CNDJ - F11001250200020230476401
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020230476401
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202304764 01 Aprobado según Acta No. 24 de la fecha.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Negado el proyecto presentado por el doctor Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo 1, p rocede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 30 de julio de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Bogotá2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado MARCO ANTONIO MERCH ÁN GONZÁLEZ con SUSPENSIÓN de DOS (2) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera culposa en la falta desc rita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
Dio origen al asunto la queja presentada el 25 de agosto de 20233 por la señora Martha Riaño, quien afirmó que contrató al abogado Marco Antonio Merchán González con el objeto de que la representara en el proceso ejecutivo No. 2017 -01245 tramitado ante el Juzgado 23 Civil
1 En Sala No. 015 del 26 de marzo de 2025 2 Carpeta digital titulada “PrimeraInstancia053SentenciaSancionatoria”. Sala Dual conformada por los Magistrados Elka
1 En Sala No. 015 del 26 de marzo de 2025 2 Carpeta digital titulada “PrimeraInstancia053SentenciaSancionatoria”. Sala Dual conformada por los Magistrados Elka Venegas Ahumada (ponente) y Luis Wilson Báez Salcedo. 3 Carpeta digital titulada “PrimeraInstancia002Quejaf”A 12821
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202304764 01
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Municipal de Bogotá, dentro del cual se profirió sentencia de primera instancia el 10 de noviembre de 2020.
Por su parte, explicó que el 17 de junio de 2019, como demandada interpuso una denuncia ante la Fiscalía 91 Seccional, contra los señores Kelvin Andrés Mora Laverde y Miguel Antonio Tabares Marín, por los delitos de abuso de las condiciones de inferioridad, en concurso con estafa y fraude procesal, en la que dejó por sentado los hechos ilegales, amenazas, abusos y cobros indebidos de los que fue víctima tanto ella como su familia, pues los títulos no habrían sido creados de manera legal, la cual originó el número de noticia criminal 110016000050201922078.
Dijo que, dicha denuncia fue puesta en conocimiento del abogado disciplinado para hacerla parte dentro del proceso adelantado en su contra en el Juzgado 23 Civil Municipal de esta ciudad; sin embargo, el
110016000050201922078.
Dijo que, dicha denuncia fue puesta en conocimiento del abogado disciplinado para hacerla parte dentro del proceso adelantado en su contra en el Juzgado 23 Civil Municipal de esta ciudad; sin embargo, el profesional del derecho nunca lo hizo, y le dijo que no era el momento, pues en la “ contestación de la demanda ” y excepciones de fondo, no era relevante.
Expuso que dentro del proceso coercitivo, al abogado le fueron negadas las pretensiones de mérito, debido a que no las presentó en el tiempo determinado, así como unas letras de cambio como prueba que el señor Miguel Antonio Tabares Marín, le había dado a su hija Yulieth Alexandra Martínez Riaño por medio de pago de extorsión, ya que fueron entregadas de manera extemporánea.A 12821
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Narró que, tanto ella como sus hijos, en reiteradas ocasiones le pidieron explicaciones al abogado sobre el estado del juicio, y este les refirió que todo se encontraba bien, que ellos no entendían de leyes y él no tenía tiempo para perder explicándoles; en razón de ello, para el mes de diciembre de 2019 se percataron que se habían realizado audiencias a las cuales no habían asistido, debido a que las notificaciones le llegaban al abogado, y este nunca les puso en conocimiento lo propio; que, una
diciembre de 2019 se percataron que se habían realizado audiencias a las cuales no habían asistido, debido a que las notificaciones le llegaban al abogado, y este nunca les puso en conocimiento lo propio; que, una vez le hicieron el reclamo, este les respondió que no necesitaba que nadie le hiciera moción de censura, ni que le enseñaran cómo trabajar.
Expuso la quejosa que le habían hecho la entrega de una lista de pruebas tanto físicas como testimoniales, no obstante, el abogado nunca solicitó la práctica de tales testimonios.
De otra parte, refirió que el abogado le habría manifestado que él se haría cargo de la denuncia adelantada en contra de sus victimarios, sin embargo, para el año 2019, la dejó archivar, pues jamás actuó para pedir la suspensión del proceso, por lo cual, ella en 2021 pidió el desarchivo, y a esa fecha se encontraba activa en la Fiscalía 395 Local de casos no querellables en fase de indagación.
