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CNDJ - F11001250200020230281301

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020230281301
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12990

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001250200020230281301 Aprobado según Acta No. 026 de la misma fecha.

ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANOLO GAONA GARCÍA contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 20241, donde la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 2 lo declaró responsable de incurrir en la modalidad dolosa e n la falta tipificada en el artículo 30 numeral 5° de la Ley 1123 de 2007, y transgredir el deber consagrado en el artículo 28 de numeral 5° ibidem, sancionándolo con la SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES en el ejercicio profesional.

LA QUEJA

Gilberto Rubiano S ánchez -quejoso3relató que el 25 de febrero de 2020, sostuvo una reunión con el disciplinado, en la cual le expuso una serie de dificultades jurídicas que enfrentaba Myriam Arias Reyes -amiga-; tras conocer los pormenores del caso, le propuso que la

1 Expediente de primera instancia, archivo digital: “057SentenciaProceso2023-02813”. 2 Magistrado ponente: Dr. Martín Leonardo Suárez Varón, en sala dual con la magistrada Elka Venegas Ahumada. 3 Expediente de primera instancia, archivo digital: “001CorreoQuejasSalaDisciplinariaBogotaD.C.Outlook”. Queja

2 Magistrado ponente: Dr. Martín Leonardo Suárez Varón, en sala dual con la magistrada Elka Venegas Ahumada. 3 Expediente de primera instancia, archivo digital: “001CorreoQuejasSalaDisciplinariaBogotaD.C.Outlook”. Queja presentada el 2 de junio de 2023.A 12990

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RADICADO NO. 11001250200020230281301

ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

P á g i n a 2 | 30 condujera hasta su oficina -Legal Plus Abogados -, y le ofreció a cambio del acercamiento una comisión del « 30% del valor del negocio»4; de igual modo, lo incentivó a que remitiría a otras personas que pudieran requerir asesoramiento jurídico, con la promesa de obtener beneficios similares.

En atención al convenio, se entrevistaron con la señora Myriam Arias Reyes, quien manifestó su aceptación respecto a la contratación de los servicios profesionales del letrado y pactó por concepto de honorarios $190.000.000; en ese contexto, su comisión ascendía a $57.000.000, monto que sería cancelado de manera progresiva, en la medida en que la cliente efectuara los pagos correspondientes.

Cumpliendo lo acordado, recibió tres desembolsos que ascendieron a un total de $20.500.000, distribuidos de la siguiente manera: i) el 30 de septiembre de 2020, $10.500.000, monto que fue entregado en dos

Cumpliendo lo acordado, recibió tres desembolsos que ascendieron a un total de $20.500.000, distribuidos de la siguiente manera: i) el 30 de septiembre de 2020, $10.500.000, monto que fue entregado en dos pagos -$7.500.000 y $3.000.000 - y ii) el 2 de marzo de 2021, $10.000.000; sin embargo, tuvo conocimiento que el inculpado obtuvo por honorarios un « lote» avaluado en $100.000.000, a pesar de esto, pretermitió transferir el porcentaje pactado, y en su lugar, adoptó una actitud evasiva.

Finalmente, aclaró que esa no constituía la única obligación pendiente, pues también solicitó una « olla express de la marca Rena Ware »5, empresa de la cual era asesor comercial, sin que hasta la fecha, hubiera realizado la cancelación de las cuotas adeudadas. En razón a estas circunstancias, exigió el pago del saldo pendiente -$42.500.000-,

4 Expediente de primera instancia, archivo digital: “001CorreoQuejasSalaDisciplinariaBogotaD.C.Outlook”. 5 Expediente de primera instancia, archivo digital: “001CorreoQuejasSalaDisciplinariaBogotaD.C.Outlook”.A 12990

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ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

P á g i n a 3 | 30 los intereses cau sados y solicitó que se evaluara el comportamiento del disciplinado.

ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

P á g i n a 3 | 30 los intereses cau sados y solicitó que se evaluara el comportamiento del disciplinado.

ACTUACIÓN PROCESAL

Acreditada la calidad de abogado 6, el 16 de junio de 2023 7, se ordenó la apertura del proceso disciplinario . La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo l ugar el 9 de octubre de 2023 8, 6 de febrero9, 21 de mayo10 y 25 de julio de 202411.

