CNDJ - F11001250200020230272201
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020230272201
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C. veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202302722 01 Aprobado según Acta N. 52 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 25 de febrero de 2025 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado FRANCISCO ANDRÉS RACEDO ANGARITA con SUSPENSIÓN de DIECIOCHO (18) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de NUEVE (9) SMLMV, por incurrir de manera dolosa , en la s faltas contempladas en el literal “D” del artículo 34 y el numeral 3° del artículo 35 , ambas de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 8° y 18 (literal “C”) del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en queja presentada, el 29 de mayo de 2023 3, por la señora Martha Stella Guio Mesa 4, en la
1 Archivo No. 89. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala conformada por los magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (ponente) y Elka Venegas Ahumada. 3 Archivos Nos. 1-2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
1 Archivo No. 89. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala conformada por los magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (ponente) y Elka Venegas Ahumada. 3 Archivos Nos. 1-2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 4 A través de su apoderado de confianza el Dr. Nixon Adriano Forero Forero. Archivo “Poder queja Disciplinaria”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13857
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que informó que, en noviembre de 2018, contrató al letrado Francisco Andrés Racedo Angarita para que ejerciera su d efensa al interior de un proceso laboral de conocimiento del Juzgado Diecisé is Laboral del Circuito de Bogotá, de radicado No. 110013105016201900019 00 . Sin embargo, a pesar de que le proceso tu vo sentencia de primera instancia hasta el 3 de agosto de 2022, el jurista persuadió a la quejosa, a partir de información mentirosa, para cobrarle (i) costas procesales ficticias sustentadas en providencias falsas, y (ii) honorarios por gestiones que no realizó, así:
Pruebas allegadas: - Documento suscrito por el abogado Francisco Andrés Racedo Angarita referenciado “PROCESO DE CASACIÓN ”, en el que el letrado interviene
honorarios por gestiones que no realizó, así:
Pruebas allegadas: - Documento suscrito por el abogado Francisco Andrés Racedo Angarita referenciado “PROCESO DE CASACIÓN ”, en el que el letrado interviene “(…) dentro del Proceso de Casación, ante la Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral-, dentro del término legal establecido (…)”5. - Documento, del 27 de abril de 2022, suscrito por el letrado Francisco Andrés Racedo Angarita, dirigido a la Sala Laboral del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá6. - Constancia secretarial del 4 de marzo de 2022, en la que se certificó de que “(…) teniendo en cuenta los Recursos de Apelación interpuesto por las
5 Archivo “Alegato Proceso de Casación Julio 2022 (1)”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Archivo “Alegato Tribunal ABRIL 2022”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. FECHA DOCUMENTO Y/O INFORMACIÓN FALSA VALOR COBRADO 7/03/2022 El abogado remitió informe secretarial y auto del 4 d e marzo d e 2022 que ordenó el pago de costas procesales causadas en primera instancia.
$6.000.000 25/04/2022 El letreado remitió Auto del 22 de abril de 2022 en el que el Tribunal Superior de Bogotá estableció una obligación de pagar
$8.750.000 27/04/2022 Copia de alegatos finales previos al fallo de segunda instancia, la que remitió a la doliente con el fin de justificar el cobro de honorarios.
pagar
$8.750.000 27/04/2022 Copia de alegatos finales previos al fallo de segunda instancia, la que remitió a la doliente con el fin de justificar el cobro de honorarios.
$2.500.000 24/05/2022 El profesional del derecho envió informe secretarial y auto del 23 de mayo de 2022 en los que el Tribunal Superior de Bogotá condenó a pagar costas debido al trámite de segunda instancia.
$7.630.000 14/06/2022 El jurista envió documentos con la sustentación de una demanda de casación , con el fin de justificar el cobro de honorarios.
