CNDJ - F11001250200020230331701
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020230331701
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: LUIS HERNÁN MURILLO HERNÁNDEZ
Informante: INSPECCIÓN 8 DISTRITAL DE POLICIA DE
KENNEDY, BOGOTÁ Radicación: 11001-25-02-000-2023-03317-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2025 Aprobado según Acta de Comisión No. 46
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable en contra de la sentencia proferid a el 5 de diciembre de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá,1 por medio de la cual se sancionó al abogado LUIS HERNÁN MURILLO HERNÁNDEZ , con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses , por haber violado el deber descrito en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrido en la falta consagrada en el numeral 8° del artículo 33 ibidem, a título de dolo.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó2 que el señor Luis Hernán Murillo Hernández se identifica con la
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó2 que el señor Luis Hernán Murillo Hernández se identifica con la
1 La Sala dual de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Martín Leonardo Suárez Varón en sala con la magistrada Elka Venegas Ahumada (Archivo 063, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital). 2 Certificado No. 1389990 de 17 de julio de 2023, Archivo 006, Carpeta Primera instancia, Expediente digital.Página 2 | 35
cédula de ciudadanía No. 79.883.519 y es portador de la tarjeta profesional No. 279.784 del Consejo Superior de la Judicatura , la cual se encontraba vigente.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en el informe presentado por la inspectora de policía Ruby Milena A vendaño Méndez , quien ordenó la compulsa de copias contra el disciplinad o durante la diligencia del 7 de diciembre de 2022 , para que se investigara las conductas d el abogado Murillo Hernández en el marco del proceso policivo 17375 -2012 que adelantaba la In spección 8 Distrital de Policía de Kennedy, de la que era titular la informante, en el que aparentemente dilató de manera injustificada la diligencia de entrega, a través de la pres entación de so licitudes no ajustadas a derecho los días 11 de febrero de 20 22, 12 de agosto de 2022 y 7 de diciembre de 2022.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante Acta de reparto de l 12 de julio de 2023 se asignó por reparto al
7 de diciembre de 2022.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante Acta de reparto de l 12 de julio de 2023 se asignó por reparto al Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón , quien, a través auto de 31 de julio del mismo año, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinable ordenó la apertura de la investigación disciplinaria.3
Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Se llevó a cabo en sesiones de 28 de noviembre de 20234, 6 de marzo5, 17 de abril6 y 29 de julio de 20247 en las que estuvo presente el disciplinable, se dio lectura al informe, se escuchó en versión libre al letrado, se decretaron y practicaron pruebas y se formularon cargos en su contra.
3 Archivo 009, carpeta primera instancia, expediente digital. 4 Archivos 015 y 016, carpeta primera instancia, expediente digital. 5 Archivos 024 y 025, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 6 Archivos 038, 039, 040 y 041, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 7 Archivos 049 y 050, Carpeta Primera Instancia, Expediente DigitalPágina 3 | 35
Versión libre: rendida en audiencia de 2 8 de noviembre de 2023, en la que explicó que , en la mencionada diligencia representaba al señor Rafael Lozano, quien era hijo de l poseed or de una sub -bodega ubicada e n e l inmueble, y el padre de su cliente en el primer piso, y según lo manifestó su poderdante, este le compró a su pr ogenitor el primer piso del inmueble
Lozano, quien era hijo de l poseed or de una sub -bodega ubicada e n e l inmueble, y el padre de su cliente en el primer piso, y según lo manifestó su poderdante, este le compró a su pr ogenitor el primer piso del inmueble identificado con los últimos dígitos del Folio matricula inmobiliaria 06, por lo que era “poseedor legítimo”.
A ello agregó que , el predio estaba nombre de la Caja de Vivienda Popular, por lo que, aparentemente, se tr ataba de un inmueble imprescriptible, pero esa entidad llamó a los poseedores para adjudicarles la posesión a título gratuito y como la vivienda de su cliente quedaba en el segundo piso de la bodega, donde no había división por números de matrícula, la Caj a había optado por adjudicarle otro bien cerca de allí.