Contó que, por todo lo anterior, el abogado le cobraba la suma de $500.000 pesos mensuales, tal como constaba en el contrato que se firmó y del cual él nunca le dio copia; que prueba de ello, además, eran los 14 recibos que tenía en su poder, de los cuales 3 por el mismo monto no le fueron entregados, pues, en esas ocasiones el disciplinado envió a otra persona a su casa.A 12821
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Manifestó que en enero de 2021 decidió prescindir de los servicios del jurista, pero este les negó la entrega del Paz y Salvo, debido a que se hallaban unos pagos pendientes por la llegada del Covid -19, manifestándoles que, eso no le importaba, que, si no pagaban él no iba a atender el proceso ni a realizar acción alguna tendiente a su progreso, que los demandaría, y que con pandemia o sin pandemia el proceso seguía en curso. Que fue por ello que, solo hasta el 1º de junio de ese mismo año, luego de que le terminaran de pagar con mucho esfuerzo, firmó el Paz y Salvo.
Expuso que el abogado no realizaba interrogatorios, le negaba que hablara u opinara, y nunca propuso “ sesiones”; producto de ello, el 10 de noviembre de 2020, mediante fallo, se ordenó rematar el inmueble con matrícula inmobiliaria 50S-40313401.
Indicó que se encontraba enfrentada al secuestro y remate de su predio, en el cual vive con su madre de 89 años, su hija, tres nietos menores de edad, su esposo de 60 años, y su yerno, quien es paciente oncológico terminal de cáncer, y dependen todos de su hija para subsistir.
Para concluir, refirió que en el año 2022, pidió la suspensión del proceso
oncológico terminal de cáncer, y dependen todos de su hija para subsistir.
Para concluir, refirió que en el año 2022, pidió la suspensión del proceso que cursaba ante el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá, y el 18 de agosto de 2023 la titular negó la pretensión al tenor del artículo 161 del CGP, en tanto dicha petición debió s er elevada con anterioridad a la sentencia, además, la cuestión que pretendió elevar pudo haberla alegado como excepción de mérito o mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago, circunstancia que a esa fecha seA 12821
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tornaba extemporánea, a lo que, indicó, una vez más se demostraba la negligencia del abogado.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 25 de septiembre de 20234, se constató que el doctor MARCO ANTONIO MERCHÁN GONZÁLEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80’267.990 y se halla inscrit o como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 203.433, documento que a la fecha de suscripción del infolio se enc ontraba NO vigente. En la
la cédula de ciudadanía No. 80’267.990 y se halla inscrit o como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 203.433, documento que a la fecha de suscripción del infolio se enc ontraba NO vigente. En la audiencia de pruebas y calificación provisional del 11 de abril de 2024, se hizo referencia a un certificado de antecedentes disciplinarios, en el cual consta que el encartado registra ba una suspensión de cuatro (4) meses, del 31 de agosto al 30 de diciembre de 2023, por sentencia proferida el 2 de agosto de 2023 dentro del radicado No. 2018 -06799 por las faltas de los artículos 37-1 y 35-4 de la Ley 1123 de 2007, pese a que el mismo no se advierte en las diligencias.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 6 de septiembre de 2023 5, a la Magistrada Elka Venegas Ahumada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , quien luego de verificar la calidad de disciplinable del investigado, emitió auto el 3 de octubre siguiente, con
4 Carpeta digital titulada “PrimeraInstancia005CertficadoDeVigencia” 5 Carpeta digital titulada “PrimeraInstancia-004ActaReparto”A 12821
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el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación pr ovisional para el 14 de noviembre del mismo año a las 3:30 p.m. 6, data en la que compareció el disciplinable. 2Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El memorado acto procesal se desarrolló en las sesiones celebradas los días 14 de noviembre de 2023, 18 de enero, 22 de febrero y 11 de abril de 2024, en las cuales transcurrió lo siguiente:
-Sesión del 14 de noviembre de 20 237. Se llevó a cabo con la asistencia del disciplinable y la quejosa.
Seguidamente, se le indagó al inculpado si conocía el motivo de investigación, a lo que refirió que sí, por lo cual, procedió a rendir versión libre.