$10.000.000A 13857
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partes en contra de la sentencia proferida en primera instancia, se dispone el envío del expediente al H. Tribunal Superior de Bogotá , previa consignación a título de depósito judicial del valor de las costas procesales establecidas en la decisión antes aludida, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del presente Auto (…)” . Seguidamente, en el mismo documento, se tiene presunto auto de la misma data en el que se señaló “(…) Visto el informe secretarial que antecede, OBEDEZCASE Y CUMPLASE lo resuelto. Infórmesele a las partes que la consignación a
documento, se tiene presunto auto de la misma data en el que se señaló “(…) Visto el informe secretarial que antecede, OBEDEZCASE Y CUMPLASE lo resuelto. Infórmesele a las partes que la consignación a título de depósito judicial que deben efectuar es por el cincuenta por ciento (50%) del valor de las Costas Procesales y Agencias en D erecho SEIS MILLONES DE PESOS MDA CTE ($6.000.000) por cada una de las partes (…)”7. - Auto del 22 de abril de 2022, mediante el cual presuntamente la Magistrada Ángela Murillo Barón del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió “(...) Visto el informe secretarial que antecede, OBEDEZCASE Y CUMPLASE lo resuelto. Infórmesele a las partes que la consignación a título de depósito judicial que deben efe ctuar por concepto de las Costas Procesales y Agencias en Derecho, causadas ante el Honorable Tribual Superior de Distrito Judicial de Bogotá, con base en los Recursos interpuestos, son por un valor de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA C TE ($8.750.000) por cada una de las partes (…)”8. - Auto del 23 de mayo de 2022, mediante el cual presuntamente la Magistrada Ángela Murillo Barón del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió “(...) Visto el informe secretarial que antecede, OBEDEZCASE Y CUMPLASE lo resuelto. Infó rmesele a la demandante que la consignación a título de depósito judicial que debe e fectuar por concepto Expensas Procesales, causadas ante el Honorable Tribual
OBEDEZCASE Y CUMPLASE lo resuelto. Infó rmesele a la demandante que la consignación a título de depósito judicial que debe e fectuar por concepto Expensas Procesales, causadas ante el Honorable Tribual Superior de Distrito Judicial de Bogotá y ante el Juzgado Laboral del Circuito, con base en la cuantía del proceso y el valor que se demostraron los Hechos y las Pretensiones, son por un valor de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS MONEDA CTE ($7.630.000) (…)”9. - Sentencia proferida, supuestamente, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en la que resolvió “(…) PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado de primera instancia, declarando los Hechos de la demanda como ciertos, conforme a las consideraciones expuestas. SEGUNDO: Condénese a la demanda da al pago de todos y cada uno de los emolumentos incluidas las costas, agencias en derecho y expensas judiciales. LIQUÍDENSE E INDEXECESE TODOS LOS FACTORES SALARIALES, con base en un salario de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/C TE. ($12.500.000.). TERCERO: Conceder el Recurso Extraordinario de Casación dentro del proceso
7 Archivo “Auto Recurso de Apelacion DEPOSITO JUDICIAL 6 MILLONES MARZO 2022 ”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Archivo “Auto Tribunal DEPOSITO $ 8750000 ABRIL 2022”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
instancia. Expediente digital. 8 Archivo “Auto Tribunal DEPOSITO $ 8750000 ABRIL 2022”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo “Auto Tribunal Fallo DEPOSITO $7630000 MAYO 202 2”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13857
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Ordinario Laboral y reconocer personería jurídica para actuar al doctor JUAN PABLO LOPEZ, como apoderado de la demandada (…)”10. - Actuaciones surtidas al interio r del proceso No. 11001310501620190001900, en las que consta como último trámite registrado el 3 de octubre de 2022 el oficio “(…) # 1390 SE REMITE
EXPEDIENTE VIRTUAL Y FISICO AL HONORABLE TRIBUNAL
SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA LABORAL -APELACIÓN SENTENCIA
(XAMC ) (…)”11. - Actuaciones s urtidas al interior del proceso No. 11001310501620190001901, en las que consta como último trámite registrado el 7 de octubre de 2022 el reparto del asunto al Magistrado Luis Carlos González Velásquez12.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y
Carlos González Velásquez12.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, del 14 de junio de 2023 13, se constató que FRANCISCO ANDRÉS RACEDO ANGARITA , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.949.031 y está inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 126.734, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3356136, de la misma data14, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el abogado no registró sanciones vigentes.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
10 Archivo “Sentencia Segunda Instancia JUNIO 2022”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Archivo “ ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA RAMA JUDICIAL ”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 12 Archivo “ ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA RAMA JUDICIAL ”. Carpeta No. 3. Carpeta pri mera instancia. Expediente digital. 13 Archivo No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 14 Archivo No. 8. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13857
