CNDJ - F11001250200020230252501
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020230252501
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: SARITA CORRALES MANCERA
Quejosas: ASTRID MERCEDES, DIANA PAOLA Y MÓNICA
SARET PULIDO RODRÍGUEZ Radicación: 11001-25-02-000-2023-02525-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 1 de octubre de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 053.
1. ASUNTO
Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitu ción Política de Colombia resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinable, en contra de la sentencia del 11 de marzo de 202 4, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente a la abogada Sarita Corrales Mancera, por el desconocimiento de los deberes establecidos en los numerales 8° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, al incurrir en la s faltas descritas en los numerales 6º del artículo 3 5 y 1° del artículo 37 ibidem, a tít ulo de dolo y culpa, respectivamente. Por consiguiente, impuso la sanción de censura.
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Sarita Corrales Mance ra se identifica con la c édula de
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Sarita Corrales Mance ra se identifica con la c édula de
1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M. P Elka Venegas Ahumada y Luis Wilson Báez Salcedo (Archivo “050Sentencia” del expediente digital)Página 2 | 37
ciudadanía No. 1.013.599.506 y es portador a de la tarjeta profesional de abogado No. 261.786 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
El 15 de mayo de 20 232, Astrid Mercedes, Diana Paola y Mónica Saret Pulido Rodríguez presentaron una queja en contra de la abogada Sarita Corrales Mancera en la cual indicaron que contrataron a la investigada para que adelantara la sucesión notarial de sus padres Mercedes Genara Rodríguez Hernández y Emiro Pulido González , pero la profesional no finalizó el trámite.
Precisaron que, el 27 de mayo 2021, contrataron a la investigada y, al día siguiente, adelantaron $1.500.000, por concepto de honorarios . Igualmente, señalaron que, el 2 de diciembre de 2021, entregaron $1.600.0 00, sin que todavía se hu biera oficiado a la DIAN como se acordó en el contrato de prestación de servicios.
Señalaron que, la Notaría 1° de Bogotá efectuó múltiples correcciones a la solicitud de sucesión presentada por la abogada y, por ello, transcurrieron 2
prestación de servicios.
Señalaron que, la Notaría 1° de Bogotá efectuó múltiples correcciones a la solicitud de sucesión presentada por la abogada y, por ello, transcurrieron 2 años sin que culminara el trámite notarial.
Indicaron que la abogada se excusaba en que la demora obedecía a la cantidad de hijuelas y que el lote no está desenglobado, sin emb argo, otros profesionales del derecho les informaron que el trámite de sucesión notarial no demoraba más de 5 meses.
Explicaron que, con ocasión a una queja que presentaron ante la Superintendencia d e Notariado y Registro , l a Notaría informó que la sucesión se encontraba desde hace varios me ses a la espera de las correcciones de la abogada para poder continuar con el trámite.
Finalmente, refirieron que , el 9 de mayo de 2023 , se llevó a cabo la última reunión virtual con la investigada, oportunidad en qu e le s informó que “el
2 Folio 1. Archivo “002QuejaDisciplinaria” del expediente digital.Página 3 | 37
proceso sigue en revisión, que las demoras no son de parte de ella sino de la Notaría 1 de Bogotá, que tiene que validar para saber en qué estado está el proceso, que no nos ha enviado la copia de la última minuta radicada porque no sabe en qué computador está”3.
4. TRÁMITE PROCESAL
A través de auto del 25 de julio de 20 234, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, luego de acreditar la condición de abogad a de Sarita Corrales Mancera, ordenó la apertura de investigación disciplinaria y
A través de auto del 25 de julio de 20 234, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, luego de acreditar la condición de abogad a de Sarita Corrales Mancera, ordenó la apertura de investigación disciplinaria y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.
Durante los días 16 de agosto5, 19 de septiembre 6, 31 de octubre 7, 17 de noviembre8 de 2023 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de las quejosas, el agente del Ministerio Público y la disciplinable . En l a diligencia, la magistrada leyó la queja, así como ordenó y practicó pruebas.