En sesión del 9 de octubre de 2023 12, el quejoso ratificó y amplió sus afirmaciones preliminares13. Expuso que había conocido al disciplinado en el marco de una relación comer cial originada por la venta de productos domésticos « Rena Ware »; a partir de ello, se generó un vínculo de confianza que dio lugar a un acuerdo verbal, según el cual, por cada cliente que condujera a la oficina -Legal Plus Abogados -, recibiría como contrap restación una comisión equivalente al 30% del valor de los honorarios profesionales facturados.

En cumplimiento de lo previamente acordado, hacia mediados del 2020, llevó a la señora Myriam Arias Reyes a la oficina del inculpado, donde sostuvieron una reunión de la cual participó; en el transcurso de dicho encuentro, se estableció la acepción de los servicios profesionales y se acordó como retribución por concepto de honorarios $190.000.000.

6 Expediente de primera instancia, archivo digital: “005CertificacionVigenciaAbogados2023-02813”. 7 Expediente de primera instancia, archivo digital: “008AutoAperturaInvestigacion2023-02813”.

$190.000.000.

6 Expediente de primera instancia, archivo digital: “005CertificacionVigenciaAbogados2023-02813”. 7 Expediente de primera instancia, archivo digital: “008AutoAperturaInvestigacion2023-02813”. 8 Expediente de primera instancia, archivo digital: “025ActaAudiencia2023-02813” 9 Expediente de primera instancia, archivo digital: “040ActaAudienciaProceso2023-02813”. 10 Expediente de primera instancia, archivo digital: “044ActaAudienciaFormulaPliegodeCargos2023-02813”. 11 Expediente de primera instancia, archivo digital: “054ActaAudienciaPasaaSentencia2023-02813”. 12 Expediente de primera instancia, archivo digital: “025ActaAudiencia2023-02813” 13 Expediente de primera instancia, archivo digital: “025ActaAudiencia2023-02813”.A 12990

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ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

P á g i n a 4 | 30 Consultado sobre la formalización del acuerdo de comisión, presentó un documento con membrete de «Legal Plus Abogados», fechado del 30 de septiembre de 2020, en el cual, según su declaración, el disciplinado había consignado de su « puño y letra » el monto pactado ($57.000.000), los abonos efectuados y las condiciones del pago; asimismo, aportó un registro de audio que contenía una conversación entre ambos.

En la misma diligencia el inculpado rindió versión libre 14, en la cual

($57.000.000), los abonos efectuados y las condiciones del pago; asimismo, aportó un registro de audio que contenía una conversación entre ambos.

En la misma diligencia el inculpado rindió versión libre 14, en la cual negó de manera categórica haber pactado comisiones con el quejoso a cambio de referirle clientes; además, enfatizó que la relación se limitó a la adquisición de productos para el hogar, y que los pagos efectuados correspondieron estrictamente al valor de dichas compras.

Por otro lado, admitió que adelantó diversas gestiones de carácter legal de Myria m Arias Reyes, a cambio de las cuales percibió honorarios por $190.000.000. No obstante, precisó ciertos aspectos relacionados con dicha representación que involucraban al quejoso; en primer lugar, su asistencia a la reunión donde se acordó la contraprestación económica obedeció exclusivamente al vínculo de confianza, y segundo, tras este encuentro, solicitó que le reconociera «algo», ante lo cual, « en buena tónica » intentó hacerle entender que con la compra de los productos suntuosos que comercializaba, ya se encontraba compensado.

Rechazó la autoría del manuscrito aportado por el quejoso, alegando que no recordaba haberlo firmado, al tener varios estilos caligráficos que acostumbraba a utilizar; del mismo modo, desconocía el momento

14 Expediente de primera instancia, archivo digital: “025ActaAudiencia2023-02813”A 12990

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14 Expediente de primera instancia, archivo digital: “025ActaAudiencia2023-02813”A 12990

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P á g i n a 5 | 30 en que se grabó la con versación que sostuvo telefónicamente, pues nunca otorgó consentimiento ni autorización.

El 21 de mayo de 2024 15, el magistrado formuló un cargo por la eventual transgresión a título de dolo del deber consagrado en el artículo 28 numeral 5° de la Ley 1123 de 2007 16, y la presunta comisión de la falta disciplinaria descrita en el artículo 30 numeral 5° ibidem17, preceptos normativos que en su tenor literal disponen:

«Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.

Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)

5. Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado». (Énfasis de la Comisión).

