CNDJ - F11001250200020230289601
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020230289601
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 14928 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110012502000 2023 02896 01 Aprobado según Acta de Sala No. 09 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.
ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación promovido por el abogado CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ, en contra de la sentencia del 8 de abril de 2025, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2 lo declaró disciplinariamente responsable y le impuso tres (3) meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por haber incurrido en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el desconocimiento del deber contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley ibidem, a título de dolo.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
La presente investigación tuvo su origen en la queja presentada por Erwin Eugenio Grautoff Peña, contra el profesional CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ, con ocasión de presuntas
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de
Erwin Eugenio Grautoff Peña, contra el profesional CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ, con ocasión de presuntas
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Honorables Magistrados Martín Leonardo Suárez Varón y Elka Venegas AhumadaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 14928 irregularidades en el manejo del mandato conferido y en la administración de un bien de propiedad del quejoso.
Refirió el denunciante que el 23 de julio de 2009 el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. promovió proceso ejecutivo en contra de Adriana Cristina Aguirre Sandoval, Erwin Eugenio Grautoff Peña y la sociedad Software y Algoritmos S.A. ante el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, radicado bajo el No. 110013103025-2009-00415-00. Posteriormente, el 12 de agosto de 2009 se libró mandamiento de pago y se decretaron medidas cautelares, entre ellas el embargo del vehículo BMW Z3 de placas BLE581. Indicó que, en desarrollo del trámite, contrató los servicios profesionales del abogado disciplinable, quien a su vez designó para
cautelares, entre ellas el embargo del vehículo BMW Z3 de placas BLE581. Indicó que, en desarrollo del trámite, contrató los servicios profesionales del abogado disciplinable, quien a su vez designó para actuar a un colaborador de su oficina, el abogado Alfredo Fernández Sarmiento, con el fin de asumir la representación judicial. Debido a la medida cautelar vigente, el quejoso manifestó que entregó el vehículo al disciplinable con el propósito de que realizara las gestiones necesarias relacionadas con el embargo y el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Señaló que, ante la inactividad de la parte demandante, sugirió al profesional solicitar la terminación del proceso por desistimiento tácito, petición que fue elevada ante la autoridad judicial. En efecto, el 9 de marzo de 2020 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias declaró terminado el proceso ejecutivo por tal causa y, posteriormente, el 3 de noviembre de 2020, se dispuso el levantamiento de la medida cautelar que recaía sobre el automotor.
No obstante, afirmó que el 11 de noviembre de 2020 el abogado NARANJO FLÓREZ remitió una comunicación en la que fijó de manera unilateral nuevos cobros por concepto de honorarios, pese a que ya se había cancelado la suma de veinte millones de pesos por los servicios profesionales inicialmente acordados. Sostuvo que talesCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 14928 exigencias carecían de fundamento contractual y que incluso incluían asuntos ajenos al mandato conferido.
Finalmente manifestó que, a partir de ese momento, el disciplinable se negó a restituir el vehículo, alegando la existencia de supuestas acreencias, lo cual motivó requerimientos formales desde el 14 de enero de 2021, así como múltiples comunicaciones posteriores enviadas en los años 2021 y 2022, sin que se lograra la devolución del bien. Añadió que el abogado habría indicado en diversas ocasiones que el automotor fue entregado o vendido a un tercero sin su autorización, circunstancia que le generó perjuicios económicos, entre ellos la imposición de comparendos de tránsito y gastos en asesoría jurídica para procurar su recuperación.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificó que el profesional CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.583.099 se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con la tarjeta profesional No. 332693, vigente.