-Versión libre: después de leer los términos del contrato de prestación de servicios suscrito con Diana Paola Pulido Rodríguez , la disciplinable indic ó que, ayudó a la recolec ción de los documentos necesarios para el trámite de sucesión doble intestada, pese a que tal gestión no hacía parte de sus obligaciones contractuales.
En virtud de lo anterior, seña ló que tuvo que solicitar varias escrituras públicas, certificados de tr adición y libertad, impuestos prediales y registros de nacimiento e incluso creó un grupo de WhatsApp para la recolección de los documentos. Agregó que se trasl adó a otros municipios de Cundinamarca para obtener diferentes documentos. Relató que se reunió con frecuencia con las clientes y sostuvo que, hasta el 30 de noviembre de 2021, las quejosas allegaron la mayoría de los documentos para la elaboración de la solicitud de sucesión . Por tanto, argumentó que, en diciembre de 2021, s u equipo de trabajo conta ba con la
30 de noviembre de 2021, las quejosas allegaron la mayoría de los documentos para la elaboración de la solicitud de sucesión . Por tanto, argumentó que, en diciembre de 2021, s u equipo de trabajo conta ba con la
3 Folio 3. Archivo “002QuejaDisciplinaria” del expediente digital. 4 Archivo “006AutoApertura” del expediente digital. 5 Archivo “011AudienciaPyC20230816” del expediente digital. 6 Archivo “020AudienciaPyC20230919” del expediente digital. 7 Archivo “026AudienciaPyC20231031” del expediente digital. 8 Archivo “037AudienciaPliego20231117” del expediente digital.Página 4 | 37
mayoría de información para la elaboración de la minuta, sin embargo, faltaban algunos impuestos prediales de unos bienes rurales.
Indicó que, finalmente elaboró la solicitud con 45 hijuelas ante la Notaría 1° de Bogotá . Anotó que las quejosas aceptaron pagar el segundo abono a sabiendas que aún no se había radicado la solicitud de sucesión ante la Notaría, pues transcurrieron 8 meses en la obtención de documentos.
Detalló que, el 22 de diciembre de 2021, radicó la pri mera minuta para la revisión de la Notaría y , en febrero de 2022, la Notaría solicitó unos registros auténticos y originales, entre otras correcciones. Expuso que, el 20 de marzo de 2022, en reunión con las quejosas, les solicitó los documentos faltantes y la suscripción de otros poderes, pero las clientes remitieron los documentos casi 2 meses después.
Después de relatar de manera detallada lo acontecido en el año 2022, r elató
faltantes y la suscripción de otros poderes, pero las clientes remitieron los documentos casi 2 meses después.
Después de relatar de manera detallada lo acontecido en el año 2022, r elató que, en febrero de 2023, se reunió con las quejosas para eliminar unos pagarés cobrados. Puntualizó que , el 25 de mayo de 2023, se volvi ó a reunir con las clientes y el 1 de junio siguiente les remitió la minuta ajustada.
Anotó que, en la última reunión de mayo de 2023, las quejosas terminaron el contrato, pese a que la duración de la gestión se consagró de manera indefinida. Argumentó que las clientes no tenían los documentos, por ello, la recolección se demoró alrededor de un año. Adicionó que, la Notaría 1ª del Círculo de Bogotá , muchas veces se demoraba en efectuar las correcciones, circunstancia que no dependía de ella.
Finalmente, a severó que las quejosas en algunas ocasiones demoraron hasta 2 meses en suministrar los documentos. -Ampliación de queja Diana Paola Pulido Rodríguez: expresó que la investigada no cumplió el con trato. Indicó que, sumini straron los viáticos para que la profesional viajara al municipio de Cáqueza para obtener unos documentos. Señaló que, entre sus hermanas buscaron documentos en otros municipios y a medida que los iban obteniendo, los remitían a la abogada Corrales Mancera.Página 5 | 37
Sostuvo que, recolectaron todos los documentos en noviembre de 2021, pero la investigada radicó la minuta hasta diciembre de ese año . Insistió en
abogada Corrales Mancera.Página 5 | 37
Sostuvo que, recolectaron todos los documentos en noviembre de 2021, pero la investigada radicó la minuta hasta diciembre de ese año . Insistió en que la Notaría devolvió la minuta en 3 oportunidades, lo que demoró el trámite de la sucesión. Anotó que, d e los $4.000.000 pactados por la gestión, pagaron $3.100.000 por concepto de honorarios y $160.000 equivalentes a viáticos para el viaje a Cáqueza.
