneficio le entregáramos los otros $2.000.000 que era ya finalizando, supuestamente, el proceso. Lamentablemente, él nunca respondió, nunca se quiso comunicar, ni siquiera con mi papá que era con quien había hecho pues el trato, yo lo estuve tratando de comunicarme constantemente, el señor nunca me dio respuesta, siempre contestaba que estaba en audiencia, que estaba ocupado (…)”. Adujo que, en noviembre de 2020, el jurista le solicitó $300.000 para asistirlo a una audiencia y, a pesar de que no fue a visitarlo, le envió un poder para que lo firmara. “(…) Entonces a raíz de todo eso, nosotros no vimos ya frustrados de que el señor nunca respondió, nunca se comunicó, nunca dio ninguna respuesta, lo único que respondió al final, era que yo tenía otro proceso, pero si yo tengo otro proceso, como hasta el día de hoy a mí me

frustrados de que el señor nunca respondió, nunca se comunicó, nunca dio ninguna respuesta, lo único que respondió al final, era que yo tenía otro proceso, pero si yo tengo otro proceso, como hasta el día de hoy a mí me dieron el beneficio por un proceso y me quedé por el otro proceso, entonces no entiendo porque él no cumplió su palabra, independientemente de que yo me fuera a quedar por otro proceso (…)”. Manifestó que contrataron al jurista para que promoviera en su representación el beneficio de prisión domiciliaria y, no para que los asesorara, pues ya había sido asesorado por otros letrados al respecto. Asimismo, resaltó que le resultó extraño que el abogado no realizara la gestión que se le encomendó, pues posteriormente pudo obtener el beneficio de prisión domiciliaria en ese asunto, a pesar de que esté aun en la cárcel pero por otra condena. Finalmente, indicó que a finales de 2020 y comienzos de 2021 decidió dejar de llamar la jurista y prescindir de sus servicios y contratar al jurista Fabian Novoa, quien lo representa en es te asunto.A 12511

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Sesión del 2 de abril de 202414. La Ponente continuó con la audiencia, constató la presencia del investigado, del defensor de oficio 15, del quejoso y de su apoderado, ordenó la ruptura de la unidad procesal para

Sesión del 2 de abril de 202414. La Ponente continuó con la audiencia, constató la presencia del investigado, del defensor de oficio 15, del quejoso y de su apoderado, ordenó la ruptura de la unidad procesal para que, en atención al factor terr itorial que determina la competencia, la Comisión Seccional de Disciplina judicial de Cundinamarca, investigara lo relacionado con la presunta no expedición de recibos por parte del encartado con ocasión de los dineros que recibió a título de honorarios por la gestión que se le encomendó. Finalmente, dispuso continuar la investigación por un presunto actuar indiligente, para lo cual decretó pruebas testimoniales de oficio, para ser practicadas en la siguiente diligencia.

Sesión del 12 de abril de 202416. La Magistrada reanudó la diligencia, verificó la asistencia del investigado, del defensor de oficio, del apoderado del quejoso, y del representante del Ministerio Público 17, y continuó con las siguientes actuaciones:

Testimonio de James Mejía Murillo. El testigo, se presentó como el padre del quejoso, manifestó que conoció al jurista por intermedio de Mery Ariza. Señaló que contrató al jurista para que sacara a su hijo de la cárcel y, no para una simple asesoría, quien había sido condenado por la comisión del delito de hurto agravado y calificado, y pactaron por honorarios la suma de $6.000.000 y que, en una llamada telefónica le indicó que “ (…) tenía que pagarle primero los $2.000.000, consignarlos, para el poder mandar el poder y para empezar a trabajar. Y, yo le reuní la plata y se la consigné (…) y la

pagarle primero los $2.000.000, consignarlos, para el poder mandar el poder y para empezar a trabajar. Y, yo le reuní la plata y se la consigné (…) y la segunda cuota él me la pidió para la época de octubre, (…) yo le alcancé a entregar a él $4.300.000 (…)”. Indicó que el jurista tenía conocimiento de los dos procesos que cursaban en contra de s u hijo, uno por falsificación de documentos, para el cual le solicitó $300.000, y otro por hurto calificado, agravado. Manifestó que el abogado no le comentó que al tener dos procesos no podría cumplir con el encargo profesional, porque de haber sido así, no le hubiere entregado dinero.

14 Archivos No. 5859. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 15 Quien fue designado en virtud de las reiteradas inasistencia del investigado. Archivos No. 43-49-50. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 16 Archivos No. 6566. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Jairo Enrique Mejía Abello.A 12511

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Señaló que junto con Mery Ariza y su madre, se reunión con el abogado en Girardot, en donde le comentó los pormenores de la situación de su hijo, ante lo cual el profesional del derecho mencionó que haría todo lo posible “(…)

Señaló que junto con Mery Ariza y su madre, se reunión con el abogado en Girardot, en donde le comentó los pormenores de la situación de su hijo, ante lo cual el profesional del derecho mencionó que haría todo lo posible “(…) inclusive, cuando estuvo la pandemia, él me lleno de ilusiones porque él me dijo que iban a sacar a mucha gente con ocasión de la pandemia, que de pronto podía salir él favorecido en eso (…)” . Adujo que a través de una familiar -Adriana Vanegasel jurista envió un poder a su hijo en la picota para que lo firmara y que desconoce si el documento fue presentado.