Como imputación fáctica, expuso que el abogado presuntamente utilizó la intermediación de Gilberto Rubiano Sánchez -quejoso-, para obtener la representación judicial de la señora Myriam Arias Reyes (mandante), además, pudo haber participado el « 30%» de los

utilizó la intermediación de Gilberto Rubiano Sánchez -quejoso-, para obtener la representación judicial de la señora Myriam Arias Reyes (mandante), además, pudo haber participado el « 30%» de los honorarios pactados para efectuar la gestión encomendada - $190.000.000-, monto que ascendía a $57.000.000, de los cuales, entre el 30 de septiembre de 2020 al 2 de marzo de 2021, abonó $20.500.000.

15 Expediente de primera instancia, archivo digital: “045Audiencia(21.Mayo.2024)(2_20 PM)-2023-02813”. 16 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado . Son deberes del abogado: (…) 5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. 17 Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión : (…) 5. Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado.A 12990

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ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

P á g i n a 6 | 30 La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 25 de julio de 202418. El disciplinado presentó alegatos de conclusión. Negó haber infringido el deber contemplado en el artículo 28 numeral 5° del C.D.A., pues en ningún momento utilizó la intermediación de Gilberto Rubiano Sánchez -quejosopara obtener poder ni aco rdó la distribución de sus

el deber contemplado en el artículo 28 numeral 5° del C.D.A., pues en ningún momento utilizó la intermediación de Gilberto Rubiano Sánchez -quejosopara obtener poder ni aco rdó la distribución de sus honorarios. Adicionalmente, estimó que la queja resultaba temeraria y confusa, ya que respondía a motivaciones de índole patrimonial, lo cual permitía al operador judicial invocar el artículo 69 de la Ley 1123 de 2007.

Enfatizó que no existió un vínculo cliente -abogado, puesto que nunca le confirió poder ni encomendó una gestión de carácter judicial; en cambio, quedó demostrado que la relación se limitó a la adquisición de productos que distribuía en representación de Rena Ware, o que tenía disponible en su inventario personal, los cuales en ocasiones compró sin la emisión de factura; hecho que generaba duda sobre los dineros entregados en efectivo o a través de cheque, en consecuencia, resultaba procedente la aplicación del artículo 8° del C.D.A.

Por otro lado, explicó que si bien la referencia surgió del quejoso, este no intervino ni asesoró en la obtención del poder , ya que desconocía su portafolio de servicios; circunstancia que descartaba cualquier tipo de intermediación y re forzaba la tesis de que la presentación de su perfil profesional, al igual que la propuesta para resolver los conflictos legales planteados por la señora Myriam Arias Reyes, constituyeron los motivos determinantes de la contratación.

18 Expediente de primera instancia, archivo digital: “054ActaAudienciaPasaaSentencia2023-02813”.A 12990

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los motivos determinantes de la contratación.

18 Expediente de primera instancia, archivo digital: “054ActaAudienciaPasaaSentencia2023-02813”.A 12990

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P á g i n a 7 | 30 De igual modo, sostuv o que los elementos de prueba allegados por el quejoso no debían ser incorporados al plenario, dado que no reconocía la rúbrica en el manuscrito y no había otorgado consentimiento previo para la grabación de la conversación telefónica, situación que vulner aba su derecho a la intimidad; por tal motivo, solicitó declararla inexistente, con fundamento en el artículo 95 de la Ley 1123 de 2007.

Consideró que de aceptar la intermediación del quejoso, este acto no constituía falta disciplinaria, por tratarse de u na actividad lícita, que podría ser equiparable con un contrato de corretaje o agencia comercial; en respaldo de su postura, invocó las causales de exclusión de responsabilidad consagradas en los numerales 3° y 6° del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007 -actuación en ejercicio de una actividad lícita y convicción errada e invencible sobre la licitud de la conducta-.

Fueron incorporadas las siguientes pruebas: i) las aportadas en la queja19, ii) respuesta de la empresa Rena Ware 20 y iii) testimonios de

lícita y convicción errada e invencible sobre la licitud de la conducta-.

Fueron incorporadas las siguientes pruebas: i) las aportadas en la queja19, ii) respuesta de la empresa Rena Ware 20 y iii) testimonios de Myriam Arias Reyes21, María Stella Silva Torres 22 y Martha Alexandra Bejarano Castro23.

