CNDJ - F11001250200020230382301
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020230382301
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202303823 01 Aprobado según Acta N. 52 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 25 de junio de 2025 1 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado LUIS ALFONSO SALAS PÉREZ con SUSPENSIÓN de DIEZ (10) MESES en el ejercicio de la profesión por incurrir en la falta consagrada en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 11 y 20 del artículo 28, ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la queja que interpuso, el 4 de agosto de 2023 3, el jurista Daniel Felipe Hernández Aristizábal , en la que solicitó investigar a su colega Lu is Alfonso Salas Pérez por constituirse, el 31 de octubre de 2022, como apoderado de Efraín Herrera López, al int erior de un proceso ejecutivo laboral de conocimiento del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, a
1 Archivo No. 56. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
Herrera López, al int erior de un proceso ejecutivo laboral de conocimiento del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, a
1 Archivo No. 56. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los Magistradas Martín Leonardo Suárez Varón (Ponente) y Elka Venegas Ahumada. 3 Archivos Nos. 1-2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13858
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pesar de no contar con paz y salv o de honorarios de su parte “(…) y con el único propósito de cobrar los dineros resultantes del proceso (…)”, y burlar el pago de sus servicios profesionales.
Pruebas aportadas: - Poder con fecha de reconocimiento personal del 8 de febrero de 2016 ante la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, mediante el cual Efraín Herrera López confirió mandato al abogado José Nicolás Lemus Duarte “(…) con el fin de obtener el reconocimiento y pago de mis derechos e intereses (…)”, con e l fin quedó facultado para “(…) re cibir, conciliar, sustituir, ejecutar, solicitar pruebas, lo mismo que intervenir en su práctica, y todas las demás facultades inherentes al cabal cumplimiento del presente mandato (…)”4. - Contrato de prestación de servicios suscrito el 16 de agosto de 2013 , entre
solicitar pruebas, lo mismo que intervenir en su práctica, y todas las demás facultades inherentes al cabal cumplimiento del presente mandato (…)”4. - Contrato de prestación de servicios suscrito el 16 de agosto de 2013 , entre Efraín Herrera López y el letrado José Nicolás Lemus Duarte con el objeto de “(…) realizar todas las gestiones legales en el trámite administrativo y del proceso ordinario laboral de primera instancia de EFRAÍN HERRERA LÓPEZ (CONTRATANTE) en contra del BANCO POPULAR S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación del CONTRATANTE (…)”5. - Sentencia del 8 de noviembre de 2017, mediante la cual se resolvió “(…) PRIMERO: ABSOLVER a la demandada BANCO POPULAR S.A. de todas las pretensiones invocadas en su contra por el señor EFRAÍN HERRERA LÓPEZ, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia (…)”6. - Providencia del 19 de junio de 2018, mediante la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió confirmar la sentencia del 8 de noviembre de 20177. - Escrito dirigido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual el abogado José Nicolás Lemus Duarte, en representación de Efraín Herrera López, sustituyó el poder “(…) en la persona del abogado DANIEL FELIPE HERNÁNDEZ ARISTIZÁBAL (…) a quien solicito reconocerle la correspondiente personería (…)”, con fecha de autenticación por parte del togado Lemus Duarte del 15 de enero de 2019 y