Manifestó que , efectivamente, en el proceso policivo que dio origen a la investigación existía un inconveniente que derivaba en que la bodega sobre la que se inició dicho trámite administrativo, tenía 2 matrículas inmobiliarias que no estaban delimitadas correctamente , y el llamado que se había hecho, desde un inicio, a la inspectora era que tenía que delimitar muy bien cada predio, pero hizo caso omiso . De hecho, el agente del Ministerio Público en l a diligencia de febrero de 2022, le había solicitado delimitar correctamente el bien a entregar.
Posterior a ello, la inspectora ordenó que un arquitecto hiciera un informe verificando el asunto, pero de esa prueba nunca se corrió traslado, no estaba en el expediente y no se pudieron oponer a esta , ya que la decretó e incorporó al proceso el mismo día de la diligencia.
verificando el asunto, pero de esa prueba nunca se corrió traslado, no estaba en el expediente y no se pudieron oponer a esta , ya que la decretó e incorporó al proceso el mismo día de la diligencia.
Adicionó que la dilatación del proceso se debía, principalmente a la cantidad de pruebas que la inspectora había decretado, pues no se había establecido la delimitación del predio.
Sostuvo que , había otro abogado que estaba siendo investigado por los mismos hechos cuyo nombre era Henry Mauricio Abreo Triviño, quienPágina 4 | 35
representaba a otros de los comuneros que estaban en discusión por el inmueble.
Refirió que, cuando se le otorgó poder presentó una nulidad por cuanto , en su concepto , estaba prescrita la actuación policiva , ya que habían transcurrido más de 5 años , pues el pleito databa del 2017. Así mismo, elevó una recusación por cuanto su cl iente y la señora Natalia Hernández Lozano, elevaron denuncia en contra de la inspectora por el delito de prevaricato.
Adujo que , presentó las actuaciones que en derecho consideraba que se podían practicar, que las pruebas que l a inspectora ha solicitado exceden las facultades de los inspectores de policía, pues la diligencia t enía como fin una entrega.
Pruebas decretadas y practicadas:
1. Documentos allegados por la Inspección 8D Distrital de Policía:8 a) Acta de audiencia pública de 11 de febrero de 2022 de ntro del proceso policivo 17375-2012. b) Acta de audiencia pública de 12 de agosto de 2022 dentro del
a) Acta de audiencia pública de 11 de febrero de 2022 de ntro del proceso policivo 17375-2012. b) Acta de audiencia pública de 12 de agosto de 2022 dentro del proceso policivo 17375-2012. c) Acta de audiencia pública de 7 de diciembre de 2022 dentro del proceso policivo 17375-2012.
2. Informe detallado emitió por la insp ectora de policía Ruby Milena Avendaño Méndez de las actuaciones del disciplinado dentro del proceso policivo 17375 -2012 que adelanta la Inspección 8D Distrital de Policía de Kennedy y copia parcial del expediente del proceso policivo 17375-2012 que adelanta la Inspección 8D Distrital de Policía de Kennedy.9
3. Informe detallado de la inspectora de policía Ruby Milena Avendaño Méndez de los apoderados que ha tenido el señor Rafael Lozano Hernández y la señora Natalia Lozano Hernández, dentro del proceso
8 Archivo 003, Carpeta Primera instancia, Expediente digital. 9 Archivo 012, Carpeta Primera instancia, Expediente digital.Página 5 | 35
policivo 17375-2012 que adelanta la Inspección 8D Distrital de Policía de Kennedy y copia parcial del expediente del proceso policivo 17375-2012 que adelanta la Inspección 8D Distrital de Policía de Kennedy.10
4. Acta de audiencia pública de 23 de febrero de 2024 de ntro del proceso policivo 17375-2012 remitida por la Inspección 8D Distrital de
Policía de Kennedy.
5. Informe Remitido por la Fiscalía 295 Seccional de Bogotá en el que
proceso policivo 17375-2012 remitida por la Inspección 8D Distrital de Policía de Kennedy.
