CNDJ - F11001250200020230375901
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020230375901
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: YAMITH LIZCANO OSORIO
Informante: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ Radicación: 11001-25-02-000-2023-03759-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, 22 de octubre de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 59.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Polí tica de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinad o en contra de la sentencia del 22 de agosto de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá,2 por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogad o YAMITH LIZCANO OSORIO de perpetrar en la modalidad dolosa la falta establecida en el numeral 11° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en consonancia con el deber consagrado en el numeral 6° del artículo 28 ibidem, imponiéndole la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la
de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Elka Vanegas Ahumada y Luis Wilson Baez Salcedo.Página 2 | 37
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó que YAMITH LIZCANO OSORIO se identifica con céd ula de ciudadanía No. 1.032.436.894 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 225.209 del Consejo Superior de la Judicatura.3
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud del informe presentado por la Procuraduría 12 Ju dicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá , en el que informó que dentro del trámite de conciliación extrajudicial conocido por ese ente promovido por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA en contra de dicha Superintendencia de Subsidio Familiar, el abogado investigado , en calidad de apoderado de la entidad convocada, se presentó a la audiencia de 24 de mayo de 2023 sin que se hubiere llevado a cabo el Comité de Conciliación y, además, en la misma
Familiar, el abogado investigado , en calidad de apoderado de la entidad convocada, se presentó a la audiencia de 24 de mayo de 2023 sin que se hubiere llevado a cabo el Comité de Conciliación y, además, en la misma diligencia entregó a la Pro curaduría una certificación secretarial apócrifa del Comité de Conciliación.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
La presente actuación disciplinaria fue asignada por reparto a la magistrada Elka Venegas Ahumada el 4 de agosto de 2023 4, quien mediante auto de 7 de septiembre de 20235, previa acreditación de la condición de abogad o del encartado ordenó la apertura de la investigación disciplinaria.
Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Se llevó a cabo los días 1 de febrero de 2024 6, 18 de marzo de 2024 7, 9 de mayo de 20248 y 11 de junio de 2024 9 con presencia de l investigado, en
3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 007, Certificado No. 1483875 de 22 de agosto de 2023. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 006. 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 008 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivos 027 y 028. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 038 y 039. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 045 y 046. 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 050 y 051.Página 3 | 37
donde se procedió a dar lectura de l informe, se decretaron y practicaron
9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 050 y 051.Página 3 | 37
donde se procedió a dar lectura de l informe, se decretaron y practicaron pruebas, se recibió versión libre del investigado y se formularon cargos en su contra.
En audiencia de 9 de m ayo de 2024, se ordenó incorporar al expediente, el proceso No. 2024-00285, por tratarse de los mismos hechos.
Versión libre.10 El disciplinado afirmó que se vinculó mediante contrato de prestación con la Superintendencia de Subsidio Familiar desde 8 de ma rzo de 2023 al 30 de mayo del mismo año, cuyo objeto era , entre otros, prestar los servicios profesionales especializados para brindar apoyo a la oficina jurídica de dicha Superintendencia.
Procedió a dar lectura a las obligaciones especificas de su cont rato y continuó señalando que el documento allegado a la audiencia de 24 de mayo de 2023 no era apócrifo, pues existía un proce dimiento de atención a procesos judiciales en la Entidad , en el que se observaba que el abogado responsable del elaborar la ficha técnica qu e servía de insumo para el Comité de Conciliación , el cual debía reunirse 15 días después de recibida la solicitud de conciliación y eran este el que decidía si se conciliaba o no.
Sostuvo que el abogado responsable participaba del Comité solo para sustentar el caso y efectuando una recomendación para que los miembros del comité decid ieran si conciliar o no ; de esta actividad surgían dos documentos el acta de comité de conciliación y la constancia secretarial.
sustentar el caso y efectuando una recomendación para que los miembros del comité decid ieran si conciliar o no ; de esta actividad surgían dos documentos el acta de comité de conciliación y la constancia secretarial.
Alegó que el procedimiento no era claro en cuan to a qui én era el responsable espec ífico para elaborar dichos documentos, pues había muchos involucrados en mismo, el abogado a cargo, el jefe de la oficina asesora jurídica, el secretario técnico o cualquier a de los miembros del comité, siendo todos estos responsables de la elaboración y ello quedaba a discreción de cada uno y a las necesidades de la entidad.