Agotado el requisito de procedibilidad señalado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante auto del 29 de junio de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá4 ordenó apertura del proceso disciplinario contra el profesional CARLOS EDUARDO
Ley 1123 de 2007, mediante auto del 29 de junio de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá4 ordenó apertura del proceso disciplinario contra el profesional CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, que se llevó a cabo en sesiones del 24 de octubre5 de 2023, 12 de febrero6, 22 de mayo7 de 2024, en las cuales se recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones:
- Se anexaron como pruebas a la investigación disciplinaria: Certificado de tradición y lib ertad Nro. CT902412707 del vehículo de
3 005CertificadoVigenciaAbogado2023-02896 4 008AutoAperturaInvestigacion2023-02896 5 021 2023-02896Audiencia(24.Octubre.2023)(8.30AM) 6 029 Audiencia(12.Febrero.2024)(3_20 PM)2023-02896 7 041Audiencia(22.Mayo.2024)(10_30 AM)-2023-02896COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 14928 placas BLE581 emitido por la Secretaría de Movilidad 8, copia del proceso ejecutivo No. 11001310302520090041500 del Juzgado 05 Civil Circuito Ejecución Sentencias – Bogotá seguido por el Banco BBVA Adriana Cristina Aguirre Sandoval, Erwin Eugenio Grautoff Peña
proceso ejecutivo No. 11001310302520090041500 del Juzgado 05 Civil Circuito Ejecución Sentencias – Bogotá seguido por el Banco BBVA Adriana Cristina Aguirre Sandoval, Erwin Eugenio Grautoff Peña y la sociedad Software y Algoritmos S. A 9, certificado de existencia y representación legal de la sociedad: NARANJO ABOGADOS S.A.S
EN LIQUIDACION10
- Ampliación y ratificación de la queja: El quejoso manifestó que el vehículo BMW Z3 de placas BLE581, de su propiedad, fue embargado dentro del proceso ejecutivo No. 110013103025-2009-00415-00, tramitado ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Explicó que, por recomendación de un tercer profesional d el derecho, conoció la posibilidad de solicitar la terminación del proceso por desistimiento tácito, motivo por el cual contrató al abogado disciplinable mediante un acuerdo verbal de honorarios por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000).
Indicó que hacia el año 2015 hizo entrega del automotor al profesional, en atención a que se encontraba afectado con la medida cautelar y resultaba inconveniente mantenerlo en su poder, bajo el entendido de que sería puesto a disposición del secuestre del proceso y que, una vez se lograra la terminación del trámite y el levantamiento del embargo, le sería restituido.
Señaló que, transcurrido el tiempo, recibió una comunicación en la que se le informó la finalización del mandato y, de manera simultánea, se le exig ió el pago de cien millones de pesos ($100.000.000) por concepto de honorarios, suma que consideró desproporcionada y
se le informó la finalización del mandato y, de manera simultánea, se le exig ió el pago de cien millones de pesos ($100.000.000) por concepto de honorarios, suma que consideró desproporcionada y contraria a lo inicialmente pactado. Añadió que posteriormente tuvo conocimiento del uso personal del vehículo por parte del disciplinable e incluso de su eventual venta, circunstancia que corroboró al recibir
8 012RespuestaSecretariadeMovilidadProceso2023-02896 9013RespuestaOficinaApoyoJuzgadosCivilesCircuitoEjecucion, 023OficioJuzgado5CivilCircuitoEjecucionSentenciasBta 024RespuestaOficinaEjecucionCivilCircuitodeBogota 025AnexoRespuestaOficinaEjecucionCircuitoFolios199AL310COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 14928 comparendos de tránsito asociados al automotor, precisando que nunca autorizó su utilización ni lo entregó como forma de pago.
Finalmente, afirmó que el abogado no restituyó oportunam ente el bien ni le rindió informes sobre la gestión encomendada, pese a que el proceso ejecutivo culminó el 9 de marzo de 2020; además, manifestó desconocer la razón por la cual en el expediente obraba poder otorgado al abogado Alfredo Fernández Sarmiento, toda vez que su relación contractual y el pago de honorarios siempre los efectuó directamente al disciplinable.
- Se anexaron como pruebas las aportadas por el disciplinable11,
otorgado al abogado Alfredo Fernández Sarmiento, toda vez que su relación contractual y el pago de honorarios siempre los efectuó directamente al disciplinable.