5. Informe Remitido por la Fiscalía 295 Seccional de Bogotá en el que informa acerca de proceso No. 110016000050202371045, el cual se encontraba en etapa de IN DAGACIÓN, cuyo denunciante es el señor RAFAEL LOZANO HERNÁNDEZ, en contra de RUBY MILENA AVENDAÑO MÉNDEZ, por el presunto delito de PREVARICATO
POR ACCIÓN.11
6. Copia total del expediente del proceso policivo 17375 -2012 que adelanta la Inspección 8D Distrital de Policía de Kennedy12
7. Certificación de 9 de agosto de 2024 allegada por el Juzgado 16 de Familia de Bogotá acerca del proceso de sucesión radicado bajo el número 2011 -331 causante RAFAEL MARIA LOZANO PINEDA, quien en vida se identificó con C.C. No. 333.54 4, la que se declaró abierta y radicada el día 15 de julio de 2011, que para ese momento se encontraba en etapa de partición y allega copia del expediente.13
8. Declaración testimonial de Ruby Milena Avendaño: Rendida en audiencia de 17 de abril de 2024, en l a que informó fungir como
Inspectora 8D Distrital de Policía de Kennedy, Bogotá.
Afirmó que, se compulsó copias contra el letrado por sus actuaciones en cal idad de apoderado del querellado Rafael Lozano Herná ndez, dentro del proceso policivo 17375 -2012 q ue adelanta la Inspección
Afirmó que, se compulsó copias contra el letrado por sus actuaciones en cal idad de apoderado del querellado Rafael Lozano Herná ndez, dentro del proceso policivo 17375 -2012 q ue adelanta la Inspección 8D Distrital de Policía de Kennedy a quien representaba desde 7 de febrero de 2022.
10 Archivo 012, Carpeta Primera instancia, Expediente digital. 11 Archivo 003, Carpeta Primera instancia, Expediente digital. 12 Carpeta 031, 037 y 046, Carpeta Primera instancia, Expediente digital. 13 Archivo 053 y Carpeta 054, Carpeta Primera instancia, Expediente digital.Página 6 | 35
Sostuvo que , dicho trámite inició en el año 2020 para dar cumplimiento una decisión de 26 de octubre de 2017 proferida por la Sala de Decisión d e Contravenciones Civiles del Consejo de Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá (segunda instancia en decisiones tomadas por la inspección de policía) , en la que se ordenó que el señor Rafael Lozano Hernández y Natalia Lozano Hernández como herederos de R afael Lozano Pineda hicieran entrega inmediata del inmueble ubicado en la Diagonal 38 sur No. 81C -06 y Transversal 81D No. 34 A -94 sur, con excepción de la habitación del tercer piso de este último donde habitaba el señor Rafael Lozano Hernández con su familia.
Adujo que, para el momento de la declaración no se había podido dar cumplimiento a la orden de entrega, pue s nuevamente se encontraba recusada por el jurista , por segunda vez, y además aplazó varías audiencias, siendo la última en mayo de 2024 en la que presentó una
cumplimiento a la orden de entrega, pue s nuevamente se encontraba recusada por el jurista , por segunda vez, y además aplazó varías audiencias, siendo la última en mayo de 2024 en la que presentó una incapacidad médica de su mandante.
Aclaró que , el único beneficiado con la dilación del proceso era el mandante del disciplinado, pues contra él se había emitido la orden de entrega y era quien habitaba en el inmueb le en un apartamento construido en el tercer nivel del inmueble , además el señor Rafael percibía otro canon de arrendamiento de la bodega.
Sostuvo que , el abogado efectuó las siguientes actuaciones con el ánimo de dilatar las diligencias: En audiencia pública de 11 de febrero de 2022 el profesional interpuso figuras jurídicas como nulidad y recurso de reposición y en subsidio de apelación que no están llamados a prosperar. Además, p resentó 2 recusac iones contra la declarante. Actos de intimidación de terceros para no llevar a c abo la diligencia de entrega.