persona del abogado DANIEL FELIPE HERNÁNDEZ ARISTIZÁBAL (…) a quien solicito reconocerle la correspondiente personería (…)”, con fecha de autenticación por parte del togado Lemus Duarte del 15 de enero de 2019 y de presentación ante l a Corte Suprema de Justicia del 13 de marzo del mismo año8. - Sentencia del 19 de mayo de 2021 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual decidió casar “(…) la sentencia dictada el 19 de junio de 2018, por la Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso
4 Folios 9-11. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Folios 12-13. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Folio 14. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Folios 15-16. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Folio 17. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13858
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ordinario laboral seguido por EFRAÍN HERRERA LÓPEZ contra el BANCO POPULAR S.A.(…)” 9. - Sentencia del 6 de abril de 2022, a través de la que, la Sala de Casación
ordinario laboral seguido por EFRAÍN HERRERA LÓPEZ contra el BANCO POPULAR S.A.(…)” 9. - Sentencia del 6 de abril de 2022, a través de la que, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió “(…) Primero: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 8 de noviembre de 2017, que absolvió integralmente al Banco Popular S.A. de las pretensiones en su contr a. Segundo: Condenar al Banco Popular S.A. a pa gar Efraín Herrera López la suma de $13.553.650, por concepto de diferencias de las mesadas pensionales causadas entre el 23 de agosto de 2020 y el 31 de marzo de 2022 (…)”10. - Correo electrónico del 12 de julio de 2022, mediante el cual el abogado Daniel H ernández Aristizábal solicitó al Juzgado Veintiuno Laboral de Bogotá “(…) se adelante la ejecución contra el BANCO POPULAR S.A. y a favor de EFRAÍN HERRERA LÓPEZ para obtener el cumplimiento de la condena proferida en el proceso ordinario (…)”.11. - El 31 de octubre de 2022, el abogado Luis Alfonso S alas Pérez remitió al Juzgado Veintiuno Laboral de Bogotá poder conferido , el 28 de octubre de 2022, por Efraín Herrera López “(…) para que en mi representación intervenga en el finiquito de este proceso . El Doctor Luis Alfonso Salas Pérez queda facultado para recibir, recurrir, sustituir y reasumir, todo en defensa de mis intereses. Ruego al señor juez reconocer personería al
intervenga en el finiquito de este proceso . El Doctor Luis Alfonso Salas Pérez queda facultado para recibir, recurrir, sustituir y reasumir, todo en defensa de mis intereses. Ruego al señor juez reconocer personería al Doctor Luis Alfonso Salas Pérez en los términos de este poder (…)”12. - El 3 de n oviembre de 2022, el jurista Hernández Aristizábal le indicó a su colega Salas Pérez que “(…) al revisar el expediente del proceso de la referencia en el día de h oy encontré con sorpresa que usted está aceptando un poder conferido por EFRAÍN HERRERA LÓPEZ sin que ni yo ni el doctor José Nicolás Lemus Duarte le hayamos otorgado paz y salvo alguno por concepto de honorarios profesionales (…)”13. - Mediante auto del 2 de agosto de 2023, el Juzgado Veintiuno Laboral de Bogotá reso lvió “(…) PRIMERO: TÉNGASE por revocado el poder conferido al Dr. JOSÉ NICOLÁS LEMUS y, por ende, la misma suerte correrá la sustitución realizada a DANIEL FELIPE HERNÁNDEZ ARIZTIZÁBAL, de conformidad con lo expuesto en el presente proveído.
SEGUNDO: TÉNGASE al Dr. LUIS ALFONSO SALAS PÉREZ, identificado
con c.c. No. 4.542.958 y T.P. Nro. 55.608 del C. S. de la Judicatura, como apoderado principal de la ejecutante, conforme al poder obrante en el archivo 17 del expediente digital (…)”14.
9 Folios 29-40 . Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
apoderado principal de la ejecutante, conforme al poder obrante en el archivo 17 del expediente digital (…)”14.