Versión libre. El investigado solicitó la terminación anticipada de la actuación disciplinaría al estar demostrado que su labor se limitó a una asesoría respecto de la revisión de una sentencia condenatoria en firme, para lo cual, cobró unos honorarios por valor de 6-8 smlmv, pero no la cantidad que indicó el padre del condenado. Señaló que “(…) si bien es cierto, a mí se me informa que él tenía otro proceso, porque cuando lo capturaron andaba con un documento falso, el proceso estaba en curso, estaba más o menos, si bien lo recuerdo estaba para imputación (…) ”. Señaló que no se desempeñó como defensor del quejoso en ninguno de los dos procesos qu e cursaron en su contra, tanto así que no existe poder que demuestre lo contrario. Manifestó que se le informó de la celebración de una audiencia al interior del trámite seguido por una presunta falsedad en documento público, sin embargo, mencionó, desconocer que sucedió y la naturaleza de la asesoría que recibió de su defensor público “(…) pero, después recibió una llamada del señor

seguido por una presunta falsedad en documento público, sin embargo, mencionó, desconocer que sucedió y la naturaleza de la asesoría que recibió de su defensor público “(…) pero, después recibió una llamada del señor Brayan desde la cárcel, y me informa que él había aceptado cargos y que se había hecho condenar en ese proceso (…)”. Insistió en que su labor se limitó a revisar la sentencia condenatoria para determinar si era posible acceder al beneficio de prisión domiciliaria, por lo que ante la segunda condena cambió el escenario, agravó su situación jurídica, tanto así, que no ha podido recobrar la libertad, de lo que informó a la señora Mery Ariza y a la señora James, vía telefónica. Asimismo, adujo que su conducta no está determinada como falta en la Ley 1123 de 2007 y que el quejoso no está legitimado en la causa para iniciar está actuación disciplinaría porque nunca se reunió con él porque cuando lo llamaba solo le explicaba lo que pudo conseguir.

Ante la solicitud, la Magistrada instructora resolvió no terminar anticipadamente las actuaciones. Indicó que no se ha demostrado plenamente la ocurrencia de alguna de las causales del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, pues está pendiente aún la práctica de un testimonio para proceder con la calificación de la actuación. También resaltó que la acción disciplinaría puede iniciar por queja de cualquier ciudadano, por lo que en el régimen disciplinario no es procedenteA 12511

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discutir si existe o no legitimación en la causa por activa, lo que tampoco está señalado por la ley como una causal de terminación del proceso. Decisión que fue objeto de recurso de reposición, el cual fue despachado desfavorablemente.

Sesión del 22 de abril de 2024 18. La Ponente, continuó la diligencia, corroboró la asistencia del defensor del quejoso, del jurista investigado y del defensor de oficio, y prosiguió a recibir el siguiente testimonio:

Testimonio de Adriana Vanegas Ortiz. La declarante se presentó como tía del quejoso e indicó que conoció al jurista por las llamadas que cruzaron con ocasión de que fue contratado por el señor James para sacar al promotor de la queja de La Picota, a través de una solicitud de prisión domiciliaria. Afirmó que contrataron al encartado, porque el mismo les refirió que conocía personas adentro que podían ayudarle a cumplir con su objetivo. Mencionó que en una llamada telefónica el investiga do le dijo “(…) yo te lo saco antes de diciembre, no te preocupes (…)”, y que para ello le cobraría a título de honorarios la suma de $6.000.000 (…)” . Indicó que conversó con el jurista para que los pagos fueran flexibles, en lo que estuvo de acuerdo, por lo que

de diciembre, no te preocupes (…)”, y que para ello le cobraría a título de honorarios la suma de $6.000.000 (…)” . Indicó que conversó con el jurista para que los pagos fueran flexibles, en lo que estuvo de acuerdo, por lo que en julio de 2019 -sin referir el díaconsignó $1.000.000 a la cuenta del letrado y, tres días después, envío $1.000.000, y le remitió las respectivas constancias. Una vez el abogado verificó el pago, le envió por correo electrónico el poder, razón por la cual, acudió a la picota para obtener la firma y huella de su sobrino y, después, lo envió por correo electrónico al encartado.