Agregó que , además, debía resaltarse que las diligencias de los inspectores de policía tenían carácter temporal , pues su función era materializar la decisión de la Casa de Justicia y que las decisionesPágina 7 | 35
definitivas eran tomada s por los jueces de la república, por lo que no comprendía si el querellado Lozano Hernández tenía intenciones de ser declarado propietario del inmueble.
A las pre guntas del disciplinable respondió que ordenó una prueba a través de un perito, arquitecto de la Alcaldía menor de Kennedy, para identificar los linderos del bien a entregar, que dicha prueba se
A las pre guntas del disciplinable respondió que ordenó una prueba a través de un perito, arquitecto de la Alcaldía menor de Kennedy, para identificar los linderos del bien a entregar, que dicha prueba se decretó porque precisamente el querellado había alegado falta de determinación del bien a entregar . Que en las diligencias de entrega el inspector de pol icía no se fijaba en quien tenía la titularidad de los bienes, sino con el objeto de que la tenencia que fue abruptamente despojada fuera restablecida al statuquo. Manifestó que , si el disciplinable no hubiera presentado las recusaciones y recursos de reposición no se habría tenido de aplazar la diligencia de entrega.
9. Declaración testimonial de Henry Mauricio Abreo Triviño: Rendida en audiencia de 17 de abril de 2024, en la que informó que era el abogado de la señora Natalia Lozano Hernández y Jhon Fredy Lozano en el proceso policivo que dio origen a la investigación.
Adujo que, en la querella policiva había terceros que , con ese acto, iban a ver perjudicado su derecho a la propiedad, por lo que lo contrataron para que protegiera sus intereses.
Informó que, sus clientes habían recibido de la Corporación de Abastos la titularidad de una de los inmuebles que componían dich a bodega y como to dos los folios de matrícula estaban ubicados en el mismo inmueble, era importante que no se fuera a entregar parte de l predio del que ella era propietaria legítima. Narró que, en esa bodega se construyó un segundo y tercer piso con matrículas inmobiliarias independientes, y en el segundo piso, estaba el predio del señor John
predio del que ella era propietaria legítima. Narró que, en esa bodega se construyó un segundo y tercer piso con matrículas inmobiliarias independientes, y en el segundo piso, estaba el predio del señor John Freddy Lozano Hernández, pero, como no era una propiedad horizontal y el acceso a ese bien era el mismo que el de las bodegas, al entregar el inmueble posiblemente se iba a limitar injustamente elPágina 8 | 35
uso y goce del predio de su cliente, dado que no iba a poder acceder a éste.
Adujo que, asistió a una d iligencia en la que se iba a llevar a cabo el “desalojo” en calidad de defensor de terceros interesados , momento en la que la inspectora le negó el reconocimiento de personería, pero le permitió intervenir en la misma, además, en dicha diligencia señaló que con la decisión se iban a vulnerar derechos de terceros que no estaban involucrados en el pleito, por la confusión que se tenía en cuanto a los linderos del inmueble a entregar. Por eso, la inspectora había ordenado que un arquitecto hiciera una prueba d e identificación de la propiedad y éste había con ceptuado que no era posible la entrega en razón a que no era viable determinar cuál era cada predio. Luego ordenó que el Instituto Agustín Codazzi llevara a cabo la delimitación de linderos.
Narró que, la i nspectora era insistente en entregar el inmueble pasando por encima de los intereses de los poseedores y tenedores de este.
Formulación de cargos
En audiencia de 29 de julio de 202 4, la Comisión Seccional de Disciplina
pasando por encima de los intereses de los poseedores y tenedores de este.
Formulación de cargos
En audiencia de 29 de julio de 202 4, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, procedió a formular cargos en contra del disciplina ble en los siguientes términos:
Cargo único
Se calificó provisionalmente el presunto incumplimiento, a título de dolo, del deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir c on ello, en la falta prevista en el artículo 33, numeral 8° ibídem, normas que rezan:Página 9 | 35
“Artículo 28. Son deberes del abogado: (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.”
“Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del
Estado: (…)
8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y d e las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.
(…).”
Lo anterior , por cuanto el abogado presuntamente propuso incidentes, interpuso recursos, formuló oposiciones, manifiestamente e ncaminadas a demorar el normal desarrollo de los procesos y las tramitaciones legales y, en general, abusó de las vías del derecho, dado que como apoderado del
interpuso recursos, formuló oposiciones, manifiestamente e ncaminadas a demorar el normal desarrollo de los procesos y las tramitaciones legales y, en general, abusó de las vías del derecho, dado que como apoderado del señor Rafael Lozano Hernández en el proceso policivo 17375 -2012 que se adelantaba la Inspección 8D Distrital de Policía de Kennedy entre febrero de 2022 y febrero de 2024 solicitó nulidades, formuló oposiciones y otras actuaciones que im pidieron dar cumplimiento a la orden de entrega del inmueble.
Audiencia de juzgamiento.
Se llevó a cabo los día s 28 de octubre de 202414, en la que se incorporó la copia del expediente del proceso No. 201 1-00331 allegado por el Juzgado 16 de Familia de Bogotá y se escucharon los alegatos de conclusión del disciplinado.
Alegatos de conclusión:
14 Archivo 061 y 062, Carpeta 01 Primera instancia, Expediente digital.Página 10 | 35
El disciplinado solicitó ser absuelto de toda responsabilidad disciplinaria por cuanto su actuación se ciñó a la defensa de su cliente , pues como se demostró, una diligencia de entrega de un inmueble no puede llevarse a cabo legalmente si no se encuentran debidamente determina dos los linderos del mismo, ya que este debe estar plenamente identificado.
Sostuvo que, incluso, terceros expertos en el asunto habían certificado que no era posible la entrega del bien en esas condiciones, pero la inspectora de policía insistió en llevar a cabo dicha entrega. Resaltó que el arquitecto
Sostuvo que, incluso, terceros expertos en el asunto habían certificado que no era posible la entrega del bien en esas condiciones, pero la inspectora de policía insistió en llevar a cabo dicha entrega. Resaltó que el arquitecto de la Alcaldía Menor de Bogotá dict aminó que no era posible delimitar los linderos del inmueble en discusión, en razón a que en el lugar había una confusión de linderos con otros predios identificados allí.
Afirmó que , sus actuaciones fueron apegadas a la ley y que su intención siempre había sido ejercer de la mejor manera la defensa de su cliente, lo cual materializó, primeramente, interponiendo una nulidad cuando recién asumió la defensa, ello con base en que no había certeza sobre los linderos del inmueble y que su c liente venía ejerciendo una posesión pacífica del mismo. Continuó afirmando que agot ó todas las instancias legales para salvaguardar los derechos de su cliente.
5. SENTENCIA OBJETO DE RECURSO.
Mediante sentencia de 5 de diciembre de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable al abogado Luis Hernán Murillo Hernández por la vulneración al deber contenido en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la consecuente incursión en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 8° del artículo 33 ibidem a título de dolo, y le impuso sanción de suspensión por seis (6) meses en el ejercicio de la profesión.
La Seccional encontró que la conducta desplegada por el profes ional encuadraba típicamente en la falta endilgada, en la medida en que
por seis (6) meses en el ejercicio de la profesión.
La Seccional encontró que la conducta desplegada por el profes ional encuadraba típicamente en la falta endilgada, en la medida en que interpuso dos solicitudes de nulidad , una oposición a la diligencia de entrega, interpuso tres recursos de reposición y tres de apelación y promovió dos incidentes de recusación, actua ciones que adelantó con basePágina 11 | 35
en el poder que le fue otorgado desde el 7 de febrero de 2022 por el señor Rafael Lozano Hernández para actuar dentro del proceso policivo.