10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivos 027 y 028.Página 4 | 37
Agregó que el profesional a cargo del asunto se encontraba plenamente facultado para elaborar el documento , razón por la cual no era a pócrifo ni falso, pues fue elaborado por un profesional que se encontraba plenamente facultado a partir de un procedimiento establecido y adoptado por al Entidad.
Refirió que, el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Entidad para la que pres taba servicios , establecía que una de las funciones de la secretaría técnica era la elaboración del acta de conciliación y certificar la procedencia de la conciliación en los casos en que el asunto fuera conciliable y si no era conciliable cualquiera de lo s mencionados debía elaborar el documento.
Reiteró que se encontraba facultado para elaborar dichos documentos, pues el asunto no era conciliable y además ello era su deber como profesional encargado del asunto que dio lugar al informe, pues era lo que correspondía de acuerdo al procedimiento.
Reiteró que se encontraba facultado para elaborar dichos documentos, pues el asunto no era conciliable y además ello era su deber como profesional encargado del asunto que dio lugar al informe, pues era lo que correspondía de acuerdo al procedimiento.
A ello sumó que , el caso le fue entregado con dos documentos anexos que eran el poder y constancia secretarial, mediante correo electrónico de 2 de mayo de 2023, por lo que no le cabía duda que no debía llevar el c aso al comité de conciliación, sino entrar a ejercer la representación directamente.
Pruebas: Al interior de la actuación se decretaron y practicaron entre otras
las siguientes pruebas:
1. Pruebas allegadas con el informe: a) Acta de comité de conciliación No. 11 de 15 de junio de 2023. b) Constancia secretarial de 12 de julio de 2023 en la que se certifica que el caso No. 052 -2023 E -2023-155364 de la Procuraduría 12
Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá fue llevado a comité de conciliación el 15 de junio de 2023. c) Copia del expediente 052-2023 E-2023-155364.Página 5 | 37
2. Copia íntegra del expediente No. 052 -2023 E-2023-155364 conocido por la Procuraduría 12 Judicial II para Asuntos Administrativos de
Bogotá.11
3. Oficio No. 1082 -2023-3759 suscrito por el secretario té cnico de la Superintendencia de Subsidio Familiar en la que certificó que el acta de conciliación y constancia secretarial presentadas en audiencia de
3. Oficio No. 1082 -2023-3759 suscrito por el secretario té cnico de la Superintendencia de Subsidio Familiar en la que certificó que el acta de conciliación y constancia secretarial presentadas en audiencia de 24 de mayo de 2023, no existían pues el 18 mayo de 2023 el Comité de Conciliación de la Entidad no sesionó y en todo ca so, el proceso 052-2023 E-2023-155364 no se discutió en la sesión de 30 de mayo de 2023.12
4. Documentos allegados por el disciplinado:13 a) Resolución 0543 del 24 de agosto de 2022. b) Correo electrónico de 2 de mayo de 2023 en el que Juan Carlos González, de la Ofi cina Asesora Jurídica remite al disciplinado la solicitud de conciliación No. 052 -2023 E -2023-155364 promovida por Comfama, sin anexos. c) Correo electrónico de 3 de mayo de 2023 de “comunicaciones SSF” en el que remite al disciplinado poder para conciliación No. 052-2023 E -2023-155364 promovida por Comfama y otro documento, sin anexos. d) Correo electrónico de 24 de mayo de 2023 en el que Juan Carlos González, de la Oficina Asesora Jurídica remite solicitud de conciliación al disciplinado, sin anexos. e) Procedimiento “Atención de procesos judiciales” PR-GJU-001 versión 6 de la Superintendencia de Subsidio Familiar.
5. Documentos allegados por el jefe de Oficina Jurídica de la
Superintendencia de Subsidio Familiar:14
versión 6 de la Superintendencia de Subsidio Familiar.
5. Documentos allegados por el jefe de Oficina Jurídica de la Superintendencia de Subsidio Familiar:14 a) Memorando 3-2023-001336 del 20 de junio de 2023 en la que la Jefe de la Oficina Jurídica rinde informe a la Secretaria General de la Entidad del incumplimiento del contrato No. 160 de 2023 por parte del disciplinado. b) Proceso_11001250200020240028500_2024318_16193 seguido contra el disciplinado por incumplimiento contractual.