Precisó que el 31 de mayo de 2023, en compañía de sus hermanas, terminó el contrat o de prestación de servic ios suscrito con la inculpada. También, informó que los honorarios los pagó a través de Nequi. Aclaró que , al momento de la firma del c ontrato pagaron $1.500.00 y, posteriormente, el 2 de diciembre de 2021, consignaron $1’600.000. Adicionó que, el 8 de jul io de 2021, transfirieron $160.000 para viáticos.
Afirmó que efectivamente solicitó a la abogada que retirara unos pagares de la sucesión, porque vencieron en razón a las demoras en el trámite. Adicionó que, si bien tenía los sopo rtes de consignación, la profesional no expidió recibo de los dineros pagados, pues ellas no lo solicitaron.
Formulación de cargos : en la audiencia de 17 de noviembre de 2023 , se profirió pliego de cargos contra la investigada, por el posible incumplimie nto de los deberes establecidos en los numeral 8° y 10° del artículo 28 de la Ley
Formulación de cargos : en la audiencia de 17 de noviembre de 2023 , se profirió pliego de cargos contra la investigada, por el posible incumplimie nto de los deberes establecidos en los numeral 8° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la s faltas contempladas en el numeral 6° del artículo 3 5 y numeral 1° del artículo 37 ibidem, a título de dolo y culpa, respectivamente.
Primer cargo
“Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:Página 6 | 37
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.
La magistrada indicó que, la inculpada al parecer demoró la prosecución de las gestiones encomendad as, pues, después de 27 de octubre de 2022 , es decir, cuando la Notaría 1° de Bogotá devolvió los documentos a la abogada para que corrigiera la solicitud de sucesión, la profesional no realizó ninguna gestión en procura de proseguir con el trámite de suce sión ante la Notaría ,
decir, cuando la Notaría 1° de Bogotá devolvió los documentos a la abogada para que corrigiera la solicitud de sucesión, la profesional no realizó ninguna gestión en procura de proseguir con el trámite de suce sión ante la Notaría , hasta que, en mayo de 2023 , las quejosas decidieron no continuar con los servicios profesionales de la abogada.
Segundo cargo
“Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honrade z en sus relaciones profesio nales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efe cto, y suscribirá recibos ca da vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos”.
La Seccional estableció que, presuntamente la abogada Sarita Corrales Mancera omitió expedir recibos de los dineros que recibió por concepto de honorarios y viáticos para viajar a Cáqueza (Cundinamarca), esto es, las sumas de $1.500.000; $1. 600.000 y $160.000. La conducta se imputó a título de dolo.
Durante las s esiones de 30 de enero9 y 20 de febrero 10 de 20 24 se adelantó la audiencia de juzgamiento , en la cual la magistrada escuchó
título de dolo.
Durante las s esiones de 30 de enero9 y 20 de febrero 10 de 20 24 se adelantó la audiencia de juzgamiento , en la cual la magistrada escuchó nuevamente a la quejosa Diana Paola Pulido Rodríguez y a la disciplinable en ampliación de la versión li bre. Asimismo, el disciplinable presentó alegatos de conclusión.
Ampliación de queja Dia na Paola Pulido Rodríguez: indicó que pagaron $1.600.000, porque la abogada solicitó el dinero y ellas accedieron como un
9 Archivo “043AudienciaJuzgamiento20240130” del expediente digital. 10Archivo “048AudienciaJuzgamiento20240220” del expediente digiaPágina 7 | 37
voto de confianza hacia la profesional. Señal ó que no solicitó “facturas” a la disciplinable, pero la profesional tampoco las remitió.