Consideró la primera instancia que , la conducta de l profesional quedó demostrada en el trámite administrativo en cuestión, en donde el abogado asumió la representación del querella do Rafael Lozano Hernández el día 7 de febrero de 2022 y el mismo día presentó dos incidentes de nulidad, por falta de integra ción del contradictorio , la ausencia de requisitos de admisibilidad de la querella y la caducidad de las medidas temporales en la diligencia adelantada el 28 de junio de 2013, cuando se llevó a cabo la primera diligencia dentro del policivo por perturbación de la posesión, acto que para la Seccional ya estaba convalidado y alegar una nulidad del mismo, ya no tenía sentido.
Sostuvo que, ese mismo día elevó otra nulidad por vulneración del derecho de defensa de su prohijado, en la diligencia del 30 de noviem bre de 2021 debido a la supuesta violación del derecho de defensa del señor Lozano Hernández, quien no estuvo representado por su abo gado Araoz Vergara durante la actuación.
debido a la supuesta violación del derecho de defensa del señor Lozano Hernández, quien no estuvo representado por su abo gado Araoz Vergara durante la actuación.
Encontró que, dichas nulidades fueron despachadas desfavorablemente en la audiencia de 11 de febrero de 2022, en las que además el abogado se opuso a la diligencia de entrega. Contra la decisión tomada, el abogado presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación que le fueron negados.
Posteriormente, en audiencia de 12 de ag osto de 2022, la inspectora de policía, en garantía de los derechos de los involucrados, decretó de oficio una prueba para que la Superintendencia de Notariado y Registro aclarara si sobre los inmuebles se había ordenado la apertura de otros folios de matrícula inmobiliaria. Esta determinación f ue recurrida por el doctor MURILLO HERNÁNDEZ quien manifestó que el objeto de la actuación era dar cumplimiento al fallo del proceso policivo, recursos que fueron negados.Página 12 | 35
Además, encontró que el 7 de diciembre de 2 022 nuevamente se intentó la entrega y e n ella la Inspectora de Policía ordenó nuevas pruebas de oficio ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, oportunidad en la que el disciplinado interpuso nuevos recurso s de reposición y en subsidi o apelación de los que desisti ó después de la aclaración que realizó la Inspectora de Policía.
El 28 de marzo de 2023 el señor Lozano Hernández, cliente del investigado, denunció penalmente a la doctora Avendaño Méndez, por sus actuaciones como Inspector a de Policía dentro del proceso en menci ón por haber
Inspectora de Policía.
El 28 de marzo de 2023 el señor Lozano Hernández, cliente del investigado, denunció penalmente a la doctora Avendaño Méndez, por sus actuaciones como Inspector a de Policía dentro del proceso en menci ón por haber cometido los delitos de prevaricato por acción y abuso de confianza pública. Con base en esta denuncia, el 21 de abril siguiente el doctor Murillo Hernández recusó a la precitada Inspectora de Policía co n base en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012.
Luego, en diligencia de 12 de mayo de 2023 la inspectora no acept ó la recusación planteada, el 10 de agosto siguiente la Dirección para la Gestión Administrativa Especi al de la Policía de la Secretaría Distri tal de Gobierno rechazó el incidente promovido por el Abogado.
La diligencia de entrega quedó programada para el 1 de diciembre de 2023, sin embargo, fue reprogramada para el 23 de febrero de 2024. Instalada la diligencia se dejó constancia de la solicitud de aplazamiento que el querellado, a través de su apoderado, había elevado informando que por razones médicas no podía asistir y se informó a las partes la existencia del presente proceso disciplinario.
Con base en esta afirmación de la Inspectora de Policía el disciplinado formuló una nueva recusación contra ella, esta vez bajo la causal prevista en el numeral 8 del artículo 141 de la Ley 1564 de 201256. Como la nueva recusación no fue aceptada p or la doctora Av endaño Méndez, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de la Policía se pronunció sobre el
en el numeral 8 del artículo 141 de la Ley 1564 de 201256. Como la nueva recusación no fue aceptada p or la doctora Av endaño Méndez, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de la Policía se pronunció sobre el incidente declarándolo infundado.Página 13 | 35
Después de que fuera resuelto negativamente el anterior incidente, la diligencia de entrega quedó pr ogramada para el 28 de junio de 2024, oportunidad a la que fue citado el Disciplinado como apoderado del querellado, siendo esta la última actuación que obra en la copia del expediente remitido por la autoridad informante
Por ello, para la Seccional estab a demostrada la incursión del disciplinable en la falta descrita, ya que interpuso una serie de actuaciones encaminadas a entorpecer el normal desarrollo de la diligencia, con la intención de prolongar la diligencia de entrega ordenada contra su cliente, quien estaba obteniendo un lucro por el tiempo adicional que mantenía la p osesión del inmueble.