11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Carpeta 032. 12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Carpeta 034 13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Carpeta 037 14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Carpeta 040Página 6 | 37
c) Certificado de ejecutoria de la Resolución 0870 de 6 de octubre de 2023 por la cual se declaró el incumplimiento contractual del disciplinado y se ordenó su liquidación y de la Resolución 0994 de 16 de noviembre de 2023 que resolvió recurso de reposición” d) Resolución No. 0994 de 16 de noviembre de 2023 que resolvió recurso de reposición contra la Resolución 0870 de 6 de octubre de 2023 que declaró el incumplimiento contractual del disciplinado y se ordenó su liquidación.
6. Declaración testimo nial de Juan Carlos González: rendida en audiencia de 18 de marzo de 2024 en la que manifestó que para la época de los hechos era servidor público de la Superintendencia de
y se ordenó su liquidación.
6. Declaración testimo nial de Juan Carlos González: rendida en audiencia de 18 de marzo de 2024 en la que manifestó que para la época de los hechos era servidor público de la Superintendencia de Subsidio Familiar en la Oficina Asesora Jurídica, que ocupaba desde 9 de junio de 2019.
Sostuvo que tenía las funciones de secretario técnico de dicha entidad desde julio de 2019, cuya función básica era citar a comité de conciliación y expedir las certificaciones en las que deja constancia de la decisión del comité de conciliación.
Adujo que el disciplinado utilizó su firma sin su autorización , pues copió su firma de otra certificación de fecha 27 de marzo de 2023, en una constancia secretarial falsa, que contiene información alejada de la realidad, pues el 18 de mayo de 2023 no hubo sesión del comité de conciliación y él tampoco emitió certificación con fecha de 24 de mayo de 2023.
Narró que a los abogados se les asignan los casos, quienes elaboraban una ficha técnica para ser presentada a los miembros de comité de conc iliación, y se l a presentaban a él , quien citaba al Comité de Conciliación para debatir y decidir acerca de su posición sobre el caso y si se aprobaba conciliación o no.
Sostuvo que , en el caso concreto, se trató de una conciliación solicitada por COMFAMA, que recibieron la convocatoria y se designó al disciplinado, quien tenía el deber de presentar la ficha técnica, pero no lo hizo.
A ello adicionó que, minutos antes de la audiencia, el encartado
solicitada por COMFAMA, que recibieron la convocatoria y se designó al disciplinado, quien tenía el deber de presentar la ficha técnica, pero no lo hizo.
A ello adicionó que, minutos antes de la audiencia, el encartado presentó dicha certificación para hacerle parecer como le gítima en audiencia de 24 de mayo de 2023 que se llevó a cabo ante la Procuraduría 12 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá enPágina 7 | 37
el marco de una conciliación prejudicial con radicado No. 052 -2023 E2023-155364.
Informó que fue él quien se dio c uenta por un ingreso que se registró al sistema documental de la entidad donde recibieron el acta de no conciliación de la Procuraduría 12 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá y la certificación supuestamente suscrita por él, lo cual le aprec ió extraño pues ese caso no había ido a comité de conciliación y el 18 de mayo de 2023 no hubo sesión de ese órgano.
Sostuvo que tan pronto advirtió dicha situación lo informó mediante escrito a la Jefe de la Oficina Jurídica de lo ocurrido.
Afirmó que el abogado ya conocía el procedimiento sobre cómo debía hacerse correctamente, y que ya había llenado la ficha técnica en otras oportunidades con otros casos.
Aclaró que se dio cuenta que la firma era falsa porque él siempre firmaba todo en físico y a mano alzada, no tenía firma escaneada y no había autorizado a ninguna persona para usarla ni para reproducirla. Aclaró que lo ocurrido en este caso, fue que el abogado tomó su firma
firmaba todo en físico y a mano alzada, no tenía firma escaneada y no había autorizado a ninguna persona para usarla ni para reproducirla. Aclaró que lo ocurrido en este caso, fue que el abogado tomó su firma de una certificación anterior, la escaneó y la usó para imponerla sobre un certificado que contenía información falsa.
Informó que al investigado se le llevó un proceso y se le terminó el contrato de prestación de servicios por incumplimiento y el caso fue llevado a comité de conciliación, se expuso lo ocurrido ante la Procuraduría 12 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá y esto fue lo que dio origen a la compulsa de copias.
Adujo que toda la documentación del proceso se debía entregar al abogado encargado, para que este procediera a elaborar y presentar la ficha técni ca y elaborar el pod er. Negó que se pudiera certificar el ánimo de conciliar o no directamente por el apoderado, quien tenía la función de llevar todos los casos a comité de conciliación.