- Se anexaron como pruebas las aportadas por el disciplinable11, entre ellas: copia contrato de prestación de servicios de fecha 15 de noviembre de 2023 suscrito entre Carlos Eduardo Naranjo y/o Naranjo Abogados SAS con Alfredo Fernández Sarmiento cuyo objeto era que este último asumiera la defensa del proceso ejecutivo 1100131030252009-00415-00, copia contrato de dación en pago suscrito entre el disciplinable y Adriana Aguirre Sandoval en representación de Software y Algoritmos S.A y Digital Office del 14 de diciembre de 2009, copia escritura pública de compraventa N o. 548 del 12 de marzo de 2012 de la Notaría 49 de Bogotá suscrita entre Naranjo Abogados LTDA y David Duarte Mejia, copia c omprobante de egreso del 18 de diciembre de 2013 por la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) a favor de Alfredo Fernández Sarmiento , copia comprobante de egreso No. 650 del 8 de mayo de 2015 p or la suma de cinco millones de pesos m/cte ($5.000.000) a favor de Alfredo Fernández Sarmiento, entre otras.
- Testimonio Claudia Álvarez: La declarante manifestó que el quejoso le solicitó intervenir como mediadora con el abogado disciplinable, con el propó sito de dar por terminada la relación profesional surgida en el marco de una negociación con el banco
10 034RespuestaCamaradeComerciodeBta
quejoso le solicitó intervenir como mediadora con el abogado disciplinable, con el propó sito de dar por terminada la relación profesional surgida en el marco de una negociación con el banco
10 034RespuestaCamaradeComerciodeBta 11 026CorreoPruebasInvestigadoProceso2023-02896, 045DisciplinadoAportaYSolicitAPruebas2023-02896COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 14928 BBVA, en la cual se había planteado la entrega de un vehículo en dación en pago. Indicó que su gestión de acercamiento se desarrolló aproximadamente entre finales de 2019 y finales de 2022, periodo durante el cual sostuvo contacto con el disciplinable, quien insistía en el pago de honorarios adicionales, mientras el quejoso afirmaba haber cumplido con la remuneración pactada, por lo que el único asunto pendiente era la devolución del automotor que permanecía en poder del abogado. Señaló que en una reunión realizada en marzo de 2020 se acordó la restitución del vehículo; sin embargo, dicha entrega no se materializó. Agregó que con posterioridad el disciplinable propuso una transacción condicionada al reconocimiento de honorarios que el quejoso no estaba dispuesto a asumir, lo que impidió alcanzar un acuerdo definitivo. - Versión libre del disciplinable: Explicó que tuvo relaciones negociales con el quejoso de ma nera previa, pues el quejoso tenía un
estaba dispuesto a asumir, lo que impidió alcanzar un acuerdo definitivo. - Versión libre del disciplinable: Explicó que tuvo relaciones negociales con el quejoso de ma nera previa, pues el quejoso tenía un proceso con el Ministerio de Hacienda hacia los años 2008 y 2009, por una situación de insolvencia cercana a los treinta millones de pesos ($30.000.000). Señaló que, en ese contexto, el quejoso ofreció en dación en pago un lote avaluado en aproximadamente ciento ochenta millones de pesos ($ 180.000.000), con pacto de retroventa que le permitía readquirirlo si lograba vender el inmueble dentro de un plazo de dos años y pagarle las obligaciones con los intereses pactados. Afirmó que el inmueble efectivamente fue vendido, pero que el quejoso no canceló lo adeudado, por lo que, en virtud de la relación de confianza existente, este le ofreció el vehículo de placas BLE581 aproximadamente en el año 2011 como forma de pago, con el compromiso de sanear su titularidad. Indicó que, en el año 2013, asumió el compromiso de contratar a un tercer abogado que asumiera el caso y sufragar los gastos del trámite, y que a comienzos de 2014 se efectuó el pago al abogado Fernández, quedando pendiente únicamente una comisión de éxito. Añadió que, aCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 14928 su juicio, no existió solicitud de devolución del vehículo sino hasta aproximadamente el año 2021, es decir, cerca de diez años después de su entrega. Finalmente, en relación con los veinte millones de pesos ($20.000.000). que el quejoso afirmó haber cancelado como honorarios, sostuvo que en realidad dicha suma correspondió a un acuerdo celebrado cuando su firma de abogados entró en liquidación en el año 2016, momento en el cual el quejoso se comprometió a entregarle ese dinero para atender un cobro que le realizaba la DIAN por concepto de una amnistía a una sanción. - Se incorporaron como pruebas las aportadas por el quejoso 12: Copia oficio del 11 de noviembre de 2020 con asunto “ notificación terminación d e proceso ” realizado por parte de Naranj o Abogados SAS a Erwin Grotrouff , copia hilo de correos electrónicos con asunto “informe estado caso Erwin Grautouff-BMW” del 19 de mayo de 2014 con remitente Alfredo Fernández a Carlos Naranjo, relación de declaraciones y pagos de impuesto sobre el vehículo de placas BLE581 de los años 2016 a 2024 por parte de la Dirección de Impuestos de Bogotá , copia auto del 9 de marzo de 2020 dentro del proceso ejecutivo No. 11001310302520090041500 del Juzgado 5 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias por medio del cual se decreta la terminación del proceso por desistimiento tácito, entre otras.