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1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado, el 6 de junio de 2023 15, al Magistrado Martín Leonardo Suarez Varón de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de abogado de FRANCISCO ANDRÉS RACEDO ANGARITA, profirió auto el 16 de junio de 202316, en el que dispuso apertura de investigación disciplinaria, ordenó la no tificación del letrado 17 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 2 de octubre del mismo año , la que fracasó por inasistencia del investigado 18, razón por la que se reprogramó la diligencia para el 14 de febrero del 2024 19 y, mediante auto del 24 de noviembre de 2023 20, fue declarado abogado ausente y se designó a Dessy Nadia Skiner Medina, como su defensora de oficio.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Diligencia que se realizó en sesiones del 14 de febr ero, 28 de mayo y 4 de septiembre de 2024
Sesión del 1 4 de febrero de 2024 21. El magistrado instaló la diligencia, verificó la asistencia de la quejosa , su abogado de confianza22 y de la defensora de oficio designada23, dejó constancia de
Sesión del 1 4 de febrero de 2024 21. El magistrado instaló la diligencia, verificó la asistencia de la quejosa , su abogado de confianza22 y de la defensora de oficio designada23, dejó constancia de que el investigado f ue debidamente notificado, e incluso de que su
15 Archivo No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 16 Archivo No. 9. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Archivos Nos. 10-11-15. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En los que consta que fue notificado (i) a las direcciones el ectrónicas racedo.francisco@gmail.com (registrado ante el URNA) y racedo.francisco@me.com; (ii) y por edicto que se fijó en la página web de la rama judicial desde el 26 de julio de 2023 y hasta el 28 del mismo mes y año. 18 Archivos Nos. 19-20. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 19 Archivos Nos. 22-23-26. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En los que consta que fue notificado (i) a las direcciones electrónicas racedo.francisco@gmail.com (registrado ante el URNA) y racedo.francisco@me.com; (ii) y por edicto que se fijó en la página web de la rama judicial desde el 8 de noviembre de 2023 y hasta el 10 del mismo mes y año. 20 Archivo No. 30. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 21 Archivos Nos. 37-38. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22 Nixon Adriano Forero Forero. 23 Dessy Nadia Skiner Medina.A 13857
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hermano adujo que no asistiría por su condición de salud 24, informó sobre el objeto del proceso y procedió con las siguientes actuaciones:
Ratificación y ampliación de la queja . Martha Stella Guio Mesa ratific ó el contenido de la queja y, a manera de ampliación, señaló que , en noviembre de 2018 contactó al jurista para evaluar las opciones que tenía sobre la pertinencia de iniciar o no un proceso laboral en contra de una entidad en la que prestaba servicios pro fesionales; ante lo cual el letrado l e recomendó iniciar ese trámite . Afirmó que, en abril de 2019, el profesional del derecho radicó la demanda y, entre mayo y junio de ese mismo año, fue admitida. Indicó que, si bien al principio de la relación profesional los informes y las comunicaciones fueron fluidas, desde marzo de 2022 el investigado comenzó a solicitarle dineros, primero $6.000.000 para cubrir costas judiciale s causadas en primera instancia, para lo cua l el envió una providencia judicial en la que constaba tal pedimento. Luego, en abril del mismo año, le informó el togado, que se debían cubrir las costas en segunda instancia por valor de $8.750.000, y debía presentar un documento, por el cual cobró honorarios
providencia judicial en la que constaba tal pedimento. Luego, en abril del mismo año, le informó el togado, que se debían cubrir las costas en segunda instancia por valor de $8.750.000, y debía presentar un documento, por el cual cobró honorarios por $2.500.000. Asimismo, en el mes de m ayo, la llamó y le indicó que tenía buenas noticias sobre el trámite del proceso en el Tribunal, pero que se debían cubrir el valor de otras costas procesales por $7.630.000, para lo cual le remitió un informe secretarial y una providencia que contenían tal información. Finalmente, en junio, al pasar el proceso a la Corte Suprema de Justicia, el letrado le manifestó que debía cancelarle en efectivo $10.000.000 por la demanda de casación . Indicó que, a pesar de que le solicitó los soportes de dichos pagos al abogado, nunca los recibió, si no que le informaba que todo estaba bien
Adujo que, en abril de 2023 , se encontró con otro abogado y le pidió el favor de averiguar por su caso ante el Tribunal, y este le info rmó que el proceso no se encontraba en esa ins tancia y se enteró que todos los documentos que le había enviado el jurista encartado eran falsos. Mencionó que citó al doctor Racedo Angarita en Unicentro y, nuevamente, le solicitó dineros para cubrir una póliza y le mostró unos documentos, sin embargo, los mismos estaban referidos a otro caso, ante lo cual el letrado le solicitó olvidar ese pedimento por ser producto de tantos asuntos que tenía a su cargo y de la enfermedad que padecía (cáncer) .
mostró unos documentos, sin embargo, los mismos estaban referidos a otro caso, ante lo cual el letrado le solicitó olvidar ese pedimento por ser producto de tantos asuntos que tenía a su cargo y de la enfermedad que padecía (cáncer) . Finalmente, señaló que le comentó al togado que tenía conoc imiento de que los documentos y las solicitudes que le hizo eran falsas, por lo que, aceptó los hechos, solicitó perdón y trataron de llegar a un acuerdo $90.000.000, razón por la que en mayo le consignó $30 .000.000 y le prometió la entrega de unas accione s de Ecopetrol; sin embargo, desde entonces no han conversado más.