Afirmó que no tenía conocimiento de que se estuviera adelantando un proceso penal por estos hechos.
Sostuvo que cada abogado tenía el deber de presentar la ficha técnica para llevar el caso a comité de conciliación y no el secretario técnico, que al abogado se le remitió el caso , pero no recordaba la fecha en que esto su cedió; tampoco recor daba si había enviado poder y constancia secretarial sobre la solicitud de conciliación No. 052-2023 E-2023-155364.Página 8 | 37
Afirmó que el número teléfono 3212279425 era su abonado telefónico
poder y constancia secretarial sobre la solicitud de conciliación No. 052-2023 E-2023-155364.Página 8 | 37
Afirmó que el número teléfono 3212279425 era su abonado telefónico y que constantemente tenían conversaciones por Whats App acerca de los diversos casos.
7. Declaración testimonial de Andrés Mauricio Neira Álvarez: rendida en audiencia de 18 de marzo de 2024 en la que manifestó que para la época de los hechos ocupaba el cargo de profesional especializado grado 17 en la Superi ntendencia de Subsid io Familiar en la Oficina Asesora Jurídica, desde 4 de enero de 2020.
Narró que el conocimiento que tuvo del caso fue porque al llegar a la oficina jurídica lo encargaron de la defensa judicial de la entidad, sobre lo que se llevó un i nforme respecto de lo ocurrido por parte del abogado Juan Carlos González.
Aclaró que advirtió de una presunta certificación falsa solamente a partir de lo que leyó en el informe y el oficio que presentó ante la Procuraduría, pero nada más le constaba.
Sostuvo que la razón para remitir el oficio a la Procuraduría era intentar que se citara nuevamente a conciliación por parte de esa entidad, pero ello no ocurrió , por lo que se centraron en la estrategia jurídica a seguir cuando se presentara el proceso judicial.
Agregó que el fue el encargado de presentar la ficha técnica para llevar el caso a Comité de Conciliación, lo cual ocurrió cuando se percataron de que el tema no había sido llevado a conciliación, todo con la intención de sanear el asunto y se decidió no conciliar.
llevar el caso a Comité de Conciliación, lo cual ocurrió cuando se percataron de que el tema no había sido llevado a conciliación, todo con la intención de sanear el asunto y se decidió no conciliar.
Informó que a la fecha de la declaración no se había obtenido respuesta de la Procuraduría sobre el saneamiento que intentaron en la entidad.
8. Declaración testimonial de Grety Patricia López Albán: rendida en audiencia de 18 de marzo de 2024, en la que manifestó que para la época de los hechos ocupaba el cargo de Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Subsidio Familiar en la Oficina Asesora Jurídica, desde 12 de abril de 2023.
Narró que el abogado fungía como apoderado de la Entidad como prestador de servicios, contrato que ésta tenía el deber de supervisar. Sostuvo que Juan Carlos González le había pedido una audiencia en su oficina donde le comentó el asunto, que su firma había sido usada sin autorización, que no se había llevado a cabo sesión del Comité de Conciliación el 18 de mayo de 2023.Página 9 | 37
Adujo que para la época de la entrega de informes mensuales le solicitó al investigado entregar el propio para el mes de mayo de 2023 y, en su calidad de supervisora del contrato, a l leer el informe encontró algunas inconsistencias , por lo que solicitó aclaración del mismo y ello se realizó en una entrevista que el abogado rindió personalmente, en la que corroboró que se había usado un documento espurio en la Procuraduría, pues el disciplinable entregó el acta de comité apócrifa del 18 de mayo de 2023 y una constancia
personalmente, en la que corroboró que se había usado un documento espurio en la Procuraduría, pues el disciplinable entregó el acta de comité apócrifa del 18 de mayo de 2023 y una constancia secretarial con otra fecha, por lo que le preguntó qu é había ocurrido y éste le confesó que se había equivocado, que había entrado a la audiencia y se había dado cuenta que no había llevado al caso a comité de conciliación y esa había sido la forma que había encontrado para solucionar el tema, haciendo una constancia secretarial.
Narró que ella le informó de la gravedad del asunto y le explicó que esta actuación involucr aba a los altos funcionarios de la Superintendencia de Subsidio Familiar, y los comprometía en el hecho de haber participado en un comité que nunca se hizo.