9 Folios 29-40 . Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 10 Folios 42-53. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Folios 55-57. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 12 Folios 73-74. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 13 Folios 83-84. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 14 Folios 89-90. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13858
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ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 1459623 del 14 de agosto de 2023 15, se constató que el señor LUIS ALFONSO SALAS PÉREZ , se identifica con la cédula de ciudadan ía No. 4.542.958, y se encuentra inscrit o como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 55.608, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3536546, expedido en la
como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 55.608, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3536546, expedido en la misma fe cha por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 16, en el que se observa que el jurista registró la siguiente sanción: - Sentencia del 11 de diciembre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superio r de la Judicatura, M.P. Camilo Montoya Reyes, rad. 110011102000201603280 01, mediante la cual el letrado fue sancionado con Censura por la comisión de la falta contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 11 de agosto de 2023 17 al Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de abogad o de LUIS ALFONSO SALAS PÉREZ , mediante auto del 18 de agosto siguiente18, ordenó la apertura del proceso disciplinario , dispuso surtir el trámite de notificaci ones19 en los términos del artículo 104 de
15 Archivo No. 5. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 16 Archivo No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Archivo No. 3, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 18 Archivo No. 8. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
16 Archivo No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Archivo No. 3, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 18 Archivo No. 8. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 19 Archivos No. 9-13-16. Carpeta primera instancia. Expediente digital. El edicto fue publicado en el portal web d e la rama judicial desde el 11 de octubre de 2023 y hasta el 13 del mismo mes y año.A 13858
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la Ley 1123 de 2007 20, y fijó fecha de audienci a de pruebas y calificación provisional para el 13 de diciembre de 2023.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Diligencia que se realizó en sesiones del 13 de diciembre de 2023, 29 de abril, 30 de julio y 16 de diciembre de 2024.
Sesión del 13 de diciembre de 2023 21. El Ponente in staló la audiencia, acreditó la asistencia de la representante del Ministerio Público22, el quejoso y el jurista en cartado, informó los hechos objeto de investigación en este asunto y procedió con las siguientes actuaciones:
Ratificación y ampliación de la queja . El jurista ratificó los hechos objeto de queja y, a modo de ampliación, manifestó que el letrado José Nicolás Lemus
de investigación en este asunto y procedió con las siguientes actuaciones:
Ratificación y ampliación de la queja . El jurista ratificó los hechos objeto de queja y, a modo de ampliación, manifestó que el letrado José Nicolás Lemus Duarte, le sustituyó el poder que le fue conferido por el señor Efraín Herrera López para q ue promoviera el recurso extraordinario de casaci ón ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el cual tuvo resultas favorables, razón por la que se expidió una sentencia sustitutiva de la que solicitó su ejecución ante el Juzgado de instancia. Sin embargo, cuando solo restaba que le fueran entregados los títulos judiciales que había constituido la parte vencida en su favor, el abogado Luis Alfonso Salas concurrió al proceso judicial como apoderado de su cliente a pesar de no contar con paz y salvo de parte suya ni de quien le susti tuyó el poder. Como consecuencia de ello, el despacho el reconoció personería para actuar, por lo que se vio en la obligación de presentar un incidente de honorarios.
Ante las preguntas del Magistrado, menc ionó que: (i) no conoce personalmente al señor Herrera López pues solamente conversó con él en una ocasión , en noviembre de 2022, para informarle de las resultas del recurso de casación, ante lo cual le manifestó que no le pagaría honorarios y que había co ntratado a otro profesional del derecho, razón por la que inició el incidente de regulación de honorarios pues se habían pactado por el 30% de la suma obtenida; (ii) se enteró
profesional del derecho, razón por la que inició el incidente de regulación de honorarios pues se habían pactado por el 30% de la suma obtenida; (ii) se enteró
20 “Artículo 104. Trámite preliminar. Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de procedibilidad, se dictará auto de trámite de apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del término perentorio de quince (15) días. La citación se realizará a través del medio más eficaz. En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados fijándose a demás edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala por el término de tres (3) días. Si en la fecha prevista el disciplinable comparece, la actuación se de sarrollará conforme al artículo siguiente. Si el disciplinable no comparece, se fijará edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido se declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación. La citación t ambién deberá efectuarse al quejoso en todos los eventos. De la realización de las audiencias se enterará al Ministerio Público”. 21 Archivos Nos. 20-21. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22 Magda Lorena Giraldo Ramírez. Procuradora 97 Judicial Penal.A 13858
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que fue desplazado por las consultas de rutina que realizan en la página de proceso de la rama judicial, razón por la que, el 3 de noviembre de 202 2 remitió comunicación al encartado para informarle que había sido reconocido como apoderado del señor Herrera López.