LA DECISIÓN APELADA

Mediante providencia del 20 de agosto de 2024 24, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá declaró disciplinariamente

19 Expediente de primera instancia: archivos digitales: documento membretado -Legal Plus Abogados -, del 30 de septiembre de 2021, manuscrito del 2 de marzo de 2021 y registro de audio (grabación). 20 Expediente de primera instancia, archivo digital: “049RespuestaRenaWareColombia”. 21 Expediente de primera instancia, archivo digital: “040ActaAudienciaProceso2023-02813”. 22 Expediente de primera instancia, archivo digital: “040ActaAudienciaProceso2023-02813”. 23 Expediente de primera instancia, archivo digital, “040ActaAudienciaProceso2023-02813”. 24 Expediente de primera instancia, archivo digital, “057SentenciaProceso2023-02813”.A 12990

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P á g i n a 8 | 30 responsable al abogado MANOLO GAONA GARCÍA, de incumplir en la modalidad dolosa el deber consagrado en el artículo 28 numeral 5°

ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

P á g i n a 8 | 30 responsable al abogado MANOLO GAONA GARCÍA, de incumplir en la modalidad dolosa el deber consagrado en el artículo 28 numeral 5° de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el artículo 30 numeral 5° ibidem, tras constatar que hacia mediados del 2020, utilizó como intermediario a Gilberto Rubiano Sánchez con el fin de obtener poderes de la señora Myriam Arias Reyes; y entre « (…) el 30 de septiembre del mismo año y el 2 de marzo de 2021, con ocasión de la recomendación», le participó de $20.500.000 provenientes de sus honorarios profesionales.

Aclaró que el archivo de audio allegado confirmaba lo que ya estaba acreditado en los escritos del 30 de septiembre de 2022 y 2 de marzo de 2021, y su legalidad resultaba incuestionable, ya que correspondió a una evidencia obtenida bajo el marco de una llamada que pertenecía a la «intimidad social». Aunado lo anterior, descartó la procedencia de las causales de exclusión descritas en el artículo 22 numerales 3° y 6° del C.D.A.

De este modo, concluyó que « la afectación del deber pr ofesional es relevante socialmente», en la medida que se produjo comercialización ilegítima del ejercicio de la abogacía, originada en una recomendación bajo la expectativa de una retribución económica, y no sustentada en los méritos académicos o prestigio del jurista; asimismo, al no registrar «antecedentes disciplinarios ni sobre su conducta recaen otros

bajo la expectativa de una retribución económica, y no sustentada en los méritos académicos o prestigio del jurista; asimismo, al no registrar «antecedentes disciplinarios ni sobre su conducta recaen otros criterios de agravación », impuso como sanción la suspensión por el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión.A 12990

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P á g i n a 9 | 30

LA IMPUGNACIÓN

En térmi no25, el sentenciado instauró recurso de apelación. En su argumentación, indicó que el a quo edificó sus motivaciones sobre hechos que no fueron acreditados; además, atribuyó la aceptación de haber pactado una comisión, cuando en sus alegatos lo que sostuvo fue que « en gracia de discusión, si lo hubiera hecho » no configuraría falta disciplinaria. En cambio, se dio por probada la existencia de un acuerdo de intermediación con base en las afirmaciones del quejoso, las cuales carecían de veracidad, máxime cuand o explicó con suficiencia que los dineros entregados correspondían a la adquisición de productos de la empresa Rena Ware, en virtud de la relación comercial preexistente, lo cual demostró mediante documentos y testimonios.

Por otra parte, destacó que las pruebas aportadas eran suficientes para desvirtuar los hechos imputados, en particular la respuesta

comercial preexistente, lo cual demostró mediante documentos y testimonios.

Por otra parte, destacó que las pruebas aportadas eran suficientes para desvirtuar los hechos imputados, en particular la respuesta emitida por la empresa Rena Ware, la cual: i) certificó que únicamente expidió una factura por $6.912.000, sin incluir otros productos comprados al quejoso (chocolatera, filtros de agua, olla a presión, etc.) y ii) anexó los contratos que demuestran la devolución de compras no efectuadas, junto con el testimonio de Martha Alexandra Bejarano Castro, quien manifestó haber tenido problemas con el denunciante debido a la ausencia de facturas; sin embargo, tales medios de convicción fueron desestimados, y en su lugar se otorgó credibilidad a un escrito cuya firma no reconoció y a una grabación obtenida sin su consentimiento, al margen de toda relación abogado-cliente.

25 Expediente de primera instancia, archivo digital: “058NotificaciónSentencia”.A 12990

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P á g i n a 10 | 30 Aseguró que Myriam Arias Reyes contrató sus servicios profesionales de manera autónoma, y aunque admitió que el quejoso lo había referido ante la mencionada, tal situación, no configuraba prueba concluyente de la existencia de un acuerdo de comisión o intermediación.