Aclaró que inmediatamente, informó a la Secretaria General de lo ocurrido a través de escrito que presentó en su calidad de supervisora de los contratos de prestación de servicios de asesores jurídicos para proceder con la terminación del contrato por incumplimiento. Y sumado a esto, presentó informe, con todos sus anexos, ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y además a la Procuraduría Judicial encargada, quien remitió informe a la Comisión en igual sentido.
Informó que, como jefa de la Oficina Asesora Jurídica, ella hacía parte del comité de conciliación, por tanto, le constaba que el 18 de mayo de 2023, no se reunión dicho órgano y que la constancia secretarial que el abogado exhibió en la diligencia de conciliación ante procuraduría, según informe presentado por el secretario técnico Juan
de 2023, no se reunión dicho órgano y que la constancia secretarial que el abogado exhibió en la diligencia de conciliación ante procuraduría, según informe presentado por el secretario técnico Juan Carlos González, contenía una firma esc aneada cuyo uso no había sido autorizado por éste.
Aclaró que independiente de lo ocurrido en el proceso que se siguió de cara al incumplimiento del contrato de prestación de servicios por el abogado, era inaceptable para la Entidad que se hubiera presentado un documento espurio ante la Procuraduría.
9. Declaración testimonial de Angie Katherine Monroy Bobadilla : rendida en audiencia de 9 de mayo de 2024 , en la que manifestó que para la época de los hechos ocupaba el cargo de Asesora dePágina 10 | 37
despacho en la Ofici na Asesora Jurídica de la Superintendencia de Subsidio Familiar, entidad en la que ha bía estado desde septiembre de 2022.
Sostuvo que, actuó en virtud de delegación del Superintendente como presidenta del comité conciliación y en el marco de dichas funcio nes tuvo conocimiento de los hechos objeto de investigación, pues en la sesión del 16 de junio de 2023, s e informó que el profesional había presentado un documento espurio ante la Procuraduría Judicial 12 para Asuntos Administrativos , documento que no era ajustado a la realidad, pues en la fecha allí relacionada no hubo sesión del comité.
Afirmó que fueron informados por la Jefe de la Oficina Jurídica , quien les presentó un informe al respecto y les dio a con ocer que se estaban tomando las actuaciones per tinentes, y a que era necesario
Afirmó que fueron informados por la Jefe de la Oficina Jurídica , quien les presentó un informe al respecto y les dio a con ocer que se estaban tomando las actuaciones per tinentes, y a que era necesario reportar este asunto ante las autoridades competentes y proceder con la terminación del contrato de prestación de servicios por incumplimiento del mismo.
10. Documentos aportados por el disciplinado para la etapa de
juzgamiento:
a) Impresión de pantalla de conversación de WhatsApp aparentemente entre el disciplinado y un contacto denominado “Juan Carlos Gonzales SSF OAJ”. b) Impresión de correos electrónicos recibidos por el disciplinado desde la cuenta comunicaciones@ssf.gov.co con información de los siguientes radicados 2023 -007864, 2023 -007928, 2023008123, 2023-008342, 2023-008225, 2023-008252, 2023-008286, 2023-008291, 2023 -008294, 2023 -008339, 2023 -008340 y 2023008241.
Formulación de cargos.
En sesión del 11 de junio del 2024,15 evacuadas las pruebas decretadas, l a magistrada procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación así:
15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivos 050 y 051Página 11 | 37
Cargo único.
Previa reseña de los hechos y pruebas documentales aportadas, se formuló cargos contra el investiga do, por el presunto incumplimiento, a título de dolo, del deber consagrado en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123
Previa reseña de los hechos y pruebas documentales aportadas, se formuló cargos contra el investiga do, por el presunto incumplimiento, a título de dolo, del deber consagrado en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en virtud de ello, en la falta prevista en el artículo 33, numeral 11° ibídem, normas que a la letra establecen:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 6.Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas.”
Lo anterior, por cuan to presuntamente usó pruebas falsas para hacerlas valer en actuación administrativa adelantada por la Procuraduría Judicial 12 para asuntos Administrativos , esto, en el marco del trámite de conciliación prejudicial No. E -2023-155364 (No. Interno en la Supe rintendencia 0522023), consistente en una certificación secretarial supuestamente emitida por el secretario técnico del comité de conciliación de 24 de mayo de 2023 en la que constaba que el comité en sesión extraordinaria de 18 de mayo de 2023 había deci dido unánimemente no conciliar el caso, documento que contenía información falsa , pues dicho comité no sesionó en la fecha
en la que constaba que el comité en sesión extraordinaria de 18 de mayo de 2023 había deci dido unánimemente no conciliar el caso, documento que contenía información falsa , pues dicho comité no sesionó en la fecha mencionada, y además el documento no fue suscrito por el secretario técnico, sino que contenía una firma copiada de otro documento y pegada allí.Página 12 | 37
Una vez concluida la formulación de cargos la magistrada concedió el uso de la palabra al disciplinado para elevara solicitud probatoria en etapa de juzgamiento, quien solicitó que se tuviera como pruebas las allegadas , consistentes en corr eos electrónicos remitidos a la cuenta comunicaciones@ssf.gov.co y la copia de la conversación de WhatsApp sostenida por éste con el señor Juan Carlos González.