proceso ejecutivo No. 11001310302520090041500 del Juzgado 5 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias por medio del cual se decreta la terminación del proceso por desistimiento tácito, entre otras.
- Testimonio Alfredo Fernández Sarmiento: manifestó que se desempeñaba como representante legal de la firma Fernández Palacio S.A.S. desde el 10 de octubre de 2013 y explicó que intervino en el asunto porque el abogado disciplinable lo contactó para que asumiera la representación del quejoso dentro del proceso ejecutivo. Señaló que con el disciplinable no existía una relación laboral, sino una dinámica de colaboración profesional en la que se remitían asuntos y acordaban honorarios, razón por la cual su parti cipación surgió por solicitud directa de este y no por contratación inicial del quejoso.
12 002QuejaDisciplinaria 035CorreoPruebasApoderadaQuejosa 039CorreoApoderadaQuejosoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 14928 Indicó que, en el transcurso de su gesti ón pudo entender que el vehículo se encontraba embargado y que la intención del acuerdo existente entre el quejoso y el disciplinable era que, una vez se obtuviera el levantamiento de la medida cautelar, se procediera tanto al traspaso del automotor como a l pago de los honorarios derivados del proceso. En relación con su remuneración, manifestó que sí recibió pagos del disciplinable por su gestión profesional: primero dos
obtuviera el levantamiento de la medida cautelar, se procediera tanto al traspaso del automotor como a l pago de los honorarios derivados del proceso. En relación con su remuneración, manifestó que sí recibió pagos del disciplinable por su gestión profesional: primero dos millones quinientos mil pesos al inicio, luego otros dos millones quinientos mil pesos y posteriormente cinco millones de pesos, para un total de diez millones de pesos. Añadió que también se había pactado una prima de éxito por veinte millones de pesos, la cual aún no le había sido cancelada.