Expuso que la quejosa era propietaria de un inmueble ubicado aproximadamente a ochenta metros de su resi dencia, y que en varias ocasiones ella se había acercado a consultarle sobre diversos procesos; que en múltiples oportunidades, tanto a ella como a sus hijos, los había preparado; manifestó que, en principio, al revisar los recibos que le fueron trasladados con la queja, identificó que algunos eran ciertos y otros no los reconocía, pues no los había firmado, y que a la señora
preparado; manifestó que, en principio, al revisar los recibos que le fueron trasladados con la queja, identificó que algunos eran ciertos y otros no los reconocía, pues no los había firmado, y que a la señora quejosa le inició varios procesos, siendo esos los honorarios que, desde que la conoce, ella le ha pagado.
6 Carpeta digital titulada “PrimeraInstancia-007AutoApertura” 7 Carpeta digital titulada “PrimeraInstancia-014GrabaciónDeAudiencia.mp4”A 12821
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Indicó que, entre los encargos en los que l a había representado, se encontraba uno tramitado ante el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas, y otro ante el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas, este último relacionado con el hecho de que la quejosa estuvo recluida en el establecimiento penitenciario El Buen Pastor, tras ser condenada a 54 meses de prisión . Refirió que, por dichos procesos, no ha bía recibido ningún pago, y que posiblemente el dinero que figuraba en los recibos allegados, correspondía a los honorarios deriv ados de dichas actuaciones criminales.
Añadió que le tramitó un caso por extinción de la pena, y gestionó paz y salvos ante la Procuraduría, Policía Nacional y otras entidades, en las
actuaciones criminales.
Añadió que le tramitó un caso por extinción de la pena, y gestionó paz y salvos ante la Procuraduría, Policía Nacional y otras entidades, en las cuales ella se encuentra incluida.
Narró que le “hice un ocultamiento, le hice un incidente”, en el cual, en el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogot á, localizó a los señores Kelvin Andrés Mora Laverde, Miguel Antonio Tabares Marín y al doctor Charles Ortiz Ospina, haciéndolos allegar al proceso adelantado en ese despacho.
Lo anterior, por cuanto la quejosa le manifestó que se dedicaba a la venta de chance en Abastos, y que ella misma organizaba los juegos y demás actividades, razón por la cual el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciud ad la condenó a 54 meses de prisión; indicó que, posteriormente, continuó en ejercicio de dicha actividad en Abastos , y que en ese contexto, el señor Miguel Antonio Tabares Marín, junto con Kelvin Mora, le hicieron firmar catorce letrasA 12821
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de cambio por valor de diez millones de pesos cada una, hecho que la quejosa habría reconocido en varias oportunidades, y motivo por el cual el despacho continuó con la ejecución.
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de cambio por valor de diez millones de pesos cada una, hecho que la quejosa habría reconocido en varias oportunidades, y motivo por el cual el despacho continuó con la ejecución.
Refirió que nadie se podía obligar a lo imposible en su profesión; indicó que “contestó una de manda” y promovió un incidente de nulidad procesal ante ese mismo Juzgado, así como también impulsó las actuaciones penales correspondientes, frente a las cuales la quejosa manifestó haber interpuesto las denuncias, lo cual no e ra cierto, pues fue él quien efectivamente las formuló, se desplazó hasta Paloquemao, las radicó personalmente y estuvo al tanto de su trámite.
Arguyó que era de entender que la persecución penal por parte de la fiscalía es su libre albedrío de archivar o no un proceso, valorar y de cir “voy ir hasta el juez de garantías para iniciar el proceso”, razón por la cual, imaginó que la Fiscalía debió revisar los antecedentes penales de la quejosa y por ello archivó el proceso.
Seguidamente, y para concluir, solicitó se pidiera el proceso N o. 201701245 adelantado en el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá, y se escucharan los testimonios de los señores, Kelvin Andrés Mora Laverde, Miguel Antonio Tabares Marín, Charles Ortiz Ospina y Jonathan Esneyder Martínez Riaño.