Audiencia de Juzgamiento.
El 18 de julio de 2024,16 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, a la cual asistió la disciplinable y el representante del Ministerio Público . Acto seguido, los sujetos procesales presentaron sus alegaciones conclusivas así:
Alegatos de conclusión Ministerio Público . Indicó que , de acuerdo al material probatorio obrante en el plenario, estaba demostrada la incursión en la falta disciplinaria por parte del disciplinado , toda vez que dentro de la actuación administrativa adelantada por la Procuraduría 12 Judicial II para asuntos Administrativos con radicación 052 -2023 E-2023-155364, en el que se tramitó conciliación pre judicial para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por COMFAMA, el abogado, como
asuntos Administrativos con radicación 052 -2023 E-2023-155364, en el que se tramitó conciliación pre judicial para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por COMFAMA, el abogado, como apoderado de la Superintendencia de Su bsidio Familiar, convocada en dicho tr ámite, el día 24 de mayo de 2023 presentó un acta de comité de conciliación y constancia de decisión de no conciliar que contenían información falsa, toda vez que en la fecha consignada allí como sesión extraordinaria, 18 de mayo de 2023, no hubo sesión de dicho comité y la constancia del secretario técnico fechada de 24 de mayo del mismo año, tampoco fue elaborada ni suscrita por éste.
En consecuencia, la conducta del abogado había ido en contravía de sus deberes prof esionales al presentar una prueba falsa , además, actuó con conocimiento de su actuar reprochable y voluntad de presentar tal documental espuria.
16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 055 y 056Página 13 | 37
Alegatos de conclusión del disciplinado. Solicitó ser absuelto por no haber actuado con dolo y recordó que en materia disciplinaria está proscrita toda responsabilidad objetiva.
Sostuvo que la entidad lo indujo en error al confundir los documentos soporte de dos (2) expedientes, tal y como qued ó plasmado en el informe rendido el 16 de junio de 2023 por la doctora López Albán. Toda vez que el 2 de mayo de 2023 se subió a la plataforma el radicado No. 14722023 PEN con proyecto de poder para su firma con destino a la Procuraduría 12
rendido el 16 de junio de 2023 por la doctora López Albán. Toda vez que el 2 de mayo de 2023 se subió a la plataforma el radicado No. 14722023 PEN con proyecto de poder para su firma con destino a la Procuraduría 12 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, en el que el convocante era CONFAMA para audiencia a celebrarse el 5 de mayo de 2023.
Alegó que , en el informe de l 16 de junio de 2023 se plasmó que dicho servidor cometió un error, siendo lo correcto que la audiencia era para el 24 de mayo de 2023, y que además , por error se había sub ido el certificado secretarial correspondiente a la convocatoria de la Procuraduría 202 Judicial I para Asuntos Administrativos de Riohacha, en la que eran convocantes Rafael Pérez Cobo y Cosme Evelio Pinto Mendoza.
Señaló que a raíz de esos yerros y la confusión de los documentos creados por los dos procesos que se encontraban pendientes de audiencia prejudicial, tanto Juan Carlos González Suárez como el disciplinado omitieron hacer las diligencias correspondientes para convocar el Comité de Conciliación del proceso de la Procuraduría 12 Judicial II a celebrarse el 24 de mayo de 2023.
Reprochó que , este último declarante omitió dar información sobre este tema, por lo que e ra posible deducir que se trata ba de un testigo sospechoso por falta de imparcialidad , quien, ante su responsabilidad de lo sucedido, por ser la persona que ingresó en la plataforma el certificado secretarial correspondiente a los convocantes Rafael Pérez Cobo y Cosme Evelio Pinto Mendoza junto con el poder de la convocatoria de CONFAMA.
sucedido, por ser la persona que ingresó en la plataforma el certificado secretarial corr
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