Sesión del 29 de abril de 202423. El Magistrado reanudó la audiencia, verificó la presencia del quejoso y del investigado, quien presentó problemas técnicos que no permiten escuchar al letrado . Por lo tanto, el Ponente dispuso la suspensión de la diligencia.
Sesión del 30 de julio de 2024 24. El Instructor inició la diligencia , constató la comparecencia del quejoso y del investigado, quien procedió a rendir versión libre:
Versión libre . El encartado manifestó que el presidente de la asociación de Pensionados del Banco Popular le present ó al señor Efraín Herrera López , quien le manifestó que no tenía abogado dentro de la referida causa ejecutiva, ni tenía conocimiento de quien era el abogado quejoso , razón por la que se vinculó al trámite como su apoderado y solicitó el pago de los títulos judiciales por valor de
conocimiento de quien era el abogado quejoso , razón por la que se vinculó al trámite como su apoderado y solicitó el pago de los títulos judiciales por valor de $17.000.000 y $ 3.000.000 de costas, que reposaban en el proceso a órdenes del juzgado, los cuales fueron consignados en la cuenta corriente de su cliente. Afirmó que, por esa gestión, recibió la suma de $1.500.000. Finalmente, mencionó que las acusaciones que dieron inic io a este proceso fueron injustas porque “(…) los apoderados estamos dispuestos siempre a que, en cualquier momento, sin excusas, sin razón, nos cambien, nos sustituyan, eso fue lo que hizo este señor, pero yo no tengo conocimiento de quien es el señor Her nández (…) y asumí este poder por colaborar con este señor (…)” , ello según lo dispuesto en el Código General del Proceso
Ratificación y ampliación de l a queja . Manifestó que en su criterio el letrado infringió el Código Disciplinario del Abogado porque a ceptó un poder sin contar con el respectivo paz y salvo del letrado que tenía a cargo el proceso , con el fin de burlar sus honorarios , lo presentó a instancias del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y, a pesar de que advirtió sobre la improce dencia del mismo, insistió en ser reconocido como representante judicial del señor Herrera Pérez, razón por la que le fue reconocida perso nería judicial, en desconocimiento de su gestión en sede de casación.
Sesión del 16 de diciembre de 2024 25. El Ponente, continuó la audiencia, acreditó la asistencia del quejoso y del investigado , realizó
gestión en sede de casación.
Sesión del 16 de diciembre de 2024 25. El Ponente, continuó la audiencia, acreditó la asistencia del quejoso y del investigado , realizó
23 Archivos Nos. 26-27. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 24 Archivos Nos. 32-33. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13858
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un recuento de las actuaciones surtidas al interio r de este proceso, y procedió a valorar el material probatori o obrante, en especial el proceso No. 110013105021201600320 00 de conocimiento del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá26, del que resaltó:
- Poder con fecha de reconocimiento personal del 8 de febrero de 2016 ante la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, mediante el cual Efraín Herrera López confirió mandato al abogado José Nicolás Lemus Duarte “(…) con el fin de obtener el reconocimiento y pago de mis derechos e intereses (…)”, con el fin quedó facultado para “(…) recibir, conciliar, sustituir, ejecutar, solicitar pruebas, lo mismo que intervenir en su práctica, y todas las demás facultades inherentes al cabal cumplimiento del presente mandato (…)”27. - Sentencia del 8 de noviembre de 2017, mediante la cual se resolvió “(…)