Por lo cual, la Magist rada ordenó que se oficiara al Juzgado 23 Civil Municipal de esta ciudad, o donde correspondiera, con el objeto de que remitiera copia del proceso coercitivo No. 2017-01245, donde aparecía
Por lo cual, la Magist rada ordenó que se oficiara al Juzgado 23 Civil Municipal de esta ciudad, o donde correspondiera, con el objeto de que remitiera copia del proceso coercitivo No. 2017-01245, donde aparecía como demandante el señor Miguel Antonio Marín y demandada laA 12821
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señora Martha Riaño (quejosa); igualmente, ordenó que se enviara comunicación a la Fiscalía General de la Nación, concretamente a la Fiscalía 91 Seccional o a donde correspondiera, con el objeto de que remitiera copia del caso noticia 110016000050201922078, con fecha de asignación 28 de junio de 2019.
Además, ordenó la declaración de la quejosa para la próxima audiencia, y negó la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas por el disciplinado.
En atención a que no hubo recurso de apelación contra tal determinación, se fijó la continuación de la diligencia para el 18 de enero de 2024 a las 4:00 p.m.
-Sesión del 18 de enero de 2024 8. Asistió el togado inculpado y la quejosa.
Se recibió la ampliación y ratificación de la señora Riaño bajo gravedad de juramento, y al interrogársele sobre el por qué formuló la queja en
quejosa.
Se recibió la ampliación y ratificación de la señora Riaño bajo gravedad de juramento, y al interrogársele sobre el por qué formuló la queja en contra del abogado Merchán, manifestó que a su casa llegaban unas notificaciones, por ello, un viernes se presentó al Juzgado, ya que no comprendía el porqué de estas, y fue cuando se enteró que el señor Miguel Antonio Tabares Marín había puesto una demanda en su contra, debido a unas letras de cambio que le hizo firmar mediante amenazas y extorsión, y producto de ello, tuvo que interponer una denuncia en contra de esta persona.
8Carpeta digital titulada “PrimeraInstancia022Audiencia2024-01-18.mp4 ”A 12821
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Conforme a lo anterior, narró que necesitaba un abogado de inmediato, y que el doctor Merchán iba a tomar tinto ahí, y en una oportunidad le mencionó que era abogado, entonces, recordó que él vivía cerca de su casa, por lo que, fue hasta allí, le consultó el problema que tenía, y este le hizo firmar un contrato por $7’700.000,oo; no obstante, debido a que no contaba con ese dinero, como pudo le dio $500.000, para que la representara el día lunes, fecha en l a que estaba en sobretiempo el mandamiento de pago.
no contaba con ese dinero, como pudo le dio $500.000, para que la representara el día lunes, fecha en l a que estaba en sobretiempo el mandamiento de pago.
Adujo que fue en junio de 2019 , cuando acompañada por su hija, le expuso su caso al abogado Merchán, quien aceptó representarla y se comprometió tanto con el mandamiento de pago, que ya estaba fuera de tiempo, como con el proceso civil que se adelantaba en su contra por parte del señor Miguel Tabares ; añadió que dicha representación se extendió por aproximadamente dos años y coincidió con el inicio de la pandemia.
Reiteró que celebró con el abogado un c ontrato escrito en el que se pactaron como honorarios la suma de $7 ’700.000,oo; sin embargo, indicó que ese día se le entregaron $500.000,oo y, además, debía pagar mensualmente la mitad del salario mínimo vigente en ese momento.
Mencionó que le había firmado al abogado un contrato y un poder por notaría, que dicho convenio lo tenía el disciplinado y que no conservaba copia porque quien la acompañaba en todo el proceso era su hija, y era ella quien tenía conocimiento sobre la razón por la cual no contaban con dicho documento ; agregó que solo en dos o tres ocasiones fue personalmente a hablar con el señor Merchán, pero le manifestó a suA 12821
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hija que no volvería a hacerlo porque le daba miedo que él le hiciera firmar algo que pudiera comprometerla.
Dijo que había acordado con el abogado entregarle mensualmente la mitad del salario mínimo, que en ese momento correspondía aproximadamente a $480.000 ,oo o un poco más, además de los $7’700.000,oo que fue la suma que le hizo firmar ; aseveró que ella únicamente buscó al encartado, pero que no tenía mayor conocimiento sobre eso, ya que lo único que hizo fue firmar.