Indicó que, en el semestre de 2023, sí conversó con la abogada sobre cambiar de Notaría y se comentó que sería conveniente retirar algunos pagarés de la sucesión, pe ro negó haber llamado exclusivamente a la abogada para ese fin.
Manifestó que, en el añ o 2023, se reunieron con la investigada, quien les mostró la solicitud, la cual contenía unos errores. Agregó que, la abogada ajustó la solicitud en ese año, pues en e l 2022, le insistieron en qu e les informara sobre el estado del trámite.
-Ampliación de v ersión libre: manifestó que, en diciembre de 2021, recaudaron la mayoría de los documentos, aunque faltaban unos de un
informara sobre el estado del trámite.
-Ampliación de v ersión libre: manifestó que, en diciembre de 2021, recaudaron la mayoría de los documentos, aunque faltaban unos de un predio rural denominado “Grufapul”, los cuale s fueron muy difíciles de obtener. En ese sentido, insistió en la s dificultades en identificar los predios rurales, porque no estaban desenglobados y tenían distintos nombres.
Expresó que, durante diciembre de 2021, pidió a las quejosas un segundo adelanto equivalente a $1.600.000, quienes le hicieron el favor de pagar ese monto. Relató que, después de la elaboración de la minuta, junto con las quejosas revisaron unos pagares, los cuales se sacaron y otros se anexaron a la solicitud de sucesión. Concretó que, después de la devolució n de la solicitud en octubre de 2022, efectuó una revisión y destacó que su oficina de abogados tiene varios procesos y, por ello, en una reforma se podía demorar 1 o 2 meses en radicar la solicitud.
Además, sostuvo que, en no viembre y diciembre de 2022, varias personas que trabajaban en su oficina le “dejaron botado el trabajo” . Narró que, en enero o febrero de 2023, les informó a las quejosas que estaba corrigiendo la minuta y, en esa oportunidad, las clientes le ma nifestaron que algunos pagarés ya los habían cobrado o estaban vencidos , motivo por el cual era necesario modificar la minuta.Página 8 | 37
Indicó que, aunque no radicó la minuta después de la devolución de octubre de 2022, mantuvo contacto con las quejosas a través del correo electrónico,
necesario modificar la minuta.Página 8 | 37
Indicó que, aunque no radicó la minuta después de la devolución de octubre de 2022, mantuvo contacto con las quejosas a través del correo electrónico, WhatsApp y Teams. Asimismo, señaló que les expidió varias certificaciones que le solicitaron.
Narró que cuando las quejosas terminaron la relación contractual, les remitió una minuta reformada y lista para radicar con los pagarés que las clientes dijeron que excluyera de la solicitud de sucesión.
Reiteró que, después de octubre de 2022, continuó con el curso del trámite notarial, porque elaboró las correcciones , las cuales había validado con sus clientes en febrero o marzo -sin especificar añoy, finalmente, las remitió en mayo de 2023.
-Alegatos de conclusión: la disciplinable reiteró los argumentos expuestos en la versión libre. En ese sentido, insistió que la duración del contrato no se sometió a un término específico. Señaló que la su cesión notarial puede demorarse, en razón a la demora en la obtención de los documentos e incluso por revisiones por la notaría y la DIAN.
Argumentó que las quejosas no le pidieron “facturas”, pero de haber sido así, les hubiera remitido las cuentas de co bro. Mencionó que se c iñó a los términos del contrato de prestación de servicios y expresó que, durante el año 2021, no era obligatorio por el régimen contable emitir facturación electrónica.
Solicitó tener en cuenta la trazabilidad del trámite allegada por la Notaría 1° de Bogotá. Sostuvo que, de las conversaciones de WhatsApp y los correos,
electrónica.