Refirió que, antes del mes de diciembre de 2019, el señor James le consignó al jurista otros $2.000.000 y, desde allí , empezó el abogado a dilatar sus actuaciones. Por otro lado, mencionó que el profesional del derecho le solicitó $300.000 para asesorar al quejoso en un proceso penal seguido en su contra por falsificación de documentos, al cual, nunca fue a pesar de que fueron cancelados, por lo que se le impuso otra condena. Indicó que en total le dieron $4.300.000. También, adujo que le solicitó al encartado visitar a su sobrino en La Picota, ante lo cual siempre recibió excusas, nunca le dio la cara por lo que, en su concepto, el jurista le robo la plata. Finalmente señaló que contrataron al letrado para que realizara las gestiones necesarias con el fin de sacar a su sobrino con prisión domiciliaria de la picota y no para una simple asesoría.

que contrataron al letrado para que realizara las gestiones necesarias con el fin de sacar a su sobrino con prisión domiciliaria de la picota y no para una simple asesoría.

18 Archivos No. 7273. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12511

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Sesión del 30 de abril de 202419. La Magistrada continuó con el trámite, verificó la comparecencia del jurista investigado, de su defensor de oficio, del quejoso y de su apoderado, realizó un recuento de los testimonios y las pruebas recaudadas al interior del proceso. Luego, resaltó que la vigilancia de la pena impuesta a Bryan Camilo Mejía Cáceres al interior del proceso penal No. 11001 -60-000013-201304481-00, seguido por el delito de hurto agravado y calificado, está a cargo del Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y respecto de dicha causa penal precisó :

  • El 21 de octubre de 2021, el promotor de la queja le confirió poder especial, amplio y suficiente a Fabian Novoa Guavita para que ejerciera su representación20. - Mediante auto del 24 de febrero de 2022, el Juzgado Quince de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió “( …) reconózcase y

representación20. - Mediante auto del 24 de febrero de 2022, el Juzgado Quince de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió “( …) reconózcase y téngase al togado [Fabián Novoa Guavita] como defensor del condenado en los términos y para los efectos consignados en el poder anexo. Lo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 del Decreto 806 del 2020 (…)”21. - El 24 de octubre de 2022, el jurista Fabián Novoa solicitó al Juzgado Quince de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Bogotá, concederle la prisión domiciliaria22. - Mediante auto del 23 de marzo de 2023, el Juzgado Quince de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió “(…) CONCEDER a BRYAN CAMILO MEJÍA CÁCERES, la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria con base en las pr evisiones del Artículo 38 G del Código Penal, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión (…)”23.

Por otro lado, referenció las siguientes pruebas:

  • Poder, con membretes del abogado, conferido por Bryan Mejía Cáceres al jurista Óscar Leonardo Osuna Perdomo , dirigido al Juez Quince de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Bogotá “(…)[p]ara que trámite ante su despacho solicitud de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de la pena impuesta al suscrito dentro de proces o con

19 Archivos No. 77-78. Carpeta primera instancia. Expediente digital.

ante su despacho solicitud de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de la pena impuesta al suscrito dentro de proces o con

19 Archivos No. 77-78. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 20 Archivo “19PoderDefCamilo.pdf”. Carpeta “ 11001-60-000013-2013-04481-00”. Carpeta “6131”. Carpeta “020RespuestaJuzgado15EjecucionPenasMedSeg”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 21 Archivo “23AutoS170NI6131 -PrevioLC.pdf”. Carpeta “ 11001-60-000013-2013-04481-00”. Carpeta “6131”. Carpeta “020RespuestaJuzgado15EjecucionPenasMedSeg”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22 Archivo “67SolicitusPrisiónDomiciliaria.pdff”. Carpeta “ 11001-60-000013-2013-04481-00”. Carpeta “6131”. Carpeta “020RespuestaJuzgado15EjecucionPenasMedSeg”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 23 Archivo “71AutoI558NI6131Concede38Gf”. Carpeta “ 11001-60-000013-2013-04481-00”. Carpeta “6131”. Carpeta “020RespuestaJuzgado15EjecucionPenasMedSeg”. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12511

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radicación 10016000001320130448100 con función de conocimiento por el Juzgado Segunda Penal Municipal de Bogotá, por cuanto se cumplieron a cabalidad los requisitos que para tal efecto prevé el Código de Procedimiento Penal (…)”, con sello de ingreso del INPEC del25 de junio de 201924. - Correo electrónico del 21 de junio de 2019, mediante el cual le fue enviado a la dirección de correo electrónico del investigadooscarosuna1001@yahoo.com.arel documento “ORDEN DE ASIGNACIÓN PROGRAMAS DE TEE” de Bryan Camilo Mejía Cáceres25. - Correo electrónico del 25 de junio de 2019, mediante el cual le fue enviado a la dirección de correo electrónico del investigadooscarosuna1001@yahoo.com.arel documento “PODER_1”26.

Seguidamente, la Ponente procedió a calificar el mérito de la actuación, así:

Imputación jurídica. El letrado presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado . Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…).”

Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta culposa consagrada en

como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…).”

Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta culposa consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ejusdem, que indica:

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”(Negrita y subrayado fuera del texto original)

24 Archivo “PODER_1frimado por bryan al abogado ozuna.pdf”. Carpeta “024AportadosQuejoso”. Carpeta primera instancia.

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