solicitar pruebas, lo mismo que intervenir en su práctica, y todas las demás facultades inherentes al cabal cumplimiento del presente mandato (…)”27. - Sentencia del 8 de noviembre de 2017, mediante la cual se resolvió “(…) PRIMERO: ABSOLVER a la demandada BANCO POPULAR S.A. de todas las pretensiones inv ocadas en su contra por el señor EFRAÍN HERRERA LÓPEZ, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia (…)”28. - Providencia del 19 de junio de 2018, mediante la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bo gotá, que resolvi ó confirmar la sentencia del 8 de noviembre de 201729. - Escrito dirigido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual el abogado José Nicolás Lemus Duarte , en representación de Efraín Herrera López, sustit uyó el poder “(…) en la persona del abogado DANIEL FELIPE HERNÁNDEZ ARISTIZÁBAL (…) a quien solicito reconocerle la correspondiente personería (…)”, con fecha de autenticación por parte del togado Lemus Duarte del 15 de enero de 2019 y de presentación ante la Corte Suprema de Justicia del 13 de marzo del mismo año30. - El 13 de marzo de 2019, el abogado Daniel Felipe Hernández Aristizábal sustentó el re curso de casación ante la Sala de Casación Labora l de la Corte Suprema de Justicia31. - Sentencia del 19 de mayo de 2021 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual decidió casar
Corte Suprema de Justicia31. - Sentencia del 19 de mayo de 2021 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual decidió casar “(…) la sentencia dictada el 19 de junio de 2018, por la Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario laboral seguido por EFRAÍN HERRERA LÓPEZ contra el BANCO POPULAR S.A. (…)” 32.
25 Archivos Nos. 45-46. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 26 Folio 99. Archivo “01Expediente”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta “01PrimeraInstancia”. Carpeta No. 15. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 27 Folios 9-11. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 28 Folio 14. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 29 Folios 15-16. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 30 Folio 17. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 31 Folios 7-15. Archivo “06Cuaderno Casación”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta “01PrimeraInstancia”. Carpeta No. 15. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 32 Folios 29-40 . Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13858
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- Sentencia del 6 de abril de 2022, a través de la que, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió “(…) Primero: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá
D.C., el 8 de noviembre de 2017, que absolvió integralmente al Banco Popular S.A. de las pretensiones en su contra. Segundo: Condenar al Banco Popular S.A. a pagar Efraín Herrera López la suma de $13.553.650, por concepto de diferencias de las mesadas pensionales causadas entre el 23 de agosto de 2020 y el 31 de marzo de 2022 (…)”33. - El 12 de julio de 2022, el abogado Daniel Felipe Hernández Aristizábal promovió demanda ejecutiva ante el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito con el propósito de reclamar los valores reconocidos en la anterior providencia34, a la que el despacho le asignó el radicado No. 10013105021202200463 00 para su trámite35. - Mediante correo electrónico del 31 de octubre de 2022, e l abogado Luis Alfonso Sal as Pérez, remitió poder que le fue conferido, el 28 del mismo mes y año , mediante el cual Efraín Herrera López le confirió poder “(…) para que intervenga en el finiquito de este proceso (…)”36.
Alfonso Sal as Pérez, remitió poder que le fue conferido, el 28 del mismo mes y año , mediante el cual Efraín Herrera López le confirió poder “(…) para que intervenga en el finiquito de este proceso (…)”36. - Mediante auto del 2 de agosto de 2023, el Juzgado Veinti uno Laboral de Bogotá resolvió “(…) PRIMERO: TÉNGASE por revocado el poder conferido al Dr. JOSÉ NICOLÁS LEMUS y, por ende, la misma suerte correrá la sustitución realizada a DANIEL FELIPE HERNÁNDEZ ARIZTIZÁBAL, de conformidad con lo expuesto en el present e proveído.
SEGUNDO: TÉNGASE al Dr. LUIS ALFONSO SALAS PÉREZ, identificado
con c.c. No. 4.542.958 y T.P. Nro. 55.608 del C. S. de la Judicatura, como apoderado principal de la ejecutante, conforme al poder obrante en el archivo 17 del expediente digital (…)”37.