Solicitó tener en cuenta la trazabilidad del trámite allegada por la Notaría 1° de Bogotá. Sostuvo que, de las conversaciones de WhatsApp y los correos, era evidente que continuó con la gestión, porque, si bien no radicó la solicitud en la notaría, siguió elaborando la sucesión de los progenitores de las quejosas. Así, sostuvo que siguió efectuando revisiones y verificaciones con las clientes, elaborando las certificaciones que le solicitaron, comunicándose con ellas , etc. Aseguró que las clientas le solicitaron unosPágina 9 | 37
cambios con relación a los pagarés, porque unos fuer on cobrados y otros estaban vencidos.
Finalmente, a seguró que obró con diligencia, sin embargo, ocurrieron factores ajenos a su voluntad, como cambios de los pagarés o “rotaciones” de personal de la firma.
Pruebas: En el proceso disciplinario se decreta ron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: (i) contrato de 27 de mayo de 2021 suscrito entre la abogada Sarita Corrales Mancera y Diana Paola Pulido Rodríguez;
(ii) solicitud de 10 de agosto de 2022 remitida por las quejosas a la investigada; (iii) queja de 20 de diciem bre de 2022 presentada por Diego Alberto Cascante contra la Notaría 1° del Círculo de Bogotá ante la Superintendencia de Notariado y Registro; (iv) respuesta de 11 de noviembre de 2022 emitida por la Notaría 1° del Círculo de Bo gotá dentro del radicado SNR 2022ER134159; (v) trazabilidad de radicado No. 3775
noviembre de 2022 emitida por la Notaría 1° del Círculo de Bo gotá dentro del radicado SNR 2022ER134159; (v) trazabilidad de radicado No. 3775 causante Mercedes Rodríguez Hernández remitida por la Notaría 1° del Círculo de Bogotá; (vi) pantallazos de correos remitidos entre 2021 a 2023 por la investigada a las quejosas; (vii) soportes de consignaciones de 31 de mayo de 2021, 8 de julio de 2021 y 2 de diciembre de 2021.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 11 de marzo de 202 4, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá declaró la respons abilidad disciplinaria de la abogada Sarita Corrales Mancera, por el incumplimiento de los deberes de los numerales 8° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en las faltas consagradas en el numeral 6º del artículo 35 y en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, a t ítulo de dolo y culpa, respectivamente. E n consecuencia, la Seccional impuso la sanción de censura.
Sobre la falta del numeral 6° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional determinó que , el 31 de mayo de 2021, la abogada recibió $1.500.000 y, posteriormente, $1.600.000 de las quejosas por concepto de honorarios. Además, destacó que , el 8 de julio de 2021 , las quejosas pagaron $160.000, equivalentes a gastos o viáticos , sin embargo , la
honorarios. Además, destacó que , el 8 de julio de 2021 , las quejosas pagaron $160.000, equivalentes a gastos o viáticos , sin embargo , la abogada no expidió los correspondientes recibos.Página 10 | 37
Como pruebas de la incursión en la falta, la primera instancia tuvo en cuenta las transferencias efectuadas a través de la plataforma Nequi. Igualmente, consideró que, aun cuando las quejosas no hubieran solicitado la expedición de recibo s, tal circunstancia no exim ía a la investigada de ese deber, “toda vez que esa es una obligación que tienen todos los profesionales del derecho, sin importar si los mismos son exigidos o no por los clientes. Deber que no puede confundirse con la regulació n de la DIAN, en lo relacion ado con la facturación electrónica”11.
A su turno, estimó que la inculpada a ctuó de manera dolosa, en tanto conocía de los dineros pagados por concepto de honorarios y viáticos, así como de su deber de expedir los recibos corres pondientes. Igualmente, encontró acreditada la voluntad, pues a pesar de tener el conocimiento señalado, de manera libre y voluntaria tomó la determinación de no expedir recibos en los que constara el pago de los honorarios y viáticos.