Perfeccionada la investigación, se realizó la calificación jurídica de la actuación en audiencia celebrada el 6 de agosto13 de 2024 formulando cargos en contra del abogado CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ por haber presuntamente incurrido en la conducta descrita en el artículo 35 numeral 4 concordante con el deber del artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo Normas que en lo pertinente consagran:
“(…) Artículo 28. Deberes profesionales del abogado . Son deberes del abogado:
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesion ales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cad a vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. (…)
cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. (…)
Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. (…)” (cursiva de sala)
13047Audiencia (6. Agosto.2024) (10_30 AM)-2023-02896COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 14928 En cuanto a la falta contra la honradez del abogado, la autoridad judicial de primera instancia consideró acreditado que el señor Erwin Eugenio Grautoff Peña entregó al abogado CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ, aproximadamente entre los años 2012 y 2014, el vehículo BMW Z3 identificado con placas BLE581, en el marco de la relación profesional derivada de la atención del proceso ejecutivo radicado No. 110013103025-2009-00415-00, adelantado inicialmente ante el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá y posteriormente ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad. Según lo expuesto por el a quo, dicho automotor fue recibido en virtud
ante el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá y posteriormente ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad. Según lo expuesto por el a quo, dicho automotor fue recibido en virtud de la gestión profesional encomendada, con el propósito de atender las consecuencias jurídicas derivadas del referido proceso ejecutivo, dentro del cual incluso pesaba una medida cautelar de embargo sobre el bien. No obstante, una vez finalizado el proceso ejecutivo por desistimiento tácito mediante providencia del 9 de marzo de 2020, el disciplinable no restituyó el vehículo a su propietario a la menor brevedad posible, pese a haber desaparecido la causa que justificaba su tenencia. Seguido a ello, se procedió con la etapa de juzgamiento de conformidad con el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, en sesiones del 18 de noviembre14 de 2024, 27 de febrero15 de 2025 se recaudaron y ampliaron los siguientes:
- Testimonio Hernan David Araujo: El declarante señaló que conoció al quejoso por intermedio del disciplinable, de quien era cliente, y que su cercanía se originó aproximadamente hacia el año
2012. En relación con los negocios existentes entre las partes, manifestó que tuvo conocimiento del acuerdo relativo a la venta de un lote ubicado en El Peñón (Girardot) con pacto de retroventa, situación que conoció en
14054AudienciaJuzgamientoParte1(18. Noviembre.2024) (3_20 PM)-2023-02896
El Peñón (Girardot) con pacto de retroventa, situación que conoció en
14054AudienciaJuzgamientoParte1(18. Noviembre.2024) (3_20 PM)-2023-02896 055AudienciaJuzgamientoParte2(18. Noviembre.2024) (3_20 PM)-2023-02896COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 14928 el marco de un inconveniente tributario surgido cuando la firma del disciplinable tuvo un requerimiento de la DIAN por la no declaración de activos derivados de dicha operación. Precisó que su participación se limitó a suministrar a la oficina del disciplinable la información necesaria para aclarar la situación fiscal, particularmente la relacionada con el negocio jurídico referido el cual se derivó de una sociedad del quejoso. Finalmente, indicó que no tuvo conocimiento directo de la entrega del vehículo BMW objeto de controversia ni de la supuesta entrega de la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), por lo que no le constaban tales hechos.
- Ampliación de testimonio Alfredo Fernández Sarmiento: Precisó que antes de que empezara el proceso ejecutivo, el abogado disciplinable ya ostentaba la posesión del vehículo.
- Ampliación de la queja: manifestó que entregó el vehículo aproximadamente entre los años 2013 y 2014 , en razón a que se encontraba embargado dentro del proceso adelantado por el BBVA, el
- Ampliación de la queja: manifestó que entregó el vehículo aproximadamente entre los años 2013 y 2014 , en razón a que se encontraba embargado dentro del proceso adelantado por el BBVA, el cual existía desde alrededor d el año 2009, circunstancia que le impedía circular con el automotor. Señaló que otorgó poder a un tercer abogado por solicitud del disciplinable, en el entendido de que contrató los servicios de la oficina de este y que dicha oficina, a su vez, vinculó a otro profesional para atender el proceso.
Finalmente, precisó que no recordaba con claridad las circunstancias en que se entregaron los veinte millones de pesos ($20.000.000) que se mencionan en el expediente como destinados a efectos de acogerse a una amnistía.
- Alegatos de conclusión del disciplinable: Manifestó que entre el disciplinable y el quejoso existió una relación personal y comercial de larga data, en cuyo marco se desarrollaron diversos negocios y
15 060Audiencia (27.02.2025) (03_20 PM)2023-02896COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 14928 colaboraciones, razón por la cual la entrega del vehículo no tuvo origen en un contrato de prestación de servicios profesionales ni en el pago de honorarios, sino en acuerdos derivados de esas relaciones económicas. Señaló que el objeto del proceso debía limitarse a
origen en un contrato de prestación de servicios profesionales ni en el pago de honorarios, sino en acuerdos derivados de esas relaciones económicas. Señaló que el objeto del proceso debía limitarse a establecer si la tenencia del automot or se pr odujo en ejercicio de la profesión, concluyendo que ello no ocurrió, pues el disciplinable no actuó como abogado en el proceso ejecutivo, sino únicamente como gestor que colaboró en la consecución de un profesional para la defensa judicial.