Explicó que el poder que le había otorgado al jurista, era solo para el proceso del mandamiento de pago y que, debido a ese caso, le había entregado varias sumas de dinero, de lo cual tenían constancia por los recibos que él les entregaba cada vez que realizaban un pago, a excepción de algunos, ya que durante el tiempo en que el abogado llevaba el asunto, su yerno fue diagnosticado con cáncer y estuvo hospitalizado en estado grave, por lo que su hija permanecía allí cuidándolo día y noche; el implicado enviaba a un hombre conocido como “Soldado” a c obrarle y, en al menos dos o tres ocasiones, lo mandó al hospital para exigir el pago, y le advertía que si no le cancelaban no continuaría con la representación ; indicó además que, quien realizaba los pagos era su hija, pues ella solo vendía tintos, y justo para esos días, a su yerno lo habían indemnizado, entonces, él daba la plata para el pago correspondiente.
cancelaban no continuaría con la representación ; indicó además que, quien realizaba los pagos era su hija, pues ella solo vendía tintos, y justo para esos días, a su yerno lo habían indemnizado, entonces, él daba la plata para el pago correspondiente.
Por lo anterior, r elató que el abogado no le entregó recibos en tres o cuatro ocasiones, lo que, en términos de dinero, correspondía a una suma a proximada de dos millones de pesos; agregó que laA 12821
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representación por parte del abogado se extendió hasta noviembre de 2022, cuando se llevó a cabo una audiencia virtual en la que la señora Juez manifestó que ella había perdido el caso porque el abogado no había hecho nada ; explicó que ese día él intentó presentar dos letras con tacha de falsedad, pero no se las aceptaron, ya que no era ni el momento ni el escenario procesal adecuado para hacerlo, razón por la cual se vio obligada a cambiar de abogado, pues durante todo ese tiempo solo se realizaron dos audiencias: una de ellas fue el careo con el señor Miguel Tabares y la otra, precisamente, cuando la Juez declaró la pérdida del caso debido —según sus propias palabras — a que el abogado no había hecho nada.
Arguyó que el investigado le formuló un incidente de regulación de honorarios, y que ella le había terminado de pagar todo el dinero que se
la pérdida del caso debido —según sus propias palabras — a que el abogado no había hecho nada.
Arguyó que el investigado le formuló un incidente de regulación de honorarios, y que ella le había terminado de pagar todo el dinero que se pactó, lo cual quedó acreditado con el Paz y Salvo que este le entregó una vez concluyó con el pago ; añadió que su i nconformidad con el proceso civil, frente al actuar del abogado, radicaba en que se le entregaron pruebas que no fueron incorporadas al expediente: testigos, audios y una denuncia que ella misma presentó contra el señor Miguel Tabares por extorsión —persona que, según indicó, pretendía quedarse con su casa— y que le fue entregada al abogado Merchán para que la anexara al juicio, sin que este hiciera nada al respecto , pues, r eiteró, este no presentó los testigos ni los audios, y que todo quedó en evidencia en las dos únicas audiencias a las que asistieron donde, según afirmó, se podía verificar que el señor Merchán no la defendió.
Señaló que fue ella quien formuló de manera directa la “denuncia penal” y que al abogado únicamente le entregó una copia de esta para que laA 12821
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incorporara al expediente civil; precisó que la “denuncia penal ” fue
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incorporara al expediente civil; precisó que la “denuncia penal ” fue presentada antes de celebrar el contrato con el abogado, es decir, primero denunció por la vía criminal al demandante en el juicio civil, y luego sí contrató al disciplinable para que la representara en dicho proceso.
Para concluir, m anifestó que su inconformidad con el inculpado, en relación con la “denuncia penal ”, radicaba en que ella le había entregado dicho documento con la intención de que la representara, pues el conflicto penal y el civil estaban relacionados , y ambos tenían como trasfondo el intento del demandante por quedarse con su casa; señaló que si ella buscó un abogado fue precisamente para q ue la representara, por lo que le llevó la denuncia a la espera de que asumiera su defensa en ambos procesos.