En materia de antijuridicidad el a-quo encontró que el disciplinado desatendió el deber consignado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, sin justificación alg una, interponiendo varios recursos , solicitudes y recusac iones, con lo que vulneró su deber de colaborar con la leal y recta realización de la justicia, pues afectó el normal curso del procedimiento administrativo policivo en el que actuaba.
En cuanto a l a culpabilidad estimó que la conducta había sido cometida con dolo en la medida en que conocía de la s actuaciones del proceso y aun así había optado por presentar la nulidad, la recusación y el posterior
En cuanto a l a culpabilidad estimó que la conducta había sido cometida con dolo en la medida en que conocía de la s actuaciones del proceso y aun así había optado por presentar la nulidad, la recusación y el posterior recurso de reposición y apelación contras las decisi ones del juzgado, a pesar de que contra dichas decisiones no procedía el recurso de apelación.
Finalmente, en cuanto a la graduación de la sanción , la Seccional estimó que, debía darse aplicación a los criterios generales dispuestos en el literal A del ar tículo 45 del CDA de: trascendencia social de la conducta por cuanto implicó un desgate a los funcionarios públicos de la Inspección de Policía 8D Distrital y trajo perjuicio a los querellantes, porque al conservar la posesión del inmueble , generó ganancias económicas por los días en que mantuvo indebidamente la tenencia. Además, se valoró la modalidad dolosa de la conducta y que el disciplinado carecía de antecedentes disciplinarios.Página 14 | 35
6. RECURSO DE APELACIÓN.
La sentencia fue notificada al disciplinado me diante correo electrónico el 12 de diciembre de 2024, quien presentó recurso de apelación el 18 de diciembre siguiente, dentro del término legal, el cual sustentó de la siguiente manera:
Alegó una incongruencia entre el auto de apertura de investigación y el fallo sancionatorio, fundamentando que no podían agregarse hechos nuevos o posteriores a la fecha del auto referido , pues ello ate ntaba contra su derecho al debido proceso.
Respecto del fondo del asunto, adujo que sus intervenciones eran legítimas
sancionatorio, fundamentando que no podían agregarse hechos nuevos o posteriores a la fecha del auto referido , pues ello ate ntaba contra su derecho al debido proceso.
Respecto del fondo del asunto, adujo que sus intervenciones eran legítimas y válidas, refirió que no había antijuridicidad porque ninguna de ellas había torpedeado la entrega de los bienes, pues todas le ha bían sido negadas, lo cual quebrantaba, el derecho de la doble instancia, “precisamente porque es aquella, valga decir, la autor idad de segunda instancia de quien emanó la orden, la que legítima y válidamente tiene competencia para desatarlas.”
Además, argumentó que la razón por la que se había opuesto a la práctica de pruebas, no era arbitraria, sino que se debía a que la ley era muy clara en cuanto a que el fin de l a diligencia era una entrega que, si no era posible materializarse, no le estaba dado a la autoridad de policía exceder sus facultades y decretar y practicar probanzas para delimitar el inmueble objeto de entrega.
Fundamentó que, no se había hecho una valoración probatoria íntegra con base en la sana crítica de los expedientes, ni administrativo, ni de familia, ni de los testimonios rendidos ; que no se había estudiado plenamente lo demostrado por éste, y la primera ins tancia solo había basado su fallo en los informes presentados por la inspectora de policía.Página 15 | 35
Sostuvo que, el haber invalidado s
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