Finalmente, cuestionó que la primera instancia hubiera afirmado que

referido ante la mencionada, tal situación, no configuraba prueba concluyente de la existencia de un acuerdo de comisión o intermediación.

Finalmente, cuestionó que la primera instancia hubiera afirmado que «aunque dicho ciudadano no ha sido uniforme sobre las cantidades que recibió », y que la fecha de uno de los pagos no estaba determinada, aun así, otorgara valor probatorio a tales ambigüedades y acreditara el acuerdo con el quejoso, sin tener en cuenta el principio de presunción de inocencia ni valorar que toda duda razonable debía resolverse en favor del investigado.

Concedido el recurso de apelación 26, el expediente fue r emitido a esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado por reparto del 20 de septiembre de 202427, al magistrado que funge como ponente.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, procede a resolver el recurso de apelación presentado por la disciplinada, bajo los pa rámetros del principio de limitación, precisándose que la Comisión se ocupará exclusivamente de los puntos objeto de reparo.

26 Expediente de primera instancia, archivo digital, “062AutoConcedeRecurso2023-02813”. 27 Expediente de segunda instancia, archivo digital, “001Acta”.A 12990

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P á g i n a 11 | 30 El censor sostiene que la primera instancia fundamentó sus argumentos en hechos carentes de acreditación; no obstante, al examinar los medios de convicción obrantes en el plenario, se advierte que según el documento titulado « reunión cliente o contraparte », con membrete de la firma «Legal Plus Abogados», el 30 de septiembre de 202028, se brindó atención al señor Gilberto Rubiano Sánche zquejoso-, con el propósito de tratar los siguientes asuntos: « pago comisión, valor comisión y valor abonado ». Del mencionado escrito se extrae el siguiente contenido, el cual se detalla a continuación:

«(1) El día de hoy 30.09.2020 se paga tres millones de pesos ($3.000.000). (2) Valor contratos 190.000.000 x 30% cincuenta y siete millones de pesos $57.000.000. (3) A la fecha se ha abonado siete millones quinientos mil pesos ($.7.500.000). (4) Saldo. A la fecha se adeuda un valor de cuarenta y nueve mil lones quinientos mil pesos ($49.500.000). (5) Esta suma será pagada de forma proporcional al recibo de la misma por parte de clienta Miriam Arias »29. [sic]. (Negrilla fuera del texto original).

De igual modo, se tiene manuscrito del 2 de marzo de 2021, don de el

misma por parte de clienta Miriam Arias »29. [sic]. (Negrilla fuera del texto original).

De igual modo, se tiene manuscrito del 2 de marzo de 2021, don de el disciplinado y el quejoso suscribieron la siguiente constancia:

28 Expediente de segunda instancia, archivo digital: “Correo_ Quejas Sala Disciplinaria - Bogotá D.C. – Outlook. 29 Expediente de segunda instancia, archivo digital: “Correo_ Quejas Sala Disciplinaria - Bogotá D.C. – Outlook.A 12990

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P á g i n a 12 | 30

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 6 de febrero de 202430, fue recepcionado el testimonio de la señora Myriam Arias Reyes, quien al ser interrogada baj o juramento por el operador disciplinario, contestó:

«Magistrado: ¿Usted conoce al señor Gilberto Sánchez?

Testigo: Si, señor.

Magistrado: ¿Desde cuándo lo conoce y debido a que lo conoce?

Testigo: Lo conozco desde el 2017, más o menos. Lo conocí en una feria del hogar. (…) Magistrado: ¿Conoce al doctor Manolo Gaona García, que está en la imagen?

30 Expediente de segunda instancia, archivo digital: “040ActaAudienciaProceso2023-02813”.A 12990

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imagen?

30 Expediente de segunda instancia, archivo digital: “040ActaAudienciaProceso2023-02813”.A 12990

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P á g i n a 13 | 30

Testigo: Si, señor.

Magistrado: ¿Por qué lo conoce?

Testigo: Lo conocí porque está llevándome un proceso, o llevaba un proceso con la empresa en la que yo laborab a, con mi esposo, y trabajó conmigo como tres años, más o menos.

Magistrado: ¿Quién le presentó a usted al abogado?

Testigo: Don Gilberto.

Magistrado: ¿Para qué?

Testigo: Me lo refirió como una empresa jurídica, pues podía colaborarme con el proceso que yo venía desempeñando con mi exesposo y los temas judiciales que teníamos con la empresa.

Magistrado: ¿Suscribió contrato de presentación de servicios con el doctor

Gaona?