Imputación fáctica. El togado , presuntamente , aceptó, el 28 de octubre de 2023, un poder conferido por Efraín Herrera López para ejercer su representación al interior de un proceso ejecutivo laboral de radicado No. 10013105021202200463 00 de conocimi ento del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá , a sabiendas de que dentro de esa causa, el jurista Daniel Felipe Hernández Aristizábal era quien representaba a su cliente, sin mediar paz y salvo, autorización o circunstancia que justificara su a ccionar. Lo que obligó al último
dentro de esa causa, el jurista Daniel Felipe Hernández Aristizábal era quien representaba a su cliente, sin mediar paz y salvo, autorización o circunstancia que justificara su a ccionar. Lo que obligó al último
33 Folios 42-53. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 34 Archivo “07DemandaEjecutiva”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta “01PrimeraInstancia”. Carpeta No. 15. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 35 Archivo “10AutoObedecerCumplirFijaAgencias”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta “01PrimeraInstancia”. Carpeta No. 15. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 36 Archivo “17PoderDemandante”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta “01PrimeraInstancia”. Carpeta No. 15. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 37 Folios 89-90. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13858
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profesional del derecho a promover un incidente de regulación de honorarios y una queja disciplinaria.
Imputación jurídica. El letrado p resuntamente vulneró los deberes al que hace n referencia los numeral 11 y 20 del artí culo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:
Artículo 28. Deberes profesionales del abogado . Son deberes del abogado:
que hace n referencia los numeral 11 y 20 del artí culo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:
Artículo 28. Deberes profesionales del abogado . Son deberes del abogado: (…)11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas. (…)
20. Abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada (…)”.
Por lo tanto, probablemente , incurrió de forma dolosa en la falta a la lealtad con su colega consagrada en el numeral 2° del artículo 3 6 ejusdem, que indica:
“Artículo 3 6. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…) 2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución. (…).”
Comportamiento doloso porque se acreditó que había aceptado la gestión a sabiendas que le fue encomendada a otro abogado sin que mediara renuncia o paz y salvo de su colega o justificación alguna.
3.- Audiencia de juzgamiento. El 29 de abril de 202538, El Magistrado instaló la diligencia, verificó la asistencia del quejoso y del disciplinable y prosiguió con las siguientes actuaciones:
Alegatos de conclusión del investigado . Afirmó que fue contratado para finiquitar el proceso ejecutivo en el que su cliente consideró que sus dineros
y prosiguió con las siguientes actuaciones:
Alegatos de conclusión del investigado . Afirmó que fue contratado para finiquitar el proceso ejecutivo en el que su cliente consideró que sus dineros estaban embolatados. Por lo tanto, sus gestiones se circunscribieron a exigirle al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá que entregara los dineros que le
38 Archivos Nos. 54-55. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13858
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202303823 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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correspondían al señor Herrera López, en razón del poder que le fue conferido. Finalmente, resaltó que sus actuaciones se ciñeron a lo normado en el Código General del Proceso, en donde no se estipula que debía solicitarle al letrado quejoso paz y salvo alguno, por lo tanto, no comprende el origen de estas actuaciones cuando lo que debía hacer el profesional del derecho promotor de la queja era iniciar un incidente de regulación de honorarios.
LA DECISIÓN APELADA
Mediante sentencia proferida el 25 de junio de 2025 39, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá40 resolvió SANCIONAR al abogado LUIS ALFONSO SALAS PÉREZ con SUSPENSIÓN de DIEZ (10) MESES en el ejercicio de la profesión por incurrir en la falta
Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá40 resolvió SANCIONAR al abogado LUIS ALFONSO SALAS PÉREZ con SUSPENSIÓN de DIEZ (10) MESES en el ejercicio de la profesión por incurrir en la falta consagrada en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 11 y 20 del artículo 28, ibidem.
Tipicid
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