Aclaró que respecto del proceso penal no se celebró contrato ni se otorgó poder, sino que simplemente se le entregó la denuncia para que la anexara y pudiera ejercer su defensa dentro del proceso civil, y aunque comprendía que se trataba de asuntos distintos, consideraba que ambos estaban conectados porque se originaban en el mismo problema por el cual el abogado la representaba. Manifestó, por último, que este habría dejado archivar la causa punitiva.
Una vez finalizada la intervención de la quejosa, procedió el investigado a realizar el interrogatorio, no obstante, la Magistrada instructora ordenó la suspensión de la audiencia al considerar que los recibos presentados
Una vez finalizada la intervención de la quejosa, procedió el investigado a realizar el interrogatorio, no obstante, la Magistrada instructora ordenó la suspensión de la audiencia al considerar que los recibos presentados por la quejosa no eran claros, razón por la cual , se dispuso que, en la siguiente sesión de audiencia, esta debía comparecer de maneraA 12821
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presencial con los recibos originales, los cuales serían objeto de traslado en audiencia al abogado para su revisión, y cuyas copias serían tomadas directamente por el despacho con el fin de que se incorporaran al expediente como los únicos documentos válidos que se tendrían como prueba dentro del proceso disciplinario.
Hecho lo anterior, se fijó continuación de audiencia para el jueves, 22 de febrero de 2024 a las 11:00 a.m. de manera presencial.
-Sesión del 22 de febrero de 2024 9. Asistió el togado inculpado y la quejosa.
En desarrollo de la audiencia, se procedió a realizar por parte de la Magistrada la descripción de los 15 recibos allegados por la quejosa, de los cuales el abogado reconoció haber firmado 12, y frente a los 3 restantes este refirió que no reconocía el Recibo No. 2-10 de 2019 por
Magistrada la descripción de los 15 recibos allegados por la quejosa, de los cuales el abogado reconoció haber firmado 12, y frente a los 3 restantes este refirió que no reconocía el Recibo No. 2-10 de 2019 por 300.0000Martha Riaño. El recibo del martes 10 del 19 de color verde por valor de 300.000 - Martha Riaño, sin que se hallara consignado su firma, números y demás. Y, el último recibo de color verde, por $658.000 arriba y $658.000 abajo, del 02-10-2019.
En atención a ello, se le puso de presente a la quejosa, quien explicó que el abogado enviaba a una persona identificada como “el soldado” para recoger los pagos, quien firmó los respectivos recibos. Señaló que al contratar los servicios profesionales se pactó un valor de $8’200.000,oo de los cuales entregó inicialmente $500.000,oo, sin que el abogado le expidiera constancia escrita de dicho pago, razón p or la
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cual el saldo adeudado quedó en $7’700.000,oo bajo el mismo contrato; añadió que, además de esta suma, debía entregar mensualmente la
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cual el saldo adeudado quedó en $7’700.000,oo bajo el mismo contrato; añadió que, además de esta suma, debía entregar mensualmente la mitad de un salario mínimo legal vigente para la época ; precisó que dicha persona también firmó entre 4 y 5 recibos que fueron suscritos directamente en el hospital donde se encontraba internado su yerno, quien, debido a su diagnóstico de cáncer, fue quien en ese momento realizó algunos de los pagos.
De otro lado, en atención a que en audiencia anterior se había dispuesto la práctica del interrogatorio de la quejosa por parte del disciplinado, se procedió a su realización, y la mencionada señaló que se dedicaba a la venta de tintos y que el abogado vivía a la vuelta de su casa; relató que, en una ocasión, e ste le indicó que era profesional en derecho y que, posteriormente, comenzaron a llegarle telegramas a su residencia, motivo por el cual debía presentarse un viernes, ocasión en la que se enteró de que había sido demandada, razón por la cual requirió los servicios de un abogado; precisó que tales hechos ocurrieron en el año 2019.
Expuso que, conocía al demandante, Miguel Antonio Tabares Marín, por cuanto trabajaban juntos vendiendo chances; señaló que suscribió unas letras de cambio a favor de dicha persona y que luego le había realizado pagos, ya que este se presentó a extorsionarla; agreg ó que había estado privada de la libertad por el delito de falsedad en documento público.
Manifestó que el señor Miguel Antonio Tabares Marín interpuso en su
pagos, ya que este se presentó a extorsionarla; agreg ó que había estado privada de
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