Testigo: Si, señor. (…) Magistrado: ¿Usted pactó honorarios con el abogado, cuánto pacto?

Testigo: Si, señor, recuerdo que tenía que pagar $150.000.000 »31. (Énfasis añadido).

En audiencia de juzgamiento del 25 de julio de 2024 32, el disciplinado solicitó nuevamente la práctica del interrogatorio a la señora Myriam Arias Reyes, quien respondi ó de manera puntual la pregunta formulada, así:

En audiencia de juzgamiento del 25 de julio de 2024 32, el disciplinado solicitó nuevamente la práctica del interrogatorio a la señora Myriam Arias Reyes, quien respondi ó de manera puntual la pregunta formulada, así:

«Disciplinado: Indíquele al señor magistrado, señora Myriam, si, cuando usted me contrató a mí, ese contrato se realizó por la gestión que hizo el señor Gilberto, por la intermediación, la publicidad o el ofrecimiento de los servicios legales que haya realizado en nuestra firma, o del suscrito abogado, por medio de Gilberto.

Testigo: Si, señor, por medio de don Gilberto.

Disciplinado: Indíquele al despacho si, en esta intermediación , él utilizó publicidad; si utilizó brochure, información del abogado como tal, información mía o de la firma.

31 Expediente de primera instancia, archivo digital: “038 2023 -02813Audiencia(06.Febrero.2024)(3_20 PM)”. Minutos 4:38 al 7:34 32 Expediente de primera instancia, archivo digital: “055AudienciaParte1(25.Julio.2024)(8_30 AM)Proceso202302813”. Minutos 8:46 a 9:16.A 12990

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P á g i n a 14 | 30

Testigo: Pues me lo refirió como una firma de abogados (…) Entonces,

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ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

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Testigo: Pues me lo refirió como una firma de abogados (…) Entonces, don Gilberto me lo refirió como que podían llevar el proceso que me estaba pasando»33. (Negrilla y subrayado de la Comisión).

La valoración integral del acervo probatorio incorporado al plenario permite sostener, con fundamento concluyente, que el disciplinado incurrió en una conducta que transgredió el deber ético consagrado en el artículo 28 numeral 5° y materializó la falta descrita en el artículo 30 numeral 5° de la Ley 1123 de 2007; aunque negó haber recurrido a intermediación para la obtención de poder y repartición de honorarios, la coherencia, precisión y fuerza indiciaria de los medios de prueba contradicen su versión defensiva y hacen verificable la existencia de dicho comportamiento antiético.

El testimonio de Myriam Arias Reyes se constituye en un elemento con gran fuerza demostrativa, ya que durante su declaración, afirmó de forma clara y espont ánea que conoció al disciplinado por intermedio de Gilberto Rubiano Sánchez -quejoso-, a quien identificó como la persona que lo recomendó directamente para atender las controversias legales que afrontaba; esta manifestación no solo establece la existencia de un nexo causal entre la gestión del quejoso y la contratación de servicios profesionales.

En esa línea, el documento fechado el 30 de septiembre de 2020, con membrete de la firma « Legal Plus Abogados », constituye otro indicio objetivo de altísima significación, dado que en este se consignaron los

En esa línea, el documento fechado el 30 de septiembre de 2020, con membrete de la firma « Legal Plus Abogados », constituye otro indicio objetivo de altísima significación, dado que en este se consignaron los siguientes aspectos: i) el valor total de los contratos ($190.000.000), ii) el porcentaje correspondiente a la comisión pactada (30%), iii) el

33 Expediente de primera instancia, archivo digital: “055AudienciaParte1 (25.Julio.2024)(8_30 AM)Proceso202302813”. Minutos 8:46 a 9:16.A 12990

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 11001250200020230281301

ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

P á g i n a 15 | 30 monto abonado ($10.500.000) y iv) el saldo restante a pagar, todo ello referido expresamente al concepto de « comisión». Cabe señalar que, si bien el sentenciado intentó desvirtuar su validez alegando no reconocer su autoría, su impugnación resultó infundada y genérica, pues no solicitó prueba técnica grafológica ni desvirtuó de forma sólida el contexto de creación, lo que refuerza su autenticidad y pertinencia dentro del conjunto probatorio. De igual modo, el manuscrito del 2 de marzo de 2021, donde se dejó constancia del pago de $10.000.000 adicionales, coadyuva a confir mar la existencia de una retribución periódica y sistemática al quejoso, por concepto del negocio jurídico

marzo de 2021, donde se dejó constancia del pago de $10.000.000 adicionales, coadyuva a confir m

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