En cuanto a la fal ta del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 , la Seccional estableció que la abogada demoró l a prosecución de las gestiones encomendadas, porque “si bien la investigada radicó la sucesión, posteriormente el 27 de octubre de 2022 , la Notaría 1ª d el Círculo de Bogotá le devo lvió
gestiones encomendadas, porque “si bien la investigada radicó la sucesión, posteriormente el 27 de octubre de 2022 , la Notaría 1ª d el Círculo de Bogotá le devo lvió los documentos para que corrigiera “inventarios / partición y poderes”, sin que desde esa fecha y hasta cuando las quejosas finalizaron la relación profesional el 26 de mayo de 2023, lo hubiera hecho”12.
Señaló que, las que josas y la disciplinable se reunieron el 14 de diciembre de 2022 y, posteriormente, en enero de 2023, si n embargo, posteriormente no hubo ninguna reunión hasta mayo de 2023 cuando las clientes solicitaron la devolución de los documentos.
El a quo no encon tró acreditada alguna activi dad adelantada por la profesional en ese periodo de 7 meses que justificara no haber radicado la minuta corregida ante la notaría , lo que conllevó a la terminación del contrato de prestación de servicios y a la solicitud de devo lución documentos por parte de las clientes.
11 Folio 37. Archivo “050Sentencia” del expediente digital. 12 Folio 29. Archivo “050Sentencia” del expediente digital.Página 11 | 37
En ese sentido, el juez disciplinario consideró que si bi en la profesional del derecho afirmó que tenía otros procesos que atender y tuvo “rotación” de personal durante los últimos meses de 2022, no encontró p rueba que respaldara dichas afirmaciones. Además, estimó que “aunque así fuera, ello no justifica su omisión, en razón a que tiene el deber de obrar con la debida diligencia, respecto de todos sus clientes, máxime cuando había sido contratada para este cas o
respaldara dichas afirmaciones. Además, estimó que “aunque así fuera, ello no justifica su omisión, en razón a que tiene el deber de obrar con la debida diligencia, respecto de todos sus clientes, máxime cuando había sido contratada para este cas o desde el año 2021, y era la segunda vez que le devolvían la minuta para corrección”13.
De igual man era, no aceptó las afirmaciones de la investigada respecto a que, en febrero de 2023, corrigió o cambió la minuta, por cuanto no obra ba prueba de tal actividad; pues “las minutas aportadas datan del 12 de octubre de 2022 y 10 de mayo de 2023”14.
La Seccional indicó que, la inculpada incurrió en la falta a título de culpa, puesto que “desconoció su deber de actuar con celosa diligencia en los asuntos que le son encomendados, en la medida que, se repite, vulneró el deber de cuidado que le era exigible en la atención del caso que le fue encomendado, en razón a que demoró la prosecución de la gestión encomendada por las quejosas”15.
Por último, sancionó a la abogada Sarita Corrales Man cera con censura, en atención a los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, tuvo en cuenta que “si bien, hubo demora la prosecución de la gestión encomendada y no se expidieron los recibos correspondi entes, la faltas no pueden s er catalogadas como de aquellas que tienen una gran trascendencia social” 16. También, consideró que la investigada la modalidad de las conductas.
A su turno, e l juez disciplinario estimó que los comportamientos
catalogadas como de aquellas que tienen una gran trascendencia social” 16. También, consideró que la investigada la modalidad de las conductas.
A su turno, e l juez disciplinario estimó que los comportamientos desplegados “pusieron en riesgo los interese s de las quejosas, al demorar la prosecución del proceso en cuestión para obtener la sucesión encomendada y se vulneró el deber del artículo 28-8 de la Ley 1123 de 2007”17.
13 Folio 37. Archivo “050Sentencia” del expediente digital. 14 Folio 37. Archivo “050Sentencia” del expediente digital. 15 Folio 41. Archivo “050Sentencia” del expediente digital. 16 Folio 46. Archivo “050Sentencia” del expediente digital. 17 Folio 46. Archivo “050Sentencia” del expediente digital.Página 12 | 37
Finalmente, valoró la inexistencia de causales de agra vación, la carencia de antecedentes disciplinarios y que no se configuró ningún criterio de atenuación.
5. RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión, la abogada Sarita Corrales Mancera interpuso recurso de apelación. En relación con la falta del nume ral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, alegó que, en el contrato de prestación de servicios suscrito el 27 de mayo de 2021 no se incluyó un término de exigibilidad para la finalización de sucesión encomendada.
En ese sentido, destacó que la cláus ula 5° se convino que el con trato tendría “una duración indefinida en el tiempo, a partir de la fecha de su firma y
exigibilidad para la finalización de sucesión encomendada.
En ese sentido, destacó que la cláus ula 5° se convino que el con trato tendría “una duración indefinida en el tiempo, a partir de la fecha de su firma y autenticación por notario público, y hasta que el abogado entregue al contratante primeras copias de las escrituras protocolizadas en notari a que declaren la sucesión d oble intestada de los causantes (…), que contengan la liquidación de sucesión intestada y de la sociedad conyugal, que incluya inventario, avalúo de bienes y el trabajo de partición herencial concertado por la parte interesada a favor de sus tres hijas”18.
Reiteró que, hasta diciembre de 2021 recibió los documentos para elaborar la minuta resaltando que , incluso para esa época , los documentos estaban incompletos y no eran auténticos. Aludió que ayudó a obtener varios documentos, pese a que no era su obligación. Agregó que en septiembre de 2021 viajó al municipio de Cáqueza para obtener unas escrituras públicas.
Relató que el 22 de diciembre de 2021 radicó la primera solicitud y, posteriormente, el 22 de marzo de 2022, la notaría entregó las primeras correcciones relacionadas con los poderes y algunos de los impuestos prediales actualizados.
Resaltó que, las partidas correspon dían a bienes inmuebles rurales que fueron vendidos y cedidos entre hermanos indiscriminadamente por los causantes. Además, refirió que varios predios rurales no estaban
18 Folio 5. Archivo “054RecursoApelacionDisciplinada2023-02525” del expediente digital.Página 13 | 37
causantes. Además, refirió que varios predios rurales no estaban
18 Folio 5. Archivo “054RecursoApelacionDisciplinada2023-02525” del expediente digital.Página 13 | 37
desenglobados, “los impuestos eran de difícil acceso y la mayoría de documentales no tenían cédulas catastrales en orden o simplemente no estaban identificadas”19.
Asimismo, argumentó que lo s predios tenían idéntico no mbre con diferente cédula catastral. Así, señaló que la organización de las partidas de los bienes inmuebles rurales, despué s la primera devolución, tenía que ser pormenorizada.
Agregó que las clientes incluyeron algunos pagar és que eran de difícil verificación y la notaría solicitó la exclusión de estos. Sostuvo que, solicitó algunos documentos como la autenticación de nuevos poderes, la verificación de algunos impuestos prediales, lo cual “no es de un día para el otro”.
A continuación, la disciplinabl e transcribió las conversaciones de WhatsApp de 28 de marzo, 28 de junio, 28 de octubre y 13 de diciembre de 2022, que dan cuenta que “efectivamente les indique que habría una corrección de la minuta de los poderes y asimismo la necesidad de algunos documentos auténticos”20.
Anotó que dichas conversaciones evidencian que, después de 27 de octubre de 2022, continuó con las correcciones y, por ende, siguió efectuando las labores contratadas y comunicándose con las quejosas. Subrayó que informó a las quejosas en varias ocasiones que había solicitado archivos en el IDU y las quejosas solicitaron una reunión porque tenían unas dudas.
efectuando las labores contratadas y comunicándose con las quejosas. Subrayó que informó a las quejosas en varias ocasiones que había solicitado archivos en el IDU y las quejosas solicitaron una reunión porque tenían unas dudas.
Destacó que, en la audiencia de juzgamiento, la quejosa Diana Pulido aceptó que después de la última revisión solicitó algunas re uniones, y en una de ellas, pidió “otro cambio de pagares por su propia voluntad esto en los primeros meses del año 2023 de acuerdo a que las misma según relato de la quejosa mencionó que no eran convenientes anexar” 21, porque algunos p
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