Pronunciamiento de la defensora de oficio . Solicitó tener como prueba la constancia del pago de los $30.000.000 que realizó su defendido a la doliente, así como interrogarla en la próxima diligencia.
24 “(…) En la fecha se realizó la siguiente comunicación. DISCIPLI NADO: FRANCISCO ANDRÉS RACEDO ANGARITA
3187828509: Contestó el señor JORGE ALEJANDRO RACEDO, quien manifestó ser el hermano del disciplinado. Informó que su hermano estaba en estado grave de salud y no podía asistir a la audiencia (…)” . Archivo No. 3 5. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13857
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Sesión del 28 de mayo de 2024 25. El ponente continuó con la diligencia, verificó la asistencia de la promotora de la queja , de su abogado de confianza, de la defensora de oficio y del representante del Ministerio Público26, y continuó con las siguientes actuaciones:
Ratificación y ampliación de la queja. La quejosa manifestó que confirió poder a otro abogado para que continuara con la gestión del proceso laboral, del que informó se encuentra en sede de apelación ante el Tribunal Superior de Bo gotá. Indicó que, entre honorarios y dineros cobrados le cance ló al letrado aproximadamente $48.000.000, de los cuales $39.000.000 constituyeron un cobro indebido de costas judiciales que sustentó a partir de documentos falsos porque dichas sumas nunca fueron solicitadas por los despachos que conocieron de su caso. Indicó que, en total le presentó cuatro documentos falsos, los cuales “(…) se veían con diferente letra, diferentes como parágrafos que hubiese copiado de una u otro documento que en algún momento me pasó (…)”. Afirmó que, los cobros del 7 de marzo ($ 6.000.000), del 25 de abril ($8.750.000) y el 24 de mayo de 2022 ($7.630.000) fueron por costas judiciales; y los del 27 de abril ($2.500.000) y del 14
7 de marzo ($ 6.000.000), del 25 de abril ($8.750.000) y el 24 de mayo de 2022 ($7.630.000) fueron por costas judiciales; y los del 27 de abril ($2.500.000) y del 14 de junio de 2022 ($10.000.000) fueron por concep to de honorarios. Señaló que “(…) un día me llamó [el abogado], Martica reunámonos, entonces le dije mire Francisco (…), en esa reunión yo alcancé a grabar, sino que él se dio cuenta porque me entró una llamada en su momento, me dijo “me estas grabando”, l e dije tranquilo Francisco, no se preocupe. Entonces ya él se dio cuenta que yo lo estaba grabando y que, muy seguramente, yo sabía todo y, efectivamente, un día lo llame porque me llamó, me dijo “Martica quiero que hablemos y arreglemos, no me vayas a dem andar no vayas a hacer nada que e sto es entre amigos, que yo te devuelvo la plata. Entonces allí, ya le dije, le dije que una persona que conocía desde hace bastante tiempo tuviera esas actuaciones (…)” . Manifestó que había acordado con el jurista la devol ución de $90.000.000, sin embargo , el 2 de mayo de 2023 , solamente le entregó $30.000.000 y le propuso completar la suma prometida con la entrega de unas acciones de Ecopetrol, pero ello no se concretó.
Sesión del 4 de septiembre de 2024 27. El magistrado reanudó la audiencia, constató la presencia de la quejosa, su abogado contractual, de la defensora de oficio y del representante del
Sesión del 4 de septiembre de 2024 27. El magistrado reanudó la audiencia, constató la presencia de la quejosa, su abogado contractual, de la defensora de oficio y del representante del Ministerio Público, realizó un recuento de las actuaciones surtidas y las pruebas recaudadas al interior del proceso y proc edió a formular cargos en el siguiente sentido:
25 Archivos Nos. 53-54. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 26 José Fernando Osorio Cifuentes. Procurador 33 Judicial 2 Penal de Bogotá. 27 Archivos Nos. 70-71. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13857
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Sobre la falta consagrada en el literal “D” del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.
Imputación fáctica. El togado, presuntamente no informó con veracidad la constante evolución del asunto encomendado porq ue, entre abril de 2022 y abril de 2023 hizo creer a su cliente que el expediente, se encontraba en segunda instancia ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, cuando en realidad se encontraba en el juzgado de conocimiento; y, además que después se encontraba en la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación , para lo cual, inclusive, se valió de documentos falsos que no correspond ían a las
el juzgado de conocimiento; y, además que después se encontraba en la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación , para lo cual, inclusive, se valió de documentos falsos que no correspond ían a las formas de las providencias contentivas del proceso laboral.