Indicó que el vehículo fue entregado con anterioridad al vínculo con el proceso judicial y con finalidades ajenas a honorarios profesionales, entre ellas garantizar obligaciones económicas previas, por lo que no existiría nexo entre la tenencia del bien y el ejercicio de la abogacía. Añadió que la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) no correspondió a honorarios sino a un aporte para cubrir obligaciones tributarias, y que la devolución del automotor estaba supeditada al cumplimiento de condiciones económicas que no se habían satisfecho, por lo que solicitó el archivo del proceso. Finalmente, indicó que el prolongado tiempo sin requerimientos para la devolución del automotor demostraba la inexistencia de un mandato profesional.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 8 de abril de 202516 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá declaró disciplinariamente responsable al profesional CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de TRES (3) meses por haber incurrido en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el
SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de TRES (3) meses por haber incurrido en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el desconocimiento del deber contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley ibidem, a título de dolo.
16 061SentenciaProceso202302896COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 14928 En lo concerniente a la falta contra la honradez del abogado, la autoridad judicial consideró acreditado que, entre los años 2012 y 2014, el señor Grautoff Peña entregó al disciplinable el vehículo de placas BLE581 con la finalidad de que este adelantara gestiones relacionadas con las obligaciones reclamadas dentro del proceso ejecutivo 110013103025-2009-00415-00, lo que permitía concluir que el automotor fue recibido en virtud de la gestión profesional. Asimismo, se tuvo por demostrado que el abogado mantuvo la tenencia del bien incluso después de la terminación del proceso por desistimiento tácito el 9 de marzo de 2020.
En esa misma línea, se estimó relevante que el quejoso afirmó haber encomendado al disciplinable la atención del proceso y haber contratado los servicios de su oficina, la cual designó al abogado Alfredo Fernández Sarmiento para asumir la representación judicial. Tal versión coincidió con lo declarado por este último, quien señaló
encomendado al disciplinable la atención del proceso y haber contratado los servicios de su oficina, la cual designó al abogado Alfredo Fernández Sarmiento para asumir la representación judicial. Tal versión coincidió con lo declarado por este último, quien señaló que intervino en el proceso ejecutivo por encargo del disciplinable, lo que —junto con el informe final rendido por este el 11 de noviembre de 2020 en el que indicó que el asunto estaba a cargo de su oficina— permitió inferir la existencia de un vínculo profesional entre las partes. En relación con el elemento de la antijuridicidad, resaltó la afectación al deber contra la honradez del abogado y en cuanto a la culpabilidad se demostró una actuación dolosa. Al momento de dosificar la sanción, se tuvieron en cuenta el criterio de graduación señalado en el literal A) numeral 3 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 al considerar que se causó un perjuicio a su cliente, quien no ha podido disfrutar del derecho a la propiedad sobre el automotor por lo tanto, en atención a los criterios de graduación y los principios de razonabilidad, necesida d y proporcionalidad se decidió imponer la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de TRES (3) meses.
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A - 14928 La sentencia referida fue notificada el 22 de abril de 2025 a los correos
RAD. No 110012502000 2023 02896 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
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A - 14928 La sentencia referida fue notificada el 22 de abril de 2025 a los correos electrónicos nrc1000@outlook.com ; cnaranjo@naranjoabogados.com dependencia.judicial@naranjoabogados.com. Inconforme con la decisión, el disciplinado interpuso recurso de apelación el mismo día, fundamentando su inconformidad considerando:
1. Nulidad por insuficiente valoración probatoria y vulneración al debido proceso: sostiene que el fallador efectuó una apreciación parcial del acervo probatorio, privilegiando la versión del quejoso y omitiendo testimonios y documentos relevantes que respaldaban la hipótesis defensiva. A su juicio, ello condujo a una decisión contraevidente, en contravía de las reglas de la sana crítica y de las garantías de presunción de inocencia e igualdad procesal.
2. Inexistencia de gestión pro
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