Imputación jurídica. El letrado presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarro llo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las no rmas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. (…) 18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones : (…) c) La constante evolución del asunto encomendado y las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos. (…).”
Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta dolosa consagrada en el literal “D” del artículo 34 ejusdem, que indica:A 13857
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“Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos.”
Sobre la falta consagrada en el numeral 4° de l artículo 3 0 de la Ley 1123 de 2007.
Imputación fáctica. El profesional del derecho obró con mala fe en las gestiones profesionales “(…) dado que los días 7 de marzo, 25 de abril, 24 de mayo y 1 3 de junio de 2022 , remitió a la señora Martha Stella Guio (…) documentos supuestamente emitidos por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá (…)”.
Imputación jurídica. El togado presuntamente infringió el deber al que hace referencia el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. (…).”
En consecuencia , probablemente incurrió en la falta dolosa consagrada en el numeral 4° del artículo 30 ejusdem, que indica:
5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. (…).”
En consecuencia , probablemente incurrió en la falta dolosa consagrada en el numeral 4° del artículo 30 ejusdem, que indica:
“Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…) 4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.”
Sobre la falta consagrada e n el numeral 3° del artículo 3 5 de la Ley 1123 de 2007.A 13857
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Imputación fáctica. Al parecer, el abogado solicitó dineros a la quejosa para el pago de costas que presuntamente se causaron al interior del proceso laboral de radicado No. 110013105016201900019 00, y que debían ser pagadas así: (i) 7 de marzo de 2022 la suma de $6.000.000, (ii) 25 de abril de 2022, por valor de $8.750.000 , y (iii) 24 de mayo de 2022, consignó la cantidad de $7.630.000; a pesar de que las costas judiciale s se liquidan una vez en firm e la sentencia de segunda instancia, por lo que el letrado exigió y obtuvo dineros por concepto de expensas irreales.
las costas judiciale s se liquidan una vez en firm e la sentencia de segunda instancia, por lo que el letrado exigió y obtuvo dineros por concepto de expensas irreales.
Imputación jurídica. El investigado, en grado de probabilidad, desconoció el deber al que hace referencia el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus hono rarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las no rmas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.( …) 18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones: (…) c) La constante evolución del asunto encomendado y las posibilidade s de mecanismos alternos de solución de conflictos. (…).”
En consecuencia, probablemente incurrió en la fal ta dolosa consagrada en el numeral 3° del artículo 35 ejusdem, que indica:
“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.”
3.- Audiencia de juzgamiento. El 22 de enero de 2025 28. El
dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.”
3.- Audiencia de juzgamiento. El 22 de enero de 2025 28. El Magistrado instaló la diligencia, corroboró la asistencia de la quejosa y
28 Archivos Nos. 56-87. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13857
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202302722 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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su abogado contractual, y de la defe nsora de oficio, a quien se le concedió oportunidad de pronunciarse en alegatos de conclusión así:
Alegatos de conclusión de la defensora de oficio del disciplinable. Solicitó al despacho tener en cuenta que su representado realizó la devolución de un porcentaje de dinero a la quejosa , el ánimo conciliatorio que tenía y que su defendido no tiene antecedentes disciplinarios. Asimismo, señaló que el letrado Francisco Race do sí presentó la demanda laboral, razón por la que era dable cobrar parte de los honorarios que recibió.
LA DECISIÓN APELADA
Mediante sentencia del 25 de febrero de 2025 29, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá30 resolvió SANCIONAR al abogado FRANCISCO ANDRÉS RACEDO ANGARITA con SUSPENSIÓN de DIECIOCHO (18) MESES en el ejer cicio de la
Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá30 resolvió SANCIONAR al abogado FRANCISCO ANDRÉS RACEDO ANGARITA con SUSPENSIÓN de DIECIOCHO (18) MESES en el ejer cicio de la profesión y MULTA de NUEVE (9) SMLMV , por incurrir de manera dolosa, en las faltas contempladas en el literal “D” del artículo 34 y el numeral 3° del artículo 35, ambos de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes consagrados en lo s numerales 8° y 18 (literal “C”) del artículo 28 ibidem.
Sobre la falta consagrada en el literal “D” del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.
El a quo consideró que el jurista “(…) no informó con veracidad la constante evolución del asunto encomendado, porque entre abril
29 Archivo No. 89. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 30 Sala conformada por los Magistrados Martín Leonardo S
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